Indice
1.
Introducción
2. Delitos
informáticos
3. Regulación de
Internet en el salvador
4. El consumidor
informático
5.
Conclusiones
6. Anexos
7.
Referencias
El mundo de las leyes aparece
como uno muy complejo e intrincado. Sea cual sea la
posición de cada uno de nosotros frente al marco legal de
cada país y al entorno jurídico internacional, es
innegable que este ámbito ha sido tocado por la
informática en una forma muy particular en nuestro
país.
Y esto no tanto porque los abogados, como muchos otras personas,
también utilicen el estos medios para
realizar parte de sus tareas e investigaciones,
sino porque supone a los profesionales de las ciencias
informáticas y jurídicas, nuevos retos y
cuestionamientos, así como una creciente demanda por la
promulgación de leyes
específicas que regulen los nuevos tipos de transacciones
y/o actividades que se pueden dar, y de hecho se dan, en nuestro
medio.
Algunos de los temas sobre los que habla este documento son los
siguientes:
Parte I: Delitos
Informáticos. Habla acerca de los tipos de delitos en el
área de la informática que frecuentemente se dan en
El Salvador, tales como: la propiedad
intelectual, la piratería, fraude
electrónico, entre otros.
Parte II: regulación de Internet en el salvador.
Trata problemas
sobre problemas de
tipo juridico como lo son la pornografía infantil, la violación
de la privacidad de las comunicaciones
como lo es el correo
electrónico, entre otros.
Parte III: El Consumidor
Informatico En La Legislacion
Salvadoreña. Versa sobre la mejor forma de cómo
protegerse de los abusos de los proveedores y
también como proveedores,
poder ofrecer
un servicio mas
justo en las ofertas de los productos.
Objetivos.
General.
Especificos.
Justificacion
El espectacular desarrollo de
la tecnología informática ha abierto
las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia
antes impensables. La manipulación fraudulenta de las
computadoras
con ánimo de lucro, la destrucción de programas o
datos, el
acceso y la utilización indebida de la información que puede afectar la esfera de
la privacidad, así como también la piratería (CD’s
musicales y de software), son algunos de
los procedimientos
relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante
los cuales es posible obtener grandes beneficios
económicos o causar importantes daños materiales o
morales. Pero no sólo la cuantía de los perjuicios
así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la
que es usual en la delincuencia
tradicional, sino que también son mucho más
elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse. Se
trata de una delincuencia de especialistas capaces muchas veces
de borrar toda huella de los hechos.
En este sentido, la informática puede ser el objeto del
ataque o el medio para cometer otros delitos. La
informática reúne unas características que la convierten en un
medio idóneo para la comisión de muy distintas
modalidades delictivas, en especial de carácter
patrimonial (estafas, apropiaciones indebidas, etc.). La
idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de
datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a
ellos y la relativamente fácil manipulación de esos
datos.
La importancia reciente de los sistemas de
datos, por su gran incidencia en la marcha de las empresas, tanto
públicas como privadas, los ha transformado en un objeto
cuyo ataque provoca un perjuicio enorme, que va mucho más
allá del valor material
de los objetos destruidos. A ello se une que estos ataques son
relativamente fáciles de realizar, con resultados
altamente satisfactorios y al mismo tiempo procuran a
los autores una probabilidad
bastante alta de alcanzar los objetivos sin
ser descubiertos.
Además existe una inmensa corrupción
en las tecnologías que cada día va tomando mas
poder, en le
caso de internet esta va creciendo aceleradamente ya sea en
cuanto a estafas, publicaciones pornograficas, robos de derechos, protección
de datos personales, etc. Ahora manejamos extensas listas de
contactos, con direcciones de correos electrónicos de
expertos y activistas anticorrupción de cualquier parte
del planeta. Tenemos la oportunidad de estar en contacto con
ellos y enriquecernos de sus ideas y experiencias. Gracias a
esto, podemos tener una visión más amplia y madura
de nuestro trabajo y podemos formular estrategias
más inteligentes para hacer avanzar más
efectivamente la anticorrupción en nuestros
países.
