Indice
1. Introducción
2. Relaciones individuales de trabajo (20º A 34º )
3. Duración de las relaciones de trabajo (35º A 41º )
4. Suspensión de los efectos de la relación de trabajo (42º a 45º)
5. Rescisión de las relaciones de trabajo (46º a 52º )
6. Terminación de las relaciones de trabajo (53º a 55º )
7. Condiciones de trabajo (56º a 131º )
8. Jornada de trabajo (58º A 68º )
9. Días De Descanso (69º A 75º )
1º Esta ley es para toda la república y rige el apartado A del 123 Cons.+
2º Las normas de trabajo se orientan al equilibrio y la justicia social en la relación obrero-patronal.
3º El TRABAJO es un D y un Deber social, no es un art. de comercio y exige respeto para quien lo presta….debiendo asegurar un nivel $ decoroso para el traba. Y su familia…no debe haber distinción entre los trabajadores x motivos de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social… es de Interés Social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador.
4º No se le puede impedir el trabajo a ninguna persona, ni que se dedique a profesión industria o comercio que se le acomode siempre que sean lícitos… solo pueden ser vedados- x resolución de autoridad competente- cuando:
5º Las disposiciones de esta ley son de Orden Público, quedando sin efecto legal las estipulaciones que establezcan:
En todos los casos rige la ley o normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.
6º Las leyes y tratados aprobados - según el 133 contit - , se aplicaran a Relac. De trab. En todo aquello que beneficie al trabajador y a partir de la fecha de su vigencia.
7º En la empresa, el patrón deberá emplear el 90% de trab. Mex. En categoría de Técnicos y profesionales, deberán de ser mex. Salvo que no los haya en especialización determinada, pudiendo emplear extranjeros, pero sin exceder el 10% de los trab. De esa especialidad.
Patrón y extranjeros tienen O solidaria de capacitar a los trab. Mex..Ndicha especialidad. Los médicos de las empresas deben ser Mexicanos.
Este Art. no es aplicable a direc, Administradores y Gtes. Grales.
8º TRABAJADOR = P. física que presta a otra F o M, un trabajo personal subordinado.
TRABAJO = Toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del º de preparación tecnica requerida x cada profesión u oficio.
9º La Categoría de TRABAJADOR DE CONFIANZA depende de la naturaleza de las funciones realizadas y no de la designación del pto.
Son FUNCIONES DE CONFIANZA las de:
Cuando estas tengan carácter gral. y las relac. C/trabajos personales del patrón dentro de la Emp. O Establec.
10º PATRON = Persona F o M que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
11º Los Directores. Admores. Gtes y demás personas que ejerzan funciones de dirección y admón. En la empresa serán REPRESENTANTES del patrón y están O en sus relac c/ los trabajadores.
12º INTERMEDIARIO = P: que contrata o interviene en la contratación de otras u otras para que presten servicios a un patrón.
13º No serán intermediarios sino patrones las empresas establecidas que contraten trabajos p/ ejecutarlos c/ elementos propios suficientes p/ cumplir las O que deriven de las relaciones c/ sus trabajadores…
14º Las personas que utilicen intermediarios p/ la contratación de trabajadores serán responsables de las O que deriven de esta ley y de los servicios prestados. Los trab. Tendrán D a:
15º Las Emp. que no dispongan de elementos propios suficientes según el art 13:
La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las O contraías c/ los trabajadores.
Los trab. Empleados tendrán D a disfrutar las condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.
Para determinar la proporción se consideraran los salarios que rijan en el área geográfica en que se encuentre la empresa y las demás circunstancias que influyan en las condiciones de trabajo.
16º EMPRESA = Unidad económica de producción o distribución de B y servicios.
ESTABLECIMIENTO = Unidad técnica que c/ sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
17º A falta de disposición expresa en la Constit., en esta ley, su reglamento o los tratados referidos en el Art. 6º, se consideraran las :
18º En la interpretación de las normas de trabajo se consideraran sus finalidades señaladas en los art. 2º y 3º . * En caso de duda prevalece la interpretación + favorable al trabajador.
