Para buscar una respuesta de cuales son los elementos y
causas que están relacionados con la eficacia e
ineficiencia en el funcionamiento del Control social en
Venezuela,
debemos empezar por definir al Control Social. En este sentido el
Control Social para Gabaldón (1987, 11) es:
"(…)el conjunto de instancias y acciones,
públicas y privadas, genéricas y
específicas, orientadas a la definición,
individualización, detección, manejo y/o
supresión de conductas calificadas como delictivas o
desviadas, según se encuentren o no expresamente
previstas en un cuerpo normativo formal como pasibles de
sanción".
Por supuesto que en este sentido estamos obligados a
señalar, que el control social de esta manera entendido
representa la columna vertebral de la Criminología, aunque no se tienda a
confundir con ella. Es por ello que el Control social, admite dos
niveles de abordaje según Gabaldón
(1987):
a) El deficional o pauta normativa, que implica el
señalamiento genérico de un comportamiento como inaceptable, bien sea este
criminal o desviado.
b) El operacional, que comprende el encuadramiento
situacional de un comportamiento dentro de una pauta
genérica de conducta y
las medidas adoptadas para lograr conformidad, mediante
mecanismos de individualización (…)"
El nivel operacional del control social es el importante
para conocer la descripción, análisis y evaluación
de las respuestas sociales a la criminalidad.
En este sentido el sistema de
Justicia
Penal, en el control social formal, es según
Gabaldón (1987):
"el conjunto de instancias formales y
públicas dispuestas por el estado
para reprimir conductas amenazadas por una pena en un cuerpo
normativo formalizado. Este sistema
comprende, básicamente, la policía (en sentido
amplio, cualquier dependencia con poder
coactivo armado), los tribunales, el ministerio Público,
los organismos auxiliares y administrativos que se insertan en
el proceso
penal, como defensorías y procuradurías, y el
sistema de ejecución penal, tanto institucional
(régimen carcelario) como no institucional (instancias
diversificadoras de la pena detentiva)".
Tenemos entonces a "la policía como un
órgano de control social formal, cuyo objetivo es la
protección de la sociedad y sus
ciudadanos, esto es, defensa de peligros" (Bustos, J., 1982, 63).
La policía es un brazo represor y confidencial del
poder
soberano. Es una fuerza
organizada para el mantenimiento
del orden público mediante la vigilancia y la
aprehensión de los infractores a los fines de imponerles
una sanción.
En este sentido, señala Bustos
(1982,65):
"el Estado de
Derecho en cuanto a organización política necesita
ejercer un control social sobre los ciudadanos y en tal sentido
la policía resurge con características semejantes a
épocas anteriores, pero con la diferencia fundamental de
que está sometida a la mayor o menor transparencia que
puede ostentar un Estado de
Derecho".
Es decir que el rol fundamental de la policía es
mantener el orden, el orden interno que permita a los ciudadanos
mantener cierta conducta frente a
los demás, con la advertencia por parte del Estado de que
si transgreden la norma contenida en la ley serán
castigados con una sanción o pena. Por otra parte, otra de
las funciones de la
policía además de mantener el orden es la
prevención del crimen.
Ahora bien, la policía surgió como una
organización militarizada y
burocrática. En tal sentido acota Bustos (1982,
68):
"Ello ha llevado a acentuar los problemas de
distanciamiento con la población, en razón de la
tendencia a una institución total y cerrada que provoca
la militarización y burocratización de una
institución. Lo que a su vez ha originado mayores
dificultades para su democratización. Pero no
sólo a este nivel se producen dificultades, sino
también en el ámbito de la eficacia, pues
tales características impiden le flexibilidad
necesaria para la adaptación de la policía a los
cambios continuos de una vida social democrática, con lo
cual entonces la función
de control se hace rígida y contraproducente en todo
sentido".
Quiere decir ello que la ciudadanía en general ve
a la policía, más como un órgano represor
que otra cosa. Pocas veces se entiende que tal órgano de
control social es para prevención. De allí que se
haya tenido preocupación en que se desmilitarice y
desburocratice la institución policial y se de origen a
una policía profesional. En tal sentido acota Bustos
(1982, 68): "Se entiende por policía profesional aquella
cuyos miembros, a todos los niveles, actúen con criterio
propio y autonómo dentro de los marcos regulativos de la
profesión".
