- Impuesto Al Valor Agregado
IVA - Régimen Complementario
al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA - Impuesto Sobre la Utilidad de
las Empresas IUE - Impuesto a la Propiedad de
Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores
IPB - Impuesto a las Transacciones
IT - Impuesto a los Consumos
Específicos ICE - Impuesto a las Sucesiones y a
las Transmisiones Gratuitas de Bienes - Impuesto a las Salidas
Aéreas al Exterior IVE - Impuesto Municipal a las
Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores
IMT - Impuesto Especial a los
Hidrocarburos y Sus Derivados IEHD
IVA
El Impuesto al Valor
Agregado es un gravamen sobre las ventas que se
aplican al valor que se
aumenta a un producto o
servicio cada
vez que cambia de manos.
¿Qué Grava?
El IVA recae
sobre:
- Las ventas
habituales de bienes
muebles - Alquiler y Subalquiler de bienes
muebles e inmuebles - Servicios en general
- Importaciones definitivas
- Arrendamiento financiero (leasing) con
bienes muebles
¿Quiénes Pagan?
Los sujetos pasivos son todas aquellas personas,
organizaciones
y empresas que
realicen las actividades anteriormente mencionadas, salvo
excepción expresa de la Ley.
¿Quiénes no Pagan?
No corresponden al pago del IVA las
exportaciones,
importaciones del
cuerpo diplomático y también las Importaciones
"bonafide" hasta $US 1.000.
¿Cuándo nace el Hecho
Generador?
Se perfecciona:
- En las ventas, en el momento equivalente al traspaso
de dominio, que
deberá estar respaldado por la factura o
nota fiscal. - En el caso de contrato o
prestaciones
de servicio,
cuando se finalice su ejecución total o
parcial. - En la fecha que se produzca la incorporación
de bienes muebles en contratos para
prestación de servicios
públicos u obras. - En el momento del despacho aduanero para las
importaciones definitivas.
La Base Imponible
La base imponible de este impuesto
es:
- El precio neto
de la venta de
inmuebles, contratos de
construcción de obras y prestación
de servicios. - El precio de
venta al que
se le reduzca el valor de los envases, transporte,
etc.
Debito y Crédito Fiscal
El debito fiscal se obtiene de la suma de todas las
ventas que se hicieron en el periodo fiscal y al resultado se
la saca el 13% y este nuevo resultado es el que se debe
pagar.
El crédito fiscal se obtiene de la suma de
todas la compras que
se hicieron en el periodo fiscal (siempre que tengan facturas o
notas fiscales) y al resultado se le saca el 13%, este nuevo
resultado sirve para descontar el debito fiscal.
Si el debito fiscal es mayor que el crédito,
existirá un saldo a favor del Estado, que
es lo que se tiene que pagar.
Si el crédito fiscal es mayor que el debito,
entonces existirá un saldo a favor del contribuyente que
le servirá para descontar el próximo periodo
fiscal.
¿Cuál es la
alícuota?
La alícuota es del 13%, pero lo que en realidad
se paga es la diferencia entre el debito y el crédito
fiscal.
La forma de Facturar
El IVA debe estar incluido en el precio final de
venta, es decir, no debe cobrarse por separado en la factura. No
emitir facturas se considera defraudación, que es un
delito que
tiene como sanciones desde multas hasta inclusive
privación de libertad.
II. Régimen Complementario al Impuesto al
Valor Agregado
RC-IVA
El RC-IVA es un impuesto complementario al IVA, es un
impuesto sobre los ingresos
personales y sucesiones
indivisas.
¿Qué Grava?
Este impuesto recae sobre:
- Sueldos, salarios,
horas extras, bonos, primas,
dietas, viáticos y otros. - Anticresis
- Interés por prestamos de dinero o
depósitos bancarios - Honorarios a miembros del directorio de sociedades
anónimas. - Ingresos a personas contratadas por el sector
publico - En las sucesiones
indivisas todo los ingresos que
generen - Alquiler de bienes muebles e inmuebles.
