- Conceptos de
obligación - Clases de
obligaciones - Formas de incumplimiento de las
obligaciones: - Maneras de extinción de
las obligaciones. - Clases de
Contratos: - Sucesiones
- Substitución y
Desheredación - Legados
"Obligatio est juris vinculum quad necessitate
adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis
jura".
La obligación es un vinculo jurídico que
necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra
según las leyes de nuestra
ciudad.
Elementos de la definición de
obligación
a) Debito-deber de cumplir la obligación (es un
elemento objetivo)
b) Responsabilidad– sujeción que se deriva del
incumplimiento (es 1 elem. sub.)
En toda obligación debe haber una relación
jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor
ligado mediante una cosa.
Evolución de las fuentes de las
obligaciones
a) Para Gayo las fuentes de las
obligaciones
son dos: contratos y
delitos
b) Justiniano debido a la veneración
mística que tenía por el número 4
agregó como fuentes los quasicontratos y los quasidelitos
(ejemplo: homicidio
imprudencial) además de las 2 funtes de Galyo (contrato y
delitos).
c) Fuentes de las obligaciones
en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se
hacia ante Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la
villa), pollicitation también es una promesa
unilateral que se hacia ante los muros de la ciudad.
d) Para le derecho francés en el código
de Napoleón de 1804 se agregó la
sentencia a los contratos,
delitos,
quasicontratos, quasidelitos.
e) Para le derecho mexicano.-contratos,
manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos
jurídicos, gestión
de negocios,
enriquecimiento ilícito, hecho lícito.
Clases de obligaciones
- Obligaciones unilaterales
Estas establecen deberes a una sola de las partes es
decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente
deudora.
- Obligaciones sinalagmaticas
Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a
cada una de las partes.
- -Obligaciones stricti Juris (estricto
derecho)
En ella el sujeto pasivo (deudor, está
estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó
y en el cual el sentido literal de las cláusulas no
podrá manifestarse o alterarse y además tampoco
permiten que el sentido común o los principios de
equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su
deber
.-Obligaciones Bonae Fidei
En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse
de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las
practicas comerciales que originaron la compensación o la
indemnización.
- -Obligaciones Abstractas
Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen
de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan
origen a las obligaciones cambiarias.
- -Obligaciones Civiles
Estas propician al acreedor un derecho de acción
para reclamar procesalmente lo que se debe.
-Obligaciones Naturales
Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho
de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se
debe.
- -Obligaciones Divisibles
Consisten en acciones de
dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria
se convierten en premunios es decir en dinero.
- -Obligaciones indivisibles
Se dan por tres disposiciones:
1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las
obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran
indivisibles pero se da la excepción de las
cosechas.
2. Por la ley (Per
Lex).
3. En caso de convenio especial o por
testamento.
- -Obligaciones específicas
Los romanos decían que quien debía cosa
específica siempre la deberá y en el caso de que se
deteriore, se pierda o la eche a perder deberá
reponerla.
- -Obligaciones Genéricas
Las cosas se tienen que generalizar y
cuantificar
Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las
obligaciones
El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno
la prestación que debe y en este caso si le es imputable
el incumplimiento será además responsable de
daños y perjuicios que le causa el acreedor.
Cabe recordar que el efecto principal de toda
obligación es su condimentación y su
ejecución y dicha ejecución va a ser acorde a los
que las partes hayan pactado y a este momento constitutivo se le
llama sdutio = pago.
La Mora ofrece las siguientes modalidades:
Mora debitori = es la mora del deudor y puede definirse
como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto
del cumplimiento de su deber
Mora creditari = es la mora del acreedor y consiste
cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se
pacta y en este caso el acreedor será responsable por su
negativa de no aceptar el objeto pactado.
¿Cuándo nace la mora y cuando surte
efectos jurídicos?
-cundo se deja de pagar
-mediante la interpelatio (demanda,
interpelación) expresa del acreedor
Y en caso de la mora creditori el deudor quedará
desligado de toda obligación, cabe señalar que en
caso de incumplimiento de una obligación en la cual se
haya incurrido o no en mora y dicho incumplimiento se dice
deberá cobrarse en el domicilio del acreedor y a esto los
romanos lo llamaron "forum domicili" y por lo tanto deberá
pedir al juez de su justificación que ordene por sentencia
que cause ejecutoria y en la cual se condene al demandado a pagar
lo que le debe al acreedor todo esto por que la acción que
tiene el acreedor para demandar lo que se le debe es de carácter
personal y se
deberá cumplir en el domicilio que tiene la persona del
acreedor y si de casualidad el deudor tiene ahí su
domicilio se le ejecutará en su propia casa.
Incumplimiento definitivo de las
obligaciones:
Se cae en incumplimiento cuando el objeto resulta
totalmente imposible de cumplir y en este caso se rompe el
vínculo obligatorio resolvitur y en este caso de que la
obligación sea totalmente imposible de cumplir el deudor
podrá intentar defenderse mediante el argumento de Celso
en el digesto. Imposibilium nulla obligativo est. : a lo
imposible nadie está obligado.
Formas de incumplimiento
de las obligaciones:
*Culpa
*Dolo
*Caso fortuito ó fuerza
mayor
*Ejecución forzosa
1. Culpa: Concebida como la desviación de un
modelo ideal
de conducta y se
dice que la culpa nació en el ámbito penal y se
aplicaba mediante la ley aquilia y
poco a poco la culpa fue cayendo en la moratoria contractual
civil.
2. Dolo: Intención o propósito deliberado
de observar un conducta que
acarrea en incumplimiento de la obligación.
3.Caso Fortuito: D e la naturaleza: en la
cuál ninguna medida de previsión normal la hubiese
podido evitar.
Mala Fe : En tanto esta consiste en disimular el error o
bien en mantener a esa persona en dicho
error.
Definiciones entre dolo y mala fe:
Dolo: es activo, es dinámico, conduce, se
empuja
Mala Fe: es pasiva, es inactiva, mantiene
4. Ejecución forzosa: es aquella en la cual el
deudor va a tener que pagar necesariamente su deuda con
prisión.
Extinción de las obligaciones:
El vínculo que entraña la
obligación pude desaparecer de raíz y en este caso
cae por su propia base siempre y cuando haya una causa de
extinción civil y en este caso desaparece dar el hacer y
no hacer.
Sin embargo se dice que toda obligación se
extingue a momento de realizar el pago de la cosa o ya se a por
otra inclusive puede ser por el pago a un en contra de la
voluntad del deudor tal es el caso de un fiador quien
estaría librando de la obligación principal al
deudor.
Sin embargo, para finales de la República ya no
bastaba con el simple pago para extinguir la obligación
sino que era necesario la figura política del sponsio
ya que la obligación era una especie de atadura que
necesitaba desatarse a través de la solemnidad que
exigía la sponsio.
Sponsio era una figura jurídica que necesitaba la
aceptilato del acreedor, la presencia del deudor ante un juez,
cinco testigos, el libripns y los cinco pedazos de
plomo.
Maneras de
extinción de las obligaciones.