Para lograr el objetivo de la
profesionalización, indudablemente que debe someterse a la
policía a un cambio total
en su formación, y con ello se lograría un mayor
acercamiento entre la sociedad civil y
la policía.
Por otra parte tenemos que el papel
represivo de la policía está limitado, debido a que
la institución hace uso de métodos
impropios o poco apropiados para hacerse de información para luego practicar la
aprehensión. En vez de seguir lo estrictamente pautado, la
eficacia represiva de la policía surge debido a la
"acumulación de datos, los
confidentes, la ligazón clara a un determinado sector por
parte del delincuente" (Bustos, J., 1982, 68).
Dicha incapacidad relativa de la actividad represiva de
la policía y de la prevención policial influye
evidentemente sobre la eficacia preventiva general que se pueda
atribuir a la acción policial o a la institución
como tal.
En definitiva, la policía en general
señalan quién y que va contra el orden; por lo que
agrega la policía una pauta concreta de selección,
de control, de criminalización. Al respecto, señala
Bustos (1982, 71): "en este sentido el propio control policial
resulta un factor de criminalización, origen de
criminalidad".
Un segundo tipo de control social lo ejercen los
tribunales. Señala Gabaldón (1987,131): "Los
tribunales constituyen la segunda instancia de conocimiento y
procesamiento de la criminalidad dentro del sistema formal de
control social, después de la policía".
Caracterizando el sistema penal venezolano, podemos
establecer entorno a él que el cambio de
paradigma de
un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio empieza a dar
algunos resultados. Por supuesto que mucho falta por recorrer en
este sentido, y en la práctica el novísimo Código
Orgánico Procesal Penal tendrá que autoevaluarse
para que se mejore.
Establecida la libertad como
garantía y derecho
constitucional, es la norma tal condición de libertad del
imputado, por lo que toda persona es
inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario. Por ello los
beneficios establecidos en el Código.
Pareciera que con la entrada en funcionamiento del nuevo
ordenamiento jurídico venezolano penal, hubiese habido una
transformación del sistema penal, que de alguna manera
ayuda a resolver el problema de la delincuencia
en Venezuela.
Quizás el problema de ineficiencia que aún
de alguna manera pudiese tener el sistema penal en la
administración de justicia,
pudiese ser el retardo creciente a la congestión de casos
a ser procesados.
En este sentido debemos señalar con toda seriedad
que para poder hacer una evaluación
del sistema de tribunales, ante el cambio de un sistema
inquisitivo por un sistema acusatorio, se debería esperar
para observar el desempeño de la administración de justicia para que podamos
estudiar los principales problemas del
cual son objeto.
Por otro lado tenemos al Ministerio Público.
Igualmente ha sufrido un cambio importante en el sistema penal si
lo comparamos con el de hace unos años atrás. El
dueño de la acción penal en el pasado era la
policía judicial. En la actualidad es el Ministerio
Público a través de los Fiscales quienes son los
que impulsan la acción penal y se sirven de un
órgano auxiliar para realizar las investigaciones,
tal como lo es la policía judicial.
El cambio en el proceso penal
hace que debamos esperar cierto tiempo para poder
estar en capacidad cierta de evaluar el sistema de tribunales en
cuanto al control social formal. Sólo podríamos
hacer algunas críticas sobre aquello que vemos escrito en
el Código, que de alguna manera pudiésemos pensar
que por razones de idiosincracia fuese de difícil
aplicación en nuestro país. Sin embrago somos
téstigos de como hasta los momentos, el cambio de paradigma
pareciera que fuese la solución.
Ahora bien, por otra parte pareciera que la extrema
libertad concedida en los beneficios que otorgas el Código
hubiese desatado en el país una oleada de delincuencia.
Pero por otra parte debemos señalar que para no conceder
tales beneficios los principios se
encuentran contenidos en la normativa establecida en el
Código. Es decir, que si hay jueces con las suficiente
capacidad de análisis y de estudio que aplique la
adjetividad del Código conforme a derecho,
estaríamos en presencia de una buena administración de justicia.
