Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

DERECHOS HUMANOS




Enviado por mcruzjo



    Violaciones a los derechos humanos,
    actuaciones en contra del derecho
    internacional humanitario, masacres, desplazamientos,
    terrorismo,
    secuestros, son estas palabras a las que nuestros oídos se
    han venido acostumbrando a escuchar por la frecuencia con que se
    relacionan, empero, no nos acostumbramos a vivenciarlas; es ajeno
    a nuestra voluntad tener que vivir el día a día con
    esta realidad, se necesitaría tal vez ser de otro planeta
    o galaxia, o ser otro tipo de ser, como un animal, para no
    entender la trascendencia de la situación y como nos
    afecta a todos, pero resulta que el hombre, el
    ser humano, tomando como tal su definición sin distingos
    de raza, sexo,
    posición económica, partido político,
    nacionalidad, y de creencias religiosas o culturales, es uno
    solo, es un ser objeto del derecho, y con derechos, siendo estos,
    propios, naturales, intransferibles, irrenunciables, y por sobre
    todo inviolables, y es esta la clave de la herramienta, la
    inviolabilidad de los derechos humanos,
    el comprender que los derechos propios tienen como
    limite los derechos de los demás, que tenemos la libertad de
    ejercer nuestros derechos, teniendo como principal deber con
    respecto a los mismos el respeto de los
    derechos de los demás, de tal manera que nuestros derechos
    estén en el mismo nivel de igualdad que
    los de las otras personas.
    Constantes violaciones a los derechos del hombre son
    características sobresalientes del conflicto
    colombiano, conflicto que
    hace parte de la vida diaria una guerra que
    irrumpe en las actividades cotidianas de una finca, una aldea, un
    vehículo de servicio
    público, o una escuela al ritmo
    de la llegada de combatientes armados por un sendero o en un
    vehículo todo terreno.
    A veces, los hombres armados eligen con cuidado a sus
    víctimas con listas en mano, bien sea para plagio, o
    masacre, o talvez para el pago de la vacuna ¡que
    ordenados¡. Otras, asesinan sencillamente a los que tienen
    a la mano, ¡que prácticos¡, para sembrar
    terror. De hecho, la disposición a cometer atrocidades es
    una de las características más estremecedoras y
    ¡para nada enternecedoras¡ de la guerra
    colombiana.
    Paz y guerra, temas de numerosas agendas, hasta de banderas
    políticas y tema de campaña
    electoral, tal cual en la anterior elección presidencial
    el slogan y bandera de campaña era la paz, hoy, un tanto
    desacreditada por la falta de seriedad y cumplimiento, se
    prefiere abocar por la guerra declarada, la cual gana mas
    adeptos, la toma de posesión de un nuevo Presidente y el
    surgimiento de un movimiento
    vico con amplia base que ha reclamado una paz justa y
    duradera han sembrado entre los colombianos nuevas esperanzas
    sobre el cese de la violencia
    política.
    De hecho, los civiles lideran la iniciativa para convencer a las
    partes en conflicto que respeten el derecho
    internacional humanitario y negocien el cese del hostilidades
    que s punto critico de las negociaciones, porque como se pudo
    apreciar en la zona de experimentación para los
    diálogos ya extinguidos, se hablaba de paz mientras se
    perpetuaban atentados.
