IVA
El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos.
¿Qué Grava?
El IVA recae sobre:
¿Quiénes Pagan?
Los sujetos pasivos son todas aquellas personas, organizaciones y empresas que realicen las actividades anteriormente mencionadas, salvo excepción expresa de la Ley.
¿Quiénes no Pagan?
No corresponden al pago del IVA las exportaciones, importaciones del cuerpo diplomático y también las Importaciones "bonafide" hasta $US 1.000.
¿Cuándo nace el Hecho Generador?
Se perfecciona:
La Base Imponible
La base imponible de este impuesto es:
Debito y Crédito Fiscal
El debito fiscal se obtiene de la suma de todas las ventas que se hicieron en el periodo fiscal y al resultado se la saca el 13% y este nuevo resultado es el que se debe pagar.
El crédito fiscal se obtiene de la suma de todas la compras que se hicieron en el periodo fiscal (siempre que tengan facturas o notas fiscales) y al resultado se le saca el 13%, este nuevo resultado sirve para descontar el debito fiscal.
Si el debito fiscal es mayor que el crédito, existirá un saldo a favor del Estado, que es lo que se tiene que pagar.
Si el crédito fiscal es mayor que el debito, entonces existirá un saldo a favor del contribuyente que le servirá para descontar el próximo periodo fiscal.
¿Cuál es la alícuota?
La alícuota es del 13%, pero lo que en realidad se paga es la diferencia entre el debito y el crédito fiscal.
La forma de Facturar
El IVA debe estar incluido en el precio final de venta, es decir, no debe cobrarse por separado en la factura. No emitir facturas se considera defraudación, que es un delito que tiene como sanciones desde multas hasta inclusive privación de libertad.
II. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado
RC-IVA
El RC-IVA es un impuesto complementario al IVA, es un impuesto sobre los ingresos personales y sucesiones indivisas.
¿Qué Grava?
Este impuesto recae sobre:
¿Quiénes Pagan?
Los sujetos pasivos que recae este impuesto son todos los empleados del sector publico o privado a través del Agente de Retención (empleador). Personas naturales y sucesión indivisas y las instituciones publicas que contraten los servicios de consultores, cuyo trabajo se realice a tiempo completo.
¿Quiénes no Pagan el RC-IVA?
La Base Imponible
En los ingresos que tengan, la base imponible será el total neto.
¿Cuál es la Alícuota?
La alícuota de este impuesto es el 13% sobre los ingresos que tengan o produzcan las sucesión indivisas y asimismo 13% sobre el monto de ingresos percibidos.
III. Impuesto Sobre la Utilidad de las Empresas
IUE
Este Impuesto sobre las Utilidad de las Empresas recae sobre la empresa misma, profesionales liberales u oficios y los beneficiarios del exterior.
¿Qué Grava?
En Empresas se grava la Utilidad Neta (Utilidad Bruta menos gastos deducibles), en los
Profesionales Liberales la Utilidad Presunta (50% del monto total de los ingresos percibido, deducidos el IVA declarado y pagado, durante la gestión a declararse) y por últimos las Utilidades de fuente boliviana remitidas al exterior y las actividades parcialmente realizadas en el país, para los beneficiarios del exterior.
¿Quiénes pagan?
¿Quiénes no Pagan el IUE?
El gobierno Nacional y Municipal, las universidades publicas, asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente y las profesiones liberales u oficios desarrollados en relación de dependencia están exento de pago de IUE.
Base Imponible y Alícuota
En las personas individuales y en las empresas unipersonales se considera la base imponible el 50% de todo los ingresos en un año, de lo que la alícuota es el 25% de este impuesto.
En un segundo caso para las empresas pluripersonales, sociedades, asociaciones y otros, la base imponible es la utilidad neta de lo que ingreso en todo el periodo fiscal y de esta se paga el 25%. La utilidad neta se conoce mediante el balance anual elaborado por el contador de la empresa. Si no se presenta un balances entonces se considera como base imponible el 50% de los que ingresos que tuvo la empresa en el año.
