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Propuesta de una Política Común Andina en la lucha contra el terrorismo (página 2)

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CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1 Antecedentes del Terrorismo.

El terrorismo ha aparecido una y otra vez a lo largo de la historia. Las sociedades secretas detectadas en algunas culturas tribales mantenían su influencia valiéndose del terror. Ya en el siglo XII, un grupo ismailí de los musulmanes shiíes, los 'Asesinos', llevó a cabo campañas terroristas contra musulmanes suníes.

En Irlanda, grupos protestantes y católicos se aterrorizaron mutuamente tras la Reforma. En su forma moderna, sin embargo, el terrorismo sistemático recibió un gran impulso a finales de los siglos XVIII y XIX con la propagación de ideologías y nacionalismos seculares tras la Revolución Francesa. Adeptos y detractores de los valores revolucionarios utilizaron el terrorismo tras las Guerras Napoleónicas.

El nacionalismo imperialista que en Japón condujo a la restauración Meiji en 1868 estuvo acompañado de frecuentes ataques terroristas al shogunado Tokugawa.

En el sur de los Estados Unidos de América, se creó el Ku Klux Klan tras la derrota de la Confederación Sudista en la Guerra Civil estadounidense (1861-1865) para aterrorizar a los antiguos esclavos y a los representantes de las administraciones de la reconstrucción impuesta por el Gobierno Federal.

En toda Europa, a finales del siglo XIX, los partidarios del anarquismo realizaron ataques terroristas contra altos mandatarios o incluso ciudadanos corrientes. Una víctima notable fue la emperatriz Isabel, esposa de Francisco José I, asesinada por un anarquista italiano en 1898.

El movimiento revolucionario ruso existente antes de la I Guerra Mundial tuvo un fuerte componente terrorista. En el siglo XX, grupos como la Organización Revolucionaria Interna de Macedonia, la Ustashi croata, y el Ejército Republicano Irlandés (IRA) realizaron a menudo sus actividades terroristas más allá de las fronteras de sus respectivos países. Recibían a veces el apoyo de gobiernos ya establecidos, como fue el caso de Bulgaria o de Italia bajo el líder fascista Benito Mussolini. Este tipo de terrorismo nacionalista apoyado por el Estado provocó el asesinato de Francisco Fernando de Habsburgo en Sarajevo en 1914, lo que dio origen a la I Guerra Mundial. Tanto el comunismo como el fascismo utilizaron el terrorismo como instrumento de su política, contando con defensores entusiastas como Liev Trotski y Georges Sorel (quien representó intermitentemente ambos extremos del espectro político). La inestabilidad política existente durante las décadas de 1920 y 1930 dio pie a frecuentes actividades terroristas. El terrorismo tendió a integrarse dentro del conflicto más amplio de la II Guerra Mundial.

La manifestación más importante del terrorismo tras la II Guerra Mundial fue la ola de violencia internacional que tuvo lugar a mediados de la década de 1960. Varios elementos confluyeron para facilitar y hacer más evidente el terrorismo internacional: avances tecnológicos, la creación de armas más pequeñas pero con mayor poder de destrucción; los medios para una mayor rapidez de movimientos y de comunicación que disponían los terroristas; las amplias conexiones mundiales de las víctimas elegidas y la publicidad que generaba cualquier ataque terrorista.

Los orígenes de la ola terrorista que se inició en la década de los sesenta pueden remontarse al conflicto que en el Oriente Próximo enfrenta a las naciones árabes contra Israel. A finales de la década de los cuarenta, algunos radicales judíos, como la banda Stern y el Irgun Zvai Leumi, utilizaron el terrorismo contra las comunidades árabes y otros grupos en su lucha por la independencia de Israel. Durante y después de la década de los sesenta, sus adversarios árabes decidieron utilizar el terrorismo de forma mucho más sistemática. La expulsión de guerrillas palestinas de Jordania en septiembre de 1970 fue conmemorada con la creación de un brazo terrorista extremista llamado Septiembre Negro. La OLP (Organización para la Liberación de Palestina) ha llevado a cabo operaciones terroristas y de comando tanto en Israel como en diversos países del mundo. El terrorismo internacional con base en palestina disminuyó durante la década de los ochenta, en un esfuerzo de la OLP por ganarse el apoyo mundial hacia su causa, pero surgieron nuevas formas relacionadas con la revolución acaecida en Irán y el auge del fundamentalismo islámico. En 1988, una bomba destruyó el vuelo 103 de las líneas aéreas Pan American que volaba sobre Lockerbie, en Escocia, matando a las 259 personas que se encontraban en el avión, además de otras 11 en tierra. En 1991 la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA) acusó del crimen a agentes libios. Uno de los episodios terroristas más espectaculares de la historia de los Estados Unidos fue la explosión ocurrida en el World Trade Center de Nueva York en 1993. En la explosión 6 personas perdieron la vida, y se ocasionaron pérdidas económicas inmobiliarias por un valor aproximado de 600 millones de dólares. Este atentado estaba relacionado también con el terrorismo fundamentalista. Asimismo, en 1994 un atentado contra la Asociación Mutual Israelí (AMIA) de la Argentina se cobró centenares de víctimas, entre muertos y heridos. Ya en la década de los noventa, el terrorismo fundamentalista dirigido contra el gobierno socialista de Argelia había desembocado de hecho en una guerra civil, en la que tanto el Gobierno como los islámicos radicales extendían el terror a través de una brutal violencia.

El avance del terrorismo más allá del Oriente Medio en la década de los sesenta fue evidente en las tres naciones industrializadas en las que la transición del autoritarismo a la democracia, tras la II Guerra Mundial, había sido más rápida y traumática: Alemania Occidental (hoy integrada dentro de la República Federal de Alemania), Japón e Italia.

En otros Estados occidentales surgieron asimismo grupos radicales de izquierda, financiados a menudo por gobiernos comunistas durante la guerra fría. Inspirados en vagas teorías revolucionarias y apoyados por simpatizantes izquierdistas de distintos sectores sociales, los terroristas intentaban provocar el derrumbamiento del Estado mediante una reacción violenta y autodestructiva.

En Alemania Occidental, la llamada Facción del Ejército Rojo, más conocida como la banda Baader-Meinhoff, efectuó numerosos atracos a bancos y asaltó instalaciones militares estadounidenses. Sus acciones más espectaculares tuvieron lugar en 1977 con el secuestro y asesinato de un importante industrial, Hans-Martin Schleyer y el posterior secuestro, realizado por simpatizantes árabes, de un avión de Lufthansa con destino a Mogadiscio, en Somalia. Al igual que lo hiciera el grupo terrorista japonés Ejército Rojo, los miembros de la banda alemana colaboraron a menudo con los terroristas palestinos, siendo de especial relevancia el asesinato de atletas israelíes durante los Juegos Olímpicos de Munich en 1972. A finales de la década de los setenta, la mayor parte de los activistas de la Facción del Ejército Rojo se encontraba en prisión o había muerto.

La campaña terrorista llevada a cabo por el IRA tras la II Guerra Mundial surgió a partir del movimiento irlandés a favor de los derechos civiles de los años sesenta, que reclamaba mejores condiciones para los católicos de Irlanda del Norte. El terrorismo cada vez más intenso utilizado tanto por católicos como por protestantes desembocó en la segregación de ambas comunidades en zonas vigiladas por soldados y en la militarización de Irlanda. Motivados por una ideología revolucionaria de izquierda y apoyados por Libia y otros gobiernos simpatizantes de izquierda, el IRA Provisional realizó una serie de explosiones, asesinatos y otros atentados terroristas dentro y fuera de Irlanda destinados tanto contra objetivos militares como civiles. La campaña continuó hasta que el IRA declaró un alto el fuego el 31 de agosto de 1994.

La fuerza de los terroristas italianos, de quienes los más importantes eran las Brigadas Rojas, puede tener su origen en la tradición anarquista del país y en su inestabilidad política. Sus actividades culminaron en 1978 con el secuestro y asesinato del antiguo primer ministro Aldo Moro. El terrorismo de izquierda disminuyó años después, gracias a las medidas policiales, aunque no desapareció en absoluto. No obstante, el terrorismo de izquierda pareció aumentar en Italia, tal y como quedó patente en 1980 con la explosión ocurrida en la estación de ferrocarril de Bolonia. La histórica Galería de los Uffizi de Florencia fue uno de los objetivos de una serie de atentados terroristas que tuvieron lugar en 1993, al parecer ejecutados por la mafia. Muchos de estos atentados están hoy considerados como ejercicios de "propaganda negra" concebidos tanto por la derecha como por otros grupos para propiciar un clima de inestabilidad favorable a un gobierno autoritario.

Los movimientos terroristas de Latinoamérica tuvieron sus orígenes en antiguas tradiciones de conflictos políticos localizados. La principal innovación la constituyó la creación de los llamados movimientos de guerrilla urbana, ya que las actividades terroristas se desplazaron desde el campo hasta las ciudades. Sendero Luminoso, grupo terrorista maoísta del Perú, se convirtió en uno de los ejemplos más sangrientos y famosos por el uso de tácticas muy cruentas destinadas a desestabilizar el Estado y a provocar por parte de éste medidas de represión.

En la década de los noventa, dentro de una tendencia existente en Italia, con rasgos específicos por la cual el crimen organizado emula a los terroristas para promover sus intereses, algunos miembros del cártel de la cocaína en Colombia utilizaron tácticas terroristas para dificultar la aplicación de las leyes orientadas a luchar contra el tráfico de drogas.

Tanto en naciones del Tercer Mundo como en otros lugares, se da el fenómeno de que antiguos grupos terroristas se legitiman una vez que triunfa su lucha y obtienen el control del Gobierno o espacios concretos donde ejercer el poder. Israel y Argelia son sólo dos ejemplos de Estados cuyos funcionarios y dirigentes fueron en su día clasificados como terroristas. Los regímenes nacidos en este tipo de circunstancias pueden mantener sus vínculos con el terrorismo una vez en el poder. Se sabe que tanto Libia como Irán, ambos con Gobiernos revolucionarios, han promovido actos de terror, con carácter institucional. Durante la guerra de Vietnam, Vietnam del Norte respaldó una campaña comunista de terrorismo y subversión en Vietnam del Sur. Algunos comentaristas han considerado como terroristas acciones realizadas por agentes israelíes del Mossad dirigidos contra la OLP y otros objetivos fuera de Israel. Corea del Norte ha llevado a cabo varios atentados terroristas contra Corea del Sur, como la explosión ocurrida en Rangún en 1983, en la que murieron 4 miembros del Gobierno y 13 surcoreanos más, y el atentado a un avión de pasajeros de las Líneas Aéreas Coreanas en 1987 ocasionado por agentes norcoreanos. Existen algunos casos, no obstante, registrados en el seno de democracias consolidadas, que evidencian la aplicación, a través de métodos terroristas, del trasnochado y cruel concepto de "razón de Estado" sobre la ciudadanía o sobre intereses generales.

Uno de los ejemplos más representativos sería el atentado sufrido por el barco estrella de la organización ecologista Greenpeace, el Rainbow Warrior, en el puerto de Auckland en 1985, por obra de los servicios secretos franceses.

Uno de los más trágicos ejemplos del terrorismo actual en Europa lo constituye el protagonizado en España por la banda armada ETA, la cual, con sus constantes atentados, secuestros, asesinatos y coacciones, ha teñido de sangre el pacífico proceso español de consolidación de los valores democráticos.

El mas reciente de los ataques terrorista perpetrado se llevo a cabo el 11 de septiembre 2001 en las torres gemelas del World Trade Center, un verdadero símbolo del Comercio y del poder económico mundial, y en el Pentágono, otro símbolo del poder de los Estados Unidos de América donde piratas aéreos suicidas se estrellaron contra dichos objetivos. Causando la muerte de 256 persona que se encontraban a bordo de los cuatro aviones y de cientos ciudadanos inocentes de 80 naciones que se encontraban en las torres y sus alrededores. Acto devastador que conmovió al mundo civilizado y es base fundamental para dar una respuesta efectiva contra el terrorismo en todas sus dimensiones.

2.2 Definiciones de Terrorismo

En su sentido más amplio, el terrorismo es la táctica de utilizar un acto o una amenaza de violencia contra individuos o grupos para cambiar el resultado de algún proceso político. Ahora bien, el terrorismo puede ser definido de manera más especifica tomando en cuenta diferentes aspectos.

Definición gramatical, que siguiendo el diccionario de la lengua española, editado por la Real Academia Española, lo define así: "(del Latín terror) m. Dominación por el terror.// Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror".

Definición Histórica, "época durante la Revolución Francesa en que eran frecuentes las ejecuciones por motivos políticos".

Definición Jurídica, que de acuerdo al diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, lo define así: actos de violencia en contra de personas, la libertad, la propiedad, la seguridad común, la tranquilidad pública, los poderes públicos y el orden constitucional o contra la administración pública".

Definición Militar: " serie de actos de violencia, destinados a infundir terror por medio de la eliminación de personas. Crea un estado físico y espiritual que prepara a la población para su captación y conquista y que facilita su dominación. El terrorismo tiene un objetivo aparente y sin mayor sentido en sí mismo, como es la difusión del miedo, pero su finalidad real pasada es,juzgar al pueblo, a través de la aplicación de una metodología activa y esencialmente torturante".

Definición Política: " No existe una definición política concreta sobre el terrorismo, Los países occidentales cuando internamente se ven afectados,(...) lo incluyen dentro de las figuras tipificantes de violaciones, como delitos contra las personas, la libertad(...).Externamente, cuando deben calificarlos, lo hacen desde dos puntos de vista. El primero , si ellos han acaecidos durante el estado de guerra, estarán dentro de las violaciones a los tratados suscritos, tales como los Convenios de Ginebra de 1949, o de aspectos particularizados, como aquellos que originaron el Acuerdo y Estatuto de Londres, del 8 de Agosto de 1945, determinantes del Tribunal de Nuremberg.

Durante el estado de paz, por la aplicación de las normas previstas en la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1974 , en la cual se define a la agresión, por la violación de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Debido a las dificultades inherentes en la negociación de una definición de "terrorismo" en ámbitos internacionales, las convenciones y convenios son de alcance limitado y están redactados cuidadosamente. Entre estos instrumentos:

Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves("Convención de La Haya", de 1970) (secuestro de aeronaves);

Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil ("Convención de Montreal", de 1971 – se aplica a los actos de sabotaje de aeronaves, tales como la explosión de bombas a bordo de aeronaves en vuelo);

Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (1973 – prohibe ataques a altos funcionarios gubernamentales y diplomáticos);

Convención Internacional contra la Toma de Rehenes ("Convención sobre rehenes", de 1979);

Convención sobre la protección física de los materiales nucleares ("Convención sobre materiales nucleares", de 1980 – prohibe el apoderamiento y uso ilícito de los materiales nucleares);

Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementaria del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (1988 – amplía y complementa la Convención de Montreal sobre seguridad aérea);

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (1988 – se aplica a las actividades terroristas a bordo de buques);

Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental (1988 – se aplica a las actividades terroristas en las plataformas fijas emplazadas costa afuera);

Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (1997 – se aplica a los ataques con explosivos u otros dispositivos mortíferos en lugares públicos); y

Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo (1999 – se aplica al financiamiento de actos terroristas cubiertos por anteriores convenciones sobre terrorismo y otros actos de violencia determinados).

En función de estos instrumentos internacionales se puede enmarcar la definición de terrorismo desde el punto de vista de la política internacional.

2.3 Organizaciones terroristas en el Mundo

De acuerdo a las designaciones efectuadas por la secretaria de

Estado, del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norte América se tiene conocimiento de los siguientes Grupos Terroristas a nivel Mundial:

