Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Memorando-circular (página 2)




Enviado por rudasjesus00



Partes: 1, 2

  • Dividendos en acciones: Un dividendo en acciones es el pago de dividendos en forma de acciones a los propietarios existentes. Las empresas recurren a menudo a este tipo de dividendo como una forma de reemplazo o adición de los dividendos en efectivo. Aunque los dividendos en acciones no tienen un valor real, los acciones pueden concebirlos como algo de valor que les ha sido proporcionados y que antes no tenían.

Aspectos Contables: En el sentido contable el pago de un dividendo en acciones significa un cambio entre las cuentas de capital, en vez de una utilización de fondos. Cuando una empresa declara un dividendo en acciones, los procedimientos con respecto a la distribución son los mismos que los descritos anteriormente para los dividendos en efectivo.

Punto de Vista de los Accionistas: El accionista que recibe un dividendo en acciones no recibe en realidad nada de valor. Una vez que el dividendo ha sido pagado, el valor por acción de las acciones disminuirá en proporción al dividendo, de tal suerte que el valor de mercado de sus participaciones totales en la empresa permanecerán sin cambio.

  • Divisiones de Acciones: Las divisiones de acciones tienen un efecto sobre el precio de las acciones de una empresa similar al de los dividendos en acciones. La división de acciones es un método comúnmente empleado para reducir el precio de mercado de las acciones de la empresa mediante el incremento en el número de acciones detentadas por cada accionista. Las empresas suelen creer que el precio de sus acciones es demasiado alto, y que una reducción en el precio de mercado harán más dinámicas las transacciones.

Recompras de Acciones: Una compra de acciones se realiza por diversas razones: Las divisiones de acciones no tienen efectos sobre la estructura de capital de la empresa. Incrementan, por lo demás, el número de acciones en circulación y reducen su valor contable. Las acciones pueden ser divididas de la manera en que se desee. A menudo se realizan divisiones opuestas de acciones: cierta cantidad de acciones en circulación son intercambiadas por una acción.

  • para obtener acciones que habrán de ser empleadas en adquisiciones, para contar con acciones para los planes de opciones de acciones para empleados, para lograr una ganancia en el valor nominal de las aportaciones cuando las acciones se venden en un precio por debajo de su valor contable o simplemente, para retirar acciones en circulación.

Registros Contables: Los registros contables que resultan de la compra de acciones comunes son una reducción en el efectivo y el establecimiento de un activo denominado "acción de tesorería", el cual aparece como una deducción del capital social. El marbete acción de tesorería se emplea para indicar la presencia de acciones recompradas en el balance general. La recompra de acciones puede concebirse como dividendo en efectivo, ya que implica la distribución de efectivo entre los propietarios de la empresa, quienes son a su vez, los vendedores de las acciones.

Objetivo de Las Políticas de Dividendos:

  • Maximización de la riqueza de los propietarios de la empresa.

  • Adquisición de financiamiento suficiente.

1.3.- Factores que Influyen en las Políticas de Dividendo:

Comprenden las restricciones legales, contractuales e internas, las perspectivas de crecimiento de la empresa, las consideraciones y, por último, las consideraciones de mercado.

Restricciones legales. En la mayoría de los países se prohíben a las corporaciones el pago de cuales quiera parte del capital legal en formas de dividendos., tal capital legal se mide por el valor contable de las acciones comunes. En otros países se exigen que esta clase capital incluya no solo el valor contable de las acciones comunes, si no también cualquier capital pagado en exceso del valor nominal. Tales restricciones para el menos cabo del capital se establecen generalmente a fin de proporcionar una base suficiente de capital social y proteger así los derechos de los acreedores.

Restricciones Contractuales. A menudo la capital de la empresa para pagar dividendos en efectivo se ve restringida por ciertas provisiones en un acuerdo de préstamo. Tales provisiones restrictivas prohíben, por lo general, el pago de dividendo en efectivo hasta que se haya logrado cierta cantidad de ingreso, o bien, limitan la cantidad por distribuirse en forma de dividendo a ciertos porcentajes de las utilidades. Las restricciones contractuales sobre el pago de dividendos contribuyen a proteger a los acreedores contra pérdidas por insolvencia por parte de la empresa. La violación de una restricción de este tipo es a menudo motivo de demanda de pago inmediato por parte del proveedor de fondos.

