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Manual de reclamación en seguros




Enviado por musiloca



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Procedimientos de
      reclamación
    3. Aspectos generales
      de reclamación en ramos
      técnicos
    4. Jurisprudencia
    5. Glosario
    6. Conclusiones
    7. Bibliografia

    INTRODUCCIÓN

    El objeto primordial del presente trabajo, es dar a
    conocer que pasos se deben seguir en el momento de la
    reclamación.

    Podremos darnos cuenta del cubrimiento que cobija cada
    tipo de seguro
    según el siniestro, las exclusiones y los amparos, de
    acuerdo con las pólizas y los deberes de las partes en el
    contrato de
    Seguro
    según la ley.

    De esta manera analizaremos los problemas
    más usuales que se presentan en el deber de
    formular la reclamación, ya que, por la ocurrencia
    de un siniestro, se inicia todo un proceso para
    que la empresa
    aseguradora entre a cumplir con su obligación principal,
    que es, la de indemnizar los perjuicios ocasionados por aquel. Y
    esto se cumple siempre y cuando el asegurado demuestre la
    ocurrencia del siniestro, y la cuantía del mismo, por esto
    mostramos que se debe hacer, y como manejar la situación,
    dependiendiendo de la clase de riesgo asegurado
    teniendo en cuenta varios tipos de seguros
    incluyéndo los llamados ramos técnicos.

    PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN

    1. Conceptos Básicos:

    Primero que todo debemos tener en cuenta lo deberes del
    asegurador que son fundamentalmente tres:

    1. Entregar la póliza " en su original, al
      tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha
      de su expedición", Art. 1046 del Código de
      Comercio. *(1)
    1. Entregar copia de la solicitud del seguro y de los
      anexos " así como los documentos que
      den fe de la inspección del riesgo", cuando
      el tomador en cualquier tiempo, lo
      solicite, sin que exista un plazo perentorio para resolver la
      petición. Art. 1048 del C. de Co. * (2)
    1. Pagar la indemnización dentro del
      término de un mes contado a partir del momento en que
      quedó formalmente presentada la
      reclamación, o en el plazo especialmente pactado
      en los seguros de
      grandes riesgos.
      Artículos

    *(1) art. 1046 Código
    de Comercio: El
    contrato de
    seguro se probará por escrito o por confesión. con
    fines exclusivamente probatorios, el asegurador está
    obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los
    quince diez siguientes a la fecha de su celebración el
    documentos
    contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina
    póliza, el que deberá redactarse en castellano y
    firmarse por el asegurador.

    *(2) art. 1048 – Hacen parte de la póliza 1.
    Solicitud del seguro firmada por el tomador, y 2. Los anexos que
    se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar
    la póliza.

    1053, numeral 3, y 1080 del C. de Com. y 21 de la
    ley 35 de
    1.993. *(3)

    1. En el deber de formular la reclamación,
      el siniestro es la base para que la aseguradora indemnice los
      perjuicios ocasionados por este. Debemos tener en cuenta que el
      beneficiario o asegurado debe demostrar la ocurrencia del mismo
      y por consiguiente la cuantía.

    Entonces son básicamente dos los aspectos a tener
    en cuenta: La demostración de la ocurrencia del siniestro,
    que es una obligación que siempre debe cumplir el
    asegurado; y el otro, la cuantía del mismo cuando sea
    necesario. Para acreditar estos aspectos, la clase de pruebas
    necesarias son medios de
    convicción idóneos para llevar la certeza de la
    ocurrencia de los hechos.

    La utilización de documentos tales como:
    Certificados de autoridades, informes
    técnicos, versiones de testigos, facturas o la percepción
    misma de los hechos por parte de la compañía
    aseguradora, pueden ser suficientes para demostrar la ocurrencia
    del siniestro y su cuantía.

    Para respaldar por parte del beneficiario o asegurado,
    el monto de las pérdidas sufridas, son necesarias pruebas
    idóneas que acrediten el valor del
    interés
    asegurable en el momento de ocurrido el siniestro.

    Partes: 1, 2, 3

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