En nuestro país, se cometen muchas anomalías y
abusos hacia los consumidores de productos
informáticos, por lo que es necesario hacer un análisis sobre como protegerse contra
aquellos malos proveedores y a la vez como estos pueden apegarse
a nuestras leyes para brindar un mejor servicio a sus
clientes.
Como futuros ingenieros en Sistemas, es
nuestro deber conocer sobre toda esta información, para así obrar dentro
del marco legal de El Salvador, y poder asesorar a otras
personas.
Conceptualizacion Y Generalidades
Fraude puede ser definido como engaño, acción
contraria a la verdad o a la rectitud. La definición de
Delito puede ser
más compleja.
Muchos estudiosos del Derecho Penal han
intentado formular una noción de delito que
sirviese para todos los tiempos y en todos los países.
Esto no ha sido posible dada la íntima conexión que
existe entre la vida social y la jurídica de cada pueblo y
cada siglo, aquella condiciona a ésta.
Según el ilustre penalista CUELLO CALON, los elementos
integrantes del delito son:
Por tanto, un delito es: una acción
antijurídica realizada por un ser humano, tipificado,
culpable y sancionado por una pena.
Se podría definir el delito informático como toda
acción (acción u omisión) culpable realizada
por un ser humano, que cause un perjuicio a personas sin que
necesariamente se beneficie el autor o que, por el contrario,
produzca un beneficio ilícito a su autor aunque no
perjudique de forma directa o indirecta a la víctima,
tipificado por La Ley, que se realiza en el entorno
informático y está sancionado con una pena.
De esta manera, el autor mexicano Julio TELLEZ VALDEZ
señala que los delitos informáticos son "actitudes
ilícitas en que se tienen a las computadoras
como instrumento o fin (concepto
atípico) o las conductas típicas,
antijurídicas y culpables en que se tienen a las
computadoras como instrumento o fin (concepto
típico)". Por su parte, el tratadista penal italiano
Carlos SARZANA, sostiene que los delitos informáticos son
"cualquier comportamiento
criminal en que la computadora
está involucrada como material, objeto o mero
símbolo".
Características de los
delitos
Según el mexicano Julio Tellez Valdez, los delitos
informáticos presentan las siguientes
características principales:
¿En qué consiste la Piratería de
Software?
La piratería de software es atentar contra los derechos de la propiedad
intelectual. Se produce la piratería cuando:
·Un individuo o
entidad ofrece copias ilegales, en CD – R o
CD - RW, aplicaciones descargables o números de serie
gratis, a cambio de
dinero o
mediante trueque.
·Un individuo proporciona un
producto
educativo sin autorización o a particulares o empresas no
autorizados.
·Un individuo instala o utiliza
el software sin una licencia debidamente autorizada, o cuando lo
hace en más sistemas de los que está
autorizado.
Tipificacion De Los Delitos Informaticos
Los tipos de delitos informaticos reconocidos por las Naciones Unidas,
se clasifican en:
Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.
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Delito |
Descripcion |
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Manipulación de los datos de entrada |
Este tipo de fraude informático conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Este delito no requiere de conocimientos técnicos de informática y puede realizarlo cualquier persona que tenga acceso a las funciones normales de procesamiento de datos en la fase de adquisición de los mismos. |
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La manipulación de programas |
Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos de informática. Este delito consiste en modificar los programas existentes en el sistema de computadoras o en insertar nuevos programas o nuevas rutinas. Un método común utilizado por las personas que tienen conocimientos especializados en programación informática es el denominado Caballo de Troya, que consiste en insertar instrucciones de computadora de forma encubierta en un programa informático para que pueda realizar una función no autorizada al mismo tiempo que su función normal. |
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Manipulación de los datos de salida |
Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude de que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos. Tradicionalmente esos fraudes se hacían a base de tarjetas bancarias robadas, sin embargo, en la actualidad se usan ampliamente equipo y programas de computadora especializados para codificar información electrónica falsificada en las bandas magnéticas de las tarjetas bancarias y de las tarjetas de crédito. |
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Fraude efectuado por manipulación informática |
Aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se denomina "técnica del salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra. |
Falsificaciones informaticas.