La falta de efectividad de la norma consiste en la poca
o nada aplicación que de ella hace la autoridad en
general. En el caso que nos ocupa el juez. Si no se hace uso de
la norma establecida en el ordenamiento jurídico
venezolano pues la efectividad de cualquier sistema de
prevención o de represión, es decir, el sitema
penal será nulo, pero por sobre todo
infructuoso.
Por último, pero no por ser último menos
importante, tenemos la cárcel como forma de control
social. Estamos de acuerdo con que el mejor sistema penitenciario
es aquel que no existe. La libertad es el bien más
preciado del ser humano. Limitarlo de ella es limitar la
capacidad del hombre para
vivir en sociedad. Por
ello sabemos del fracaso de la prisión en resocializar,
prevención general o intimidación,
retribución pura o correcionalismo.
En tal sentido señala Aniyar de Castro (1989,
87): "El fracaso de los fines confesados de la prisión se
mide por la reincidencia. La cifra mágica de un 20
ó 30 % de reincidencia después de la
liberación se produce siempre". La cárcel no sirve
para lo que debería servir, sino para otras cosas como la
de producir delincuentes, procesos de
despersonalización que se producen en la cárcel,
técnicas de racionalización o de
neutralización, que consolidarían la
posición discordante, estigmatización y reproducción de la carrera criminal. La
cárcel es fundamentalmente desocializadora.
Señala al respecto, Aniyar de Castro (1989, 88):
"La cárcel serviría pues, en su principal función no
declarada, para aglutinar y mostrar a quienes se les
distribuyó, prioritariamente, a través de la
selectividad de la Justicia, el bien negativo de la
criminalidad".
Se sabe que la prisión no acaba con la
delincuencia. No resocializa. Es simple y llanamente castigo a
una conducta desviada. Más aún, es castigo para
unos pocos, ya que el sistema selectivo tiene sus límites de
capacidad operativa, y ya hay filtro poderosos de la llamada
delincuencia real.
El tratamiento institucional poco sirve. Aduce Aniyar de
Castro (1989, 89):
"El tratamiento en sí mismo está
seria y extensamente cuestionado desde el punto de vista
ético, como veremos. Se trataría de una forma de
manipulación de la persona,
imponiéndole los valores
institucionalizados de la cultura
dominante. Para quien roba por profesión, o por
necesidad, o para el delincuente de cuello blanco, el
tratamiento reeducativo o resocializador no tiene ningún
sentido".
Ultimamente hemos visto la preocupación del
Estado de por lo menos paliar esta situación de
privación de libertad tratando de construir centros de
reclusión adecuados. Vemos un claro ejemplo en la
cárcel de Mérida, ubicada en San Juan de
Lagunillas, en la cual no hay hacinamiento crítico. El
Código Orgánico Procesal Penal acabó con
él. El estilo de construcción es de módulos,
enmarcada en las cárceles modernas.
Finalmente, hemos podido concluir, a través de
esta breve investigación las razones por las cuales
están presentes la ineficacia y la ineficiencia en el
funcionamiento del control social formal en Venezuela.
Aniyar de Castro, L. (1989), Primer Taller Penitenciario
Venezolano. Ediciones del Ministerio de Justicia. Caracas.
Venezuela.
__________________ (1981), La Criminalización y
la Decriminalización como funciones de un
mismo proceso. Revista del
Colegio de Abogados Penalistas del Valle, Nº
4.Caracas.
Bergalli, R. (1980). La Ideología del Control Social Tradicional,
en <Doctrina Penal. Teoría
y Práctica de las Ciencias
Penales>, Nº 12, año 3, octubre-diciembre,
Buenos Aires,
pp. 805-818.
Bustos Ramírez,
J. (1980), Estado y Seguridad
Ciudadana. Universidad
Autonóma de Barcelona. España.
Gabaldón, L.G. (1987), Control Social y Criminología. Caracas. Editorial
Jurídica Venezolana.
Solas Dueñas, A. (1983). Política
Social y Política Criminal. El
Pensamiento
Criminológico. Vol. II. Editorial Temis.
Bogotá.
Autor: Francisco Cermeño
Z.