Enviado por basilio_jc
Resumen.
El presente trabajo se realizo con la finalidad de convertirlo en un material de apoyo para la asignatura de Formación Cívica y Ética del nivel secundaria y en el se puede encontrar temas e información sobre valores universales, garantías individuales, derechos humanos, derechos de los niños y las niñas, de la mujer y de personas de la tercera edad.
El CIVISMO, estimado alumno; no es una moda, no es un concepto escrito en un libro ni un diez otorgado en una materia.
El CIVISMO eres tú, es tu actitud ante la vida, tu forma de ser y actuar.
Es por eso que, la formación cívica es parte importante de la vida de los hombres. Pues no sólo se nos tiene que enseñar a ser simples hombres sino también, a ser buenos ciudadanos, buenos mexicanos.
Recuerda que, tu actitud cívica será tu carta de presentación a lo largo de tu existencia, y de ello dependerá que tu mundo se amplié o se cierre según tus obras en él.
En este ciclo escolar, hemos elaborado para tí. Este cuadernillo con algunos documentos y temas importantes que manejaremos a lo largo del presente año. Esperando con ello ampliar la información que viene en tu libro de consulta; y a la vez facilitar el análisis y adquisición de dichos documentos.
Te invitamos a que lo conserves y hagas uso de él; leyéndolo tu e invitando a tus padres a leerlo contigo. Pues nunca es demasiado tarde para aprender y siempre podemos aprender algo nuevo.
Y recuerda que......
"EN LA SEMILLA ESTA EL ÁRBOL
EN EL NIÑO ESTA EL HOMBRE
Y EN EL HOMBRE ESTA NUESTRO FUTURO "
Todos los seres humanos necesitamos vivir en una sociedad. Para que esa sociedad funcione, necesitamos aprender a convivir; esa convivencia es producto de la educación que recibimos en: la casa, escuela, amigos, medios de comunicación, etc.
Es en el lugar donde recibimos la formación más importante; pues son nuestros padres, los encargados de inculcarnos los valores y las normas de convivencia que más tarde van a ser parte de nuestra formación cívica.
La Ética ó Moral , es la parte de la Filosofía, que se dedica al estudio de los actos humanos, sus normas sociales y valores, es decir, el obrar consciente y libre de los hombres.
El valor supremo de la Ética, es el "Bien, Lo Bueno".
Un VALOR: es la cualidad o característica que posee una persona o un objeto y que lo hace estimable.
Cada valor tiene un antivalor. Ejemplo: Justicia = Valor. Injusticia = Antivalor.
VALORES UNIVERSALES: Son el conjunto de normas de convivencia validas en un tiempo y época determinada.
Se consideran como valores universales, los siguientes:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS -5FEBRERO DE 1917
GARANTÍAS INDIVIDUALES: Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre los individuos, otorga a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio. También se les conoce como derechos individuales, fundamentales o humanos.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS ´´ONU´
La ONU cumple en 1998, 56 años de ser fundada. Tubo su antecedente inmediato en la Declaración de las Naciones Unidas, firmada el 1º de enero de 1942 por 26 naciones aliadas en contra del Eje Berlín - Roma - Tokio, en la 2ª Guerra Mundial.
En 1944 se reunieron especialistas de Estados Unidos , Gran Bretaña, China y la URSS en Durbantom Oaks para elaborar los principios de la ONU. En la Conferencia de Yalta (4-Feb-1945) se discutió la neutralidad de la ONU y la permanencia de China como miembro del Consejo de Seguridad junto con E.E.U.U.; así como las bases militares en el Pacífico, y la capacidad de veto para: la URSS, China, Francia, Gran Bretaña, y E.E.U.U..
La ONU fue fundada oficialmente el 24 de Octubre de 1945, sucesora de la Sociedad de Naciones disuelta el 31 de julio de 1947.