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DELITO |
DESCRIPCION |
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Como objeto |
Cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada. |
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Como instrumentos |
Las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial. Cuando empezó a disponerse de fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser surgió una nueva generación de falsificaciones o alteraciones fraudulentas. Estas fotocopiadoras pueden hacer copias de alta resolución, pueden modificar documentos e incluso pueden crear documentos falsos sin tener que recurrir a un original, y los documentos que producen son de tal calidad que sólo un experto puede diferenciarlos de los documentos auténticos. |
Ejemplos
Como objeto
Como Instrumento
Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.
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DELITO |
DESCRIPCION |
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Sabotaje informático |
Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema. Las técnicas que permiten cometer sabotajes informáticos son: |
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Virus |
Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos. Un virus puede ingresar en un sistema por conducto de una pieza legítima de soporte lógico que ha quedado infectada, así como utilizando el método del Caballo de Troya. |
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Gusanos |
Se fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse. En términos médicos podría decirse que un gusano es un tumor benigno, mientras que el virus es un tumor maligno. Ahora bien, las consecuencias del ataque de un gusano pueden ser tan graves como las del ataque de un virus: por ejemplo, un programa gusano que subsiguientemente se destruirá puede dar instrucciones a un sistema informático de un banco para que transfiera continuamente dinero a una cuenta ilícita. |
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Bomba lógica o cronológica |
Exige conocimientos especializados ya que requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Ahora bien, al revés de los virus o los gusanos, las bombas lógicas son difíciles de detectar antes de que exploten; por eso, de todos los dispositivos informáticos criminales, las bombas lógicas son las que poseen el máximo potencial de daño. Su detonación puede programarse para que cause el máximo de daño y para que tenga lugar mucho tiempo después de que se haya marchado el delincuente. La bomba lógica puede utilizarse también como instrumento de extorsión y se puede pedir un rescate a cambio de dar a conocer el lugar en donde se halla la bomba. |
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Acceso no autorizado a servicios y sistemas informáticos |
Por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como en el caso de muchos piratas informáticos (hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático. |
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Piratas informáticos o hackers |
El acceso se efectúa a menudo desde un lugar exterior, situado en la red de telecomunicaciones, recurriendo a uno de los diversos medios que se mencionan a continuación. El delincuente puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema. A menudo, los piratas informáticos se hacen pasar por usuarios legítimos del sistema; esto suele suceder con frecuencia en los sistemas en los que los usuarios pueden emplear contraseñas comunes o contraseñas de mantenimiento que están en el propio sistema. |
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Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal |
Esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones moderna. Al respecto, consideramos, que la reproducció no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual. |
Delitos informáticos contra la privacidad.
Grupo de conductas que de alguna manera pueden afectar la esfera
de privacidad del ciudadano mediante la acumulación,
archivo y
divulgación indebida de datos contenidos en sistemas
informáticos
Esta tipificación se refiere a quién, sin estar
autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de
tercero, datos reservados de carácter personal o
familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes
informáticos, electrónicos o telemáticos, o
cualquier otro tipo de archivo o
registro
público o privado.
Existen circunstancias agravantes de la divulgación de
ficheros, los cuales se dan en función de:
También se comprende la interceptación de
las comunicaciones, la utilización de
artificios técnicos de escucha, transmisión,
grabación o reproducción del sonido o de la
imagen o de
cualquier otra señal de comunicación, se piensa que entre lo
anterior se encuentra el pinchado de redes
informáticas.
