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Impuestos aduaneros (página 2)




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Partes: 1, 2

Artículo 45º Existe pago por parte del contribuyente en los casos de percepción o retención en la fuente previstos en el artículo 28.

Hecho Imponible

Artículo 35º El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.

Artículo 36º Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:

1º En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que

normalmente les corresponden.

2º En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.

Artículo 37º Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:

1º En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.

2º Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

Conclusiones

      El pasado 8 de febrero de 2000, Venezuela suscribió el último de sus Convenios para evitar la doble tributación. Este proyecto de convenio fue firmado con Canadá. 

      Hasta la fecha Venezuela tiene suscritos 14 Convenios con países de la comunidad internacional, cuyo principal propósito es evitar la doble tributación.

      El más antiguo de estos convenios, que data del año 1973, es el suscrito mediante la Decisión 40 y su Anexo No. 1, ubicado dentro del contexto del Acuerdo de Cartagena. A diferencia de los demás tratados en la materia, éste es un convenio multilateral (Colombia, Chile, Perú, Bolivia, Ecuador y Venezuela). 

El Ministro de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Código Orgánico Tributario, y en virtud de la opinión favorable de la Subcomisión Permanente de Finanzas y Economía, de la Comisión Legislativa Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, expuesta en comunicación N° SCPFE-EXT.N°57, de fecha 12 de abril del 2000, dicta la siguiente.Artículo Unico: Se reajusta la Unidad Tributaria de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,00), a Once Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 11.600,00).

 

 

Autor:

Dr. Armando Briceño

Partes: 1, 2
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