¿Quiénes Pagan?
Los sujetos pasivos que recae este impuesto son todos
los empleados del sector publico o privado a través del
Agente de Retención (empleador). Personas naturales y
sucesión indivisas y las instituciones publicas que contraten los
servicios de consultores, cuyo trabajo se realice a tiempo
completo.
¿Quiénes no Pagan el
RC-IVA?
- La distribución de acciones,
cuotas de capital
provenientes de la reinversion de utilidades a favor de sus
acciones o
socios. - Aguinaldo
- Subsidios
- Jubilaciones y pensiones por enfermedad, riesgos
profesionales, rentas de invalidez - Personas o empresas que
paguen otros impuestos que
graven ganancias como ser: IUE, IT
La Base Imponible
- En los caso que paguen por medio de un agente de
retención, la base imponible es el resultante de la
resta de dos salarios
mínimos al sueldo que percibe.
En los ingresos que tengan, la base imponible
será el total neto.
¿Cuál es la
Alícuota?
La alícuota de este impuesto es el 13% sobre
los ingresos que tengan o produzcan las sucesión
indivisas y asimismo 13% sobre el monto de ingresos
percibidos.
III. Impuesto Sobre la Utilidad de las
Empresas
IUE
Este Impuesto sobre las Utilidad de las
Empresas recae sobre la empresa misma,
profesionales liberales u oficios y los beneficiarios del
exterior.
¿Qué Grava?
En Empresas se grava la Utilidad Neta (Utilidad Bruta
menos gastos
deducibles), en los
Profesionales Liberales la Utilidad Presunta (50% del
monto total de los ingresos percibido, deducidos el IVA declarado
y pagado, durante la gestión
a declararse) y por últimos las Utilidades de fuente
boliviana remitidas al exterior y las actividades parcialmente
realizadas en el país, para los beneficiarios del
exterior.
¿Quiénes pagan?
- Empreas mercantiles ya sean unipersonales o
pluripersonales - Recae sobre la utilidad neto imponible al cierre de
gestión gravada. Para determinarla se
restara la utilidad bruta de los gastos
necesarios para obtener la utilidad gravad y en su caso para el
mantenimiento y conservación de la
fuente. - Sociedades de hecho o irregulares
- Sucursales, agencias de empresas constituida o
domiciliada en el exterior. - Ejercicio de profesionales libres y
oficios. - Empresas mineras, de hidrocarburos y de energía
eléctrica - Mutuales de ahorro y
préstamo - Asociaciones y Sociedades
cooperativas.
¿Quiénes no Pagan el
IUE?
El gobierno Nacional
y Municipal, las universidades publicas, asociaciones,
fundaciones e instituciones
sin fines de lucro autorizadas legalmente y las profesiones
liberales u oficios desarrollados en relación de
dependencia están exento de pago de IUE.
Base Imponible y Alícuota
En las personas individuales y en las empresas
unipersonales se considera la base imponible el 50% de todo los
ingresos en un año, de lo que la alícuota es el 25%
de este impuesto.
En un segundo caso para las empresas pluripersonales,
sociedades,
asociaciones y otros, la base imponible es la utilidad neta de lo
que ingreso en todo el periodo fiscal y de esta se paga el 25%.
La utilidad neta se conoce mediante el balance anual elaborado
por el contador de la empresa. Si no se
presenta un balances entonces se considera como base imponible el
50% de los que ingresos que tuvo la empresa en el
año.
Como había mencionado anteriormente el IUE
también se grava a los beneficiarios del exterior.
Entonces según el Articulo 51 de la ley 843, se
estable que cuando paguen rentas de fuente boliviana a
beneficiarios del exterior, se presumirá que la utilidad
neta gravad será equivalente al 50% del monto total
pagado, debiendo tener dicho monto hasta el 15 del mes siguiente.
También existe impuesto sobre remesas al exterior para
actividades parcialmente realizadas en el país.
IV.
Impuesto a la Propiedad de
Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores
IPB
¿Qué Grava?
