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Normas generales de control interno




Enviado por sofia



    Indice
    1.
    Disposiciones Generales

    2. Del control interno
    3. Disposiciones
    Finales

    1. Disposiciones
    Generales

    Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en
    las presentes normas
    señalan los estándares mínimos que deben ser
    observados por los organismos y entidades señalados en el
    artículo 2°, en el establecimiento,
    implantación, funcionamiento y evaluación
    de sus sistemas y
    mecanismos de control
    interno.
    Artículo 2°.- El Contralor General de la
    República, los titulares de los órganos de control externo
    de los Estados y Municipios y la máxima autoridad
    jerárquica de cada uno de los organismos y entidades a que
    se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la
    Ley
    Orgánica de la Contraloría General de la
    República, son responsables por la aplicación de
    las presentes normas en sus
    respectivas estructuras de
    control
    interno.

    2. Del control
    interno

    Artículo 3°.- El control interno de cada
    organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y
    principios
    generalmente aceptados de sistema y estar
    constituido por las políticas
    y normas formalmente dictadas, los métodos y
    procedimientos
    efectivamente implantados y los recursos
    humanos, financieros y materiales,
    cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de
    los objetivos
    siguientes:
    a) Salvaguardar el patrimonio
    público.
    b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de
    la información presupuestaria, financiera,
    administrativa y técnica.
    c) Procurar la eficiencia,
    eficacia,
    economía y
    legalidad de los procesos y
    operaciones
    institucionales y el acatamiento de las políticas
    establecidas por las máximas autoridades del organismo o
    entidad.
    Articulo 4°.-Los objetivos del
    control interno deben ser establecidos para cada área o
    actividad del organismo o entidad, y caracterizarse por ser
    aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con
    los objetivos generales de la institución.
    Artículo 5°.-El control interno administrativo lo
    conforman las normas, procedimientos y
    mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición
    del patrimonio
    público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse
    en la autorización de las transacciones presupuestarias y
    financieras.
    Artículo 6°.- El control interno contable comprende
    las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la
    protección de los recursos y a la
    confiabilidad de los registros de las
    operaciones
    presupuestarias y financieras, así como a la producción de información atinente a las mismas.
    Articulo 7°.-El costo del control
    interno no debe exceder el que resulte de la suma de los
    beneficios esperados de la función
    contralora.
    Son beneficios esperados del control interno, en general, los que
    incrementen la protección del patrimonio público,
    minimicen los riesgos de
    daños contra el mismo e incrementen su eficiente
    utilización.
    Articulo 8°.-Los sistemas de
    control interno deben ser estructurados de acuerdo con las
    premisas siguientes:
    a) Corresponde a la máxima autoridad
    jerárquica de cada organismo o entidad establecer,
    mantener y perfeccionar el sistema de
    control interno, y en general vigilar su efectivo
    funcionamiento.
    Asimismo, a los niveles directivos y gerenciales les corresponde
    garantizar el eficaz funcionamiento del sistema en cada
    área operativa, unidad organizativa, programa,
    proyecto,
    actividad u operación, de la cual sean responsables.
    b) El sistema de control interno es parte de los sistemas
    financieros, presupuestarios, contables, administrativos y
    operativos del organismo o entidad y no un área
    independiente, individual o especializada.
    c) Es responsabilidad del órgano de control
    interno del organismo o entidad, sin menoscabo de la que
    corresponde a la función
    administrativa, la revisión y evaluación
    del sistema de control interno, para proponer a la máxima
    autoridad jerárquica las recomendaciones tendentes a su
    optimización y al incremento de la eficacia y
    efectividad de la gestión
    administrativa.
    d) Sin menoscabo de que puedan aplicarse criterios
    técnicos de general aceptación relativos a la