-ipso jure
-exceptionis ope
*ipso jure significa de manera inmediata y
señalada por la ley y consistían en aquellas
acciones o
pretensiones que el autor no hacia valer en el momento de su
demanda, sin
embargo, el juez las debía tener en cuenta para que dicha
obligación se extinga de pleno derecho.
Ejemplo:
-los intereses
-el pago
-novación forma de extinción de la
obligación
-subrogación transmisión de la
obligación
-acceptilatio
-la perdida de la cosa
-la capitis de minutio
*exceptionis ope son aquellas defensas que hacen
valor, el
demandado en su contestación de su demanda, es decir, si
el demandado no hacia valer en tiempo oportuno
en el que se fijaba la litis contestatio en este caso su derecho
quedaba por precluido para alegar el juicio.
Ejemplo de excepciones ope:
-litis contesta tío, compensación y el
juramento bajo palabra de decir verdad.
Pago:
El pago viene del latín pacare y se dice que el
pago es sinónimo del cumplimiento de toda
obligación y por cumplimiento de la obligación
entendemos la entrega de la cosa o la prestación de un
servicio que
se hubiese prometido.
Los romanos consideraban que la solutio era el pago de
una obligación que tenía como
ejecución
Un dar, un hacer, un no hacer y cabe señalar que
un pago era la forma de extinción de la obligación
a la que mas frecuentemente acudían los romanos cuando
pactaban además cabe señalar que una vez que se
realice el pago la obligación se extingue de pleno derecho
ya que carece de objeto y al respecto el artículo 2062 C.
Civil nos dice que el pago es el cumplimiento de la
obligación ya sea la entrega de la cosa o la
prestación de un servicio que
se hubiese prometido.
Negocio Jurídico:
La manifestación de voluntad encaminada a la
consecución de un fin practico permitido y protegido por
la ley se dice que es un negocio jurídico. También
se dice que el negocio jurídico no es mas que el ejercicio
subjetivo.
Por otra parte el procesalita italiano Carnelutti nos
dice en su teoría
general del derecho que el negocio jurídico no es mas que
el resultado del ejercicio del derecho subjetivo que tiene como
fin la adquisición, la modificación, y la
extinción de un derecho en relación a un fin
práctico es decir el derecho subjetivo es la defensa de
una cosa por conducto de sus titular.
Clases de negocio Jurídico:
a) Unilateral: Es aquel negocio jurídico que es
puesto en marcha por un solo sujeto tal es el caso del testamento
la aceptación y repudiación de la herencia el
legado y la emancipación.
b) Bilateral: Intervienen dos partes y se dice por lo
regular que los negocios
jurídicos bilaterales son de carácter
patrimonial en los cuales se refiere que a una oferta se le
adhiera una aceptación.
Elementos de Negocio Jurídico:
1-Elementos Esenciales: Son aquellos que representan el
mínimo de requisitos que las partes han de acordar en el
momento que contrata ,ejemplo: precio,
mercancía en un contrato de
compraventa.
2-Elementos Naturales: Son aquellos que como su nombre
lo indica van de acuerdo con la naturaleza del
contrato jurídico y se pueden aplicar durante un procedimiento
siempre y cuando tenga por fin un arreglo ejemplo: un convenio en
un divorcio
voluntario, un allanamiento o una
cumplimentación.
3- Elementos accidentales: Son aquellos incidentes que
le dan a un contrato un camino diverso al establecido.
Modalidades de negocio Jurídico:
Modalidad en cualquier circunstancia, calidad o
requisito que de un manera genérica pueden ir unidos a la
sustancia pero sin alterarla o modificarla de cualquier hecho o
acto jurídico.
La palabra modalidad viene de la palabra francesa
"modalité" que significa el modo de ser que tiene una cosa
desde un punto de vista especial.
En cambio para
los castellanos la modalidad es un forma variable que tiene una
cosa en el cual su cambio no
implica modificación es decir la modalidad es cambio
accidental en cambio la modificación es cambio sustancial
y entre los romanos le llamaron a los elementos accidentales
leyes,
términos, condición, carga o modo.
Término: Acontecimiento futuro de la
realización cierta .
Condición: Acontecimiento futuro de
realización incierta.
Carga: Era impuesta a una persona pero con beneficio de
liberalidad.
Ineficacia Jurídica:
Es la carencia de efectos jurídicos y los romanos
conocieron dos formas de ineficacia jurídica que eran
la:
Nulidad: Cuando la falta de vigor de una ley se produce
por si misma y sin ser necesario que alguien la
declare.
Anulabilidad: Requiere que alguien la declare debido a
que esta presenta o adolece algún vicio error, violencia o
lesión.
Cabe señalar que en el derecho romano
no existieron normas claras y
precisas para crear una tesis de las
nulidades tal y como la conocemos hoy en día y por este
motivo tenía que interpretarse para tal efecto los
principios del
derecho humano.
Convalidación y
Conversión:
El negocio jurídico afectado de invalidez no
producirá efectos jurídicos sin embargo es dable
que se convalide mediante la ratificación que hacia el
paterfamilia sobre las deudas de su propio hijo
Esto a pesar del senado consulto macedonio.
También se podía dar convalidación en el
caso de cambio de circunstancias siempre y cuando estas hubiesen
acompañado al acto o contrato desde su inicio, ejemplo:
Cuando un testador moría sin haber ratificado su
testamento y en este caso los romanos interpretaban que los
bienes del
testador se habían transmitido a los herederos, es decir
recibían los bienes
convalidando el testamento a manera de donación de acuerdo
a la ley falcidia la cual protegía a los hijos.
Conversión:
El Negocio Jurídico que es invalidado por tener
requisitos esenciales diferentes frente a otro negocio o acto
jurídico es decir de carácter distinto en este caso
el senadoconsulto heroniano
Dispuso que los legados que fuesen nulos de acuerdo a la
propia voluntad del testador se les diese validez en forma de
legados en la especie de codicilio es decir aquellos actos o
negocios que fueran
inválidos tendrán la posibilidad de
convertirse de acuerdo a otra figura jurídica o efectos
similares es decir si el propio testador invalida su testamento
podrá surtir efectos jurídicos a manera de
codicilio o bien se podría ajustar a otra figura parecida
tal es el caso del fideicomiso ya
que este no tiene tantas formalidades.
Según Gayo en sus instituciones
nos dice que los contratos se clasifican en 2.