Organización Abu Nidal (ANO) conocida también como Septiembre Negro, Consejo Revolucionario Fatah, Consejo Revolucionario Arabe, Brigadas Revolucionarias Arabes y Organización Revolucionaria de Musulmanes Socialistas. Descripción: Organización terrorista internacional dirigida por Sabrial-Banna. Se separó de la OLP en 1974. Está integrada por varios comités operativos, incluidos los de carácter político, militar y financiero. Actividades: Ha llevado a cabo ataques terroristas en 20 países, que han dejado un saldo de cerca de 900 víctimas entre muertos y heridos. Sus objetivos comprenden Estados Unidos, el Reino Unido, Francia, Israel, palestinos moderados, la OLP, y varios países árabes. Entre sus principales ataques se cuentan los realizados contra los aeropuertos de Roma y Viena, en diciembre de 1985; la sinagoga Neve Shalom, en Estambul, en septiembre de 1986; el secuestro del vuelo Pan Am 73 en Karachi, en septiembre de 1986, y el ataque contra el barco de excursiones Ciudad de Poros, en julio de 1988, en Grecia. Se sospecha que es responsable del asesinato del jefe adjunto, Abu Iyad, y el jefe de seguridad, Abu Hul, de la OLP, en Túnez, en enero de 1991. La Organización Abu Nidal asesinó a un diplomático jordano en Líbano, en enero de 1994, y se la ha relacionado con la muerte del representante de la OLP en dicho país. No se han producido ataques contra objetivos occidentales desde fines de los años ochenta. Fuerza: Varios centenares de milicianos en el Líbano, y estructura de apoyo limitado en el extranjero. Ubicación/Zona de operaciones: Al-Banna puede haberse reubicado a Irak en diciembre de 1998, donde el grupo mantiene su presencia. Tiene operaciones en el Líbano, en Al Biqa' (el valle del Bekaa), y en varios campos de refugiados en las zonas costeras de Líbano. También está representada en Sudán. Ha demostrado capacidad de actuar en un amplia zona que incluye el Mediano Oriente, Asia y Europa. Ayuda exterior: Ha recibido considerable apoyo en materia de refugio, entrenamiento, logística y finanzas, entre otras, de Irak Libia y Siria (hasta 1987), además de apoyo especial para operaciones selectas. Grupo Abu Sayyaf (GAS) conocido también como Al Harakat Islamiya Descripción: El más pequeño y más radical de los grupos separatistas islámicos que operan en el sur de las Filipinas. Se desprendió del Frente Moro de Liberación Nacional en 1991, bajo la jefatura de Abdurajik Abubakar Janjalani, que murió en un enfrentamiento con la policía filipina el 18 de diciembre de 1998. Algunos de sus miembros han estudiado o trabajado en el Mediano Oriente y han establecido lazos con los muyahedin árabes mientras combatían y se entrenaban en Afganistán. Actividades: Usan bombas, asesinatos, secuestros y extorsión para establecer un estado islámico independiente en el oeste de Mindanao y el archipiélago Sulu, áreas del sur de las Filipinas densamente pobladas por musulmanes. En abril de 1995 ocuparon el pueblo de Ipil, en Mindanao, en la primera operación en gran escala del grupo. Se lo considera sospechoso de atentados en pequeña escala y de secuestros ocurridos en 1998. Fuerza: Desconocida, pero se cree que cuenta con unos 200 miembros. Ubicación/Zona de operaciones: El GAS opera en el sur de las Filipinas y ocasionalmente en Manila. Ayuda exterior: Posiblemente recibe apoyo de extremistas islámicos del Mediano Oriente y sur del Asia. Grupo Islámico Armado (GIA) conocido también como Groupement Islamique Armé, AIG, Al-Jama'ah al-Islamiyah al Musallah Descripción: Grupo extremista islámico, el GIA se propone derrocar el régimen laico de Argelia y establecer un estado islámico. El GIA comenzó sus actividades violentas a principios de 1992, luego que Argel anulara la victoria del Frente de Salvación Islámica (FSI) --el partido islámico más grande-- en la primera ronda de las elecciones legislativas de diciembre de 1991. Actividades: Frecuentes ataques contra civiles, periodistas y residentes extranjeros. En los años pasados el GIA ha realizado una campaña terrorista con masacres de civiles, algunas veces erradicando pueblos enteros en su zona de operaciones y con frecuencia matando a cientos de civiles. Desde que en septiembre de 1993 anunciara su campaña terrorista contra los extranjeros que viven en Argelia, el GIA ha matado a más de 100 hombres y mujeres expatriados --en su mayoría europeos-- en el país. Recurre a los asesinatos y atentados con bombas, incluyendo vehículos cargados con bombas, y se sabe que prefiere secuestrar a sus víctimas para degollarlas. En diciembre de 1994 el GIA secuestró un avión de Air France que volaba a Argel y el grupo es sospechoso de una serie de atentados con bombas en Francia en 1995. Fuerza: Desconocida, posiblemente desde varios cientos a varios miles. Ubicación/Zona de operaciones: Argelia. Ayuda exterior: Expatriados argelinos y miembros del GIA en el extranjero, muchos de los cuales residen en Europa Occidental, aportan algún apoyo financiero y logístico. Además, el gobierno argelino ha acusado a Irán y Sudán de apoyar a los extremistas argelinos y en marzo de 1993 rompió relaciones diplomáticas con Irán. Verdad Suprema Aum (Aum) conocido también como Aum Shinrikyo, A.I.C. Sogo Kenkyusho, A.I.C. Instituto de Investigación Comprehensiva. Descripción: Culto establecido en 1987 por Shoko Asahara, Aum se propone apoderarse de Japón y luego del mundo. Su estructura organizativa copia de la un estado-nación, con ministerios de "finanzas", "construcción" y "ciencia y tecnología". Autorizada en 1989 como entidad religiosa de acuerdo con la ley japonesa, el grupo presentó candidatos en una elección parlamentaria japonesa en 1990. Con el tiempo el culto comenzó a hacer hincapié en la inminencia del fin del mundo y declaró que Estados Unidos provocaría el "Armagedón" con el comienzo de la Tercera Guerra Mundial con Japón. En octubre de 1995 el gobierno japonés revocó el reconocimiento de Aum como entidad religiosa, pero en 1997 un grupo del gobierno decidió no invocar la Ley Antisubversiva contra el grupo, la cual lo habría proscrito. Actividades: El 20 de marzo de 1995 miembros de Aum lanzaron simultáneamente gas neurotrópico sarín en varios trenes del subterráneo de Tokio, matando a 12 personas e hiriendo a unas 6.000. El grupo fue responsabilizado de otros misteriosos incidentes químicos en Japón ocurridos en 1994. Sus intentos de cometer atentados con agentes biológicos han sido infructuosos. En mayo de 1995 la policía japonesa arrestó a Asahara y a fines de 1998 seguía siendo por 17 acusaciones de asesinato. En 1997 y 1998 el culto reinició sus actividades de reclutamiento en Japón y abrió varias empresas comerciales. Mantiene una página web en la Internet que muestran que la creencia en el Armagedón y el sentimiento antiestadounidense siguen siendo parte de la perspectiva que el culto tiene del mundo. Fuerza: En el momento del atentado contra el subterráneo de Tokio, el grupo decía tener 9.000 miembros en Japón y hasta unos 40.000 en todo el mundo. Se desconoce su actual fuerza. Ubicación/Zona de operaciones: Opera en Japón, aunque antes estuvo presente en Australia, Rusia, Ucrania, Alemania, Taiwán, Sri Lanka, la ex Yugoslavia y Estados Unidos. Ayuda exterior: Ninguna. Patria Vasca y Libertad (ETA) también conocida como Euzkadi Ta Askatasuna Descripción: Fundada en 1959 con el fin de establecer una patria independiente basada en principios marxistas en la región vasca de España y las provincias sudoccidentales francesas de Labourd, Basse-Navarra y Soule. Actividades: Principalmente, colocación de bombas y asesinatos de funcionarios del gobierno español, sobre todo de las fuerzas de seguridad y militares así como figuras políticas y judiciales. Como reacción a las operaciones francesas contra el grupo, ETA también ha puesto a los intereses franceses en su punto de mira. Financia sus actividades con secuestros, robos y extorsiones. Ha asesinado a más de 800 personas desde que comenzó sus mortales ataques a principios de los años sesenta; es responsable del asesinato de 6 personas en 1998. ETA declaró el 17 de septiembre de 1998 un cese del fuego "unilateral e indefinido". Fuerza: Se desconoce; puede tener centenares de miembros, además de simpatizantes que le prestan apoyo. Ubicación/Zona de operaciones: Actúa principalmente en las regiones autónomas del norte de España y el sudoeste de Francia, pero también ha atacado intereses franceses y españoles en otros lugares. Ayuda exterior: Ha recibido entrenamiento en varias ocasiones en Libia, Líbano y Nicaragua. Supuestamente algunos miembros de ETA han recibido refugio en Cuba. También parece tener estrechos vínculos con el Ejército Republicano Irlandés mediante las alas políticas legales de ambos grupos. Gama'a al-Islamiyya (Grupo Islámico, GI), también conocido como al-Gama'at, Gama'at Islámico, al-Gama'at al-Islamiya Egipcio, GI. Descripción: El grupo militante más grande de Egipto, activo desde fines de la década de 1970; parece estar bastante desorganizado. Tiene un ala externa con presencia mundial. En febrero de 1998 se adhirió a la fatwa de Bin Ladin, que insta a cometer atentados contra civiles estadounidenses, aunque públicamente ha negado que apoye a Bin Ladin. El jeque Umar Abd al-Rahman es el principal líder espiritual del GI, y el grupo ha amenazado públicamente con tomar represalias contra intereses de Estados Unidos por su encarcelamiento. El objetivo principal es el derrocamiento del gobierno egipcio y el establecimiento de un estado islámico. Actividades: Ataques armados contra funcionarios de seguridad y de gobierno, coptos y adversarios egipcios del extremismo islámico. A partir de 1992 el GI ha realizado ataques contra turistas en Egipto, en especial el atentado de noviembre de 1997 en Luxor en el que fueron asesinados 58 turistas extranjeros. También se responsabilizaron del intento de asesinar al presidente egipcio Hosni Mubarak en Addis Abeba, Etiopía, en junio de 1995. Fuerza: Desconocida, aunque probablemente tenga varios miles de militantes de base y otros miles de simpatizantes. Ubicación/Zona de operaciones: Opera principalmente en las gobernaciones de Al Minya, Asyu't, Qina y Soha, en el sur de Egipto. También parece tener apoyo en El Cairo, Alejandría y otras localidades urbanas, especialmente entre profesionales desempleados y estudiantes. Tiene presencia mundial, incluyendo Gran Bretaña, Afganistán y Austria. Ayuda exterior: Desconocida. El gobierno egipcio considera que grupos militares iraníes, sudaneses y afganos apoyan al GI. HAMAS (Movimiento de Resistencia Islámico) conocido también como Harakat al-Muqawama al-Islamiya, Estudiantes de Ayyash, Estudiantes del Ingeniero, Unidades Yahya Ayyash, Brigadas Izz Al-Din Al-Qassim, Fuerzas Izz Al-Din Al-Qassim, Batallones Izz Al-Din Al-Qassim, Brigadas Izz al-Din Al Qassam, Fuerzas Izz al-Din Al Qassam, Batallones Izz al-Din Al Qassam Descripción: HAMAS surgió a finales de 1987 de la rama palestina de la Hermandad Musulmana. Varios elementos de HAMAS han recurrido a medios violentos, incluido el terrorismo, para alcanzar el objetivo de establecer un estado palestino en lugar de Israel. HAMAS está estructurado de manera imprecisa, y algunos de sus elementos trabajan abiertamente a través de mezquitas e instituciones de servicios sociales para reclutar miembros, recaudar fondos. Organizar actividades y distribuir propaganda. La fuerza de HAMAS se concentra en la franja de Gaza y unas pocas zonas de Cisjordania. También se ha dedicado a actividades políticas pacíficas, tales como presentar candidatos a las elecciones de la Cámara de Comercio de Cisjordania. Actividades: Algunos militantes de HAMAS, sobre todo los de las Brigadas de Izz el Din al-Qasssam, han llevado a cabo numerosos ataques -- incluyendo ataques suicidas con bombas en gran escala --contra objetivos civiles y militares israelíes, palestinos sospechosos de colaborar, y rivales de Fatah. Fuerza: Se desconoce el número de miembros comprometidos, decenas de millares de simpatizantes o personas que les prestan apoyo. Ubicación/Zona de operaciones: Principalmente, los territorios ocupados, Israel y Jordania. Ayuda exterior: Recibe fondos de palestinos expatriados, Irán y benefactores privados de Arabia Saudita y otros estados árabes moderados. Realiza ciertas actividades de recaudación de fondos y propaganda en Europa occidental y América del Norte. Harakat ul-Muyajedin (HUM), conocido también como Harakat ul-Ansar, Al-Hadid, Al-Hadith, Al-Faran. Descripción: Antes se llamaba Harakat ul-Ansar, que en octubre de 1997 fue designado organización terrorista internacional. HUM es un grupo militante islámico con sede en Pakistán que opera principalmente en Cachemira. El jefe Fazlur Rehman Khalil ha sido vinculado con Bin Ladin y proclamó su fatwa en febrero de 1998 pidiendo ataques contra intereses estadounidenses y occidentales. Maneja campamentos de entrenamiento terrorista en el este de Afganistán y sufrió bajas como resultado de los ataques estadounidenses con misiles contra los campamentos vinculados a Bin Ladin en agosto de 1998. Fazlur Rehman Khalil dijo después que HUM se vengaría de Estados Unidos. Actividades: Ha realizado varias operaciones contra tropas de India y objetivos civiles en Cachemira. Está vinculado a al-Faran, el grupo militante de Cachemira que en julio de 1995 secuestró a cinco turistas occidentales; uno fue asesinado en agosto de 1995 y los otros cuatro habrían sido asesinados en diciembre de ese mismo año. Fuerza: Tiene varios miles de partidarios armados en Azad Cachemira, Pakistán, el sur de la parte de Cachemira que pertenece a la India y la región de Doda. En su mayoría sus partidarios son pakistaníes y cachemiros, aunque también hay afganos y árabes veteranos de la guerra afgana. Utilizan ametralladoras livianas y pesadas, fusiles de asalto, morteros, explosivos y cohetes. Ubicación/Zona de operaciones: Basado en Muzaffarabad, Pakistán, pero sus miembros realizan actividades insurgentes y terroristas principalmente en Cachemira. El HUM entrena a sus militantes en Afganistán y Pakistán. Ayuda exterior: Recolecta contribuciones de Arabia Saudita y otros estados del Golfo e islámicos y de pakistaníes y cachemiros. Se desconoce la fuente y la cantidad del financiamiento militar del HUM. Hezbollah (El partido de Dios) conocido también como Jihad Islámica, Organización Jihad Islámica, Organización de Justicia Revolucionaria, Organización de los Oprimidos de la Tierra, Jihad Islámica para la Liberación de Palestina, Organización de lo Correcto contra lo Incorrecto, Seguidores del Profeta Mahoma Descripción: Grupo radical Shiíta fundado en el Líbano; dedicado al establecimiento de una república islámica semejante a la iraní en el Líbano y la eliminación de toda influencia no islámica de la zona. Decididamente antioccidental y anti-Israel. Aunque mantiene estrechos lazos con Irán, bajo cuya dirección ha estado en ocasiones, puede haber realizado operaciones independientes que no contaban con la aprobación de Teherán. Actividades: Se conoce su participación en numerosos ataques terroristas contra Estados Unidos, y se sospecha que ha participado en otros, incluso el ataque suicida contra la embajada de Estados Unidos y el cuartel de los infantes de Marina de Estados Unidos en Beirut, en octubre de 1983 y contra el anexo de la embajada de Estados Unidos en Beirut, en septiembre de 1984. Elementos del grupo fueron responsables del secuestro y detención de rehenes de Estados Unidos y otros países occidentales en el Líbano. El grupo también atacó la embajada israelí en Argentina en 1992. Fuerza: Varios millares de miembros. Ubicación/Zona de operaciones: Actúa en el valle del Bekaa, los suburbios del sur de Beirut y el sur del Líbano. Ha establecido células en Europa. Africa, América del Sur, América del Norte y otros lugares. Ayuda exterior: Recibe cantidades considerables de ayuda de Irán y Siria, la que incluye financiamiento, entrenamiento, armas y explosivos, así como ayuda de carácter político, diplomático y administrativo. Ejército Rojo Japonés (ERJ) conocido también como Brigada Internacional Antiimperialista (BIAI), Nippon Sekigun, Nihon Sekigun, Brigada Guerra Santa y Frente Democrático contra la Guerra Descripción: Grupo internacional terrorista formado alrededor de 1970 luego de romper con la Liga Comunista Japonesa-Facción Ejército Rojo. Dirigido por Fusako Shigenobu, a quien se considera que está en un área de guarnición siria en el Valle Bekaa, en el Líbano. Sus objetivos señalados son el derrocamiento del gobierno y la monarquía japonesa y ayudar a fomentar la revolución mundial. Su organización no es clara pero puede que controle, o por lo menos tenga lazos, con la Brigada Internacional Antiimperialista. Es posible que tenga vínculos con el Frente Democrático Antiguerra, organización política abiertamente izquierdista de Japón. Los detalles divulgados luego del arresto, en noviembre de 1987, del líder Osamu Maruoka, indican que el ERJ podría estar organizando células en ciudades del Asia, como Manila y Singapur. Ha mantenido relaciones estrechas y prolongadas con grupos terroristas palestinos -- con base y área de operaciones fuera de Japón -- desde sus comienzos. Actividades: Durante la década de 1970 el ERJ realizó una serie de ataques en todo el mundo, incluyendo la masacre de 1971 en el aeropuerto Lod en Israel, dos secuestros de aviones comerciales japoneses, y el intento de toma de la embajada de Estados Unidos Kuala Lampur. En abril de 1988 el agente del ERJ Yu Kikumura fue arrestado con explosivos en la autopista de Nueva Jersey, aparentemente con el propósito de llevar a cabo un ataque que coincidiera con el atentado con bombas contra un club del personal militar estadounidense en Nápoles, posible operación del ERJ que mató a cinco personas, entre ellos una militar estadounidense. Kikamura fue declarado culpable de estas acusaciones y cumple una prolongada condena de prisión en Estados Unidos. En marzo de 1995 Ekita Yukiko, antiguo activista del ERJ, fue arrestado en Rumanía y posteriormente deportado a Japón. Desde 1996 otros ocho individuos han sido arrestados, aunque el jefe Shigenobu sigue prófugo. Fuerza: Alrededor de ocho miembros de base; una cantidad desconocida de simpatizantes. Ubicación/Zona de operaciones: Ubicación desconocida, aunque posiblemente en zonas de Líbano controladas por Siria. Ayuda exterior: Desconocida. al-Yijad, conocido también como Grupo Yijad, Yijad Islámica, Vanguardia de Conquista, Talaa' al-Fateh Descripción: Grupo egipcio de extremistas islámicos activo desde fines de la década de 1970. Parece estar dividido en dos facciones: una dirigida por Ayman al-Zawahiri -- que actualmente se halla en Afganistán y es un dirigente clave en el Frente Mundial Islámico del financista terrorista Usama Bin Ladin -- y la Vanguardia de Conquista, dirigida por Ahmad Husayn Agiza. Abbud al-Zumar, jefe de la Yijad original, está preso en Egipto y hace poco se sumó al líder espiritual del grupo, el encarcelado Shaykh Umar Abd al-Rahman, en un llamado a favor de un "frente pacífico". El objetivo principal es el derrocamiento del gobierno egipcio y el establecimiento de un estado islámico. Cada vez más predispuesto a atacar intereses de estadounidenses en Egipto. Actividades: Se especializa en ataques armados a funcionarios de alto nivel del gobierno egipcio. La Yijad original fue responsable del asesinato en 1981 del presidente egipcio Anwar Sadat. Parece concentrarse en funcionarios del gobierno egipcio, incluyendo ministros de gabinete de alto nivel y perfil distinguido. Se responsabilizó de los intentos de asesinato del ministro del Interior Hassan al-Alfi en agosto de 1993 y del primer ministro Atef Sedky en noviembre de 1993. Desde 1993 no ha realizado ningún ataque en Egipto y nunca ha atacado a turistas extranjeros allí. Sin embargo, ha amenazado con tomar represalias contra Estados Unidos por el encarcelamiento del jeque Umar Abd al-Rahman y, más recientemente, por el arresto de sus miembros en Albania, Azerbaiyán y el Gran Bretaña. Fuerza: Desconocida, aunque es probable que entre las diversas facciones tenga varios miles de miembros de base y otros varios miles de simpatizantes. Ubicación/Zona de operaciones: Opera en la zona de El Cairo. Tiene una red fuera de Egipto, que incluye Afganistán, Pakistán, Gran Bretaña y Sudán. Ayuda exterior: Desconocida. El gobierno egipcio asevera que Irán, Sudán y grupos militantes islámicos de Afganistán -- entre ellos Usama Bin Ladin -- apoyan a las facciones de la Yijad. Es posible que obtengan algunos fondos por medio de diversas organizaciones no gubernamentales islámicas. Kach conocido también como la Represión de Traidores, Dikuy Bogdim, DOV, el Estado de Judea, el Comité para la Seguridad de los Caminos, la Espada de David, la Policía de Judea, Frente de la Idea, El Movimiento Qomemiyut, La Yeshiva de la Idea Judía y Kahane Chai concoido también como Kahame Vive, el Fondo Kfar Tapuah, La Voz de Judea, La Legión de Judea, El Camino de la Torah, La Yeshiva de la Idea Judía, KOACH Descripción: El objetivo declarado es restaurar el estado bíblico de Israel. Kach (fundado por el rabino israelí-norteamericano Meir Kahane) y su filial Kahane Chai, que significa "Kahane vive" (fundada por el hijo de Meir Kahane, Binyamin, luego que su padre fue asesinado en Estados Unidos) fue declarado organización terrorista por el gabinete israelí en marzo de 1994, de acuerdo con la Ley de Terrorismo de 1948. Esto siguió a las declaraciones del grupo en apoyo del ataque del doctor Baruch Goldstein en febrero de 1994 contra la mezquita de al-Ibrahimi -- Goldstein estaba afiliado a Kach -- y a sus ataques verbales contra el gobierno israelí. Actividades: Organiza protestas contra el gobierno israelí. Hostiga y amenaza a los palestinos en Hebrón y Cisjordania. Ha amenazado con atacar a árabes, palestinos y funcionarios del gobierno israelí. Reclamó ser responsable de varios tiroteos contra palestinos de Cisjordania en los que cuatro personas murieron y dos resultaron heridas en 1993. Fuerza: Desconocida. Ubicación/Zona de Operaciones: Israel y los asentimientos de Cisjordania, particularmente Qiryat Arba' en Hebrón. Ayuda exterior: Recibe apoyo de simpatizantes en Estados Unidos y Europa. Partido de los Trabajadores de Kurdistán (PTK) conocido también como Partiya Karkeran Kurdistan Descripción: Grupo insurgente marxista-leninista integrado por kurdos turcos, establecido en 1974. En los últimos años ha pasado de las actividades insurgentes con una base rural al terrorismo urbano. Trata de establecer un estado marxista independiente en el sudeste de Turquía, donde predomina la población kurda. Actividades: Sus objetivos principales son las fuerzas de seguridad del gobierno y civiles turcos en el este de Turquía, pero cada vez está desarrollando una mayor actividad en Europa occidental