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Manual de reclamación en seguros (página 2)




Enviado por musiloca



Partes: 1, 2, 3

(3) art. 1053 numeral 3, Transcurrido un mes contado a
partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o
quien los represente, entregue al asegurador la
reclamación aparejada de los comprobantes que,
según las condiciones de la correspondiente póliza
sean indispensables para acreditar los requisitos del
artículo 1077, sin que dicha reclamación sea
objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no
hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal
circunstancia en la demanda. art.
1080 El asegurador estará obligado a afectuar el pago del
siniestro dentro del mes siguiente al siniestro a la fecha en que
el asegurado o beneficiario acredite, aún
extrajudicialmente su derecho ante el asegurador de acuerdo con
el artículo 1077., vencido este plazo el asegurador
reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario,
además de la obligación a su cargo y sobre el
importe de ella, la tasa máxima de interés
moratorio vigente en el momento en que efectúe el
pago.

Es decir, comprobantes de contabilidad,
avalúos de peritos, suministros realizados, movimientos de
cuentas
bancarias, etc., serán las pruebas mas adecuadas para
cumplir con el deber de acreditar el monto de los
daños.

Existen dos tipos de casos en los que el asegurado queda
relevado de la obligación de acreditar el monto de los
daños: en los seguros de vida, donde el valor
asegurado se fija sin posibilidad de discusión alguna; y
cuando se ha pactado un valor admitido, el cual permite presumir
el valor acordado como el de indemnización, quedando a
salvo el derecho de la aseguradora a demostrar que la
pérdida es menor. La reclamación requiere
fundamento probatorio, y por lo tanto, marca el
importante momento en el cual comienza a contarse para la
aseguradora el plazo que le concede el Num. 3º del Art.
1053, en concordancia con el Art. 1080 del C. de Co., para pagar
las pérdidas ocasionadas por el siniestro u objetar
fundadamente. Es muy importante señalar que solo cuando
la reclamación se ha presentado completa es cuando
empieza a correr ese plazo, pues en muchos casos se presentan
parcialmente las pruebas necesarias para acreditar la existencia
del siniestro y su cuantía, sin que comience a correr el
término para pagar u objetar.

También en muchos casos las empresas
aseguradoras exigen pruebas adicionales a las ya presentadas. El
asegurado o beneficiario están en deber de procurar la
totalidad de las pruebas necesarias para demostrar la ocurrencia
del siniestro y su cuantía, no puede la empresa
aseguradora exigir pruebas irrelevantes o superfluas con el solo
propósito de dilatar el cumplimiento de su
obligación, pues incurriría en malos manejos y
tendría que someterse a las consecuencias que su conducta
implica.

Según el Num. 3 del citado Art. 1053, modificado
por el Art. 80 de la ley 45 de 1.990, *(4) para la
formulación del reclamo se acompañaran las pruebas
que de conformidad con la correspondiente póliza sean
indispensables para acreditar los aspectos en estudio, no puede
desarrollarse exegéticamente la disposición, porque
no siempre es posible en la póliza exigir esos documentos,
a causa de la variedad de seguros y distinto matiz que presentan
los siniestros.

Es precisamente por lo anterior que en las
pólizas no se dice específicamente cuáles
son las pruebas que deben aportarse, pero esto, no puede
entenderse que el asegurado o beneficiario están
exonerados de la obligación prevista en el Art. 1077, ya
que esta siempre recae sobre ellos. *(5)

2. Plazo para presentar la
reclamación:

Para dar el aviso del siniestro existe un plazo
máximo de tres días contados a partir del momento
en que aquel se halla conocido o debido conocer. El estatuto
guarda total silencio respecto a la reclamación,
pues el Art. 1077 del C. de Co. Se limita a radicar la
obligación en cabeza del asegurado sin establecer
límite alguno para cumplir con ese deber contractual y
legal. Es decir que el plazo para presentar la reclamación
no existe y que la aseguradora

*(4) art 1053 numeral 3, Transcurrido un mes contado a
partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o
quien los represente, entregue al asegurador la
reclamación aparejada de los comprobantes que,
según las condiciones de la correspondiente póliza
sean indispensables para acreditar los requisitos del
artículo 1077, sin que dicha reclamación sea
objetada de manera seria y fundada. Si la reclamación no
hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal
circunstancia en la demanda.

* (5) EL art. 1077 del Código de
Comercio: Corresponderá al asegurado demostrar la
ocurrencia del siniestro, a sí como la cuantía de
la pérdida si fuere el caso. EL asegurador deberá
demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad.

siempre deberá considerarla, aun conocidos los
plazos de prescripción que establece el Art. 1081 del C.
de Co. *(6)

Cuando no se establece un plazo para presentar la
reclamación, el asegurador puede acudir a la costumbre
mercantil y si demuestra que la demora en la presentación
de la reclamación le ha ocasionado perjuicios, le
permitiría deducirlos del monto de la indemnización
o compensarlos integralmente. Esos perjuicios jamás pueden
superar el monto de la indemnización que debe pagar el
asegurador.

3. Veracidad en la reclamación:

El desarrollo del
principio de la buena fe dentro del contrato de seguro que con
luz propia
guía toda la conducta de las
personas que intervienen en él, se refleja igualmente
dentro de la reclamación, imponiendo al asegurado o
el beneficiario la obligación de reclamar comprobando por
medios en los
cuales el fraude y la mala
fe estén ausentes, las circunstancias del siniestro y su
cuantía.

*(6) El art. 1081 La prescripción de las acciones que
se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo
rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. La
prescripción ordinaria será de dos años y
empezará a correr desde el momento en que el interesado
haya tenido o debido tener conocimiento
del hecho que da base a la acción.

La prescripción extraordinaria será de
cinco años, correrá contra toda clase de personas y
empezará a contarse desde el momento en que nace el
respectivo derecho

La mala fe determina la pérdida del derecho a
la reclamación (Art. 1078 del C. de Co.).
*(7)

Puesto que la mala fe no se presume, y mucho menos en el
contrato de seguro,

le corresponderá a la empresa
aseguradora demostrar esos hechos, y cuando el establecimiento de
ellos sea posterior al pago del siniestro, tendrá
acción para repetir lo pagado pues en tal caso
también nos encontramos frente a una

modalidad de pago de lo no debido, ya que sería
injurídico afirmar que por no haber caído en la
cuenta oportunamente del fraude o de la
mala fe el asegurador y haber realizado el pago, esta conducta
los legítima. Por lo tanto, si se descubre la mentira con
posterioridad y, naturalmente, antes de que operen los plazos de
prescripción, en este caso para la aseguradora
el

asegurador debe repetir lo pagado.

*(7) El art. 1078 Si el asegurado o el beneficiario
incumplieren las obligaciones
que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador
sólo podrá deducir de la indemnización el
valor de los perjuicios que le cause dicho
incumplimiento.

La mala fe del asegurado o del beneficiario en la
reclamación o comprobación del derecho al pago de
determinado siniestro, causará la pérdida de tal
derecho.

Seguro de Incendio

Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes
amparados por una póliza de incendio el asegurado tiene la
obligación de emplear todos los medios de que disponga
para evitar su propagación o extensión y salvar
tales bienes.

El asegurado no podrá remover y ordenar la
remoción de los escombros que halla dejado el siniestro,
sin la autorización escrita de la aseguradora o sus
representantes.

Se debe comunicar por escrito tal circunstancia
directamente a la compañía aseguradora, a
más tardar dentro del término legal de tres
días, contados a partir de la fecha en que halla conocido
o debido conocer la ocurrencia del siniestro.

También se debe presentar, dentro de los 30
días siguientes al siniestro, o en cualquier otro plazo
que la aseguradora le hubiere concedido por escrito, la
reclamación formal acompañado de un estado de
pérdidas y daños causados por el siniestro,
indicando del modo más detallado y exacto que sea posible
los objetos destruidos o dañados y el importe de la
pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de
ellos en el momento del siniestro, sin incluir ganancia alguna (a
menos que el seguro se halla contratado por valor de
reposición).

Cuando el asegurado no cumpla con esas obligaciones,
la aseguradora deducirá de la indemnización el
valor de los perjuicios que le cause dicho
incumplimiento.

Al presentar la reclamación, es
indispensable que el asegurado obtenga a su costo y entregue
o ponga de manifiesto a la aseguradora, todos los detalles,
libros,
recibos, facturas, documentos justificados, actas y cualquier
informe que la
aseguradora este en derecho de exigirle con referencia a la
reclamación, al origen y a la causa del siniestro, las
circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han
producido o que tengan relación con la responsabilidad de la aseguradora o con el importe
de la indemnización. *(8)

Inmediatamente que ocurra una pérdida o
daño que puedan acarrearle alguna responsabilidad en
virtud de este seguro, la aseguradora podrá: penetrar en
los edificios o locales que ocurrió el siniestro para
determinar su causa y extensión; Examinar, clasificar,
avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir
la cesión de los derechos que el asegurado
tenga a su favor en relación con los bienes afectados por
el siniestro.