    Algunas comunidades arrastradas al conflicto han intentado
    negociar acuerdos locales con combatientes para proteger sus
    vidas. No obstante, ninguna de las partes en conflicto ha
    respetado esa decisión, lo que demuestra lo difícil
    que es cambiar la conducta de estos
    grupos en la
    práctica. Las negociaciones de paz han estado
    condenadas al fracaso debido sobre todo a que no se plantean
    asuntos fundamentales, como la impunidad por las violaciones de
    los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
    Así como la guerra colombiana no tiene campos de batalla
    establecidos, tampoco cuenta con refugios seguros. En las
    guerras
    tradicionales, los civiles podrían huir de la línea
    de fuego con la esperanza de salvar sus vidas y las vidas de sus
    seres queridos. Pero la guerra colombiana no tiene cuartel, lo
    cual en un sentido estricto significa que no hay piedad o
    refugio, el peligro ante un ataque entre las partes es latente, y
    puede estar a la vuelta de la esquina, y mas si el ataque va en
    el sentido de los grupos al margen
    de la ley contra las
    fuerzas legitimas del Estado, que es
    una situación muy común y aplicable como ejemplo de
    la guerra sin cuartel y que viola clara y evidentemente los
    tratados
    internacionales y el mas mínimo sentido de respeto por la
    dignidad humana, así nadie esta exento de ser victima de
    uno de aquellos tantos atentados, desde el mas niño hasta
    el mas viejo, sin respetar sexo, ni raza,
    ni color, ni
    ideología, nada, desde atentados en
    bombas
    bicicleta donde son victimas inocentes niños,
    mujeres embarazadas, personas de escasos recursos, hasta
    sofisticados y modernos secuestros de aviones, hay de todo,
    secuestran el maestro de escuela, el
    pequeño comerciante, como también secuestran a
    candidatos presidenciales, senadores, ministros, a los cuales
    algunas veces dan de baja durante su huida al verse presionados
    por los ataques de las fuerzas armadas, esta situación
    tiene que cambiar. La Human Rights Watch hace a todas las partes
    del conflicto responsables de respetar y defender el derecho
    humanitario, destinado a proteger la vida humana en medio del
    conflicto armado. Al hacer esto, no se propicia el reconocimiento
    político, estatus o aprobación de ninguna organización armada al margen de la
    ley, lo cual
    es evidentemente una equivocada afirmación, ya que no se
    le puede conceder el estatus de beligerancia política a un
    grupo
    terrorista. El objetivo es
    promover las normas
    internacionales para la defensa de la dignidad y mínimos
    de convivencia humana como medio para salvar vidas y minimizar el
    sufrimiento del hombre incluso
    en medio de la guerra.
    Nuestro país se encuentra regido por el artículo 3
    de los Convenios de Ginebra, el cual es común en los
    cuatro convenios y que se refiere a los enfrentamientos armados
    entre fuerzas o grupos armados relativamente organizados que se
    producen dentro del territorio del Estado, y por el Protocolo II
    adicional a los Convenios de Ginebra, que aplica a los conflictos
    armados sin carácter
    internacional en los que las fuerzas insurgentes están
    altamente organizadas y destinado a la protección de
    civiles y combatientes capturados, y al derecho internacional
    consuetudinario resultado de una práctica general y
    coherente de los Estados marcada por un sentido de
    obligación jurídica.

    Así pues Colombia al
    momento de adherir y aceptar los condicionamientos del Derecho
    Internacional, se obliga así mismo y todas sus partes a
    cumplir con las normas , leyes , acuerdos,
    convenios, y otros al respecto. Sin embargo, la distancia entre
    las palabras y los hechos es enorme, debido a que alguna parte
    del conflicto puede manipular activamente el concepto de
    derecho internacional humanitario con fines claramente
    políticos o estratégicos. Existe también un
    profundo desacuerdo sobre los términos utilizados en el
    derecho internacional humanitario para definir a los que no
    participan directamente en las hostilidades y los llamados
    objetivos
    militares, como es el ejemplo de que declaran a diestra y
    siniestra como objetivos
    militares a personas, entre estas figuran las que a juicio
    injusto e irracional son declaradas como tal, con base en
    condicionamientos que supuestamente violan o van en contra de los
    preceptos del grupo armado
    que injuria al individuo, siendo que la definición para
    objetivo
    militar es cualquiera que disminuya la capacidad militar del
    enemigo, exceptuando en todos los casos las instalaciones
    físicas destinadas a auxilio medico y espiritual, como
    dispensarios y capillas, y también a cualquiera que pueda
    afectar a la población civil, y mas si es masivamente,
    prohibiendo así el ataque a presas, diques, plantas de
    energía
    nuclear , hospitales, jardines, centros de recreación
    , o de acopio masivo de personas entre otros, la resistencia por
    parte de los agentes violentos a acatar los principios del
    derecho internacional humanitario en Colombia refleja
    la intención de justificar las violaciones constantes,
    deliberadas y atroces a las normas mínimas necesarias para
    la protección de la vida humana.