Características de la O.N.U
1.- Formada por 6 órganos principales:
a) Consejo de Seguridad (CS).
b) Corte Internacional de Justicia (CIJ).
c) Consejo de Administración Fiduciaria.
d) Consejo Económico y Social (CES).
e) Secretaría.
f) Asamblea General (AG).
Todos ellos, a excepción de la Corte residen en la sede de la ONU, en la Cd. de New York, en la United Nations Plaza, construida y donada por los Rockefeller. La Corte se encuentra en La Haya, Países Bajos.
2.- Los Idiomas oficiales de la ONU son: Ingles, Español, Ruso, Francés y Chino.
3.- Países NO miembros de la ONU: Suiza, no es miembro de la ONU por voluntad propia, pero es sede de algunos organismos de la ONU, tales como:
Otros países no miembros de la ONU son: Venda, Ciskei, Transkei, y Bophuthastswana creados por la República de Sudáfrica. La Santa Sede, Tonga, Tuvalú, Andorra, Taiwan, Kiribati, Corea del Norte, Corea del Sur, Liechestestein, Mónaco, Nauru y San Marino.
4.- Finalidad de la ONU:
5.- Miembros de las Naciones Unidas:
Se integro en un principio por 51 países fundadores en el año de (1945): Arabia Saudita, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, E.E.U.U., Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, India, Irán, Iraq, Líbano, Liberia Luxemburgo, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Reino Unido, Rep. Dominicana, Rep. Soc. Soviética de Bielorrusia, de Ucrania, Siria, Sudáfrica, Turquía, URSS, Uruguay, Venezuela, Yugoslavia.
Durante los siguientes años se han seguido integrando diversos países de los 5 continentes en el siguiente orden: en (1946) Afganistán, Islandia, Suecia, Tailandia. (1947) Pakistán, Yamen. (1948) Birmania. (1949) Israel, (1950) Indonesia, (1955) Albania, Bulgaria, España, Finlandia, Hungría, Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe, Libia, Jordania, Kampuchea Democrática, Nepal, Portugal, Rep. Dem. Popular Lao, Rumania, Sri Lanka. (1956) Japón Marruecos, Sudán, Túnez. (1957) Ghana, Malasia. (1958) Guinea. (1960) Benin, Burkina Faso, Camerún, Congo, Costa De Marfil, Chad, Chipre, Gabón, Madagascar, Malí, Níger, Nigeria, Rep. Centroafricana, Senegal, Somalia, Togo, Zaire. (1961) Mauritania, Mongolia, Rep. Unida de Tanzanía, Sierra Leona. (1962) Argelia. (1963) Kenia, Kuwait. (1964) Malawi, Malta, Zambia. (1965) Gambia, Maldivas, Singapur. (1966) Barbados, Botswana, Guyana, Lesotho. (1967) Yemen Democrático. (1968) Guinea Ecuatorial, Mauricio, Swazilandia. (1970) Fiji. (1971) Bahrein, Bhután, Emiratos Arabes Unidos, Omán, Qatar. (1973) Bahamas, Rep. Dem. Alemana, Rep. Fed. de Alemania. (1974) Bangladesh, Granada, Guinea - Bissau. (1975) Cabo Verde, Comaras, Mozambique, Papua Nueva Guinea, Santo Tomé Y Príncipe, Surinam. (1976) Angola, Samoa, Seychelles. (1977) Djibouti, Viet Nam. (1978) Dominica, Islas Salmón. (1979) Santa Lucía. (1980) San Vicente Y Las Granadinas, Zimbabwe. (1981) Antigua Y Barbuda, Belice, Vanuatu. (1983) San Cristóbal Y Nieves. (1984) Brunei Darusalaam.
6.- Sistema de las Naciones Unidas:
7.- Comisiones Regionales::
8.- Organismos Especializados:
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU); proclamó la "Declaración Universal de los Derechos Humanos". Esta declaración se integra de 30 artículos e indican lo siguiente:
COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS - CNDH
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) es un órgano encargado de recoger las quejas contra los abusos de autoridad, aunque no puede intervenir en todos los casos. Es un organismo con personalidad jurídica (recocida por la ley y con patrimonio propio), cuyo objetivo principal es la protección, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos.
