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Formularios de derecho procesal fiscal (página 2)




Enviado por josemsc



Partes: 1, 2

Declaratoria de prescripción

C. ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DE ZAPOPAN PRESENTE . José Miguel Sánchez Cárdenas, en representación legal de LA RED, S.A. de C.V., clave de Registro Federal de Contribuyentes LRD953107, personalidad que se acredita con copia certificada de la Escritura Pública número 3107, pasada ante la Fe del Notario Público número 32 de Zapopan, Jalisco; con domicilio fiscal en Av. Naciones Unidas 2876, Código Postal 44566, en Zapopan, Jalisco, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Pablo Casals 7000, Código Postal 44570, en Guadalajara, Jalisco, y autorizando para tales efectos a la C. Licenciada en Derecho Raquel Cárdenas Aubert, comparezco y E X P O N G O Que por medio del presente escrito, a nombre de mi representada, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vengo a solicitar la DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN del crédito fiscal numero Z-862361022-95, contenido en el Oficio número 324-SAT-R5-III-89095, emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, por el cual se requiere a mi representada el pago de $12,000.00 M.N. por concepto de omisiones en el pago de Impuesto al Valor Agregado.

Al efecto se manifiestan las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S ÚNICA.- Toda vez que el crédito fiscal numero Z-862361022-95, contenido en el Oficio número 324-SAT-R5-III-89095, emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, pudo ser legalmente exigido a mi representada desde el 15 de junio de 1995, fecha a partir de la cual se inició el cómputo de los 5 años necesarios para su prescripción, y al día de hoy, 24 de septiembre de 2001, es decir, a más de 6 años de distancia, ya transcurrió en exceso el término de ley y durante el mismo no se manifestó ninguna causa de interrupción, es decir, no hubo gestión de cobro por parte de la autoridad ni reconocimiento expreso o tácito de la actora, se cumple cabalmente lo prescrito por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación para declarar prescrito dicho crédito. Por lo antes expuesto, atentamente P I D O

PRIMERO. Se tenga por presentada en tiempo y forma, en los términos del presente escrito, Solicitud de Declaratoria de Prescripción.

SEGUNDO. Se me reconozca la representación con que me ostento y se tenga por autorizada a la persona señalada en el proemio de este escrito.

TERCERO. Dentro del plazo de ley, se declare prescrito el crédito de referencia y por tanto, la obligación fiscal a cargo de mi representada.

A T E N T A M E N T E Lic. José Miguel Sánchez Cárdenas Guadalajara, Jalisco 24 de septiembre de 2001

Recurso de revocación

23 de octubre de 2001 C. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE GUADALAJARA EN EL ESTADO DE JALISCO PRESENTE . JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CÁRDENAS, en representación legal de LA RED, S.A. DE C.V., cuyo Registro Federal de Contribuyentes es LRE780707-M6, acreditando mi personalidad con copia certificada de la escritura pública número 666, pasada ante la fe del Notario Público número 80 de esta municipalidad, con domicilio fiscal en Av. Pablo Casals 4701, Prados Providencia, en Guadalajara, Jalisco, y señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. Terranova 777 de la misma ciudad, autorizando para los anteriores efectos a los Licenciados en Derecho Ignacio Ramírez Calzada y Benito Pablo Juárez García, comparezco para E X P O N E R Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo prescrito por los artículos 116, 117, 120, 121 y 122 del Código Fiscal de la Federación, interpongo RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra de la resolución contenida en el oficio número 342-SAT-R3-2344-897, de fecha 27 de enero de 2001, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara, a través del cual se determina un crédito fiscal en cantidad de $999,999.00 por concepto de omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1999.

H E C H O S

  • 1. Con fecha 04 de enero de 2001 el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara emitió una Orden de Visita domiciliaria número 666HH, para que "fuesen revisados los recientes ejercicios fiscales" (cita textual de la Orden) de mi representada, siendo notificada dicha Orden personalmente el día 07 de enero siguiente.