    En la actualidad reposa en Naciones Unidas
    un informe en el que
    aparecen las partes que participan en el conflicto colombiano, y
    son, de parte del estado la Policía y el Ejercito, siguen
    los Servicios de
    Vigilancia y Seguridad privada
    CONVIVIR, los paramilitares que forman parte de las Autodefensas
    Unidas por Colombia AUC, y las tres organizaciones
    guerrilleras mas sobresalientes, las Fuerzas Armadas
    Revolucionarias de Colombia FARC, la Unión Camilista
    – Ejercito de Liberación Nacional UC-ELN y el
    Ejercito Popular de Liberación EPL.
    El Ejército Colombiano imparte entre sus oficiales los
    fundamentos del derecho internacional humanitario y pone materiales
    educativos a disposición de oficiales, soldados
    profesionales y reclutas, así los altos mandos hacen
    hincapié en la importancia de los derechos humanos y el
    derecho internacional humanitario y su instrucción y
    práctica entre los oficiales y sus subordinados.
    Las actuaciones de los paramilitares pertenecientes a las AUC,
    son así, en el oriente del país son todavía
    una fuerza
    débil o que aun no ha avanzado lo suficiente, en el resto
    del país tienen un mayor control , aunque
    no se puede hablar de territorios propios para los agentes
    violentos del conflicto, ya que en cada lugar suele haber alguien
    que promueva las acciones
    violentas, siendo unos grupos mas fuertes que otros en
    determinados sectores, y en los que no tienen control absoluto
    se pelean entre ellos con el objetivo del dominio del
    territorio en disputa.
    La Policía Nacional también ha incorporado el tema
    de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a
    su discurso
    oficial, y realiza capacitaciones periódicas sobre estas
    normas internacionales a sus agentes.
    Cuando se elaboró el informe , las
    Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) incluían al menos
    siete grupos paramilitares: las Autodefensas Campesinas de
    Córdoba y Urabá (ACCU), el grupo más grande
    y conocido; las Autodefensas de los Llanos Orientales; las
    Autodefensas del Cesar; las Autodefensas del Magdalena Medio, el
    grupo más antiguo; las Autodefensas de Santander y el sur
    del Cesar; las Autodefensas del Casanare; y las Autodefensas de
    Cundinamarca.
    Las AUC también actúan de manera independiente y
    cuentan con su propia estructura de
    mando, fuentes de
    suministro de armas y
    provisiones y planificación de operaciones .
    El líder
    de las AUC, Carlos Castaño quien hace poco se declaro como
    líder
    político de su organización quizás con el
    afán de que le sea concedido status político, ha
    declarado reiteradamente su voluntad de comprometer a sus fuerzas
    a que respeten el derecho internacional humanitario, lo cual si
    se pone en práctica, supondría un avance en la
    protección de la vida humana. Sin embargo, Castaño
    también ha afirmado que las características de la
    guerra colombiana (con muchos combatientes sin uniforme ni
    identificación) hacen que las normas estrictas sean
    difíciles si no imposibles de aplicar. En cambio , ha
    defendido una versión "criolla" del derecho internacional
    humanitario, que es incompatible con un principio esencial de
    este derecho: la protección de los combatientes rendidos,
    capturados o que de cualquier manera se encuentran en un estado
    de indefensión.
    Tras una revisión detallada de los casos y entrevistas en
    el terreno, incluyendo con Carlos Castaño, se ha concluido
    que lejos de intentar respetar el derecho internacional
    humanitario, las AUC dependen de la violación
    explícita, deliberada y sistemática de estas normas
    para hacer la guerra. Además, los investigadores del
    gobierno , los
    miembros de la Iglesia , las
    organizaciones
    de ayuda humanitaria y las víctimas de las AUC coinciden
    en que éstas sólo respetan en su discurso las
    protecciones contenidas en el Artículo 3 Común y el
    Protocolo II. Las
    AUC han hecho una ostentación reiterada e
    inequívoca de su desdén por las normas
    internacionales mediante la comisión de masacres,
    asesinatos de civiles y combatientes fuera de combate, tortura,
    mutilación de cadáveres, amenazas de muerte ,
    desplazamiento forzado, toma de rehenes, detención
    arbitraria y pillaje, entre otras violaciones.