Interceptación de e-mail: En este caso se propone una
ampliación de los preceptos que castigan la
violación de
correspondencia, y la interceptación de
telecomunicaciones, de forma que la lectura de
un mensaje electrónico ajeno revista la
misma gravedad.
Pornografía infantil
La distribución de pornografía infantil por todo el mundo a
través de la Internet está en aumento. Durante los
pasados cinco años, el número de condenas por
transmisión o posesión de pornografía
infantil ha aumentado de 100 a 400 al año en un
país norteamericano. El problema se agrava al aparecer
nuevas
tecnologías, como la criptografía, que sirve para esconder
pornografía y demás material "ofensivo" que se
transmita o archive.
Por otro lado, la red Internet permite dar
soporte para la comisión de otro tipo de delitos:
Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por grupos
terroristas para remitirse consignas y planes de actuación
a nivel internacional.
La existencia de hosts que ocultan la identidad del
remitente, convirtiendo el mensaje en anónimo ha podido
ser aprovechado por grupos
terroristas para remitirse consignas y planes de actuación
a nivel internacional. De hecho, se han detectado mensajes con
instrucciones para la fabricación de material
explosivo.
Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para
la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de
dinero y para la coordinación de entregas y recogidas.
Tanto el FBI como el Fiscal General
de los Estados Unidos
han alertado sobre la necesidad de medidas que permitan
interceptar y descifrar los mensajes encriptados que utilizan los
narcotraficantes para ponerse en contacto con los
cárteles.
Espionaje: Se ha dado casos de acceso no autorizado a sistemas
informáticos gubernamentales e interceptación de
correo
electrónico del servicio secreto de los Estados Unidos,
entre otros actos que podrían ser calificados de espionaje
si el destinatario final de esa información fuese un
gobierno u
organización extranjera. Entre los casos
más famosos podemos citar el acceso al sistema
informático del Pentágono y la divulgación a
través de Internet de los mensajes remitidos por el
servicio secreto norteamericano durante la crisis nuclear
en Corea del Norte en 1994, respecto a campos de pruebas de
misiles. Aunque no parece que en este caso haya existido en
realidad un acto de espionaje, se ha evidenciado una vez
más la vulnerabilidad de los sistemas de seguridad
gubernamentales.
Espionaje industrial: También se han dado casos de accesos
no autorizados a sistemas informáticos de grandes
compañías, usurpando diseños industriales,
fórmulas, sistemas de fabricación y know how
estratégico que posteriormente ha sido aprovechado en
empresas competidoras o ha sido objeto de una divulgación
no autorizada.
Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet
los narcotraficantes pueden ser aprovechadas para la planificación de otros delitos como el
tráfico de armas,
proselitismo de sectas, propaganda de
grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser
trasladado de la vida real al ciberespacio o al
revés.
La Pirateria
El plagio de propiedad intelectual, mejor conocido como
piratería, ha crecido significativamente gracias a
Internet. Antes de que se alcanzaran los actuales
estándares tecnológicos en velocidad,
ancho de banda y recursos de
transmisión, la piratería estaba confinada a medios
de almacenamiento
físicos y formas de operación in situ. En América
Latina el debate
todavía tiene que ver con la posibilidad de obtener, por
muy diversas razones (económicas, sociales, de acceso),
software no registrado y por tanto ilegal.
Existen varias formas de
piratería:
·La piratería del usuario
final: la forma más común de la piratería,
el usuario final o la
organización copian el software en más equipos
de los que el acuerdo de la licencia permite (por defecto cada
máquina que utiliza el software debe tener su propia
licencia).
·Piratería de carga de
disco duro:
los distribuidores de equipos informáticos sin
escrúpulos cargan previamente software sin licencia en los
equipos, y no suministran a sus clientes las
licencias necesarias.
·Piratería de
falsificación y de CD-ROM: los
vendedores ilegales, que con frecuencia se organizan en redes
delictivas, transmiten software falso como si fuera
auténtico, intentando emular el embalaje del producto con
el nombre de la empresa y las
marcas
comerciales propietarias.