Corresponde al Presidente Constitucional emitir el decreto de creación de la CNDH, el día 6 de junio de 1990, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Funciones de la Comisión.
La CNDH se localiza en Av. Periférico Sur # 3469, Col. San Jerónimo Lidice, Del. Magdalena Contreras, C.P. 10200, México. D.F.
DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20-NOV-1959
Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita cuidado y protección especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
La Asamblea General.
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
PRINCIPIO 1. El niño disfrutará de todos lo derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
PRINCIPIO 2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, moral, mental, espiritualmente y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración a que se atenderá será el interés primordial del niño.
PRINCIPIO 3. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
PRINCIPIO 4. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionársele, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
PRINCIPIO 5. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiera su caso particular.
PRINCIPIO 6. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material: salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
PRINCIPIO 7. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elemental.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de se educación y orientación.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, las cuales deberán estar orientadas hacia los fines perseguidos por la educación.
PRINCIPIO 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.
PRINCIPIO 9. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una mínima edad adecuada; en ningún caso se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universales, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20-NOV-1989
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños y jóvenes, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.
Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración.
Las disposiciones de los artículos 42 a 54 comprenden, entre otras cosas, los puntos siguientes:
La obligación del Estado de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención, tanto a los adultos como a los niños.
La creación de un Comité de los Derechos del Niño, integrado por 10 expertos, encargados de examinar los informes que los Estados Partes en la Convención presentarán en el plazo de 2 años a partir de la fecha de ratificación y, en lo sucesivo, cada 5 años.
La amplia difusión por parte de los Estados Partes de sus informes en sus respectivos países.
El Comité puede proponer que se realicen estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño y puede trasmitir sus recomendaciones a los Estados Partes interesados, así como a la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Con objeto de "fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional", los organismos especializados de las Naciones Unidas -tales como la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación , la Ciencia y la Cultura (UNESCO)- y el UNICEF tendrán derecho a asistir a las reuniones del Comité. Dichos organismos, así como cualquier otro considerado "competente", incluidas las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) reconocidas con carácter consultivo ante las Naciones Unidas y organismos de las Naciones Unidas, podrán presentar al Comité informes pertinentes y ser invitados a proporcionar asesoramiento, con el fin de asegurar la mejor aplicación posible de la Convención.
El 20 de noviembre de 1989 la mayoría de los países del mundo, modifican y hacen precisiones a la Declaración de los Derechos del Niño estableciendo la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Firmada por el Gobierno de México el 20 de noviembre de 1990 y ratificada el 25 de enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación.

El siguiente texto expresa los derechos y prohibiciones que establece la Ley Federal del Trabajo en el Título Quinto Bis en cuanto a la contratación y condiciones laborales de los menores que trabajan:
DERECHOS
PROHIBICIONES

Las mujeres y los hombres somos diferentes, y tenemos capacidades y necesidades distintas.
Pero ser diferente no quiere decir ser inferior, ni siquiera cuando, a causa de la diferencia, se es, en algo más débil o vulnerable. Cuando una persona daña a otra aprovechándose de que, debido a diferencia tiene un poder o privilegio determinado, cometa un abuso y puede estar incurriendo en un delito. En nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes- abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos, a las mujeres y a los niños que conviven con ellos. También con frecuencia las autoridades no entienden debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un delito o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice expresamente que los hombres y las mujeres somos iguales ante la Ley, la cual a de proteger a la familia. Las mujeres deben defender sus derechos. Conviene que los conozcan y sepan que significan. En la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se ha hecho un esfuerzo de síntesis para explicar aquí, en forma sencilla, aquellos que son esenciales. Las mujeres merecen el respeto de su pareja, de sus hijos y de los demás miembros de la familia y de la sociedad.