    unidad e integridad de los procesos y a
    la forma unificada de su conducción gerencial, los deberes
    y responsabilidades atinentes a la autorización,
    ejecución, registro ,
    control de transacciones y custodia del patrimonio
    público, deben mantener una adecuada y perceptible
    delimitación.
    Articulo 9°.-Los sistemas y mecanismos de control interno
    deben estar sometidos a pruebas
    selectivas y continuas de cumplimiento y exactitud.
    Las pruebas de
    cumplimiento están dirigidas a determinar sí dichos
    sistemas y mecanismos permiten detectar con prontitud cualquier
    desviación en el logro de las metas y objetivos
    programados, y en la adecuación de las acciones
    administrativas, presupuestarias y financieras a los
    procedimientos y normas prescritas.
    Las pruebas de exactitud están referidas a la
    verificación de la congruencia y consistencia
    numérica que debe existir en los registros
    contables entre sí y en los estadísticos, y a la
    comprobación de la ejecución física de tareas y
    trabajos.
    Articulo 10.-Los niveles directivos y gerenciales de los
    organismos o entidades deben:
    a) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las
    unidades, programas,
    proyectos u
    operaciones que tienen a su cargo;
    b) ser diligentes en la adopción
    de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de
    desviación de los objetivos y metas programadas,
    detección de irregularidades o actuaciones contrarias a
    los principios de
    legalidad, economía, eficiencia y/o
    eficacia;
    c) Asegurarse de que los controles internos contribuyan al logro
    de los resultados esperados de la gestión.
    d) Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los
    organismos y dependencias encargados del control externo e
    interno, y promover la aplicación de las respectivas
    medidas correctivas.
    Articulo 11.-El órgano de control interno de los
    organismos o entidades debe estar adscrito al máximo nivel
    jerárquico de su estructura
    administrativa y asegurársele el mayor grado de independencia
    dentro de la
    organización, sin participación alguna en los
    actos típicamente administrativos u otros de índole
    similar
    Igualmente, la máxima autoridad jerárquica del
    organismo o entidad debe dotarlo de personal
    idóneo y necesario, así como d
    razonables recursos
    presupuestarios, materiales y
    administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del sistema de control interno
    de la organización y el ejercicio de las funciones de
    vigilancia y fiscalización.
    Articulo 12.- Las funciones y
    responsabilidades del órgano de control interno deben ser
    definidas formalmente, mediante instrumento normativo, por la
    máxima autoridad jerárquica del organismo o
    entidad, tomando en consideración las disposiciones
    legales y reglamentarias vigentes y las normas, pautas e
    instrucciones que en materia de
    control dicten la Contraloría General de la
    República y demás órganos competentes para
    ello.
    Articulo 13.- Las funciones del órgano de control interno
    serán ejecutadas con base en un plan operativo
    anual, en cuya elaboración se aplicarán criterios
    de economía, objetividad, oportunidad y de relevancia
    material, y se tomarán en consideración:
    a) Los lineamientos establecidos en los planes nacionales
    estratégicos y operativos de control.
    b) Los resultados de la actividad de control desarrollada en
    ejercicios anteriores.
    c) Los planes, programas,
    objetivos y metas a cumplir por el organismo o entidad en el
    respectivo ejercicio fiscal.
    d) La situación administrativa, importancia,
    dimensión y áreas críticas del organismo o
    entidad.
    e) Las solicitudes de actuaciones y los lineamientos que le
    formule la Contraloría General de la República, o
    cualquier organismo o entidad legalmente competente para
    ello.
    f) Las denuncias recibidas.
    g) Las propias recomendaciones, las que formulen las firmas de
    auditoría y los órganos de control
    externo.
    Articulo 14.-El órgano de control interno debe realizar la
    función de auditoría
    interna de conformidad con las disposiciones legales
    aplicables, las Normas Generales de Auditoría de Estado
    prescritas por la Contraloría General de la
    República, las presentes Normas, otros instrumentos
    reglamentarios y las normas de auditoría de general y
    convencional aceptación.