·Piratería por Internet: se
trata de cualquier tipo de piratería que implique la
distribución electrónica no autorizada o la descarga
desde Internet de programas de software con copyright.
Tipos De Piratería
Efectos De La Piratería
Riesgos de la pirateria de
software.
·Para los consumidores: Cuando un
consumidor decide hacer una copia no autorizada de un programa de
software, está falsificando el derecho a la asistencia,
documentación, garantías y las
actualizaciones periódicas. El software pirata a menudo
contiene virus que podrían borrar o dañar los
contenidos del disco duro.
Además, al piratear un producto protegido por las leyes de
propiedad intelectual, el individuo se expone, y expone a las
empresas para las que trabaja, al riesgo legal que
ello supone.
·Para los desarrolladores de
software: La pérdida de ingresos que
supone la piratería de software podría haberse
invertido en el producto consiguiendo reducir su precio para el
consumidor del software. La alta tasa de piratería
también repercute en el éxito
de los desarrolladores de software local puesto que trabajan para
crear su propia existencia en el mercado.
·Para los vendedores: El software
pirateado origina pérdidas de ventas, y las
pérdidas de ventas a su
vez, disminuyen los ingresos de
ventas de los vendedores autorizados. Estos vendedores tienen
grandes pérdidas en su negocio cuando los competidores sin
escrúpulos, trabajan con software pirata y debilitan su
negocio.
Legislacion sobre delitos informaticos en el
salvador
La difusión de la informática ha llegado a todos
los ámbitos de la actividad humana. La
reglamentación que busca una forma de convivencia
más armónica dentro de las sociedades,
tratando de prevenir o castigar las conductas que riñen
con el bienestar de la mayoría, no está exenta de
los efectos de este nuevo medio.
Algunos países han venido legislando sobre temas relativos
a la comisión de delitos vinculados a la
informática, ya sea porque utilizan herramientas
informáticas para reaizarlos, o porque el blanco de la
infracción es de índole informática.
Venezuela es
uno de los países que se encuentra en este momento
presentando y discutiendo una ley acerca de este tipo de
delitos.
La propuesta de ley tipifica los delitos informáticos, y
contempla en la categoría de delitos contra los sistemas
que utilizan tecnologías de información los
siguientes: el Acceso indebido; el Sabotaje o daño a
sistemas; el Sabotaje o daño culposos, es decir, el mismo
anterior, pero cometido por imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de las normas
establecidas; el Acceso indebido o sabotaje a sistemas
protegidos; la Posesión de equipos o prestación de
servicios de
sabotaje; el Espionaje informático; y la
Falsificación de documentos.
En la categoría de delitos contra la propiedad, se
incluyen: el Hurto; el Fraude; la Obtención indebida de
bienes o
servicios; el Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o
instrumentos análogos; la Apropiación de tarjetas
inteligentes o instrumentos análogos; la Provisión
indebida de bienes o
servicios; y la Posesión de equipo para
falsificaciones.
Entre los delitos contra la privacidad de las personas y de las
comunicaciones, se hallan: la Violación de la privacidad
de la data o información de carácter personal; la
Violación de la privacidad de las comunicaciones; y la
Revelación indebida de data o información de
carácter personal.
En la clase de los delitos contra niños o
adolescentes,
se incluyen: la Difusión o exhibición de material
pornográfico; y la Exhibición pornográfica
de niños o
adolescentes.
Finalmente, en cuanto a los delitos contra el orden
económico, se consideran como tales: la Apropiación
de propiedad intelectual; y la Oferta
engañosa.
La ley contempla las penas que se aplicarán en cada uno de
los delitos incluidos, así como los agravantes que pueden
suceder en estos delitos. Más temprano que tarde, nuestro
país necesitará contar con legislaciones
similares.
Algunos artículos del Código
Penal, pueden ser aplicados a algunos delitos informáticos
mencionados anteriormente. Estos pueden ser:
Delitos:
Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s):
Amenazas
Art. 154.- El que amenazare a otro con producirle a él o a
su familia, un
daño que constituyere delito, en sus personas, libertad,
libertad
sexual, honor o en su patrimonio,
será sancionado con prisión de uno a tres
años.
Agravacion Especial
Art. 155.- En los casos de los artículos anteriores se
considerarán agravantes especiales que el hecho fuere
cometido con arma o por dos o más personas reunidas o si
las amenazas fueren anónimas o condicionales. En estos
casos la sanción se aumentará hasta en una tercera
parte de su máximo.
Delitos:
Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s):
Induccion, promocion y favorecimiento de la prostitucion
Art. 169.- El que indujere, facilitare, promoviere o favoreciere
la prostitución de persona menor de dieciocho
años, será sancionado con prisión de dos a
cuatro años.
Cuando cualquiera de estas modalidades se ejecutare
prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier
relación, se impondrá además una multa de
cincuenta y cien días multa.
Determinacion A La Prostitucion
Art. 170.- El que determinare coactivamente o abusando de una
situación de necesidad, a una persona para que ejerciere
la prostitución o se mantuviere en ella,
será sancionado con prisión de uno a tres
años.
Cuando cualquiera de estas modalidades fuere ejecutada
prevaliéndose de la superioridad originada por cualquier
relación, se impondrá junto con la pena
correspondiente una multa de cincuenta a cien días
multa.
La pena de prisión será de dos a cuatro
años, cuando la víctima fuere menor de dieciocho
años de edad.
Exhibiciones obscenas
Art. 171.- El que ejecutare o hiciere ejecutar a otros actos
lúbricos o de exhibición obscena ante menores de
dieciocho años de edad o deficientes mentales, será
sancionado con prisión de seis meses a dos
años.
Pornografia
Art. 172.- El que por cualquier medio directo, difundiere,
vendiere o exhibiere material pornográfico entre menores
de dieciocho años de edad o deficientes mentales,
será sancionado con prisión de seis meses a dos
años.
Utilizacion de menores con fines pornograficos y
exhibicionistas
Art. 173.- El que utilizare a un menor de dieciocho años,
con fines o en espectáculos exhibicionistas o
pornográficos, será sancionado con prisión
de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta
días multa.
Delitos:
Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s):
Violacion de comunicaciones privadas
Art. 184.- El que con el fin de descubrir los secretos o vulnerar
la intimidad de otro, se apoderare de comunicación
escrita, soporte informatico o cualquier otro documento o efecto
personal que no le este dirigido o se apodere de datos reservados
de carácter personal o familiar de otro, registrados en
ficheros, soportes informaticos o de cualquier otro tipo de
archivos o
registro
publico o privado, sera sancionado con multa de cincuenta a cien
dias multa.
Si difundiere o revelare a terceros los datos revelados que
hubieren sido descubiertos, a que se refiere el inciso anterior,
la sancion sera de cien a doscientos dias multa.
El tercero a quien se revelare el secreto y lo divulgare a
sabiendo de su ilícito origen, sera sancionado con multa
de treinta a cincuenta dias multa.
Violacion agravada de comunicaciones
Art. 185.- Si los hechos descritos en el articulo anterior se
realizaren por las personas encargadas o responsables de los
ficheros, soportes informaticos, archivos o
registros, se
impondra, ademas de la pena de multa, inhabilitación del
respectivo cargo o empleo publico
de seis meses a dos años.
Captacion de comunicaciones
Art. 186.- El que con el fin de vulnerar la intimidad de otro,
interceptare, impidiere o interrumpiere una comunicación
telegrafica o telefonica o utilizare intrumentos o articulos
tecnicos de escucha, transmisión o grabacion del sonido, la
imagen o de
cualquier otra señal de comunicación, sera
sancionado con prision de seis meses a un año y multa de
cincuenta a cien dias multa.