contra objetivos turcos. En 1993 y en la primavera de 1995 llevó a cabo ataques contra instalaciones comerciales y diplomáticos turcos en docenas de ciudades de Europa Occidental. En un intento de perjudicar la industria turca del turismo, el PKK ha hecho estallar bombas en lugares de interés turístico y hoteles y ha secuestrado a turistas extranjeros. Fuerza: Aproximadamente de 10.000 a 15.000. Tiene miles de simpatizantes en Turquía y Europa. Ubicación/Zona de operaciones: Opera en Turquía, Europa, el Mediano Oriente y Asia. Ayuda exterior: Ha recibido refugio y ayuda modesta de Siria, Irak e Irán. El gobierno sirio alega haber expulsado al PTK de su territorio en octubre de 1998. Tigres de Liberación de Tamil Elam (TLTE); conocida también como Tigres de Tamil, la Fuerza Ellalan. Organizaciones de fachada conocidas: Asociación Mundial Tamil (AMT), Movimiento Mundial Tamil (MMT), la Federación de Asociaciones de Tamiles Canadienses (FACT), la Fuerza Sangillan. Descripción: Es el grupo tamil más poderoso en Sri Lanka, fundado en 1976. Emplea métodos manifiestos e ilegales para recaudar fondos, comprar armas y promover su causa de establecer un estado tamil independiente. Comenzó su conflicto armado con el gobierno de Sri Lanka en 1983, y se basa en una estrategia guerrillera que incluye el uso de tácticas terroristas. Actividades: Ha combinado una estrategia insurgente en el campo de batalla con un programa terrorista que no sólo toma como blanco a personal clave del gobierno en la zona rural, sino también a altos líderes militares y políticos en Colombo. Los asesinatos políticos y atentados dinamiteros del TLTE se han convertido en algo corriente, inclusive los ataques suicidas contra el presidente de Sri Lanka Ranasinghe Premadasa en 1993 y el primer ministro indio Rajiv Gandhi en 1991. Se ha abstenido de atacar a turistas occidentales por temor de que los gobiernos extranjeros repriman a los expatriados tamiles involucrados en actividades de recaudación de fondos en el extranjero. Prefiere atacar instalaciones gubernamentales vulnerables y retirarse antes de que lleguen refuerzos. Fuerza: Aproximadamente 10.000 combatientes armados en Sri Lanka; alrededor de 3.000 a 6.000 forman un cuadro de combatientes adiestrados. El TLTE cuenta también con una significativa estructura de apoyo en el extranjero para la recaudación de fondos, la compra de armas y las actividades de propaganda Ubicación/Zona de operaciones: Controla la mayor parte de las zonas costeras del norte y el oriente de Sri Lanka y ha llevado a cabo operaciones en toda la isla. Desde sus cuarteles generales de la península de Jaffna, el líder del TLTE Velupillai Prabhakaran ha establecido una extensa red de puntos de control e informantes para seguirle la pista a cualquier persona que entre en el área de control del grupo. Ayuda exterior: Sus operaciones legales apoyan el separatismo tamil al tratar de atraer a su causa a gobiernos extranjeros y a las Naciones Unidas. También se valen de sus contactos internacionales para adquirir armas y equipo de comunicaciones y de fabricación de armas. Explotan a grandes comunidades tamiles en América del Norte, Europa y Asia para obtener fondos y abastecimientos para sus combatientes en Sri Lanka. Algunas comunidades tamiles en Europa están involucradas también en el contrabando de narcóticos. Organización Muyajedin-e Khaiq (MEK o MKO), conocida también como Mujahedin-e Khalq, el Ejército Nacional de Liberación de Irán (ELN, el ala militante de la MEK), la Organización Muyajedin del Pueblo de Irán (MPI), el Consejo Nacional de la Resistencia (CNR), la Organización de los Guerreros Santos del Pueblo de Irán, Sazeman-e Mujahedin-e Khalq-e Irán, la Sociedad de Estudiantes Iraníes Musulmanes (organización de fachada utilizada para reunir apoyo financiero). Descripción: Formada en la década de los 60 por los hijos de comerciantes iraníes que habían estudiado en la universidad, la MEK buscó contrarrestar lo que percibía como una influencia occidental excesiva en el régimen del shah. Al seguir una filosofía que combina el marxismo con el Islam, se ha convertido en el principal y más activo grupo armado disidente iraní. Su historial está tachonado de actividad antioccidental y, más recientemente, de ataques a los intereses del régimen en Irán y el extranjero. Actividades: La campaña a nivel mundial contra el gobierno iraní recalca la propaganda y ocasionalmente utiliza la violencia terrorista. Durante la década de los 70 la MEK lanzó ataques terroristas dentro de Irán y mató a varios militares estadounidenses y civiles que trabajaban en proyectos de defensa en Teherán. Apoyó la captura de la embajada de Estados Unidos en Teherán en 1979. En abril de 1972 llevó a cabo ataques contra las embajadas iraníes en 13 países diferentes, lo que demostró la capacidad del grupo de montar operaciones en gran escala en el extranjero. Los ataques recientes en Irán incluyen tres explosiones en Teherán en junio de 1998, que mataron a tres personas, y el asesinato de Asadollah Lajevardi, ex director de la prisión de Evin. Fuerza: Varios miles de combatientes en Irán, con una extensa estructura de apoyo en el extranjero. La mayoría de los combatientes están organizados en el Ejército Nacional de Liberación (ENL) de la MEK. Ubicación/Zona de Operaciones: En la década de los 80 las fuerzas de seguridad iraníes forzaron a los líderes de la MEK a huir a Francia. La mayoría se reasentó en Irak hacia 1987. A mediados de la década de los 80 no desarrollaban operaciones terroristas en Irán de un nivel similar al de sus actividades en la década de los 70. En años recientes se han proclamado responsables de varias operaciones en Irán. Ayuda exterior: Además del apoyo de Irak, la MEK usa organizaciones de fachada para solicitar contribuciones a comunidades de iraníes expatriados. La Facción Yijad-Shaqaqi Islámica de Palestina conocida también como Facción YIP-Shaqaqi, Facción YIP-Shallah, Yija Islámica Palestina (YIP) Yijad Islámica de Palestina (YIP), Yijad Islámica en Palestina, Escuadrón Abu Ghunaym de Hizballah Bayt Al-Maqdis Descripción: Se originó entre los militantes palestinos en la Franja de Gaza durante la década de los 70; más que un grupo coherente, es una serie de facciones débilmente unidas entre sí. Se ha comprometido a crear un estado islámico palestino y a la destrucción de Israel mediante la guerra santa. Debido a su firme apoyo a Israel, Estados Unidos ha sido identificado como enemigo de la YIP. Esta se opone también a los gobiernos árabes moderados que considera se han contaminado de laicismo occidental. Actividades: Ha amenazado con tomar represalias contra Israel y Estados Unidos por el asesinato del líder de la YIP Fathi Shaqaqi en Malta en octubre de 1995. Efectuó ataques con bombas contra blancos israelíes en Cisjordania, la Franja de Gaza e Israel. Ha amenazado con atacar los intereses estadounidenses en Jordania. Fuerza: Desconocida. Ubicación/Zona de Operaciones: Primordialmente Israel y los territorios ocupados y otras partes del Mediano Oriente, inclusive Jordania y Líbano. La facción principal tiene su base en Siria. Ayuda exterior: Recibe ayuda financiera de Irán y ayuda limitada de Siria. Facción Abu-ABbas del Frente de Liberación Palestina conocido también como Frente de Liberación Palestina (FLP), FLP-Abu Abbas Descripción: Grupo terrorista que se separó del FPLP-CG a mediados de los años setenta. Más tarde se dividió en facciones pro OLP, pro Siria, y pro Libia. La facción pro OLP está dirigida por Muhammad Abbas (Abu Abbas), que llegó a ser miembro del Comité ejecutivo de la OLP en 1984, pero lo abandonó en 1991. Actividades: La facción dirigida por Abu Abbas ha llevado a cabo ataques contra Israel. Este grupo también fue responsable del ataque efectuado en 1985 contra el crucero Achille Lauro y el asesinato del ciudadano estadounidense Leon Klinhoffer. En Italia todavía está vigente un auto de captura para el arresto de Abu Abbas. Fuerza: Al menos 50. Ubicación/Zona de operaciones: La facción pro OLP tuvo su cuartel general en Túnez hasta el ataque al Achille Lauro. Ahora está en Irak. Ayuda exterior: Recibe apoyo principalmente de Irak. Anteriormente, ha recibido apoyo de Libia. Frente Popular para la Liberación de Palestina (FPLP) conocido también como las Aguilas Rojas, el Grupo Aguila Roja, la pandilla Aguila Roja, la Pandilla Halhul, el Escuadrón Halhul Descripción: Grupo marxista-leninista fundado en 1967 por George Habash como miembro de la OLP. Se unió a Alianza de Fuerzas Palestinas (AFP) para oponerse a la Declaración de Principios firmada en 1993 y ha suspendido la participación en la OLP. En 1998 se separó de la AFP, junto con la DFLP debido a diferencias ideológicas. Desde mediados de los años noventa ha hecho movimientos limitados hacia una fusión con la DFLP. Actividades: Numerosos actos de terrorismo internacional durante los años setenta. Desde 1978, ha llevado a cabo numerosos ataques contra objetivos israelíes o árabes moderados, incluyendo la muerte de una pobladora y su hijo en diciembre de 1996. Fuerza: Unos 800 miembros. Ubicación/Zona de operaciones: Siria, Líbano, Israel y los territorios ocupados. Ayuda exterior: Recibe la mayor parte de su ayuda financiera y militar de Siria y Libia. Frente Popular para la Liberación de Palestina - Comando General (FPLP-CG) Descripción: Se separó del FPLP en 1968 porque quería concentrarse más en la lucha y menos en la política. Se opone violentamente a la OLP de Arafat. Dirigido por Ahmad Jabril, antiguo capitán del ejército sirio. Estrechamente ligado con Siria e Irán. Actividades: Numerosos ataques terroristas al otro lado de la frontera con Israel, para los que se sirve de medios insólitos, tales como globos de aire caliente y alas delta motorizadas. Fuerza: Varios centenares de miembros. Ubicación/Zona de operaciones: Tiene su cuartel general en Damasco, bases en el Líbano y células en Europa. Ayuda exterior: Recibe apoyo logístico y militar de Siria y apoyo financiero de Irán. Al-Qa'ida a.k.a. al Qaeda, "la base", el Ejército Islámico, el Frente Islámico Mundial para Yijad contra Judíos y Cruzados, el Ejército Islámico para la Liberación de Lugares Santos, la Red Usami Bin Laden, la Organización Usami Bin Laden, La Fundación Salvación Islámica, El Grupo para la Preservación de los Lugares Santos. Descripción: Establecida por Usama Bin Ladin alrededor de 1990 para reunir a los árabes que combatían la invasión soviética en Afganistán. Ayudó a financiar, reclutar, transportar y adiestrar para la resistencia afgana a extremistas islámicos sunnitas. Su objetivo actual es "restablecer el estado musulmán" en todo el mundo. Trabaja con grupos aliados extremistas islámicos para derrocar regímenes que considera "no islámicos" y expulsar de los países musulmanes a los occidentales. En febrero de 1998 emitió una declaración bajo el lema de "El Frente Islámico Mundial por la Yijad contra los Judíos y los Cruzados", que decía que era obligación de todos los musulmanes matar a ciudadanos estadounidenses, civiles o militares, y a sus aliados en todas partes. Actividades: Llevó a cabo el 7 de agosto de 1998 los atentados contra las embajadas estadounidenses en Nairobi, Kenia, y en Dar Es Salaam, Tanzania, que mataron al menos a 301 personas e hirieron a más de 5.000. Sostiene haber derribado helicópteros estadounidenses y matado militares estadounidenses en Somalia en 1993 y haber efectuado tres atentados con bombas dirigidos contra la presencia de tropas estadounidenses en Adén, Yemen, en diciembre de 1992. Se la vincula con los planes de intentos de operaciones terroristas, entre ellas el asesinato del papa durante su visita a Manila a fines de 1994; los atentados dinamiteros simultáneos a las embajadas estadounidenses e israelíes en Manila y otras capitales asiáticas a fines de 1994; los atentados dinamiteros en 1995 contra una docena de aviones estadounidenses que cruzaban el Pacífico; y un plan para matar al presidente Clinton durante una visita a las Filipinas a principios de 1995. Sigue adiestrando, financiando y dando apoyo logístico a grupos terroristas que apoyan estos objetivos. . El mas reciente ataque el perpetrado en el propio territorio norteamericano en el World Trade Center y el Pentágono. Fuerza: Puede tener entre varios cientos y varios miles de miembros. Sirve también de núcleo de una organización general que incluye muchos grupos extremistas islámicos sunnitas, entre ellos facciones de la Yijad Islámica Egipcia, el Gama'at al-Islamiya y el Harakatul-Muyajidin. Ubicación/Zona de Operaciones: Los atentados contra las embajadas en Nairobi y Dar es Salaam destacan el alcance mundial de al-Qa'ida. Bin Ladin y sus lugartenientes claves residen en Afganistán, y el grupo mantiene allí campamentos de adiestramiento de terroristas. Ayuda exterior: Se dice que Bin Ladin, hijo de una familia saudita multimillonaria, ha heredado alrededor de 300 millones de dólares que utiliza para financiar el grupo. Al-Qa'ida mantiene también empresas que generan dinero, recoge donaciones de partidarios que comparten sus ideas y transfiere ilícitamente fondos de donaciones hechas por organizaciones caritativas musulmanas. Organización Revolucionaria 17 de Noviembre (17 de Noviembre) conocida también como Epanastatiki Organosi 17 Noemvri Descripción: Grupo izquierdista radical establecido en 1975 y llamado así por el estallido de protesta estudiantil en Grecia de noviembre de 1973 contra el régimen militar. Contraria a los círculos dirigentes griegos, Estados Unidos, Turquía y la OTAN, la organización se ha comprometido a cerrar las bases estadounidenses, expulsar de Chipre la presencia militar turca y cortar los vínculos de Grecia con la OTAN y la Unión Europea (UE). Posiblemente está afiliada a otros grupos terroristas griegos. Actividades: Sus ataques iniciales consistieron en asesinatos de altos funcionarios estadounidenses y figuras públicas griegas. En la década de los 80 se añadieron atentados con bombas. Desde 1990 ha ampliado sus objetivos para incluir instalaciones de la UE y de firmas que invierten en Grecia y ha agregado a sus métodos ataques improvisados con cohetes. Fuerza: Desconocida, pero se presume que es pequeña . Ubicación/Zona de Operaciones: Atenas, Grecia. Ejército/Frente del Pueblo Revolucionario (E/FPR) también conocido como Devrimci Sol (Izquierda Revolucionaria), Dev Sol, Devrimci Halk Kurtulus Partisi-Cephesi (DHKP/C), Dev Sol Silahli Devrimci Birlilkleri, Dev Sol SDB, Unidades Revolucionarias Armadas Dev Sol Descripción: Formado originalmente en 1978 como Devrimci Sol, o Dev Sol, una facción escindida del Partido/Frente Popular Turco de Liberación. Cambia de nombre en 1994 luego de disputas internas, se adhiere a la ideología marxista y es virulentamente antinorteamericano y anti OTAN. Financia sus actividades principalmente por medio de robos armados y extorsión. Actividades: Desde fines de la década de 1980 se ha concentrado en ataques a militares y funcionarios de seguridad turcos, tanto en ejercicio como jubilados. En 1990 lanzó una nueva campaña contra intereses extranjeros. Asesinó a dos contratistas militares estadounidenses e hirió a un oficial de la Fuerza Aérea de Estados Unidos en protesta por la guerra del Golfo. En 1992 lanzó cohetes contra el consulado de Estados unidos en Estambul. A principios de 1996 asesinó a un conocido empresario turco, en su primer acto terrorista como E/FPR. Fuerza: Desconocida Ubicación/Zona de operaciones: Realiza ataques en Turquía, especialmente en Estambul, Ankara, Esmirna y Adana. Recauda fondos en Europa Occidental. Ayuda exterior: Desconocida. Lucha del Pueblo Revolucionario (LPR), también conocido como Epanastatikos Laikos Agonas, Lucha Popular Revolucionaria, Lucha Revolucionaria Popular, Junio 78, Organización Internacionalista de Solidaridad Revolucionaria, Núcleo Revolucionario, Células Revolucionarias, Lucha de Liberación. Descripción: Grupo extremista de izquierda que se gestó en la oposición a la junta militar que gobernó Grecia entre 1967 y 1974. Formado en 1971, el LPR se considera un grupo revolucionario, anticapitalista y antiimperialista que ha declarado su oposición a la "dominación, explotación y opresión imperialista"; fuertemente antinorteamericano, busca que salgan de Grecia de las fuerzas militares estadounidenses. Actividades: A partir de 1974 ha atacado con bombas al gobierno griego y a objetivos económicos, así como instalaciones militares y comerciales de Estados Unidos. En 1986 incrementó sus ataques contra el gobierno griego e intereses comerciales. El allanamiento de una casa refugio en 1990 reveló un escondite de armamentos y contactos directos con otros grupos terroristas griegos, incluyendo Primero de Mayo y Solidaridad Revolucionaria. En 1991, el LPR y Primero de Mayo se responsabilizaron entre ambos de más de 20 atentados con bombas. La policía griega considera que se han establecido lazos entre el LPR y la Organización Revolucionaria 17 de Noviembre. Desde enero de 1995 que no se responsabiliza de ningún atentado terrorista. Fuerza: Desconocida. Ubicación/Zona de operaciones: Grecia Ayuda externa: No se sabe de patrocinadores extranjeros. 2.4 Organizaciones Terrorista de la Región Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) Descripción: La mayor, mejor adiestrada y mejor equipada organización insurgente de Colombia. Establecida en 1964 como un ejército guerrillero prosoviético de base rural. Organizada militarmente, incluye varios frentes urbanos. Desde su creación ha sido contraria a Estados Unidos. Las FARC acordaron en 1998 entrar en conversaciones de paz preliminares con el gobierno colombiano. El gobierno de Pastrana desmilitarizó cinco grandes municipios rurales para cumplir con las condiciones impuestas por las FARC. (El presidente Pastrana viajó a esta zona el 7 de enero de 1999 para inaugurar las conversaciones de paz con los líderes guerrilleros, aunque el principal líder de las FARC no asistió). Actividades: Ataques armados contra objetivos políticos, económicos, militares y policiales colombianos. Muchos de sus miembros realizan actividades criminales, llevando a cabo cada año centenares de secuestros con fines de lucro. Los ciudadanos extranjeros son a menudo víctimas de los secuestros de las FARC. El grupo mantiene vínculos bien documentados con los traficantes de narcóticos, principalmente mediante la provisión de protección armada al cultivo de la coca y la adormidera y a las instalaciones de producción de narcóticos, al igual que mediante ataques a los esfuerzos gubernamentales de erradicación de narcóticos. En 1998 comenzó también una campaña de atentados dinamiteros contra oleoductos. Fuerza: Aproximadamente de 8.000 a 12.000 combatientes armados y un número desconocido de partidarios, en su mayoría en las zonas rurales. Ubicación/Zona de Operaciones: Colombia, con operaciones ocasionales en las zonas fronterizas de Venezuela, Panamá, Perú, Brasil y Ecuador. Ayuda exterior: Ninguna. Ejército de Liberación Nacional (ELN) Descripción: Grupo guerrillero procubano, antiestadounidense formado en enero de 1965. Se basa primordialmente en la zona rural, aunque cuenta con varios frentes urbanos, particularmente en la región del Magdalena medio. A mediados de 1998 inició conversaciones de paz con Sociedad Civil Colombiana y se preparaba a participar en una convención nacional a principios de 1999. Actividades: Llevó a cabo ataques semanales contra la infraestructura petrolera (de manera típica bombardeando las tuberías) y ha causado derrames masivos de petróleo. Extorsiones y atentados dinamiteros contra firmas estadounidenses y otras extranjeras, especialmente en la industria petrolera. Anualmente comete varios centenares de secuestros con fines de lucro, entre ellos los de empleados extranjeros de grandes corporaciones. Obliga a los cultivadores de coca y adormidera a pagar por la protección que les presta y ataca los esfuerzos del gobierno para erradicar estos cultivos. Fuerza: Aproximadamente de 3.000 a 5.000 combatientes armados y una cantidad desconocida de partidarios activos. Ayuda exterior: Ninguna. Sendero Luminoso (SL) conocido también como Partido Comunista del Perú en el Sendero Luminoso de José Carlos Mariategui, Partido Comunista del Perú (PCP), Socorro Popular del Perú (SPP) Ejército Guerrillero Popular (EGP), Ejército Popular de Liberación (EPL) Descripción: Es el mayor de los dos movimientos insurgentes de Perú y una de las organizaciones guerrilleras más despiadadas del mundo. Establecido a finales de los años sesenta por el entonces profesor universitario Abimael Guzmán. Su objetivo declarado es acabar con las instituciones peruanas actuales y sustituirlas con un régimen campesino revolucionario. También quiere librar a Perú de la influencia extranjera. La captura de Guzmán en septiembre de 1992 supuso un golpe importante para la organización, como también lo han sido el arresto de otros dirigentes del Sendero Luminoso en 1995, las deserciones y el programa de amnistía del presidente Fujimori para terroristas arrepentidos. Actividades: Se dedica especialmente a formas brutales de terrorismo, incluso el uso indiscriminado de bombas. Casi todas las instituciones de Perú han sido objetivo de su violencia. Ha hecho estallar bombas en misiones diplomáticas de varios países en Perú. Lleva a cabo campañas de ataques con bombas y asesinatos selectivos. Desde su creación ha atacado empresas de Estados Unidos. Se dedica al comercio de cocaína. Fuerza: Aproximadamente, de 1,500 a 2,500 militantes armados y un número mayor de personas que le prestan apoyo, sobre todo en las zonas rurales. Ubicación/Zona de operaciones: De base rural, con pocos ataques violentos en la capital. Ayuda exterior: Ninguna. Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) Descripción: Movimiento tradicional revolucionario marxista-leninista establecido en 1983. Su objetivo es librar a Perú del imperialismo y establecer un régimen marxista. Ha sufrido el efecto de deserciones y los éxitos de la lucha antiterrorista del gobierno además de las luchas intestinas y la pérdida de apoyo de la izquierda. Actividades: Ataques con bombas, secuestros, emboscadas y asesinatos. En el pasado cometió numerosos ataques contra Estados Unidos. Recientemente su actividad ha decaído drásticamente. La mayoría de sus miembros están en la cárcel. Sin embargo, en diciembre de 1996, 14 miembros del MRTA ocuparon la residencia del embajador japonés en Lima durante una recepción diplomática y capturaron a cientos de personas. Las fuerzas del gobierno atacaron la residencia en abril de 1997 y rescataron a todos menos uno de los rehenes que quedaban. Desde entonces no ha realizado ninguna operación terrorista de importancia. Fuerza: Se cree que le quedan menos de 100 miembros. Ubicación/Zona de operaciones: Perú. Ayuda exterior: Ninguna.

