Es aquella situación de las personas que no hayan cumplido la mayoría de edad y en consecuencias estar incapacitados para realizar actos de la vida civil.
Esa incapacidad debe ser llenada por las personas que tengan la Patria Potestad o La Tutela, según sea el caso.
Régimen Jurídico de los niños y adolescentes.
No la determina el legislador por la razón de edad. Lo que toma en consideración es el discernimiento, es decir, distinguir lo bueno de lo malo. Ver Art. 1186 El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento. En el caso de los niños y adolescentes los responsables serían sus representantes, ya sea los padres o el tutor. Ver Art. 1190.
La incapacidad negocial va a ser: General, plena y uniforme.
General: Se extiende a todos los negocios jurídicos.
Plena: Sólo puede ser subsanada mediante la representación.
Uniforme: Afecta por igual a todos los no emancipados, sea cual sea su edad o sexo.
EXCEPCIONES:
Régimen de incapaces para niños o adolescentes.
Cuando los niños y adolescentes no emancipados no tiene alguien que ejerzan la Patria Potestad o la Tutela, la LOPNA tiene una innovación de la COLOCACIÓN FAMILIAR. Ver Art. 396 LOPNA. Los menores emancipados están sometidos al régimen de curatela que es un régimen de asistencia y autorización.
Emancipación Legal: Es aquella en la cual incurren los menores de edad por haber contraído matrimonio. No estando bajo la Patria Potestad de sus padres o la tutela.
Anteriormente a los menores emancipados se les designaba un curador. En la nueva legislación los padres que ejercían la Patria Potestad son los curadores naturales. Solo en casos especiales, cuando los padres están muertos, inhabilitados o entredichos, se le nombrará un CURADOR ESPECIAL para asistir al menor emancipado en el caso específico que es requerido.
Caracteres de la emancipación.
Efectos de la emancipación.
Habilitación para ejercer el comercio (menores emancipados).
Ver Art. 14 Código de Comercio.
Concepto:
Conjunto de poderes y deberes que ejercen los padres sobre las personas y bienes de aquellos menores no emancipados.
Art. 347 LOPNA. Definición.
"Conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoría, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos."
INCONVENIENTES:
Naturaleza
Existen 2 puntos de vista:
Características de la Patria Potestad.
Titularidad de la Patria Potestad.
En condiciones normales, donde existe un matrimonio son los padres quienes ejercen la Patria Potestad.
Art. 349 LOPNA
"La patria potestad sobre los hijos comunes corresponde al padre y a la madre durante el matrimonio, y la misma se ejerce de manera conducta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos. En caso de desacuerdo respecto a los que exige el interés de los hijos, los padres deben guiarse por la práctica que les haya servido para resolver situaciones parecidas. Si tal práctica no existe o hubiese duda bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Nuño y del Adolescente, quien decidirá, previo intento de conciliación entre las partes."
Fuera del Matrimonio
Art. 350 LOPNA
En caso de separación de cuerpos, divorcio y nulidad de matrimonio.
Art. 351 LOPNA
Existe el ejercicio conjunto de la Patria Potestad pero tienen que poner de acuerdo en la guarda y la pensión de alimentos por parte del progenitor que no tiene la guarda, para los hijos menores de 18 años, y si está incapacitado física o mentalmente debe hacerlo inclusive después de cumplida la mayoría de edad.
Si el divorcio se solicita por el Art. 185 A del CC, se debe decir quien tomó la guarda de ese o esos menores durante los 5 años de separados de hecho.
Cuando la separación o divorcio se decreta por la causales establecidas en el Art. 185 Ord. 4 ó 6 del CC se le privará de la Patria Potestad a dicho cónyuge, ejerciéndola el otro cónyuge, si este esta impedido el Juez abrirá la tutela.
PRIVACIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 352 LOPNA: El padre o la madre pueden ser privados de la patria potestad respecto de sus hijos cuando:
EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 366 LOPNA: Se extingue en los siguientes casos:
LEGITIMADOS ACTIVOS PARA SOLICITAR LA PRIVACIÓN
Art. 353 LOPNA
RESTITUCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 355 LOPNA: " El padre o la madre privados de la patria potestad pueden solicitar que se le restituya, después de 2 años de la sentencia firme que la decretó. La solicitud debe ser notificada al MP y, de ser el caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección. El juez, para evaluar la conveniencia de la restitución de la patria potestad, debe oír la opinión del hijo, la del otro padre que la ejerza y la de la persona que tenga la guarda del hijo, según al caso."
EXCLUSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
Art. 262 CC: "En caso de muerte del padre o la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ellos sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente, de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella, el otro progenitor asumirá o continuará ejerciendo solo la patria potestad; pero si había sido privado de la misma por sentencia o decisión judicial, no podrá hacerlo sino después que haya sido autorizado o rehabilitado por el mismo Tribunal."
OJO -----à Sobre el entredicho está derogado por la LOPNA, ahora es causa de privación.
Nancy Godoy
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|