Restricciones Internas. La capacidad de la empresa para distribuir dividendos se ve a menudo restringida por la cantidad de efectivos en exceso disponible. Aunque es posible solicitar fondos en prestamos para el pago de dividendos, los prestamistas suelen mostrarse renuentes a conceder tales prestamos, ya que no producen beneficios tangibles u operativos que contribuyen a que la empresa pueden experimentar utilidades altas, su capacidad para el pago de dividendos puede verse restringida por un nivel bajo de activos líquidos (efectivo y valores negociables).

Perspectivas de Crecimientos. Los requerimientos financieros de la organización de negocios guardan una relación directa con el grado de expansión o adquisición de activos proyectados. Si la empresa se haya en una etapa temprana de desarrollo, puede utilizar todos los fondos necesarios para financiar los gastos de capital. Así mismo, una empresa con estas características requiere de fondos para mantener e incrementar su nivel de activos. Tales empresas suelen experimentar una necesidad constante de fondos, y sus requerimientos financieros pueden definirse como inmediatos y considerables. Por el contrario, las empresas que presentan poco o nulo crecimiento pueden recurrir a los de fondos para reponer o renovar activos.

Consideraciones de los Propietarios. Al establecer una política de dividendos, el objetivo primero de la empresa debe ser el de maximizar el beneficio de los propietarios. Aunque no es posible establecer una política que garantice que todos los accionistas verán incrementada su inversión en forma de rendimiento, debe cuidarse de instituir una política que tenga un efecto favorable sobre el beneficio de la mayoría de los propietarios.

La primera consideración es la categoría fiscal de los accionistas de la empresa. Si esto se haya en una categoría tributaria alta (esto es, que sus ingresos ascienden a cantidades importantes), puede decidirse pagar un porcentaje más bajo de sus utilidades a fin de permitir a los propietarios demorar el pago de impuestos hasta vender sus acciones.

Una segunda consideración son las oportunidades de inversión de los proyectos cuyos rendimientos sean menores a los que los inversionistas pueden obtener de manera externa sobre inversiones de igual riesgo. Habrá, pues que evaluar los rendimientos esperado sobre las oportunidades de inversión de la propia empresa y, empleando las técnicas del valor presente, determinar si se pueden obtener mayores rendimientos a partir de inversiones externas, como emisiones gubernamentales o acciones de corporaciones.

Una última consideración es la dilución potencial de la propiedad. Si una compañía paga un porcentaje alto de las utilidades, habrá que obtener un nuevo capital de aportaciones mediante acciones comunes, lo cual podría resultar en la dilución tanto del control de las utilidades de los accionistas presentes, así pues, el pago de un porcentaje menor de los ingresos pueden reducir al mínimo tal posibilidad de dilución.

Consideraciones de Mercado. Debido a que el beneficio de los propietarios de una empresa se refleja en el precio de mercados de las acciones, se deberá conocer la probabilidad de respuesta del mercado respecto de ciertos tipos de políticas al formular una política de dividendo adecuada. Se cree que los tipos de política al formular una política de dividendos adecuada. Se cree que los accionistas prefieren un nivel fijo o creciendo de dividendos en lugar de un patrón.

1.4.- Estabilidad de las Políticas de Dividendos y su Razón Fundamental

La razón fundamental para la estabilidad de las políticas de dividendos se corresponde a la razón financiera. La razón financiera garantiza a la organización la previsión de los recursos monetarios requeridos para el optimo desempeño de sus actividades.

A su vez incide en su capacidad de afrontar las fluctuaciones en las cuales se circunscribe la razón fiscal se de prever el impacto que ocasione la aplicación de la normativa legal en materia de impuesto sobre la renta que afecta a una alícuota de los dividendos pagados. Estas consideraciones afectan la disponibilidad de recursos monetarios.

2.- Pagos de Dividendos

Los flujos de efectivo de una empresa y las necesidades de inversión pueden ser demasiado volátiles para que establezca un dividendo regular muy alto. Sin embargo puede desear una alta razón de pagos de dividendos para distribuir los fondos que no son necesarios para la reinversión. En tal caso los directores pueden establecer un dividendo bajo y relativamente regular, lo suficientemente bajo como para que pueda ser mantenido tanto en años de bajas utilidades como en años en que se necesita una cantidad considerable de inversión y complementarlo con un dividendo adicional en los años en los fondos excesivos están disponibles. General Motors, cuyas utilidades fluctúan ampliamente de año con año, ha seguido durante mucho tiempo la práctica de complementar su dividendo regular con dividendo adicional pagado además del dividendo regular del cuarto trimestre.