En la familia las mujeres deben ser respetadas, cuidadas y tomadas en cuenta de la misma manera que los hombres.
Eso quiere decir que tienen derecho a:
Las mujeres deben defenderse de las agresiones y defender de ellas a sus hijos. Han de denunciar esas agresiones ante las autoridades y exigir de ellas protección y justicia.
Cuando las mujeres deseen el divorcio, tiene derecho a reclamarlo y a que , si lo obtienen, o bien si se separan o son abandonadas, su pareja cumpla con las responsabilidades que el juez le señale para atender las necesidades de los hijos.
Por ello las mujeres pueden:
La expresión de la sexualidad de las mujeres no debe ser objeto de burla, castigo o imposición. Cuando una mujer es obligada, por quien sea y en donde sea, a tener relaciones sexuales, es víctima de un ataque sexual que esta penado por la ley.
Las mujeres tienen derecho a:
La maternidad no puede ser motivo de discriminación y debe ser atendida debidamente, lo cual significa que las mujeres tienen derecho a:
La condición femenina no debe ser pretexto para negar a la mujer trabajos dignos ni para darle un trato discriminatorio en materia laboral.
Las mujeres tienen derecho a:
Estos derechos están reconocidos por las leyes mexicanas y pos los tratados internacionales que México ha ratificado y que deben cumplirse. Por lo tanto, es obligación de las autoridades de nuestro país protegerlas.
Cuando alguien no responde a los derechos de una mujer y cuando las autoridades administrativas que deban protegerla no cumplan con ese deber, o cuando sea precisamente una autoridad la que viole esos derechos , la mujer podrá acudir a alguna de las Comisiones de Derechos Humanos a presentar su queja contra la autoridad involucrada.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) esta facultada por la ley para recibir las quejas sobre presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas por las autoridades administrativas federales. Las quejas se pueden presentar en:
Av. Periférico Sur No 3469, Col. San Jerónimo Lidice, Delegación. Magdalena Contreras C.P. 10200 México D.F.
Si usted desea obtener más información, comuníquese a la Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Mujer en:
Carretera Picacho-Ajusco 238-2, Edificio Torre 2, Col. Jardines de la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, México D.F., Tel. 631-00-40 Ext. 314.
Para la protección y promoción de los derechos de la mujer existen diversas asociaciones, entre las que destacan:

DERECHOS DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
Ante la discriminación de que son objeto ciertos sectores de la población, identificados como grupos vulnerables, al cual pertenecen las personas de la Tercera Edad, la CNDH, como organismo que tiene encomendada la protección , la observancia, la promoción el estudio y la divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano, considero necesario realizar acciones tendientes a la protección de estas personas por medio de la difusión de los derechos de que gozan en la seguridad social, la procuración y la administración de justicia.
¿QUE ES LA TERCERA EDAD?
Es la etapa de la vida que se inicia entre los 60 y los 65 años de edad. Todas las personas que han alcanzado esta edad tienen los mismos derechos que los demás, pero frecuentemente requieren de condiciones de carácter especial que les permitan vivir con decoro y bienestar, de preferencia en el ámbito familiar.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le garantice el derecho humano a la protección de la salud, la asistencia médica, y los servicios necesarios para su bienestar, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de sus requisitos legales para su disfrute. Las personas de la Tercera Edad tienen derecho a recibir estas prestaciones en las instituciones en las cuales se encuentran incorporados., tales como el IMSS, ISSSTE, y ISSFAM. En caso de que se encuentren físicamente imposibilitadas para continuar trabajando o si desean retirase voluntariamente, tienen derecho a recibir las prestaciones, en especie o en dinero, de cualquiera de los siguientes seguros.
IMSSDe invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y, saldo de la subcuenta del seguro de retiro.
ISSSTE Pensión por jubilación, pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, pensión por invalidez, pensión por cesantía en edad avanzada, indemnización global, saldo de subcuenta de ahorro para el retiro.