    Aun mas evidente es que las FARC, la más grande y vieja
    guerrilla colombiana tanto en su edad como en sus ideales los
    cuales hoy en día prácticamente nadie respalda a
    excepción de sus miembros, hubiera intentado adaptar sus
    métodos de
    lucha a las normas internacionales. Cuando las FARC consideran
    que existe un beneficio político, exhiben su respeto al
    derecho internacional humanitario. Sin embargo, en decenas de
    otros casos donde no existe un beneficio claro, las FARC violan
    flagrantemente el derecho internacional humanitario. Entre las
    violaciones documentadas se encuentran masacres y asesinatos
    planificados de civiles, asesinato de combatientes fuera de
    combate, tortura, toma de rehenes, pillaje y ataques a objetivos
    sin carácter
    militar como ambulancias. Una y otra vez, las FARC niegan su
    participación en este tipo de violaciones incluso cuando
    la prueba de su responsabilidad es contundente, actuaciones estas
    de hipocresía que llenaron la copa del gobierno durante
    el extinto proceso de
    paz, en el cual mientras se hablaba de paz en las mesas de
    negociaciones y con las mejores intenciones de parte del
    gobierno, hasta el punto de ser catalogado por las duras criticas
    como un gobierno blandengue y ausente de autoridad y
    mano dura al respecto, las FARC efectuaban los mas graves y
    descorazonados ataques a la población civil, que es una
    característica de estos grupo, buscan atacar en su
    indefensión a la población civil, pero a la hora de
    enfrentar a la autoridad
    huyen despavoridos y no son capaces de enfrentarlos de frente
    sino también con ataque cobardes usando armas no
    convencionales como cilindros de gas , atacando
    puestos de policía, y hasta dormitorios como ocurriera en
    una guarnición del país has poco tiempo , las
    veces que se han enfrentado en franca lid con las fuerzas
    militares ha quedado demostrada su inferioridad militar frente al
    ejercito.
    Por su parte, la UC-ELN fue uno de los primeros grupos
    insurgentes de Colombia que inició un debate interno
    sobre el derecho internacional humanitario. Incluso cuando
    Colombia no quiso adoptar el Protocolo II, la UC-ELN
    reclamó negociaciones con el fin de "humanizar" el
    conflicto político. Sin embargo, esta apertura a la
    negociación todavía no se ha
    reflejado en su conducta real. De
    hecho, la UC-ELN cuestiona enérgicamente los conceptos del
    derecho internacional humanitario, a veces para justificar
    tácticas que constituyen claras violaciones y en la
    práctica demuestra un desdén claro por estas
    normas. En este informe, documentamos los asesinatos planificados
    de civiles, los asesinatos de combatientes fuera de combate, la
    tortura, las ejecuciones de pacientes en hospitales, la toma de
    rehenes y los ataques indiscriminados a viviendas civiles,
    hospitales y autobuses públicos y la utilización de
    minas. Además, la UC-ELN viola la prohibición de
    atacar objetivos sin carácter militar mediante la
    colocación sistemática de explosivos en los
    oleoductos colombianos con el fin de extorsionar a las
    compañías petroleras y demostrar sus objetivos
    políticos.
    El EPL informó a Human Rights Watch que respeta el derecho
    internacional humanitario, con ciertas excepciones. Por ejemplo,
    el EPL permite que sus fuerzas ejecuten a personas que participan
    en grupos paramilitares. Dichas excepciones confirman que en los
    hechos el EPL comete asesinatos políticos que los disfraza
    de juicios. Además, Human Rights Watch documenta
    violaciones por parte del EPL como el asesinato de familiares de
    desertores de la guerrilla y de combatientes fuera
    de combate, la toma de rehenes y los ataques a objetivos sin
    carácter militar, como los autobuses públicos.
    Otros dos tipos de violaciones cometidas por todas las partes en
    conflicto exceptuando a las fuerzas legitimas es el reclutamiento
    de niños
    menores de quince años y el desplazamiento forzado, ambas
    prohibidas por el derecho internacional humanitario.