Como había mencionado anteriormente el IUE también se grava a los beneficiarios del exterior. Entonces según el Articulo 51 de la ley 843, se estable que cuando paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios del exterior, se presumirá que la utilidad neta gravad será equivalente al 50% del monto total pagado, debiendo tener dicho monto hasta el 15 del mes siguiente. También existe impuesto sobre remesas al exterior para actividades parcialmente realizadas en el país.
IV. Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores
IPB
¿Qué Grava?
Este impuesto grava la propiedad de todos los inmuebles urbanos y rurales y los vehículos automotores.
¿Quiénes Pagan?
Los Propietarios de bienes inmuebles y/o vehículos automotores.
¿Quiénes no pagan?
Están exentos de este impuesto:
Todas las personas señaladas tendrán que solicitar a la alcaldía su exención acompañada de documentos que demuestren la titularidad del bien y todos los demás documentos necesarios para que el gobierno municipal emita la correspondiente exención.
Hecho Generador
El hecho generador se perfecciona por el ejercicio del derecho de propiedad o posesión de vehículos automotores al 31 de diciembre de cada año, a partir de la presente gestión.
Base Imponible
La base imponible en el caso de inmuebles seria por el avalúo fiscal o en su ausencia un auto avalúo. En el caso de vehículos automotores seria el valor del automóvil.
Alicuota
La alicuota de este inmuebles varíen en función de su valor de mercado o avalúo de tablas. Las tablas de los valores se establecen en la alcaldía específicamente en catastro, y estas consideran los metros cuadrados de superficies, metros cuadrados de construcción, zona de servicios básicos, etc.
Las alícuotas del impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles son las que se expresan en la siguiente escala:
Monto de Valuación Pagaran
De mas de hasta Bs. Mas% s/excedente de
Bs. 0 Bs. 200.000 0 .35 0
Bs. 200.001 Bs. 400.000 700 .50 200.000
Bs. 400.001 Bs. 600.000 1.700 1.00 400.000
Bs. 600.001 Bs en adelante 3.700 1.50 600.000
Las alícuotas del impuesto a la propiedad de Vehículos Automotores son las que se expresan en la siguiente escala:
Monto de Valuación Pagaran
De mas de hasta Bs. Mas% s/excedente de
Bs. 0 Bs. 24.606 0 1.5 0
Bs. 24.607 Bs. 73.817 492 2.0 24.607
Bs. 73.818 Bs. 147.634 1.722 3.0 73.818
Bs. 147.635 Bs. 295.268 4.306 1.50 147.635
Bs. 295.269 Bs. en adelante 10.949 5.0 295.269
V. Impuesto a las Transacciones
IT
¿Qué Grava?
Este impuesto es un ingreso bruto devengado obtenido por el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no. Este impuesto grava el ejercicio de:
¿Quiénes Pagan?
Los sujetos pasivos de este impuesto son todas las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades anteriormente mencionadas.
¿Quiénes no Pagan?
No pagan este impuesto:
Hecho Generador
Según él articulo 2 del Decreto Supremo 24055, el hecho imponible se perfeccionara:
Base Imponible
La base imponible será la siguiente:
Alicuota
La alicuota de este impuesto es el 3% sobre el valor total de la transacción o transferencia.
VII. Impuesto a los Consumos Específicos
ICE
¿Qué grava?
Este impuesto recae sobre la importación y venta en el mercado de:
¿Quiénes Pagan?
Todos los fabricantes e importadores por cuenta propia o terceros y personas jurídicas o naturales vinculadas económicamente que comercialicen y/o distribuyan al por mayor
¿Quiénes no Pagan?
Son exentos de este impuesto los distribuidores al por menor.