Este impuesto grava la propiedad de
todos los inmuebles urbanos y rurales y los vehículos
automotores.
¿Quiénes Pagan?
Los Propietarios de bienes inmuebles y/o
vehículos automotores.
¿Quiénes no pagan?
Están exentos de este impuesto:
- Inmuebles y vehículos automotores de propiedad
del gobierno
nacional - Inmuebles y vehículos automotores de uso
diplomático, acreditadas en su país - Areas clasificadas como no lucrativas, reserva
ecológica para preservación y conservación
de cuencas hidrográficas y tierras de propiedad del
estado - Inmuebles afectados a actividades no comerciales ni
industriales, propiedad de asociaciones, fundaciones o
instituciones no lucrativas, previa solicitud de
exención. - Inmuebles rurales no afectados a actividades no
comerciales o industriales de propiedad de comunidades
originarias. - Inmuebles para vivienda de propiedad de
beneméritos de la guerra de
Chaco y sus viudas, hasta el monto avalado en la tabla del Art.
57 de la Ley 843
Todas las personas señaladas tendrán que
solicitar a la alcaldía su exención
acompañada de documentos que
demuestren la titularidad del bien y todos los demás
documentos
necesarios para que el gobierno municipal emita la
correspondiente exención.
Hecho Generador
El hecho generador se perfecciona por el ejercicio del
derecho de propiedad o posesión de vehículos
automotores al 31 de diciembre de cada año, a partir de la
presente gestión.
Base Imponible
La base imponible en el caso de inmuebles seria por el
avalúo fiscal o en su ausencia un auto avalúo. En
el caso de vehículos automotores seria el valor del
automóvil.
Alicuota
La alicuota de este inmuebles varíen en función de
su valor de mercado o
avalúo de tablas. Las tablas de los valores se
establecen en la alcaldía específicamente en
catastro, y estas consideran los metros cuadrados de superficies,
metros cuadrados de construcción, zona de servicios
básicos, etc.
Las alícuotas del impuesto a la propiedad de
Bienes Inmuebles son las que se expresan en la siguiente escala:
Monto de Valuación Pagaran
De mas de hasta Bs. Mas% s/excedente
de
Bs. 0 Bs. 200.000 0 .35 0
Bs. 200.001 Bs. 400.000 700 .50 200.000
Bs. 400.001 Bs. 600.000
1.700 1.00 400.000
Bs. 600.001 Bs en adelante
3.700 1.50 600.000
Las alícuotas del impuesto a la propiedad de
Vehículos Automotores son las que se expresan en la
siguiente escala:
Monto de Valuación Pagaran
De mas de hasta Bs. Mas% s/excedente
de
Bs. 0 Bs. 24.606 0 1.5 0
Bs. 24.607 Bs. 73.817 492 2.0 24.607
Bs. 73.818 Bs. 147.634 1.722 3.0 73.818
Bs. 147.635 Bs. 295.268 4.306 1.50
147.635
Bs. 295.269 Bs. en adelante 10.949 5.0
295.269
V. Impuesto a las Transacciones
IT
¿Qué Grava?
Este impuesto es un ingreso bruto devengado obtenido por
el ejercicio de cualquier actividad lucrativa o no. Este impuesto
grava el ejercicio de:
- Comercio
- Industria
- Profesión
- Oficio
- Alquiler de bienes
- Obras y servicios
- Transferencia a titulo gratuito de bienes muebles,
inmuebles y derechos
¿Quiénes Pagan?
Los sujetos pasivos de este impuesto son todas las
personas naturales o jurídicas que realicen las
actividades anteriormente mencionadas.
¿Quiénes no Pagan?
No pagan este impuesto:
- El trabajo personal en
relación de dependencia - Desempeño de cargos
públicos - Exportaciones
- Servicios prestados por ele estado
nacional, prefectura, municipalidades. - Interés de deposito encajas de ahorro,
cuenta corriente y plazo fijo. - Compra-venta de acciones, deventures o títulos
valores - Servicios prestados por representantes
diplomáticos - Edición e importación de libros,
periódicos y revistas.