    Articulo 15.- Las políticas que dicten los organismos o
    entidades deben definirse por escrito. Asimismo, deben adoptarse
    decisiones dirigidas a procurar la debida concordancia y
    adecuación de la
    organización con sus planes y programas, a establecer
    mecanismos para ejercer el control de las actividades de acuerdo
    con lo programado y a motivar al personal en la
    consecución de los objetivos y metas establecidos.
    Articulo 16.-La planificación debe ser una función
    institucional permanente, sujeta a evaluación
    periódica.
    Articulo 17.- Los planes, programas y proyectos de cada
    organismo o entidad deben estar en concordancia con los planes
    nacionales, estadales y municipales, y formularse con base a
    estudios y diagnósticos actualizados, teniendo en cuenta
    la misión de
    la institución, sus competencias
    legales o estatutarias, el régimen jurídico
    aplicable y los recursos
    humanos , materiales y financieros que permitan el normal
    desarrollo de
    las actividades programadas.
    Articulo 18.-Los responsables de la ejecución de los
    planes, programas y proyectos, deben informar a los niveles
    superiores correspondientes acerca de la situación de los
    mismos, con indicación de las desviaciones ocurridas, sus
    causas, efectos, justificación y medidas adoptadas.
    Artículo 19.-Las autoridades del organismo o entidad y en
    general los funcionarios y empleados bajo su supervisión , deben desempeñarse con
    arreglo a principios éticos y demostrada capacidad
    técnica e idoneidad en el cumplimiento de los deberes
    asignados.
    Articulo 20.-En los organismos y entidades deben estar claramente
    definidas, mediante normas e Instrucciones escritas, las
    funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones
    jerárquicas dentro de la estructura
    organizativa, procurando que el empleado o funcionario sea
    responsable de sus actuaciones ante una sola autoridad.
    Articulo 21.-El supervisor responsable de unidades, programas,
    proyectos u operaciones, debe comunicar claramente las funciones
    y responsabilidades atribuidas a cada supervisado, examinar
    sistemáticamente su trabajo y asegurarse que se ejecute
    conforme a las instrucciones dictadas al efecto.
    Artículo 22.-Los manuales
    técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por las
    máximas autoridades jerárquicas de los organismos y
    entidades. Dichos manuales deben
    incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a
    ser autorizadas, aprobadas, revisadas y registradas, así
    como lo relativo al archivo de la
    documentación justificativa que le sirva de
    soporte.
    Articulo 23.-Todas las transacciones y operaciones financieras,
    presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la
    suficiente documentación justificativa. En este
    aspecto se tendrá presente lo siguiente:
    a) Los documentos deben
    contener información completa y exacta, archivarse
    siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de
    archivo que
    faciliten su oportuna localización, y conservarse durante
    el tiempo
    estipulado legalmente.
    b) Las autoridades competentes del organismo o entidad
    adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar y
    proteger los documentos contra
    incendios ,
    sustracción o cualquier otro riesgo , e
    igualmente, para evitar su reproducción no autorizada.
    Articulo 24.-El acceso a los registros y recursos materiales y
    financieros debe limitarse a los funcionarios o empleados
    autorizados para ello, quienes estarán obligados a rendir
    cuenta de su custodia o utilización. La restricción
    del acceso a los mismos dependerá de su grado de
    vulnerabilidad, del riesgo potencial
    de pérdidas, de la necesidad de reducir la posibilidad de
    utilización no autorizada y de contribuir al cumplimiento
    de las directrices de la organización .
    Articulo 25.-Se establecerá un adecuado sistema de
    contabilidad
    para el registro oportuno
    y funcional de las operaciones financieras realizadas por la
    entidad u organismo, el cual deberá sujetarse a las Normas
    Generales de Contabilidad
    del Sector
    Público prescritas por la Contraloría General
    de la República. Asimismo, los asientos deberán ser
    aprobados por un funcionario
    competente, con el propósito de garantizar la correcta y
    exacta imputación en cada cuenta de control.
    Articulo 26.- Todas las transacciones que ejecute un organismo o
    entidad y que produzcan variaciones en sus activos ,
    pasivos, patrimonio, ingresos ,
    gastos y, en
    general en cualesquiera de las cuentas que
    conforman el sistema, deberán ser objeto de registro
    contable en los libros
    principales y auxiliares correspondientes, para facilitar de este
    modo la adecuada clasificación y explicación de los
    respectivos rubros.
    Articulo 27.- Las formas pre-impresas tales como recibos de caja,
    órdenes de compra y venta , facturas,
    cheques ,
    comprobantes de asientos de contabilidad y demás
    documentos que se utilicen para la sustentación de
    operaciones, serán numerados correlativamente al momento
    de su impresión y su uso será controlado
    permanentemente.
    Articulo 28.- Debe elaborarse un Manual de
    Contabilidad, a los efectos de asegurar el correcto ordenamiento
    y clasificación de las transacciones, que incluya un
    catálogo de
    cuentas acorde con el plan de cuentas prescrito
    para la Administración
    Pública , las instrucciones actualizadas para la
    utilización de las mismas, la definición de los
    registros auxiliares a utilizar, la estructura de los informes
    financieros y finalmente, que describa el funcionamiento del
    sistema de contabilidad.
    Articulo 29.- El sistema de contabilidad debe proveer la
    información necesaria para elaborar, en el tiempo previsto,
    el balance de comprobación y los estados
    financieros del organismo o entidad.
    Articulo 30.- Como soporte de los sistemas y mecanismos de
    control interno se debe implantar y mantener un sistema de
    comunicación y coordinación que provea información
    relativa a las operaciones, confiable, oportuna, actualizada y
    acorde a las necesidades de los organismos.
    Artículo 31.-La máxima autoridad jerárquica
    del organismo o entidad, deberá garantizar la existencia
    de sistemas o mecanismos con información acerca del
    desempeño de la organización, para
    controlar y evaluar la gestión.
    Articulo 32.- Con respecto a los sistemas de
    información computadorizados la máxima
    autoridad jerárquica del organismo o entidad y
    demás niveles organizativos competentes
    deberán:
    a) Adoptar las medidas que permitan, sólo al personal
    autorizado, el acceso y la modificación de los datos y de la
    información contenidos en los sistemas.
    b) Asegurar que los sistemas automatizados tengan controles
    manuales y/o automáticos de validación de los
    datos a ser
    ingresados para su procesamiento.
    c) Establecer controles para los sistemas
    administrativos , financieros y técnicos, a los fines
    de asegurar que los datos procesados y la información
    producida sean consistente, completa y referida al período
    del que se trate.
    d) Implantar los procedimientos para asegurar el uso eficiente,
    efectivo y económico de los equipos, programas de computación e información
    computadorizada.
    e) Disponer de mecanismos o medidas para la creación de
    archivos de
    respaldo de los registros correspondientes.
    f) Establecer procedimientos relativos a:
    1) La suspensión automática y oportuna del registro
    de operaciones que no cumplan con los requisitos establecidos
    para su ingreso al computador
    .
    2) El funcionamiento y operación de los sistemas de
    información computadorizados a nivel de usuarios.
    3) La implementación de nuevos programas a ser
    incorporados en los sistemas de información
    computadorizados, que se generen a partir de los requerimientos
    formalmente tramitados.
    4) Las modificaciones a los programas cuando ellas no impliquen
    el desarrollo de
    nuevos sistemas o subsistemas.
    5) La protección y salvaguarda contra pérdidas y
    sustracción de los equipos, programas e información
    procesada.
    6) El mantenimiento
    de equipos y programas.

