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Conceptos de obligación




Enviado por iilore



     

    1. Conceptos de
      obligación
    2. Clases de
      obligaciones
    3. Formas de incumplimiento de las
      obligaciones:
    4. Maneras de extinción de
      las obligaciones.
    5. Clases de
      Contratos:
    6. Sucesiones
    7. Substitución y
      Desheredación
    8. Legados

    Conceptos
    de obligación

    "Obligatio est juris vinculum quad necessitate
    adstringimur alicujus sonvendae vei secundum nostras civitatis
    jura".

    La obligación es un vinculo jurídico que
    necesariamente constiñe a hacer algo a favor de otra
    según las leyes de nuestra
    ciudad.

    Elementos de la definición de
    obligación

    a) Debito-deber de cumplir la obligación (es un
    elemento objetivo)

    b) Responsabilidad– sujeción que se deriva del
    incumplimiento (es 1 elem. sub.)

    En toda obligación debe haber una relación
    jurídica en la que se da un sujeto acreedor, sujeto deudor
    ligado mediante una cosa.

    Evolución de las fuentes de las
    obligaciones

    a) Para Gayo las fuentes de las
    obligaciones
    son dos: contratos y
    delitos

    b) Justiniano debido a la veneración
    mística que tenía por el número 4
    agregó como fuentes los quasicontratos y los quasidelitos
    (ejemplo: homicidio
    imprudencial) además de las 2 funtes de Galyo (contrato y
    delitos).

    c) Fuentes de las obligaciones
    en el derecho bizantino, votum promesa unilateral que se
    hacia ante Dios o algo considerado sagrado (ej: mandas a la
    villa), pollicitation también es una promesa
    unilateral que se hacia ante los muros de la ciudad.

    d) Para le derecho francés en el código
    de Napoleón de 1804 se agregó la
    sentencia a los contratos,
    delitos,
    quasicontratos, quasidelitos.

    e) Para le derecho mexicano.-contratos,
    manifestación unilateral de la voluntad, hechos y actos
    jurídicos, gestión
    de negocios,
    enriquecimiento ilícito, hecho lícito.

    Clases de obligaciones

    • Obligaciones unilaterales

    Estas establecen deberes a una sola de las partes es
    decir una parte es plenamente acreedora y la otra es plenamente
    deudora.

    • Obligaciones sinalagmaticas

    Establecen tanto deberes y derechos recíprocos a
    cada una de las partes.

    • -Obligaciones stricti Juris (estricto
      derecho)

    En ella el sujeto pasivo (deudor, está
    estrictamente obligado de manera unilateral a lo que pactó
    y en el cual el sentido literal de las cláusulas no
    podrá manifestarse o alterarse y además tampoco
    permiten que el sentido común o los principios de
    equidad fueran atenuarlo en cuanto al cumplimiento de su
    deber

    .-Obligaciones Bonae Fidei

    En el cual el deber del sujeto pasivo debe interpretarse
    de acuerdo a las circunstancias del caso y esto da lugar a las
    practicas comerciales que originaron la compensación o la
    indemnización.

    • -Obligaciones Abstractas

    Estas establecen deberes sin hacer referencia al origen
    de las mismas, surgen en el campo de las stricti Juris y dan
    origen a las obligaciones cambiarias.

    • -Obligaciones Civiles

    Estas propician al acreedor un derecho de acción
    para reclamar procesalmente lo que se debe.

    -Obligaciones Naturales

    Son aquellas que no proporcionan al acreedor un derecho
    de acción procesalmente eficaz para reclamar lo que se
    debe.

    • -Obligaciones Divisibles

    Consisten en acciones de
    dar por que en el caso de incumplimiento por sentencia ejecutoria
    se convierten en premunios es decir en dinero.

    • -Obligaciones indivisibles

    Se dan por tres disposiciones:

    1. Atendiendo al objeto indirecto se dicen que las
    obligaciones de facere (hacer) y non facere (no hacer) eran
    indivisibles pero se da la excepción de las
    cosechas.

    2. Por la ley (Per
    Lex).

    3. En caso de convenio especial o por
    testamento.

    • -Obligaciones específicas

    Los romanos decían que quien debía cosa
    específica siempre la deberá y en el caso de que se
    deteriore, se pierda o la eche a perder deberá
    reponerla.

    • -Obligaciones Genéricas

    Las cosas se tienen que generalizar y
    cuantificar

    Moratoria y responsabilidad en el cumplimiento de las
    obligaciones

    El deudor incurre en mora cuando no paga en tiempo oportuno
    la prestación que debe y en este caso si le es imputable
    el incumplimiento será además responsable de
    daños y perjuicios que le causa el acreedor.

    Cabe recordar que el efecto principal de toda
    obligación es su condimentación y su
    ejecución y dicha ejecución va a ser acorde a los
    que las partes hayan pactado y a este momento constitutivo se le
    llama sdutio = pago.

    La Mora ofrece las siguientes modalidades:

    Mora debitori = es la mora del deudor y puede definirse
    como el retraso culpable o doloso por parte del deudor respecto
    del cumplimiento de su deber

    Mora creditari = es la mora del acreedor y consiste
    cuando el acreedor no acepta injustificadamente el objeto que se
    pacta y en este caso el acreedor será responsable por su
    negativa de no aceptar el objeto pactado.

    ¿Cuándo nace la mora y cuando surte
    efectos jurídicos?

    -cundo se deja de pagar

    -mediante la interpelatio (demanda,
    interpelación) expresa del acreedor

    Y en caso de la mora creditori el deudor quedará
    desligado de toda obligación, cabe señalar que en
    caso de incumplimiento de una obligación en la cual se
    haya incurrido o no en mora y dicho incumplimiento se dice
    deberá cobrarse en el domicilio del acreedor y a esto los
    romanos lo llamaron "forum domicili" y por lo tanto deberá
    pedir al juez de su justificación que ordene por sentencia
    que cause ejecutoria y en la cual se condene al demandado a pagar
    lo que le debe al acreedor todo esto por que la acción que
    tiene el acreedor para demandar lo que se le debe es de carácter
    personal y se
    deberá cumplir en el domicilio que tiene la persona del
    acreedor y si de casualidad el deudor tiene ahí su
    domicilio se le ejecutará en su propia casa.

    Incumplimiento definitivo de las
    obligaciones:

    Se cae en incumplimiento cuando el objeto resulta
    totalmente imposible de cumplir y en este caso se rompe el
    vínculo obligatorio resolvitur y en este caso de que la
    obligación sea totalmente imposible de cumplir el deudor
    podrá intentar defenderse mediante el argumento de Celso
    en el digesto. Imposibilium nulla obligativo est. : a lo
    imposible nadie está obligado.

    Formas de incumplimiento
    de las obligaciones:

    *Culpa

    *Dolo

    *Caso fortuito ó fuerza
    mayor

    *Ejecución forzosa

    1. Culpa: Concebida como la desviación de un
    modelo ideal
    de conducta y se
    dice que la culpa nació en el ámbito penal y se
    aplicaba mediante la ley aquilia y
    poco a poco la culpa fue cayendo en la moratoria contractual
    civil.

    2. Dolo: Intención o propósito deliberado
    de observar un conducta que
    acarrea en incumplimiento de la obligación.

    3.Caso Fortuito: D e la naturaleza: en la
    cuál ninguna medida de previsión normal la hubiese
    podido evitar.

    Mala Fe : En tanto esta consiste en disimular el error o
    bien en mantener a esa persona en dicho
    error.