2.5 Basamento Legal de los Países de la Comunidad Andina en

materia de lucha contra el terrorismo en los aspectos de

Financiación, Penal y Ratificación o Adhesión de

Convenios y Protocolos

2.5.1 Bolivia

Financiación

El articulo 185 bis de la Ley 1768 de Modificaciones al Código Penal Boliviano tipifica el delito de LEGITIMACIONDE GANANCIAS ILICITAS o LAVADO DE DINERO en los siguientes términos:

"El que adhiera, convierta o transfiera bienes, recursos o derechos, que procedan de delitos vinculados al trafico de sustancias controladas, de delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o de delitos cometidos por organizaciones criminales, con la finalidad de ocultar o encubrir su naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad verdadera, será sancionado con presidio de uno a seis años y con multa de cien a quinientos días. Este tipo penal se aplicara a las conductas descritas previamente, aunque los delitos de los cuales proceden las ganancias hayan sido cometidos total o parcialmente en otro país, siempre que esos hechos sean considerados delictivos en ambos países."

Penal

Entre las disposiciones vigentes se pueden citar las siguientes:

El código Penal Boliviano (Libro Segundo Parte Especial, Capitulo Tercero) en lo concerniente a "La tranquilidad Publica", considera seis artículos para mantener la seguridad interna del país, de los cuales se citan los pertinentes:

"Articulo 132 bis (ORGANIZACIÓN CRIMINAL). El que formare parte de una asociación de tres o mas personas organizada de manera permanente, bajo reglas de disciplina o control, destinadas a cometer los siguientes delitos: Genocidio, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, sustracción de un menor o incapaz, privación de libertad, vejaciones y torturas, secuestro, legitimación de ganancias ilícitas, fabricación o trafico ilícito de sustancias controladas, delitos ambientales previstos en leyes especiales, delitos contra la propiedad intelectual, o se aproveche de estructuras comerciales o de negocios, para cometer tales delitos, será sancionado con reclusión de uno a tres años.

Los que dirijan la organización serán sancionados con reclusión de dos a seis años.

La pena se aumentara en un tercio cuando la organización utilice a menores de edad o incapaces, para cometer los delitos a que se refiere este articulo, y cuando el miembro de la organización sea un funcionario publico encargado de prevenir, investigar o juzgar la comisión de delitos".(C.P.B.)

"Articulo 133 (TERRORISMO). Como figura delictiva considera lo siguiente: "El que formare parte, actuare al servicio o colabore con una organización armada destinada a cometer delitos contra la seguridad común, la vida, la integridad corporal, la libertad de locomoción o la propiedad, con la finalidad de subvertir el orden constitucional o mantener en estado de zozobra, alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, será sancionado con presidio de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieren tales delitos". (C.P.B.)

El código Penal Boliviano, en su Capitulo IV "Delitos contra el Derecho Internacional" contemplan los siguientes artículos:

"Articulo 136 (VIOLACION DE INMUNIDADES). Establece, El que violare las inmunidades del Jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera o de quien se hallare amparado por inmunidades diplomáticas, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años.

En la misma pena incurrirá el que les ofendiere en su dignidad o decoro, mientras se encontrare en territorio boliviano".

Articulo 139 (PIRATERIA).Contempla que "El que se apoderare, desviare de su ruta establecida o destruyera navíos o aeronaves, capture, matare, lesionare a sus tripulantes o pasajeros o cometiere algún acto de depredación, será sancionado con privación de libertad de dos a ocho años. Con la misma pena será sancionado el que desde el territorio de la República a sabiendas, traficare con piratas o les suministre auxilio"(C.P.B.)

Es de hacer resaltar que para la fecha de obtenida esta información de fecha 04 de enero de 2002 encuentra en proceso de aprobación en el honorable Congreso Nacional el "Proyecto de ley de Armas, Municiones, Explosivos y agentes Químicos de doble uso".

Las figuras delictivas están encuadradas en lo siguiente:

  • Fabricación ilícita de armas convencionales y no convencionales, municiones, explosivos, agentes químicos de doble uso y otros materiales relacionados.
  • Importación, exportación y comercialización clandestina de armas convencionales y no convencionales, municiones, explosivos, agentes químicos de doble uso.
  • Trafico ilícito de armas convencionales y no convencionales, municiones, explosivos, agentes químicos de doble uso.
  • Uso indebido de armamento militar y policial.

Ratificación o Adhesión a Convenios o Protocolos Internacionales

El gobierno de Bolivia procedió a la ratificación o Adhesión de los diez instrumentos internacionales relativos al terrorismo internacional, los cuales fueron promulgados como leyes de la República en fechas 27 de Noviembre y 5 de diciembre de 2001 siendo los siguientes:

  • "Convención de la Organización de los Estados Americanos (OEA) para la prevención y represión de los actos terrorismo encuadrados como delitos contra las personas y actos conexos de extorsión de alcance Internacional", de 2 de Febrero de 1971.

* Promulgada como Ley Nro. 2284 de 5 diciembre de 2001.

*Instrumento de Ratificación.

  • "Convención sobre la prevención y castigo de delitos contra las personas Internacionalmente protegidas, inclusive los agentes Diplomáticos" aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de Diciembre de 1973

* Promulgada como Ley Nro. 2289 de 5 diciembre de 2001.

*Instrumento de Adhesión.

  • "Convenio Internacional contra la toma de Rehenes", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de Diciembre de 1979.

* Promulgada como Ley Nro. 2280 de 27 Noviembre de 2001.

*Instrumento de Ratificación.

  • "Convención sobre la protección física de los materiales nucleares" firmada en Viena el 3 de Marzo de 1980.

* Promulgada como Ley Nro. 2288 de 5 diciembre de 2001.

*Instrumento de Adhesión

  • " Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional", (complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil Internacional). Firmado en Montreal el 24 de Febrero de 1988.

* Promulgada como Ley Nro. 2290 de 5 diciembre de 2001.

*Instrumento de Adhesión

  • "Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima", aprobado en roma el 10 de Marzo de 1988.

* Promulgada como Ley Nro. 2286 de 5 diciembre de 2001.

*Instrumento de Adhesión

  • " Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental", aprobado en Roma el 10 de Marzo de 1988.

* Promulgada como Ley Nro. 2291 de 5 diciembre de 2001.

*Instrumento de Adhesión.

  • "Convenio sobre la marcación de Explosivos plásticos para los fines de detección", firmado en Montreal el 1 de Marzo de 1991.

* Promulgada como Ley Nro. 2285 de 5 diciembre de 2001.

*Instrumento de Ratificación.

  • " Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas", aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 15 de Diciembre de 1997.

* Promulgada como Ley Nro. 2287 de 5 diciembre de 2001.

*Instrumento de Adhesión

  • " Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo ", aprobado por la asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1999.

* Promulgada como Ley Nro. 2279 de 27 de noviembre de 2001.

*Instrumento de Ratificación.

  • "Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de Septiembre de 1963.

Bolivia se adhirió mediante Decreto Supremo 15641 de 21 de Julio de 1979.

  • "Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves", firmado en la Haya el 16 de Diciembre de 1970.

Bolivia se adhirió mediante Decreto Supremo 15640 de 21 de Julio de 1978.

  • " Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil", firmado en Montreal el 23 de Septiembre de 1971.

Bolivia se adhirió mediante Decreto Supremo 15642 de 21 de Julio de 1978.

2.5.2 Colombia

Financiación

En el entendido de que el Gobierno de Colombia ha expresado públicamente que todo aquél que cometa ataques contra la población civil y otros actos de la misma naturaleza, comete actos de terrorismo, y con el fin de hacer más efectiva la acción del Estado en contra de los actores ilegales, mediante Decreto 324 de 2000, se creó el Centro de Coordinación de la Lucha contra los Grupos de Autodefensas Ilegales y demás Grupos al Margen de la Ley. Este decreto complementa la Directiva del Ministerio de Defensa Nacional 026 de 1995, mediante la cual se crea el Comité Interinstitucional de Lucha contra las Finanzas de la Guerrilla. Estas dos instancias funcionan bajo la coordinación del Ministerio de Defensa Nacional y buscan armonizar la gestión Interinstitucional en el establecimiento de políticas y acciones que permitan recopilar la información necesaria para desarticular los mandos, las finanzas y la estructura general de estos grupos. De esta forma, las instituciones involucradas están en capacidad de adelantar las actividades de inteligencia, investigación y judicialización para combatirlos, especialmente en materia de finanzas

En ambas instancias se trabaja en el fortalecimiento de una base de datos, construida a partir de la información de inteligencia que aportan los distintos organismos del Estado. Paralelamente, se crean grupos de trabajo operativos en diferentes regiones del país, integrados por los comandantes de los respectivos organismos de seguridad y autoridades judiciales en el ámbito regional, quienes, mediante el apoyo de los alcaldes y gobernadores, dispondrán de lo necesario para la correcta aplicación de medidas contra estas organizaciones al margen de la ley.

La Superintendencia Bancaria, un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creado por la Ley 45 de 1923, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio de acuerdo con lo previsto en la Ley 510 de 1999. A través de esta última el Presidente de la República como "Suprema Autoridad Administrativa" al tenor de lo establecido en el numeral 24 del artículo 189 de la Carta Política ejerce la función de:

"...inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público".(C.P)

Se encuentran bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, las entidades pertenecientes al sector financiero, asegurador, previsional y cambiario; supervisión que ejerce con el fin de proteger la confianza del público en dichos sectores, en razón del interés general que se predica del ejercicio de las actividades mencionadas.

En relación con las entidades sometidas al control y vigilancia de esta Superintendencia, efectivamente se han adoptado medidas para prevenir y reprimir la financiación de actos terroristas y de personas que cometan actos terroristas.

En efecto, los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –Decreto Ley 663 de 1993- y el numeral 6º , Capítulo Noveno, Título Primero de la Circular Externa 07 de 1996 expedida por esta Superintendencia, imponen a las entidades sometidas a vigilancia de esta Entidad la obligación de establecer mecanismos de control y prevención de lavado de activos.

Dichas entidades están en la obligación de adoptar los mecanismos de control apropiados y suficientes, orientados a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.

La legislación colombiana tipifica estas actividades en los artículos 323 y 345 del Código Penal, de la siguiente manera:

"Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional."(C.P.C)

"Artículo 345. – Administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

El que administre dinero o bienes relacionados con actividades terroristas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."(C.P.C)

Se destaca asimismo lo dispuesto en el artículo 327 del mismo Código, que tipifica el enriquecimiento ilícito de particulares en los términos que se señalan a continuación. Este tipo penal ha contribuido decisivamente a hacer frente a diversas conductas delictivas, incluyendo el terrorismo.

"Artículo 327. Enriquecimiento ilícito de particulares. El que de manera directa o por interpuesta persona obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa correspondiente al doble del valor del incremento ilícito logrado, sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."(C.P.C)

De otra parte, en la Ley 418 de 1.997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 642 de 2001, se estableció un título relativo al "Control sobre el Financiamiento de las actividades de las organizaciones armadas al margen de la ley". Los aspectos más importantes de esta legislación están referidos al:.

• Control sobre el uso de los recursos de las entidades territoriales o administradas por éstas (artículos 84 al 89).

• Sanciones a contratistas (artículos 90 al 95).

• Embargo preventivo y extinción del derecho de dominio de bienes vinculados a la comisión de delitos de competencia de los jueces de conocimiento (artículos 96 al 98).

Es de anotar que el Decreto 663 de 1993, en su artículo 102, denominado "Obligación y control de actividades delictivas", regula el deber de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria de adoptar medidas de control adecuadas y suficientes para evitar que en la realización de sus operaciones, puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas. También el artículo 105 de la misma norma, consagra la reserva sobre la información reportada a las autoridades en relación con transacciones sospechosas.

En el mismo sentido el artículo 325 del Código Penal sanciona con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 100 a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleado o director de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo.

Así mismo, el Gobierno de Colombia a través del documento El Camino Hacia la Paz y la Estrategia contra el Terrorismo, presentado ante el Congreso de la República el 27 de noviembre de 2001, estipula una serie de medidas para prevenir y castigar los actos terroristas.