Contratos Nominados: Son aquellos que tienen como
características el objeto mismo y se
considera que están reglamentadas en leyes generales
además tiene la característica de lo que son obligaciones
de dar y entre ellas están:
-Verbis
-Literis
-Reales
-Consensuales
Contatos Innominados: Tiene como características
un hacer, una prestación de servicios y se
considera que esta reglamentada en leyes específicas
además también se les conoce con el nombre de
contratos a típicos porque carecen de alguna
legislación, entre ellas están:
- Do ut des -doy porque des
- Do ut facias-doy para que hagas
- Facias ut des-hago para que des
- Facia ut facias-hago para que hagas
- Verbis
Es un contrato nominado el cual se celebraba de manera
verbal mediante la figura de la estipulatio la cual era
considerada como el nervio puntual de la doctrina clásica
de las obligaciones es la cual se llevaba de manera verbal
mediante una pregunta del acreedor y una respuesta congruente del
deudor, es decir la estipulatio era una promesa que se daba de
manera estipulada o manera de pregunta y respuesta y de acuerdo
al Jus Civil se representaba mediante la sig. Figura spandio,
spandes, spandeo,cabe señalar que la spandio era una
institución de raigambre,sello religioso jurídico y
que solo era valida a los estados romanos yen cuanto al objetivo de la
estipulatio era otorgar fuerza
obligatoria a toda clase de contratos y en cuanto a los efectos
no tan solo era proporcional a los contratos que carecían
de ella; si no también dar nacimiento a cualquier clase de
contrato o acto jurídico.
- Requisitos de la estipulatio.
- -oralidad
- -unitas actos
- -congruencia entre pregunta y respuesta
- -presencia de las partes
En cuanto a la oralidad consiste en proporcionar las
palabras solemnes, consagradas por la estipulatio; por esta
razón no era permitido a los sordomudos (porque no
podían escuchar ni pronunciar las palabras) e infantes.
Sin embargo durante el derecho posclásico se
permitió la intervención de un tutor o
representante de acuerdo al digesto.
Las unitas actos, siguiente a la pregunta, ha de venir
la respuesta inmediatamente de acuerdo al principio que se
afirmó durante el periodo clásico.
Congruencia que entre la pregunta y la respuesta, ha de
mediar correspondencia porque no es valida la estipulatio en la
que se interroga sin condición y se responde con
condición.
Presencia, debido a la estructura
formal de la estipulatio se requiere siempre de la presencia de
las partes.
Clases de estipulatio
La estipulatio puede ser de 2 clases: certa o
incerta
Certa, cuado de las mismas palabras de desprenda el
quid, quale, quantum (que, como, cuado de la
obligación).
Incerta, cuando falta dicha determinación o bien
cuando la obligación consiste en una mera obligativo
faciendi (una obligación de ser).
Contrato litteris
La transcriptio o namen transcripticium en el contrato
literal de la época clásica de las obligaciones y
dicha obligación literal se funda en las anotaciones que
hace el pater familias en su libreta de cuentas llamada
Codex Accepti el Expensi (libro de
ingresos y
egresos), es decir el pater familias a manera de comerciante
actual anotaba en su Accepti las cantidades que sus deudores le
pagaban y en su Expensi las cantidades que pagaba a sus
acreedores.
Clases de trascriptio
Según Gayo la transcriptio, podría ser de
dos clases:
1.A res in persunam (de una cosa o persona)
Significa la transformación de una
obligación literal y en este caso se da una expensilatio
ficticia porque el pater familias anotaba en su Accepti, como uno
de sus deudores realmente le hubiese pagado y no era asi y por lo
tanto el ejemplo mas representativo seria un pagaré.
2.A personam in personam (de personas a
persona)
Esta transcriptio según Gayo significa la
sustitución de un deudor, es decir , en este caso el pater
familias anotaba en su Accepti el nombre de otro deudor. Una vez
que se tiene la anotación literal esta se deberá
registrar como un hecho actual y de ahí que se
decía que la transcriptio versa trata sobre una certa
pecunio (cierto matrimonio)
porque enjendra deudas abstractas que deberán cumplirse
mediante el pago.
La tanscriptio no puede ser sujeta a termino.
Contratos reales
Para los clásicos, obligativo Quae re contra
hitar siguiente obligación que se contrae mediante la
entrega de la cosa.
En efecto obligatio re significa que la
obligación nace por la transmisión de una una cosa
para que al cabo de cierto tiempo se restituya la misma cosa u
otra del mismo género
calidad y
cantidad.
En relación a las obligaciones re Gayo nos
decía re contrahitur obligativo veluti mutui datione que
sigue las obligaciones reales solo se transmitían por la
dación de un mutuo sin embargo el digesto y las instituciones
de Justiniano nos dicen que existen como contratos reales
además del mutuo y del comodato que eran los únicos
para los clásicos el depósito y la
prenda.
Contratos reales: Mutuo, Comandato, Deporito,
Prenda
*Mutuo
-Es unilateral
-es estricti juris
-Transmite la propiedad
– El mutuario puede hacer lo que quiera con la
cosa
-La pérdida por fuerza mayor perjudica al
mutuario
-Se pueden practicar intereses
-Se pueden rembolsar bienes de la misma
cantidad.
*Comandato
-Bilateral
-Bonae Fidei
-Transmite una simple detención de la
cosa
-comanda tío debe usar el objeto en comandato de
acuerdo a las intenciones del dueño
-Pérdida por fuerza mayor perjudica al
comandante
-Evidentemente gratuito
-Restituye el mismo objeto.
*Depósito(sólo de los muebles
)depositum
El contrato de depósito es un contrato real
bilateral imperfecto (dominio) y de
buena fe por el cual una persona llamada deponente entrega a otra
llamada depositario una cosa mueble con el fin de que la guarde y
la custodie.
De ahí que los romanos decían
"depondré, commedare, sarvadorum, custudindum ,dare"(el
deposito se da para encomendar, guardar y custodiar.
Cabe señalar que el objeto del depósito es
precisamente la datio , pero en este caso no significa
transmisión de una cosa , ni convierte al depósito
únicamente confiere la tendencia a través de una
interdicción es decir, un juicio de interdección,
ya que la tenencia real que tiene el depositario
únicamente significa detentar la cosa.
Figuras especiales del depósito
1.Depósito miserable o necesario: tenía
caso en calamidad pública o privada. Tal es el caso de un
naufragium o incenduim , ya que en estos dos casos de
catástrofes no daba lugar a elegir libremente a la persona
a la que la guardara o la custodiara (permitía echazan de
personas y cosas)
2.Deposito irregular: trata sobre cantidades de dinero o bien
sobre cosas fungibles siempre y cuando fuera factible su
identificación , es decir, restituir una cosa del mismo
género,
cantidad y calidad. Pero cabe señalar que este
depósito únicamente te aplicó durante el
derecho posclásico.
3.Secuestro : "las
cosas se secuestran por ser depositadas" dicho secuestro tiene
como efecto que la tenencia real se va a dar a través de
una posesión interdictal la cual puede llevarse a
convertir en propiedad una
vez que dos o más personas encomiendan a otra llamada.
Secuestrador una cosa mueble para que la guarde y custodie y al
cabo de cierto tiempo deberá de restituirla a aquella
persona que se encuentre en una situación especial ya sea
al vencedor de una apuesta o al vencedor de un juicio o
litigio.
Prenda
Los romanos la denominaron con el nombre de pignus y era
un derecho real sobre cosa ajena en calidad de garantía es
decir era una transmisión que se hacia de una cosa mueble
al acreedor de una obligación y dicho acreedor
tenía la facultad de conservar la cosa hasta que fuera
satisfecha la obligación.
En cuanto la hipoteca los romanos le llamaron pignus en
el cual el acreedor tenía derecho de hipotecar bienes
inmuebles de su deudor para garantizar el cumplimiento de una
obligación.
Contratus Consensuales
Según los romanos son los inventores del
consensualismo es decir un asentimiento mas otro asentimiento
originan la consensualidad y dicha consensualidad fue llamada por
los romanos Aquiesencia y el ejemplo mas común de un
contrato consensual es precisamente la compraventa la cual era
llamada entre los romanos con el nombre de :emptio
venditi.
Origen de la Compraventa Romana
Está en las permutas-permutatum ya que
acontecía que a ti te sobrara lo que a mi me faltaba pero
como no siempre era frecuente intercambiar cosas inútiles
por cosas útiles se tuvo que crear en roma un
común denominador que llegó a tener cierto valor
abstracto entre los romanos, es decir ya no tenían que
acudir al intercambio de una cosa por otra sino mas bien iban a
pagar un precio para
adquirir una cosa llamada mercancía.
Concepto de Compra-venta
La compraventa es un contrato consensual bilateral
perfecto y de buena fe por el cual una persona llamada vendedor
transmite la propiedad de
una cosa llamada mercancía (merx) a un comprador (emptor)
que tenía que hacer un pago cierto y en dinero llamado
precio.
Antecedentes de la compra venta
romana
Compraventa arcaica:
Durante el derecho arcaico se imponía la
obligación al vendedor de transmitir la cosa en propiedad
y según Ulpiano nos dice que desde el derecho romano
arcaico existía la hipótesis de vender algo ajeno solo que
podía ser quitado al comprador de mala fe y desde entonces
surge la figura jurídica de la evicción que es el
desposeimiento jurídico que alguien sufre en virtud de una
anterior y mejor derecho de acuerdo al digesto.
Compraventa la lex 12 tabularum:
Durante esta ley la compraventa únicamente te
verificaba mediante la traidito es decir , la entrega de las
cosas .Cabe señalar que en dicha ley de las 12 tablas
había tres características para la venta.
Características:
-la compraventa no era un contrato translativo de
dominio, ya
que el vendedor sólo se obligaba a transmitir la propiedad
mediante la mancipa tío in iure ceosio y la propia
traidito, es decir , la compra venta en la ley de la doce tablas
no era translativa de dominio sino una mera obligación de
entregar.
-se impone la obligación al vendedor de responder
el saneamiento por evición , ya que en el derecho romano
arcaico el hecho de vender algo ajeno no dejaba de hacer
válido el contrato pero como la evicción la cosa
podía ser quitada al comprador de buena fe y en cuanto el
vendedor de por fe este debería sanear por todos los
vicios.
-consistía en que el precio debía pagarse
en dinero (una especie de permuta) dicho precio debía
tener como características:
*consistir en dinero
*ser fijado y determinado
*ser verdadero
-compraventa Justiniana: durante la época de
Justiniano se abolió la diferencia entre res mancipi y res
mancipi.
Obligaciones del vendedor en la compraventa
Justiniana
-El vendedor está obligado a transferir la
perdida propiedad
-El vendedor será responsable de la
pérdida de la causa siempre y cuando aya actuado con culpa
o dolo.
Obligaciones de l comprador durante la compraventa
Justiniana
-El comprador está obligado a pagar un precio y a
transferir la propiedad de las monedas
-El comprador será responsable por el riesgo de la cosa
siempre y cuando se haya estipulado en el contrato y desde el
momento en que se estipula los riesgos
correrán a cargo del comprador.
-En el caso de las cosas fungibles el comprador
será responsable desde el momento en que las cosas
fungibles son pesadas, numeradas, medidas y kilatadas.
-En tanto a la compraventa condicional mientras la
condición este pendiente el riesgo de la cosa
perdida será a cargo del vendedor pero en acaso de
deterioro de la misma perjudicara al vendedor.
-las acciones y exepciones que tenían el vendedor
y el comprador respectivamente eran la actio emití a favor
del comprador y actio venditi a favor del vendedor.
Acciones Especiales in Factual Similares a la
Compraventa
-Precontrato:
Se daba para examinar la conveniencia de una cosa antes
de comprarla los romanos le llamaban datio ad inspicindum quiere
decir dar para inspeccionar D.19.5.20.1.
-Contrato estimatorio:
Llamado datio in aestimatum (dar en estimación)
en este caso una persona da a otra una cierta
cantidad de mercancías con el objeto de que esta las
reventa al precio que quiera y al cabo de cierto tiempo
tendrá la facultad de restituir las mercancías no
vendidas o bien pagar un precio que se hubiese estimado por
ellas.
-Permuta:
Consiste en un cambio de propiedad de una cosa por otra
tal y como lo señala el digesto 19.4.
Contratos Innaminados
Son aquellos que tienen como característica la
prestación de un servicio y además esta contemplado
en diversas legislaciones son:
-Permuta :es un contrato clásico innominado, doy
para que des y al respecto los sabinionos consideraban que eran
varias las diferencias entre la compraventa y la permuta
razón por la cual prefirieron denominar a la permuta como
un contrato inanimado.
-Contrato estimatorio: clásico contrato
innominado, hago para que des por el cual un comerciante
recibía un cierto número de mercancías para
restituirlas al cabo de cierto tiempo o bien entregar el dinero de
aquellas mercancías que hubiese vendido ya que cabe
señalar que el comerciante que recibía las
mercancías tenía la facultad al precio que el
quisiera y al respecto el digesto 19.3.1 nos dice que se presume
la acción estimatoria a efecto de suprimir una.
-Precarium: clásico contrato innominado por el
cual se dice que era un préstamo de uso a petición
especial llamada preces = suplica que hacían peticiones de
manera general a favor del beneficiario pero se
comprometían a devolver las cosas en cuanto se les
pidiera.
-Transactio : contrato clásico inominado hago
para que hagas por el cual las partes se hacían
concesiones recíprocas a efecto de evitar la controversias
o bien terminar un litigio pendiente.
Requisitos de la Transactio
-tenía que haber un derecho incierto (las partes
no están de acuerdo)
-tenía que haber concesiones
recíprocas
-había que impedir su anulación
Locatio Conductio
Este contrato era de carácter muy especial entre
los romanos ya que en el un lucator llamado así porque el
era quien se encargaba de conducir la obra y dicho contrato
romano no tiene semejanza alguna en nuestro derecho mexicano ya
que equivaldría a 4 contratos actuales que son de 4
clases:
1.Locatio conductio rerum .
2.Contrato de aparcería
3.Locatio conductio opererum
4.Locatio conductio operis
1.Es un contrato por el cual el lucator (arrendador)
transmite el uso, goce y disfrute de una cosa inmueble a otra
persona llamada conductor (arrendatario) mediante el pago de un
precio en este caso llamado renta.
Respecto de la renta el derecho romano contempló
el perdón parcial de la venta pero esto prosperaba
únicamente en caso de catástrofes en zonas urbanas
o bien de esterilidad de la tierra en
caso de arrendamiento rustico (lo rural) y en este caso de la
esterilidad de un terreno agrícola se volvería a
cobrar la renta en tanto que el terreno volviera a ser
fértil .en tanto al perdón parcial de la venta de
carácter urbana los romanos le denominaron remiso merceris
en caso de un incendio o de falta de agua.
También se dice que los romanos fueron los
primeros en reglamentar lo referente a la relocatio tácita
(tácita conducción es decir el contrato anterior se
sobre entiende y se tiene implícito y dicho contrato se va
a renovar aun cundo las partes no lo hayan firmado; pero en dicha
tesis de
jurisprudencia
(digesto 19, 12, 13, 11) los romanos no permitieron la relocatio
tacita por más de 2 años.
2.Es un contrato por el cual el locutor se compromete a
entregar a otra persona llamada colonus portiarius el goce
temporal sobre un terreno agrícola prometiéndole
además de los frutos adquiridos en dicha
parcela.
3.Contrato por el cual hay un luchador llamado
patrón que se compromete a pagar un cierto precio llamado
salario a un
conductor llamado empleado quien rentará su fuerza de
trabajo sin embargo este contrato de
trabajo que esta reglamentado en nuestra ley. Al respecto el
digesto 19.2.13.14 contempla un castigo severo que podía
ser el patrón a su aprendiz en este caso se denomina
nodriza aprendiz.
4.En este contrato de obra el conductor se compromete a
realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un
determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la
realización de una cierta obra y a diferencia de la
lucatio conductio operarum en la cual hay una prestación
de energía humana a cambio de un salario y en el
contrato operis tiene que haber la realización y
culminación de una determinada obra. En el contrato operis
la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de
colocar mercancía a un conductor quien recibe la
mercancía y no el locutor como en los otros dos contratos,
por otra parte el conductor se hacía responsable de las
personas que trabajaban para el ya sea en el caso de daños
y perjuicios como lo señala el digesto
19.2.25.7.
El mandatum tiene su origen en las palabras latinas
manum dare que significa dar la mano en señal de confianza
y por extensión dar poder, el
contrato de mandato es un contrato de gran utilidad practica
porque acontecía frecuentemente que una persona estaba
imposibilitada ya sea por enfermedad o por ausencia de vigilar lo
referente a la gestión
de sus bienes.
Concepto de Mandato
Es un contrato por el cual una persona llamada mandante
encomienda a una persona llamada mandativo la realización
de ciertos actos civiles a interés
del mandante en dado caso de un derecho tercero así lo
señalaba el digesto 17.1.1
Elementos Constitutivos del Mandato
Primer elemento :Que la declaración del mandato
puede ser expresa o tácita y no forzosamente requiere de
manera simultanea la bilateralidad del acto ya que la voluntad
tanto del mandante como mandativo pueden ser de manera posterior
,lo señala el digesto 17.1.1.1. = el mandato se puede
aceptar por mensajero o por carta.
Segundo elemento: El objeto del mandato en su
determinación debe ser lícito pues de lo contrario
sería nulo y podrá ser objeto de mandato cualquier
actividad personal aunque
no sea negocio jurídico siempre y cuando sus actos sean
evidentemente civiles.
Obligaciones de las partes en el mandato
1.Reparar con intereses los gastos y
perjuicios que el mandatario hubiese echo para la gestión
de los bienes del mandante.
2.Aceptar en su patrimonio los
resultados negativos que surgieran durante el mandato por
ejemplo el digesto 1.26.7 habla de daños causado por el
esclavo que había solo comprado por el mandatario al ruego
del mandante.
Obligaciones del Mandatario
1.Ejecutar el mandato de acuerdo a las reales
pretensiones del mandante y de faltar el interés
del mandante te ejecutará de acuerdo a la naturaleza
jurídica del contrato civil que se desea obtener por
ejemplo había ocasiones en que el mandatario se
excedía en el cumplimiento de su mandato tal es el caso de
que si el mandante había destinado $10, 000 y el
mandatario se excede por $5,000 ya que los sabinianos
entendían que no se había ejecutado mandato alguno
en cambio los proculeyanos basándose en la buena fe del
mandatario y de la sentencia Beningnor consideraron que si
había habido mandato en ese caso el mandatario
únicamente respondería por el excedente es decir de
$5000 y no de $15,000.
2.Rendir las cuentas de la
gestión del mandante así como de responder de culpa
y dolo a pesar de que el mandatario no cobra por su
gestión y al respecto el digesto 17.1.26.6. En el que
Paulo nos dice que el mandatario sería responsable de la
pérdida por robo, por naufragio, y otras tragedias sin
embargo esta opinión fue sumamente rigurosa siguiendo el
principio "res perit domino" quiere decir las cosas perecen por
su dueño.
Causas de extinción del mandato
1.Es por cumplimiento de la obligación
2.Por imposibilidad total de cumplir Celso "algo
imposible nadie esta obligado
3.Por mutuo consentimiento
4.Por revocación o renuncia siempre y cuando
dicha revocación no se hiciere en un momento
inoportuno.
5.Por muerte de una
de las partes (capitis deminutio)
6.Por vencimiento del término para su
ejecución.
El único supuesto básico en el que se da
la gestión sin mandato es para actos de
representación procesal.
El Contrato de Donación
Es un contrato por el cual una persona llamada donante
se empobrece voluntariamente y con cierto ánimo de
generosidad que ellos llamaban anumus donandis a favor de otra
persona llamada donatario quien se enriquecía.
Clases de donación
1.Donatio propeter nupitas.
2.Donatio martis causa .
1.Es aquella que hacía el marido a la mujer desde el
momento de contraer nupcias pero no daba lugar a la
transmisión inmediata de valores
patrimoniales es decir el marido se quedaba con los objetos de la
donación y no podía venderlos o hipotecarlos y se
entregarían a su mujer al morir su
marido como premio de supervivencia.
2.esta solía hacerse en miras a un peligro
evidente pero esta se revocaba inmediatamente si el donatario
escapaba del peligro en cuestión.
Limitaciones de la Peligro Mortis Causa
1.Cuando el heredero o a quien le correspondía el
jus adscrecendi de acrecentar su derecho para adquirir una
propiedad.
2.Lex cinciae :la cual prohibía que las
donaciones excedieran de un límite a efecto de proteger
los bienes de los herederos así como sus derechos alimenticios en
tanto a los abogados también se les prohibió
adquirir bienes que pertenecía al jus
axcrecendis.
3.La insinuativo que consistía en la
inscripción obligatoria de aquellas donaciones que
excedieran de un nuevo límite en este caso podía
operar la acción pauleana la cual concedía un
derecho al acreedor para residir aquellas donaciones que
excedieran de un cierto límite y de esta manera poderle
cobrar a su deudor.
Revocación de la Donación
Según el digesto
-La donación podía revocarse por
ingratitud
-Si el donatario no compila con el modo
estipulado
-En donaciones es entre patrones y libertos si le
sobrevenía un hijo al patrón.
Quasicontratos.
Son fuentes de obligaciones muy parecidas a los
contratos, solo que a estos les falta el consentimiento es decir,
el acuerdo de voluntades y sin embargo van a producir efectos
jurídicos a pesar de que faltan una de las voluntades o
asentamientos por ejemplo la gestión de negocios que ellos
le llamaban Negotiorum gestorum.También el cuasicontrato
puede darse en el caso del mandato cuando el mandante aún
no lo ha ratificado y en cualquier tipo de representación
que se de por solidaridad.