    Definiciones entre dolo y mala fe:

    Dolo: es activo, es dinámico, conduce, se
    empuja

    Mala Fe: es pasiva, es inactiva, mantiene

    4. Ejecución forzosa: es aquella en la cual el
    deudor va a tener que pagar necesariamente su deuda con
    prisión.

    Extinción de las obligaciones:

    El vínculo que entraña la
    obligación pude desaparecer de raíz y en este caso
    cae por su propia base siempre y cuando haya una causa de
    extinción civil y en este caso desaparece dar el hacer y
    no hacer.

    Sin embargo se dice que toda obligación se
    extingue a momento de realizar el pago de la cosa o ya se a por
    otra inclusive puede ser por el pago a un en contra de la
    voluntad del deudor tal es el caso de un fiador quien
    estaría librando de la obligación principal al
    deudor.

    Sin embargo, para finales de la República ya no
    bastaba con el simple pago para extinguir la obligación
    sino que era necesario la figura política del sponsio
    ya que la obligación era una especie de atadura que
    necesitaba desatarse a través de la solemnidad que
    exigía la sponsio.

    Sponsio era una figura jurídica que necesitaba la
    aceptilato del acreedor, la presencia del deudor ante un juez,
    cinco testigos, el libripns y los cinco pedazos de
    plomo.

    Maneras de
    extinción de las obligaciones.

    -ipso jure

    -exceptionis ope

    *ipso jure significa de manera inmediata y
    señalada por la ley y consistían en aquellas
    acciones o
    pretensiones que el autor no hacia valer en el momento de su
    demanda, sin
    embargo, el juez las debía tener en cuenta para que dicha
    obligación se extinga de pleno derecho.

    Ejemplo:

    -los intereses

    -el pago

    -novación forma de extinción de la
    obligación

    -subrogación transmisión de la
    obligación

    -acceptilatio

    -la perdida de la cosa

    -la capitis de minutio

    *exceptionis ope son aquellas defensas que hacen
    valor, el
    demandado en su contestación de su demanda, es decir, si
    el demandado no hacia valer en tiempo oportuno
    en el que se fijaba la litis contestatio en este caso su derecho
    quedaba por precluido para alegar el juicio.

    Ejemplo de excepciones ope:

    -litis contesta tío, compensación y el
    juramento bajo palabra de decir verdad.

    Pago:

    El pago viene del latín pacare y se dice que el
    pago es sinónimo del cumplimiento de toda
    obligación y por cumplimiento de la obligación
    entendemos la entrega de la cosa o la prestación de un
    servicio que
    se hubiese prometido.

    Los romanos consideraban que la solutio era el pago de
    una obligación que tenía como
    ejecución

    Un dar, un hacer, un no hacer y cabe señalar que
    un pago era la forma de extinción de la obligación
    a la que mas frecuentemente acudían los romanos cuando
    pactaban además cabe señalar que una vez que se
    realice el pago la obligación se extingue de pleno derecho
    ya que carece de objeto y al respecto el artículo 2062 C.
    Civil nos dice que el pago es el cumplimiento de la
    obligación ya sea la entrega de la cosa o la
    prestación de un servicio que
    se hubiese prometido.

    Negocio Jurídico:

    La manifestación de voluntad encaminada a la
    consecución de un fin practico permitido y protegido por
    la ley se dice que es un negocio jurídico. También
    se dice que el negocio jurídico no es mas que el ejercicio
    subjetivo.

    Por otra parte el procesalita italiano Carnelutti nos
    dice en su teoría
    general del derecho que el negocio jurídico no es mas que
    el resultado del ejercicio del derecho subjetivo que tiene como
    fin la adquisición, la modificación, y la
    extinción de un derecho en relación a un fin
    práctico es decir el derecho subjetivo es la defensa de
    una cosa por conducto de sus titular.

    Clases de negocio Jurídico:

    a) Unilateral: Es aquel negocio jurídico que es
    puesto en marcha por un solo sujeto tal es el caso del testamento
    la aceptación y repudiación de la herencia el
    legado y la emancipación.

    b) Bilateral: Intervienen dos partes y se dice por lo
    regular que los negocios
    jurídicos bilaterales son de carácter
    patrimonial en los cuales se refiere que a una oferta se le
    adhiera una aceptación.

     Elementos de Negocio Jurídico:

    1-Elementos Esenciales: Son aquellos que representan el
    mínimo de requisitos que las partes han de acordar en el
    momento que contrata ,ejemplo: precio,
    mercancía en un contrato de
    compraventa.

    2-Elementos Naturales: Son aquellos que como su nombre
    lo indica van de acuerdo con la naturaleza del
    contrato jurídico y se pueden aplicar durante un procedimiento
    siempre y cuando tenga por fin un arreglo ejemplo: un convenio en
    un divorcio
    voluntario, un allanamiento o una
    cumplimentación.

    3- Elementos accidentales: Son aquellos incidentes que
    le dan a un contrato un camino diverso al establecido.

    Modalidades de negocio Jurídico:

    Modalidad en cualquier circunstancia, calidad o
    requisito que de un manera genérica pueden ir unidos a la
    sustancia pero sin alterarla o modificarla de cualquier hecho o
    acto jurídico.

    La palabra modalidad viene de la palabra francesa
    "modalité" que significa el modo de ser que tiene una cosa
    desde un punto de vista especial.

    En cambio para
    los castellanos la modalidad es un forma variable que tiene una
    cosa en el cual su cambio no
    implica modificación es decir la modalidad es cambio
    accidental en cambio la modificación es cambio sustancial
    y entre los romanos le llamaron a los elementos accidentales
    leyes,
    términos, condición, carga o modo.

    Término: Acontecimiento futuro de la
    realización cierta .

    Condición: Acontecimiento futuro de
    realización incierta.

    Carga: Era impuesta a una persona pero con beneficio de
    liberalidad.

    Ineficacia Jurídica:

    Es la carencia de efectos jurídicos y los romanos
    conocieron dos formas de ineficacia jurídica que eran
    la:

    Nulidad: Cuando la falta de vigor de una ley se produce
    por si misma y sin ser necesario que alguien la
    declare.

    Anulabilidad: Requiere que alguien la declare debido a
    que esta presenta o adolece algún vicio error, violencia o
    lesión.

    Cabe señalar que en el derecho romano
    no existieron normas claras y
    precisas para crear una tesis de las
    nulidades tal y como la conocemos hoy en día y por este
    motivo tenía que interpretarse para tal efecto los
    principios del
    derecho humano.

    Convalidación y
    Conversión:

    El negocio jurídico afectado de invalidez no
    producirá efectos jurídicos sin embargo es dable
    que se convalide mediante la ratificación que hacia el
    paterfamilia sobre las deudas de su propio hijo

    Esto a pesar del senado consulto macedonio.
    También se podía dar convalidación en el
    caso de cambio de circunstancias siempre y cuando estas hubiesen
    acompañado al acto o contrato desde su inicio, ejemplo:
    Cuando un testador moría sin haber ratificado su
    testamento y en este caso los romanos interpretaban que los
    bienes del
    testador se habían transmitido a los herederos, es decir
    recibían los bienes
    convalidando el testamento a manera de donación de acuerdo
    a la ley falcidia la cual protegía a los hijos.

    Conversión:

    El Negocio Jurídico que es invalidado por tener
    requisitos esenciales diferentes frente a otro negocio o acto
    jurídico es decir de carácter distinto en este caso
    el senadoconsulto heroniano

    Dispuso que los legados que fuesen nulos de acuerdo a la
    propia voluntad del testador se les diese validez en forma de
    legados en la especie de codicilio es decir aquellos actos o
    negocios que fueran

    inválidos tendrán la posibilidad de
    convertirse de acuerdo a otra figura jurídica o efectos
    similares es decir si el propio testador invalida su testamento
    podrá surtir efectos jurídicos a manera de
    codicilio o bien se podría ajustar a otra figura parecida
    tal es el caso del fideicomiso ya
    que este no tiene tantas formalidades.