  • 2. Una vez que me fue entregada la Orden, acto seguido las personas que me la entregaron me apercibieron para que presentara dos testigos para que presenciaran todo el procedimiento de fiscalización, sin que para tal efecto se hayan identificado, ni verbalmente ni mediante alguna credencial. Lo anterior se corrobora de la simple lectura de las actas levantadas, pues en ninguna de ellas se hacen referencia al puesto de los visitadores.

  • 3. Dichas personas estuvieron revisando los papeles de mi representada durante los días 07, 08, 09 y 10 de enero de 2001, siendo en este último día en el que se me entregó la Última Acta Parcial.

  • 4. Con fecha 27 de enero de 2001 fue emitida por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara el Acta Final a través de la cual se me determina un crédito en cantidad de $999,999.00 por concepto de omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1999.

  • 5. Dicha acta final me fue notificada personalmente hasta el día 04 de octubre de 2001.

A G R A V I O S PRIMERO.- FUE VIOLADO EN MI PERJUCIO EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL Y EL 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 16 señala: Nadie puede ser molestado en … sus papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

…En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado…

El artículo 38 del Código Fiscal prescribe que: los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: I. Constar por escrito. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate….

Delgadillo Gutiérrez al referirse a las visitas domiciliarias señala que "la orden escrita señale: a) El lugar en donde debe realizarse; b) Las personas que deben atender la visita y, c) El objeto de la misma, así como los libros y documentos que se van a inspeccionar para conocer si se ha cumplido con las disposiciones fiscales"[1] Por su parte, la Autoridad demandada, al emitir la orden de visita no motivó la causa legal del procedimiento, puesto que como se desprende de la misma, sólo se expidió para que "fuesen revisados los recientes ejercicios fiscales" de mi representada, sin que se detalle que libros y que documentos, y correspondientes a qué años serían el objeto de la revisión.

De lo anterior, se concluye que la Orden de visita en cuestión es contraria a la Constitución, al Código Fiscal de la Federación y a la Doctrina, dado que no está debidamente motivada, ni se precisa con detalle el objeto de la revisión, es decir, no señala a que libros y documentos, ni de cuales años se debe limitar la revisión.

SEGUNDO.- FUE VIOLADO EN MI PERJUICIO EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación señala que: En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales… estarán a lo siguiente: Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia…

Por su parte, los enviados de la autoridad demandada, después de entregarme la Orden sólo me apercibieron para que presentara dos testigos para que presenciaran todo el procedimiento de fiscalización, sin que para tal efecto se hayan identificado, ni verbalmente ni mediante alguna credencial. Lo anterior se corrobora de la simple lectura de las actas levantadas, pues en ninguna de ellas se hacen referencia al puesto de los visitadores.

De lo anterior, se concluye que la autoridad violó en mi perjuicio el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que las personas que revisaron mis papeles y posesiones jamás se identificaron por ningún medio.

TERCERO.- VIOLACIÓN EN MI PERJUICIO DEL ARTÍCULO 46 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación señala que entre la Última Acta Parcial y el acta final, deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal…

Pos su parte, la Autoridad levantó la Última Acta Parcial el 10 de enero de 2001, emitiendo luego el Acta Final el día 27 de mismo mes y año, observándose a simple vista que tan sólo hubo entre una y otra 17 días naturales, ni siquiera hábiles.

Así, se concluye que la Autoridad violó en mi perjuicio el artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que no dejó transcurrir los 20 días hábiles que marca la ley, entre la emisión del la Última Acta Parcial y la Final, período incumplido durante el cual pudiese haber ejercitado mi derecho de Inconformarme para desvirtuar los hechos asentados en la Última Acta Parcial. PRUEBAS

  • 1. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente copia certificada de la escritura pública número 666, pasada ante la fe del Notario Público número 80 de esta municipalidad.