    3. Disposiciones
    Finales

    Artículo 33.-La aplicación de las
    presentes Normas se hará sin perjuicio de las que
    prescriban otros organismos o entidades que legalmente tengan
    atribuida tal competencia.
    Artículo 34.-Sin perjuicio de las atribuciones que le
    competen a la Contraloría General de la República,
    el órgano a que se
    refiere el artículo 148 de su Ley
    Orgánica y los órganos de control externo e
    interno, dentro del ámbito de sus respectivas
    competencias,
    velarán por el cumplimiento de las presentes Normas.
    Artículo 35.- El Ejecutivo Nacional adecuará la
    organización del control interno en los organismos de
    la
    Administración Pública Nacional a las presentes
    normas.
    Asimismo, las normas y/o pautas que sean prescritas por el
    órgano a que se refiere el artículo 148 de la Ley
    Orgánica de la
    Contraloría General de la República, deberán
    sujetarse al contenido de la presente Resolución.
    Artículo 36.- Dentro de los ciento veinte días
    siguientes a la entrada en vigencia de las presentes Normas, las
    máximas autoridades de los organismos o entidades
    deberán adoptar las acciones
    necesarias para lograr su incorporación en los respectivos
    sistemas y mecanismos de control interno. En caso de que el
    organismo o entidad considere que alguna de las disposiciones
    contenidas en estas normas sean inaplicables en la respectiva
    organización, la máxima autoridadjerárquica
    deberá efectuar los planteamientos debidamente motivados
    al Organismo Contralor, a fin de que éste evalúe
    y
    mita su pronunciamiento.
    Artículo 37.-Se derogan las Normas de Control Interno para
    los Entes de la Administración
    Pública Nacional Descentralizada dictadas mediante
    Resolución N° CG-09 de fecha 30.04.85, publicada en la
    Gaceta Oficial de la República de Venezuela
    N° 33.214 del 02.05.85.
    Artículo 38.-Las presentes Normas Generales de Control
    Interno comenzarán a regir a partir de su
    publicación en la Gaceta Oficial de la República de
    Venezuela.
    Comuníquese y publíquese,
    Eduardo Roche Lander
    Contralor General de la República
    Publicada en la Gaceta Oficial de la República de
    Venezuela
    N°36.229 del 17-06-97
    Constitución de la República Bolivariana de
    Venezuela Año 1999. Título V. Capítulo IV.
    Sección Cuarta. De la Contraloría General de la
    República.

