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Status jurídico del robo de ideas




Enviado por adrianodiazc



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. Las ideas y los derechos
      intelectuales
    3. El robo de ideas y el
      enriquecimiento sin causa
    4. El caso
      Pantano
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

     

    RESUMEN:

    En la presente investigación se aborda el tratamiento
    legal del robo -o plagio o piratería– de ideas. Es decir: lo que
    significa jurídicamente que a una persona le roben
    una idea o un proyecto o un
    plan de
    negocios . Se enfoca el tema desde una doble perspectiva: por
    un lado, desde los derechos intelectuales
    (Derecho de Autor o Copyright, Derecho de Patentes) y por el otro
    desde la doctrina del enriquecimiento sin causa. Se estudian
    leyes
    argentinas, jurisprudencia
    argentina,
    doctrina y tratados
    internacionales. Es una investigación jurídica de interés
    para el emprendedor o para el interesado en derechos
    intelectuales

    1-
    Prólogo.

    El economista norteamericano Paul Romer sostiene que la
    IDEA es el factor más importante de la economía
    (1). Según su tesis, son las
    ideas y no el trabajo, ni
    las tierras, ni los capitales, los motores
    más determinantes en el desarrollo
    económico de una nación.
    Y sin llegar al ejemplo histórico de lo que
    significó la idea de Colón para la economía de Espa
    ña, todos los días se ven ejemplos de ideas que
    suponen un aporte a la economía, ejemplos
    que prueban que existe la IDEA DE VALOR
    ECONOMICO.

    Esta línea de pensamiento se
    inscribe dentro de la corriente del culto al empren dedor, que se
    ha acelerado en las últimas décadas, producto del
    avance tecnológico, y de los monumentales cambios que
    emprendedores han impuesto en la
    vida moderna y, también, de toda una visión de la
    realidad económica compatibilizada con la avalancha de
    cambios que introduce la tecnología cada vez
    con más vértigo. Cuanto más rápidos y
    más profundos son los cambios, más necesarios son
    los emprendedores que capitanean la más beneficiosa
    adaptación de la sociedad a estos
    y que, en fin, posibilitan la nueva riqueza y la integración del hombre con su
    medio.

    Desde cierto punto de vista, no es el desempleo sino el
    correlato de la ausencia de la IDEA DE VALOR
    ECONOMICO y quizá también así suceda con
    muchos otros problemas que
    conforman el mal funcionamiento de la economía de muchos
    países. Escasea la imaginación para encontrar las
    nuevas maneras de producir riqueza de acuerdo con las nuevas
    circunstancias impuestas por la revolución
    tecnológica. Como quiera que sea, el emprendedor siempre
    ha sido importante para la economía, pero lo cierto es que
    en los últimos años su importancia se ha
    acrecentado dramáticamente.

    Esto apreciación de la IDEA en los hechos y en el
    pensamiento
    económico y en la sociedad en
    general, no se ha verificado en cambio en el
    mundo del derecho. Para muchos la IDEA es poco importante, y lo
    más prudente es que las leyes se
    comporten de acuerdo con este criterio so pena de obstaculizar el
    desenvolvimiento de lo que sí consideran importante: la
    industria, los
    capitales, las tierras, etc. Es así como en el mundo del
    derecho no se ha dado un aumento de la consideración y del
    respeto a la
    figura del emprendedor como si ha ocurrido en el mundo de los
    negocios, los
    libros de
    managament, y el pensamiento económico en
    general.

    Los problemas que
    las falencias de las leyes le traen a los emprendedores nacen
    justamente de su desprotección. Cuando se retira la
    ley se impone
    el más fuerte y, el emprendedor, alguien débil por
    su falta de medios, es el
    mayor perjudicado por la teoría
    de que las ideas no son un problema que atañe al
    derecho.

    El emprendedor es por definición la persona que ha
    logrado imaginar la IDEA DE VALOR ECONÓMICO y que
    está dispuesto a usar la audacia y la perseverancia para
    implementarla. De aquí en más hay dos tipos de
    emprendedores: aquellos que cuentan con las ESTRUCTURAS
    para llevar a la práctica la IDEA DE VALOR
    ECONÓMICO y aquellos que carecen de ellas. De acuerdo con
    las características intrínsecas de la
    IDEA, entonces, las ESTRUCTURAS
    podrán ser capital,
    conocimientos técnicos, o instrumentos
    apropiados.

    Ahora bien: mientras que el emprendedor que dispone de
    las ESTRUCTURAS podrá llevar a la práctica la IDEA
    sin el auxilio de ninguna otra persona, el que no las tiene
    tendrá que tocarle la puerta a quien sí las posea.
    Al primero poco le perjudicará que las leyes sean
    indiferentes al ROBO DE IDEAS, pero el segundo encontrará
    en este vacío legal un serio obstáculo en ese mismo
    camino que la economía de mercado
    está interesada en que sea transitable. Hablo del camino
    que tiene como meta la puesta en práctica de la IDEA DE
    VALOR ECONÓMICO.

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