En ningún caso estará obligada la
aseguradora a encargarse de la venta de los
bienes salvados. El asegurado no podrá hacer abandono de
los mismos a la aseguradora.

*(8) El seguro de incendio : Cobertura: –
Las pérdidas o daños que sufran los bienes
descritos en la póliza, como consecuencia directa de
incendio, rayo o sus efectos inmediatos como el calor, el humo
y las medidas adoptadas para evitar la propagación y
extensión del fuego. También están cubiertos
los daños por incendio ocasionado por actos mal
intencionados de terceros, incluidos los derivados de actos
terroristas, cuando no sean cometidos por movimientos
subversivos. – Las pérdidas o daños que cause la
explosión del gas utilizado
estrictamente para uso doméstico, así como la
explosión originada por un incendio amparado por la
póliza. – Las pérdidas directas ocasionadas por
actos de destrucción ordenados por la autoridad
civil o por el poder militar
usurpando en el momento del siniestro y con el propósito
de evitar su propagación, siempre que tal siniestro no
haya sido originado por ninguno de los riesgos
específicamente excluidos. – La coberturas adicionales
puedes ser: Explosión, Daños a Calderas y
otros aparatos generadores de vapor, por su propia
explosión, terremoto, temblor y/o erupción
volcánica , maremoto, gastos
adicionales, asonada, motín conmoción civil
o

Cuando el asegurado, el beneficiario o cualquier
persona que
actúe por ellos, deje de cumplir los requerimientos de la
aseguradora, le impida o dificulte el ejercicio de estas
facultades, la aseguradora deducirá de la
indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta
le halla causado.

Si el asegurado ha sido indemnizado en un 100% estando
los bienes asegurados por su valor total, los respectivos
artículos o mercancías salvados o recuperados
quedarán de propiedad de
la aseguradora.

En caso que las mercancías hayan sido aseguradas
por menos de su valor y por consiguiente en la
indemnización se haya aplicado la cláusula de
seguro insuficiente, el producto de
salvamento será repartido, proporcionalmente entre la
aseguradora y el asegurado, de acuerdo al porcentaje de
pérdida asumido por cada cual.

El asegurado no podrá renunciar en ningún
momento a sus derechos contra terceros
responsables del siniestro, pues tal renuncia le
acarrearía la pérdida de derecho a la
indemnización.

popular y huelga, actos
mal intencionados por parte de terceros, huracán, vientos
fuerte granizos, aeronaves, impacto de vehículos, humo,
incendio y rayo en aparatos eléctricos, daños por
agua,
anegación, renta, remoción de escombros, combustión espontánea para
mercancías a granel, daños de productos en
cámaras frigoríficas, escape accidental de materiales en
fusión.

Exclusiones: a.) Erupciones
volcánicas, terremotos,
temblores de tierra o
cualquiera otra convulsión de la naturaleza,
como fuego subterráneo, tifón, huracán,
tornado, ciclón u otra perturbación
atmosférica, con excepción del rayo. b.) Guerra
internacional o civil y actos perpetrados por enemigos
extranjeros, hostilidades u operaciones
bélicas (sea o no declarada una guerra)
rebelión y sedición. c). Asonada, según su
definición en el Código
Penal, motín o conmoción civil o popular; huelgas,
conflictos
colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores y
movimientos subversivos. d). Dolo o culpa grave del asegurado.
e). Explosión, distinta a la proveniente de incendio, f)
Material para armas nucleares,
g) La emisión de radicaciones ionizantes y la
contaminación por la radioactividad de cualquier
combustible

El asegurado, a petición de la aseguradora,
deberá hacer todo lo que esté a su alcance para
permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la
subrogación y será responsable de los perjuicios
que le acarree a la aseguradora por su falta de diligencia en el
cumplimiento de esta obligación.

La suma asegurada se reduce desde el momento del
siniestro, en el importe de la indemnización pagada y por
consiguiente, debe restablecerse a medida que se efectúa
la reconstrucción o reposición de los bienes
siniestrados. Los derechos a cualquier reclamación bajo la
póliza prescriben de acuerdo a la ley, siendo la
prescripción ordinaria de dos años y la
extraordinaria de cinco años.

nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la
combustión cualquier proceso de
fisión nuclear que se sostenga por si mismo. h) La
apropiación por terceros de las cosas aseguradas, durante
el siniestro o después del mismo. i) La fermentación o vicio propio, ni los
daños ocasionados por la calefacción o la
desecación a que hubieren sido sometidos los objetos
asegurados, ni las mercancías a granel destruidas o
averiadas por incendio cuanto éste sea consecuencia de su
propia combustión. j) Daños y desperfectos que
sufran los aparatos eléctricos y/o sus accesorios, por una
causa inherente a su funcionamiento o por la caída del
rayo, aunque en los mismos se produzca incendio. Algunas de estas
exclusiones, se pueden cubrir mediante anexos.

Seguro Lucro Cesante *(9A)

Cuando ocurra un siniestro:

* El asegurado tiene la obligación de emplear
inmediatamente todos los medios de que disponga para disminuir o
impedir la interrupción del negocio a fin de evitar
aminorar la pérdida, utilizando todos los recursos que
tengan para reanudar sus operaciones.

* Además, se debe comunicar inmediatamente por
escrito, a más tardar dentro del término legal de
tres (3) días, a partir de la fecha en que halla conocido
o debido conocer la ocurrencia del siniestro. El asegurado
está igualmente obligado a suministrar a la aseguradora
todos los documentos que justifiquen y sustenten la
reclamación.

——————————————————————————————————————-

*(9A) Exclusiones: a). Para que haya
indemnización bajo el seguro de lucro cesante, es
necesario que la aseguradora haya pagado o reconocido su
responsabilidad, bajo la póliza de incendio que ampare los
bienes físicos. Por lo tanto son aplicables en igual forma
las exclusiones y limitaciones de dicha póliza. b)
Además de lo anterior, la póliza de lucro cesante
contempla las siguientes exclusiones y limitaciones y por lo
tanto no están amparados: El aumento de la pérdida
que provenga de: * Cumplimiento de cualquier ordenanza o ley que
regule la construcción, reparación o
demolición de edificios estructuras. *
Interferencia en el establecimiento descrito por huelguistas u
otras personas, en la reconstrucción, reparación o
reemplazo de la propiedad, o
con la reanudación, continuación del negocio. La
suspensión, caducidad demora y/o cancelación de
cualquier escritura,
licencia (incluyendo las de importación ), contrato o pedido, a menos
que tal suspensión caducidad, demora o cancelación
resulte directamente de la interrupción del negocio, caso
en el cual la aseguradora será responsable solamente por
aquella pérdida que afecta las ganancias del asegurado
durante y sin exceder el período de indemnización
amparado por esta póliza. * Tampoco será
responsable por pérdidas de mercado ni por
ninguna otra pérdida consecuencial, sea próxima o
remota, distintas a las estipuladas en la póliza. * En el
caso de que la paralización sea causada por un incendio o
rayo en un aparato eléctrico, amparada tanto por la
póliza de incendio como en la de lucro

cesante, no será indemnizada la pérdida
incurrida durante las primeras 72 horas de la
paralización. * La cobertura puede contratarse por sumas
que fluctúen entre el 5% y el 100% de la suma asegurada,
de acuerdo con el estimativo sobre el alcance de las
pérdidas que se pueden causar a consecuencia de incendio o
rayo en un aparato eléctrico. * Bajo la forma Americana
industrial de lucro cesante no está cubierta la
pérdida que resulte por la destrucción de productos
elaborados, la cual si está cubierta por la forma
inglesa.

Es muy importante tener en cuenta que la póliza
estipula, que las indemnizaciones se calculan normalmente con
base en disminución de ingresos (forma
inglesa) y la disminución en producción (forma americana).*
(9)

Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, la
compañía aseguradora deducirá de la
indemnización el valor de los perjuicios causados por tal
demora.

*(9) LUCRO CESANTE: Existen dos formas
disponibles en Colombia, La
Inglesa y la Americana o del Ganancia Brutas. a) Forma Inglesa:
El seguro de lucro cesante forma inglesa cubra "La pérdida
de utilidades netas" más la proporción de los
gastos que
necesariamente continúen causándose durante la
paralización del negocio a raíz del siniestro
amparado por la póliza. Además indemniza los gastos
extraordinarios que se incurra para mantener la operación
normal del negocio, dentro de un período de
indemnización previamente pactado, hasta que el nivel de
ingresos se
recupere al mismo nivel que se traía antes del siniestro.
b) Forma Americana: El seguro de lucro cesante forma americana
cubre la "Pérdida real sufrida" por la interrupción
necesaria del negocio a consecuencia del daño, sin exceder
la reducción de la utilidad bruta
menos los cargos y gastos que no se requieren durante la
interrupción del negocio; esto solamente durante el
período de tiempo, que
comenzando en la fecha del daño,

sea necesario para reconstruir, reparar o reemplazar la
parte del establecimiento asegurado que haya sufrido el
daño, sin limitarse a la fecha de vencimiento del
seguro.