19º Todos los actos y actuaciones que se relacionen c/ la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.
2. Relaciones individuales de trabajo ( 20º A 34º )
20º RELACION DE TRABAJO = Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona ½ el $ de un salario - cualquiera que sea el acto que le dio origen.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO = Se da cuando una p se o a prestar a otra un trabajo personal subordinado ½ el $ de un salario - cualquiera que sea su forma o denominación..
21º Se presume la existencia del contrato y la rel. De trab. Entre el que presta un servico personal y el que lo recibe.
22º Se prohibe utilizar el trabajo de y mayores de esta edad y de menor de 16 años que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo las excepciones que apruebe la autoridad correspondiente, donde a su juicio existe compatibilidad entre estudio y trabajo.
23º Los mayores de 16 años puedes prestar libremente sus servicios con las limitaciones de esta ley. Los mayores de 14 años y menores de 16 necesitan autorización de padres, tutores, o a falta de estos, del sindicato al que pertenezcan de la JC y A del inspector del trabajo o de autoridad política. Los menores pueden percibir el pago de su salario y ejercitar las acciones que le correspondan.
24º Las CONDICIONES DE TRABAJO deben constar x escrito, cuando no existan contratos colectivos aplicables ( 2 ejemplares )
25º Este escrito debe contener:
26º La falta de este escrito no priva al trabajador de los D que derivan de las normas de trabajo y de sus servicios prestados, imputándose al patrón la falta de esta formalidad.
27º Si no se determinan los servicios que deben prestarse, el trabajador queda O a desempeñan el trabajo que sea compatible con sus fzas. Aptitudes Edo. O condición y que sea del mismo genero de las que forman en objerto de la empresa o establecimiento.
28º Para los servicios de TRABAJADROES MEXICANOS FUERA DE LA REPUBLICA.
En todo caso tendrá D a indemnización x riegos de trabajo c/u cantidad= a la señalada en esta ley x 1º.-
2.- El patrón señalara domicilio dentro de la república p/todos los efectos legales
3.- El escrito de las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de las JCyA de la jurisdicción donde se celebró, y
una vez a probados los requisitos de loa fracc. 1 se determinara el monto de la fianza o depósito que se estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas ( En Bco. De México o en el que se determine )
4.- El escrito debe ser visado x el cónsul d la nación donde deban prestarse los servicios
5.- Cuando el patrón compruebe ante la JC y A el cumplimiento de las O contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.
29º Queda PROHIBIDA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENORES DE 18 a.
Fuera de la república salvo que se trate de técnicos, profesionales o trabajadores especializados.
ARTISTIAS Y DEPORTISTAS ( unicos 2 casos de contrato a menor de 14 años )
30º La prestación de servicios dentro de la república p/ en lugar diversos a la residencia habitual del trabajador y en distancia mayor a 100 km. Se regirá x las disposiciones del art 28 en lo que sea aplicable.
31º LOS CONTRATOS Y RELAC. DE TRABAJO obligan a los expresamente pactado, conforme a las normas de trabajo, la buena fe y la equidad.
32º EL INCUMPLIMIENTO DE LAS MORMAS DE TRABAJO x pte. Del Trabajador, solo da origen a la Responsabilidad civil. Nunca habrá coacción sobra su persona.
33º Es NULA LA RENUNCIA que el trabajador haga de los SALARIOS devengados, de la indemnizaciones y demás prestaciones derivadas de los servicios prestados. Todo convenio o liquidación, para ser Valido, deber ser x escrito y contener los hechos que lo motiven y los D comprendidos en él, debiendo ser ratificado ante la JC y A, la que debe aprobarlo siempre que no haya renuncia de derechos de los trabajadores.