El Código Penal consagra en los artículos 340 y 341 las medidas para evitar que los nacionales de un país o las personas o entidades de ese territorio pongan fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o conexos, a disposición de personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en ella.

"Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir." (C.P.C)

"Artículo 341. Entrenamiento para actividades ilícitas. El que organice,

instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, o los contrate, incurrirá en prisión de quince (15) a veinte (20) años y en multa de mil (1000) a veinte mil (20000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."(C.P.C)

Igualmente, se encuentra tipificado en el artículo 345 el delito de administración de recursos relacionados con actividades terroristas:

"Artículo 345. Administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El que administre dinero o bienes relacionados con actividades terroristas, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

Por su parte, el delito de lavado de activos, es una conducta autónoma que hace referencia a los bienes vinculados, entre otros, con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, el cual incluye el terrorismo. Estas conductas punitivas pueden permitir el congelamiento de los recursos, cuentas o activos de los implicados.

Así mismo, es de reiterar lo que ya se dijo en relación con el Decreto 663 de 1993, el cual en su artículo 102, denominado "Obligación y control de actividades delictivas", regula el deber de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria de adoptar medidas de control adecuadas y suficientes para evitar que en la realización de sus operaciones, puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas. También el artículo 105 de la misma norma consagra la reserva sobre la información reportada a las autoridades en relación con transacciones sospechosas.

En el mismo sentido, el artículo 325 del Código Penal, sanciona con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 100 a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes al empleado o director de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito que, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero, omita el cumplimiento de los mecanismos de control establecidos en el ordenamiento jurídico para las transacciones en efectivo.

Existen otras disposiciones, distintas a la prevista en el artículo 345 del Código Penal, que buscan cumplir dicha finalidad, incorporadas en el Código de Procedimiento Penal: el artículo 60 sobre embargo y secuestro de bienes, en cuantía suficiente para garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado con la comisión del delito; el artículo 62 sobre prohibición de enajenar bienes inmuebles sujetos a registro durante el año siguiente a la vinculación del sindicado al proceso penal; el artículo 65 prevé la cancelación de personería jurídica de sociedades u organizaciones dedicadas al desarrollo de actividades delictivas, o cierre de sus locales o establecimientos abiertos al público; el artículo 67 faculta el decomiso de los instrumentos y efectos con los que se haya cometido la conducta punible o provengan de su ejecución y el artículo 68 sobre extinción de dominio, disposición complementada por la ley 333 de 1996 sobre extinción de dominio.

Penal

Entre las disposiciones vigentes se pueden citar las siguientes:

El nuevo Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), realiza una descripción de la conducta de terrorismo, como tipo penal abierto, de tal manera que se pueden inscribir en ella todos aquellos comportamientos delictivos que causan zozobra en la sociedad o en parte de ella. Las sanciones allí establecidas se consideran apropiadas para tan graves conductas punibles, con las cuales se vulnera el bien jurídico de la seguridad pública. El tenor literal de estas disposiciones es la siguiente:

"Artículo 343. Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta. Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, vídeo, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".(C.P.C)

"Artículo 344. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas señaladas en el inciso primero del artículo anterior, serán de doce (12) a veinte (20) años de prisión y multa de cinco mil (5.000) a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando:

1. Se hiciere copartícipe en la comisión del delito a menor de dieciocho (18) años;

2. Se asalten o se tomen instalaciones de la Fuerza Pública, de los cuerpos de seguridad del Estado, o sedes diplomáticas o consulares;

3. La conducta se ejecute para impedir o alterar el normal desarrollo de certámenes democráticos;

4. El autor o partícipe sea miembro de la Fuerza Pública o de organismo de seguridad del Estado;

5. Cuando la conducta recaiga sobre persona internacionalmente protegida diferente de las señaladas en el título II de este Libro, o agentes diplomáticos de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia, o se afecten edificaciones de países amigos o se perturben las relaciones internacionales".(C.P.C.)

De otra parte, dentro de los delitos tipificados contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, el artículo 144 del mismo Código tipifica los actos de terrorismo, como se establece a continuación:

"Artículo 144. Actos de terrorismo. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de quince (15) a veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años".(C.P.C.)

Como una de las formas de asegurar el enjuiciamiento de las personas implicadas en actos de terrorismo, el artículo 449 del Código Penal, establece severas sanciones prisión de 5 a 8 años para el servidor público encargado de la vigilancia, custodia o conducción de un detenido o condenado que procure o facilite su fuga. En el inciso segundo se aumenta la pena hasta en una tercera parte cuando la persona esté privada de la libertad por los delitos más graves, entre ellos el terrorismo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000, procede la medida de aseguramiento detención preventiva "Cuando el delito tenga prevista pena de prisión cuyo mínimo sea o exceda de cuatro (4) años", disposición que permite en los casos de terrorismo, privar de la libertad a los implicados. Ello con el fin de garantizar la comparecencia del sindicado al proceso y la ejecución de la pena privativa de la libertad o impedir su fuga, la continuación de su actividad delictual o entorpecer la actividad probatoria.

Por otra parte, es preciso mencionar que en virtud de la Ley 504 de 1999, la investigación y juzgamiento de los delitos que provocan más alarma social, como es el caso del terrorismo, corresponde a la Justicia Especializada. Igualmente, el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, dispone que los términos establecidos para la procedencia de la libertad provisional, en los numerales 4 y 5, se duplicarán cuando se trate de los procesos que conoce la justicia especializada. Esta es una medida importante ya que permite a los funcionarios contar con un término más adecuado para realizar las actuaciones judiciales- teniendo en cuenta la dificultad que se presenta en estos casos por tratarse generalmente de procesados pertenecientes a poderosas organizaciones criminales así como para la práctica de pruebas.

Por otra parte el Gobierno de Colombia presentó ante el Congreso de la República, el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones", iniciativa que ya fue aprobada por el Congreso de la República, faltándole únicamente la sanción presidencial para convertirse en Ley de la República. En esta propuesta se están consagrando medidas severas para reprimir estas atroces conductas delictivas, entre ellas la prohibición de conceder a las personas procesadas por estos delitos, beneficios administrativos, subrogados penales, amnistía o indulto.

Así mismo, por iniciativa del Ejecutivo, el Congreso de la República expidió la Ley 684 "Por la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones", con la cual se dota a las autoridades con una serie de importantes instrumentos para luchar contra las organizaciones criminales y terroristas. Se destaca la disposición contenida en el artículo primero transitorio, en el cual se establece que el Gobierno Nacional adoptará una estrategia integral para combatir el terrorismo, informará a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de las medidas adoptadas, y presentará los proyectos de ley que se requieran para su implementación.

En el caso del delito de concierto para delinquir contenido en el artículo 340 del Código Penal, se sanciona con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley.

Artículo 182 de ese mismo ordenamiento, establece pena de prisión de 1 a 2 años a quien constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, sanción que se aumentará de una tercera parte a la mitad.

Artículo 183 cuando el fin perseguido por el agente sea de carácter terrorista. De otra parte, el artículo 184 del mismo Estatuto dispone que quien constriña a otro a cometer una conducta punible, siempre que ésta no constituya delito sancionado con pena mayor, incurrirá en prisión de uno a tres años, pena que de conformidad con el artículo 185 se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta tenga como finalidad obtener el ingreso de personas a grupos terroristas, grupos de sicarios, escuadrones de la muerte o grupos de justicia privada o cuando la conducta se realice respecto de menores de dieciocho (18) años, de miembros activos o retirados de la fuerza pública u organismos de seguridad del Estado.

En el mismo sentido los artículos 341 y 342 del Código Penal, consagran penas altas para los organizadores, instructores y entrenadores de personas para el desarrollo de actividades terroristas. El último de los mencionados preceptos establece como circunstancia de agravación el que las conductas se cometan por servidores públicos pertenecientes a la Fuerza Pública u organismos de seguridad del Estado.

Las mencionadas disposiciones establecen:

"Artículo 341. Entrenamiento para actividades ilícitas. El que organice, instruya, entrene o equipe a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de actividades terroristas, de escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios, o los contrate, incurrirá en prisión de quince (15) a veinte (20) años y en multa de mil (1.000) a veinte mil (20.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes".(C.P.C.)

"Artículo 342. Circunstancia de agravación.Cuando las conductas descritas en los artículos anteriores sean cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerza Pública o de organismos de seguridad del Estado, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad".(C.P.C)

Adicionalmente, el reclutamiento de miembros de grupos terroristas es combatido por la normatividad penal colombiana a través del artículo 348 del Código Penal relativo a la "instigación a delinquir". En su inciso 2º, esta norma establece como agravante la realización de la conducta para cometer, entre otras, acciones terroristas.

Asimismo, existe la Ley 684 de 2001, "Por medio de la cual se expiden normas sobre organización y funcionamiento de la Seguridad y Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones". Esta ley crea nuevos instrumentos jurídicos e importantes mecanismos institucionales que refuerzan la capacidad del Estado para combatir el terrorismo con el apoyo de la ciudadanía y la cooperación de la comunidad internacional. En desarrollo de esta Ley, el Gobierno Nacional presentó al Congreso de la República una estrategia para combatir el terrorismo.

Combate al Suministro de Armas:

Con relación al suministro de armas para grupos terroristas, el artículo 223 de la Constitución establece que sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. En desarrollo de este principio constitucional, el artículo 365 del Código Penal sanciona la fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y el artículo 366 sanciona la fabricación, tráfico y porte de armas de las fuerzas armadas. A su vez, el artículo 367 del mismo Código penaliza la fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares.

En la Dirección de Policía Judicial, funciona desde hace una década el "Grupo de Armados Ilegales" encargado de direccionar a nivel nacional el trabajo de la Policía en relación con el comercio ilegal de armas, las rutas utilizadas por los traficantes y la ejecución de procedimientos de incautación, actuando en coordinación con cuerpos de policía de otros países.

Desde la creación en 1995 de la Dirección de Inteligencia de la Policía, se inició un plan de trabajo que en su momento se definió como Acción del Servicio de Inteligencia frente a la amenaza de las Tres T: Terrorismo, Tráfico de Estupefacientes y Tráfico de Armas, a fin de priorizar los esfuerzos de búsqueda de información y producción de inteligencia, siempre en coordinación con otros organismos y agencias, especialmente de Norteamérica y Europa. Este trabajo se ha venido implementando con un esquema de alianzas internacionales y el pasado mes de octubre, el mando institucional decidió crear un Grupo Antiterrorista de cobertura nacional que ya inició tareas y servirá como base para la institucionalización de una Dirección de Antiterrorismo en el 2002.

En cuanto al tema del abastecimiento de armas a los terroristas, existe desde 1993 el Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista – GIAT, el cual está conformado por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), la Policía Nacional y el Ejército, con función principal de recopilar la información a nivel nacional sobre incautación de armas, establecer su origen y ruta seguida antes de llegar al mercado ilegal, así como los incidentes terroristas que se registran a nivel nacional. En cuanto a los rastreos, para el caso de las armas fabricadas o importadas desde los Estados Unidos, se hacen a través de la Dirección de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego – ATF con sede en Bogotá, y para las armas fabricadas en otros países, se verifica a través de INTERPOL. No solo se establece quien las vendió y qué ruta siguieron, sino que se verifican las empresas y personas que facilitaron el tráfico. Muchas de las armas recientemente incautadas provienen de ventas lícitas, que han sido desviadas con fines ilícitos, a cambio de dinero o drogas. Se coordina igualmente con el "Grupo de Armados Ilegales" de la DIJIN, la Dirección de Inteligencia de la Armada y la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea.

En materia de armas de fuego, se aplica una política de restricción al porte de armas en las cabeceras de 59 municipios con altos índices de criminalidad. Igualmente, con el fin de disminuir la impunidad en este tipo de delitos y de combatir las armas ilegales, se ha creado el Sistema Nacional de Registro Criminal Balístico que integra a las cuatro instituciones de policía judicial en torno a la investigación sobre armas, balas y casquillos.

Para mejorar la asistencia internacional en el campo de rastreo de armas de fuego, municiones y explosivos, la Secretaría General de INTERPOL decidió incorporar la base de datos denominada Sistema de Rastreo Internacional de Armas y Explosivos (IWETS – siglas en inglés), a la base central ó Sistema Internacional Criminal de Inteligencia - SICI, con el fin de ubicar toda la información existente aportada por cada país sobre las armas incautadas y hurtadas. De esta forma, la información entra al sistema y si existen vínculos con otro tipo de actividad criminal, es informado de manera inmediata al país requirente

Adicionalmente, se están fortaleciendo las medidas para prevenir el tráfico ilícito de drogas, armas, municiones y explosivos, que en buena medida se destina a abastecer con capacidades operacionales o recursos económicos a los grupos que realizan acciones terroristas.

Ratificación o adhesión a Convenios o Protocolos Internacionales

En cuanto a los tratados internacionales que se refieren específicamente al tema de terrorismo, Colombia es parte de los siguientes;

Convenio de 1963 sobre Infracciones Cometidas a bordo de las Aeronaves.

Convenio de 1970 para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves.

Convenio de 1971 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil .

Convenio de 1973 sobre la Prevención y el Castigo de los Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas.

Así mismo, para impedir y reprimir ataques terroristas y adoptar medidas contra quienes cometan estos actos existen las medidas establecidas en la:

Convención de 1971 para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa Cuando estos Tengan Trascendencia Internacional, instrumento regional interamericano ratificado por Colombia en 1996.

El Gobierno de Colombia ha presentado en fecha reciente a consideración del Congreso de la República diversos convenios sectoriales sobre terrorismo, a saber los siguientes:

Protocolo de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten Servicio a la Aviación Civil Internacional.

Convenio de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima.

Protocolo de 1988 para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental.

Convenio de 1991 sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los Fines de Detección.

Estos documentos fueron presentados al Congreso en Marzo de 2002 para su aprobación.

Así mismo, el pasado 30 de octubre el Gobierno Nacional suscribió en la Secretaría General de las Naciones Unidas el Convenio Internacional contra la Financiación del Terrorismo, de 1999, y estaba haciendo las consultas necesarias para presentarlo al órgano legislativo, también en marzo de 2002.

Igualmente el Gobierno de Colombia está realizando los trámites constitucionales de rigor otros importantes tratados relacionados con esta temática, entre ellos:

Convención de 1980 sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares.

Convención Interamericana de 1997 sobre Armas de Fuego y Explosivos.

Convención Interamericana de 1992 sobre Asistencia Judicial Mutua en Materia Pena y su Protocolo Complementario.

A su vez, el Gobierno de Colombia está estudiando la posibilidad de retirar las reservas que formuló al adherir al Convenio de 1973 sobre la Prevención y Castigo de los Delitos contra las Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos relacionadas con el procedimiento de extradición y la legislación colombiana aplicable.

Finalmente, es importante mencionar que el pasado 18 de octubre del 2001, el Gobierno Nacional presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley por medio del cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Adicional contra la Trata de Personas, en especial Mujeres y Niños

2.5.3 Ecuador.

Financiación.

En este aspecto la República de Ecuador ha dado intrucciones a la Superintendencia de Bancos del Ecuador, por intermedio del Intendente Nacional de Supervisión de instituciones Financieras, envió instrucciones a todos los bancos y entidades controladas por esa Superintendencia para que se proceda a investigar la existencia de cuentas que puedan corresponder a las personas y organizaciones con vinculaciones terroristas. Conforme a dicha instrucción, de encontrarse fondos u otros activos de las referidas personas u organizaciones deben ser congeladas.

Por su parte, la Superintendencia de Compañías del Ecuador solicitó a los intendentes de la institución que presenten opciones para un control financiero más eficaz y les dio instrucciones, conforme a la resolución 1373 de las Naciones Unidas, para prevenir y reprimir la financiación de grupos terroristas, tipificar como delito la provisión o recaudación de fondos para actos de terrorismo y congelar fondos y activos financieros de agentes vinculados con el terrorismo.

Penal

Entre las disposiciones vigentes se pueden citar las siguientes:

El Código Penal del Ecuador, en su capítulo III, sanciona los delitos contra la seguridad interior del Estado y señala que incluso "la tentativa, desde que hay, es punible" (art. 130). El artículo 136 señala que "el atentado que tiene por objeto causar devastación y carnicería será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años". El mismo artículo establece que "la conspiración para ejecutar tales atentados, si ha sido seguida de algún acto preparatorio, será reprimida con cuatro a ocho años de reclusión mayor". A su vez el artículo 138 del mismo Código dice que serán castigados con prisión de uno a cinco años, entre otros, "los que hubieren tomado el mando (…) de un buque de guerra" o "de una aeronave". Por otra parte, el artículo 147 determina que "el que promoviere, dirigiere o participare en organizaciones de guerrillas, comandos, grupos de combate o grupos o células terroristas, destinadas a subvertir el orden público, sustituir a la Fuerza Pública, atacarla o interferir su normal desempeño, será reprimido con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años" y multa.

Por otra parte, el mismo Código Penal en su capítulo IV, artículo 160, dispone que será reprimido con reclusión menor de tres a seis años y multa "el que con el fin de cometer delitos contra la seguridad común de las personas o de los bienes, fabricare, suministrare, adquiriere, sustrajere, arrojare, usare o introdujere al país armas, municiones o bombas explosivas, materias explosivas, asfixiantes o tóxicas o sustancias destinadas a su preparación". "Si por los efectos de los hechos indicados se produjeren lesiones a personas, se impondrá el máximo de la pena señalada en el inciso anterior, y si resultare muerta una o más personas, la sanción será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años" y multa. Asimismo el Código Penal ecuatoriano en un artículo adicional, el 160-A, señala que:

"los que, individualmente o formando asociaciones, como guerrillas, organizaciones, pandillas, comandos, grupos terroristas, montoneras o alguna otra forma similar, armados o no, pretextando fines patrióticos, sociales, económicos, políticos, religiosos, revolucionarios, reivindicatorios, proselitistas, raciales, localistas, regionales, cometieren delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquier clase o de sus bienes, ora asaltando, violentando o destruyendo edificios, bancos, almacenes, bodegas, mercados, oficinas, ora allanando o invadiendo domicilios, habitaciones, colegios, escuelas, institutos, hospitales, clínicas, conventos, instalaciones de la fuerza pública, militares, policiales o paramilitares, ora sustrayendo o apoderándose de bienes o valores de cualquier naturaleza y cuantía, ora secuestrando personas, vehículos, barcos o aviones para reclamar rescate, presionar y demandar el cambio de leyes o de órdenes y disposiciones legalmente expedidas o exigir a las autoridades competentes poner en libertad a procesados o sentenciados por delitos comunes, o políticos; ora ocupando por la fuerza mediante amenaza o intimidación, lugares o servicios públicos o privados de cualquiera naturaleza y tipo; ora levantando barricadas, parapetos, trincheras, obstáculos, con el propósito de hacer frente a la fuerza pública en respaldo de sus intenciones, planes, tesis o proclamas; ora atentando, en. cualquier forma, en contra de la comunidad, de sus bienes y servicios, serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años y multa". "Si por los hechos delictivos enumerados, se produjeren lesiones a las personas, se impondrá a sus autores el máximo de la pena indicada en el inciso anterior y, si se produjere la muerte de una o más personas, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años y multa".(C.P.E)

Aparte de esto, el Reglamento Orgánico de la Dirección de Seguridad Pública establece en su artículo 13 que las jefaturas provinciales de seguridad pública tienen entre sus funciones la de "planificar y disponer acciones inmediatas, mediatas y futuras para neutralizar y prevenir la acción de elementos y organizaciones que desarrollen labores proselitistas, especialmente de sabotaje, espionaje, sedición, subversión y terrorismo y otras que atenten contra la seguridad interna del Estado y la paz y tranquilidad ciudadana".