    El artículo 4 (3) (c) del Protocolo II prohíbe el
    reclutamiento
    de niños menores de quince años o el permitir que
    participen en las hostilidades. Además de la
    legislación nacional que protege los derechos del
    niño , Colombia ha ratificado la Convención
    sobre los Derechos del
    Niño , que establece la edad mínima de
    reclutamiento en los quince años.
    Existe un protocolo adicional a la Convención de las
    Naciones Unidas
    sobre los Derechos del Niño con el fin de aumentar hasta
    los 18 años la edad mínima para el reclutamiento y
    la participación en las hostilidades. Las personas menores
    de 18 años no han alcanzado la madurez física y
    sicológica, y no están preparados para enfrentarse
    a las duras condiciones de la guerra. A muchos de los menores que
    han participado voluntariamente o han sido forzados a prestar sus
    servicios , la
    experiencia acaba dejándoles cicatrices físicas y
    psicológicas que no les permiten vivir o contribuir en una
    sociedad en
    paz. Con mayor razón que los adultos, estos niños
    necesitan una amplia rehabilitación social y
    sicológica después de participar en las
    hostilidades.
    Además, la prohibición del involucramiento de
    niños en las hostilidades debe extenderse también a
    la participación indirecta. Lo anterior debido a que los
    niños que sirven en grupos armados cumpliendo tareas de
    apoyo suelen terminar participando directamente en las
    hostilidades. Este hecho se confirma especialmente en conflictos
    como el colombiano.
    Cabe destacar que el desplazamiento forzado está prohibido
    expresamente por el artículo 17 del Protocolo II.
    Según el texto de dicho
    artículo, a no ser que la seguridad de las
    personas civiles o razones militares imperiosas exijan el
    desplazamiento, los combatientes no pueden ordenar ni forzar el
    traslado de civiles. No obstante, en Colombia, las fuerzas
    insurgentes provocan desplazamientos sin importar en lo absoluto
    lo dispuesto por el derecho internacional humanitario.
    Actualmente, más de un millón de colombianos han
    sido desplazados por la violencia .
    Dentro de las causas principales del desplazamiento forzado son
    las violaciones de los derechos humanos y el derecho
    internacional humanitario. El desplazamiento forzado suele ser el
    resultado de ataques indiscriminados, el terror causado por las
    masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las
    amenazas.
    El ideal sería que todas las partes dieran instrucciones
    inmediatamente a sus combatientes para que acaten estrictamente
    lo dispuesto por el Artículo 3 Común de los
    Convenios de Ginebra y el Protocolo II. Estas normas
    mínimas se aplican automáticamente a todos los
    grupos involucrados en el conflicto armado colombiano; no es
    necesaria una negociación para aplicarlas, así no
    cabría el pretexto de que como no se ha logrado la firma
    de un pacto de paz entonces se cometen actos violentos y
    terroristas indiscriminadamente.
    En caso de llegar a una negociación o un acuerdo mutuo
    entre las partes del conflicto se debe procurar favorecer al
    máximo y yo diría que mejor en su totalidad los
    principios del
    Derecho Internacional Humanitario, y velar por la
    protección de los Derechos humanos en todas las
    extensiones del conflicto, es por eso clave que si no se lograse
    pactar una paz inmediata de manera protocolaria, si se
    lograría disminuir la intensidad de los enfrentamientos
    humanizando la guerra, y quedando así a un paso de la
    verdadera paz, porque para mi concepto no
    sería efectivo firmar una paz y que después de eso
    se sigan ignorando los derechos de las personas, los derechos
    legítimos a los cuales tiene derecho el hombre ,
    entonces es necesario lograr el cese de los asesinatos de
    personas que no participan directamente en el conflicto,
    incluyendo la ejecución de detenidos después de la
    realización de supuestos juicios.