    Clases de
    Contratos:

    Según Gayo en sus instituciones
    nos dice que los contratos se clasifican en 2.

    Contratos Nominados: Son aquellos que tienen como
    características el objeto mismo y se
    considera que están reglamentadas en leyes generales
    además tiene la característica de lo que son obligaciones
    de dar y entre ellas están:

    -Verbis

    -Literis

    -Reales

    -Consensuales

    Contatos Innominados: Tiene como características
    un hacer, una prestación de servicios y se
    considera que esta reglamentada en leyes específicas
    además también se les conoce con el nombre de
    contratos a típicos porque carecen de alguna
    legislación, entre ellas están:

    • Do ut des -doy porque des
    • Do ut facias-doy para que hagas
    • Facias ut des-hago para que des
    • Facia ut facias-hago para que hagas
    • Verbis

    Es un contrato nominado el cual se celebraba de manera
    verbal mediante la figura de la estipulatio la cual era
    considerada como el nervio puntual de la doctrina clásica
    de las obligaciones es la cual se llevaba de manera verbal
    mediante una pregunta del acreedor y una respuesta congruente del
    deudor, es decir la estipulatio era una promesa que se daba de
    manera estipulada o manera de pregunta y respuesta y de acuerdo
    al Jus Civil se representaba mediante la sig. Figura spandio,
    spandes, spandeo,cabe señalar que la spandio era una
    institución de raigambre,sello religioso jurídico y
    que solo era valida a los estados romanos yen cuanto al objetivo de la
    estipulatio era otorgar fuerza
    obligatoria a toda clase de contratos y en cuanto a los efectos
    no tan solo era proporcional a los contratos que carecían
    de ella; si no también dar nacimiento a cualquier clase de
    contrato o acto jurídico.

    • Requisitos de la estipulatio.
    • -oralidad
    • -unitas actos
    • -congruencia entre pregunta y respuesta
    • -presencia de las partes

    En cuanto a la oralidad consiste en proporcionar las
    palabras solemnes, consagradas por la estipulatio; por esta
    razón no era permitido a los sordomudos (porque no
    podían escuchar ni pronunciar las palabras) e infantes.
    Sin embargo durante el derecho posclásico se
    permitió la intervención de un tutor o
    representante de acuerdo al digesto.

    Las unitas actos, siguiente a la pregunta, ha de venir
    la respuesta inmediatamente de acuerdo al principio que se
    afirmó durante el periodo clásico.

    Congruencia que entre la pregunta y la respuesta, ha de
    mediar correspondencia porque no es valida la estipulatio en la
    que se interroga sin condición y se responde con
    condición.

    Presencia, debido a la estructura
    formal de la estipulatio se requiere siempre de la presencia de
    las partes.

     

    Clases de estipulatio

    La estipulatio puede ser de 2 clases: certa o
    incerta

    Certa, cuado de las mismas palabras de desprenda el
    quid, quale, quantum (que, como, cuado de la
    obligación).

    Incerta, cuando falta dicha determinación o bien
    cuando la obligación consiste en una mera obligativo
    faciendi (una obligación de ser).

     

    Contrato litteris

    La transcriptio o namen transcripticium en el contrato
    literal de la época clásica de las obligaciones y
    dicha obligación literal se funda en las anotaciones que
    hace el pater familias en su libreta de cuentas llamada
    Codex Accepti el Expensi (libro de
    ingresos y
    egresos), es decir el pater familias a manera de comerciante
    actual anotaba en su Accepti las cantidades que sus deudores le
    pagaban y en su Expensi las cantidades que pagaba a sus
    acreedores.

    Clases de trascriptio

    Según Gayo la transcriptio, podría ser de
    dos clases:

    1.A res in persunam (de una cosa o persona)

    Significa la transformación de una
    obligación literal y en este caso se da una expensilatio
    ficticia porque el pater familias anotaba en su Accepti, como uno
    de sus deudores realmente le hubiese pagado y no era asi y por lo
    tanto el ejemplo mas representativo seria un pagaré.

    2.A personam in personam (de personas a
    persona)

    Esta transcriptio según Gayo significa la
    sustitución de un deudor, es decir , en este caso el pater
    familias anotaba en su Accepti el nombre de otro deudor. Una vez
    que se tiene la anotación literal esta se deberá
    registrar como un hecho actual y de ahí que se
    decía que la transcriptio versa trata sobre una certa
    pecunio (cierto matrimonio)
    porque enjendra deudas abstractas que deberán cumplirse
    mediante el pago.

    La tanscriptio no puede ser sujeta a termino.

    Contratos reales

    Para los clásicos, obligativo Quae re contra
    hitar siguiente obligación que se contrae mediante la
    entrega de la cosa.

    En efecto obligatio re significa que la
    obligación nace por la transmisión de una una cosa
    para que al cabo de cierto tiempo se restituya la misma cosa u
    otra del mismo género
    calidad y
    cantidad.

    En relación a las obligaciones re Gayo nos
    decía re contrahitur obligativo veluti mutui datione que
    sigue las obligaciones reales solo se transmitían por la
    dación de un mutuo sin embargo el digesto y las instituciones
    de Justiniano nos dicen que existen como contratos reales
    además del mutuo y del comodato que eran los únicos
    para los clásicos el depósito y la
    prenda.

    Contratos reales: Mutuo, Comandato, Deporito,
    Prenda

    *Mutuo

    -Es unilateral

    -es estricti juris

    -Transmite la propiedad

    – El mutuario puede hacer lo que quiera con la
    cosa

    -La pérdida por fuerza mayor perjudica al
    mutuario

    -Se pueden practicar intereses

    -Se pueden rembolsar bienes de la misma
    cantidad.

    *Comandato

    -Bilateral

    -Bonae Fidei

    -Transmite una simple detención de la
    cosa

    -comanda tío debe usar el objeto en comandato de
    acuerdo a las intenciones del dueño

    -Pérdida por fuerza mayor perjudica al
    comandante

    -Evidentemente gratuito

    -Restituye el mismo objeto.

    *Depósito(sólo de los muebles
    )depositum

    El contrato de depósito es un contrato real
    bilateral imperfecto (dominio) y de
    buena fe por el cual una persona llamada deponente entrega a otra
    llamada depositario una cosa mueble con el fin de que la guarde y
    la custodie.

    De ahí que los romanos decían
    "depondré, commedare, sarvadorum, custudindum ,dare"(el
    deposito se da para encomendar, guardar y custodiar.

    Cabe señalar que el objeto del depósito es
    precisamente la datio , pero en este caso no significa
    transmisión de una cosa , ni convierte al depósito
    únicamente confiere la tendencia a través de una
    interdicción es decir, un juicio de interdección,
    ya que la tenencia real que tiene el depositario
    únicamente significa detentar la cosa.

    Figuras especiales del depósito

    1.Depósito miserable o necesario: tenía
    caso en calamidad pública o privada. Tal es el caso de un
    naufragium o incenduim , ya que en estos dos casos de
    catástrofes no daba lugar a elegir libremente a la persona
    a la que la guardara o la custodiara (permitía echazan de
    personas y cosas)

    2.Deposito irregular: trata sobre cantidades de dinero o bien
    sobre cosas fungibles siempre y cuando fuera factible su
    identificación , es decir, restituir una cosa del mismo
    género,
    cantidad y calidad. Pero cabe señalar que este
    depósito únicamente te aplicó durante el
    derecho posclásico.

    3.Secuestro : "las
    cosas se secuestran por ser depositadas" dicho secuestro tiene
    como efecto que la tenencia real se va a dar a través de
    una posesión interdictal la cual puede llevarse a
    convertir en propiedad una
    vez que dos o más personas encomiendan a otra llamada.
    Secuestrador una cosa mueble para que la guarde y custodie y al
    cabo de cierto tiempo deberá de restituirla a aquella
    persona que se encuentre en una situación especial ya sea
    al vencedor de una apuesta o al vencedor de un juicio o
    litigio.

