Breve análisis comparativo
TRATADO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL. MONTEVIDEO 1889.
En lo relativo a "aceptación de la vigencia del principio de autonomía de la voluntad" el tratado no se pronunció al respecto. Se produjo un interesante debate en torno a ésta cuestión pero el tratado no incorporó una norma que expresamente acepte o rechace el principio. La falta de pronunciamiento fue interpretada como admisión de facultad de elección de ley aplicable. Esto último resulta sumamente discutible.
TRATADO DE DERECHO CIVIL INTERNACIONAL. MONTEVIDEO 1940.
Se pronuncia en lo relativo al principio de autonomía de la voluntad de la siguiente manera: Art 5º "Protocolo adicional": "La jurisdicción y la leyes aplicables sobre los tratados no pueden ser modificadas por voluntad de partes, salvo: en la medida en que dicha ley lo autorice"....
De A) y B) surje que: dentro del ambito de éstos tratados, la Rep. Arg. Receptará o no el principio según el campo de aplicación de que se trate.
Toma como modelo a la Convención de Roma de 1980. Se observan algunas diferencias.
Art. 7º: Consagra el principio de autonomía de la voluntad en cuanto a "elección de ley aplicable". Puede materializarse en forma expresa o implícita.
La CIDIP V , en lo relativo a "aceptación del principio de autonomía de la voluntad", es más amplia que su modelo dado que no lo restringe en contratos celebrados por consumidores ni en aquellos contratos individuales de trabajadores.
Reconoce dépecage.
Admite modificación de ley aplicable.
Consagra el principio: En el art 947 consagra expresamente el principio de autonomía de la voluntad.
De manera que según el mencionado artículo, el contrato se regirá por el derecho elegido por las partes contratantes.
Admite dépecage
Reconocimiento legislativo y fijación del alcance de la denominada "autonomía material" según la cual las partes pueden desplazar normas imperativas por medio de clausulas, en tanto ello no vulnere el Orden Público Internacional ni las normas internacionalmente imperativas.
La Convención de Roma del año 1980 ha sido modelo de la CIDIP V en lo relativo a diversas cuestiones. Una de ellas es la referida al principio de autonomía de la voluntad, pero la CIDIP V ha sido más amplia dado que no establece la restricción que si establece la Conv. De Roma relativa a que el principio no cabe respecto de contratos celebrados por consumidores ni en contratos de trabajo.
Admite modificar la elección de la ley aplicable.
DRA PAOLA ELVIRA. DAL BELLO
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