    Las personas protegidas no son sólo los civiles que no
    participan directamente en las hostilidades, sino también
    los civiles cuyas opiniones puedan ser partidistas, cese de los
    asesinatos de combatientes fuera de combate, cese de la tortura,
    cese de la mutilación de cadáveres, cese de las
    amenazas de muerte contra
    civiles, incluida la amenaza de considerar civiles "objetivos
    militares", cese de los ataques a personal
    religioso o sanitario que cumplen con su tarea protegidos por el
    derecho internacional humanitario, respeto a las estructuras y
    los vehículos marcados con el distintivo de la Cruz Roja
    Internacional, todas las fuerzas deben dejar de utilizar,
    importar, producir y almacenar minas antipersonales, que por
    definición son armas indiscriminadas prohibidas por el
    derecho internacional humanitario.
    La prohibición de la participación de niños
    en las hostilidades no debe limitarse a la participación
    "directa", sino que debe incluir la participación de
    menores en tareas de apoyo, dado que los niños que prestan
    estos servicios suelen participar
    directamente en las hostilidades posteriormente.
    Todos los bandos deben eliminar las prácticas que provocan
    el desplazamiento forzado y dar instrucciones a sus combatientes
    para que eviten el desplazamiento forzado de civiles.
    Todos los bandos deben adoptar reglas claras sobre la
    instalación de retenes para evitar la muerte de
    civiles. Se debe dejar claro a los combatientes que las
    ejecuciones extrajudiciales cometidas en los retenes está
    absolutamente prohibida por el derecho internacional
    humanitario.
    Los atentados contra los funcionarios elegidos
    democráticamente, candidatos electorales y otros que
    expresan una opinión política también son
    repudiables desde todo punto de vista, los grupos armados deben
    dejar de atentar contra civiles por el simple hecho de que hayan
    expresado una opinión con la que no están de
    acuerdo, asunto que a quedado demostrado en las amenazas contra
    periodistas o personajes que de alguna manera tienen la facultad
    de comunicar al público las irregularidades, y es mas
    parece que cada vez que alguien manifiesta los comportamientos
    irregulares y antihumanistas tiene respirando sobre su hombre el
    fantasma de la intimidación y el veto a la libertad de
    expresión .
    Es importante y prioritario que las partes en conflicto negocien
    puntos como, un mecanismo para mejorar la localización e
    identificación de las personas "desaparecidas," heridas y
    caídas en combate, y asistir en las tareas de
    evacuación de civiles protegidos de las áreas de
    combate; un mecanismo para establecer zonas en las áreas
    de combate para la protección de civiles y el tratamiento
    de heridos; un mecanismo para identificar y señalar de
    manera adecuada los edificios de la salud y religiosos, los
    monumentos históricos y culturales y las áreas
    donde existen zonas de peligro, tales como represas, diques y
    centrales nucleares de energía
    eléctrica — si las hubiere — dado que de
    acuerdo al artículo 15 del Protocolo II se encuentran
    protegidas. Se deben dar instrucciones a los combatientes para
    que se abstengan de atacar estas instalaciones. Se debe impartir
    al mismo tiempo una
    educación
    a la población sobre el significado de estos
    símbolos internacionales.
    Todas las partes deben invitar oficialmente a la Comisión
    Internacional de Encuesta ,
    creada por los Convenios de Ginebra, a que visite Colombia e
    inicie la investigación sobre denuncias de
    violaciones al derecho internacional humanitario.
    Los grupos insurgentes deben adoptar reglas de combate claras que
    reflejen los principios del derecho internacional humanitario. Se
    debe exigir a los mandos que evalúen los ataques planeados
    en función
    de las normas del derecho internacional humanitario y demuestren
    a sus superiores que no se provocará un daño
    excesivo a la población civil. Si se demuestra que se ha
    producido una violación, que compartan inmediatamente las
    pruebas con la
    Comisión Internacional de Encuesta .
    De parte del gobierno se puede tomar una actitud mas
    encaminada de manera oficial al la protección de los
    Derechos Humanos acogiéndose por completo al Derecho
    Internacional Humanitario, juzgando ante la ley y repeliendo
    cualquier acto antihuamo.