    Prenda

    Los romanos la denominaron con el nombre de pignus y era
    un derecho real sobre cosa ajena en calidad de garantía es
    decir era una transmisión que se hacia de una cosa mueble
    al acreedor de una obligación y dicho acreedor
    tenía la facultad de conservar la cosa hasta que fuera
    satisfecha la obligación.

    En cuanto la hipoteca los romanos le llamaron pignus en
    el cual el acreedor tenía derecho de hipotecar bienes
    inmuebles de su deudor para garantizar el cumplimiento de una
    obligación.

    Contratus Consensuales

    Según los romanos son los inventores del
    consensualismo es decir un asentimiento mas otro asentimiento
    originan la consensualidad y dicha consensualidad fue llamada por
    los romanos Aquiesencia y el ejemplo mas común de un
    contrato consensual es precisamente la compraventa la cual era
    llamada entre los romanos con el nombre de :emptio
    venditi.

    Origen de la Compraventa Romana

    Está en las permutas-permutatum ya que
    acontecía que a ti te sobrara lo que a mi me faltaba pero
    como no siempre era frecuente intercambiar cosas inútiles
    por cosas útiles se tuvo que crear en roma un
    común denominador que llegó a tener cierto valor
    abstracto entre los romanos, es decir ya no tenían que
    acudir al intercambio de una cosa por otra sino mas bien iban a
    pagar un precio para
    adquirir una cosa llamada mercancía.

    Concepto de Compra-venta

    La compraventa es un contrato consensual bilateral
    perfecto y de buena fe por el cual una persona llamada vendedor
    transmite la propiedad de
    una cosa llamada mercancía (merx) a un comprador (emptor)
    que tenía que hacer un pago cierto y en dinero llamado
    precio.

    Antecedentes de la compra venta
    romana

    Compraventa arcaica:

    Durante el derecho arcaico se imponía la
    obligación al vendedor de transmitir la cosa en propiedad
    y según Ulpiano nos dice que desde el derecho romano
    arcaico existía la hipótesis de vender algo ajeno solo que
    podía ser quitado al comprador de mala fe y desde entonces
    surge la figura jurídica de la evicción que es el
    desposeimiento jurídico que alguien sufre en virtud de una
    anterior y mejor derecho de acuerdo al digesto.

    Compraventa la lex 12 tabularum:

    Durante esta ley la compraventa únicamente te
    verificaba mediante la traidito es decir , la entrega de las
    cosas .Cabe señalar que en dicha ley de las 12 tablas
    había tres características para la venta.

     Características:

    -la compraventa no era un contrato translativo de
    dominio, ya
    que el vendedor sólo se obligaba a transmitir la propiedad
    mediante la mancipa tío in iure ceosio y la propia
    traidito, es decir , la compra venta en la ley de la doce tablas
    no era translativa de dominio sino una mera obligación de
    entregar.

    -se impone la obligación al vendedor de responder
    el saneamiento por evición , ya que en el derecho romano
    arcaico el hecho de vender algo ajeno no dejaba de hacer
    válido el contrato pero como la evicción la cosa
    podía ser quitada al comprador de buena fe y en cuanto el
    vendedor de por fe este debería sanear por todos los
    vicios.

    -consistía en que el precio debía pagarse
    en dinero (una especie de permuta) dicho precio debía
    tener como características:

    *consistir en dinero

    *ser fijado y determinado

    *ser verdadero

    -compraventa Justiniana: durante la época de
    Justiniano se abolió la diferencia entre res mancipi y res
    mancipi.

     

    Obligaciones del vendedor en la compraventa
    Justiniana

    -El vendedor está obligado a transferir la
    perdida propiedad

    -El vendedor será responsable de la
    pérdida de la causa siempre y cuando aya actuado con culpa
    o dolo.

    Obligaciones de l comprador durante la compraventa
    Justiniana

    -El comprador está obligado a pagar un precio y a
    transferir la propiedad de las monedas

    -El comprador será responsable por el riesgo de la cosa
    siempre y cuando se haya estipulado en el contrato y desde el
    momento en que se estipula los riesgos
    correrán a cargo del comprador.

    -En el caso de las cosas fungibles el comprador
    será responsable desde el momento en que las cosas
    fungibles son pesadas, numeradas, medidas y kilatadas.

    -En tanto a la compraventa condicional mientras la
    condición este pendiente el riesgo de la cosa
    perdida será a cargo del vendedor pero en acaso de
    deterioro de la misma perjudicara al vendedor.

    -las acciones y exepciones que tenían el vendedor
    y el comprador respectivamente eran la actio emití a favor
    del comprador y actio venditi a favor del vendedor.

     

    Acciones Especiales in Factual Similares a la
    Compraventa

    -Precontrato:

    Se daba para examinar la conveniencia de una cosa antes
    de comprarla los romanos le llamaban datio ad inspicindum quiere
    decir dar para inspeccionar D.19.5.20.1.

    -Contrato estimatorio:

    Llamado datio in aestimatum (dar en estimación)
    en este caso una persona da a otra una cierta
    cantidad de mercancías con el objeto de que esta las
    reventa al precio que quiera y al cabo de cierto tiempo
    tendrá la facultad de restituir las mercancías no
    vendidas o bien pagar un precio que se hubiese estimado por
    ellas.

    -Permuta:

    Consiste en un cambio de propiedad de una cosa por otra
    tal y como lo señala el digesto 19.4.

    Contratos Innaminados

    Son aquellos que tienen como característica la
    prestación de un servicio y además esta contemplado
    en diversas legislaciones son:

    -Permuta :es un contrato clásico innominado, doy
    para que des y al respecto los sabinionos consideraban que eran
    varias las diferencias entre la compraventa y la permuta
    razón por la cual prefirieron denominar a la permuta como
    un contrato inanimado.

    -Contrato estimatorio: clásico contrato
    innominado, hago para que des por el cual un comerciante
    recibía un cierto número de mercancías para
    restituirlas al cabo de cierto tiempo o bien entregar el dinero de
    aquellas mercancías que hubiese vendido ya que cabe
    señalar que el comerciante que recibía las
    mercancías tenía la facultad al precio que el
    quisiera y al respecto el digesto 19.3.1 nos dice que se presume
    la acción estimatoria a efecto de suprimir una.

    -Precarium: clásico contrato innominado por el
    cual se dice que era un préstamo de uso a petición
    especial llamada preces = suplica que hacían peticiones de
    manera general a favor del beneficiario pero se
    comprometían a devolver las cosas en cuanto se les
    pidiera.

    -Transactio : contrato clásico inominado hago
    para que hagas por el cual las partes se hacían
    concesiones recíprocas a efecto de evitar la controversias
    o bien terminar un litigio pendiente.

     

    Requisitos de la Transactio

    -tenía que haber un derecho incierto (las partes
    no están de acuerdo)

    -tenía que haber concesiones
    recíprocas

    -había que impedir su anulación

    Locatio Conductio

    Este contrato era de carácter muy especial entre
    los romanos ya que en el un lucator llamado así porque el
    era quien se encargaba de conducir la obra y dicho contrato
    romano no tiene semejanza alguna en nuestro derecho mexicano ya
    que equivaldría a 4 contratos actuales que son de 4
    clases:

    1.Locatio conductio rerum .

    2.Contrato de aparcería

    3.Locatio conductio opererum

    4.Locatio conductio operis

    1.Es un contrato por el cual el lucator (arrendador)
    transmite el uso, goce y disfrute de una cosa inmueble a otra
    persona llamada conductor (arrendatario) mediante el pago de un
    precio en este caso llamado renta.