Si difundiere o revelare a terceros los datos reservados que
hubieren sido descubiertos, a que se refiere el inciso anterior,
la sancion sera de prision de seis meses a un año y multa
de cien a ciento cincuenta dias multa.
Revelacion De Secreto Profesional
Art. 187.- El que revelare un secreto del que se ha impuesto en
razón de su profesión u oficio, será
sancionado con prisión de seis meses a dos años e
inhabilitación especial de profesión u oficio de
uno a dos años.
El tercero a quien revelare el secreto y lo divulgare, a
sabiendas de su ilicito origen, sera sancionado con multa de
treinta a cincuenta dias multa.
Delitos:
Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s):
Hurto
Art. 207.- El que con ánimo de lucro para sí o para
un tercero, se apoderare de una cosa mueble, total o parcialmente
ajena, sustrayéndola de quien la tuviere en su poder,
será sancionado con prisión de dos a cinco
años, si el valor de la
cosa hurtada fuere mayor de quinientos colones.
Hurto Agravado
Art. 208.- La sanción será de cinco a ocho
años de prisión, si el hurto fuere cometido con
cualquiera de las circunstancias siguientes:
1) Empleando violencia
sobre las cosas;
2) Usando la llave verdadera que hubiere sido sustraída,
hallada o retenida; llave falsa o cualquier otro instrumento que
no fuere la llave utilizada por el ofendido. Para los efectos del
presente numeral se considerarán llaves las tarjetas
magnéticas o perforadas y los mandos o instrumentos de
apertura de contacto o a distancia;
3) Aprovechando estrago o calamidad pública o una
situación de desgracia particular del ofendido;
4) Con escalamiento;
5) Arrebatando las cosas del cuerpo de las personas;
6) Por dos o más personas;
7) Usando disfraz;
8) En ganado;
9) En vehículos de motor;
10) Sobre objetos que formaren parte de la instalación de
un servicio público o cuando se tratare de objetos de
valor científico o cultural.
Estafa Agravada (De Los 5 Literales, Solo Son Aplicables
El 1, 2, 4 Y 5)
Art. 216.- El delito de estafa sera sancionado con prision de
cinco a ocho años, en los casos siguientes:
4. Cuando se obrare con el proposito de lograr para si o para otro el cobro indebido de un seguro; y,
5. Cuando se realizare manipulación que interfiera el resultado de un procesamiento o transmisión informatica de datos.
Inciso Número 2 de Art. 222:
2) Si el daño se realizare mediante manipulación
informatica;
Delitos:
Violacion De Derechos De
Autor Y Derechos Conexos
Art. 226.- El que reprodujere, plagiare, distribuyere o
comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra
literaria, artística, científica o técnica o
su transformación o una interpretación o
ejecución artística fijada en cualquier tipo de
soporte o fuere comunicada a través de cualquier medio,
sin la autorización de los titulares de los
correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus
cesionarios, será sancionado con prisión de uno a
tres años.
En la misma sanción incurrirá quien no depositare
en el Registro de Comercio,
importare, exportare o almacenare ejemplares de dichas obras o
producciones o ejecuciones sin la referida
autorización.
Violacion agravada de derechos de
autor y de derechos conexos
Art. 227.- Será sancionado con pena de prisión de
tres a cinco años quien realizare cualquiera de las
conductas descritas en el artículo anterior, concurriendo
alguna de las circunstancias siguientes:
1) usurpando la condición de autor sobre una obra o parte
de ella o el nombre de un artista en una interpretación o
ejecución;
2) modificando sustancialmente la integridad de la obra sin
autorización del autor; y,
3) si la cantidad o el valor de la copia ilícita fuere de
especial trascendencia económica.
Violacion de privilegios de invencion
Art. 228.- El que con fines industriales o comerciales y sin
consentimiento de titular de una patente o modelo de
utilidad,
fabricare, importare, poseyere, ofreciere o introdujere en el
comercio
objetos amparados por tales derechos, será sancionado con
prisión de uno a tres años.