Cubre igualmente los gasto normales, incluyendo la
nómina,
hasta la cuantía necesaria para reanudar las operaciones
del negocio, en las mismas condiciones que existían
inmediatamente antes del daño. Igualmente cubre aquellos
gastos razonables y necesarios en que se incurra, con el
único propósito de evitar o aminorar la
pérdida de utilidad
bruta.

Seguro de Rotura de Maquinaria *
(10)

Se debe comunicar a la aseguradora dentro de los tres
días hábiles siguientes a la fecha en que se halla
conocido.

Ejecutar dentro de las posibilidades, todos los actos
que tiendan a evitar la extensión o agravación del
daño.

Proporcionar todos los informes y
documentos que la aseguradora solicite.

Conservar las partes dañadas o defectuosas y
tenerlas a la disposición de la aseguradora.

——————————————————————————————————————-

*(10) Este tipo de seguro llamado de Ingeniería , es de libre tarifa y
condiciones en el mercado
colombiano en razón que las aseguradoras condicionan este
ramo al mercado reasegurador internacional. Hemos tomado a manera
de guía las más usuales, pero para mayor seguridad, deben
leerse las condiciones generales de su propia póliza.
Cobertura: Cubre los daños materiales,
súbitos e imprevistos por las causas señaladas a
continuación, que sufra la maquinaria amparada, ya sea que
tales equipos estén o no trabajando, o hayan sido
desmontados para reparación, limpieza, revisión,
reacondicionamiento, o cuando sean desmontados, trasladados,
montados y probados en otro lugar de los predios
mencionados:

a). Impericia, negligencia, sabotaje y actos mal
intencionados del personal del
asegurado o de extraños. b). La acción directa de
la energía
eléctrica como resultado de corto circuito, arcos
voltaicos y otros efectos similares, así como la
acción indirecta de la electricidad
atmosférica. c) Errores en diseño,
defecto de fabricación, fundición y uso de
materiales defectuosos. d) Falta de agua en
calderas de
vapor, explosión física y química de gases
impropiamente quemados en las cámaras de
combustión, en calderas y máquinas
de combustión interna, desgarramiento debido a fuerza
centrífuga (Sólo se cubren los daños por
explosión o desgarramiento a la máquina asegurada).
e). Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. f). Cuerpos
extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. g).
Tempestad. h) Otros accidentes
ocurridos a los bienes asegurados por causas no expresamente
excluidas más adelante. EXCLUSIONES: No se
amparan las pérdidas o daños que en su origen o
extensión, sean causados por: a). Desgaste y deterioro
paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento normal,
daños al material de las máquinas
hidráulicas por la formación de cavidades por el
líquido, (cavitaciones), erosiones, oxidaciones,
corrosiones, herrumbes o incrustaciones. b). Lucro cesante (Se
puede contratar como cobertura adicional. c). Pérdidas o
daños de los cuales fueren responsables legal o
contractualmente, el fabricante o el vendedor del bien asegurado.
d). Dolo o culpa grave del asegurado o sus representantes o
personas responsables de la dirección técnica. e). Defectos
existentes al iniciarse el seguro de los cuales tenga o no
conocimiento
el asegurado, sus representantes o la persona encargada
de la dirección técnica.

La aseguradora indemnizará la pérdida, a
opción del asegurado, mediante la reparación de la
maquinaria o el pago al contado del importe del
siniestro.

En los casos de pérdidas o daños
parciales, se pagarán los gastos incurridos para la
reparación de los equipos, para dejar el bien en
condiciones de operación similares a las existentes
inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, sin reducir
ningún porcentaje por concepto de
depreciación.

En los casos de destrucción total del bien
asegurado, la pérdida se liquidará deduciendo la
depreciación correspondiente del valor de
reposición.

Para las reclamaciones de lucro cesante por rotura se
seguirán los mismos pasos de lucro por
incendio.

f). Hurto calificado, incendio y/o rayo,
extinción de incendios,
explosiones químicas o nucleares (exceptuando las
explosiones de gases en
calderas o máquinas de combustión interna),
reacciones nucleares, radiación
nuclear o contaminación radioactiva, humo,
hollín. g) Guerra, invasión acto de enemigo
extranjero, hostilidades y operaciones de guerra declarada o no ,
asonada, huelga,
motín, conmoción civil, insurección,
rebelión, sedición, revolución, conspiración, poder militar,
o usurpación del poder o cualquier evento o causa que
determine la proclamación o el mantenimiento
de la Ley marcial, confiscación, requisión o
destrucción de bienes por orden de la autoridad,
sabotaje con explosivos. h) Terremoto, temblor, erupción
volcánica, tifón, huracán, tornado,
ciclón, inundación, desbordamiento y alza de agua,
maremotos, enfangamientos, hundimientos y desprendimiento de
tierras o de rocas.

Seguro de Corriente Débil *
(11)

  1. Comunicarlo a la aseguradora dentro de los tres
    días siguientes a la fecha en que lo halla conocido o
    debido conocer y
  1. Confirmarlo detalladamente por escrito dentro de los
    15 días siguientes. El incumplimiento de está
    obligación permitirá a la aseguradora deducir de
    la indemnización el valor de los perjuicios que le cause
    dicho incumplimiento.
  1. Ejecutar dentro de las posibilidades inmediatas,
    todos los actos que tiendan a evitar la extensión del
    siniestro.
  1. Obtener y entregar, oponer de manifiesto a la
    aseguradora, los detalles, libros,
    facturas, documentos justificativos, actas y cualquier otro
    informe que
    sean necesarios para demostrar la ocurrencia del siniestro y el
    monto de la pérdida. Así mismo la aseguradora,
    podrá adicionalmente solicitar que se le suministren los
    demás informes tendientes a clarificar el origen, causas
    y circunstancias bajos las cuales la pérdida se hubiere
    producido.

*(11) El seguro de corriente débil, es
también conocido como seguro de equipo electrónico
o de baja tensión y corresponde a los denominados seguros
de ingeniería. Cobertura: Ampara
las pérdidas o daños causados directamente por
incendio explosión, impacto directo del rayo, corto
circuito, y otras causas eléctricas y/o
electrónicas; caída de aeronaves, humo, hurto
calificado, sabotaje, daños por agua y/o
inundación, impericia y actos mal intencionados, cometidos
intencionalmente por empleados del asegurado, errores en diseño,
defectos de montaje, fabricación, fundición y
cualquier otra causa no excluida de la póliza, por lo que
prácticamente puede decirse que es un seguro contra "Todo
riesgo". Coberturas Adicionales: Mediante el pago
de una prima adicional se pueden obtener los siguientes amparos
adicionales: a). Asonada, motín y huelga b). AMIT (Actos
mal intencionados de Terceros, incluyendo terrorismo).
c) Terremoto, erupción volcánica, tifón,
ciclón, huracán. d) Extensión
para

Conservar las partes dañadas y tenerlas a
disposición para que puedan ser examinadas por el experto
de la aseguradora.

Informar a las autoridades respectivas en caso de
pérdida o daño debido a Hurto calificado o hurto,
según las definiciones del Código Penal.

equipos móviles y portátiles fuera de
predios. e) Cobertura para gastos adicionales, tales como horas
extras, fletes expresos y aéreos incurridos en caso de
siniestro. f) Hurto simple g) Cobertura para daños a los
equipos de climatización. h) Cobertura para los equipos
portadores de datos
(diskettes). Exclusiones: a) Lucro cesante,
así como cualquier demora ocasionada por cualquier motivo.
La aseguradora tampoco responderá por cualquier clase de
daño o pérdida consecuencial. Este seguro
podrá contratarse como cobertura adicional si así
se conviene. b) Pérdida debida a actos fraudulentos de los
empleados del asegurado o cualquier clase de personas a quienes
se les hayan entregado haberes en custodia. c) Pérdidas o
daños causados por uso, abuso, deterioro gradual, vicio
propio, oxidación, herrumbre, corrosión, enmohecimiento, humedad
atmosférica o congelamiento de las propiedades aseguradas.
d) Responsabilidad
civil contractual o extracontractual derivada de la
ejecución de cualquier clase de trabajos. e) Actividades y
operaciones de guerra declarada o no, hostilidades,
invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión,
insurrección, asonada, ley marcial, conmoción
civil, motín, conspiraciones, poder militar o usurpado,
requisición o destrucción de bienes por orden de
cualquier autoridad, huelgas, disturbios políticos y
sabotaje con explosivos. f) Dolo o culpa grave del asegurado o de
sus representantes responsables de la parte técnica,
siempre y cuando el dolo o la culpa grave sean atribuibles
directamente a dichas personas. g) Pérdidas o daños
causados por irradiación o reacción nuclear o
contaminación radioactiva. h) Los costos normales
de mantenimiento,
conservación y reparación. i) Dinero,
títulos valores y
documentos negociables. j) Pérdida o daño causado
por errores cometidos en la programación de equipos o en instrucciones
dadas a equipos. k) Pérdida o daño causado a
material de procesamiento de
datos incluyendo la información que pueda contener. i) Gastos
extras tal como arrendamiento de equipos debidos a algún
siniestro, amparado o no, por la presente
póliza.

Seguro de Sustracción
*(12)

* Se debe evitar la extensión y
propagación del siniestro y proveer el salvamento,
conservación y recuperación de los bienes
asegurados.

* Formular por parte del asegurado la denuncia penal
ante la autoridad competente e informar de la ocurrencia de el
siniestro a la aseguradora dentro de los tres días
siguientes a la fecha en que halla ocurrido, con copia de
denuncia.

* Suministrar a la compañía aseguradora y
permitir el examen de los libros, recibos, declaraciones
tributarias y demás documentos que tengan relación
con el siniestro.

*(12) El Seguro de Sustracción. Amparos de
sustracción con violencia
(básico) :
Cubre las pérdidas o
daños de los bienes asegurados contenidos dentro del
establecimiento o residencia descritos en la póliza, que
sean consecuencia directa de sustracción cometida con
violencia,
según se define adelante. Cubre además los
daños que se causen a los edificios o locales que
contengan los bienes asegurados con motivos de tal
sustracción o la tentativa de hacerla, excepción
hecha de vidrios y cristales. No se ampara lucro cesante ni
daños por incendio y explosión que sean
consecuencia directa o indirecta de una sustracción o de
su tentativa. Amparos adicionales: a)
Sustracción sin violencia (hurto) se entiende por tal,
cuando sucede el ilícito sin quedar ninguna huella, es
decir los objetos asegurados desaparecen simplemente. b) Todo
riesgo: Para pieles, joyas, y artículos valiosos
especificados, c) Daños e inmuebles deshabitados por
sustracción con violencia. d) Amparo de objetos
de metal o piedras preciosas en vitrinas exteriores, e) Ampara
para objetos de metal o piedras preciosas fuera de vitrinas.
Exclusiones: La póliza no cubre ninguna
pérdida o daños causados directa o indirectamente
en los siguientes casos: a) Cuando los bienes se encuentren en
lugares exteriores al establecimiento o residencia o expuestos a
la intemperie. b) Cuando sea autor o cómplice de la
sustracción el cónyuge y cualquier pariente del
asegurador , dentro del cuarto grado de consanguinidad , segundo
de afinidad o único civil o cualquier empleado del
asegurado. c) Cuando la sustracción o daños
consiguientes sean ejecutados al amparo de las
situaciones creadas por: * Caída o destrucción
total o parcial del establecimiento o residencia. * terremoto,
temblor, erupción volcánica, tifón,
huracán, tornado, ciclón, fuego,
subterráneo, inundación, rayo u otra
convulsión de la naturaleza. *
Guerra, hostilidades y operaciones bélicas (haya habido o
no declaración de guerra) rebelión,
sedición, usurpación de poder, o cualquiera de los
eventos o
causas determinantes de la proclamación de ley marcial o
estado de
sitio, insurrección, revolución,
conspiración. * Asonada, según su definición
en el código penal, motín conmoción civil o
popular, huelgas, conflictos
colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores, y
movimientos subversivos. d) Cuando la sustracción ocurra
después de que el asegurado cierre el establecimiento, o
deje deshabitado la residencia por más de ocho (8)
días consecutivos, a menos que obtenga previamente la
autorización de la compañía

Seguro de Automotores
*(13)

Reclamos por:

Responsabilidad civil extracontractual. En caso de
accidente donde resulten lesionados terceros o se causen
daños a propiedades de éstos, no se debe admitir
responsabilidad, ni efectuar convenios sin previa
autorización de la aseguradora. Debe procurarse inmediata
atención médica a los lesionados y
dar aviso del accidente a la aseguradora para recibir
instrucciones sobre el procedimiento.

La póliza establece que para que haya
indemnización, la responsabilidad sólo requiere
sentencia en firme, cuando existe incertidumbre respecto de la
responsabilidad del asegurado o de la cuantía de los
perjuicios, por la cual la aseguradora puede aplazar el pago
hasta que se efectúe un arreglo en firme o se conozca el
fallo.

*(13) Seguro de automotores: Cobertura:
Los amparos que se pueden tomar bajo la póliza de
automotores son: a) Responsabilidad
civil extracontractual b) Pérdida total o parcial c),
Pérdida total o parcial por hurto o hurto calificado, d)
Gastos de grúa, transporte y
protección del vehículo accidentado, e) gastos de
transporte, f)
Protección patrimonial, g) Terremoto, temblor o
erupción volcánica. h) Asistencia jurídica
en proceso penal Exclusiones: La aseguradora
quedará libre de toda responsabilidad cuando se presente
una o varias de las siguientes causales, aplicables a varias
coberturas en forma conjunta o separada, en lo pertinente: a)
Responsabilidad civil por muerte,
lesiones personales o daños a cosas, cuando el
vehículo causante sea conducido sin autorización
del asegurado. b) Lesiones corporales a cónyuge o
parientes o personas que en el momento del accidente se
encontraban reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del
vehículo. c) Daños causados con el vehículo
o cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el
asegurado, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan la propiedad,
posesión o tenencia, como así mismo, los
daños que tales personas causen voluntariamente o
intencionalmente a terceros, a cosas, ajenas o al vehículo
mismo. d) Cuando el vehículo se haya sobrecargado o se
emplee para uso distinto al estipulado en la póliza o se
destine a la enseñanza de conducción o participe
en competencias o
entrenamientos automovilísticos de cualquier índole
o cuando remolque otro vehículo. e) El alquiler del
vehículo o el transporte

Algunas compañías aseguradoras pueden
prestar asesoría legal, a través de sus abogados,
para el aspecto civil del caso. En caso de que esa
asesoría no sea prestada y el asegurado encuentra que es
necesaria su contratación, se debe obtener la
autorización previa de la aseguradora para el
reconocimiento de honorarios, gastos, etc. Es indispensable fijar
un límite adecuado de la responsabilidad civil, pues el
Código Penal establece que el vehículo
quedará decomisado a no ser que estuviera adecuadamente
asegurado para responder por daños a terceros.

Pérdidas totales o parciales. Cuando a
raíz de un accidente se causen pérdidas totales o
parciales al vehículo asegurado se debe anotar las
características completas del otro
vehículo, el nombre del conductor, teléfono, dirección, número
de licencia, sitio de accidente, fecha y hora.

Informarse de los nombres, direcciones y
teléfonos de todos los ocupantes del otro vehículo
y así mismo de todos los testigos posibles, es sumamente
importante.

de mercancías azarosas, inflamables o explosivas
sin la previa notificación y la correspondiente
autorización de la aseguradora. f) Cuanto el conductor
desatienda las señales reglamentarias de tránsito,
carezca de licencia vigente para conducir vehículos de la
categoría y condiciones estipuladas en la presente
póliza. Lo anterior puede ser cubierto por el amparo de
"Protección Patrimonial". g) Pérdidas o
daños que sufra el vehículo a causa directa o
indirecta de hostilidades y operaciones de guerra declarada o no.
h) Los daños eléctricos o mecánicos, las
fallas accidentales o no, debidas al uso o al desgaste natural
del vehículo o a las deficiencias del servicio y
lubricación o de mantenimiento, así como los
daños que sufra el vehículo por haberse puesto en
marcha después de ocurrido el accidente, sin
habérsele efectuado antes las reparaciones necesarias: sin
embargo, las pérdidas o daños que sufra el
vehículo y la responsabilidad civil consecuenciales a
dichas causas, estarán amparadas por la presente
póliza. j) Responsabilidad civil por muerte o
lesiones a ocupantes del vehículo asegurado, cuando
éste sea de servicio público. k) Los daños a
puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanza de pesar
vehículos, por vibraciones, peso, altura o anchura del
vehículo. k) Cuando el vehículo asegurado sea usado
o aprendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado,
embargado o decomisado. i) Cuando el conductor del
vehículo se encuentre bajo el influjo de bebidas
embriagantes, drogas
tóxicas, heroínas o alucinógenas (Lo
anterior puede ser cubierto

Anotar detalladamente los daños del carro
asegurado y los del otro vehículo, como notificar el
accidente inmediatamente a las autoridades e insistir en que los
vehículos no se muevan hasta que éstas hallan
intervenido, no se debe pasar por alto.

También no se debe admitir responsabilidad bajo
ninguna circunstancia. El hacerlo puede dificultar la
posición de la aseguradora y puede ser perjudicial para
los intereses del asegurado.

Y por último, no se deben autorizar reparaciones
al carro asegurado o al otro vehículo hasta que las
autoridades hayan inspeccionado los vehículos y la
aseguradora haya aprobado la reparación.

Pérdida total o parcial por hurto o hurto
calificado. En caso de hurto del vehículo o de sus
accesorios, se debe presentar inmediatamente la denuncia penal
ante la autoridad competente más cercana y obtener copia o
constancia de la misma, para así hacerlo saber a la
compañía aseguradora.

Toda indemnización a cargo de la aseguradora por
hurto calificado o hurto parcial o total del vehículo,
sólo será exigible después de transcurridos
60 días contados a partir de la fecha en que se presenta
la reclamación, debidamente sustentada.

por el amparo de "Protección Patrimonial"). m)
Pérdidas o daños que sufra el vehículo a
causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupción
volcánica, a menos que se contrate el anexo
respectivo.

QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

* Solicite la intervención del
tránsito

* Tome los datos del tercero
como nombre, dirección, teléfono, placas del vehículo, si
está asegurado, el número de la póliza y la
Aseguradora a la cual pertenece, está información será útil para el
reporte del accidente.

* Comuníquese con su compañía
aseguradora, donde generalmente mandan abogados de ser necesario
al lugar del accidente de su auto involucrado en daños o
lesiones a terceros.

* No asuma, ni acepte responsabilidades y tampoco
realice arreglos directos.

* De aviso a la compañía dentro de los
tres (3) días siguientes a partir de la fecha de la
ocurrencia del hecho.

* Siempre que haya levantado el croquis solicite
asistencia judicial al centro de tramitación de siniestros
o sucursal más cercana.

* Asista cumplidamente a todas las citaciones por parte
de las autoridades, efectuando las declaraciones correspondientes
para definir la responsabilidad de los hechos.

* Esté pendiente de la emisión del fallo o
resolución que sobre el accidente emitan las autoridades,
solicite una copia y envíela a la compañía
para anexarla al registro del
siniestro.

* Debe abstenerse de efectuar la reparación del
vehículo sin conocimiento de la
compañía.

 

Seguro de
Transporte de Bienes *(14)

A llegar las mercancías a las bodegas o almacenes, con muestras
aparentes o

evidentes de avería, saqueo o faltantes, se
debe:

Dejar constancia escrita en la guía o cumplido de
los transportadores, del Estado en que se reciben,
anotando claramente las diferencias de peso, el número de
bultos faltantes, averiados o con muestras de saqueo.

Avisar inmediatamente a la compañía
aseguradora, el envío de un funcionario que practique el
reconocimiento, disponga del salvamento o convenga los
porcentajes de avería aplicables al caso.

Cuando por su aspecto exterior las mercancías
parecen haber llegado en buen estado pero al desempacarse se
descubren que están siniestradas, debe suspenderse el
desempaque y avisar inmediatamente a la compañía
aseguradora.

* (14) El seguro de transporte de Bienes:
Amparos:_ Los amparos que tomarse bajo la
póliza de transportes en forma resumida son los siguientes:
a) Cobertura completa (c.c.) : Ampara las pérdidas o
daños materiales de los bienes
transportados, que se produzcan con ocasión de su
transporte, salvo las excepciones establecidas en la
condición segunda de la póliza: Riesgos excluidos y la
condición sexta de la póliza: Bienes no asegurados por
la póliza. Bajo este amparo también se cubren las
indemnizaciones o participaciones que deba pagar el asegurado
derivadas de la avería
general, común o gruesa. b) Avería particular (a.p):
Esta denominación contempla los daños a los bienes
asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a: – Incendio,
rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego
originado por tales causas. – Caídas accidentales del bultos
al mar o al río, durante la navegación o durante las
operaciones de cargue.
descargue o transbordo. – Accidentes que sufra el
vehículo transportador o el vehículo asegurado, cuando
éste se movilice por sus propios medios. c) Saqueo (S):
Contempla la sustracción parcial o total del contenido de
los bultos o cajas, o la sustracción de alguna parte
integrante de los bienes asegurados cuando no tengan empaque. d) Falta de Entrega (F.
E.) Esta denominación contempla, la no entrega por
extravío, hurto o hurto calificado, según su
definición legal, de uno o más bultos completos
(contenido y empaque) en que se halle dividido
en despacho de acuerdo con los documentos de transporte.
Riesgos Excluibles: Mediante solicitud expresada
podrán excluirse del seguro otorgado por la
póliza, la pérdida o daños provenientes de los
siguientes riesgos: a). Sin avería
particular (S/AP): Esta.

Para el estudio del siniestro, comprobación de su
ocurrencia y pago de la

indemnización, se debe presentar a la aseguradora
la reclamación formal acompañada de los siguientes
documentos en original y copia
auténtica:

  1. Acta de reconocimiento de la aseguradora.
  1. Original del certificado de seguro, con la constancia
    que la prima ha sido pagada.
  1. Factura comercial.
  1. Lista de empaque.
  1. Conocimiento de embarque, guía aérea o
    carta de porte.

denominación se refiere a cobertura completa, con
exclusión del riesgo de Avería Particular.
b) Sin saqueo (S/S): Esta denominación se refiere a la
cobertura completa , con exclusión del riesgo de saqueo. c) Sin
avería particular y sin saqueo (S/AP y S): Esta
denominación se refiere a la cobertura completa, con
exclusión de los riesgos de avería particular y saqueo.
d) Sin falta de entrega, sin avería particular y sin saqueo
(S/FE/AO Y S): Esta denominación se refiere a la cobertura
completa, con exclusión de los riesgos de falta de entrega,
avería particular y saqueo, es decir queda la cobertura
mínima antes denominada pérdida total.
Exclusiones: El seguro de transportes no ampara las
pérdidas o daños materiales que tuvieren por
causa, o fueren consecuencia de : a) Guerra internacional, guerra civil, rebelión,
insurrección. b) Huelga suspensión de
hecho labores, suspensión de trabajo, asonada, motines,
conmociones civiles, terrorismo, apoderamiento o
desvío de naves o aeronaves. Mediante convenio expreso y
pago de prima respectiva, podrán ser amparados los riesgos
anteriores. Otras Exclusiones: Decomiso, secuestro, retención y en
general acto de autoridad sobre las
mercancías o sobre el medio de transporte, vicio propio,
combustión
espontánea, mermas, pérdidas por variaciones naturales
climatológicas, daños causados por roedores,
comején, polillas y otras plagas, reacciones o radiaciones
nucleares, contaminación radioactiva,
errores o faltas en el despacho o despacho en mal
estado.

  1. Factura de fletes cancelada.
  1. Manifiesto de aduana en despachos de importación o exportación.
  1. Cumplido del transportador terrestre, con sus
    respectivas observaciones.
  1. Reclamo previo ante los responsables del siniestro,
    dentro de los términos de contrato de transporte o de la
    ley.
  1. Certificado sobre recibo y entrega de las
    mercancías expedidas por los transportadores,
    almacenadoras, autoridades portuarias, aduaneras, según el
    caso.

Certificado de Falta oficial, el cual debe solicitarse a
Empocol dentro de los 10 días hábiles a partir de la
fecha en la cual fue entregada la mercancía Aunque las
aseguradoras están obligadas a efectuar el pago del
siniestro dentro de los 60 días hábiles siguientes a la
fecha en que se acredite la ocurrencia del mismo, por norma
general, estas no indemnizan los reclamos hasta no tener la
totalidad de los elementos de juicio que en cada caso se
requiere; por consiguiente, toda demora en la entrega de los
documentos retarda el pago de la indemnización.

El asegurado no podrá abandonar total o
parcialmente el interés del asegurado, sin
autorización escrita de la aseguradora.

Deducible: Es el porcentaje que invariablemente se
deduce del monto de la pérdida indemnizable por avería
particular o saqueo, aplicable, bien el valor al valor total del despacho o
bien al valor de cada bulto, según lo establecido en cada
caso. Cuando las mercancías se encuentren en bodegas o
depósitos, se entenderá el valor total del asegurado o
el valor real de las mismas, según el caso.

Gastos razonables: Los gastos razonables debidamente
justificados en que se incurra para evitar una pérdida o
daño mayor o para atender a su salvamento, serán
reconocidos por la aseguradora de acuerdo con las normas que regulen el importe de
la indemnización.

Derechos sobre el salvamento: El asegurado
participará proporcionalmente en el producido neto de la
venta del salvamento, teniendo en
cuenta el deducible y el infraseguro, si hubiere lugar a este
último.

Transporte de
Valores *
(15)

En caso de siniestro el asegurado debe:

  • Emplear todos los medios de que disponga para
    impedir el progreso del siniestro y conservar los valores, dando aviso
    oportuno a quien corresponda para que los valores no sean pagados,
    cuando sea el caso.
  • Comunicar por escrito, dentro del término legal
    de tres días hábiles contados a partir de la fecha en
    que halla conocido o debido conocer el siniestro la
    aseguradora.
  • Antes de formalizar debidamente el reclamo a la
    aseguradora, deberá intentar la reclamación por
    pérdidas o daños, dentro del término prescrito
    en el documento de transporte o en la ley, contra los directos
    responsables del siniestro.
  • Presentar dentro de los 30 días siguientes al
    siniestro, o en cualquier otro plazo que la aseguradora le
    hubiese concedido por escrito, la reclamación formal
    acompañada de un estado de las pérdidas y daños
    causados por el siniestro.
  • En caso de apropiación delictuosa de los
    valores, se debe presentar
    copia de la denuncia penal correspondiente.

* (15) Seguro de Transporte de valores: Dineros,
cheques, comprobantes de
tarjetas de crédito, certificados de
abono tributario, bonos, pagarés, cédulas
y acciones al portador, letras y
otros documentos negociables, joyas, metales y piedras preciosas,
etc.. Amparos adicionales: mediante convenio
expreso, los siguientes riesgos podrán ser amparados en la
póliza: a) Hurto simple o no calificado, b) Guerra
internacional, guerra civil, rebelión insurección, acto
hostil de un poder beligerante o contra
dicho poder, aprehensión por
los anteriores riesgos así como los daños causados por
minas, torpedos, bombas y otros artefactos de
guerra abandonados. c) Huelga, suspensión de
hecho de labores, suspensión por cierre patronal, disturbios
de trabajo, motines, conmociones civiles, terrorismo, apoderamiento de
naves o aeronaves. Exclusiones: La póliza de
transporte de valores no cubre la pérdida o daños
materiales, que tuvieren por

Los documentos para sustentar una reclamación son
los siguientes:

  • Copia autentica de la denuncia penal formulada ante
    las autoridades, o constancia de las mismas, sobre la
    formulación de la denuncia, en donde aparezcan
    consignados: el nombre o los nombres de los mensajeros que
    transportaban los valores, cuantía de la pérdida y
    circunstancias de la misma.
  • Constancia del banco o entidad que
    entregó al mensajero los valores para su
    transporte.
  • Original del certificado de seguro que cubre el
    despacho afectado por el siniestro, con la constancia de que la
    prima fue pagada.

causa o fueren consecuencia de : A) Avería
particular, o sea los daños a los valores por eventos diferentes a incendio,
rayo, explosión, caídas accidentales de bultos al mar o
al río durante la navegación o durante las operaciones de cargue, descargue
o transbordo, accidentes del vehículo
transportador, inundación y desbordamiento de ríos,
hundimiento o derrumbe de muelles, erupciones volcánicas,
temblores de tierra o cualesquiera otras
convulsiones de la naturaleza. b) Decomiso, embargo,
secuestro, retención,
aprehensión, actos de autoridad, abuso de confianza,
chantaje, estafa, extorsión, actos ilícitos,
infidelidad o falta de integridad, acción de roedores o
plagas, extravío. c) El hurto simple no calificado, guerra,
huelga, motín y conmoción civil, a menos que se
aseguren mediante convenio expreso con la aseguradora.

seguro de
Responsabilidad Civil
Extracontractual

Cuando ocurra un hecho que pueda dar origen a un
reclamo, el asegurado

tiene las siguientes obligaciones: *
(16)

  1. Dar aviso por escrito a la aseguradora, dentro del
    término de tres días.

Posteriormente, dentro de 30 días siguientes,
deberá presentar un informe detallado, adjuntando la
documentación
respectiva.

Si se formula algún reclamo o se entabla algún
juicio contra el asegurado, éste deberá ser trasladado
a la aseguradora sin ninguna demora, de toda demanda, aviso, requerimiento,
citación o notificación que se reciba directamente o
por medio de su apoderado.

El asegurado esta obligado a colaborar con la
aseguradora en el cumplimiento de todas las diligencias de orden
legal que se presenten.

El no cumplimiento de estas obligaciones, causara la
deducción en el monto de la indemnización del valor de
los perjuicios.

* (16) Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual: Cobertura: Cubre los perjuicios
patrimoniales que sufra el asegurado con motivo de determinada
responsabilidad
extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley y los
riesgos específicos que se detallan más adelante. Cubre
además los gastos que se presenten con
ocasión de la defensa en cualquier demanda civil y los demás
gastos razonables en que incurra con el previo consentimiento de
la aseguradora, incluyendo gasto médicos razonables.
Amparos básicos: Indemniza los perjuicios
patrimoniales, que de acuerdo con la ley sufra el asegurado por
lesiones a personas y daños a propiedades a terceros, que
sean consecuencia de : * Posesión, mantenimiento o uso de los
predios especificados en la póliza y para los fines del
negocio. * Las operaciones que lleve a cabo en el giro normal de
los negocios.
Exclusiones: uso, manejo de cabrías,
montacargas, grúas y equipos similares, * incendio y
explosión. Como se dijo antes, algunas aseguradoras lo
otorgan dentro del amparo básico. * Derrumbe y
operaciones bajo tierra * Labores realizadas al
servicio del asegurado por
contratistas independientes, o sea personas naturales o
jurídicas ajenas a éste , en virtud de contratos o convenios de carácter estrictamente
comercial. * Labores de construcción,
demolición de edificios o instalación o desmonte de
maquinaria, a no ser que tales actividades constituyan el giro
normal de los negocios del
asegurado.

Pago de indemnización: La aseguradora estará
legalmente obligada a pagar las reclamaciones correspondientes a
siniestros amparados bajo la póliza, únicamente en los
siguientes casos:

Cuando se le presente sentencia debidamente ejecutoria,
que preste mérito ejecutivo contra el asegurado.

Cuando se realice con previa aprobación un acuerdo
entre el asegurado y el perjudicado o sus representantes,
mediante el cual se establezcan las sumas definitivas que el
primero debe pagar al segundo o segunda, por concepto de toda
indemnización.

Cuando se realice un convenio entre el perjudicado o sus
representantes, mediante el cual éste libre de toda
responsabilidad al asegurado.

La póliza establece que para que halla
indemnización, la responsabilidad debe ser definida por
autoridad competente, por lo cual la aseguradora puede aplazar el
pago hasta cuando se conozca el fallo respectivo, no obstante, en
la mayoría de los casos las compañías prefieren
efectuar arreglos o transacciones con los terceros.

* Operaciones que hayan sido definitivamente terminadas,
o abandonadas por el asegurado. * Descargue, dispersión, o
escape de humo, vapores, hollín ácidos, álcalis y en
general productos químicos,
tóxicos, líquidos o gaseosos, desperdicios y demás
materias contaminantes dentro o sobre la tierra, atmósfera, ríos, lagos o
similares. La presente exclusión no se aplicará, si
tales descargues, dispersiones o escapes se produjeren en la
forma súbita y accidental. * Descargue, dispersión,
escape de aceite o cualquier otro derivado del petróleo o sustancia
petrolífera, dentro o sobre los ríos, lagos o
similares. indiferentemente de si se produjeren o no en forma
súbita accidental. * Descargue, dispersión, escape de
aceite o cualquier otro derivado del petróleo o sustancia
petrolífera, dentro o sobre los ríos, lagos o
similares, indiferentemente de si se produjeren o no en forma
súbita y/o accidental. * Guerra, invasión, revolución, motín,
insurrección, manifestación pública, asonada,
usurpación del poder y demás circunstancias afines. *
Lesiones o daños causados por el uso , cargue o descargue de
automotores de uso terrestre, aeronaves o embarcaciones, que sean
de propiedad del asegurado, o que
se hallen registrados a su nombre , o sobre los cuales posea
reserva de dominio (esto es asegurable bajo
pólizas de vehículos, aviación o casco). *
Daños a bienes de propiedad de terceros que l
asegurado mantenga bajo su cuidado, tenencia o control o bajo cualquier
título no traslaticio de dominio. * Obligaciones
adquiridas por el asegurado en virtud de contratos (esto es asegurable
bajo el anexo de responsabilidad civil
contractual) * Toda clase de eventos ocurridos fuera del
territorio de la República de Colombia. * Dolo o culpa grave de
asegurado o sus funcionarios. * Operaciones realizadas por el
asegurado fuera del local y predios normales de operación,
cuando hayan sido definitivamente terminadas y entregadas a
terceros o abandonadas por este.

Seguro de Manejo
*(17)

En el caso descubrirse un ilícito, el asegurado
tiene las siguientes obligaciones:

Emplear todos los medios de que disponga para impedir su
progreso, salvar, conservar y recuperar los bienes
asegurados.

Comunicar por escrito a la aseguradora a más tardar
dentro del término legal de tres días contados a partir
de la fecha en que se halla conocido o debido conocer la
ocurrencia del siniestro.

El asegurado, al descubrir el siniestro o posteriormente
a éste y con anterioridad al pago de la indemnización,
deberá relacionar el valor de las prestaciones sociales que
legalmente puedan ser retenidas y consignarlas en el juzgado que
adelanta la respectiva investigación a nombre del
trabajador o trabajadores implicados, para que la justicia decida si éste o
éstos han perdido el derecho a recibirlas.
—————————————————————————————

* (17) Seguro de Manejo: Cobertura : La
póliza de manejo cubre cualquier pérdida que sufra el
asegurado como consecuencia de hurto calificado, hurto, abuso de
confianza y estafa, de acuerdo con su definición legal, en
que incurran sus empleados mientras tengan este carácter, siempre y cuando
el hecho sea cometido durante la vigencia de la
póliza

La póliza individual ofrece la misma cobertura, con
la diferencia de que en lugar de estafa, contempla los delitos de falsificación y
desfalco. Exclusiones: Está póliza no
cubre las pérdidas provenientes de cualquiera de los
siguientes hechos: * Mermas o daños que sufran los
bienes por cualquier causa.* Diferencias de inventario, excepto cuando se
puede identificar el

responsable de un robo continuado. *
Desapariciones misteriosas o aquellas pérdidas que no puedan
ser imputables.* Créditos concedidos por el asegurado
a cualquiera de los empleados, aunque se hallan otorgado a
título de buena cuenta o anticipos sobre comisiones,
honorarios, sueldos, cesantías o por cualquier otro concepto .* Los bienes de
ilícito comercio. * El lucro
cesante. * Cualquier delito cubierto por la
póliza en que incurra un empleado al amparo de la
situación creada por incendio, explosión, erupciones
volcánicas, temblores de tierra o cualesquiera otras
convulsiones otras convulsiones de la naturaleza: tifón, tornado,
huracán, ciclón u otra perturbación
atmosférica, guerra civil o internacional, motines, huelgas,
movimientos subversivos o en general, conmociones populares de
cualquier clase. .

En caso de pérdida de ese derecho, el valor de
tales prestaciones se aplicará
en la siguiente forma:

Si no se ha efectuado la indemnización a disminuir
el monto de la pérdida.

Si ya se ha verificado el pago por parte de la
aseguradora, el asegurado

después de reembolsarse el exceso de su
pérdida sobre el valor del seguro, deberá entregar el
excedente a la aseguradora hasta concurrencia de la
indemnización.

Si el asegurado estuviese exonerado del pago
proporcional de la prima de servicios por haber terminado
el contrato de trabajo por justa
causa, el monto de la indemnización se reducirá en una
suma igual a dicha prima de servicios.

Al presentar la reclamación, es indispensable que
el asegurado obtenga a su costa y entregue o ponga de manifiesto
a la aseguradora todos los detalles, libros, recibos, facturas,
documentos justificativos, actas y cualesquiera informe que la aseguradora
esté en derecho de exigirle con referencia a la
reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las
circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido
o que tengan relación con la responsabilidad de la
aseguradora o con el importe de la indemnización.
Además debe acompañar copia de la denuncia penal
presentada contra el empleado o empleados que hallan incurrido en
el delito.

Toda consignación, reembolso o entrega de bienes de
cualquier naturaleza que efectúe el afianzado o afianzados
con el objeto de disminuir la pérdida, se aplicará
conforme a lo estipulado anteriormente.

Si en cualquier tiempo después de pagar la
indemnización, se demostrare legalmente que el afianzado o
afianzados no cometieron el delito que dio lugar a la
pérdida, el asegurado deberá reembolsar a la
aseguradora el monto de la indemnización
recibida.

En virtud del pago de la indemnización, la
aseguradora se subroga hasta concurrencia de su importe, en todos
los derechos del asegurado contra las
personas responsables del siniestro. El asegurado no podrá
renunciar en algún momento a sus derechos contra los responsables del
siniestro, pues tal renuncia le acareará la pérdida del
derecho a la indemnización. *(18)

* (18) Instrucciones y recomendaciones:*
Existen tres modalidades de pólizas para el seguro de
manejo, a saber:- Pólizas individuales, para asegurar
funcionarios específicos.- Pólizas colectivas para
posiciones, que aseguran determinados cargos independientemente
de quienes lo desempeñan.- Pólizas globales para
asegurar a todo el personal de la empresa, cualquiera que sea el
cargo que desempeñe. * Toda declaración inexacta
o reticente del asegurado sobre los hechos o circunstancias que
determinen el estado del riesgo, si
proviene de error inculpable del asegurado, facultad a la
aseguradora a pagar en caso de siniestro, solamente un porcentaje
de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o
prima estipulada represente respecto de la tarifa o prima
estipulada represente respecto de la tarifa o prima adecuada al
verdadero estado de riesgo. Si la exactitud o reticencia proviene
de error voluntario, se produce la nulidad del seguro. *
En caso de siniestro originado en uno o varios de los riesgos
amparados, la responsabilidad de la aseguradora no excederá
en ningún caso de la suma asegurada indicada en la
póliza.* El seguro se realiza en virtud de que el
asegurado cumplirá las siguientes garantías:-
Practicará un arqueo o corte de cuenta por lo menos
anualmente. Para los cobradores, cajeros, mensajeros, vendedores
y pagadores ambulantes, el arqueo será diario; a los
demás pagadores el arqueo se hará mensualmente. La
aseguradora se reserva el derecha de supervigilar el cumplimiento
de esta obligación. – Verificará los datos contenidos en la solicitud
de empleo que firme el aspirante
a cada cargo, con anterioridad a su inclusión en la
póliza.- Suministrará a la aseguradora una
relación de los nuevos cargos, dentro de los tres días
siguientes a su creación

Seguro de
colectivo legal * (19)

Para presentar reclamación por el seguro de
vida:

*Se debe dar aviso por escrito a la aseguradora dentro
de los diez días siguientes a la fecha de la muerte y

* Presentar la partida civil de defunción y la
prueba legal de la edad, tal como la partida de bautizo, registro civil o documento
supletorio correspondiente.

Así mismo, los casos de accidente de trabajo o
invalidez, deben ser avisados a la aseguradora tan pronto
ocurran.

* (19) El Seguro Colectivo Legal:
Cobertura: Para personal no amparado por el ISS.
Los amparos que pueden tomarse bajo el seguro colectivo legal,
cubren las prestaciones que ordena el Código Laboral y son las siguientes: a)
Seguro de vida (Básico) Equivalentes a un mes de salario por cada año de
servicios continuos o discontinuos liquidados en la misma forma
que el auxilio de cesantía, sin que el valor del seguro sea
inferior a 12 meses de salario, ni superior a 100 veces
el salario mínimo mensual más alto. b) Doble
indemnización por muerte en accidentes de
trabajo o por enfermedad profesional. El doble de lo previsto
anteriormente, sin exceder de 200 veces el salario mínimo
mensual más alto. c) Incapacidad permanente total y gran
invalidez. La suma asegurada individual debe corresponder a 15
veces el salario mensual obligatorio. El valor asegurado no
podrá ser inferior a 30 salarios mínimos mensuales
ni superior a 660 veces este mismo salario. d) Accidente de
trabajo El valor asegurado debe corresponder a 30 ó 50 veces
el salario mensual registrado y su cobertura puede otorgarse en
forma parcial o completa, si se incluye atención médica
hospitalaria, drogas según el caso
respectivamente. Los gastos de asistencia médica ,
hospitalaria, quirúrgica y drogas no excederán en
ningún caso el equivalente a 20 meses de salario y por un
máximo de dos años. e) Gasto de entierro hasta por un
mes de sueldo. Exclusiones: Como esta póliza
tiene como finalidad cubrir las prestaciones legales establecidas
en código laboral, no hay exclusiones de
cobertura.

Seguro de vida
grupo * (20)

En caso de fallecimiento de un asegurado:

* Deberá darse aviso a la aseguradora dentro de los
diez días siguientes a la fecha de la ocurrencia.

* Para el reconocimiento de la indemnización, la
aseguradora exige la partida de defunción, registro civil de nacimiento o
prueba supletoria y certificado médico.

* En los casos de accidente que causen la muerte o pérdida de
miembros, el aviso a la aseguradora debe darse dentro de los 20
días siguientes a la fecha de la ocurrencia.

* (20) Seguro de Vida Grupo: Amparos:
Seguro de vida (Básico) Indemniza la muerte por cualquier causa,
incluyendo suicidio quedando el asegurado
amparo hasta cumplir los 70 años de edad. Sin embargo,
cuando la vinculación del asegurado con la entidad
contratante provienes de un relación de derecho público o de un
contrato de tiempo y por esta razón el
asegurado cotiza o cotizaría al ISS, el límite de edad
es indefinido. En el seguro de deudores no existe límite de
edad para la terminación del seguro. En lo que relación
a la cobertura de suicidio, en el seguro de
deudores, su amparo se inicia transcurrido un año de estar
formando para del grupo asegurado. b) Doble indemnización
por muerte accidental y beneficios por desmembración (Amparo
adicional) Indemniza una suma igual al seguro de vida, cuando la
muerte se produce por accidente , entendiéndose éste
como el hecho exterior, imprevisto, repentino o independiente de
la voluntad de la víctima. Este amparo incluye también
una tabla porcentual de indemnización para cubrir
desmembración o inutilizaciones de miembros. La muerte o
desmembración deben producirse dentro de los noventa
días siguientes a la ocurrencia del accidente. c)
Incapacidad total y permanente (Amparo opcional) Indemniza una
suma igual al seguro de vida cuando el asegurado de menos de 60
años, sufre una incapacidad que haya sido ocasionada y se
manifieste estando amparado bajo esta cobertura, como
consecuencia de enfermedad o lesiones, orgánicas, o
alteraciones funcionales incurables, que de por vida le impidan
desempeñar cualquier trabajo remunerativo, siempre que dicha
incapacidad haya existido por un período continuo no menor
de 150 días. Exclusiones: a) Producirá la
nulidad del seguro, la reticencia o inexactitud del tomador del
seguro, al llenar los

formularios de solicitud, o de estado de salud, o exámenes médicos, sobre
hechos o circunstancias , que conocidos por la aseguradora, la
hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a
estipular condiciones más onerosas. b) Se perderá todo
derecho a la indemnización cuando el beneficiario actuando
como autor o cómplice, haya causado intencional o
injustamente lesiones o la muerte del asegurado. c) El anexo de
doble indemnización por muerte accidental y beneficios por
desmembración excluye las lesiones producidas por, o
resultantes de, guerra declarada o no, guerra civil,
sedición, revolución, asonada,
incendio o cualquier intento del mismo. Igualmente, al hallarse
el asegurado bajo la influencia de estupefacientes,
alucinógenos, drogas tóxicas o heroínas cuya
utilización no hay sido requerida por prescripción
médica, enfermedad psíquica o física, tratamientos médicos o
quirúrgicos, infecciones bacterianas distintas de las
contraídas por lesión corporal externa y accidental,
picadura de insectos, competencias de velocidad, accidentes de
aviación (Cuando el asegurado viaje como piloto o miembro de
la tripulación de cualquier de aeronave o cuando viaje en
aeronaves no autorizadas oficialmente para operar en forma
comercial en el transporte de pasajeros). También se
excluyen las lesiones o muerte causadas intencionalmente por otro
persona con excepción de
los derivado de hurto callejero. Participación voluntaria en
cualquier riña, o cuando el asegurado se encuentre sirviendo
en labores militares en la FF. AA., o de policía de
cualquier país o autoridad internacional.

Seguro de
Hospitalización y Cirugía * (21)

Para presentar una reclamación por el seguro de
hospitalización y cirugía:

*El asegurado deberá informar a la aseguradora lo
más oportunamente posible sobre la iniciación de la
enfermedad que da lugar a la reclamación.

La póliza de hospitalización funciona por el
sistema de reembolso, es decir el
asegurado cancela todos sus costos en el hospital o
clínica y luego la aseguradora reintegra los valores una vez
hechas las deducciones y verificación del caso. *
(22)

* El asegurado deberá diligenciar el formato
especial de la aseguradora detallado el tipo de intervención
con las facturas adjuntas, separados los servicios médicos,
drogas, servicios especiales y habitación de clínica u
hospital.

* (21) Seguro de Hospitalización y Cirugía:
Condiciones más importantes: Puede tomarse
para: a) Amparar el trabajador solamente, b) Amparar el trabajado
y sus familiares dependientes c) Amparar a los familiares
dependientes solamente. La edad de ingreso a esta póliza
esta limitada a 65 años , con terminación del seguro al
cumplir el asegurado los 70 años de edad.

* (22) Coberturas: Beneficios del seguro:
a) Beneficio diario – Habitación – Alimento: Comprende los
gastos de habitación, alimentación y servicios de enfermería en general, hasta
un máximo de 120 días en cada caso. b) Servicios
hospitalarios: Son los que presta el hospital o clínica,
tales como radiografías, exámenes de laboratorio, derechos a sala
de operaciones, anestesia, drogas, vendajes y similares. c)
Gastos quirúrgicos: Son los honorarios que cobre el cirujano por una
determinada operación. Las intervenciones quirúrgicas
están clasificadas en varios grupos y cada uno tiene un
límite hasta el cual la aseguradora reembolsa. Si el
costo fuere mayor del
límite establecido, el exceso será trasladado al
beneficio de gastos médicos mayores, si fuere menor la
aseguradora reembolsará el 100%. Bajo "Pequeña
Cirugía quedan comprendidos principalmente las suturas de
heridas superficiales simples que no requieren
hospitalización, sino que las intervenciones del médico
se hacen en un consultorio o puesto de salud. d) Visitas médicas: Se reembolsa
* La visita o consulta pre-hospitalaria en la cual el médico
orden la hospitalización, o dos visitas o consultas, si son
atendidas por médicos diferentes. * Una vista
post-hospitalaria, el equivalente a 20 visitas hospitalarios para
el pago de honorarios médicos por el tratamiento
hospitalario, siendo entendido que se liquidará a razón
de una visita por día de hospitalización. e)
Tratamientos especiales no hospitalarios: Cubre los tratamientos
fuera del hospital o clínica, así como los servicios
ambulatorios practicados en hospital, clínica o centro
médico de las siguientes enfermedades: Cáncer, leucemia,
tétanos, poliomielitis y fiebre escarlatina f) Exámenes
especiales para diagnóstico. Se
entenderán como tales exclusivamente : Hospitalización
por cuarto y alimento – Honorarios médicos, lo que
corresponda hasta el límite del cuadro. – Servicios
hospitalarios, hasta por el límite. g) Gato Médico
Mayor: Bajo el beneficio adicional de gasto médico mayor, la
aseguradora reembolsa los gastos excedentes no cubiertos en le
plan básico, incurridos
por cirugía y tratamiento hospitalario, incluye además
reembolso por gasto permanentes de tratamientos médicos no
hospitalarios hasta por un 80%. El máximo vitalicio por
persona consiste en una
determinada suma de dinero, hasta la cual la
asegurador pagará al asegurado los gastos incurridos , no
cubiertos en el plan básico, por
cirugía, tratamiento hospitalario o tratamiento no
hospitalario. h) Beneficio adicional de maternidad: Como una
cobertura adicional se puede contratar el amparo de maternidad,
el cual se refiere única y exclusivamente a parto normal, que incluye
el aborto no provocado,
además de las complicaciones posteriores, como un auxilio
único en clínica u hospital. Exclusiones:
* Embarazo, incluyendo parto, aborto o complicaciones
inherentes excepto si se ha contratado al amparo de maternidad. *
Lesiones causadas intencionalmente a si mismo, o cualquier
tentativa de suicido ocurrido aún en estado de locura. *
Lesiones sufridas en guerra o acción de guerra, haya sido
declarada o no, rebelión, revolución, huelga, asonada,
motín o conmoción civil. * Cirugía estética o cirugía
plástica, excepto cuando ellas sena necesarias para la
reparación o alivio de lesiones accidentales. * Curas de
reposo o gastos en que incurra el asegurado en un sanatorio o
clínica mental, excepto las visitas
psiquiátricas.

II. ASPECTOS
GENERALES DE RECLAMACIÓN EN RAMOS
TÉCNICOS

A continuación veremos una breve descripción de los
denominados ramos técnicos, en sus condiciones más
usuales en el mercado colombiano, ya que las
condiciones ofrecidas difieren en algunos casos sustancialmente
de una compañía aseguradora a otra.

Todo riesgo construcción:

Cobertura

Cubre las pérdidas o daños materiales por
cualquier causa no excluida, ocurridos durante la
construcción de obras civiles, siempre que dichos
daños se sucedan en forma accidental, súbita e
imprevista. Este seguro también recibe el nombre de
obras civiles en algunas aseguradoras.

Amparos adicionales

Mediante convenio expreso el seguro puede extender
su cobertura a los siguientes riesgos:

* Terremoto, temblor y erupción
volcánica.

* Ciclón, huracán,
tempestad.

* Daños causados directamente por
contratista.

* Responsabilidad civil extracontractual
derivada de la ejecución del contrato.

* Remoción de escombros.

* Por convenio también pueden asegurarse
los equipos y maquinaria utilizados durante la
construcción.

Todo riesgo Montaje:

A. Cobertura

Cubre las pérdidas o daños materiales por
cualquier causa no excluida, durante el montaje de equipos o
maquinarias, incluyendo el pre-almacenaje y la prueba de los
equipos una vez montados.

Amparos Adicionales

Si así se conviene el seguro puede extender su
cobertura a lo siguiente:

* Terremoto, temblor o erupción
volcánica.

* Ciclón, huracán, tempestad,
inundación.

* Errores de diseño o defectos de
construcción.

* Responsabilidad civil
extracontractual.

* Equipos de montaje.

Seguro de
aviación

Cobertura

Cubre la pérdida de daños que sufra el casco
de la aeronave asegurada, dividiéndose la cobertura,
mientras la nave está en vuelo, en carreteo o en tierra, por
lo cual operan deducibles diferentes.

Amparos Adicionales

Mediante convenio expreso se puede cubrir lo
siguiente:

* Responsabilidad civil a terceros en daños
a la propiedad y lesiones o muerte personas.

* Responsabilidad civil a
pasajeros.

* Responsabilidad civil a
tripulantes.

* Responsabilidad a tripulantes.

* Responsabilidad civil por carga
transportada.

* Accidentes personales a
pasajeros.

* Accidentes personales a
tripulantes.

* Gastos médicos y funerarios a
pasajeros y tripulantes.

Seguro de
Embarcaciones:

Cobertura

Este seguro cubre la pérdida o daño que sufra
la embarcación asegurada, dividiéndose su cobertura
así:

* Pérdida total actual o absoluta: Como
consecuencia de incendio, rayo, robo, colisión, choque,
huracán y naufragio.

* Pérdida total constructiva o
asimilada: Cuando la pérdida o daño alcanza un
valor igual o mayor que el precio comercial de la
nave; cuando el valor del daño es menor se considera "
Avería particular" y se debe tomar el amparo adicional
respectivo para que halla cobertura.

* PANDI (Protection and Indemnization): Es
la responsabilidad civil ante terceros.

Riesgos Adicionales

* Accidentes que ocurran en el cargue,
descargue, o manejo de la carga, o al abastecerse de
combustible.

Partes: 1, 2, 3
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