- Introducción
- Procedimientos de
reclamación - Aspectos generales
de reclamación en ramos
técnicos - Jurisprudencia
- Glosario
- Conclusiones
- Bibliografia
INTRODUCCIÓN
El objeto primordial del presente trabajo, es dar a
conocer que pasos se deben seguir en el momento de la
reclamación.
Podremos darnos cuenta del cubrimiento que cobija cada
tipo de seguro
según el siniestro, las exclusiones y los amparos, de
acuerdo con las pólizas y los deberes de las partes en el
contrato de
Seguro
según la ley.
De esta manera analizaremos los problemas
más usuales que se presentan en el deber de
formular la reclamación, ya que, por la ocurrencia
de un siniestro, se inicia todo un proceso para
que la empresa
aseguradora entre a cumplir con su obligación principal,
que es, la de indemnizar los perjuicios ocasionados por aquel. Y
esto se cumple siempre y cuando el asegurado demuestre la
ocurrencia del siniestro, y la cuantía del mismo, por esto
mostramos que se debe hacer, y como manejar la situación,
dependiendiendo de la clase de riesgo asegurado
teniendo en cuenta varios tipos de seguros
incluyéndo los llamados ramos técnicos.
1. Conceptos Básicos:
Primero que todo debemos tener en cuenta lo deberes del
asegurador que son fundamentalmente tres:
- Entregar la póliza " en su original, al
tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha
de su expedición", Art. 1046 del Código de
Comercio. *(1)
- Entregar copia de la solicitud del seguro y de los
anexos " así como los documentos que
den fe de la inspección del riesgo", cuando
el tomador en cualquier tiempo, lo
solicite, sin que exista un plazo perentorio para resolver la
petición. Art. 1048 del C. de Co. * (2)
- Pagar la indemnización dentro del
término de un mes contado a partir del momento en que
quedó formalmente presentada la
reclamación, o en el plazo especialmente pactado
en los seguros de
grandes riesgos.
Artículos
*(1) art. 1046 Código
de Comercio: El
contrato de
seguro se probará por escrito o por confesión. con
fines exclusivamente probatorios, el asegurador está
obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los
quince diez siguientes a la fecha de su celebración el
documentos
contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina
póliza, el que deberá redactarse en castellano y
firmarse por el asegurador.
*(2) art. 1048 – Hacen parte de la póliza 1.
Solicitud del seguro firmada por el tomador, y 2. Los anexos que
se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar
la póliza.
1053, numeral 3, y 1080 del C. de Com. y 21 de la
ley 35 de
1.993. *(3)
- En el deber de formular la reclamación,
el siniestro es la base para que la aseguradora indemnice los
perjuicios ocasionados por este. Debemos tener en cuenta que el
beneficiario o asegurado debe demostrar la ocurrencia del mismo
y por consiguiente la cuantía.
Entonces son básicamente dos los aspectos a tener
en cuenta: La demostración de la ocurrencia del siniestro,
que es una obligación que siempre debe cumplir el
asegurado; y el otro, la cuantía del mismo cuando sea
necesario. Para acreditar estos aspectos, la clase de pruebas
necesarias son medios de
convicción idóneos para llevar la certeza de la
ocurrencia de los hechos.
La utilización de documentos tales como:
Certificados de autoridades, informes
técnicos, versiones de testigos, facturas o la percepción
misma de los hechos por parte de la compañía
aseguradora, pueden ser suficientes para demostrar la ocurrencia
del siniestro y su cuantía.
Para respaldar por parte del beneficiario o asegurado,
el monto de las pérdidas sufridas, son necesarias pruebas
idóneas que acrediten el valor del
interés
asegurable en el momento de ocurrido el siniestro.
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