Indice
1.
Introduccion
2. La discusión sobre el estatuto
moral del embrión
3. Las paradojas de los valores
simbólicos del embrión
4. El posible doble uso de la
tecnología de células madre
5. La peculiaridad
estadounidense
6. Clonación
reproductiva: sus dilemas éticos
Estados Unidos: Nuevos "reglamentos" para la
experimentación con embriones humanos permiten la
destrucción de embriones vivos
En febrero del 2000, los Institutos de Salud de Estados Unidos
(NIH) decidieron extender la fecha límite para que el
público opine sobre la revisión de un conjunto de
reglamentos para la investigación de células
toti-potenciales (o células
madres) de embriones humanos. La "novedad" de los nuevos
reglamentos es que les permite a los investigadores no
sólo obtener células de embriones muertos (casi
siempre abortados), sino también matar embriones "no
deseados" provenientes de las clínicas de fertilidad, para
obtener de ellos este tipo de células y aún
así poder recibir
fondos, para su investigación, del gobierno
estadounidense, es decir, de los contribuyentes.
Las células toti-potenciales son aquellas que, en los
primeros días del desarrollo del
bebé no nacido, pueden desarrollarse y convertirse en
cualquier tipo de células humanas. Los que apoyan la
investigación dicen que el embrión en esta etapa no
es realmente un embrión, sino un "pre-embrión".
¿Alguna vez oyeron hablar de PRE-PERSONA? Dios
nunca la reveló como creación suya.
La Dra. Dianne Irving, ex-investigadora de los NIH, afirma que
"el producto
inmediato de la fertilización [= concepción] es un
ser humano con 46 cromosomas, un
embrión humano, un miembro individual de la especie
humana, y…ese es el comienzo del período
embriónico".
Actualmente el Congreso de Estados Unidos
prohíbe el uso de fondos federales para la
investigación de embriones humanos. La
investigación de fetos vivos todavía es ilegal.
Pero los nuevos reglamentos le abrirían una puerta legal a
este tipo de investigación, con el pretexto de que la
investigación de células toti-potenciales de
embriones humanos no caería bajo la ya mencionada
prohibición.
Si los nuevos reglamentos son aprobados, los embriones
"sobrantes" de las clínicas privadas de fertilidad
serían destruidos, para de esa forma llevar a cabo la
investigación en centros que reciben fondos del gobierno
estadounidense, sin por ello incurrir, técnicamente, en
una violación de la actual prohibición de la
investigación con fetos vivos.
Ello probablemente da a entender que ha surgido una considerable
oposición a los nuevos reglamentos. Sin embargo, este
tiempo extra
podría proporcionarles a los que apoyan estas investigaciones
la oportunidad de tergiversar los comentarios del público,
con el objeto de favorecer la aprobación de los
reglamentos.
La Dra. Irving ha indicado también que el uso de estas
células embrionarias no es necesario para la
investigación de las células
toti-potenciales.
2. La discusión
sobre el estatuto moral del
embrión
¿Es el embrión equiparable a una persona?
¿Pertenece a la madre? ¿Tiene valor por
sí mismo? ¿Merece protección?
¿Qué nivel de protección? ¿Encarna
sólo valores
simbólicos? Si el embrión no es titular de derechos, ¿pasa
automáticamente a la categoría de propiedad de
alguien? ¿Tiene el mismo estatuto un embrión in
útero que un embrión in Vitro? Estas son algunas de
las preguntas que nos hacemos continuamente en el debate sobre
la
clonación y manipulación de embriones implanta
torios, sobre todo desde que disponemos de técnicas
de acceso y estudio a esta fase del desarrollo
humano.
Aunque desde el punto de vista biológico la nueva vida
humana comienza con la fecundación, la discusión se refiere
a cuándo esa nueva vida tiene estatuto ontológico
merecedor de protección, en última instancia,
cuándo es equiparable a una persona, y por lo tanto,
inviolable.
La idea de que el ser humano comienza en el "instante" de la
fecundación, en el zigoto, ha de enfrentar
varios hechos (empezando por el que no hay tal instante): la
fecundación dura horas-días.
La activación del óvulo por el espermatozoide es
anterior a la identidad
genética,
que no se logra hasta la formación del núcleo
diploide (fase de 2 células del embrión).
Hasta el 4º día, las propiedades genéticas del
zigoto-embrión dependen de las proteínas
y ARN del óvulo.