     

    Artículo
    290.-

    "La Ley determinará lo relativo a la
    organización y funcionamiento de la
    Contraloría General de la República y del
    sistema nacional de control fiscal".

    Artículo
    291.-

    "La Contraloría General de la Fuerza
    Armada es parte integrante del sistema nacional de
    control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control
    y fiscalización de los ingresos, gastos
    y bienes
    públicos afectos a la Fuerza
    Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin
    menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría
    General de la República…".

    Ley Orgánica de la
    Contraloría General de la República,
    año 1995. Título VI. Capítulo II. de
    la Coordinación de los Sistemas
    de Control.

    Artículo 69.-

    La Contraloría General de la
    República es el órgano rector de los
    sistemas de control externo e interno de la
    Administración Pública Nacional,
    Centralizada y Descentralizada, y en tal carácter, dictará las normas
    e instrucciones y formulará las recomendaciones
    que considere necesarias para el funcionamiento
    coordinado de dichos sistemas".

    Artículo 70.-

    "El control interno es responsabilidad de las
    respectivas autoridades jerárquicas, sin perjuicio
    de que la Contraloría pueda evaluar, orientar,
    coordinar y, en caso necesario prescribir los sistemas y
    normas de control interno de la Administración Pública
    Nacional, Centralizada y Descentralizada, a fin de que el
    control fiscal externo se complemente con el que ejerce
    la administración activa".

    Artículo 71.-

    "Los titulares de los órganos de control
    interno del Distrito Federal, así como de los
    organismos y entidades a que se refieren los numerales 1,
    3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta ley, a
    excepción del Contralor General de las Fuerzas
    Armadas, serán designados mediante concurso,
    convocado por la máxima autoridad
    jerárquica del respectivo organismo o entidad, y
    en los cuales podrá participar la
    Contraloría General de la República. los
    titulares así designados no podrán ser
    destituidos del cargo sin la autorización del
    Contralor General de la República, a cuyo efecto
    se le remitirá la información que
    éste requiera…."

    Artículo 72.-

    "La Contraloría General de la
    República dictará las normas para coordinar
    el ejercicio de las potestades de control que le confiere
    el Título Vde esta Ley, con las que correspondan a
    las contralorías estadales y
    municipales"

    Artículo
    148.-

    "El Presidente de la República, en
    Consejo de Ministros, dictará las disposiciones
    relativas a la organización del control interno en
    la Administración Pública Nacional, de
    acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 71 y 72
    de esta Ley….."

    Reglamento de la Ley Orgánica de
    la Contraloría General de la República.
    Año 1996. Título III, Capítulo II.
    De la Coordinación de los Sistemas de
    Control.

    Artículo 31.-

    "La coordinación de los Sistemas de
    Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la
    Ley adopte la Contraloría para ordenar
    metódicamente las actividades de los
    órganos que integran dichos sistemas, a fin de
    evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la
    mayor economía, eficacia y eficiencia, así
    como la sujeción al ordenamiento jurídico,
    en el ejercicio de las funciones de control".

    Resolución número
    01-00-00-015 186° y 138°

    El contralor general de la república, de
    conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 69, 70 y
    72 de la ley orgánica de la contraloría general de
    la república y en ejercicio de la atribución que le
    confiere el numeral 4 del artículo 15 del reglamento
    interno de este organismo contralor, considerando:
    Que a la contraloría general de la república, como
    órgano rector de los sistemas de control interno y externo
    de la administración pública nacional, le compete
    dictar las normas e instrucciones para el funcionamiento
    coordinado de dichos sistemas, y que es fundamental para tal
    funcionamiento la prescripción uniforme de los
    mismos;

    Considerando:
    Que para ejercer un control ágil y eficaz, se requiere que
    las entidades y organismos públicos establezcan y
    mantengan adecuados controles internos, de forma tal que el
    control fiscal Externo se complemente con el que le corresponde
    ejercer a la administración activa; considerando:
    Que la existencia de normas reguladoras del control interno de
    las entidades y organismos facilita el ejercicio de las
    potestades de orientación, coordinación,
    ordenación y evaluación que sobre el mismo tiene
    legalmente asignadas la contraloría general de la
    república; resuelve dictar las siguientes:

     

     
    Trabajo enviado por:
    Engel Sofia Bustamante

    Contraloría General de la República
    Despacho del Contralor General de la República.

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