Procedimiento pago de dividendos en efectivo

El pago de dividendos en efectivo a los tenedores de acciones de las corporaciones es decidido por la junta directiva. Los directores suelen realizar juntas trimestrales o semestrales a fin de evaluar el desempeño financiero de la empresa durante el período anterior, así como obtener una perspectiva de cuantos y en que forma habrán de pagarse los dividendos. Debe establecerse, la fecha de pago.

  • Monto de los dividendos: Las decisiones en torno sí habrán de pagarse dividendos, depende en gran medida de la política que al respecto es adoptada por la empresa.

  • Fechas importantes: Si los ejecutivos de la empresa declaran un dividendo, se indicará, asimismo el registro y fecha de los pagos relacionados con este. Normalmente los directores emiten un informe en donde se indica la decisión, fecha de registro y fecha de distribución de los dividendos.

  • Fecha de registro: Todas las personas cuyos nombres aparezcan como accionistas en la fecha de registro, la cual es establecida por los directores, recibirán en una fecha específica un dividendo declarado. Suele denominarse a estos accionistas tenedores de registros. Debido al tiempo requerido para registrar la negociación de acciones, estas comenzarán a venderse exdividendos cuatro días hábiles antes de la fecha de registro. Un procedimiento sencillo para determinar el primer día en que las acciones se venden exdividendos consiste en sustraer cuatro días de la fecha de registro; si se presenta un fin de semana, réstense seis días. Los compradores de acciones que venden exdividendos no reciben dividendos normales.

  • Fecha de pago: Esta es también establecida por los directores, generalmente algunas semanas después de la fecha de registro. La fecha de pago es la fecha real en la que la empresa enviará el pago de dividendo a los tenedores de registro.

3.- Aspectos Legales de la Distribución de Dividendos:

Según el Código de Comercio:

  • No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.

  • Ni en la escritura constitutiva, ni en los estatutos, ni en otros documentos podrán las sociedades establecer interés a favor de sus acciones. Los accionistas no están obligados a restituir los dividendos que hayan percibido en virtud de balances sociales hechos de buena fe.

  • La acción en repetición se prescribe en todo caso por cinco años contados desde el día fijado para la distribución.

Según la Ley de Impuesto sobre la Renta:

  • Art. 67.- Se crea, un gravamen proporcional a los dividendos originados en la renta neta del pagador que exceda en su renta neta fiscal gravada.

  • Art. 68.- Se considera como enriquecimiento neto por dividendos, el ingreso percibido a tal titulo pagado o abonado en cuenta, en dinero o en especie, originado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la fiscal, que no haya sido gravada con el impuesto establecido en esta ley. Igual tratamiento se dará a las acciones emitidas por la propia empresa pagadora como consecuencia de aumento de capital.

  • Articulo 69.- El excedente de renta neta a considerar a los fines de la determinación del dividendo gravable, será aquel que resulte de restarle a esta, la renta neta fiscal gravada y la renta derivada de los dividendos recibidos de otras empresas.

  • Art. 70.- a) En primer lugar, a la renta neta fiscal gravada en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales no serán gravados. b) En segundo lugar a los dividendos recibidos de terceros por el pagador en el ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales ya fueron gravados como tales o se originaron de la renta neta fiscal gravada en cabeza de la sociedad que origina el dividendo. c) En tercer lugar, a la renta neta que exceda de la renta neta fiscal del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que ocurre el pago, los cuales serán gravados conforme a lo previsto en este capitulo.

  • Art. 71.- Agotadas las utilidades del ejercicio inmediato anterior al pago, conforme al orden de imputación señalado en el articulo precedente, o si no hay utilidades en este ejercicio, se presumirá que los dividendos que se repartan corresponderán a las utilidades del ejercicio más cercano al inmediato anterior a aquél en que ocurre el pago y su gravabilidad se determinará en el mismo orden de imputación establecido en el articulo anterior, hasta que las utilidades contra las que se pague el dividendo correspondan a un ejercicio regido por la ley que se modifica, caso en el cual no serán gravables.

