Enviado por gvillalobos-labtech
Cheque Documento literal que contiene
-Orden incondicional de pago
-Dada por una persona (Librador)
-A una Institución de crédito (Librado)
-De pagar a la vista
-A un tercero o al portador (Beneficiario), Una cantidad de dinero.
REQUISITOS PARA EL LIBRAMIENTO
-Solo se libra contra una institución de crédito
-Solo puede librar la persona que tenga celebrado un contrato de depósito de dinero a la vista en cuenta corriente de cheques, con el banco librado
-Solo se puede librar cuando el librador tenga fondos suficientes en su cuenta.
REQUISITOS DEL CHEQUE
-Mención de ser cheque insertada en el documento
-Lugar y Fecha de Expedición
-Orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero
-Nombre del librado
-Lugar del pago y
-Firma del librador.
CRUZADO :
Cheque nominativo cruzado en su adverso por dos líneas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrado por otra institución de crédito.
Cruzamiento General . entre líneas no se anota la denominación de ningúna institución de crédito y puede depositarse en cualquier banco.
Cruzamiento Especial. Entre líneas va el nombre de una institución de crédito y solo puede cobrarse por ésta.
PARA ABONO EN CUENTA.
Cheque nominativo en el que se anota dicha cláusula , que prohibe al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta.
El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cláusula
CERTIFICADO
El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe.
Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autorizados para ello
No es negociable, solo puede endosarse a una institución de crédito para su cobró.
DE CAJA
Instrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos
.-solo la puede expedir una institución de crédito a su propio cargo
-Nominativo y no negociable
DE VIAJERO
Igual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matriz de un banco a sus propio cargo y luego es vendido por sucursales. Agencias del banco
DE VENTANILLA
Cheque de emergencia puesto al servicio de los cliente del banco
Cuando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prestarselo.
POSTFECHADOS
Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habrá fondos si no hasta ese día que aparece en el texto.
Orden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.
PLAZOS DE PRESENTACION PARA PAGO:
Dentro de 15 días apartir de su fecha si son pagaderos en el mismo lugar de expedición
Dentro de 1 mes si es expedido y pagadero en diversos lugares del territorio nacional
Dentro de 3 meses, si fue expedido en el extranjero y pagadero en territorio nacional
Dentro de 3 meses, si es expedido en territorio nacional y pagadero en el extranjero
ACCIONES DIRECTA
Caduca por :
ACCIONES DE REGRESO
Caduca por:
No protestar el cheque por falta de pago
No aber prsdentado el cheque a su cobro, No protestar el cheque por falta de pago.
A pesar e que no haya habido fondos suficientes durante los plazos de presentación
NOTA: La vía e regreso como la directa caduca.
FORMAS DE LEVANTAR EL PROTESTO EN EL CHEQUE
ACCIONES DE SOCIEDAD ( Obligaciones como Títulos de Crédito)
Títulos que representan la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo a cargo de una sociedad Anónima.
Finalidad : Aumento de recursos
Elementos Personales:
Sociedad
Socios.
REQUISITOS
LAS OBLIGACIONES DEBEN CONTENER
1.- Denominaciones. Objeto y domicilio de la sociedad
2.-Importe del capital pagado y el de su activo y pasivo
3.-Importe de la emisión
4.-Indicación del número y valor nominal de las obligaciones emitidas
5.-Tipo de interés pactado
6.-Término señalado para pagar el capital y el interés
7.-Plazos y condiciones de amortización
8.-Garantías que se constituyen para la emisión
9.-Firma del Administrador
Es un documento literal que contiene una orden incondicional e pago dada por una persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento
REQUISITOS FORMALES ( LITERALES)
La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento
Requisito indispensable para la eficacia del Título
Su omisión trae como consecuencia que el papel no surta efectos en calidad del Título de Crédito.
La expresión del lugar, del día, mes y año en que se suscribe.
La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero .
Nombre del Girado .
El lugar y la época de pago.
Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
Firma del Girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
ELEMENTOS PERSONALES
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ELEMENTOS PERSONALES
GIRADO.
Es la obligación más importante, es el principal responsable, primero de la aceptación y segundo del pago de la letra, en caso de que el girado no la acepte.
BENEFICIARIO
El derecho por excelencia es el cobro cambiario, que se ejercita en la fecha del vencimiento. La obligación más importante es exhibir y en su caso, restituir la letra contra el pago, al paso de que no hacerlo no podrá ejercitar su derecho.
Otras obligaciones :
No poder actuar en contravención de la hipótesis panteadas en la literalidad del titulo ( No puede cobrar una cantidad distinta, en un domicilio diferente en una fecha diversa a otra, persona, en moneda distinta a la nacional etc
GIRADO/ACEPTANTE
Puede llegar a ser el aceptante y principal obligado o nunca llegar a serlo, pero de aceptar se convierte en el principal obligado del pago cambiario. Otras obligaciones; cerciorase de la personalidad de quien le cobra o verificar una serie no interrumpida de endosos.
Derechos:
Poder negarse a pagar si no se le entrega la letra, no pagar antes de la fecha, en un lugar diferente , en otra moneda, en modalidades distintas a las pactadas y contenidos en la literalidad de la letra.
LA ACEPTACION
Es el acto mediante el cual, el principal responsable del pago de la letra, el girador, desciende a un segundo plano, en términos de responsabilidad, para cederle su lugar al girado, en calidad de principal obligado a partir del momento en que acepte la letra y se convierte en girado / aceptante.
REQUISITOS DE LA ACEPTACION
-Debe constar en la letra y expresarse con la palabra " acepto" u otra equivalente
-Debe aparecer la firma de quien acepto.
