- Prologo
- Hipoteca
- De la hipoteca
- De los efectos de la hipoteca
entre las partes - De la extinción de las
hipotecas
El presente trabajo es fruto de una investigación, no tal vez la más
completa, pero se ha tratado de elaborar con los materiales que
contamos, los estudiantes, tratando de que sirva también
en algunos casos como material de consulta, ya que se ha
recurrido a no solo un material.
Se han mantenido los criterios originales de los autores
para la elaboración del presente material.
HIPOTECA "HYPOTHEQUE"
Latín hipotheca (del griego)
Derecho Real destinado a garantizar el pago de un
crédito, sin desposeer al propietario del
bien gravado. Permite al acreedor, si no se le paga el crédito, requerir la venta del bien al
vencimiento de la deuda, sin que importe en poder de quien
se encuentre "Derecho de persecución", y cobrarse con el
precio de la
venta antes que
los demás acreedores "Derecho preferente". La hipoteca
real en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin
embargo, hipotecar ciertos bienes muebles
que tienen un asiento fijo, como los buques y
aeronaves.
Convencional "conventionnelle".
Hipoteca constituida por acuerdos de partes. Debe
hacerse mediante escritura
pública " código
civil Art. 2127".
Judicial "judiciaire". La que resulta de una sentencia
condenatoria, de un fallo arbitral con fuerza
ejecutiva, o de un reconocimiento o verificación de las
firmas de una escritura
privada, hecha ante la justicia
"código
civil Art. 2123".
Legal "légale". La que concede la ley en favor de
ciertas personas sobre los bienes
inmuebles de sus representantes o administradores. Ej. Hipoteca
legal de la mujer casada
sobre los bienes de su marido; hipoteca legal de un menor o de un
interdicto sobre los bienes de su tutor; hipoteca legal del
Estado, las
comunes y los establecidos públicas sobre los bienes de
los recaudadores y administradores contables "código
civil Art. 2121 y 2122".
BIBLIOGRAFÍA: Vocabulario Jurídico – Henri
Capitant (1981) Pág. 305, 306.
HIPOTECA: Literalmente del griego "poner debajo"; parece
que antes de Justiniano correspondió a Roma a la
"fiducia". Derecho real de garantía por el que se afecta
un inmueble para asegurar el pago de una suma de dinero. Por
excepción se admite, en derecho
mercantil, la hipoteca naval, aunque los buques se reputan
cosas muebles.
Históricamente, la aparición de la
hipoteca esta subordinada a dos hechos importantes: la constitución de la propiedad
inmueble y la realización de convenciones de futuro que, a
diferencia del trueque, exigen la "tensión" de cierto
tiempo entre
el compromiso y el cumplimiento.
Solo puede constituir hipoteca el propietario del
inmueble que puede disponer de sus bienes y no el poseedor o
titular de otro derecho real.
BIBLIOGRAFÍA: Diccionario de
derecho y Ciencias
Sociales – Arturo Orgaz – Pág. 204.
HIPOTECA: "Derecho real que se constituye sobre bienes
inmuebles para garantizar con ellos la efectividad de un
crédito de dinero a favor
de otra persona.
Generalmente el inmueble gravado es propiedad del
deudor, pero también una persona que no es
deudora puede constituir hipoteca sobre un inmueble suyo para
responder la deuda de otra persona. A efectos hipotecarios, los
buques y las aeronaves son considerados como bienes
inmuebles.
HIPOTECA AÉREA O AERONÁUTICA: Aquella en
que el bien hipotecado consiste en una aeronave. Doctrinariamente
y legalmente es institución sumamente discutida, sobre
todo por no tratarse de un bien inmueble, lo que significa que se
encuentra en poder del
deudor y en lugar indeterminado. Más como eso mismo sucede
con los buques, carecería de sentido admitir la hipoteca
naval y rechazar la aeronáutica, sobre todo si se tiene en
cuenta que es también muy elevado el costo de las
aeronaves. Algunos autores señalan que la hipoteca
requiere publicidad,
existencia de una deuda, formalidad del derecho y
limitación de la disposición de la aeronave por el
deudor.-
HIPOTECA: La que el marido ha de construir a favor de su
mujer o de los
herederos de ésta, por los bienes inmuebles recibidos, por
algunos muebles, o por el importe de unos y otros, y
también como garantía de ciertas obligaciones,
todo de naturaleza
dotal.
HIPOTECA EXPRESA: La inscripta en el registro de la
propiedad, sin el cual requisito de publicidad no
afecta a los terceros, a diferencia de la hipoteca tácita,
eficaz excepcionalmente, por mera declaración de la ley.
En su generalidad, las hipotecas son expresas y a ellas se
refiere la doctrina general si no la hace la salvedad
oportuna.-
HIPOTECA LEGAL: La establecida imperativamente por la
ley para defender los intereses del fisco, los de personas cuyos
bienes pueden ser malversados por lo administradores o
representantes legales y como privilegio a favor de los
aseguradores. No solo es expresa esta hipoteca, sino que
también, en ciertos caos, la declaración legal
resulta suficiente, sin necesidad de inscripción de
registro, lo
que lleva a hablar de hipoteca tácita.
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