  • 2. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente copia certificada de la resolución contenida en el oficio número 342-SAT-R3-2344-897, de fecha 27 de enero de 2001, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara, a través del cual se determina un crédito fiscal en cantidad de $999,999.00 por concepto de omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 1999.

  • 3. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia fotostática de la Orden de Visita número 666HH.

  • 4. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la Última Acta Parcial, que precedió al Acta Final, es decir a la resolución impugnada.

  • 5. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

  • 6. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

Las anteriores pruebas las relaciono con todos los hechos de mi demanda.

PUNTOS PETITORIOS

  • 1. Se me tenga por reconocida la personalidad con que comparezco, así como por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y autorizados a los Licenciados señalados para ello.

  • 2. Se me tenga interponiendo RECURSO DE REVOCAIÓN en contra del Acta Final consistente en la resolución contenida en el oficio número 342-SAT-R3-2344-897.

  • 3. Se me tengan por admitidas las pruebas ofrecidas y exhibidas.

4. En el momento procesal oportuno, se REVOQUE la resolución recurrida.

ATENTAMENTE Lic. José Miguel Sánchez Cárdenas Guadalajara, Jalisco 23 de octubre de 2001

Demanda de nulidad

(ANEXOS…) C . C . MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL DE OCCIDNTE EN TURNO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PRESENTE . JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ CÁRDENAS, en representación legal de LA RED, S.A. DE C.V., Registro Federal de Contribuyentes: LRE940711-MA; personalidad que acredito con copia certificada de la escritura pública número 5559, pasada ante la fe del Notario Público número 88 de la ciudad de Monterrey, México. Con domicilio fiscal en Avenida 8 de Julio número 123, Colonia del Pino, en Villa Corona, Jalisco, y con domicilio para oír y recibir notificaciones en la Avenida Prolongación Vía Acueducto número 5678, en Guadalajara, Jalisco, autorizando para tales efectos, en los términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, a los Licenciados en derecho Ricardo Flores Magón e Ignacio Ramírez Calzada, con el debido respeto comparezco y E X P O N G O Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 197, 198, 199, 200, 207, 208 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación, interpongo DEMANDA DE NULIDAD en contra de la resolución contenida en el oficio 324-SAT-R4-88-(11)-9876, de fecha 19 de noviembre de 2000, emitido por la C. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se determina un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $577,983.98 por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 y 1999. A U T O R I D A D E S D E M A N D A D A S

  • I. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Zapopan

  • II. Secretario de Hacienda y Crédito Público

Al efecto manifiesto los siguientes H E C H O S

  • 1. Con fecha 11 de julio de 2000, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan emitió Orden de Visita domiciliaria número 9999, con el objeto de revisar a mi representada el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

  • 2. Con fecha 13 de julio de 2000, fui notificado personalmente de tal Orden de Visita domiciliaria.

  • 3. Con fecha 13 de julio de 2000, fue levantada el Acta Parcial de Inicio.

  • 4. Con fecha 06 de septiembre de 2000, fue levantada la Última Acta Parcial por parte de los visitadores.

  • 5. Con fecha 25 de septiembre de 2000, presenté escrito de Inconformidad ante la C. Administradora Local de Auditoría Fiscal de Zapopan.

  • 6. Con fecha 19 de noviembre de 2000, fue levantada la Acta Final respectiva, a través de la cual se determina un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $577,983.98 por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al ejercicio fiscal de 1998 y 1999.

  • 7. Con fecha 03 de agosto de 2001, fui notificado personalmente de dicha Acta Final.

CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN ÚNICO.- El artículo 16 constitucional señala que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para … exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

En relación con los cateos, el mismo numeral señala que: toda orden de cateo … será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose, al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia (lo resaltado es nuestro).

El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación prescribe que los actos administrativos que se deban notificar deberán … estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate (lo resaltado es nuestro).