Hecho Generador
Según el Articulo 82 de la Ley 843 el hecho imponible se perfeccionara:
Base imponible
La base imponible es en los productos con tasas porcentuales el precio neto de la venta. En los productos con tasas especificas según los volúmenes expresados.
Alicuota
La alicuota es diferente según el tipo de producto, tasas porcentuales para los cigarrillos, tabacos, vehículos automotores, etc. Tasas especificas para bebidas refrescantes, cervezas y bebidas alcohólicas.
VI. Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de Bienes
¿ Que Grava?
Están comprendidos en el objeto de este impuesto los bienes muebles y inmuebles. Acciones, cuotas de capital y derechos sujetos a registro.
¿Quiénes Pagan?
Todas las personas naturales y/o jurídicas que sean beneficiarias del hecho o acto jurídico que da origen a la transmisión de dominio.
¿Quiénes no Pagan?
Están exentos de este pago, el gobierno central, los gobiernos departamentales, las corporaciones de desarrollo, las municipalidades y las instituciones publicas. También las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas, los beneméritos de la patria cuando ellos sean los beneficiarios del hecho o acto jurídico que da origen a la traslación de dominio.
Base Imponible
Será el avalúo de los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas de capital y derechos sujetos a registro.
Alícuota
Ascendiente, descendiente y cónyuge : : 1%
Hermanos y sus descendientes : 10%
Otros colaterales, legatarios y donatarios gratuitos: 20%
Mas el 3% por el Impuesto a la Transacción
Liquidación y Pago
Se liquidara y empozara sobre la base de la declaración jurada efectuada en formulario oficial, dentro de los 90 días de abierta la sucesión por sentencia, o dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del hecho imponible.
VIII. Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior
IVE
¿Qué grava?
Este impuesto grava las salidas vía aérea al exterior del país
¿Quiénes Pagan?
Son sujetos pasivos de este impuesto todos los bolivianos y residentes que salgan del país vía aérea.
¿Quiénes no Pagan?
Están exentos de este impuestos las personas con pasaporte diplomático, menores de dos años de edad y los beneméritos de la patria.
Alicuota de este impuesto es:
IX. Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores
IMT
¿Qué Grava?
El impuesto municipal a las transferencia recae sobre toda transferencia a titulo oneroso de bienes inmuebles y/o vehículos automotores.
¿Quiénes Pagan?
Son sujetos pasivos de este impuesto todas las personas naturales o jurídicas que transfieran sus bienes inmuebles y/o vehículos automotores
Hecho Generador
El hecho generador se perfecciona en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a titulo oneroso y en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien.
En caso de arrendamiento financiero, el hecho generador queda perfeccionado en el momento del pago final del saldo del precio, cuando el arrendamiento ejerce la opción de compra. En las operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de "Lease Back", la primera transferencia no esta sujeta a este impuesto.
Base Imponible
La base imponible de este impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o el que se hubiere determinado de acuerdo.
Alicuota
La alicuota de este impuesto es el 3% del valor de la transferencia o del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores, el que fuera mayor.
X. Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Sus Derivados
IEHD
¿Qué grava?
Este impuesto recae sobre la importación y comercialización en el mercado interno de hidrocarburos y sus derivados.
¿Quiénes Pagan?
Los sujetos pasivos de este impuesto son todas las personas naturales o jurídicas que importen y comercialicen los productos mencionados anteriormente.
Hecho Generador
El hecho imponible se perfeccionara:
En la primer etapa del periodo de comercialización del producto gravado, o la salida de refinería cuando se trate de hidrocarburos refinados.
En la importación en el momento en que los productos sean extraídos de los recintos aduaneros o de os productos de transporte, mediante despachos de emergencia o póliza de importación.
Base Imponible
La base imponible de este impuesto es:
Alicuota
Tasas especificas por unidad de medida, actualizabais anualmente en función a la variación de la cotización del dólar estadounidense, respecto del boliviano.
Alonso Indacochea
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