Enviado por Pamela Casas
Indice
1.
Introducción
2. La Huelga
3. Reconocimiento
4. Requisitos para el
reconocimiento
5. Prohibiciones
6. Efectos
jurídicos
7. El lock out
8. Bibliografía
El presente trabajo de investigación desarrolla el tema del
derecho de huelga,
basándose específicamente en el Decreto Ley 25593
"Ley de
Relaciones
Laborales" y su reglamento, expedido por el anterior gobierno.
Se trata de un análisis descriptivo y objetivo con
el cual se intenta aportar al mejor conocimiento
del derecho de huelga. Y
anticipamos el tema al escribir que la huelga es un derecho.
Esperamos que sea tema de su interés,
como lo fue para mi.
Concepto:
La huelga puede definirse como toda perturbación producida
en el proceso
productivo y principalmente la cesación temporal del
trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y
promoción de un objetivo
laboral o
socioeconómico.
Este concepto no es el
que impera en nuestro ordenamiento. El art. 72 del D.L. 25593
sobre relaciones
laborales entiende que el ejercicio del derecho de huelga
habrá de realizar mediante suspensión del trabajo
acordado mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y
pacífica por los trabajadores y sin ocupación por
los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus
dependencias. Aunque en el Perú actual, como en el del
pasado o del futuro, no es sino una "metáfora" de mal
gusto esto de "voluntaria y pacífica". Más
precisamente, Cabanillas escribe:
"La huelga es una coacción, un castigo, una represalia que
ejercen los trabajadores en relación a los patrones que se
niegan a aceptar las pretensiones de aquéllos. Como
señalaba Unsain, la huelga lleva siempre potencialmente en
su entraña una violencia,
aún cuando su proceso se
desarrolle en forma y por medios
pacíficos.
En todo caso la huelga es el recurso final que asiste a los
trabajadores para defender sus derechos cuando han
fracasado las conversaciones de conciliación en todo
entendimiento en los empresarios.
Caracterìsticas Del Derecho De
Huelga
Historia
El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en
Inglaterra, y
constituye en la actualidad uno de los derechos inalienables del
hombre
reconocidos por la ONU y gran
número de países.
Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en
Chicago, por la jornada de ocho horas, la de 1905 en San
Petersburgo, de carácter
insurreccional; las revolucionarias de 1917 y 1920, en España y
Alemania
respectivamente; la de 1946 en la General Motors de EE.UU., que
duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia.
Tipología
Criterios de clasificación:
La huelga es un derecho nuevo, emanado precisamente de
las condiciones en que se ha desarrollado el capitalismo y
típico - hasta exclusivo - de las relaciones de producción capitalistas. La huelga como
hecho se hace presente a partir de la revolución
industrial y del surgimiento del trabajo asalariado. Su
reconocimiento jurídico, su transformación en
derecho, se va produciendo de manera paulatina en Europa y alcanza
su punto culminante con su consagración como derecho
constitucional gracias a la mención específica
que trae, primero, la Constitución del Estado de
Querétaro, y mas adelante, la Constitución Mexicana de 1919; en ambos
casos, junto al reconocimiento constitucional del derecho de
sindicalización.
La existencia del derecho de huelga se ha visto necesariamente
condicionada al surgimiento de un movimiento
obrero, generalmente urbana industrial, con capacidad suficiente
como para utilizar esta arma de presión
frente a la clase propietaria. No ha habido huelga sin organización gremial u obrera, ni ha habido
derecho, ni legislación sobre huelga, sin cierto desarrollo de
una formación capitalista. Consecuentemente, es a partir
de una cierta diferenciación de clases y a
propósito del surgimiento de un incipiente proletariado
que la huelga y su procesamiento jurídico tienen
lugar.
La Primera Norma Sobre Huelga
El mes de enero de 1913 se caracterizó por una verdadera
epidemia de huelgas en Lima y Callao, que constituyó
significativamente a que el Estado
optase por encarar las huelgas con todas sus características y proponer una forma de
control sobre
ellas. Se promulgó entonces el decreto supremo el 24 de
enero de 1913.