En tanto que, el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, enuncia que en la orden de visita domiciliaria, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar…

Por su parte, el Licenciado Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, en su obra titulada Principios de Derecho Tributario, al halar de los requisitos que debe cubrir una orden de visita, comenta que: "Debe ser por escrito, fundado y motivado, señalar la autoridad que lo emite, contener firma autógrafa del funcionario competente y expresar el objeto o propósito de la visita, así como el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigida y el de los visitadores, como también el lugar o lugares donde se deba efectuar la visita" (lo resaltado es nuestro).[2] De igual forma, Rigoberto Reyes Altamirano, en su libro Elementos Básicos de Derecho Fiscal, dice que los presupuestos que deben cumplir la orden de visita son: …e) expresar el objeto o propósito de la orden; (lo resaltado es nuestro).[3] Cobra aplicación en este punto, la siguiente jurisprudencia:

ORDEN DE VISITA. DEBE ENUNCIAR EN FORMA EXPRESA Y DETERMINADA LAS CONTRIBUCIONES MOTIVO DE LA MISMA. La determinación de obligaciones fiscales exige un procedimiento preparatorio, cuyo objeto es verificar si los sujetos pasivos y terceros vinculados a la relación jurídico-fiscal han cumplido con las obligaciones que imponen las normas legales correspondientes. Esta práctica de fiscalización o inspección de tributos (entendida como actividad de los entes hacendarios), incluye de manera destacada las visitas domiciliarias, sean de inspección o auditoría, que tienen como propósito la comprobación del cumplimiento de un impuesto en particular y la comprobación integral del cumplimiento de obligaciones tributarias, respectivamente. La orden de visita que para tal efecto emita la autoridad, a fin de satisfacer la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, debe, entre otros requisitos, estar debidamente fundada y motivada, para lo cual deberá expresar su objeto o propósito de manera precisa, enunciando en forma detallada las contribuciones que deberán ser motivo de la misma. Para ello, no basta que la orden contenga un listado de todos los impuestos y derechos federales existentes en la legislación tributaria, puesto que tal enunciado por sí mismo resulta vago e impreciso, violatorio de todo principio de lógica y seguridad jurídica; amén de que impide al contribuyente conocer puntualmente las obligaciones a su cargo que serán fiscalizadas y alrededor de las cuales deberán efectuarse las diligencias respectivas. (lo resaltado es nuestro).

Novena Época Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Junio de 1996 Tesis: I.3o.A. J/11 Página: 669 TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 953/95. Laboratorios Theissier, S.A. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.

Amparo directo 1043/95. Dicort, S.A. de C.V. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.

Amparo directo 1273/95. Construhabit, S.A. de C.V. 23 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Andrea Zambrana Castañeda.

Revisión fiscal 2033/95. Nueva Ascomint, S.A. de C.V. (Recurrente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades). 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.

Amparo directo 1823/95. José Luis Ibarrola Calleja. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: María Antonieta Torpey Cervantes.

Véanse: Jurisprudencia número 509, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, pág. 367, emitida en la contradicción de tesis Varios 40/90.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Diciembre de 1997, página 333, tesis por contradicción 2a./J.59/97.

Asimismo, sirven de apoyo al presente agravio las siguientes tesis: VISITA DOMICILIARIA. OBLIGACION LEGAL DE SEÑALAR Y PRECISAR EN TODA ORDEN DE, EL PERIODO QUE DEBAN REVISAR LOS AUDITORES. De conformidad con el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el acto administrativo que se deba notificar, deberá indicar, entre otros requisitos: "Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate." Ahora bien, una recta interpretación del precepto en comento, permite concluir que, en la orden de visita (aun cuando se trate de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales en relación con la obligación del contribuyente de expedir comprobantes por las actividades que realiza), a fin de cumplir con la garantía de motivación, se debe señalar el período que se vaya a constatar, para comprobar si dentro de aquél se dio o no cumplimiento a su obligación de expedir tales comprobantes y con los requisitos legales; ello, para darle oportunidad al contribuyente de preparar debidamente su defensa, porque de lo contrario, quedaría al arbitrio de los visitadores el determinar el período o períodos a revisar, lo cual no se encuentra comprendido dentro de sus funciones o facultades, sino de la autoridad emisora de la orden de visita. Por tanto, cuando no se precisa esa circunstancia en tales órdenes, se viola en perjuicio de los particulares la garantía de legalidad contemplada en el artículo 16 constitucional. (lo resaltado es nuestro).

Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: I, Junio de 1995 Tesis: III.1o.A.1 A Página: 561 PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión fiscal 6/95. Onda Actual, S. A. de C. V. 14 de marzo de 1995. Mayoría de votos. Engrose: Rogelio Camarena Cortés. Ponente y disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo.

VISITA DOMICILIARIA. EL EJERCICIO REVISADO DEBE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN RELATIVA. Los artículos 16 constitucional, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, establecen los requisitos que deben contener las órdenes de visitas domiciliarias y las formalidades a que debe sujetarse su práctica, para la comprobación de la situación fiscal de los contribuyentes, en los siguientes términos: La visita domiciliaria se practicará mediante orden de autoridad administrativa competente; en la orden de visita se expresará el lugar y el nombre de la persona que ha de inspeccionarse; el objeto o fin que se persigue; los preceptos legales en que se apoya; la visita domiciliaria se limitará únicamente a lo señalado en la orden dictada por la autoridad administrativa competente y los auditores levantarán al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar visitado o en su ausencia o negativa por la autoridad que la practique. Lo anterior tiene como finalidad, en primer término, que el visitado conozca en forma precisa las obligaciones a su cargo que se van a revisar, y en segundo lugar que los visitadores se ajusten estríctamente a la verificación de los actos establecidos en la orden, pues sólo de esa manera se cumple debidamente con el requisito constitucional en el sentido de que las visitas practicadas por las autoridades administrativas se deben sujetar a las formalidades previstas para los cateos, ya que entre las formalidades que dicho precepto fundamental establece para los cateos se encuentra, precisamente, que en la orden se debe de señalar los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, por lo cual, cuando los visitadores revisan un ejercicio fiscal distinto al señalado en la orden relativa, se viola la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 constitucional. (lo resaltado es nuestro).

Octava Epoca Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: VII, Mayo de 1991 Página: 325 SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 23/91. Ofelia Carrillo Bolado. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Ramón Parra López.

Por otra parte, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, al pretender llevar a cabo el proceso de revisión contra mi representada, emitió Orden de Visita domiciliaria número 9999, el 11 de julio de 2000, en la cual textualmente se dice que es para verificar "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales", sin que en momento alguno se especificara cual o cuales ejercicios fiscales concretamente serían revisados.

Seguida que me fue notificada dicha orden y realizada la visita domiciliaria, el 19 de noviembre de 2000, fue levantada la Acta Final respectiva, a través de la cual se determinó un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $577,983.98 por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 y 1999, ejercicios que nunca fueron precisados en el oficio en que se ordenó la visita, ni los de tales años ni los de ningún otro, sino que únicamente y de manera general, se mencionaba que se revisaría "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales" (de mi representada). En conclusión, la autoridad fiscal determinó un crédito a mi representada contraviniendo los artículos 16 constitucional, 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el criterio imperante en la Doctrina, representado en este caso por Delgadillo Gutiérrez y Reyes Altamirano, toda vez que la orden de visita emitida para tal efecto, a fin de satisfacer la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, debió estar debidamente fundada y motivada, para lo cual debió expresar de manera precisa, enunciando en forma detallada las contribuciones que iban a ser motivo de la misma, es decir, las correspondientes a los ejercicios fiscales de 1998 y 1999. El hecho de que en nuestro caso la orden tan sólo mencionara que se revisaría "el cumplimiento de sus obligaciones fiscales" resulta por sí mismo vago e impreciso, violatorio de todo principio de lógica y seguridad jurídica; amén de que me impidió como contribuyente conocer puntualmente las obligaciones a mi cargo que serían fiscalizadas y alrededor de las cuales se efectuarían las diligencias respectivas.