ISSFAM Entre otros: haber de retiro y en su caso de pensión, compensación, fondo de ahorro y casas de hogar para retirados.
El monto del seguro o pensión dependerá de las cuotas que el asegurado o el trabajador haya cotizado a estas instituciones.
El saldo de una Subcuenta de Vivienda (INFONAVIT) y del Fondo Nacional de la Vivienda (FOVISSSTE) podrán ser retirados, siempre y cuando no se hayan hecho uso del mismo y de acuerdo con las disposiciones que para el efecto se contemplen. Si alguna persona de la tercera edad no es considerado como asegurado titular, si podrá serlo como beneficiario o derechohabiente en virtud de la situación derivada de su estado civil o vinculo familiar, por ejemplo: cónyuge, concubinario, concubina o hijos.
En estos casos tienen derecho a:
IMSS.- Pensión de viudez o pensión de ascendientes al faltar la esposa, la concubina o los hijos, cuando no tienen por derecho propio una pensión.
ISSSTE.- Pensión de viudez, pensión de concubinato, pensión de ascendencia al faltar el cónyuge, la concubina, el concubinario o los hijos, en caso de que hubiese dependido económicamente del trabajador ó pensionista.
El otorgamiento de la pensión le corresponderá al esposo o al concubinario únicamente si fuera mayor de 55 años o si se encontrara totalmente incapacitado y hubiese, en ambos casos, dependiendo económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida.
ISFAM.- Pensión o compensación.
También existen otras instancias que proporcionan asistencia social a grupos específicos, mediante acciones de protección a personas en estado de necesidad, así como de asistencia jurídica y orientación. Estas instancias son, entre otras, el DIF, la SS, el DF y el INSEN. Aun sin ser derechohabientes, las personas de la tercera edad tienen derecho a recibir atención médica en las instalaciones del Sistema Nacional de Salud (SS, IMSS, ISSSTE e ISFAM, entre otras) y pagarán de acuerdo con sus posibilidades económicas.
PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Si bien es cierto que las personas de la tercera edad pueden incurrir en conductas antisociales o ser objeto de las mismas, el reconocimiento hacia ellos debe estar presente en todo momento. Por ello, es necesario reforzar las medidas de protección, ayuda y trato humanitario en materia de procuración y administración de justicia.
Cuando las autoridades dependientes de la PGR detengan a alguna persona de la 3ª edad por causa justificada, deberán tratarla, en todo momento, con respeto, en forma cortés y digna. La actuación del Ministerio Público Federal respecto de las personas mayores de 65 años que se encuentren involucradas en una averiguación previa, en un proceso penal en materia federal o en un asunto en el que la autoridad tuviere incumbencia, será la siguiente.
En la averiguación previa:
A) Ordenar su inmediata libertad cuando sea señalado como probable responsable si no se trata de un delito violento, es decir, de aquel en que se ejerza la fuerza física o moral en contra de otra persona, o de un delito contra la salud como la posesión, la distribución o la venta de productos nocivos para la salud (estupefacientes o psicotrópicos), decretando su arraigo domiciliario hasta que se resuelva su situación, sin permitirle salir del país.
B) Tomar la declaración y realizar el desahogo de las diligencias necesarias en su domicilio, si fuere testigo o víctima de algún delito, siempre y cuando no entorpezca la averiguación, de lo contrario se le otorgarán la facilidades que requiera en cuanto a fechas y horarios para acudir ante la autoridad.
C) Tomar las medidas conducentes, precisas y necesarias para la atención médica, física y psíquica que se requiera durante una averiguación previa.
D) Solicitar la presencia de un representante del INSEN cuando, en cualquier diligencia que se desahogue, no se encuentre presente un defensor o una persona de confianza o ante una negativa o renuncia para nombrarlo.