Destaca el hecho de que se produjera en momento en que aún
no se había iniciado el reconocimiento constitucional de
la huelga como derecho de los trabajadores, que participaron de
la Constitución de Querétano de 1917 y de la
México de
1918.
Los aspectos más importantes del acotado decreto y supremo
fueron los siguientes:
Requisitos para el reconocimiento:
El marco constitucional del derecho de huelga y la
legislación preconstitucional vigente.
El derecho fundamental de huelga, se encuentra contenida en el
Art. 28º de nuestra Constitución donde además
establece que debe ejercerse en armonía con el
interés social; y que tendrá excepciones y
limitaciones, como debe tenerlos.
El Decreto Ley 25593 "Ley de Relaciones Laborales de los
Trabajadores de la Actividad Privada", publicado en El Peruano
del jueves 2 de julio de 1992 en su título IV está
dedicado a la huelga.
Organización Internacional del Trabajo
Aun cuando este derecho no se reconoce de forma expresa en
ningún Convenio relacionado con los derechos sindicales,
el Comité de Libertad
Sindical del Consejo de Administración de la OIT siempre lo ha
considerado como constitutivo de los derechos básicos de
los trabajadores y sus organizaciones en
la defensa de sus intereses laborales. La Comisión de
Expertos ha vinculado el derecho que se reconoce las organizaciones de
trabajadores y empleadores a organizar sus actividades y formular
su programa de
acción en aras de fomentar y defender los intereses de sus
miembros (Art. 3, 8 y 10) del Convenio 87) con la necesidad de
disponer de los medios de
acción que les permitan ejercer presiones para el logro de
sus reinvindicaciones. En consecuencia, la Comisión ha
adoptado el criterio de que el significado corriente de la
expresión "programa de
acción" incluye el derecho de huelga.
4. Requisitos para el reconocimiento
El artículo 73 del D.L. Nº 25593 señala: Para la declaración de huelga se requiere:
Respecto al acuerdo de huelga, el reglamento de la ley
de relaciones laborales D.S. Nº 011-92-TR establece que
será adoptado por más de la mitad de los
trabajadores que laboran en la empresa, o en
la categoría, sección o establecimiento determinado
de aquella, según el caso, se encuentran o no afiliados a
la
organización sindical, con exclusión en la
votación para el acuerdo de la huelga de los trabajadores
de dirección y de confianza.
En el artículo 75º establece que el ejercicio del
derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes
respecto de la materia
controvertida.
La continuación de la huelga requerirá de
ratificación. La consulta será convocada por no
menos de la quinta parte de los trabajadores afectados por la
huelga y se sujetará a los mismos requisitos que la
declaratoria de huelga.
El decreto ley en su artículo 81º prohibe las modalidades irregulares tales como:
La obstrucción del ingreso al centro de trabajo
La huelga produce los siguientes efectos:
El lock out (palabra inglesa que significa cerrar a
alguien la puerta) es el cierre de una o varias unidades de
producción por los patrones para obligar a los obreros y
empleados a que acepten las decisiones que tratan de imponer.
El cierre patronal o lock out se opone a la huelga por varios
rasgos:
Se distinguen varios tipos de lock out, según:
Régimen jurídico: En Francia, el lock out es lícito a partir de la ley del 25 de mayo de 1864 que derogó el artículo 414 del Código Penal que prohibía la "coalición patronal". De hecho la jurisprudencia, aunque continuó admitiendo la legitimidad del procedimiento, subordina su licitud a ciertas condiciones: no prohibición por un convenio colectivo, validez de fines (un lock out que trate de atacar la libertad sindical es ilícito), recurso previo a los procedimientos de conciliación (acerca de este punto, la jurisprudencia es menos homogénea). El lock out suspende pero no rompe el contrato de trabajo, salvo que vaya acompañado - caso frecuente - de despido. En dicho caso, salvo que la falta cometida por el despido sea grave, dará lugar a las indemnizaciones previstas en caso de ruptura abusiva.
Autor:
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com