Por otra parte, la Constitución Política establece que "El Estado garantizará a sus habitantes (…) el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes" (artículo 17) y que "El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad" y que "las acciones y penas por (…) secuestro y homicidio por razones políticas (…) serán imprescriptibles" y estos delitos "no serán susceptibles de indulto o amnistía" (artículo 23).

A pesar de lo indicado, la reunión interinstitucional convocada para revisar el tema consideró que la actual legislación ecuatoriana puede ser fortalecida para combatir el terrorismo, incorporando definiciones actualizadas que tipifique debidamente determinadas figuras delictivas y que aumenten las penas para quienes han cometido ciertos delitos. En consecuencia se resolvió integrar una comisión que redacte una reforma al Código Penal vigente, la misma que será presentada en breve al Congreso Nacional para su respectiva aprobación.

Ratificación o adhesión a Convenios o Protocolos Internacionales

En cuanto a Convenios Internacionales, la Constitución Política de la República del Ecuador establece que "el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas" y, por ende, del Ecuador (artículo 4, inciso 3). Añade que "Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal y autoridad". Como el Ecuador es miembro fundador de la Organización de las Naciones Unidas y ha suscrito y ratificado la Carta de la Organización, las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad conforme a disposiciones de esa Carta son normas vigentes para el Ecuador.

En consecuencia, la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad está vigente para el Ecuador y, por ello, las respectivas autoridades y entidades del Estado han procedido a aplicar su contenido de conformidad con lo que establece.

El Ecuador ha ratificado nueve de los doce convenios internacionales existentes contra el terrorismo y los tres restantes, incluido el Convenio Internacional para la represión del Financiamiento del Terrorismo, están en trámite de aprobación en el Honorable Congreso Nacional.

Por lo demás, el Ecuador participa activa y directamente y con diversas iniciativas y propuestas en los trabajos de los respectivos comités de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos para elaborar las respectivas convenciones mundial y hemisférica contra el terrorismo.

2.5.4 Perú

Financiación

El Perú a través de la Resolución Legislativa N° 24811 del 12 de mayo de 1988, aprobó la "Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las Personas y Extorsión Conexa cuando éstos tengan Trascendencia Internacional", adoptada el 2 de febrero de 1971 en la ciudad de Washington D.C. y suscrito por el Perú el 8 de noviembre de 1984.

Asimismo, esta figura delictiva estaba prevista en el Código Penal, la misma que fue modificada por la Ley 24651 del 19 de marzo de 1987 y otras posteriores, las cuales fueron objeto de nuevas modificaciones con la expedición del Decreto Legislativo N° 635, de abril de 1991, que aprobó el Código Penal.

Esta normatividad fue a su vez modificada al poco tiempo, por la expedición del Decreto Ley Nº 25475, del 5 de mayo de 1992, que establece la "Penalidad para los Delitos de Terrorismo y los Procedimientos para la Investigación, la Instrucción y el Juicio", en el que, entre otros aspectos, se previene y reprime la financiación de los actos terroristas. El referido Decreto Ley se encuentra vigente.

Dicho Decreto Ley, en su artículo 4, referido a los "Actos de Colaboración", señala:

"Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios, o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista". (C.P.P.)

Del mismo modo, el citado artículo define como actos de colaboración, entre otros supuestos:

"… cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas".

Este artículo es aplicable sólo a personas que no pertenecen al movimiento terrorista, debiendo entenderse que pasan a pertenecer al mismo cuando han prestado su colaboración de manera reiterada, en cuyo caso la penalidad es más severa.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2001-RE, publicado el 6 de noviembre de 2001, el gobierno del Perú ratificó el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo.

En el Perú "...cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 20 años".

Del mismo modo, a la fecha existe en el Código Penal del Perú la triplicación que hace el art. 296-B, modificado por ley 27225 del 17 de diciembre de 1999, que contempla el lavado de activos proveniente del narcoterrorismo; siendo la condena a imponerse la de cadena perpetua.

La Ley No. 27379 "Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares" (que contempla el delito de terrorismo) promulgada el 20 de diciembre de 2000.La referida Ley, en su Art. 1°, Ámbito de Aplicación, señala:

"La presente Ley está circunscrita a las medidas que limitan los derechos en el curso de investigaciones preliminares, de carácter jurisdiccional. Las medidas limitativas previstas en la presente Ley, podrán dictarse en los siguientes casos: "… (inciso 3) entre los que se encuentran los Delitos de Terrorismo previstos en el Decreto Ley 25475...".

Se incluye dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, aquellos (delitos) que son cometidos por una pluralidad de personas o por organizaciones criminales cuando en su realización se haya utilizado recursos públicos o hayan intervenido funcionarios o servidores públicos o cualquier persona con el conocimiento o aquiescencia de éstos. También alcanza a los Delitos Contra la Administración Pública; Delitos Agravados; Delitos Aduaneros; Delitos Tributarios; siempre que dichos delitos se cometan por una pluralidad de personas o que el agente integre una organización criminal. Se incluyen además a los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas; Terrorismo Especial; Delitos Contra la Humanidad; Delitos Contra el Estado y la Defensa Nacional" . Luego de definirse el ámbito de aplicación en este artículo 1°, se especifican las medidas limitativas de derechos, durante las investigaciones preliminares, de la manera como sigue:

"Artículo 2° - Medidas Limitativas de Derechos- El Fiscal Provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al Juez Penal una serie de medidas limitativas de derechos, entre las que se menciona:

El Levantamiento del Secreto Bancario y de la Reserva Tributaria. El Fiscal Provincial si decide solicitar estas medidas al Juez Penal, explicará las razones que justifiquen la necesidad de su imposición. El Juez Penal las acordará si resultan necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

En caso de levantamiento del secreto bancario, la orden comprenderá las cuentas vinculadas con el investigado, así no figuren o estén registradas a su nombre. El Fiscal podrá solicitar al Juez el bloqueo e inmovilización de las cuentas. Esta última medida no puede durar más de quince días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días más, previo requerimiento del Fiscal Provincial y resolución motivada del Juez.

En caso del levantamiento de la reserva tributaria, la orden podrá comprender las empresas o personas jurídicas que por cualquier razón están vinculadas al investigado y consistirá en la remisión al Fiscal de la información, documentos o declaraciones de carácter tributario.

Es importante resaltar que la legislación vigente no contempla la posibilidad de congelar fondos y otros activos financieros dispuestos por organizaciones o entidades internacionales de los cuales el Perú forma parte, sin que exista un mandato judicial.

En ese sentido, el Gobierno peruano a través del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Superintendencia de Banca y Seguros, está promoviendo un proyecto de ley con miras a regular la forma en que deberían implementarse medidas de carácter preventivo sujetas a decisiones o resoluciones que sobre el particular emitan las entidades u organismos de carácter internacional, las mismas que serán entregadas a la brevedad al Congreso de la República.

Penal

En el Perú, la ley 25475 contiene los principales tipos penales que reprimen el delito de terrorismo. Dicha Ley en su art. 5º reprime al autor por el simple hecho de pertenecer a una agrupación terrorista y en el art. 7º condena la apología al terrorismo; estos dos artículos buscan evitar el reclutamiento de terroristas. Además, se cuenta con el Decreto Ley Nº 25880 que reprime la apología al terrorismo por parte de docentes o profesores, con miras a evitar que éstos influyan en sus alumnos.

Además, dentro de la legislación Peruana, existen figuras delictivas como la tenencia ilegal de armas, prevista en el art. 279º del Código Penal, que reprime la fabricación y tenencia ilegal de armas, municiones y explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, cuya pena va de 6 a 15 años de privación de la libertad. Además, el 20 de setiembre de 1996, se promulgó el Decreto Legislativo No. 846 (que derogó al Decreto Ley Nº 25643), mediante el que se prohibe la libre importación y comercialización de nitrato de amonio, así como de los elementos que sirven para su elaboración, en cualquiera de sus fórmulas, presentaciones y denominaciones. La posesión no declarada o tenencia ilegal de nitrato de amonio, así como de los elementos que sirven para la elaboración de este producto y su utilización para actos de terrorismo, será posible de denuncia penal y sancionado, según su gravedad, de conformidad con el Decreto Ley No. 25475. La Policía Nacional, con intervención del representante del Ministerio Público, adoptará las medidas preventivas para evitar o denunciar el ocultamiento de nitrato de amonio.

Del mismo modo, el 31 de agosto de 1992, se promulgó el Decreto Ley No. 25707 (regulado por el Decreto Legislativo 846 de 1996) –Declarando en emergencia a nivel nacional, la utilización de explosivos de uso civil y conexos como parte de la estrategia antisubversiva, con el fin de incrementar las medidas de control en la fabricación, comercialización, transporte, almacenes, uso y destrucción de artefactos explosivos de uso civil y de los insumos utilizables en su fabricación. Se le encargó a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, del Ministerio del Interior, establecer los mecanismos de control en coordinación con otras autoridades de otros Ministerios.

Así también, en septiembre de 1991, se aprobó el Decreto Legislativo 654 (Código de Ejecución Penal), en el que se establece que los internos por delitos de terrorismo o traición a la patria están exentos del beneficio de la reducción de la pena por trabajo o educación, lo que no implica que pierdan el acceso a los mismos.

En el artículo 338° del Código Penal peruano se tipifica como "Delito que Compromete las Relaciones Exteriores del Estado", la práctica en territorio de la República, de actos destinados a alterar, por la violencia, la organización política de un Estado extranjero. En este caso, el autor puede ser reprimido con pena privativa de la libertad de hasta cinco años (conspiración contra un Estado extranjero). Por lo tanto, si los terroristas actúan en el territorio nacional para ejecutar actos de terrorismo en otros países, estarían comprendidos dentro de los alcances de esta Ley.

Además, el Decreto Ley No. 25475, al que ya se ha hecho referencia, contempla específicamente en su Art. 2° que comete delito de terrorismo el que "... realiza actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad y seguridad personales o contra el patrimonio... o afecta las relaciones internacionales o la seguridad de la sociedad y del Estado..." Consecuentemente, el ordenamiento legal vigente faculta a la Policía Nacional a intervenir y dar parte al Ministerio Público a fin de proceder a denunciar a los terroristas cuando actúan en el territorio nacional.

Del mismo modo, debe hacerse referencia a las situaciones mencionadas el art. 5 del Decreto Ley 25475 que reprime la militancia en un grupo terrorista no haciendo distinción entre grupos nacionales o extranjeros.

La historia de la lucha antiterrorista en el Perú, registra, entre otros casos, que en 1987, en la playa de Pucusana Lima, se intervino y capturó a tres altos dirigentes de la organización terrorista "Alfaro Vive Carajo" de la República del Ecuador. Éstos no cometían actos de terrorismo en el Perú, pero utilizaban el territorio peruano para eludir la acción de la justicia ecuatoriana. Además, se estableció que mantenían relaciones con la organización terrorista Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA).

El citado Decreto Ley No. 25475, al que ya se ha hecho anteriormente referencia, establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. Sin embargo, unos meses después de haberse promulgado este Decreto Ley, el 12 de Agosto de 1992, se promulgó el Decreto Ley No. 25659, mediante el cual se regula el Delito de Traición a La Patria, figura delictiva que constituye una forma agravada de terrorismo. En su Artículo 1° dispone: "Constituye Delito de Traición a la Patria la comisión de actos previstos en el Artículo 2° del Decreto Ley No. 25475, cuando se emplean las modalidades siguientes:

a)"Utilización de coches bomba o similares, artefactos explosivos, armas de guerra o similares que causen la muerte de personas o lesionen su integridad física o su salud mental o dañen la propiedad pública o privada, o cuando de cualquier otra manera se pueda generar grave peligro para la población.

b)Almacenamiento o posesión ilegal de materiales explosivos, nitrato de amonio, o los elementos que sirvan para la elaboración de este producto o proporcionar voluntariamente insumos o elementos utilizables en la fabricación de explosivos para su empleo en los actos previstos en el inciso anterior".(Ley 25475)

En el Artículo 2° del citado Decreto Ley 25659, se señala:

"Incurre en Delito de Traición a la Patria:

a)El que pertenece a un grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líder, cabecilla u otro equivalente.

b)El que integra grupos armados, bandas, pelotones de aniquilamiento o similares de una organización terrorista, encargados de la eliminación de personas.

c)El que suministra, proporciona, divulga informes, datos, planes, proyectos y demás documentación o facilita el ingreso de terroristas en edificaciones y locales a su cargo o custodia, para favorecer el resultado previsto en los incisos a) y b) del artículo anterior."(Ley 25659)

En su artículo 3° se señala que la pena aplicable al delito de traición a la patria es la cadena perpetua, establecida en el inciso a) del Decreto Ley No. 25475, aplicable en el caso que el agente pertenezca al grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario u otro equivalente, a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización. Asimismo, si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares, de una organización terrorista, encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas, indefensas, sea cual fuere el medio empleado.

El Decreto Ley No. 25475, tipifica en su Art. 4 los actos de colaboración, mediante el siguiente texto:

"Art. 4°. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años, el que de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o facilita cualquier tipo de bienes o medios, o realiza actos de colaboración de cualquier modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en este Decreto Ley o la realización de los fines de un grupo terrorista. Son actos de colaboración:

a)Suministrar documentos e informaciones sobre personas y patrimonios, instalaciones, edificios públicos y privados y cualquier otro que específicamente coadyuve o facilite las actividades de elementos o grupos terroristas.

b)La cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios susceptibles de ser destinados a ocultar personas o servir de depósito para armas, explosivos, propaganda, víveres, medicamentos y de otras pertenencias relacionadas con los grupos terroristas o con sus víctimas.

c)El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas con sus actividades delictuosas, así como la prestación de cualquier tipo de ayuda que favorezca la fuga de aquéllos.

d)La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción de grupos terroristas, que funcionen bajo cualquier cobertura.

e)La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento o suministro de armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, asfixiantes, inflamables, tóxicos o cualquier otro que pudiera producir muertes o lesiones. Constituye circunstancia agravante la posesión, tenencia y ocultamiento de armas, municiones o explosivos que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas."(Ley 25475)

Es menester acotar que este artículo sólo es aplicable a los hechos cometidos en territorio peruano.

Ratificación o adhesión a Convenios o Protocolos Internacionales

La República del Perú, con ocasión de la participación del señor Presidente de la República en el Debate General del 56º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha cumplido con depositar los instrumentos de ratificación de los siguientes instrumentos internacionales: "Convenio para la represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas" y "Convenio para la Represión de la Financiación del Terrorismo", con cuyos depósitos, ha ratificado los 12 Convenios que, hasta la fecha, se han promovido en el seno de las Naciones Unidas.

En la a actualidad el gobierno peruano se encuentra promoviendo la legislación interna pertinente a efectos de dar cabal cumplimiento a todos los Convenios Internacionales y resoluciones del Consejo de Seguridad, en materia de terrorismo.

2.5.5 Venezuela

Financiación

Venezuela como País miembro de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos, ha adoptado las medidas de prevención del lavado de dinero, implementando una serie de regulaciones al sistema financiero que han permitido establecer un sistema de reportes de actividades sospechosas, reportes sistemáticos y asistemáticos, que la banca y otras instituciones financieras comunican a la Superintendencia de Bancos, para luego ser analizados por la Unidad Nacional de Análisis e Inteligencia Financiera.

Los reportes son almacenados en una base de datos que permite la consulta e investigación de aquellas personas que movilizan grandes capitales a través del sistema financiero. Igualmente las operaciones en moneda extranjera por diez mil dólares (10.000 USD) o su equivalente en otras monedas, siendo reportadas por las diversas casas de cambio al Banco Central de Venezuela, pudiéndose rastrear todas esas transacciones sean nacionales o internacionales a través de transferencias. Venezuela aparte de adoptar las diversas normativas y recomendaciones de los Organismos Internacionales, ha establecido a través de la Comisión Nacional Contra el Uso de las Drogas (CONACUID) una red interinstitucional contra la legitimación de capitales, para no sólo atacar el movimiento de capitales en el sistema financiero sino también a través de cualquier otra inversión a mecanismos que permita su circulación o infiltración en la economía nacional, razón por la cual los diferentes organismos de control están obligados a reportar actividades sospechosas.

Es obligación legal en la República Bolivariana de Venezuela y de los Accionistas Administradores, Directores, Empleados de los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, prevenir que las mismas sean utilizadas como intermediarias para la legitimación de capitales y para lo cual deben ser establecidos sistemas de información y de procesamiento electrónicos de datos, así coma procedimientos de control destinados a detectar operaciones que involucren legitimación de capitales provenientes de las actividades ilícitas y sustanciar los expedientes necesarios para informar a los órganos competentes.

La Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras cuentan con una Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), la cual funciona como un Órgano central encargado de recibir, analizar, clasificar y remitir a la Fiscalía General de la República los reportes de actividades sospechosas (RAS) que presentan las instituciones, empresas y personas bajo su supervisión. Adicionalmente recaba información financiera (tanto objetiva coma subjetiva) para apoyar a los organismos de investigación penal en las investigaciones que realizan.

Es obligación de las Instituciones Financieras colaborar con el Ejecutivo Nacional atendiendo los requerimientos expresos de las autoridades y evidenciando una actitud proactiva y diligente ante las autoridades de la Administración de Justicia en contra de delito de legitimación de capitales.