34º Los CONVENIOS celebrados entre SINDICATOS Y PATRONES:
Regirán únicamente p/ el futuro, no pudiendo afectar a las prestaciones ya devengadas.
No podrá referirse a trabajadores individualmente determinados
Si se trata de reducciones de trabajos, se estará a los dispuesto x el 437º " Se tomara en consideración el escalafón de los trabajadores, a efectos de que sean reajustados los de menos antigüedad . "
3. Duración de las relaciones de trabajo ( 35º A 41º )
35º Las RELACIONES DE TRABAJO pueden ser:
Por obra determinada:
Pudiendo únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza
ART. 36º
Por Tiempo Determinado:
Puede estipularse:
ART. 37º
* A falta de estipulación expresa la relación será Por Tiempo Indeterminado
38º Las Relac. De trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de < minas abandonadas o paralizadas, pueden ser x TIEMPO U OBRA DETERMINADA o x INVERSION DE CAPITAL DETERMINADO.
39º Si vencido el tiempo fijado subsisten la materia de trabajo, la relac. Queda prorrogada x el tiempo que perdure dicha circunstancia.
40º Los TRABAJADORES NO están OBLIGADOS a prestar sus servicios x + de 1 año.
41º La SUSTITUCIÓN DE PATRON no afectara la relación de trabajo de la empresa o establecimiento. * El patrón sustituido será solidariamente responsables c/ el nvo. X las O derivadas de las relac. De trabajo y de la ley, nacidas antes de la sustitución y hasta x el termino de 6 ms. ( contados a partir del aviso a los trabajadores o al sindicato ).
Posteriormente subsistirá solamente la obligación del nvo. Patrón.
4. Suspensión de los efectos de la relación de trabajo ( 42º a 45º)
42º Causas De Suspensión Temporal Sin Responsabilidad Para El Trabajador Y El Patron
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CAUSAS |
SURTIDA |
DEBE REGRESAR |
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Enf. Contagiosa del trabajador
Incapacidad Temporal x accidente o Enf. (No. Riesgo de trab Prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria *En defensa delos B. o p del patrón = $ salario que haya dejado se per cibir el trabajador. |
Desde la fecha en que el patrón tenga conoc. De la enf. O.f. en que se de la incp. P/ trabajar Suspensión no debe exceder del termino fijado x IMSS p/TX Enf. No. R=de rgo. Tb
Desde que el trabajador acredite estar detenido a disposición de autoridad judicial o Activa y hasta la fecha en que cause e- jecutoria la sentencia que lo absuelva, o termine el arresto. |
Al dia siguiente a la fecha en que termine la causa de la suspensión. Fracc. I,II,IV y VII
Dentro de los 15 dìas siguientes a la termina ción de la causa de la suspensión. Fracc. III,V y VI
Al día siguiente a la |
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Arresto del trabajador ( x faltas o violaciones al Reglamento de Policía y Buen Gob ) |
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fecha en que termine la causa de la suspensión Fracc. I,II,IV Y VII |
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Cumplimiento de los serv. Y desempeño de cargos del 5º y 31 fracc. III Const.
Designación de trab c/ representantes ante org. Estatales. JC. CYA: Comis. Nac de los salarios Com. Nac. P/protección de trabajadors |
Desde la fecha en que deben prestarse los servicios o cargos y hasta x un periodo de 6 años. A los trab. Llamados p/ alistarse y servir en la guardia nacional. Se les considerara ese tiempo para su antiugedad ( Según Art. 31 Facc. III ) Art. 44 |
Dentro de los 15 dias siguientes a la terminación de la causa de la suspensión Fracc. III,V y VI |
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Falta de documentos que exija las Desde la fecha en que el patron
Al día siguiente a la
leyes y reglamentos neces. P/ la presta tenga a conocimiento del hecho fecha en que termine
ción del servicio, cuando se imputable y hasta x un periodo de 2 meses. La causa de la suspensión
al trabajador.