    Respecto de la renta el derecho romano contempló
    el perdón parcial de la venta pero esto prosperaba
    únicamente en caso de catástrofes en zonas urbanas
    o bien de esterilidad de la tierra en
    caso de arrendamiento rustico (lo rural) y en este caso de la
    esterilidad de un terreno agrícola se volvería a
    cobrar la renta en tanto que el terreno volviera a ser
    fértil .en tanto al perdón parcial de la venta de
    carácter urbana los romanos le denominaron remiso merceris
    en caso de un incendio o de falta de agua.

    También se dice que los romanos fueron los
    primeros en reglamentar lo referente a la relocatio tácita
    (tácita conducción es decir el contrato anterior se
    sobre entiende y se tiene implícito y dicho contrato se va
    a renovar aun cundo las partes no lo hayan firmado; pero en dicha
    tesis de
    jurisprudencia
    (digesto 19, 12, 13, 11) los romanos no permitieron la relocatio
    tacita por más de 2 años.

    2.Es un contrato por el cual el locutor se compromete a
    entregar a otra persona llamada colonus portiarius el goce
    temporal sobre un terreno agrícola prometiéndole
    además de los frutos adquiridos en dicha
    parcela.

    3.Contrato por el cual hay un luchador llamado
    patrón que se compromete a pagar un cierto precio llamado
    salario a un
    conductor llamado empleado quien rentará su fuerza de
    trabajo sin embargo este contrato de
    trabajo que esta reglamentado en nuestra ley. Al respecto el
    digesto 19.2.13.14 contempla un castigo severo que podía
    ser el patrón a su aprendiz en este caso se denomina
    nodriza aprendiz.

    4.En este contrato de obra el conductor se compromete a
    realizar una cierta obra a favor de un luchador a cambio de un
    determinado precio es decir este contrato tiene como objeto la
    realización de una cierta obra y a diferencia de la
    lucatio conductio operarum en la cual hay una prestación
    de energía humana a cambio de un salario y en el
    contrato operis tiene que haber la realización y
    culminación de una determinada obra. En el contrato operis
    la diferencia del operarum es el locutor quien se encarga de
    colocar mercancía a un conductor quien recibe la
    mercancía y no el locutor como en los otros dos contratos,
    por otra parte el conductor se hacía responsable de las
    personas que trabajaban para el ya sea en el caso de daños
    y perjuicios como lo señala el digesto
    19.2.25.7.

    Mandato

    El mandatum tiene su origen en las palabras latinas
    manum dare que significa dar la mano en señal de confianza
    y por extensión dar poder, el
    contrato de mandato es un contrato de gran utilidad practica
    porque acontecía frecuentemente que una persona estaba
    imposibilitada ya sea por enfermedad o por ausencia de vigilar lo
    referente a la gestión
    de sus bienes.

    Concepto de Mandato

    Es un contrato por el cual una persona llamada mandante
    encomienda a una persona llamada mandativo la realización
    de ciertos actos civiles a interés
    del mandante en dado caso de un derecho tercero así lo
    señalaba el digesto 17.1.1

    Elementos Constitutivos del Mandato

    Primer elemento :Que la declaración del mandato
    puede ser expresa o tácita y no forzosamente requiere de
    manera simultanea la bilateralidad del acto ya que la voluntad
    tanto del mandante como mandativo pueden ser de manera posterior
    ,lo señala el digesto 17.1.1.1. = el mandato se puede
    aceptar por mensajero o por carta.

    Segundo elemento: El objeto del mandato en su
    determinación debe ser lícito pues de lo contrario
    sería nulo y podrá ser objeto de mandato cualquier
    actividad personal aunque
    no sea negocio jurídico siempre y cuando sus actos sean
    evidentemente civiles.

    Obligaciones de las partes en el mandato

    1.Reparar con intereses los gastos y
    perjuicios que el mandatario hubiese echo para la gestión
    de los bienes del mandante.

    2.Aceptar en su patrimonio los
    resultados negativos que surgieran durante el mandato por
    ejemplo el digesto 1.26.7 habla de daños causado por el
    esclavo que había solo comprado por el mandatario al ruego
    del mandante.

    Obligaciones del Mandatario

    1.Ejecutar el mandato de acuerdo a las reales
    pretensiones del mandante y de faltar el interés
    del mandante te ejecutará de acuerdo a la naturaleza
    jurídica del contrato civil que se desea obtener por
    ejemplo había ocasiones en que el mandatario se
    excedía en el cumplimiento de su mandato tal es el caso de
    que si el mandante había destinado $10, 000 y el
    mandatario se excede por $5,000 ya que los sabinianos
    entendían que no se había ejecutado mandato alguno
    en cambio los proculeyanos basándose en la buena fe del
    mandatario y de la sentencia Beningnor consideraron que si
    había habido mandato en ese caso el mandatario
    únicamente respondería por el excedente es decir de
    $5000 y no de $15,000.

    2.Rendir las cuentas de la
    gestión del mandante así como de responder de culpa
    y dolo a pesar de que el mandatario no cobra por su
    gestión y al respecto el digesto 17.1.26.6. En el que
    Paulo nos dice que el mandatario sería responsable de la
    pérdida por robo, por naufragio, y otras tragedias sin
    embargo esta opinión fue sumamente rigurosa siguiendo el
    principio "res perit domino" quiere decir las cosas perecen por
    su dueño.

    Causas de extinción del mandato

    1.Es por cumplimiento de la obligación

    2.Por imposibilidad total de cumplir Celso "algo
    imposible nadie esta obligado

    3.Por mutuo consentimiento

    4.Por revocación o renuncia siempre y cuando
    dicha revocación no se hiciere en un momento
    inoportuno.

    5.Por muerte de una
    de las partes (capitis deminutio)

    6.Por vencimiento del término para su
    ejecución.

    El único supuesto básico en el que se da
    la gestión sin mandato es para actos de
    representación procesal.

    El Contrato de Donación

    Es un contrato por el cual una persona llamada donante
    se empobrece voluntariamente y con cierto ánimo de
    generosidad que ellos llamaban anumus donandis a favor de otra
    persona llamada donatario quien se enriquecía.

    Clases de donación

    1.Donatio propeter nupitas.

    2.Donatio martis causa .

    1.Es aquella que hacía el marido a la mujer desde el
    momento de contraer nupcias pero no daba lugar a la
    transmisión inmediata de valores
    patrimoniales es decir el marido se quedaba con los objetos de la
    donación y no podía venderlos o hipotecarlos y se
    entregarían a su mujer al morir su
    marido como premio de supervivencia.

    2.esta solía hacerse en miras a un peligro
    evidente pero esta se revocaba inmediatamente si el donatario
    escapaba del peligro en cuestión.

    Limitaciones de la Peligro Mortis Causa

    1.Cuando el heredero o a quien le correspondía el
    jus adscrecendi de acrecentar su derecho para adquirir una
    propiedad.

    2.Lex cinciae :la cual prohibía que las
    donaciones excedieran de un límite a efecto de proteger
    los bienes de los herederos así como sus derechos alimenticios en
    tanto a los abogados también se les prohibió
    adquirir bienes que pertenecía al jus
    axcrecendis.

    3.La insinuativo que consistía en la
    inscripción obligatoria de aquellas donaciones que
    excedieran de un nuevo límite en este caso podía
    operar la acción pauleana la cual concedía un
    derecho al acreedor para residir aquellas donaciones que
    excedieran de un cierto límite y de esta manera poderle
    cobrar a su deudor.

     Revocación de la Donación

    Según el digesto

    -La donación podía revocarse por
    ingratitud

    -Si el donatario no compila con el modo
    estipulado

    -En donaciones es entre patrones y libertos si le
    sobrevenía un hijo al patrón.