-La persona que solicite la aceptación debe presentar la letra en el lugar y la dirección designados en ella para tales efectos, en caso de omisión, la debe presentar en el domicilio o residencia del girado.
-El tenedor deber tener la precaución de presentar la letra para su aceptación antes de los plazos que la ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, establece para cada uno de los cuatro tipos de vencimiento que reconoce
PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION
Acto publico cuya función es probar fehaciente que un título fue presentado para su aceptación o pago, y no fue de forma alguna aceptado o pagado, ya sea total o parcialmente, a efecto de permitir un pago o una aceptación por intervención y si no hay quienes paguen o acepten, para que los responsables de regreso queden prevenidos
En caso de que el girador no acepte la orden de pago contenida en la letra, el beneficiario debe levantar el protesto, y esto hace tanto por falta de aceptación como de pago, y se hace con el objeto de no perder la acción de regreso y no la directa, porque esta no caduca por falta de protesto.
REQUISITOS
Solo puede ser diligenciado por un notario o corredor público, y en ausencia de estos por la Primera autoridad política del lugar
Debe diligenciarse en el lugar en que se debió efectaur el pago
Sin no esta presente la persona a la que se le debe levantar el protesto, se diligenciara con sus dependientes, familiares, criados o algún vecino.
Si la causa del protesto es la falta de aceptación,debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, pero siempre antes del vencimiento, levantado el protesto, el acreedor queda liberado e levantar protesto por falta de pago.
El protesto debe insertarse en el propio documento o en hoja adherida a el, en donde el notario, corredor o autoridad publica que lo diligencie asentara los siguientes datos.
La autoridad que lo levante debe retener el Título todo el día del protesto y el siguiente, con el fin de que el obligado se pueda presentar a pagarlo o que algún tercero intervenga, en su favor, a cubrirlo.
Sino se levanta el protesto, la acción cambíaria en vía de regreso se pierde, y solamente subsiste la directa, porque para ella esta institución es innecesaria.
EL PAGO
Es la entrega de dinero que hace el girado al tenedor legitimo contra la entrega de la letra
También puede hacerse por los endosantes en caso que el principal obligado (girado) por una u otra razón no lo realiza, ya que estos también utilizaron el titulo.
Puede ser forma extrajudicial o voluntario y judicial forzozo.
Documento Literal o Titulo de valor o Instrumento Financiero, documento escrito mediante el cual una persona ( Emisor) Se compromete a pagar a otra persona (El Beneficiario) Una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
Los pagares pueden ser al portador o endosables es decir, que se pueden transmitir de un tercero los pagares pueden emitirlos los individuos particulares de empresas o estados.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARE.
1.- Librador es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determina dable.
2.- El Benefiario o Tenedor, es aquel cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagare
3.-El Fiador o Avalista. La persona que garantiza el pago del pagare.
REQUISITOS DEL PAGARE.
1.- La mención de ser pagare, inserta en el texto del documento
2.-La promesa incondicional de pagar una determinada de dinero
3.-El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago
4.-El lugar y la época del pago
5.-La fecha y el lugar en que se suscriba el documento
6.-La firma del suscritor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre
ACCIONES CAMBIARIAS EN EL PAGARE
DIRECTA:
Se da contra el suscriptor y el aval, si existe: prescribe en tres años, contados apartar del vencimiento
DE REGRESO:
Se ejercita en contra de los demás signatarios del pagaré para el caso de que hubiese circulado por endoso en propiedad o cesión ordinaria.
CADUCIDAD EN LA ACCCION CAMBIARIA:
La acción cambiaria de regrero en el pagaré prescribe en tres años, contados a partir de la fecha de vencimiento o de la terminación del plazo legal de presentación de los pagarés suscritos a la vista.
Las acciones causal y de enriquecimiento ilgítimo, son iguales que en la letra de cambio. Esta última acción se da contra el suscriptor en el año contado a partir de la fecha en que se extinguió la acción cambiaria contra suscriptor.
* El suscriptor del pagaré se considera como aceptante para todos los efectos de las disposiciones.
DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARE.
LETRA DE CAMBIO
Titulo Cambiario
Con 3 elementos personales (Girador, Tomador, y Beneficiario)
Es una orden de pago que implica un acción de regreso para el girador.
No Genera Intereses
PAGARE
Titulo Cambiario
Con 2 elementos ( Suscriptor y beneficiario) Contiene una Orden de pago que implica la obligación directa de la promesa de pago
Estipula Intereses
CLAUSULAS ADICIONALES AL PAGARE:
I.- ESTIPULACION DE INTERESES:
En el pagaré, a diferencia de la letra de cambio, sí se pueden estipular intereses, pues así lo establecen los articulos 362 del codigo de Comercio y el 174 de la ley general de titulos de operación de crédito
II.-PAGARE DOMICILIADO:
Es suscriptor puede indicar en el texto del pagaré, un domicilio que no sea el de él para su pago, este pagaré es denominado domiciliado.
III.- PAGARE PRENDARIO:
Es que índica en su texto la entrega de los valores o bienes muebles en garantía del cumplimiento de la obligación . Cuando la prenda consita en documentos literario nominativos, tendrán que ser endosados al beneficiario con la leyenda calor en garantía .
Si se trata de bienes muebles éstos deben de ser entregado al beneficiario, quién tendrá el cáracter de depositario. En su carácter de acreedor prendario, el beneficiario de un pagaré que no sea cubierto el día de su vencimeinto, tendrá el derecho de disponer de la prenda y apicar su importe al pago de la cantidad que le adeude el suscriptor.
LAS CARACTERISTICAS DE ENDOSO, AVAL, PAGO Y PROTESTO DEL PAGARE SON IGUALES QUE EN LA LETRA DE CAMBIO.
Gabriela Villalobos
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