  • Art. 72.- Las sociedades o comunidades constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela o constituidas y domiciliadas en el exterior que tengan en el país un establecimiento permanente estarán obligadas a pagar, en su carácter de responsables, por cuenta de sus socios, accionistas o comuneros, un impuesto de un treinta y cuatro por ciento (34%) sobre su enriquecimiento neto, gravado en el ejercicio. Este dividendo presunto no procede en los casos en que la sucursal pruebe, a satisfacción de la Administración Tributaria, que efectuó totalmente en el país la reinversión de la diferencia entre la renta neta fiscal gravada y la renta neta. Esta reinversión deberá mantenerse en el país por el plazo mínimo de cinco (05) años. Los auditores externos de la sucursal deberán presentar anualmente, con la declaración de rentas, una certificación que deje constancias que la utilidad a que se contrae este articulo, se mantiene en Venezuela. Tal enriquecimiento se considerará como dividendo o participación recibido por el accionista, socio o comunero en la fecha de cierre del ejercicio anual de la sociedad o comunidad. El reglamento determinará el procedimiento a seguir. Esta norma solo es aplicable al supuesto previsto en este artículo.

  • Art. 73.- Se considerara dividendo pagado, sujeto al régimen establecido en el presenta capitulo, los créditos depósitos y adelanto que hagan las sociedades a sus socios, hasta el monto de las utilidades y reservas conforme al balance aprobado que sirve de base para el reparto de dividendos, salvo que la sociedad haya recibido como contraprestación intereses calculados a una tasa no menor de tres (3) punto porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria, que al efecto fijará mensualmente el BCV y que el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito, depósito o adelanto recibido, antes del cierre del ejercicio de la sociedad.

  • Artículo 74. El impuesto proporcional que grava el dividendo en los términos de este Capítulo, será del treinta y cuatro por ciento (34%) y estará sujeto a retención total en el momento del pago o del abono en cuenta. 

Parágrafo Primero: En los casos de dividendos en acciones emitidos por la empresa pagadora a personas naturales o jurídicas, el impuesto proporcional que grava el dividendo en los términos de este Capítulo, estará sujeto a retención total en el momento de su enajenación

Parágrafo Segundo: Cuando los dividendos provengan de sociedades dedicadas a las actividades previstas en el encabezamiento del artículo 9 de esta ley, se gravarán con la alícuota del sesenta y siete punto siete por ciento (67,7%), sujeta a retención total en la fuente. 

Parágrafo Tercero: Cuando los dividendos provengan de sociedades que reciban enriquecimientos netos derivados de las actividades previstas en el aparte único del artículo 10 de la ley, se gravarán con la alícuota del sesenta por ciento (60%), sujeta a retención total en la fuente. 

  • Artículo 75. En aquellos supuestos en los cuales los dividendos provengan de sociedades cuyo enriquecimiento neto haya estado sometido a gravamen por distintas tarifas, se efectuará el prorrateo respectivo, tomando en cuenta el monto e la renta neta fiscal gravado con cada tarifa. 

4.- Emisión de Nuevas Acciones

El capital de las empresas está representado por acciones, las cuales representan la parte proporcional del capital de al sociedad, así como los derechos que confieren a sus poseedores. Las acciones comunes o preferentes son aquellas que emite una sociedad para ser colocadas entre el público inversionista, de igual forma el capital común nuevo que desee emitir una empresa, puede ser colocado en ofertas privadas de acciones, las cuales se llevan a cabo por promotores privados o entre inversionistas conocidos por los administradores de la empresa.

Como herramienta de financiamiento, las acciones comunes tienen dos objetivos fundamentales:

  • Emisión de acciones comunes para incrementar el capital social de la empresa y de esta forma incorporar nuevos recursos económicos en la operación de la misma, generalmente para llevar a cabo algún proyecto de inversión de gran envergadura.

  • Colocar entre el público inversionista parte de las acciones comunes en poder de los accionistas de la empresa, para que estos recuperen la proporción de la inversión que requieran y que ponen a la venta, con lo que se da mayor liquidez individual a los accionistas y se incorporan nuevos inversionistas a la empresa.

4.1- Parámetros Legales de la Emisión de Nuevas Acciones

Según el Código de Comercio

  • Las acciones deben ser de igual valor y dan a sus tenedores iguales derechos, si los estatutos no disponen otra cosa. Las acciones pueden ser nominativas o al portador.

  • El título de las opciones nominativas o al portador debe contener:

  • 1. El nombre de la compañía, su domicilio, el lugar en que se encuentren los estatutos, con expresión de la fecha y numero del registro.

  • 2. El monto del capital social, el precio de la acción, y si hay varias clases de éstas las preferencias que respectivamente tengan, y el monto de las diversas clases.