    Quasicontratos.

    Son fuentes de obligaciones muy parecidas a los
    contratos, solo que a estos les falta el consentimiento es decir,
    el acuerdo de voluntades y sin embargo van a producir efectos
    jurídicos a pesar de que faltan una de las voluntades o
    asentamientos por ejemplo la gestión de negocios que ellos
    le llamaban Negotiorum gestorum.También el cuasicontrato
    puede darse en el caso del mandato cuando el mandante aún
    no lo ha ratificado y en cualquier tipo de representación
    que se de por solidaridad.

     

    Delitos (como fuente de obligaciones)

    Como tales también cvan a originar fuentes de
    obligaciones y en forma había dos clases de
    delitos:

    -Delitos públicos: Conocidos entre los romanos
    con el nombre de criminal y eran aquellos que ofendían al
    orden público y por tal motivo eran perseguidos de
    oficio

    – Delitos privados: Conocidos por los romanos con el
    nombre de delictae que eran aquellos que ofendían a
    alguien en particular.

    Por tal motivo se perseguían por querella a
    petición del ofendido. En tanto los delitos en Roma , eran
    castigados con diferentes personas tales como la privación
    de la libertad, la
    pena capital ya sea
    por decapitación, ahorcados que se llevaba a cabo en el
    arval infeliz (Arval Infelix), también eran lanzados donde
    la roca Torpeya.

     Quasidelitos

    También son fuentes de obligaciones solo que
    estos se cometen por imprudencia, negligencia, culpa inexcusable
    de la victima etc. Pero cabe señalar que dichos
    quasidelitos no originan de una relación contractual sino
    de un action’s teneri, (acciones que se tienen) y que en
    este caso la victima del quasidelito puede ejecutar la actinios
    teneri para poder demandar
    ya sea la indemnización o la reparación de
    daños (patrimonio) y
    prejuicios (sobre persona).

     Clases de Quasidelitos en Roma

    1.Effusum et Deiectum : consiste cuando un objeto
    sólido se desprendía de una casa habitación
    matando a una persona, pero en ocasiones no se podía
    identificar dónde se desprendió el objeto
    sólido. Aquí la responsabilidad era para el adman
    gral.

    2.Postum vel Suspensum: tiene que ver cuando un
    líquido era arrojado ocasionaba un daño, en este
    caso el propietario sería responsable positum.En tanto a
    suspensum consistía en suspender algún letrero
    propaganda
    desde una casa habitación o bien desde estatuas en este
    caso quien denuncia que un objeto suspendido podía
    originar algún peligro era recompensado con 10 000
    sestercios.

    3.Robo a naves ,hoteles y establos: el naviero, hotelero
    establero eran responsables de lo que se robaban en sus respectos
    lugares o establecimientos ,en el caso de que una persona se
    hospedara con su esclavo que este robara algo al hotelero en el
    que el huésped no tuviera con que pagar este podía
    optar por el abandono coxal.

    4.Negligencia profesional: cuando un médico
    cometía una negligencia en la operación ,en este
    caso se le amputaba la mano derecha. También cuando un
    juez dictaba mal una sentencia se le amputaba la mano
    derecha.

     Sucesiones

    Origen de las sucesiones, mas
    que jurídico es de carácter religioso pero se
    remonta a las sagradas escrituras y el derecho mosaico es decir
    el de Moisés en aquél paisaje bíblico en que
    las hijas de Salfad ,estando presentes delante de Moisés y
    de los demás miembros de la comuna del pueblo de Israel
    ,así como el sacerdote Eleazar dijeron nuestro padre ha
    muerto y no tuvo hijos sino hijas y por esta razón pedimos
    nos sea entregada su herencia en ves
    de a sus hermanos y Moisés al hablar ante Dios El
    señor :

    Las hijas de Salfad han hablado rectamente y por esta
    razón darás a ellas la herencia por encima de los
    hermanos y dirás a todo mi pueblo que esta en la población sucesoria .

    Posteriormente hallo en sus instituciones Libro tercero
    ,siguió el orden sucesorio de la ley de las tablas en el
    cual se indicaba el siguiente orden sucesorio:

    1.Heredes Necesari = eran los que se encontraron bajo la
    patria
    potestad del cujus al momento de morir como era el hijo, los
    hijos etc.

    2.Sucesión universal = la cual podría
    darse en dos sentidos para indicar el patrimonio que se transmite
    y en segundo para indicar la conducta .

     Concepto de
    Sucesión Universal

    En el conjunto de bienes, créditos que se transmiten en bloque de un
    titular a otro a excepción de algunos derechos
    personalistas ,algunos derechos familiares y algunos derechos reales
    .

     Vías Sucesorios

    En el derecho romano había tres vías en
    materia
    sucesoria que son:

    1.Vía legitima = que era la más
    débil de todas ya que esta se retiraba en cuanto
    aparecía un testamento en otras palabras era aquella
    vía sucesoria que se promovía cuando había
    muerto sin dejar testamento.

    2.Vía testamentaria = esta vía era mas
    fuerte que la legitima pero también podía
    derogarse, si aparecía un testamento posterior y de
    ahí la frase "el testamento posterior deroga al
    anterior".

    3.Vía oficiosa = era la mas fuerte de todas ya
    que esta podía corregir lo estipulado o previsto en un
    testamento, siempre y cuando dicho testamento hubiera sido hecho
    de manera incorrecta.

    La vía legitima y testamentaria no podían
    aplicares simultáneamente según el sistema romano y
    de ahí que el derecho romano decía que para cada
    pleito una acción, para cada deber un negocio
    jurídico y para cada sucesión una sola vía,
    sin embargo se fueron haciendo ciertas excepciones para los
    militares, talvez fue el caso de que un soldado podía
    estipular el 50% de sus bienes y vía testamentaria, y el
    otro 50% por vía legitima en cambio la vía
    testamentaria y la oficiosa no se excluían
    recíprocamente.

    Conceptos Comunes a las Vías Testamentarias y
    Oficiosa

    1.Testamento

    Testa = testamenio

    = testimonio de la mente

    Mentis = mente

    2.De cujus cuya herencia se trata el decuyos.

    3.Herencia Yasente: es aquel patrimonio que aún
    no ha sido aceptado por el heredero. La herencia yesente era la
    que los romanos denominaban cuae jaset, es decir que ahí
    esta y que permanece sin protección alguna. También
    se dice que la herencia yasente es aquel término en el que
    el patrimonio del cujus se incorpora al fisco, iglesia o al
    ejercito.

    4.Collatio: tiene su origen el llamado que se hace al
    hijo emancipado para entrar a la bonorum possessio (mas
    ahereditaria).

    Ya que el pretor tenía un trato igualitario para
    todos los coherederos y por si fuera poco el emancipado
    podía trabajar por cuenta propia había enriquecido
    el patrimonio del decujus.

    Dicha collatio no se hacía de manera física, sino mediante
    un ajuste financiero para liquidar todos los bienes, así
    lo señalaba el digesto.

    5.La adquisición de la herencia: Se verificaba de
    manera ipso jure, según determinación del derecho
    objetivo, pero únicamente podían recibir la
    herencia los herederos necesari,extrañe,
    voluntari.

    6.Veneficuum inventari: esta prosperaba en caso de una
    repudiación de la herencia la cual debía ser clara
    y precisa y sin nada de condiciones, salvo el beneficio del
    inventario que
    debía hacerse frente al Justionario.

     Sistema Sucesorio
    de la Ley de las Doce Tablas

    Este sistema era procedente cuando no había
    testamento o en caso de que el heredero testamentario no quisiera
    aceptarlo y además no se había mencionado a un
    sustituto es decir la ley de las doce tablas señalaba la
    manera de cómo se iban a transmitir los bienes
    decuyos.