El secreto bancario, secreto profesional o confidencialidad debida, no es oponible a las solicitudes de información formuladas por las autoridades ni a los reportes que efectúe la institución bancaria por propia iniciativa ante una sospecha de legitimación de capitales, tal como lo prevén los artículos 214 y 215 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

"ARTICULO 214.- Las entidades regidas por la Ley General de Bancos y otros Institutos de Crédito, por la Ley General de Seguros y Reaseguros, por la Ley de Mercados de Capitales y demás leyes bancarias o financieras, están obligadas a colaborar con el Ejecutivo Nacional para el control y fiscalización de sumas de dinero u otros bienes presuntamente provenientes, directa u indirectamente, de los delitos establecidos en esta Ley o de actividades vinculadas con los mismos, de conformidad con lo establecido en la ley". (L.O.S.E.P)

La anterior obligación corresponde también a las empresas que se dediquen, en alguna forma, a la construcción o comercialización de bienes inmuebles, a la compra o venta de semovientes, así como de vehículos automotores, naves o aeronaves de cualquier naturaleza u origen, a las operaciones de cambio o transferencia de monedas o valores de cualquier naturaleza, al otorgamiento de créditos a los consumidores, a la explotación y comercialización del oro y otros metales o piedras preciosas o a la explotación de juegos de azar.

Las obligaciones y cargas que corresponden a las empresas indicadas se limitarán a las que sean exigibles, por ser inherentes o estar directamente relacionadas con actos o negocios comprendidos en su objeto social o económico.

El no cumplimiento de esta obligación se sancionará con multa equivalente entre trescientos treinta y cinco (335) a seiscientos setenta (670) días de salario mínimo urbano, para la persona natural, y de mil seiscientos setenta (1.670) a tres mil trescientos treinta y cinco (3.335) días de salario mínimo urbano, parra la persona jurídica. Estas multas serán acumulativas, si la persona afectada se negare reiteradamente a cumplir con sus obligaciones, no obstante el requerimiento de la autoridad competente.

"ARTICULO 215.- A los fines de implementar el plan operativo que evite la utilización del sistema bancario e instituciones financieras, con el propósito de legitimar capitales y otros bienes económicos provenientes de la comisión de los delitos previstos en esta Ley o en actividades relacionadas con la misma, el Ejecutivo Nacional deberá establecer las normas generales para la identificación de clientes, registros, limitaciones al secreto bancario, deberá de informar, protección de empleados e instituciones y programas internos, en base a las siguientes disposiciones:

1.- No podrán abrir ni mantener cuentas anónimas o cuentas con nombres ficticios. La identificación del cliente ocasional o usual se hará con la cédula de identidad, si fuera una persona natural; con documentos del Registro Mercantil o del Registro Civil, cuando se trate de persona jurídica; y con documentos oficiales legalizados por los respectivos consulados del país de origen, si se trata de extranjeros, cuando establezcan o intenten establecer relaciones de negocios o se propongan celebrar transacciones de cualquier índole, como abrir cuentas, entrar en transacciones fiduciarias, contratar el arrendamiento de cajas de seguridad o realicen transacciones de dinero en efectivo.

2.- Deberán conservar por cinco (5) años todos los registros necesarios sobre sus transacciones, tanto nacionales como internacionales, que les permitan cumplir oportuna y eficazmente con la solicitud de información que las autoridades competentes soliciten, como cantidad, tipo de divisas involucradas, identidad del cliente, fecha de transacción, archivo de cuenta, correspondencia de negocios, autorizaciones y otros datos que las autoridades competentes consideren necesarios. Estos documentos deberán estar disponibles para las autoridades competentes en el contexto de una investigación policial o judicial, sin que se pueda invocar el secreto bancario para eludir estas disposiciones.

3.- Todas las personas y entidades afectadas por esta Ley, según lo dispuesto anteriormente, deberán establecer mecanismos que permitan conocer y controlar cualquier transacción compleja, desusada o no convencional, tengan o no algún propósito económico aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquéllas cuya cuantía lo amerite, a juicio de la institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional". (L.O.S.E.P)

El propósito y destino de tales transacciones deberán ser objeto de minucioso examen y cualquier hallazgo o conclusión deberá conservarse por escrito y estar disponible para los organismos de supervisión y control, los auditores de la Superintendencia de Bancos, del Ministerio de Hacienda y de los órganos de Policía Judicial.

La Superintendencia de Bancos impondrá multas equivalentes entre Tres mil trescientos treinta cinco (3.335) a cinco mil (5.000) días de salario mínimo urbano a quienes incumplan con los deberes establecidos en estos tres (3) numerales, a cuyo efecto abrirá el proceso correspondiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

4.- Todas las personas y entidades afectadas por esta Ley, cuando tengan sospechas o indicios fundados de que los fondos involucrados en una operación o negocio de su giro, puedan provenir de una actividad ilícita conforme a esta Ley, deberán informar, sin pérdida de tiempo, lo que fuera conducente a las autoridades competentes de Policía Judicial. Los clientes, personas naturales o personas jurídicas, no podrán invocar las reglas de la confidencialidad bancaria ni las leyes sobre privacidad o intimidad que estuvieren vigentes. Con el objeto de exigir responsabilidades civiles o penales a los funcionarios o empleados o a las instituciones o empresas a las que éstos presten sus servirlos, por la revelación de cualquier secreto o información, siempre que reporten la existencia de fundadas sospechas de actividades delictivas a las autoridades competentes, sin que estén obligadas a adelantar ninguna calificación jurídica de los hechos y aun cuando la actividad presuntamente delictiva o irregular no se hubiera realizado.

Ningún compromiso de naturaleza contractual, relacionado con la confidencialidad o secreto de las operaciones o relaciones bancarias, ni ningún uso o costumbre relacionado con tales conceptos, podrá ser alegado, a los efectos del ejercicio de acciones civiles, mercantiles o penales, cuando se trate de un suministro de información en los términos de esta Ley. Los empleados de las instituciones sujetas a las disposiciones de esta Ley no podrán advertir al cliente acerca del suministro de informaciones, cuando las hicieren, ni negarle asistencia bancaria o financiera ni suspender sus relaciones con él o cerrar sus cuentas, mientras dure, el procedimiento policial o judicial, a menos que exista autorización previa del Juez competente. Todo el que incumpla lo dispuesto en este numeral quedará incurso en el delito previsto en el artículo 37 de esta Ley.

5.- Deberán diseñar y desarrollar programas que tengan corno finalidad

evitar la legitimación de capitales, incluyendo como mínimo:

a) Desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos, incluyendo la designación de funcionarios para su cumplimiento a nivel de gerencia, así como procedimientos eficientes y eficaces de seguimientos adecuados para asegurar altos niveles al contratar empleados;

b) Programas continuos de entrenamiento de funcionarios, o empleados que trabajen en áreas sensibles, relacionadas con las materias reguladas por esta Ley; y

c) Mecanismos eficientes de auditoría para controlar sistemas y actividades.

La Superintendencia de Bancos es responsable del cumplimiento de estas disposiciones, de su implementación y fiscalización.

El Ministerio de Justicia creará, en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la división general competente, un sistema confidencial de información, para que las entidades financieras y bancarias puedan recabar información sobre los clientes sospechosos o no habituales, a fin de suministrarle, de manera eficiente, eficaz y oportuna, por cualquier medio de comunicación del que se pueda dejar constancia, los antecedentes de las personas naturales o jurídicas, con relación al trafico de drogas o legitimación de capitales.

El incumplimiento de esta disposición por parte de las instituciones mencionadas se sancionará con multa equivalente entre mil trescientos treinta y cinco (1.335) a mil seiscientos setenta (1.670) días de salario mínimo urbano.

Recientemente se ha publicado la resolución No. 185-01 de fecha 12/09/2001 de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, la cual establece la necesidad de implementar mecanismos modernos de seguimiento y control de flujo de capitales, en virtud de que los entes regulados por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, son susceptibles de ser utilizados por personas que realicen actividades ilícitas. Debido a que existen diversas operaciones de carácter bancario, accesorias o conexas que pueden servir de vehículo para la legitimación de capitales y que por disposición de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dichas instituciones adquieren obligaciones legales que les dan posiciones de garantes, así como obligaciones de diligencias debida y buena fe, para evitar la comisión del delito de legitimación de capitales, tipificado en el artículo 37 de la citada Ley Orgánica.

ARTICULO 37.- El que por sí o por interpuesta persona, natural o jurídica, transfiera capitales o beneficios por medios mecánicos, telegráficos, radioeléctricos, electrónicos, o por cualquier otro medio que sean habidos:

1.Por participación o coparticipación directa o indirecta en las acciones ilícitas de tráfico, distribución, suministro, elaboración, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, transporte, almacenamiento, corretaje, dirección, financiamiento o cualquier otra actividad, manera o gestión que provenga de haber facilitado el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como de las materias primas, precursores, solventes, o productos esenciales destinados o utilizados en la elaboración de las sustancias a que se refiere esta Ley.

2.- Por la participación o coparticipación directa o indirecta en la siembra, cultivo, cosecha, preservación, almacenamiento, transporte, distribución, dirección y financiamiento, o habidos por la comisión de algún acto ilícito de tráfico, adquisición, corretaje de semillas, plantas o sus partes, resinas que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Será sancionado con prisión de quince (15) a veinticinco (25) años. La misma pena se aplicará al que oculte o encubra el origen, naturaleza, ubicación, movimiento o destino de capitales o sus excedentes, ya sea de activos líquidos o fijos, a sabiendas que son producto de las fases o actividades de la industria ilícita del tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas enunciadas en los numerales 1 y 2 de este artículo; igual pena se impondrá al que realice operaciones de disposición, traslado o propiedad de bienes, capitales o derechos sobre los mismos, a sabiendas que son producto de las fases o actividades ilícitas mencionadas en los numerales antes citados; y al que convierta haberes mediante dinero, títulos, acciones, valores, derechos reales o personales, bienes muebles o inmuebles que hubiesen sido adquiridos producto de las fases o actividades ilícitas establecidas en los numerales antes citados.

PARAGRAFO UNICO: Las personas naturales con cargos directivos, gerenciales, o administrativos, tales como presidente, vicepresidente, director, gerente, secretario, administrador, funcionarios, ejecutivos o empleados, o cualquier otro que obre en representación de los mismos, de responsabilidad directa en las oficinas de las instituciones u organismos, tales como bancos comerciales bancos hipotecarios, industriales, mineros, de crédito agrícola y otros que, se establezcan con fines especiales; sociedades y arrendadoras financieras, sociedades de capitalización, fondos de mercado monetario y otras modalidades de intermediación; institutos de crédito, compañías de seguro o de corretaje de seguros, bolsa de valores, casas de cambio, las sucursales y las oficinas de representación de bancos extranjeros, así como empresas o personas naturales dedicadas a bienes raíces y de arrendamiento que, de alguna manera participen, controlen, reciban, custodien o administren haberes, valores, diversos bienes o productos provenientes de cualesquiera de las actividades o acciones ilícitas citadas en los numerales 1 y 2 de este artículo, serán consideradas cooperadores inmediatos e incurrirán en la pena correspondiente al hecho perpetrado establecida en este artículo".(L.O.S.E.P.)

Las personas jurídicas serán sancionadas con multas que podrán ascender hasta el valor de todos sus capitales, bienes y haberes, y no podrán, en ningún caso, ser menores al valor de los capitales, bienes o haberes objeto de las operaciones de legitimación de capitales. Los capitales, bienes o haberes objeto del delito serán decomisados.

• Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, artículos 37, 205, 213 al 220.

• Resolución No. 185-01 de fecha 12/09/2001 de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

• Resolución 333-97 de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, "normas sobre prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales aplicables al sistema financiero venezolano".

• Resolución 510-97 de la comisión nacional de valores, "normas sobre la prevención, control y fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales aplicables al mercado de capitales venezolano".

• Resolución 040-99 de la comisión nacional de valores "normas relativas a la transparencia de los mercados de capitales".

• Resolución 006-0598 de la. junta de emergencia financiera, "normas para la autorización y funcionamiento aplicables a los operadores cambiarios".

• Resolución 98-03-01 del Banco Central de Venezuela, "normas sobre operadores cambiarios fronterizos".

• Resolución 99-2-2-2820 de superintendencia de seguros, "normas sobre la prevención, control y fiscalización de las operaciones de seguros y reaseguros, para evitar la legitimación de capitales".

El primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la posibilidad de disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con un hecho delictivo investigado.

El referido artículo, establece igualmente el procedimiento a seguir en tales casos, dejando en potestad del Juez de Control la autorización de tales medidas, previa solicitud del Ministerio Público.

Del mismo modo, el artículo 218 ejusdem prevé la posibilidad de que los órganos de policía de investigaciones penales soliciten directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización del Ministerio Público, la cual debe constar en la solicitud.

Al respecto, la Ley de Policía de Investigaciones Penales establece en su artículo 9, quienes son órganos de policía de investigaciones penales, señalando entre otros, a los funcionarios o empleados públicos, que en el ejercicio de sus funciones de investigación, examen o control que le dicten las leyes, verifiquen o descubran la comisión de hechos punibles.

La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada en el año 1993, aún vigente en esta materia, prevé en el segundo aparte de su artículo 4, que la Superintendencia podrá solicitar a los tribunales competentes que se acuerden las medidas de inmovilizar cuentas bancarias y de prohibición de enajenar y gravar bienes.

Por otra parte, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras promulgada en fecha 13 de noviembre de 2001, que entro en vigencia el 1° de enero de 2002, en su artículo 4, numeral 6, establece, igualmente la posibilidad de solicitar a los organismos competentes que se acuerden las medidas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera. Así como, la prohibición de enajenar y gravar bienes de las personas naturales, jurídicas o de sus representantes, directores o accionistas.

En la actualidad en Venezuela se discute en la Asamblea Nacional el Proyecto de la Ley Contra la Delincuencia Organizada que permitirá investigar y sancionar la legitimación de capitales procedentes de otros delitos relacionados a la Delincuencia Organizada.

Penal

En lo que se refiere a la legislación interna de la República Bolivariana de Venezuela, existen varias disposiciones en materia de lucha contra la actividad criminal organizada y el terrorismo que están contenidas en los siguientes instrumentos jurídicos en vigor en el país:

1. Código Penal Venezolano, publicado en la Gaceta Oficial No. 5494 Extraordinario, de 20 de Octubre de 2000; capítulo IV (de los que incitan a la guerra civil, organizan cuerpos armados o intimidan al público, artículos 294 al 298).

"Artículo 294.- El que haya ejecutado algún acto que tenga por objeto exponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la tentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de presidio de cinco a nueve años.

Artículo 295.- El que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado o ejerza en el un mando superior o alguna función especial, será penado por este solo hecho con presidio de uno a cuatro años.

Los demás individuos que hagan parte del cuerpo armado, se castigaran con prisión de uno a dos años.

Serán aplicables las disposiciones de los artículos 163 y 290 del presente Código.

Artículo 296.- El que, sin estar legalmente autorizado, forme un cuerpo armado, aun cuando no este destinado a cometer hechos punibles, será castigado con arresto en Fortaleza o Cárcel Política por tiempo de tres a seis meses.

Artículo 297.- Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios, se castigara con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desordenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra personas o propiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin perjuicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurrido usando dichas armas.

Artículo 298.- Si la explosión o amenaza se producen en el lugar de una reunión pública y al tiempo en que esta se verifica o si ocurre con ocasión en que haya peligro para el mayor número de gentes en épocas de agitación, calamidad o desastres públicos, la prisión se impondrá por tiempo de cuatro a ocho años". (C.P.V)

2. Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, publicada en la Gaceta Oficial No. 1899 Extraordinario, de 26 de agosto de 1976.

Ratificación o adhesión a Convenios o Protocolos Internacionales

La República Bolivariana de Venezuela es parte de los siguientes instrumentos internacionales sobre terrorismo:

  1. Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional, suscrita en Washington, D.C., el 2 de febrero de 1971 en el tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

    diciembre de 1979 en el trigésimo cuarto período de sesiones de la

    Asamblea General de las Naciones Unidas.

  2. Convención internacional contra la toma de rehenes, suscrita el 18 de
  3. Convenio de Montreal para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, suscrito en Montreal en 1971.
  4. Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, suscrita en Tokio el 14 de septiembre de 1963.
  5. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, suscrito en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

Por otra parte, Venezuela firmó, pero todavía no ha ratificado los siguientes instrumentos:

  1. Cometidos con Bombas, adoptada en 1997

  2. Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas
  3. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo.
  4. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los

aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional.

2.6 Normativa Internacional en la Lucha contra el Terrorismo

2.6.1 Organización de las Naciones Unidas

El órgano de las Naciones Unidas cuya responsabilidad primordial es el mantenimiento de la paz y la seguridad es el Consejo de Seguridad. Conforme a la Carta de la Naciones Unidas, los Estados Miembros están obligados a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo. Aunque las recomendaciones de otros órganos de las Naciones Unidas no tienen el carácter obligatorio de las decisiones del Consejo, pueden influir en determinadas situaciones, ya que reflejan la opinión de la comunidad internacional.

En virtud de la aprobación de la resolución 1373 del 28 de Septiembre de 2001, se estableció un Comité para verificar la aplicación de la resolución con la participación de 15 países miembros, el mismo es el encargado de verificar la aplicación de la precitada resolución.

Este Organismo Internacional siempre ha considerado la problemática del terrorismo en forma prioritaria y ha sido abordada atravez de diferentes resoluciones y convenciones que a continuación se mencionan:

Resoluciones:

  • Resolución 1269 del 19 de Octubre de 1999, donde condena todos los actos, métodos y practicas terrorista por considerarlos criminales e injustificables.
  • Resolución 1368 del 12 de Septiembre de 2001, se decide combatir por todos los medios las amenazas a la paz y la seguridad internacionales creadas por actos terroristas.
  • Resolución 1373 del 28 de Septiembre de 2001, para que los estados prevengan y repriman la financiación de los actos terroristas.
  • Resolución 1377 del 12 de Noviembre de 2001, aprobar la declaración adjunta sobre los esfuerzos mundiales para combatir el terrorismo.

CONVENCIONES:

  • Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, hecha en La Haya el 16 de diciembre de 1970.
  • Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecha en Montreal el 23 de septiembre de 1971.
  • Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.
  • Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
  • Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, adoptada en Viena el 3 de marzo de 1980.
  • Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional, complementaria del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988.
  • Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
  • Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
  • Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.
  • Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.
  1. Comunidad Europea

La Unión Europea se basa en un sistema institucional único en el mundo. Efectivamente, los Estados miembros aceptan delegar una parte de su soberanía en instituciones independientes que representan a la vez los intereses comunitarios, los nacionales y los de los ciudadanos. La Comisión defiende tradicionalmente los intereses comunitarios, todos los Gobiernos nacionales están representados en el Consejo de la Unión y los ciudadanos de la Unión eligen al Parlamento Europeo directamente. Así, Derecho y democracia constituyen los fundamentos de la Unión Europea.