Delitos (como fuente de obligaciones)
Como tales también cvan a originar fuentes de
obligaciones y en forma había dos clases de
delitos:
-Delitos públicos: Conocidos entre los romanos
con el nombre de criminal y eran aquellos que ofendían al
orden público y por tal motivo eran perseguidos de
oficio
– Delitos privados: Conocidos por los romanos con el
nombre de delictae que eran aquellos que ofendían a
alguien en particular.
Por tal motivo se perseguían por querella a
petición del ofendido. En tanto los delitos en Roma , eran
castigados con diferentes personas tales como la privación
de la libertad, la
pena capital ya sea
por decapitación, ahorcados que se llevaba a cabo en el
arval infeliz (Arval Infelix), también eran lanzados donde
la roca Torpeya.
Quasidelitos
También son fuentes de obligaciones solo que
estos se cometen por imprudencia, negligencia, culpa inexcusable
de la victima etc. Pero cabe señalar que dichos
quasidelitos no originan de una relación contractual sino
de un action’s teneri, (acciones que se tienen) y que en
este caso la victima del quasidelito puede ejecutar la actinios
teneri para poder demandar
ya sea la indemnización o la reparación de
daños (patrimonio) y
prejuicios (sobre persona).
Clases de Quasidelitos en Roma
1.Effusum et Deiectum : consiste cuando un objeto
sólido se desprendía de una casa habitación
matando a una persona, pero en ocasiones no se podía
identificar dónde se desprendió el objeto
sólido. Aquí la responsabilidad era para el adman
gral.
2.Postum vel Suspensum: tiene que ver cuando un
líquido era arrojado ocasionaba un daño, en este
caso el propietario sería responsable positum.En tanto a
suspensum consistía en suspender algún letrero
propaganda
desde una casa habitación o bien desde estatuas en este
caso quien denuncia que un objeto suspendido podía
originar algún peligro era recompensado con 10 000
sestercios.
3.Robo a naves ,hoteles y establos: el naviero, hotelero
establero eran responsables de lo que se robaban en sus respectos
lugares o establecimientos ,en el caso de que una persona se
hospedara con su esclavo que este robara algo al hotelero en el
que el huésped no tuviera con que pagar este podía
optar por el abandono coxal.
4.Negligencia profesional: cuando un médico
cometía una negligencia en la operación ,en este
caso se le amputaba la mano derecha. También cuando un
juez dictaba mal una sentencia se le amputaba la mano
derecha.
Origen de las sucesiones, mas
que jurídico es de carácter religioso pero se
remonta a las sagradas escrituras y el derecho mosaico es decir
el de Moisés en aquél paisaje bíblico en que
las hijas de Salfad ,estando presentes delante de Moisés y
de los demás miembros de la comuna del pueblo de Israel
,así como el sacerdote Eleazar dijeron nuestro padre ha
muerto y no tuvo hijos sino hijas y por esta razón pedimos
nos sea entregada su herencia en ves
de a sus hermanos y Moisés al hablar ante Dios El
señor :
Las hijas de Salfad han hablado rectamente y por esta
razón darás a ellas la herencia por encima de los
hermanos y dirás a todo mi pueblo que esta en la población sucesoria .
Posteriormente hallo en sus instituciones Libro tercero
,siguió el orden sucesorio de la ley de las tablas en el
cual se indicaba el siguiente orden sucesorio:
1.Heredes Necesari = eran los que se encontraron bajo la
patria
potestad del cujus al momento de morir como era el hijo, los
hijos etc.
2.Sucesión universal = la cual podría
darse en dos sentidos para indicar el patrimonio que se transmite
y en segundo para indicar la conducta .
Concepto de
Sucesión Universal
En el conjunto de bienes, créditos que se transmiten en bloque de un
titular a otro a excepción de algunos derechos
personalistas ,algunos derechos familiares y algunos derechos reales
.
Vías Sucesorios
En el derecho romano había tres vías en
materia
sucesoria que son:
1.Vía legitima = que era la más
débil de todas ya que esta se retiraba en cuanto
aparecía un testamento en otras palabras era aquella
vía sucesoria que se promovía cuando había
muerto sin dejar testamento.
2.Vía testamentaria = esta vía era mas
fuerte que la legitima pero también podía
derogarse, si aparecía un testamento posterior y de
ahí la frase "el testamento posterior deroga al
anterior".
3.Vía oficiosa = era la mas fuerte de todas ya
que esta podía corregir lo estipulado o previsto en un
testamento, siempre y cuando dicho testamento hubiera sido hecho
de manera incorrecta.
La vía legitima y testamentaria no podían
aplicares simultáneamente según el sistema romano y
de ahí que el derecho romano decía que para cada
pleito una acción, para cada deber un negocio
jurídico y para cada sucesión una sola vía,
sin embargo se fueron haciendo ciertas excepciones para los
militares, talvez fue el caso de que un soldado podía
estipular el 50% de sus bienes y vía testamentaria, y el
otro 50% por vía legitima en cambio la vía
testamentaria y la oficiosa no se excluían
recíprocamente.
Conceptos Comunes a las Vías Testamentarias y
Oficiosa
1.Testamento
Testa = testamenio
= testimonio de la mente
Mentis = mente
2.De cujus cuya herencia se trata el decuyos.
3.Herencia Yasente: es aquel patrimonio que aún
no ha sido aceptado por el heredero. La herencia yesente era la
que los romanos denominaban cuae jaset, es decir que ahí
esta y que permanece sin protección alguna. También
se dice que la herencia yasente es aquel término en el que
el patrimonio del cujus se incorpora al fisco, iglesia o al
ejercito.
4.Collatio: tiene su origen el llamado que se hace al
hijo emancipado para entrar a la bonorum possessio (mas
ahereditaria).
Ya que el pretor tenía un trato igualitario para
todos los coherederos y por si fuera poco el emancipado
podía trabajar por cuenta propia había enriquecido
el patrimonio del decujus.
Dicha collatio no se hacía de manera física, sino mediante
un ajuste financiero para liquidar todos los bienes, así
lo señalaba el digesto.
5.La adquisición de la herencia: Se verificaba de
manera ipso jure, según determinación del derecho
objetivo, pero únicamente podían recibir la
herencia los herederos necesari,extrañe,
voluntari.
6.Veneficuum inventari: esta prosperaba en caso de una
repudiación de la herencia la cual debía ser clara
y precisa y sin nada de condiciones, salvo el beneficio del
inventario que
debía hacerse frente al Justionario.
Sistema Sucesorio
de la Ley de las Doce Tablas
Este sistema era procedente cuando no había
testamento o en caso de que el heredero testamentario no quisiera
aceptarlo y además no se había mencionado a un
sustituto es decir la ley de las doce tablas señalaba la
manera de cómo se iban a transmitir los bienes
decuyos.