Hecho Generador
Según él articulo 2 del Decreto Supremo
24055, el hecho imponible se perfeccionara:
- En el caso de venta de bienes inmuebles, en el
momento de la firma de la minuta documento equivalente o de la
posesión, lo que ocurra primero. Esto es para los caso
que sea la primer venta ya sea por loteamiento, fraccionamiento
o venta de construcciones nuevas que no hubieran estado
inscritas en derechos
reales; porque la segunda venta en adelante grava el
impuesto municipal a las transferencia (IMT) - En el caso de venta de otros bienes, en el momento de
la defraudación o entrega del bien, lo que ocurra
primero. En este caso para lo mismo que el anterior, que sea
primera venta y que no estén inscritos en registros. - En el caso de contratación de obras, en el
momento de la aceptación del certificado de obra,
parcial o total, o del apaga parcial o total del precio, o de
la facturación, lo que ocurra primero. - En el caso de intereses en el momento de la
facturación o liquidación, lo que ocurra
primero. - En el caso de arrendamiento
financiero, en el momento del vencimiento de cada cuota y
en el pago final del saldo del precio. - En el caso de transmisiones gratuitas, cuando quede
perfeccionado el acto o se haya producido el hecho por el cual
se transmite el dominio de la
cosa o derecho transferido. - En los demás casos en el momento que se genere
el derecho o las contrataciones.
Base Imponible
La base imponible será la siguiente:
- El valor total del ingreso bruto en la venta de
bienes, retribuciones por servicio, intereses por
prestamos. - El valor de venta que fijen las partes en las
transacciones a titulo oneroso. - El Valor de avalúo que se haga en las
transmisiones a titulo gratuito.
Alicuota
La alicuota de este impuesto es el 3% sobre el valor
total de la transacción o transferencia.
VII. Impuesto a los Consumos
Específicos
ICE
¿Qué grava?
Este impuesto recae sobre la importación y venta en el mercado
de:
- Bebidas refrescantes
- Alcoholes
- Cervezas
- Chicha de maíz
- Cigarrillos y tabacos
- Vehículos automotores
- Vinos
- Signáis
- Agua ardiente y licores
- Otras bebidas fermentadas.
¿Quiénes Pagan?
Todos los fabricantes e importadores por cuenta propia o
terceros y personas jurídicas o naturales vinculadas
económicamente que comercialicen y/o distribuyan al por
mayor
¿Quiénes no Pagan?
Son exentos de este impuesto los distribuidores al por
menor.
Hecho Generador
Según el Articulo 82 de la Ley 843 el hecho
imponible se perfeccionara:
- En el caso de las ventas en el momento de la nota
fiscal o la entrega de la mercadería, lo que se produzca
primero. - Por todo salida de fabrica o deposito fiscal se
presume venta, de acuerdo con el Art. 80 de la ley
1606 - En la fecha que se produzca el retiro de la cosa
mueble gravada con destino a uso o consumo
particular. - En la importación, en el momento en que los
bienes sean extraídos de los recintos aduaneros mediante
despacho de emergencias o pólizas de
importación.
Base imponible
La base imponible es en los productos con
tasas porcentuales el precio neto de la venta. En los productos con
tasas especificas según los volúmenes
expresados.
Alicuota
La alicuota es diferente según el tipo de
producto,
tasas porcentuales para los cigarrillos, tabacos,
vehículos automotores, etc. Tasas especificas para bebidas
refrescantes, cervezas y bebidas alcohólicas.
VI.
Impuesto a las Sucesiones y a las Transmisiones Gratuitas de
Bienes
¿ Que Grava?
- Las sucesiones hereditarias
- Las actos jurídicos por los cuales se
transfiere gratuitamente la propiedad
Están comprendidos en el objeto de este impuesto
los bienes muebles y inmuebles. Acciones, cuotas de capital y
derechos sujetos
a registro.
¿Quiénes Pagan?
Todas las personas naturales y/o jurídicas que
sean beneficiarias del hecho o acto jurídico que da origen
a la transmisión de dominio.