    Es decir la ley de las doce tablas prescribía el
    como se iba repartir el patrimonio del decuyas y de acuerdo a la
    ley de las doce tablas hay tres ordenes sucesorios:

    1. Los heredes sui = es decir los herederos de si mismos
    quienes se volvían sui juris (de su propio derecho) a
    la muerte del
    decuyos, salvo los hijos emancipados y en este caso la herencia
    se repartía por cabezas si los sui juris son del mismo
    grado, y en el caso de que los herederos fueran de grado distinto
    la herencia se repartía por estirpes (grupos).

    2.Agnados :a falta de hereders sui, la herencia se
    repartía al grupo
    masculino siguiente, sin embargo esto ocasionó problemas, el
    hecho de buscar agnado únicamente por la vía
    masculina ya que llego a ver de grupos de agnado
    que recibieran la herencia hasta en un décimo grado en vez
    de que la herencia fuera entregada al cognado
    femenino.

    Y en el caso de que un agnado rechazara por parte
    proporcional de la herencia, esta incrementaría la masa
    hereditaria y la cual iba a ser repartida al siguiente grupo de
    agnado.

    3.la Gens: en el caso de que todos los grupos de agnado
    rechazaran la herencia esta se le repartía a las gens y en
    este caso a todos los miembros de la gens por partes iguales
    recibían la herencia.

     Vía Legitima Practoria

    Era aquella en la cual la conciencia
    jurídica y popular comenzó a exsigir por la
    vía legitima sucesoria se inspirara en el afecto que
    denominan las relaciones familiares es decir que se tomara en
    cuenta por primera vez la sucesión por vía femenina
    así como que tuvieran derecho a la herencia los hijos
    emancipados y la viuda siempre y cuando esta hubiera sido casada
    del matrimonio sin
    manos.

    También se consideró injusta la
    prohibición a los grupos siguientes de agnación por
    suceder la herencia solo que aquí ya no era una desventaja
    porque si un grupo de agnado rechazaba la herencia esta
    podía ser repartida al pagnado femenino siendo esto un
    gran avance en materia
    sucesoria.

    Durante la sucesión pretoriana el pretor se
    encargó de interpretar toda una serie de quejas en tanto
    que no había una ley sucesoria y por tal motivo el prector
    tenía que aplicar toda una serie de acciones,
    excepcionales por el creada para dar movimiento a
    la materia sucesoria.

    De esta manera el prector se consideraba dispuesto a
    entregar la ponarum possessio a las siguientes categorías
    de personas que son los:

    -ibari : que correspondían a las antiguos
    herederos necesarios, solo que aquí el hijo emancipado ya
    tenía derecho a la herencia ya que el pretor
    consideró que la emancipación ya no era
    ningún castigo sino al contrario, el hijo emancipado
    había trabajado por cuenta propia y de esta manera
    acrecentado el patrimonio del decuyas y por lo tanto sí
    tenía derecho a la herencia.

    -Legiti: en esta categoría de personas se habla
    de quienes tenían derecho a la herencia de acuerdo al
    Derecho Civil
    y además se seguían prohibido la herencia en
    materia de agnación pero esto daba ciertas esperanzas a
    que la madre recibiera la herencia de su propio hijo.

    -Cognados: Esto consiste en que 1a vez se
    reconoce la vía mazo y fem ya que la mujer
    tenía la esperanza de recibir la herencia de su propio
    marido siempre y cuando hubiera sido casada de

    Manera (sine manas)

    -La viuda: Esto sucedía cuando no había un
    heredero legítimo en las categorías de personas
    anteriores y en este caso la herencia se la entregaba a la
    cónyuge supérstite-la cónyuge que
    sobrevivía pero esta debía haber sido casada de
    manera sine manus.

    Substitución y
    Desheredación

    Además de la institución de heredero
    existen otras condiciones que pueden quedar la estipulado en su
    testamento tal es el caso de las instituciones.

    Las clases de instituciones:}

    1. Sustitución vulgar: Era aquella
    institución destinada a impedir que el instituto heredero
    no llega a ser tal.

    2.Sustitución Pupilar: Esta se refiere al caso en
    que el pupilo muriera in puber, es decir sin haber alcanzado la
    pubertad y al respecto el digesto 28.6 nos dice de vulgari est
    pupilar substitutionnis que quiere decir la sustitución
    del pupilo es semejante a la sustitución
    vulgar.

    3. Sustitución Quasipupilar: Esta se refiere a
    una generalización que se hizo en beneficio de
    príncipe y al respecto el digesto 28.6.46 nos indica que
    se puede hacer una sustitución para el hijo incapaz pero
    lógicamente hablando (sustitución
    simple)

    También el digesto 28.6.46 nos habla el padre en
    un primer testamento debe instituir su propio hijo y en un
    segundo testamento a un sustituto para si mismo
    (sustitución doble).

    4.Sustitución del pupilo desheredado: Debido a
    que el impúber no podía hacer testamento se lo
    dejaba hecho a su propio padre, o bien, cualquier persona
    ascendiente que ejerciera la patria
    potestad del menor, pero en este caso únicamente te
    podía nombrar en el testamento los bienes del testador o
    de cuyus y no los que el impúber hubiese hecho por cuenta
    propia inclusive llegó a aceptar la sustitución del
    pupilo que había sido desheredado pero si este
    había adquirido bienes por cuenta propia lo
    sustituiría entonces la propia madre y al respecto el
    digesto 28.6.1 nos da 3 hipótesis.

    *Los herederos o son instituidos o son sustitutos
    instituidos los del 1er grado y susti los de
    2o.

    *Se pueden nombrara sustitutos tanto para herederos como
    para los pupilos desheredados.

    *El padre no puede nombrar sustitutos para sus hijos sin
    la institución de heredero debido a que nada vale lo
    escrito en un testamento sin la institución de
    heredero.

    *La sustitución debe hacerse dentro de un
    testamento pero en el caso de una doble sustitución esta
    se deberá llevar a cabo en tablillas por separado
    precisamente para mantener en secreto la sustitución y el
    nombre del sustituto hasta el momento en que muera el
    pupilo.

    5.Sustitución conjunta: Esta se refiere a aquella
    en la cual el padre tenía gemelos en este caso
    podía nombrar un sustituto conjuntamente para los dos para
    el caso en que los gemelos murieran en un solo acto y
    según la opinión de sabino en el caso del gemelo
    sobreviviente este recibirá la cuarta falsidia que le
    corresponde a su gemelo muerto.

    6.Sustitución de la madre: La madre y otras
    personas que no podían ejercer la patria potestad sobre el
    pupilo podían obtener resultados semejantes cuando
    condicionaban la pubertad del pupilo nombrándole un
    substitutivo vulgar y en este caso el sustitutivo vulgar ( la
    madre) podía heredar siempre y cuando el pupilo hubiese
    muerto antes de alcanzar la pubertad.(pero únicamente los
    bienes que estaban destinados al pupilo).

    Desheredación

    Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un
    testamento era ley debido a que el pater estaba facultado a tal
    manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su
    propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. Sin
    embargo mas adelante te fueron dando ciertas reglas
    específicas basadas en la costumbre para impedir que el
    pater desheredara sin motivo alguno a sus propios
    hijos.

    Desheredación el jus civili:

    En este caso se tenía por principio de que el
    padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin
    embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en
    silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son
    herederos presuntivos".

    Aquellas personas que se encuentran bajo la potestad del
    pater las cuales deberán ser sustituidos o desheredados
    por ejemplo un pater que tiene bajo su potestad a su hijo y a su
    nieto, en este caso su hijo será el heredero presuntivo y
    su nieto el sustituto pero se tiene la patria potestad sobre el
    nieto este será el presuntivo.

    Desheredación según el derecho
    pretoriano:

    Cabe recordar que el pretor consiguió una gran a
    las reglas que la desheredarían en tanto a quienes deben
    ser desheredados en setos casos se modifica la
    sanción.

    Obligaciones del testador en el derecho
    pretor:

    1.Debía instituir a los hijos
    emancipados.

    2.Debía instituir al hijo adoptado.

    3.Las reglas para la institución de heredero
    reposan sobre las reglas del parentesco natural.

    4.No se tenían todavía la
    obligación de instituir a las mujeres.

    A la desheredación pretoriana también se
    le denominó como bonarum possessio contra
    tabulas

    Reformas de Justiniano

    Justiniano reforma las reglas de la desheredación
    con una constitución del año 531
    después de Cristo y dichas reformas constituyen
    en:

    1a-Suprimió cualquier
    distinción entra cualquier descendiente para incluirlo a
    la herencia.

    2a-Confirma el derecho pretoriano diciendo
    que todo heredero debe ser instituido o desheredado.

    3a-Coincide con Sabino en que cualquier
    omisión como heredero acarrea la anulidad abinitio (
    nulidad es desde el inicio) y además suprime el jus
    Adsarecendi.

    4a-Permite la apertura de la bonarum
    possessio contra tabulas en el caso de uqe el hijo sea
    emancipado.

    Nulidad e invalidez de los
    testamentos:

    *Voluntad + Voluntad : Consentimiento.

    *Objeto: Directo

    *Solemnidad: Manifestación de contraer
    nupcias

    *Indirecto: Dar, hacer, no hacer.

    *Son los elementos esenciales del acto
    jurídico.

    Elementos Formales:

     *Capacidad de las partes

    *Objeto, Motivo o fin lícito

    *Ausencia de vicios de la voluntad

    *Error, Violencia
    física o
    moral,
    lesión, forma.

    Nulidad e Invalidez en los Testamentos

    Las causas que impiden que un testamento produzca sus
    efectos en Roma son de dos clases:

    1.Las que lo vuelven nulo ( nulo an intio) nulo desde el
    inicio

    2.infr matar

    1.Es aquella en la cual desde el momento de la
    realización del testamento hay algún elemento que
    lo invalida y por esta razón el testamento será
    nulo desde el inicio.

    Causas de Invalidez ab Initio

    1.Cuando el testamento fue hacho sin observar las formas
    legales.

    2.Cuando el testador no tenía derecho a heredar o
    bien cuando lo hizo carecía de la Testamenti
    fáctico activa.

    3.Cuando el heredero no tenía capacidad para
    recibir la herencia.

    4.Cuando el testador ha omitido un heredero de si
    mismo.

    Causas de Validez Infrmatur

    Esto sucedía cuando el testamento había
    sido válido desde su realización pero le
    sobrevenían causas de invalidez que lo declaraban
    infrmatur y las causas son:

    1.Testamentun irritun factual, éste como su
    nombre lo indica era el testamento que se rompía cuando el
    heredero le sobreviene una pérdida de capacidad
    jurídica salvo las cosas del postlimunium y fictio legies
    cornaliae.

    -el portliminium consistía cuando un soldado
    romano había sido prisionero de guerra y al
    escaparse y volver a Roma recuperaba su personalidad
    jurídica.

    -la fáctico Legis corneliae era aquel beneficio que
    tenían los reos y al salir de la carcel recuperaban
    su personalidad
    jurídica.

    2.Testamentum Ruptum, este como su nombre lo indica era
    aquel qu de plano se rompía cuando sobrevenía un
    hijo legitimo al testador por el cual al desconocerlo no lo
    había incluido en el testamento por conocer que
    venía en camino.

    3.Testamentum Destitutio (destituido)

    El testamento era destituido cuando el heredero no
    podía o no quería aceptar la herencia
    también acontecía cuando el heredero moría
    antes que el testador .Además cuando el testamento se
    incluía a varios herederos y todos ellos aceptaban la
    herencia, en este caso todos recibían la herencia por
    estirpes (grupos) y en el caso de que alguno de ellos no aceptara
    la herencia que le correspondía proporcionalmente los
    demás herederos eran beneficiados por el Jus
    adscrecendi.

     

    Legados

    Es una disposición mortis causa contenido en un
    testamento o en un codicilio confirmado y siempre con carga al
    heredero, cabe recordar que la institución de heredero y
    el testamento son sucesiones a
    título universal en cambio el legado son sucesiones a
    titulo particular, es decir el legado es un traspaso de derecho
    singulares pero siempre con carga al heredero.

    Justiniano en sus instituciones 2.20.1 define al legado
    diciendo que es una especie de donación dejada por el
    difunto sin embargo a esta definición le hacían
    falta las características del legado
    clásico.

    Características de Legado
    Clásico

    1.El legado en el Derecho Clásico debía
    constar en un testamento y en tiempos de Justiniano en un
    condicilio.

    2.Para los clásicos el legado debía ser
    redactado en términos imperativos, para Justiniano poco
    importan los términos empleados.

    3.tanto para el derecho Clásico como para el
    Justiniano el legado es una parte que le es quitado al heredero a
    lo que los romanos llamaron delibatio hereditatis
    D.30.116.

    Clasificación de Legados

    El derecho clasificó a los legados en
    cuatro.

    1.Es el legatum por vindicationem: este legado era
    disposición de propiedad y se llevaba mediante la
    siguiente fórmula "tan pronto es aceptada la herencia el
    legado pasa a disposición del legatario".

    2.Legatum per Damationem: es decir es el legado en el
    cual se va a dar algo particular mediante la siguiente formula
    "heres meus" (es mío)

    3.legatum sinedi modo: este legado recaería sobre
    un siniestro en el cual el heredero no estaba obligado a
    transmitir la singular propiedad al legatario.

    4.Legatum per praeceptionem: esto siguiente legado por
    elección de preferencia, la cual era interpretada de
    diferente manera por preculerianos y sabininios.

    Objetos Posibles de los Legados

    El legado atendiendo a su objeto puede ser del mas
    variable contenido:

    -Lagatum especies, es decir que el legado versa sobre un
    bien específico y concreto en el
    cual si se lega un caballo determinado deberá darse este y
    no otro tal como lo señala el digesto 35.40.2.

    -Legatum generis, es decir si se lega algo
    genérico estará en la categoría que los
    romanos llamaban genus pero de tratarse de un legatum per
    vindicatium la cosa deberá pertenecer al testador y la
    preferencia será del legatario.

    -Lagatum optionis, en este caso el legatarium tania la
    opción de elegir a un esclavo entre varios.

    -Legatum electionis, el Derecho de Justiniano
    contempló la option y la electio como sinónimos
    pero se permitió por primera vez la elección del
    heredero siempre y cuando los legatarios hubieran
    muerto.

    -Legatum partitionis: es una parte de la herencia o bien
    de una fracción numerica.

    Restricciones al Legado

    -Lex furia Testamentaria, esta prohibido adquirir a
    capere tanto en donaciones martis causa como en legados que
    excedían de 10,000 ases, y concedió al heredero una
    manus inectio para recuperar lo que el legatario se hubiese
    llevado de mas.

    -Lex vacania, que prohibió al legatario recibir
    una parte mayor que el heredero, sin embargo esta ley no fue
    perfecta porque los testadores podían instituir a varios
    legatarios mermando de esta manera el patrimonio del
    heredero.

    -lex falsidia, la cual reglamentó definitivamente
    la materia ordenando que el testador no podía legar mas de
    tres cuartas partes de la herencia.

     

     

    MICHELLE GARCIA COSSIO

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