Es decir la ley de las doce tablas prescribía el
como se iba repartir el patrimonio del decuyas y de acuerdo a la
ley de las doce tablas hay tres ordenes sucesorios:
1. Los heredes sui = es decir los herederos de si mismos
quienes se volvían sui juris (de su propio derecho) a
la muerte del
decuyos, salvo los hijos emancipados y en este caso la herencia
se repartía por cabezas si los sui juris son del mismo
grado, y en el caso de que los herederos fueran de grado distinto
la herencia se repartía por estirpes (grupos).
2.Agnados :a falta de hereders sui, la herencia se
repartía al grupo
masculino siguiente, sin embargo esto ocasionó problemas, el
hecho de buscar agnado únicamente por la vía
masculina ya que llego a ver de grupos de agnado
que recibieran la herencia hasta en un décimo grado en vez
de que la herencia fuera entregada al cognado
femenino.
Y en el caso de que un agnado rechazara por parte
proporcional de la herencia, esta incrementaría la masa
hereditaria y la cual iba a ser repartida al siguiente grupo de
agnado.
3.la Gens: en el caso de que todos los grupos de agnado
rechazaran la herencia esta se le repartía a las gens y en
este caso a todos los miembros de la gens por partes iguales
recibían la herencia.
Vía Legitima Practoria
Era aquella en la cual la conciencia
jurídica y popular comenzó a exsigir por la
vía legitima sucesoria se inspirara en el afecto que
denominan las relaciones familiares es decir que se tomara en
cuenta por primera vez la sucesión por vía femenina
así como que tuvieran derecho a la herencia los hijos
emancipados y la viuda siempre y cuando esta hubiera sido casada
del matrimonio sin
manos.
También se consideró injusta la
prohibición a los grupos siguientes de agnación por
suceder la herencia solo que aquí ya no era una desventaja
porque si un grupo de agnado rechazaba la herencia esta
podía ser repartida al pagnado femenino siendo esto un
gran avance en materia
sucesoria.
Durante la sucesión pretoriana el pretor se
encargó de interpretar toda una serie de quejas en tanto
que no había una ley sucesoria y por tal motivo el prector
tenía que aplicar toda una serie de acciones,
excepcionales por el creada para dar movimiento a
la materia sucesoria.
De esta manera el prector se consideraba dispuesto a
entregar la ponarum possessio a las siguientes categorías
de personas que son los:
-ibari : que correspondían a las antiguos
herederos necesarios, solo que aquí el hijo emancipado ya
tenía derecho a la herencia ya que el pretor
consideró que la emancipación ya no era
ningún castigo sino al contrario, el hijo emancipado
había trabajado por cuenta propia y de esta manera
acrecentado el patrimonio del decuyas y por lo tanto sí
tenía derecho a la herencia.
-Legiti: en esta categoría de personas se habla
de quienes tenían derecho a la herencia de acuerdo al
Derecho Civil
y además se seguían prohibido la herencia en
materia de agnación pero esto daba ciertas esperanzas a
que la madre recibiera la herencia de su propio hijo.
-Cognados: Esto consiste en que 1a vez se
reconoce la vía mazo y fem ya que la mujer
tenía la esperanza de recibir la herencia de su propio
marido siempre y cuando hubiera sido casada de
Manera (sine manas)
-La viuda: Esto sucedía cuando no había un
heredero legítimo en las categorías de personas
anteriores y en este caso la herencia se la entregaba a la
cónyuge supérstite-la cónyuge que
sobrevivía pero esta debía haber sido casada de
manera sine manus.
Además de la institución de heredero
existen otras condiciones que pueden quedar la estipulado en su
testamento tal es el caso de las instituciones.
Las clases de instituciones:}
1. Sustitución vulgar: Era aquella
institución destinada a impedir que el instituto heredero
no llega a ser tal.
2.Sustitución Pupilar: Esta se refiere al caso en
que el pupilo muriera in puber, es decir sin haber alcanzado la
pubertad y al respecto el digesto 28.6 nos dice de vulgari est
pupilar substitutionnis que quiere decir la sustitución
del pupilo es semejante a la sustitución
vulgar.
3. Sustitución Quasipupilar: Esta se refiere a
una generalización que se hizo en beneficio de
príncipe y al respecto el digesto 28.6.46 nos indica que
se puede hacer una sustitución para el hijo incapaz pero
lógicamente hablando (sustitución
simple)
También el digesto 28.6.46 nos habla el padre en
un primer testamento debe instituir su propio hijo y en un
segundo testamento a un sustituto para si mismo
(sustitución doble).
4.Sustitución del pupilo desheredado: Debido a
que el impúber no podía hacer testamento se lo
dejaba hecho a su propio padre, o bien, cualquier persona
ascendiente que ejerciera la patria
potestad del menor, pero en este caso únicamente te
podía nombrar en el testamento los bienes del testador o
de cuyus y no los que el impúber hubiese hecho por cuenta
propia inclusive llegó a aceptar la sustitución del
pupilo que había sido desheredado pero si este
había adquirido bienes por cuenta propia lo
sustituiría entonces la propia madre y al respecto el
digesto 28.6.1 nos da 3 hipótesis.
*Los herederos o son instituidos o son sustitutos
instituidos los del 1er grado y susti los de
2o.
*Se pueden nombrara sustitutos tanto para herederos como
para los pupilos desheredados.
*El padre no puede nombrar sustitutos para sus hijos sin
la institución de heredero debido a que nada vale lo
escrito en un testamento sin la institución de
heredero.
*La sustitución debe hacerse dentro de un
testamento pero en el caso de una doble sustitución esta
se deberá llevar a cabo en tablillas por separado
precisamente para mantener en secreto la sustitución y el
nombre del sustituto hasta el momento en que muera el
pupilo.
5.Sustitución conjunta: Esta se refiere a aquella
en la cual el padre tenía gemelos en este caso
podía nombrar un sustituto conjuntamente para los dos para
el caso en que los gemelos murieran en un solo acto y
según la opinión de sabino en el caso del gemelo
sobreviviente este recibirá la cuarta falsidia que le
corresponde a su gemelo muerto.
6.Sustitución de la madre: La madre y otras
personas que no podían ejercer la patria potestad sobre el
pupilo podían obtener resultados semejantes cuando
condicionaban la pubertad del pupilo nombrándole un
substitutivo vulgar y en este caso el sustitutivo vulgar ( la
madre) podía heredar siempre y cuando el pupilo hubiese
muerto antes de alcanzar la pubertad.(pero únicamente los
bienes que estaban destinados al pupilo).
Desheredación
Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un
testamento era ley debido a que el pater estaba facultado a tal
manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su
propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. Sin
embargo mas adelante te fueron dando ciertas reglas
específicas basadas en la costumbre para impedir que el
pater desheredara sin motivo alguno a sus propios
hijos.
Desheredación el jus civili:
En este caso se tenía por principio de que el
padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin
embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en
silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son
herederos presuntivos".
Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del
pater las cuales deberán ser sustituidos o desheredados
por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su
nieto, en este caso su hijo será el heredero presuntivo y
su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el
nieto este será el presuntivo.