El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los quince Estados miembros de la Unión Europea y por el Presidente de la Comisión Europea.

El Consejo de la Unión Europea es una institución comunitaria que ejerce los poderes que le atribuyen los Tratados. En virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea las principales competencias entre otras del Consejo son las siguientes:

  • El Consejo, basándose en orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo, toma las decisiones necesarias para definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común;
  • Asegura la coordinación de la acción de los Estados miembros y adopta medidas en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal.

En vista de estas funciones la Unión Europea ha dictado las siguientes normativas en materia de Terrorismo:

  • Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.
  • Posición común (2001/931/PESC) del Consejo de 27 de diciembre de 2001 sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo.
  • Posición común (2001/930/PESC) del Consejo de 27 de diciembre de 2001 relativa a la lucha contra el terrorismo.
  • Decisión del Consejo (2001/927/CE) de 27 de diciembre de 2001 por la que se establece la lista prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo.
  • Reglamento (CE) no 1081/2000 del Consejo de 22 de mayo de 2000 por el que se prohibe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país.
  • Acción común (2000/298/PESC) del Consejo de 13 de abril de 2000 relativa a un programa de asistencia de la Unión Europea para apoyar a la Autoridad Palestina en sus esfuerzos para combatir las actividades terroristas que procedan de los territorios que se encuentran bajo su control.
    Organización de Estados Americanos

La Organización de los Estados Americanos (OEA) desempeña un papel fundamental en la tarea de alcanzar las metas compartidas por los países de Norte, Centro y Sur América y el Caribe. A través del proceso de la Cumbre de las Américas los jefes de estado y de gobierno del hemisferio han dotado a la OEA de importantes responsabilidades y mandatos

La OEA también reúne a los líderes gubernamentales de los países miembros para trabajar en las áreas de educación, justicia, seguridad y otros temas que inciden en la vida diaria de los ciudadanos de las Américas. Igualmente cuenta dentro de su organización con el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE). Esta entidad, permitirá a los gobiernos compartir experiencia e información sobre las actividades de individuos, grupos y movimientos relacionados con el terrorismo, cooperar en la investigación de sus métodos de operación y fuentes de financiamiento y crear programas de capacitación contra el terrorismo.

En la actualidad atravez de la comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se encuentra en elaboración el Proyecto de convención Interamericana para la Prevención y eliminación del terrorismo.

En este sentido la organización de los estados americanos ha dictado las siguientes resoluciones en materia de lucha contra el terrorismo:

AG/RES. 1399 (XXVI-O/96) Cooperación Hemisférica para Prevenir Combatir y Eliminar el Terrorismo.

AG/RES. 1492 (XXVII-O/97) Cooperación Hemisférica para Prevenir Combatir y Eliminar el Terrorismo.

AG/RES. 1553 (XXVIII-O/98) Cooperación Hemisférica para Prevenir Combatir y Eliminar el Terrorismo.

AG/RES. 1650 (XXIX-O/99) Cooperación Hemisférica para Prevenir Combatir y Eliminar el Terrorismo.

Resolución RC.24/RES.1/01 aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de 2001, Amenaza Terrorista en las Américas
Resolución RC.23/RES.1/01 aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de 2001, Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y eliminar el Terrorismo.

  1. MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el 26 de marzo de 1991 el Tratado, creando el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, que constituye el proyecto internacional más relevante en que se encuentran comprometidos estos países.

Los cuatro Estados Partes que conforman el MERCOSUR comparten una comunión de valores que encuentra expresión en sus sociedades democráticas, pluralistas, defensoras de las libertades fundamentales, de los derechos humanos, de la protección del medio ambiente y del desarrollo sustentable, así como su compromiso con la consolidación de la democracia, la seguridad jurídica, el combate a la pobreza y el desarrollo económico y social en equidad.

Atravez del Comunicado Conjunto de los Presidentes del Mercosur, Bolivia y Chile 1-2/2002, Los Presidentes reafirmaron su compromiso con la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, en cumplimiento de la Resolución 1373/01 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad, así mismo se comprometieron a seguir brindando su apoyo en el ámbito de la O:E:A, a las importantes labores que lleva a cabo el Comité Interamericano contra el Terrorismo, así como a los trabajos que se están desarrollando para adoptar, en la XXXII asamblea General, la Convención Interamericana para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo. Destacaron finalmente la creación del Grupo de trabajo Permanente del Mercosur, Bolivia y chile contra el terrorismo

CAPITULO III

PROPUESTA DE DECISION DE LA POLITICA COMUN ANDINA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

Después de haber realizado una revisión sobre la problemática que el terrorismo representa a nivel de la Suregiòn, Mundial y habiendo analizado los diferentes acuerdos internacionales sobre la materia y teniendo en cuenta las posiciones comunitarias como la de la Unión Europea, MERCOSUR y habiendo recogido la voluntad expresada en diferentes foros internacionales como la O.N.U , O.E.A, por los países miembros de luchar contra el terrorismo y en concordancia con lo dispuesto en la decisión 458 sobre Lineamientos de la Política Exterior Común, me permito presentar la siguiente propuesta de Decisión:

PROYECTO DE DECISION

PROPUESTA DE UNA POLITICA COMUN ANDINA EN LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El artículo 16 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 458 "Lineamientos de la Política Exterior Común";

TENIENDO EN CUENTA: Que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia;

Que el Acuerdo de Cartagena se fundamenta en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y Democracia.

Que el compromiso adoptado en el XI Consejo Presidencial Andino, del establecimiento de un Mercado Común Andino a mas tardar en el año 2005, creando las condiciones para que, a la libre circulación de bienes se añada la libre movilidad de servicios, de capitales y de personas en la Subregion.

CONSIDERANDO que el Terrorismo constituye una grave amenaza para los valores democráticos y para la paz y la seguridad internacional y es causa de profunda preocupación para los Estados integrantes de la Subregion.

REAFIRMANDO la necesidad de adoptar en la Subregion medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo y así proteger a nuestros Ciudadanos Andinos de este grave flagelo.

RECONOCIENDO además que los actos terroristas y el clima de inseguridad que generan, tienen efectos altamente perjudiciales para el comercio internacional, la industria del turismo y el mantenimiento de flujos de capital para la inversión y que también se constituyen en una amenaza a la estabilidad económica y financiera, el progreso y la paz social en los países de la Comunidad Andina

REAFIRMANDO el rechazo absoluto de los pueblos y los gobiernos de la Subregion a los actos y actividades terroristas que atentan contra la democracia y la seguridad de nuestros estados.

TENIENDO EN CUENTA la resolución 1373 del 28 septiembre 2001,del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que reafirma que los actos de terrorismo constituyen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y se establece una serie de medidas para luchar contra el terrorismo y en particular contra la financiación del terrorismo y el ofrecimiento de refugio a los terroristas y las resoluciones RC.23/RES.1/01 Fortalecimiento de la Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, RC24/RES.1/01 Amenaza Terrorista en las Américas, aprobadas en la primera sesión plenaria celebrada en la Organización de Estados Americanos el 21 de septiembre de 2001.

DECIDE:

Articulo 1

La presente Decisión tiene como propósito establecer una Política, con el fin de prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo en la Subregion.

Articulo 2

Para los propósitos de la presente Decisión se entenderá por acto terrorista el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el Derecho nacional, cometido con el fin de:

  1. Intimidar gravemente a una población;
  2. obligar indebidamente a los Gobiernos o a una Organización

Internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
3. o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas

fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un

país o de una organización internacional:
Entendiéndose por "Delito" todo aquellos establecidos en los instrumentos Internacionales que se indican en el anexo de este Articulo

Articulo 3.

Se insta a los Estados miembros a suscribir o ratificar, según sea el caso, los Convenios Internacionales mencionados en el anexo del Articulo 2, incluyendo el establecimiento en su legislación interna de las penas a los delitos ahí contemplados. No obstante el estado que no sea parte de uno o más instrumentos Internacionales enumerados en el anexo del articulo anterior, podrá declarar que en la aplicación de esta decisión, ese instrumento no se considerara incluido en dicho articulo. La declaración cesara en sus efectos cuando dicho instrumento entre en vigor para ese Estado parte, el cual notificara a la Secretaria General de este hecho.

Articulo 4

Los Estados miembros adoptaran todas las medidas necesarias para impedir la producción y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones y materiales explosivos entre sus fronteras y las provenientes de terceros países.

Debiendo intercambiar entre si información, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas, sobre cuestiones tales como:

a) productores, comerciantes, importadores, exportadores y, cuando sea posible, transportistas autorizados de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
b) los medios utilizados para ocultar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y las maneras de detectarlos;
c) las rutas que habitualmente utilizan las organizaciones de delincuentes que participan en el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;
d) experiencias, prácticas y medidas de carácter legislativo para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y
e) técnicas, prácticas y legislación contra el lavado de dinero relacionado con la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

Articulo 5

Se tomaran medidas para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, especialmente en relación con las actividades o movimientos de terroristas individuales o de redes de terroristas; los documentos de viajes alterados ilegalmente o falsificados; la utilización de tecnologías de las comunicaciones por grupos terroristas y la amenaza representada por la posesión de armas de destrucción en masa por parte de grupos terroristas y sobre la creciente amenaza del terrorismo informático entre los Estados miembros o entre estos y terceros Estados de conformidad con la legislación Internacional y Nacional.

Articulo 6

Los Estados miembros a través de su normativa interna establecerán el régimen jurídico y administrativo para prevenir, combatir y erradicar la financiación del terrorismo, estableciendo medidas para intercambiar información entre los Estados miembros y Terceros países, de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno de los países miembros.

Articulo 7

Los Estados miembros impedirán la circulación de terroristas o de grupos de terroristas fortaleciendo los controles existentes en las fronteras, mediante la adopción de medidas para evitar la falsificación, la alteración ilegal y la utilización fraudulenta de documentos de identidad y de viaje.

Sin perjuicio a lo establecido referente a la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas en la Subregión.

Articulo 8

Los Estados miembros colaboraran estrechamente, de acuerdo con sus ordenamientos legales y administrativos internos a fin de fortalecer la efectiva aplicación de la ley y combatir los delitos establecidos en los instrumentos internacionales señalados en el anexo del Articulo 2.

Articulo 9

Los Estados miembros intercambiaran información entre ellos o entre estos y terceros Estados de conformidad con el derecho interno e internacional, intensificando la cooperación entre los Estados miembros o entre estos y terceros Países en el ámbito de la cooperación policial y judicial para impedir la comisión de actos de terrorismo.

Articulo 10

Los Estados miembros adoptaran las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, incluidas las normas internacionales en materia de derechos humanos, para asegurar que la condición de refugiado no se reconozca a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales mencionados en el anexo del Articulo 2 de la presente decisión.

Articulo 11

Los Estados miembros adoptaran las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, para asegurar que el estatuto de refugiado no sea utilizado de modo ilegitimo por los autores, organizadores o patrocinadores de los actos de terrorismo, y que no se reconozca la reivindicación de motivaciones políticas como causa de denegaciòn de las solicitudes de extradición de presuntos terroristas.

Articulo 12

Los Estados miembros adoptaran las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho interno e internacional, a fin de asegurar que el asilo no se otorgue a las personas respecto de las cuales haya motivos fundados para considerar que han cometido un delito establecido en los instrumentos internacionales mencionados en el anexo del Articulo 2 de la presente decisión.

Articulo 13

Los Estados miembros impedirán que quienes financien, planifiquen, faciliten o cometan actos terroristas utilicen los territorios de los Estados para esos fines, en contra de los estados miembros o terceros Estados o de sus ciudadanos.

Articulo 14

Los Países miembros fomentaran el intercambio permanente de información a través de redes electrónicas u otros medios expeditivos que se puedan utilizar sobre informaciones relacionadas a la conexión existente entre el terrorismo internacional y la delincuencia transnacional organizada, las drogas ilícitas, el blanqueo de dinero, el trafico ilícito de armas y la circulación ilícita de materiales nucleares, químicos, biológicos y otros materiales potencialmente letales.

Articulo 15

Los Países miembros fomentaran de conformidad con las disposiciones del derecho interno e internacional, la creación de equipos conjuntos de investigación en materia de terrorismo, que permitan llevar a cabo investigaciones penales en uno o mas de los estados miembros que hayan creado el equipo.

Articulo 16

Los Países miembros promoverán programas de cooperación técnica y capacitación a nivel de la Subregion e internacional, para fortalecer las instituciones nacionales encargadas del cumplimiento de la presente decisión.

Articulo 17

Las medidas adoptadas por los Países miembros de conformidad con esta decisión se llevaran a cabo con pleno respeto al Estado de Derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales, conforme al derecho internacional, en particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados.

Dada en la ciudad de XXXX, República de XXXXXXXXX, a los XXXX días del mes de XXXXX del año dos mil dos.

ANEXO

ARTICULO 2

  1. Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, hecho en La Haya el 16 de diciembre de 1970.
  2. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 23 de septiembre de 1971.
  3. Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.
  4. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
  5. Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, abierta a firma en Viena el 3 de marzo de 1980.
  6. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Prestan Servicios a la Aviación Civil Internacional, Complementario del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 24 de febrero de 1988.
  7. Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
  8. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
  9. Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.
  10. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1999.

CAPITULO IV

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

4.1CONCLUSIONES GENERALES

Luego de establecer el Marco Teórico y habiendo hecho una revisión sobre la problemática que el terrorismo representa a nivel Mundial y especialmente en la Suregiòn y habiendo realizado una propuesta de Decisión, se pueden esbozar las siguientes conclusiones generales:

  • El terrorismo es una de las practicas más crueles, sangrientas e inmorales que existen para establecer los objetivos de las personas que lo llevan acabo.
  • La Comunidad Andina no cuenta con una posición comunitaria en la lucha contra el terrorismo.
  • Existe un consenso general a nivel de los países integrantes de la Comunidad Andina de luchar contra el terrorismo en todas sus manifestaciones expresado en los diferentes foros internacionales estudiados en el presente trabajo.
  • La Comunidad Andina tiene la obligación de establecer todos los instrumentos legales necesarios para brindar un clima de seguridad a todos los ciudadanos Andinos, contra todos aquellos actos que atenten en contra de su integridad personal como patrimonial con especial atención en contra de los actos terroristas.
  • El terrorismo representa un grave peligro al proceso de integración razón por la cual se deben de agotar todos los medios para contrarrestarlo, especialmente cuando se considera que a mas tardar el año 2005, debe existir la libre circulación de bienes, la libre movilidad de servicios de capitales y de personas en la Subregión
  • De asumir una política común en la lucha contra el terrorismo se fortalecería internacionalmente la posición de la Comunidad Andina como bloque de integración.
  • Se debe realizar un esfuerzo en tratar de armonizar las legislaciones relacionadas en la lucha contra el terrorismo de modo de darle un frente uniforme en contra de ese grave flagelo y darle la tipificaciòn de delitos graves en todos los países miembros.

RECOMENDACIONES

Luego de haber visto las conclusiones del presente trabajo monografico me permito recomendar lo siguiente:

  • Que la Secretaria General de la Comunidad Andina debería centrar sus esfuerzos en fortalecer unos de los pilares fundamentales en todo proceso de integración como lo es la seguridad.
  • Que la Secretaria General de la Comunidad Andina debería considerar proponer la creación de un comité integrado por miembros de las Policías Nacionales de los países miembros, con la finalidad de ir desarrollando todo lo concerniente al área de Seguridad en el proceso de integración.
  • Que sea aprobada y llevada a discusión en el consejo de ministros de relaciones exteriores la propuesta de decisión elaborada en el presente trabajo monografico.
  • Que los países miembros como parte de la lucha contra el terrorismo deberían prestar mayor atención social, económica, educacional y política en todas aquella poblaciones con mayor necesidad para evitar futuros surgimientos de movimientos terroristas en la región.
  • Que se debería potenciar los organismos de inteligencia de la Subregion, debiéndose hacer hincapié en el intercambio de información oportuna entre las distintas agencias de inteligencia.
  • Que se debería poner especial atención en la capacitación del personal que tiene como función luchar contra el terrorismo, utilizando para ello la cooperación internacional.

BIBLIOGRAFÍA

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  2. Consejo europeo, Diario Oficial Nro. L344 del 28/12/2001 P.0093- 0096. "Posición Común del Consejo, sobre la aplicación de medidas especificas de Lucha contra el Terrorismo", del 27 de Diciembre 2001.
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  11. Organización de las Naciones Unidas.

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    Nota verbal de fecha 27 de diciembre de 2001 dirigida al presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo por la Misión Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas.

  12. Organización de las Naciones Unidas.

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    Nota verbal de fecha 9 de enero de 2002 dirigida al presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo por la Misión Permanente del Peru ante las Naciones Unidas.

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    Nota verbal de fecha 20 de noviembre de 2001 dirigida al secretario interino del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo por el Representante Permanente de Venezuela ante las Naciones Unidas.

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    Nota verbal de fecha 26 de diciembre de 2001 dirigida al Presidente del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la Resolución 1373 (2001), relativa a la lucha contra el terrorismo por el Representante Permanente de Venezuela ante las Naciones Unidas.

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Seguridad de la Aviación Civil, hecho en Montreal el 24 de febrero de

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42. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las

Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en

Roma el 10 de marzo de 1988.

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43. Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas

Cometidos con Bombas, aprobado por la Asamblea General de las

Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.

2002. .( www.onu.org/spanish/doc/)

44. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del

Terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el

9 de diciembre de 1999.

2002. .( www.onu.org/spanish/doc/)

Con mucho amor y cariño a mi esposa Yulenis a mis hijos Gustavo Eduardo y Andrea Valentina, razón de ser de mi existencia, quienes con su apoyo moral y amor, que me brindaron desde Venezuela me dieron la fortaleza necesaria para llevar a feliz termino la culminación del presente trabajo.

AGRADECIMIENTOS

A la Guardia Nacional de Venezuela por haberme dado la oportunidad de cumplir esta misión en este prestigioso Organismo Internacional como lo es la Comunidad Andina y al General de Brigada (GN) Eugenio José Añez Nuñez, Director de Planificación de Desarrollo de nuestra Institución por su valiosos consejo en pro del desarrollo del presente trabajo

 

GUSTAVO ADOLFO DENIS DOMINGUEZ

 

Partes: 1, 2


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