  • 3. La fecha en que conformen a los estatutos haya de verificarse la asamblea anual ordinaria.

  • 4. La duración de la compañía. Las acciones deben ser firmadas por dos administradores por lo menos, o por el administrador de la compañía, si es uno solo.

  • Las acciones que no estén íntegramente pagadas son siempre nominativas de ellas y sus cesionarios sucesivos son responsables total de dicha acciones.

  • En el caso de falta de pago de cuotas debidas por acciones suscritas, la sociedad puede hacer vender los certificados por cuenta del accionista, por medio de un corredor o en pública almoneda, sin perjuicio del derecho que tiene para obrar contra el suscriptor y el cesionario para el pago de la suscripción.

  • El adjudicatario de la acción se subroga en todos los derechos y obligaciones del accionista, quedando éste subsidiariamente responsable del cumplimiento de dichas obligaciones.

  • Si puesta en venta la acción no hubiere oferta, la compañía puede anularla aprovechándose de los pagos hechos a cuenta de ella. La anulación se publicará expresándose el número de la acción anulada.

  • La propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados.

  • En caso de muerte del accionista, y no formulándose oposición, bastará para obtener la declaración del cambio de propiedad en el libro respectivo y en los títulos de las acciones, la presentación de estos títulos, de la partida de defunción y, si la compañía lo exige, un justificativo declarado bastante por el tribunal de 1° Instancia en lo Civil, para comprobar la cualidad de heredero.

  • La propiedad de las acciones al portador se transfiere por tradición del título. Si pertenecieren a menores y fueren vendidas sin los requisitos establecidos en el articulo 366 del Código Civil, la venta no se anula, pero quedan al menor todos sus derechos contra el tutor.

  • Las acciones al portador pueden cambiarse por nominativas y éstas por acciones al portador, salvo en el último caso, lo dispuesto en el articulo 294. (que no este totalmente cancelado).

  • Si una acción nominativa se hace propiedad de varias personas, la compañía no esta obligada a inscribir ni a reconocer sino a una sola, que los propietarios deben designar como único dueño.

4.2- Preferencia en la Adquisición de Nuevas Acciones

Derecho de prioridad. Con un derecho de prioridad, los accionistas comunes actuales tiene el derecho de conservar su propiedad proporcional en la corporación. Si ésta emite acciones comunes adicionales se le s debe conceder el derecho de suscribir las nuevas acciones para que puedan mantener su interés pro rata en la compañía. Usted podría ser propietario de cien acciones de una corporación que decide emitir una nueva oferta de acciones de la compañía con el propósito de incrementar las acciones en manos del público en 10%. Si tiene derecho de prioridad, se le debe dar la opción de comprar diez acciones adicionales, para que pueda conservar su propiedad proporcional, pero la mayoría señala que un accionista tiene derecho de prioridad a menos que la escritura constitutiva se lo niegue

Oferta pública de valores. La banca de intervención actúa como intermediario en la distribución de nuevos valores entre el público. Su principal función es comprar los valore de la compañía y revenderlos a los accionistas. Los bancos de inversión poseen el conocimientos, los contactos y la organización de ventas necesaria para realizar un trabajo eficiente de comercialización de los valores entre los inversionistas, puesto que están todo el tiempo dentro del negocio de comprar valores de la compañía y venderlos a los inversionistas, este tipo de bancos generalmente puede realizar dicho servicio a un costo más bajo que lo que implicaría para una empresa individual.

Hay dos medios por los cuales la compañía ofrecen valores al público. La suscripción tradicional y un registro de anaquel. En años recientes, este último sé a convertido en el medio dominante, por lo menos con respecto a las corporaciones más grandes.

Suscripción tradicional. Cuando una institución bancaria de inversión compra una emisión de valores, suscribe la venta de la emisión dándole a la compañía un cheque por el precio de compra. En ese momento la compañía queda liberada del registro de no poder vender la emisión al precio establecido. Si la emisión no se vende bien, ya sea a causa de un cambio adverso en el mercado o porque tiene un precio excesivo. Es el suscriptor, no la compañía, quien absorbe la pérdida. De manera que el banco de inversión asegura, o suscribe, el riesgo de fluctuación adversas en el precio de mercado durante el periodo de distribución.