Diego Gracia (1998) y Manuel Cuyás (1989) han resumido los
distintos paradigmas
histórico-filósoficos sobre el tema. El problema,
como dice Cuyás, es que, por un lado, la solución
escapa de las competencias de
las ciencias
naturales (en las que no caben conceptos como persona, etc.),
y de la filosofía y teología, porque éstas
no pueden determinar cuándo comienza a existir el
individuo, el sujeto o la persona.
Sin pretender derivar hacia la cuestión del aborto, y
centrándonos en el caso de los embriones
preimplantatorios, son varios los autores que señalan
importantes datos
científicos que podrían usarse para no conceder
estatuto moral alto a
estas entidades.
¿Es el embrión preimplantatorio un ser
humano individualizado?
La definición de persona de Boecio: "sustancia individual
de naturaleza
racional". Según esa definición, ¿es
factible predicar de los embriones preimplantatorios que son
personas?. Dos propiedades esenciales de "ser un individuo":
unicidad: ser únicounidad: realidad distinguible de toda
otra realidad.
Amplia evidencia experimental de que estas propiedades no se
establecen antes del fin de la implantación (14º
día):
Falta de unicidad del embrión preimplantatorio: existencia
de gemelos monozigóticos (2 por mil de nacimientos), que
se generan espontáneamente por división de un
embrión antes de la anidación.
Falta de unidad: posibilidad de formación de quimeras
postcigóticos humanos, derivados de la fusión de
dos embriones. Tienen líneas celulares y tejidos derivados
de cada embrión que participó en la fusión.
Experimentos
en animales permiten
fusionar embriones distintos, incluso de especies diferentes, y
de gemelación artificial por separación de
blastómeros.
Por lo tanto, la propiedad
indispensable de individualidad aún no está
determinada en el embrión preimplantatorio. El concepto
clásico de persona resultaría inaplicable.
Mientras exista posibilidad de gemelación, la identidad del
ser humano no está determinada, y de ahí que no se
pueda decir que exista ningún individuo en concreto.
¿Cómo podría existir alguien cuando la mera
identidad del ser que nacerá al final aún no
está determinada en la fase preimplantatoria?
Sin embargo, para algunos autores, aun admitiendo estos datos, el
embrión humano tendría un altísimo valor,
superior al de un cultivo de tejidos
somáticos, debido a que tiene identidad humana y un
elevado potencial de convertirse en persona. La cuestión
difícil sería qué estatuto asignarle, y en
qué fase cobra todos los derechos adscritos a la
persona.
Algunos de los defensores de la inviolabilidad del embrión
se centran en la idea de que tiene elevada potencialidad de
convertirse en persona. Pero como veremos, los que se centran en
la potencialidad conferida por su genoma se enfrentan a
importantes réplicas filosóficas que en parte usan
nuevos conceptos biológicos.
3. Las paradojas de
los valores
simbólicos del embrión
Es frecuente que los que no conceden estatuto moral
significativo al embrión, señalen que sin embargo
éste merece un respeto especial
y una "consideración moral seria como forma en desarrollo de
vida humana". De hecho, el informe de 1994
del Panel sobre Investigación en embriones humanos del NIH
se basa en esto para establecer restricciones en la
investigación.
Si previamente se ha argumentado que el embrión no tiene
ni intereses ni derechos, ¿cómo se
sostendría que merece respeto y alta
consideración moral? Y a la inversa, si el embrión
merece especial respeto, ¿no debería esto incluir
el derecho a no ser sometido a una investigación que
terminará con su destrucción?. Para algunos esta
paradoja se resolvería por el hecho de los poderosos
símbolos sobre la vida humana que adscribimos a los
embriones de nuestra especie.
La oposición a crear embriones expresamente para
investigación y su aceptación a experimentar con
los sobrantes de programas de FIV
(fecundación in Vitro) sería un ejemplo de
línea simbólica, aunque evidentemente es
difícil articular el significado simbólico que
está en juego. El
crear embriones para investigar sería un símbolo
del deseo de no usar la vida humana solo como medio para los
fines de otras personas.
Los valores
simbólicos son personales y variables, y
no ejercen obligaciones
morales absolutas como las personas y las entidades vivas con
intereses. Esta es la razón por la que subordinarlos
eventualmente a objetivos de
investigación no violaría deberes
éticos.
Paradojas del argumento de necesidad
científica:
1. Países y entidades que no lo ven así (sobre todo
en Europa)
2. ¿Política
pública basada en meras posibilidades de desarrollos
futuros? El permitir esta investigación ¿garantiza
obtener las respuestas a las preguntas que se estiman
cruciales?
3. ¿La investigación que se propone, como por
ejemplo la de infertilidad, justifica esa alta prioridad moral,
por encima de la de los embriones? Véase en Carlos Lema y
en Krimsky y Hubbard una crítica a la
"justificación" médica de estas técnicas,
frente a otros enfoques más sociales y menos
"biologicistas". Se está creando una presión
científico-médico-comercial para introducir estas
técnicas, al servicio de
nuevos deseos, que se pretende que el Estado
proteja y permita colmar ("derechos reproductivos, etc).
4. El imperativo científico del progreso tiende a pasar
por encima de preocupaciones morales o no morales. ¿Solo
nos queda adaptarnos?
Necesitamos urgentemente algún tipo de acuerdo
ético y legal para establecer de una vez una línea
divisoria a partir de la cual el ser humano en desarrollo
adquiera irreversiblemente estatuto merecedor de
protección. Si seguimos enredados en criterios
"extrinsecistas", quizá no nos quede más remedio
que ser consecuentes y adscribirnos a las polémicas
posturas del biotecista australiano Peter Singer, que justifica
el infanticidio porque el niño aún no ha adquirido
nivel psicológico de persona y carecería por tanto
de intereses y derechos. La insistencia en adscribir valor moral
a lo humano en función de
su contexto y de valores
externos adjudicados por otras personas no puede conducir
más que a inseguridad
legal, y en última instancia a una sociedad que
sólo protege a aquellos que pueden levantar su voz o que
puedan decir de sí mismos que son personas. Pienso que sin
necesidad de volver al esencialismo aristotélico, cabe
seguir la reflexión sobre los fundamentos de la dignidad
humana para aclarar el estatuto moral de las fases prenatales y
neonatales del ser humano.
¿Qué tipo de entidad es un embrión
reconstituido por trasplante de núcleo?
La posibilidad teórica que ha llamado más la
atención recientemente es la transferencia
de núcleos somáticos del paciente a óvulos
enucleados. Las desprogramación y reprogramación
del núcleo seguiría en sus primeras fases la
lógica
a lo Dolly: se obtendría un zigoto y embrión
artificial. Al llegar a la fase de blastocisto, se obtienen
células de la masa celular interna (con lo que se destruye
el embrión), y se cultivan en placa de Petri,
obteniéndose ES con la información genética
nuclear del donante. Finalmente, las ES serían tratadas
para diferenciarse a distintos tipos celulares:
Neuronas dopaminérgicas en el tratamiento de Parkinson
Células beta del páncreas para
diabéticos
Hepatocitos para pacientes con cirrosis hepática.
En resumen, esta es la idea de lo que se ha dado en llamar
"clonación terapéutica": el uso de
células clonadas a partir del propio paciente para la
realización de autotrasplantes sin problemas de
rechazo inmunológico.
En el esquema anterior queda claro que estamos ante una
técnica de "doble uso", ya que el embrión
artificial obtenido, transferido a un útero preparado,
podría eventualmente originar un ser humano completo, en
cuyo caso estaríamos ante una clonación reproductiva verdadera.
¿Tiene el mismo estatuto moral un embrión natural
en relación a un "embrión reconstituido" a base de
transferir un núcleo somático a un óvulo
enucleado? ¿Qué clase de entidad y estatuto
ontológico y ético tiene ese zigoto-embrión
artificial, del cual podríamos derivar células
madre pluripotentes capaces de diferenciación en
líneas celulares y tejidos compatibles con el donante del
núcleo? (Algunos, quizá para dar a entender su
diferente estatuto ontológico y moral, han propuesto la
denominación de nuclóvulo para la célula
resultante de la introducción de un núcleo
somático en un óvulo enucleado). No se puede
olvidar que se trata de una entidad que no procede de reproducción sexual a través de
fusión de gametos, que su información genética nuclear
corresponde con la del individuo donante, presentando las
mutaciones somáticas que la célula
donante haya acumulado; además, su conversión en
"embrión" depende de estímulos exógenos
artificiales, no siendo totalmente una potencialidad
endógena.
Como dice Harold Shapiro, la posibilidad de transferir y
reprogramar núcleos somáticos para la
clonación de animales (humanos
o no) "puso en tela de juicio la opinión ampliamente
difundida de que el embrión o el óvulo fecundado
tenían una categoría moral superior a la de las
células somáticas". Es decir, si al final resulta
que es posible reprogramar las células diploides del
organismo, o sus núcleos cuando se transfieren a entornos
citoplásmicos adecuados, y convertir esas células
en totipotentes, ¿no resulta extraño pensar que
esas entidades celulares (eventualmente convertibles en embriones
viables si se les suministran las señales adecuadas)
adquieren automáticamente la dignidad de personas?. Es
posible que incluso los defensores del valor moral del
embrión natural procedente de fecundación no vean
tan claro la necesidad de hacer lo mismo con las células
totí potentes logradas artificialmente, si bien es
bastante general la oposición a usarlas en
clonación reproductiva.
McGee y Caplan han señalado que la idea de que alguna fase
de desarrollo pueda establecer un barómetro moral no
aclara nada los problemas
morales a los que se enfrenta la investigación con
células madre. De hecho, esta investigación lo que
hace es ampliar el problema de definir los hechos básicos
sobre los embriones, al que ellos se refieren como la
cuestión de "qué es lo que hay en la placa
Petri".
Estatuto moral y contexto: no siempre se puede vincular el
estatuto moral de una entidad dentro del cuerpo humano
con su estatuto fuera de él.
2. La noción de viabilidad clínica ha emborronado
incluso el debate del
aborto, debido
a nuevas
tecnologías.
No hay un criterio umbral de valor basado en el desarrollo.
La aclaración del estatuto ético-legal de los
embriones "sintéticos" por transferencia de núcleos
es importante, porque de su resolución en un sentido u
otro se derivarán consecuencias para la aprobación
o no de los experimentos
correspondientes.
Un caso que plantea un problema ético espinoso
sería el eventual desarrollo viable de embriones
híbridos procedentes de la transferencia de núcleos
humanos a ovocitos de otras especies. Un informe de que se
había logrado de esta manera un embrión empleando
como citoplasto un ovocito de vaca no ha podido ser comprobado.
Intentos parecidos en ratones con transferencia
interespecífica de núcleos no han dado resultados
por ahora.
4. El posible doble uso de
la tecnología de células
madre
De confirmarse la facilidad de acceso y
manipulación de las células madre, y teniendo en
cuenta lo ya realizado y realizable en animales, la tecnología de
células madre y de transferencia de núcleos
somáticos con fines no reproductivos, podrían tener
el efecto casi inmediato de incentivar aplicaciones
reproductivas, es decir, cuyo resultado final fuera un nuevo
individuo humano. Con ello se abriría:
Clonación de individuos ya nacidos
Quimeras humanas
Transgénicos humanos.
Evidentemente, aquí entramos en otro universo moral,
ya que al menos hay que evaluar la legitimidad de traer al mundo
individuos predeterminados en su constitución genética y de modos
nada convencionales. ¿Se respetan derechos humanos
básicos? ¿Atentamos a la dignidad de las personas?
Esto será tratado más adelante.
El Informe (1999) del español
CNRHA reconoce los posibles beneficios de la clonación no
reproductiva, pero anima a avanzar en técnicas que no
tengan que recurrir al uso y creación de embriones.
Habría que aclarar y volver a redactar el art. 161.2 del
Código
Penal y de la ley 35/1988.
La investigación con embriones entre la Ley y el
Mercado
País | Directrices legales sobre embriones en distintos |
Alemania | Situación legal |
Australia | Prohibida |
Bélgica | Permitida investigación con embriones, |
Canadá | No autorización investigación |
Dinamarca | No legislación. El MRC financia estudios |
España | Prohibida. Embriones sobrantes de FIV se destruyen |
Estados Unidos | Investigación con embriones "no viables" |
Francia | No financiación federal sobre embriones. |
Holanda | Permitida la investigación con |
Noruega | Investigación sobre embriones sobrantes. |
Reino Unido | Prohibida |
Probable próxima aprobación de | Permitida creación de embriones para |
Suecia | Investigación con embriones |
En general, se puede decir que la situación en
los países de la Europa
continental es relativamente restrictiva, mientras que en los
países anglosajones, especialmente en EEUU tiende a ser
más permisiva. Sin embargo, cabe señalar que la
mayoría de normativas se redactaron antes de la
obtención de células madre embrionarias humanas,
por lo que la percepción
de sus beneficios podría llevar a modificar algunas
leyes.
Página siguiente |