Fracc. I;II;IV y VII
5. Rescisión de las relaciones de trabajo ( 46º a 52º )
46º Trabajador o Patrón podrán RESCINDIR la Relac. De Trabajo en cualquier tiempo X CAUSA JUSTIFICADA, sin incurrir en responsabilidad.
47º Son CAUSAS DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRON.
1.- Engañarlo, el trabajador o sindicato que lo propuso o recomendó c/ certificados falsos o referencias que atribuyan al trab. Capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
2.- Que durante sus labores, el trab. Incurra en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amagos, injurias o malos txs. En contra del patrón , sus familiares o el personal directivo o Aditivo de la Empresa o establecimiento, salvo que ½ provocación o actué en Defensa popia.
3.- Que el trabajador realice cualquiera de los actos antes mencionados contra alguno de sus compañeros y consecuencia, altere la disciplina del lugar de trabajo.
4.- Cuando el trabajador, fuera del servicio, cometa alguno de los actos señalados en la fracc.II, contra el patrón, sus familiares o personal Directivo o Aditivo, si son de tal manera graves, que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
5.- Si el trabajador ocasiona intencionalmente perjuicios materiales (durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas ) en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materia prima y demás objetos relacionados c/ el trabajo.
6.- Si el trabajador ocasiona los perjuicios antes señalados siempre que estos sean graves, sin dolo p con negligencia tal que ello sea la causa única del perjuicio.
7.- Cuando el trabajador x imprudencia o descuido inexcusable comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentre en él.
8.- Que el trabajador cometa actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
9.- Que el trabajador revele secretos de fabricación o de a conocer asuntos de carácter reservado, c/ perjuicio de la empresa.
10.- Si el trabajador tiene, + 3 faltas en 30 días sin permiso del patrón o sin causa justificada.
11.- Si el trabajador desobedece al patrón o sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
12.- Que el trabajador se niegue a adoptar las medidas preventivas o seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
13.- Que el trabajador concurra a sus labores en estado de embriagues o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que en este ultimo caso, exista prescripción medica. * Antes de iniciar sus servicios, el trabajador debe notificar de este hecho al patrón y presentar la prescripción suscrita x el medico.
14.- Sentencia ejecutoria que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
15.- Causas análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de = manera graves y de consecuencias semejantes.
48º El trabajador podrá solicitar ante la JC y A - a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice c/ el importe de 3 ms. de salario.
49º EL PATRON queda EXIMIDO de la OBLIGACION DE REINSTALAR al trabajador:
50º Las INDEMNIZACIONES consistirán:
Si la rel. de trabajo fue por tiempo determinado: Menor a un año = CANTIDAD = al importe de los alarios de la ½ DEL TIEMPO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
Mas de un año = Cantidad = al importe de los salarios de 6 ms x el 1er a. y de 20 días x c/u de los años siguientes a que hubiese prestado sus servicios.
Si la rel. de trabajo fue por tiempo indeterminado: Indemnizaciones consistentes en 20 días de salario x c/u de los años de servicio prestado
*Además de estas indeminizaciones, consistirán tambien en el importe de 3 ms. de salario y salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se $ las indemnizaciones.
51º Son Causas De Rescisión De La Relación De Trabajado Sin Responsabilidad Para El Trabajador
52º El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 Días siguientes en que dio cualquiera de las causas mencionadas en el Art. 51º y tendrá D a que el patrón lo indemnice según el Art. 50º
6. Terminación de las relaciones de trabajo ( 53º a 55º )
53º Son causas de terminación de la relación de trabajo.
55º Si en el juicio correspondiente el patrón no comprueba las causas de terminación, el trabajador tendrá D consignados en el Art. 48.