En el proceso penal:
a) Solicitar al juez que sus declaraciones o testimonios se realicen en su domicilio si se encuentra en libertad bajo protesta o por caución o sea testigo, con excepción de la declaración preparatoria si es un presunto responsable.
b) Dar aviso al INSEN y a los centros de asistencia oficiales cuando el indiciado se encuentre en situación de conflicto, daño o peligro, o cuando se afecten sus intereses personales o patrimoniales.
Si las autoridades de la PGR tienen conocimiento de que alguna persona de la 3ª edad se encuentra abandonada o acude a cualquier institución en demanda de auxilio o asistencia social, realizarán las gestiones necesarias para que sea atendida en el INSEN o en los centros hospitalarios o asistenciales oficiales .
Para efectos comprobatorios de edad, podrán presentar acta de nacimiento, certificado expedido por médicos de la PGR, fe de bautizo certificada por notario público o por cualquier otro medio señalado por la legislación civil. Es conveniente señalar que en la PGJDF existen disposiciones similares respecto al trato que debe otorgarse a las personas de la 3ª edad.
Si alguna persona de la 3ª edad es parte interesada o testigo de un juicio en un asunto civil, familiar o de arrendamiento, el agente del Ministerio Público podrá solicitarle al juez que se tome la declaración en su domicilio, siempre y cuando viva en el Distrito Federal.
RECUERDE:
La Conferencia General de la OIT, adoptó el 27 de junio de 1989 un convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). Para ello, revisaron el convenio 107 adoptado en 1957, considerando que : "la evolución del derecho internacional y la situación del indígena ha cambiado en todo el mundo, es aconsejable adoptar nuevas formas". De dicho convenio se derivo:
México, fue uno de los dos primeros países en dar validez universal a este Convenio; y en el Art. 133 de nuestra Constitución es ya una ley.
La AMNU (Asociación Mexicana para las Naciones Unidas) difundió el proyecto de Declaración Universal Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, presentado por el grupo de trabajo de Poblaciones Indígenas, en la ONU.
Ya en 1947, la CNDH de la ONU, creó una Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección a las Minorías. Que en 1970 nombró al Dr. José R. Martínez Cobo (cubano) como relatador sobre problemas de discriminación al indígena, publicado en New York (1987).
En 1981 se creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, que se reúne cada año (excepto en 1986). Teniendo como proyecto una Declaración Universal de Derechos Indígenas.
El año de 1993 se declaró: Año Internacional de Poblaciones Indígenas del Mundo.
Cabe destacar que Rigoberta Menchú Tum, Premio Nobel de la Paz 1992, enfatizó la trascendencia de la labor realizada por la CNDH durante la sesión 49 de la ONU. Haciendo notar que, era la primera vez que en sesión plenaria internacional se trataba el tema de los derechos indígenas.
En México, no es si no hasta el 28 de enero de 1992 cuando se le añade al Art. 4º Constitucional una fracción sobre Derechos Indígenas.
Sin embargo, ahora han incluido 2 criterios importantes en materia de derechos indígenas
1º.- Derecho de AutodeterminaciónAutónoma y Autogobierno
En el Art. 1º se dice: conforme a la legislación internacional tienen derecho de autodeterminación , de decidir su status político, sus instituciones, su desarrollo económico, social y cultural, su gobierno, etc. Así como su identidad étnica y educativa; al disfrute de sus posesiones y recursos naturales.
2º.- Principio de Restauración,Reparación y Compensación.
Dado que 23 estados de la Federación tienen poblaciones indígenas y considerando las reformas al Art. 27 de nuestra Constitución.
Se estable en los artículos 15 y 16 de dicho proyecto que: "los indígenas tienen derecho a poseer, controlar y usar las tierras o territorios que hayan ocupado por tradición; que les reconozcan sus leyes, costumbres, tenencia de tierra, instituciones, recursos, autogobierno, administración, etc."
Y que en caso de que se violen sus leyes, se les prive de sus propiedades, sitios históricos, etc. , éstos les sean restituidos.
Por su parte, los Pueblos Indígenas de América , hicieron en San José de Costa Rica, el 19 de enero de 1993, las siguientes propuestas:
LA ADICIÓN AL ARTICULO 4º, EN MATERIA INDÍGENA.
A 5 siglos del encuentro entre dos culturas y a 76 años de promulgada la Constitución de Querétaro, nuestra Ley Suprema finalmente incorporó a su texto, el reconocimiento de los pueblos indígenas de México, administrándolos como la base de la composición pluricultural de la nación.
En el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992, se público un decreto en el que se adiciona un primer párrafo al Artículo 4º cuyo texto es el siguiente:
Art. 4º.- "La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La Ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas , culturas, usos, costumbres, recursos, formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la Ley".
De todos los países del orbe, México es el de mayor riqueza indígena, tanto por el número de etnias como por la cantidad de indígenas que viven en la República. Haciendo un poco de historia; en 1810 los indígenas representaban el 60% de la población (eran un grupo mayoritario) el otro 40% eran criollos amestizados en un 18% y 21% de mulatos pardos y mestizos en estados varios de miscegenarción. Sólo se contabilizaron 15,000 peninsulares asentados principalmente en la Cd. De México. Los negros se acriollaron y desaparecieron en el mestizaje.
Es en el siglo XIX cuando un indígena deja de ser mayoría y sólo mantiene un número absoluto de entre 3.5 a 4.5 millones de habitantes. Actualmente no hay cantidad cierta pero, el Instituto Nacional Indigenista (INI) reporta que este número asciende al 9% de la población total del país. Distribuidos por toda la República, principalmente en el Área de Mesoamérica (zona centro, sur y sureste). Nuestros indígenas hablan 51 lenguas agrupados en 56 etnias, extraordinariamente heterogéneas en número, localización y complejidad.
La controversia sobre el tema, probablemente se remonta a 1512, con los sermones de protesta iniciados por Fray Antonio de Montesinos en las Antillas y en los tratados de la Junta de Burgos donde se pedía un "trato humano" a los indios. En 1537 el Papa Pablo III dicto a petición del Primer Obispo de Tlaxcala, un breve en el que reconoció: Los indios no pueden ser reprimidos como bestias brutas. Los indios conversos o no, no deben ni pueden ser privados de su libertad, bienes, ni ser reducidos a servidumbre.
También, Fray Bartolomé de las Casas logró que Carlos V expidiera las Leyes Nuevas de Indias, prohibiendo los repartimientos y las encomiendas.
En la Constitución de 1824, en el Art. 50 se le da facultad al Congreso General para arreglar el comercio con las naciones extranjeras y entre los diferentes estados de la Federación y tribus de los indios. En 1856 - 1857, los diputados: Ignacio Ramírez y León Guzmán establecen en el Congreso Constituyente debates sobre el problema indígena. Durante el porfiriato no hay legislación para el indio, pese a los esfuerzos del padre Gassó por reanudar la evangelización en la Sierra Tarahumara.
La Revolución Mexicana (1910) reivindica y recoge las demandas indígenas; pero sin clara visión entre un indígena y un campesino cuyo problema era la tenencia de la tierra que la Ley de Desamortización de Bienes y Manos Muertas; expedida por Comonfort (1856) les afecto duramente. Las reinvindicaciones indígenas se incluyeron en el Plan de San Luis, Plan de Ayala y la Ley Agraria de 1915 expedida por Carranza, en el Art. 27 Constitucional que estableció: "Los núcleos de población, que de hecho o por derecho guardan el Estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan, les hayan restituido o restituyeren."
En 1921 se creo la Procuraduría de Pueblos, su objetivo: patrocinio agrario a comunidades indígenas. En 1925 se fundó la Casa del Estudiante Indígena. En 1936 se crea el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas. En 1948 el INI pone en vigencia una Ley en Materia Indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre. El 10 de junio de 1986 se expidió un decreto en el Art. 7º de la citada Ley, para establecer modalidades específicas de participación de los indígenas en las acciones del gobierno. El 2 de diciembre de 1988 el Ejecutivo Federal, establece el Programa Nacional de Solidaridad para los sectores más desprotegidos (pobres e indígenas). El 7 de abril de 1989 el Presidente Carlos Salinas creó dentro del INI; la Comisión Nacional de Justicia para los Pueblos Indígenas de México cuyo fin es: "estudiar la pertinencia de una reforma constitucional para crear instrumentos jurídicos que superen las injusticias contra los pueblos indígenas". Dicha Comisión fue integrada por; antropólogos, sociólogos, juristas y OGN’s, donde se discutió arduamente el Problema Indígena; las propuestas emanadas de dicho trabajo finalmente fueron aprobadas el 3 de julio de 1991.
Con el levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) el 1º de enero de 1994 el pueblo de México volteo los ojos hacia las comunidades indígenas, en la actualidad los "Acuerdos de San Andrés" propuesta firmada por representantes del gobierno y miembros del EZLN cuyo fin es el de modificar diversos artículos de la Constitución para proteger y darle mayor participación a los pueblos indígenas para que alcancen su pleno desarrollo y se integran a la vida nacional, se encuentran sin ser aprobados.

SOBRE DERECHOS HUMANOS.
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
SOBRE EL DEPORTE.
SOBRE CULTURA
SOBRE SALUD.
SINDICATOS
Congreso del Trabajo. Agrupa a Sindicatos de Obreros y campesinos como:
Sindicatos Independientes como:
Federación de Sindicatos Independientes al Servicio del Estado, como:
Joven alumno el pequeño cuadernillo que acabas de analizar fue elaborado con la finalidad de que sepas, que como ser humano tienes derechos pero también obligaciones, es de suma importancia que conozcas que puedes hacer, que no puedes hacer, y que estas obligado a realizar.
En el mundo caótico en el que vivimos, es triste ver que día con día los medios masivos de comunicación ganan terreno a las buenas costumbres y educación que con anterioridad se profesaba por parte de los padres y de la familia en general, era algo muy hermoso demostrar la unión y la buena educación con un simple saludo o una sonrisa al vecino, hoy ni saludamos ni sonreímos, el otorgarle a una dama el lugar, sederle el paso o ayudarla a bajar del camión daba una etiqueta de caballero, hoy las empujamos para entrar, para sentarnos antes que ellas y por supuesto ni les tendemos la mano, nos hemos convertido en gente insensible, sin ganas de ayudar a los que nos rodean, nos preocupamos por nosotros mismos sin importar los demás, sin darnos cuenta que la unión hace la fuerza y la fuerza que necesitamos para cambiar este país esta en esa unión. Este cuadernillo también contemplo tu concientización para que te des cuenta que en esta sociedad todos somos importantes, todos somos mexicanos, sin importar si somos, ancianos, niños, hombres, mujeres, indígenas, pobres, ricos, analfabetas, estudiantes, etc., todos tenemos los mismos derechos y obligaciones, y por lo tanto la llave para cambiar este hermoso país.
Es ya muy trillado decirte que "en tus manos esta el cambio", pero esa frase es cierta siempre que "tu" alcances a identificar y sepas que te corresponde hacer en esta sociedad, que identifiques el papel que juegas y te involucres en la vida de tu familia, de tu país y de el mundo que te rodea.
Este cuadernillo guardalo, cuídalo, enriquécelo, intégrale más documentos, y sobre todo comparte esta información con tu familia, tus vecinos, tus amigos y toda la gente que no conozca que como seres humanos tenemos derechos y obligaciones y hay que hacerlos valer.
Sonríe, Suerte y Adelante.
Araceli Granados Delgado
Juan Carlos Basilio Olivares
basilio_jc[arroba]hotmaial.com
basiliojc[arroba]prodigy.net.mx
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com