La misma sanción se aplicará a quien con los mismos
fines utilizare un procedimiento o
diseño
industrial protegido por un registro, sin la autorización
del titular o sin la licencia respectiva u ofreciere o
introdujere en el comercio o utilizare el producto directamente
obtenido por el procedimiento
registrado.
Violacion de distintivos comerciales
Art. 229.- El que con fines industriales o comerciales, y sin el
consentimiento del titular, reprodujere, imitare, modificare o de
cualquier modo utilizare marca, nombre
comercial, expresión, señal de propaganda o
cualquier otro distintivo comercial, infringiendo los derechos
amparados por la propiedad industrial registrada conforme a la
ley, será sancionado con prisión de uno a tres
años.
En la misma sanción incurrirá quien, a sabiendas,
poseyere para su comercialización o pusiere en el comercio,
productos o servicios con distintivos comerciales que, conforme
al inciso anterior, constituyere una infracción de los
derechos exclusivos del titular de los mismos.
Delitos:
Articulo(s) que puede(n) ser empleado(s):
Infidelidad comercial
Art. 230.- El que se apoderare de documentos, soporte
informático u otros objetos, para descubrir o revelar un
secreto evaluable económicamente, perteneciente a una
empresa y que
implique ventajas económicas, será castigado con
prisión de seis meses a dos años.
Revelacion O Divulgacion De Secreto Industrial
Art. 231.- El que revelare o divulgare la invención objeto
de una solicitud de patente o un secreto industrial o comercial,
estando legal o contractualmente obligado a guardar reserva,
será sancionado con prisión de seis meses a dos
años.
Si el secreto se utilizare en provecho propio, la sanción
se aumentará hasta en una tercera parte de su
máximo.
Cuando el autor fuere funcionario o empleado público y el
hecho se ejecutare en razón de sus funciones, se
impondrá además la inhabilitación del
respectivo cargo o empleo de seis
meses a dos años.
Algunos artículos de la ley de fomento y proteccion de la
propiedad intelectual, pueden ser aplicados a algunos delitos
informáticos mencionados anteriormente. Estos pueden
ser:
Articulo.
Art. 32.- Programa de ordenador, ya sea programa fuente o
programa objeto, es la obra literaria constituida por un conjunto
de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos,
planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un
dispositivo de lectura
automatizada, es capaz de hacer que un ordenador, o sea, un
aparato electrónico o similar capaz de elaborar
informaciones, ejecute determinada tarea u obtenga determinado
resultado.
Se presume que es productor del programa de ordenador, la persona
que aparezca indicada como tal en la obra de la manera
acostumbrada, salvo prueba en contrario.
Caso de ejemplo: El Lic. Juan Gómez, ha diseñado su
propio sistema de Cuentas por
Cobrar en su empresa de alimentos para
gatos, "El Gato Feliz", para ello le encargo la
codificación de su sistema al Técnico en Computación Kevin Martínez, para
esto, se firmo un contrato. El Tec.
Martínez, le entrega el sistema al Lic. Gómez,
según lo establecido en el contrato, y este
lo implementa en su empresa. En este caso, se presume que el
propietario del sistema es el Lic. Gómez, ya que él
es quien lo tiene en su empresa.
Articulo.
Art. 33.- El contrato entre los autores del programa de ordenador
y el productor, implica la cesión ilimitada y exclusiva a
favor de éste de los derechos patrimoniales reconocidos en
la presente ley, así como la autorización para
decidir sobre su divulgación y la de ejercer los derechos
morales sobre la obra, en la medida que ello sea necesario para
la explotación de la misma, salvo pacto en contrario.
Caso de ejemplo: Volviendo al caso del Lic. Gómez,
aún cuando esté lo haya diseñado, es el
Téc. Martínez quien tiene los derechos para vender,
pero con diferentes modificaciones, salvo pacto en
contrario.
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