¿Quiénes no Pagan?
Están exentos de este pago, el gobierno central,
los gobiernos departamentales, las corporaciones de desarrollo,
las municipalidades y las instituciones publicas. También
las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas, los
beneméritos de la patria cuando ellos sean los
beneficiarios del hecho o acto jurídico que da origen a la
traslación de dominio.
Base Imponible
Será el avalúo de los bienes muebles,
inmuebles, acciones, cuotas de capital y derechos sujetos a registro.
Alícuota
Ascendiente, descendiente y cónyuge : :
1%
Hermanos y sus descendientes : 10%
Otros colaterales, legatarios y donatarios gratuitos:
20%
Mas el 3% por el Impuesto a la
Transacción
Liquidación y Pago
Se liquidara y empozara sobre la base de
la declaración jurada efectuada en formulario oficial,
dentro de los 90 días de abierta la sucesión por
sentencia, o dentro de los 5 días hábiles
posteriores a la fecha de vencimiento del hecho
imponible.
VIII. Impuesto a las Salidas Aéreas al
Exterior
IVE
¿Qué grava?
Este impuesto grava las salidas vía aérea
al exterior del país
¿Quiénes Pagan?
Son sujetos pasivos de este impuesto todos los
bolivianos y residentes que salgan del país vía
aérea.
¿Quiénes no Pagan?
Están exentos de este impuestos las
personas con pasaporte diplomático, menores de dos
años de edad y los beneméritos de la
patria.
Alicuota de este impuesto es:
- Bs 120 Impuesto al Viajero
- US$ 25 Salidas al Exterior
- Bs. 10 Salidas al Interior
IX.
Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y
Vehículos Automotores
IMT
¿Qué Grava?
El impuesto municipal a las transferencia recae sobre
toda transferencia a titulo oneroso de bienes inmuebles y/o
vehículos automotores.
¿Quiénes Pagan?
Son sujetos pasivos de este impuesto todas las personas
naturales o jurídicas que transfieran sus bienes inmuebles
y/o vehículos automotores
Hecho Generador
El hecho generador se perfecciona en la fecha en que
tenga lugar la celebración del acto jurídico a
titulo oneroso y en virtud del cual se transfiere la propiedad
del bien.
En caso de arrendamiento
financiero, el hecho generador queda perfeccionado en el
momento del pago final del saldo del precio, cuando el
arrendamiento ejerce la opción de compra. En las operaciones de
arrendamiento financiero bajo la modalidad de "Lease Back", la
primera transferencia no esta sujeta a este impuesto.
Base Imponible
La base imponible de este impuesto estará dada
por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en
especie por el bien objeto de la transferencia o el que se
hubiere determinado de acuerdo.
Alicuota
La alicuota de este impuesto es el 3% del valor de la
transferencia o del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y
vehículos automotores, el que fuera mayor.
X. Impuesto Especial a los Hidrocarburos
y Sus Derivados
IEHD
¿Qué grava?
Este impuesto recae sobre la importación y
comercialización en el mercado interno de
hidrocarburos y sus derivados.
¿Quiénes Pagan?
Los sujetos pasivos de este impuesto son todas las
personas naturales o jurídicas que importen y
comercialicen los productos mencionados anteriormente.
Hecho Generador
El hecho imponible se perfeccionara:
En la primer etapa del periodo de comercialización del producto gravado, o la
salida de refinería cuando se trate de hidrocarburos
refinados.
En la importación en el momento en que los
productos sean extraídos de los recintos aduaneros o de os
productos de transporte,
mediante despachos de emergencia o póliza de
importación.
Base Imponible
La base imponible de este impuesto es:
- A los productos comercializados un monto fijo por
litro en Bolivianos - A las importaciones, una cantidad de litros
establecidos por la liquidación aduanera.
Alicuota
Tasas especificas por unidad de medida, actualizabais
anualmente en función a
la variación de la cotización del dólar
estadounidense, respecto del boliviano.
Alonso Indacochea