Una suscripción tradicional puede realizarse sobre bases de licitación competitiva o negociadas. Con una licitación competitiva, la compañía emisora especifica la fecha en que se recibirán las licitaciones selladas, y los grupos e bancos que participan entregan licitaciones en el tiempo y lugar determinados. El grupo que tiene la licitación más alta es la que gana la emisión de valor, con una oferta negociada, la compañía emisora selecciona un banco de inversión y trabaja directamente con esa empresa para determinar las características básicas de esa emisión. La función de los bancos de inversión de soportar el riesgo está compensada por las utilidades obtenidas de la suscripción.

4.3- Posibilidades de Nuevo Capital a Través del Ingreso de Nuevos Socios

Como fuente de financiamiento, la emisión de nuevo capital social común y consecuentemente la incorporación de recursos frescos a la empresa es muy importante, ya que se logran los siguientes elementos financiamientos:

  • Se solidifica la estructura financiera de la empresa, pues se incorporan nuevos recursos cuya contra partida es el capital social.

  • Se reduce el nivel de apalancamiento, pues los nuevos recursos no provienen de pasivos, sino del capital social.

  • Se reduce el costo financiero (intereses a cargo) al no contratar nuevos pasivos.

  • Se reduce la carga financiera al no impactar al flujo de efectivo de la empresa con amortizaciones periódicas de capital e intereses tal y como se generaría con un pasivo.

  • Los nuevos accionistas pueden ser incorporados a la administración de la empresa, lo que ejercería presiones para profesionalizar y hacer más eficiente su administración, además de tener nuevas "fuentes" de ideas y tecnologías.

Los Inconvenientes principales de una nueva emisión de acciones se resumen en dos importantes puntos:

  • Los recursos obtenidos son más caros que los provenientes de fuentes de pasivos, ya que los dividendos (costo de capital recibido) no son deducibles de impuestos, tal y como son los intereses pagados por los pasivos.

  • Se reduce el rendimiento de la inversión de accionistas con los recursos provenientes del capital en relación con recursos provenientes del pasivo.

Para que la emisión de acciones sea una fuente de financiamiento, se requiere que sean colocadas por medio de una oferta primaria de acciones, sea esta pública o privada.

La oferta primaria de acciones es aquella que se pone a disposición de los inversionistas por primera vez, de tal manera que los recursos invertidos por estos llegan directamente a las arcas de la empresa, cuando se trata de un aumento de capital. La colocación secundaria de acciones es la que se da en momentos posteriores a la primaria y es la circulación de acciones con el objeto de especular con ellas y obtener beneficios económicos, o bien para recuperar la inversión que tiene en acciones de las empresas, sin que estos recursos pasen por las arcas de la tesorería de la sociedad.

Son títulos nominativos, que representan cada una de las partes iguales en que es dividido el capital social de una empresa e incorporar los derechos y las obligaciones de los socios, son emitidos por personas morales, sirven para: comprar activos fijos, realizar planes de expansión o financiar proyectos de inversión, están garantizadas por el prestigio de la empresa emisora, siendo su plazo la vida de la empresa, su valor depende de lo que establezcan los estatutos de la empresa y pueden ser adquiridas por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras de acuerdo con los estatutos.

CONCLUSIÓN

Es importante destacar el financiamiento como instrumento fundamental para incrementar la productividad y eficiencia empresarial, particularmente como medio que facilite condiciones competitivas en los mercados nacionales e internacionales.

También toda empresa se ve influenciada por el financiamiento para cubrir sus necesidades de liquidez y para iniciar nuevos proyectos, podemos concluir con mencionar que el financiamiento interno son los fondos proporcionados por el equipo inicial, la familia y los amigos, antes y al momento del lanzamiento. Y a mediada que la empresa crece, gana acceso a financiamientos intermediarios de tipo patrimonial.

Según la sabiduría convencional el financiamiento bancario o para bancario no estará disponible para empresas pequeñas antes de que alcancen un nivel de producción tal que su balance refleje activos tangibles sustanciales que puedan ser utilizados como colateral, tales como cuentas por cobrar, inventarios y equipos.

BIBLIOGRAFÍA

Weston y Brigham, Administración Financiera de Empresas,

Editorial Interamericana, México, 1977.

Gitman, Lawrance J, Fundamentos de Administración Financiera,

Harla, s.a. de C y México, 1974.

Van Horne, Jame C. Administración Financiera,

Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1976.

Jeff Madura, Administración Financiera Internacional,

6ª. Edición, Editorial Thomson Editores, México.

http://www. Unamosapuntes.com/

 

 

Autor:

Jesus A. Gutierrez Rudas

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter