Indice
1.
Introducción
2. La empresa.
3. Bibliografía
El trabajo expuesto a continuación es el
resultado de la aplicación del Método
Científico, a través del análisis de las encuestas
realizadas a las diversas empresas
escogidas por el grupo de
estudio. La cual sumada al contenido y análisis de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el
Código
Civil y el Código de
Comercio y la relación de estos con la
definición, objetivos y
propósitos de la empresa nos
conllevaron a establecer conclusiones al respecto.
A través del análisis de las encuestas
realizadas en las diferentes empresas
escogidas, nos podemos dar cuenta que la empresa es una
forma de producción de la economía capitalista,
donde por medio de un mismo patrimonio, se
combinan los precios de los
factores dela producción aportados por sujetos distintos
a los propietarios de la empresa, con vista a vender una
producción en el mercado, un bien
o un servicio, y
obtener una renta monetaria igual a la diferencia entre las dos
series de precios.
De esta definición podemos caracterizar y establecer el
objetivo y
propósitos de la Empresa, como sigue:
- La existencia de un patrimonio,
el cual le va a permitir al empresario asumir el riesgo de la
producción. - La combinación económica de factores de
la producción. El producto
resultante de la combinación técnica (trabajo
– capital)
valorado en términos monetarios tiene que venderse en el
mercado. - Distinción entre los sujetos que aportan los
factores de producción y el empresario. - El objetivo es
la venta en el
mercado de los productos
obtenidos. La satisfacción de necesidades, responder a
una demanda que
posee un determinado poder de
compra. - La maximación de beneficio o renta monetaria
neta.
Así mismo, podemos deducir que el empresario es
el personaje económico mas significativo en la
economía capitalista. Combina los factores de
producción, con arreglo a un determinado plan, de forma de
obtener el máximo producto
posible.
Jurídicamente la empresa se define como asociación
científica, industrial o de otra índole, creada
para realizar obras materiales,
negocios o
proyecto de
importancia, concurriendo de manera común a los gastos de origina
y participando también todos los miembros de las ventajas
que reporte.
En materia Civil
tenemos que la empresa es la
organización de personal,
capital y
trabajo, con una finalidad lucrativa, ya sea de carácter
privado, en que persigue la obtención de un lucro para los
socios o los accionistas; o de carácter
publico, en que se propone realizar un servicio
publico o cumplir otra finalidad beneficiosa para el interés
general.
Por ultimo, tenemos que en materia
Mercantil se define como la organización lucrativa de personal, capital
y trabajo, con una unidad de nombre, permanencia en actividad y
finalidad definida.
A partir de las definiciones antes expuestas podemos concluir que
existen elementos en común que definen a la empresa desde
diversos puntos de vistas, estos son: la diferenciación de
capital y trabajo, el lucro como objetivo primordial de sus
integrantes, asociación compuesta por dos o más
personas, la existencia de sujetos capitalistas y trabajadores de
los factores de producción.
A continuación citamos algunos Artículos de la
Constitución Bolivariana de Venezuela,
Código
Civil y Código
de Comercio que
nos orientaron y que fueron usados para la elaboración de
la encuesta y
para la postulación de la conclusiones del análisis
de los resultados de arrojo la misma.
La empresa y la constitución bolivariana de
Venezuela
Capitulo VII
De los derechos
económicos
Artículo 112
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones
que las previstas en esta Constitución y las que
establezcan las leyes, por
razones de desarrollo
humano, seguridad,
sanidad, protección del ambiente u
otras de interés
social. El Estado
promoverá la iniciativa privada, garantizando la
creación y justa distribución de la riqueza, así como
la producción de bienes y
servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de
trabajo, empresa, comercio,
industria, sin
perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar,
racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo
integral del país.
La empresa y el codigo
civil
Artículo 19
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y
derechos:
1°. La Nación
y las Entidades políticas
que la componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las
universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de
carácter publico;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones
ilícitas de carácter privado. La
personalidad la adquirirán con la
protocolización de su acta constitutiva en la Oficina
Subalterna de Registro del
Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se
archivará un ejemplar auténtico de sus
Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio,
objeto de la asociación, corporación y
fundación, y la forma en que será administrada y
dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de
quince (15) días, cualquier cambio en sus
Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por
testamento, caso en el cual se considerarán con existencia
jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que
después de la apertura de la sucesión se cumpla con
el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades
civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales
que les conciernen.
Artículo 1.649
El contrato de
sociedad es
aquel por el cual dos o más personas convienen en
contribuir, cada uno con la propiedad o el
uso de las cosas, o con su propia industria, a
la realización de un fin económico
común.
Artículo 1.651
Las sociedades
civiles adquieren personalidad
jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se
protocoliza el respectivo contrato en la
Oficina
Subalterna de Registro
Público de su domicilio.
Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para
las sociedades
mercantiles, adquieren personalidad
jurídica y tendrán efecto contra terceros,
cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de
Comercio.
Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad
deberá hacerse según las reglas generales
establecidas en el presente Código para la prueba de las
obligaciones.
La empresa y el codigo de
comercio
Artículo 200
Las compañías o sociedades de comercio son aquellas
que tienen por objeto uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales,
las sociedades
anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre
carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo
cuando se dediquen exclusivamente a la explotación
agrícola o pecuaria.
Las sociedades
mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por
disposiciones de este Código y por las del Código
Civil.
Parágrafo Único:
El Estado, por
medio de los organismos administrativos competentes,
vigilará el cumplimiento de los requisitos legales
establecidos para la constitución y funcionamiento de las
compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Artículo 201
Las compañías de comercio son de las especies
siguientes:
- La compañía en nombre colectivo, en la
cual las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria de todos los
socios. - La compañía en comandita, en la cual
las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria de uno o más
socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la
responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o
más socios, llamados comanditarios. El capital de los
comanditarios puede estar dividido en acciones. - La compañía anónima en la cual
las obligaciones sociales están garantizadas por un
capital determinado y en la que los socios no están
obligados sino por el monto de su acción. - La compañía de responsabilidad
limitada, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán estar
representadas en ningún caso por acciones o
títulos negociables.
Las compañías constituyen personas
jurídicas distintas de las de los socios. Hay,
además, la sociedad accidental o de cuentas en
participación, que no tiene personalidad
jurídica.
La compañía en nombre colectivo y la
compañía en comandita simple o por acciones existen
bajo una razón social.
Artículo 202
La compañía anónima y la
compañía de responsabilidad limitada deben girar
bajo una denominación social, la cual puede referirse a su
objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o
de persona, pero
deberá necesariamente agregarse la mención de
"Compañía Anónima" o "Compañía
de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en
la forma que usualmente se abrevian, legibles sin
dificultad.
Artículo 203
El domicilio de la compañía está en el lugar
que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta
de esta designación, en el lugar de su establecimiento
principal.
- Constitución Bolivariana de Venezuela.
1999 - Código Civil de la Republica de
Venezuela - Código de Comercio
- HELLER, Wolfgang. Diccionario
de Economía
Política.
Editorial Labor. Tercera Edición. España.
- CANABELLAS, Guillermo. Diccionario
Jurídico Elemental.
Editorial Heliasta. Año 2000. Argentina.
Autor:
Nancy Godoy