Desheredación según el derecho
pretoriano:
Cabe recordar que el pretor consiguió una gran a
las reglas que la desheredarían en tanto a quienes deben
ser desheredados en setos casos se modifica la
sanción.
Obligaciones del testador en el derecho
pretor:
1.Debía instituir a los hijos
emancipados.
2.Debía instituir al hijo adoptado.
3.Las reglas para la institución de heredero
reposan sobre las reglas del parentesco natural.
4.No se tenían todavía la
obligación de instituir a las mujeres.
A la desheredación pretoriana también se
le denominó como bonarum possessio contra
tabulas
Reformas de Justiniano
Justiniano reforma las reglas de la desheredación
con una constitución del año 531
después de Cristo y dichas reformas constituyen
en:
1a-Suprimió cualquier
distinción entra cualquier descendiente para incluirlo a
la herencia.
2a-Confirma el derecho pretoriano diciendo
que todo heredero debe ser instituido o desheredado.
3a-Coincide con Sabino en que cualquier
omisión como heredero acarrea la anulidad abinitio (
nulidad es desde el inicio) y además suprime el jus
Adsarecendi.
4a-Permite la apertura de la bonarum
possessio contra tabulas en el caso de uqe el hijo sea
emancipado.
Nulidad e invalidez de los
testamentos:
*Voluntad + Voluntad : Consentimiento.
*Objeto: Directo
*Solemnidad: Manifestación de contraer
nupcias
*Indirecto: Dar, hacer, no hacer.
*Son los elementos esenciales del acto
jurídico.
Elementos Formales:
*Capacidad de las partes
*Objeto, Motivo o fin lícito
*Ausencia de vicios de la voluntad
*Error, Violencia
física o
moral,
lesión, forma.
Nulidad e Invalidez en los Testamentos
Las causas que impiden que un testamento produzca sus
efectos en Roma son de dos clases:
1.Las que lo vuelven nulo ( nulo an intio) nulo desde el
inicio
2.infr matar
1.Es aquella en la cual desde el momento de la
realización del testamento hay algún elemento que
lo invalida y por esta razón el testamento será
nulo desde el inicio.
Causas de Invalidez ab Initio
1.Cuando el testamento fue hacho sin observar las formas
legales.
2.Cuando el testador no tenía derecho a heredar o
bien cuando lo hizo carecía de la Testamenti
fáctico activa.
3.Cuando el heredero no tenía capacidad para
recibir la herencia.
4.Cuando el testador ha omitido un heredero de si
mismo.
Causas de Validez Infrmatur
Esto sucedía cuando el testamento había
sido válido desde su realización pero le
sobrevenían causas de invalidez que lo declaraban
infrmatur y las causas son:
1.Testamentun irritun factual, éste como su
nombre lo indica era el testamento que se rompía cuando el
heredero le sobreviene una pérdida de capacidad
jurídica salvo las cosas del postlimunium y fictio legies
cornaliae.
-el portliminium consistía cuando un soldado
romano había sido prisionero de guerra y al
escaparse y volver a Roma recuperaba su personalidad
jurídica.
-la fáctico Legis corneliae era aquel beneficio que
tenían los reos y al salir de la carcel recuperaban
su personalidad
jurídica.
2.Testamentum Ruptum, este como su nombre lo indica era
aquel qu de plano se rompía cuando sobrevenía un
hijo legitimo al testador por el cual al desconocerlo no lo
había incluido en el testamento por conocer que
venía en camino.
3.Testamentum Destitutio (destituido)
El testamento era destituido cuando el heredero no
podía o no quería aceptar la herencia
también acontecía cuando el heredero moría
antes que el testador .Además cuando el testamento se
incluía a varios herederos y todos ellos aceptaban la
herencia, en este caso todos recibían la herencia por
estirpes (grupos) y en el caso de que alguno de ellos no aceptara
la herencia que le correspondía proporcionalmente los
demás herederos eran beneficiados por el Jus
adscrecendi.
Es una disposición mortis causa contenido en un
testamento o en un codicilio confirmado y siempre con carga al
heredero, cabe recordar que la institución de heredero y
el testamento son sucesiones a
título universal en cambio el legado son sucesiones a
titulo particular, es decir el legado es un traspaso de derecho
singulares pero siempre con carga al heredero.
Justiniano en sus instituciones 2.20.1 define al legado
diciendo que es una especie de donación dejada por el
difunto sin embargo a esta definición le hacían
falta las características del legado
clásico.
Características de Legado
Clásico
1.El legado en el Derecho Clásico debía
constar en un testamento y en tiempos de Justiniano en un
condicilio.
2.Para los clásicos el legado debía ser
redactado en términos imperativos, para Justiniano poco
importan los términos empleados.
3.tanto para el derecho Clásico como para el
Justiniano el legado es una parte que le es quitado al heredero a
lo que los romanos llamaron delibatio hereditatis
D.30.116.
Clasificación de Legados
El derecho clasificó a los legados en
cuatro.
1.Es el legatum por vindicationem: este legado era
disposición de propiedad y se llevaba mediante la
siguiente fórmula "tan pronto es aceptada la herencia el
legado pasa a disposición del legatario".
2.Legatum per Damationem: es decir es el legado en el
cual se va a dar algo particular mediante la siguiente formula
"heres meus" (es mío)
3.legatum sinedi modo: este legado recaería sobre
un siniestro en el cual el heredero no estaba obligado a
transmitir la singular propiedad al legatario.
4.Legatum per praeceptionem: esto siguiente legado por
elección de preferencia, la cual era interpretada de
diferente manera por preculerianos y sabininios.
Objetos Posibles de los Legados
El legado atendiendo a su objeto puede ser del mas
variable contenido:
-Lagatum especies, es decir que el legado versa sobre un
bien específico y concreto en el
cual si se lega un caballo determinado deberá darse este y
no otro tal como lo señala el digesto 35.40.2.
-Legatum generis, es decir si se lega algo
genérico estará en la categoría que los
romanos llamaban genus pero de tratarse de un legatum per
vindicatium la cosa deberá pertenecer al testador y la
preferencia será del legatario.
-Lagatum optionis, en este caso el legatarium tania la
opción de elegir a un esclavo entre varios.
-Legatum electionis, el Derecho de Justiniano
contempló la option y la electio como sinónimos
pero se permitió por primera vez la elección del
heredero siempre y cuando los legatarios hubieran
muerto.
-Legatum partitionis: es una parte de la herencia o bien
de una fracción numerica.
Restricciones al Legado
-Lex furia Testamentaria, esta prohibido adquirir a
capere tanto en donaciones martis causa como en legados que
excedían de 10,000 ases, y concedió al heredero una
manus inectio para recuperar lo que el legatario se hubiese
llevado de mas.
-Lex vacania, que prohibió al legatario recibir
una parte mayor que el heredero, sin embargo esta ley no fue
perfecta porque los testadores podían instituir a varios
legatarios mermando de esta manera el patrimonio del
heredero.
-lex falsidia, la cual reglamentó definitivamente
la materia ordenando que el testador no podía legar mas de
tres cuartas partes de la herencia.
MICHELLE GARCIA COSSIO