La finalidad de que se precisara el ejercicio o ejercicios fiscales que serían revisados, es el de darle oportunidad al contribuyente de preparar debidamente su defensa, porque de lo contrario, como en nuestro caso, quedó al arbitrio de los visitadores el determinar el período o períodos a revisar (1998 y 1999), lo cual no se encuentra comprendido dentro de sus funciones o facultades, sino de la autoridad emisora de la orden de visita. Por tanto, al no precisarse esa circunstancia en la orden, se violó en perjuicio de mi representada la garantía de legalidad contemplada en el artículo 16 constitucional, así como también se hace caso omiso de los requisitos que claramente señalan los numerales 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación.

M E D I O S D E P R U E B A

  • I. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la escritura pública número 5559, pasada ante la fe del Notario Público número 88 de la ciudad de Monterrey, México, con la cual acredito la personalidad con que comparezco.

  • II. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en Orden de Visita domiciliaria número 9999, de fecha 11 de julio de 2000, emitida por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, prueba que relaciono con el punto 1 del Capítulo de Hechos.

  • III. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple del acta de notificación, de fecha 13 de julio de 2000, relativa a la Orden de Visita domiciliaria número 9999, prueba que relaciono con el punto 2 del Capítulo de Hechos.

  • IV. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el Acta Parcial de Inicio de la visita domiciliaria en cuestión, de fecha 13 de julio de 2000, prueba que relaciono con el punto 3 del Capítulo de Hechos

  • V. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la Última Acta Parcial de la visita domiciliaria en cuestión, de fecha 06 de septiembre de 2000, prueba que relaciono con el punto 4 del Capítulo de Hechos.

  • VI. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en copia simple de escrito de Inconformidad, de fecha 25 de septiembre de 2000, presentado ante la Administración Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, en contra de la Última Acta Parcial precisada en el punto anterior, prueba que relaciono con el punto número 5 del Capítulo de Hechos.

  • VII. DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la Acta Final de la visita domiciliaria en cuestión, de fecha 19 de noviembre de 2000, a través de la cual se determina un crédito fiscal a cargo de mi representada en cantidad total de $577,983.98 por supuestas omisiones en el pago del Impuesto Sobre la Renta correspondientes al ejercicio fiscal de 1998 y 1999, prueba que relaciono con el punto 6 del Capítulo de Hechos.

  • VIII. DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en la constancia de notificación de fecha 03 de agosto de 2001, relativa a la Acta Final precisada en el punto anterior, prueba que relaciono con el punto 7 del Capítulo de Hechos.

  • IX. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en todo lo que beneficie a mi representada.

  • X. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

T E R C E R O I N T E R E S A D O Bajo protesta de decir verdad manifiesto que desconozco si existe tercero interesado en el presente caso.

Por lo anteriormente expuesto, P I D O :

PRIMERO.- Se me tenga por reconocida la personalidad con que comparezco a juicio y por autorizados para oír y recibir notificaciones a las personas señaladas para ello.

SEGUNDO.- Se tenga por presentada en tiempo y forma y se admita a trámite la presente demanda de nulidad en contra de las autoridades precisadas en este escrito, ordenándose corrérseles traslado para que produzcan su contestación en el término de ley.

TERCERO.- Se admitan las pruebas ofrecidas y exhibidas que se señalan en el capítulo respectivo.

CUARTO.- En el momento procesal oportuno, se dicte sentencia declarando la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.

Notas:

[1] Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO, Limusa, México, 2001, página 153.

[2] Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto, PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO, Limusa, México, 2001, pág. 154

[3] Reyes Altamirano, Rigoberto, ELEMENTOS BÁSICOS DE DERECHO FISCAL, 2ª edición, Universidad de Guadalajara, México, 2001, pág. 138

 

 

Autor:

José Miguel Sánchez.

josemsc[arroba]hotmail.com

Partes: 1, 2
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