Enviado por lizao33CONCEPTO
Por sociedad mercantil se puede entender: "La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), mediante la cual aportan algo en comúm, para un fin determinado, obligandose mutuamente a darse cuenta."
Análisis
Persona: "Ser físico o ente moral capaz de derechos y obligaciones".
Persona Física: "Llamada también natural, es el ser humano hombre o mujer, capaz de derechos y obligaciones."
Persona Moral:"Entidad formada para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho Objetivo reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones".
El ejercicio social coincidirá con el año de calendario ( del 1o. de enero al 31 de diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de enero, en cuyo caso se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado en los párrafos anteriores, podemos clasificarlas como sigue:
d) Atendiendo a la variabilidad del capital social
e) Atendiendo a su nacionalidad
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Determinadas por el objeto de la sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa
Sociedades Mercantiles Personalistas:
"Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo".
Sociedades Mercantiles Capitalistas:
"Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima".
Sociedades Mercantiles Mixtas:
"Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial estan en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones".
Sociedades Mercantiles Regulares:
"Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley".
Sociedades Mercantiles Irregulares:
"Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley".
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo".
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta:
"Aquellas en las cuales uno o mas socios responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple".
Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:
"Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.
Sociedades Mercantiles de Capital Variable:
"Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo".
Sociedades Mercantiles Mexicanas:
"Aquellas que se constituyen:
Sociedades Mercantiles Extranjeras:
"Aquellas que no reunen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás paises".
CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL
CONCEPTO
"Convenio celebrado entre dos o más socios; entre dos o más accionistas;
entre cinco o más cooperativistas, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan en efectivo o en especie, conocimientos o trabajo, para un fin lícito del cual se obligan mutuamente a darse cuenta".
CARACTERÍSTICAS
Contrato bilateral . Cuando intervienen dos socios, o bien, dos accionistas.
Contrato Plurilateral. Cuando intervienen más de dos socios, accionistas o cooperativistas,
Contrato Oneroso. Supuesto que los socios, accionistas o cooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos.
Contrato Formal. En virtud de que el contrato social debe formularse por escrito; elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
Personalidad jurídica de la sociedad mercantil
Cuando el contrato de sociedad mercantil ha sido protocolizado ante notario público e inscrito en el Registro Público de Comercio, la sociedad como ente moral nace jurídicamente , adquiriendo personalidad jurídica, es decir, idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, o en otras palabras, capacidad para contratar.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que no se hayan exteriorizado, como tales frente a terceros, consten o no de escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
La sociedad mercantil con personalidad jurídica propia e independiente de la de los socios, adquiere al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio los siguientes atributos:
ATRIBUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
Nombre
El nombre de una sociedad mercantil es propio y exclusivo, es decir, no pueden existir dos sociedades mercantiles con el mismo nombre, reviste las siguientes modalidades:
Alfonso Pérez López y Cía., S. en N.C.
Manuel Ruiz Martínez Sucesores, S. de R.L.
Drogas y Productos Químicos, S.A.
Fábrica Nacional de Vidrio, S.A.
Domicilio
Lugar geográfico en que una Sociedad Mercantil reside para los efectos legales; de tal forma que el domicilio de una persona física, es el lugar de residencia y, el de una Sociedad Mercantil, el Municipio o lugar de la Administración de la misma; por ejemplo la ciudad de Tijuanal La ciudad de Mexicali; etc.
Patrimonio
Una Sociedad Mercantil se integra primeramente con la suma de aportaciones que efectúan los socios; posteriorrmente se incrementa por Nuevas Aportaciones; Utilidades; disminuye el patrimonio por retiro de socios o pérdidas..
Capacidad de goce y ejercicio
Que en materia jurídica se interpreta como facultad. La capacidad de Goce en las personas físicas se adquiere por nacimiento; la capacidad de Ejercicio se adquiere cumpliendo determinados requisitos, tales como mayoría de edad; estar en pleno uso de facultades mentales, la capacidad procesal o facultad de ser sujeto de toda relación procesal. Las Sociedades Mercantiles al nacer jurídicamente, Adquieren Capacidad de Goce; de Ejercicio y Procesal.
El proceso constitutivo de una Sociedad Mercantil, podemos resumirlo en los siguientes pasos:
PERMISOS QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Los permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para la constitución de Sociedades Mercantiles, con apoyo al Decreto de 29 de junio de 1944, a la Ley Orgánica de la fracción 1 del Artículo 27 Constitucional y en su Reglamento, pueden ser de tres clases:
Que autoriza el Artículo 8o. del Reglamento citado, que lleva la siguiente estipulación:
"Ninguna personal extranjera física o moral podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o a ser propietario de una o más acciones, contraveniendo así lo establecido en el párrafo anterior, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trata y los títulos que la representen teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada".
Este tipo de Sociedad Mercantil no necesita permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para celebrar contratos con cualquiera dependencia del Gobierno, pudiendo sus acciones ser al portador.
Esta sociedad se considera Mexicana para los efectos de normas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, debiéndose insertar en la Escritura Constitutiva la siguiente estipulación:
"Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación socialen la Sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación social en beneficio de la Nación Mexicana".
Además de lo anterior, se hará constar, que el capital social deberá estar suscritos por mexicanos en un 51% y el 49% restante, podrá ser adquirido por personas físicas, morales o unidades económicas extranjeras, o por empresas mexicanas en que participe mayoritariamente el capital extranjero, siempre que no tenga cualquier facultad de determinar el manejo de esta sociedad. Cuando el capital esté representado por títulos al portador nopodrán ser adquiridos por extranjeros sin la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y en este caso, se convertirán en nominativos.
Que autoriza el Artículo 2o. del Reglamento citado anteriormente".
Estas Sociedades Mexicanas, deberán insertar en la Escritura Constitutiva la misma estipulación vista en el punto II, es decir, "Todo extranjero, que en el acto de la constitución o que en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho…..".
FUNCIONES RESERVADAS EXCLUSIVAMENTE AL ESTADO POR TRATARSE DE ÁREAS ESTRATÉGICAS
Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:
ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SOCIEDADES QUE ESTÁN RESERVADAS DE MANERA EXCLUSIVA A MEXICANOS O A SOCIEDADES MEXICANAS CON CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS.
Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:
La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni através de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna.
MORALES Ma. Elena, Contabilidad de Sociedades, México D.F., MC. GRAW-HILL, 1996, 254P.
MORENO FERNANDEZ Joaquín, Contabilidad de Sociedades, México D.F. IMCP, 1996, 323 p.
PERDOMO MORENO Abraham, Contabilidad de Sociedades Mercantiles, México D.F., ECASA, 1997, 404p.
LEYES
Ley General de Sociedades Mercantiles
María Elizabeth Ojeda Orta
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