7. Condiciones de trabajo ( 56º a 131º )
56º Las CONDICIONES DE TRABAJO nunca podrán ser menor a las fijadas en la ley deberán ser proporcionadas a las importancia de los servicios c= p / trabajos = sin que haya dif. X motivo de raza, nacionalidad, sexo, credo, religión o doctrina politíca ( salvo modalidades expresas en la ley )
57º TRABAJADOR = podrá solicitar modificación a las condiciones de trabajo antela JC y A, cuando el salario no sea remunerado o sea excesiva jornada de trabajo o concurran circunstancias $ que la justifiquen
8. Jornada de trabajo ( 58º A 68º )
58º JORNADA DE TRABAJO = Tiempo durante el cual el trabajo s / que pueda exceder de los máximos legales. Ambos podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores reposar los sábados x la tarde o cualquier modalidad equivalente ( Art. 59 º).
60º La JORNADA DE TRABAJO pueden ser:
JORNADA HORARIO DUR. MAXIMA
DIURNA Entre las 6 y 20 hrs. 8 Hrs.
NOCTURNA Entre las 20 y 6 hrs. 7 Has.
MIXTA Siempre que el periodo 7 ½ Has.
nocturno sea menor de
( Periodo de 3 ½ hrs. Si excede de
Tiempo de la Jor este tiempo, se reputa
Diur. Y Noc. ) c/ Jornada Nocturna
63º Durante la jornada continua de trabajo se considera al trabajador un descanso de ½ hra x 1º.-
64º Si el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las hrs. De reposo o de comidas, dicho tiempo le será computado c/ tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
65º En caso de Siniestro o Riesgo inminente en que peligra la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse x el tiempo estrictamente indispensable p/ evitar esos
males.
68º Los TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS a prestar sus servicios x tiempo mayor al permitido (según la jornada de que se trate )
9. Días De Descanso ( 69º A 75º )
69º El trabajador x c /6 días de trabajo disfrutara x lº - de uno de descanso c/goce de salario integro.
72º Cuando el trabajadro no preste sus servicios durante todos los días de servicio de la semana, o cuando el mismo día o en la misma semana preste Servicios a varios patrones, tiene D a que se le $ la pte. Proporcional del salario de los días de descanso, calculado sobre el salario de los días que hubiera trabajado, o sobre el que hubiese percibido de c/patrón.
92º Los SALARIOS MINIMOS GENERALES.- Regirán p/ todos los trabajadores del área (s) geográfica (s) de aplicación que se determinen Independientemente de las ramas de la actividad económica.
( Profesiones, oficios o trabajos especiales. )
93º Los SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES Regirán p/ todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen, dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
94º Los Salarios mínimos se FIJAN x una Comisión Nacional integrada x representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. - misma que puede auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables p/ el mejor desempeño de sus funciones.
97º EL SALARIO MENOR NO debe ser OBJETO de COMPENSACION, DESCUENTO O REDUCCION, salvo en:
*Si en es un conjunto habitacional se le descontara el 1% del salario a que se refiere al art. 143 x gastos de Admon.
Operación a Mtto del conjunto habitacional.
TRABAJADOR = P/ física que presta a otra F o M un trabajo personal subornidado.
TRABAJO = Toda actividad humana, intelecual o material independientemente del º de preparación técnica requerido x cada profesión un oficio.
INTERMEDIARIO = P que contrata o intervienen en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
EMPRESA = Unidad económica de producción o distribución de B y servicios.
ESTABLECIMIENTO = Unidad técnica que c/ sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
RELACION DE TRABAJO = Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona ½ el $ de un salario - cualquiera que sea el acto que dio origen.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO = Se da cuando una p se O prestar a otra un trabajo personal subor - Dinado. ½ el $ de un salario - cualquiera que sea su forma o denominación.
JORNADA DE TRABAJO = Tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo.
SALARIO = Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
SALARIO MÍNIMO = Cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador x los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Trabajo enviado por:
Lic .Gabriela Villalobos Montealegre
gvillalobos-labtech[arroba]infosel.net.mx
Labtech Instrumentacion S.A. de C.V
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