    El gobierno de Colombia debe comenzar por establecer ante
    organismos internacionales y dejar constancia mediante una ley
    cuales son los grupos violentos y como violan los derechos
    humanos, así mismo definirlos dentro de una
    clasificación, al mejor estilo de los Estados Unidos
    que presento ante el mundo una lista pormenorizada de los grupos
    terroristas y dejo en claro su repudio contra los mismos y su
    decisión de hacerles frente, y que de por tres de los
    cuales son colombianos, específicamente directos
    responsables del conflicto armado en Colombia, los dos grupos
    "guerrilleros" y las autodefensas, FARC, ELN, AUC, dejo en claro
    que las comillas sobre la palabra guerrilleros no es para exaltar
    esos grupos, sino por la duda que queda acerca de si se debe
    seguir catalogando a esos grupos como tal, y lo mejor
    sería crear un concepto general a nivel nacional y empezar
    a denominaros de acuerdo a sus actos, y como los actos que
    realizan no son propiamente de defensa de ideales y defensa de
    derecho del pueblo, todo lo contrario, estas organizaciones
    parecen haber embestido en punta de lanza contra el pueblo
    colombiano, siendo sus actuaciones propias de terrorismo
    .
    Los defensores de los derechos humanos son uno de los grupos
    más expuestos a riesgos en
    Colombia. El gobierno colombiano debería adoptar medidas
    inmediatas para proteger las vidas de los defensores de los
    derechos humanos y realice investigaciones
    exhaustivas y creíbles acerca de cada denuncia que se
    presente con relación a violaciones de los Derechos
    Humanos.
    Los oficiales de las fuerzas armadas sobre los que pesan
    acusaciones fundadas de violaciones de los derechos humanos y el
    derecho internacional humanitario deben ser suspendidos
    inmediatamente a la espera de una investigación seria y creíble. Si se
    sustentan las acusaciones, estos oficiales deben ser juzgados por
    tribunales civiles, no por tribunales militares, de conformidad
    con la sentencia de agosto de 1997 de la Corte Constitucional, o
    por tribunales militares, pero que incluya las normas
    internacionales al respecto.
    En Colombia, nunca se han investigado o enjuiciado adecuadamente
    los casos importantes relacionados con funcionarios acusados de
    graves violaciones de los derechos humanos y el derecho
    internacional humanitario, debido en parte a que las normas de
    prescripción que afectan las investigaciones
    internas de la Procuraduría han impedido dichas acciones
    legales. El gobierno debe declarar inexequible todas las normas
    de prescripción que afectan a estos crímenes graves
    tanto para procedimientos
    administrativos como penales.
    El gobierno de Colombia debe proponer, apoyar
    enérgicamente, aplicar en su totalidad y defender y
    respetar con decisión leyes que
    penalicen las violaciones del derecho internacional
    humanitario.
    El gobierno del Presidente Andrés Pastrana si es posible,
    o el del nuevo dirigente que entre a regir los destinos del
    país, debe derogar inmediatamente las leyes que violan las
    obligaciones
    jurídicas de Colombia de conformidad con el derecho
    internacional humanitario, entre ellas la legislación que
    creó las cortes regionales de orden público que no
    satisfacen las garantías del debido proceso
    exigidas tanto por el artículo 6 del Protocolo II como por
    los tratados de
    derechos humanos ratificados por Colombia como la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
    Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No se deben
    remitir nuevos casos a las cortes regionales. El gobierno debe
    nombrar una comisión independiente presidida por el
    Fiscal General
    que se encargue de revisar las condenas existentes. Si se
    descubren violaciones al debido proceso durante dicha
    revisión, se deben anular las sentencias y volver a juzgar
    los casos en procedimientos en
    los que se garantice el debido proceso.
    Evitar que se desdibuje inadecuadamente la línea divisoria
    entre civiles y combatientes y han incurrido en violaciones
    graves y reiteradas de los derechos humanos y el derecho
    internacional humanitario. Hasta el momento, las reformas que se
    han promovido no han confrontado los problemas
    fundamentales de control y responsabilidad .
    Se apela al poder
    ejecutivo para que manifieste con toda claridad su apoyo
    rotundo a la autoridad civil en Colombia. En especial, los
    gobernadores electos, los alcaldes, los miembros de los consejos
    municipales y los líderes civiles no deben ser objeto de
    la vigilancia militar a no ser que una autoridad judicial
    independiente haya confirmado que existen pruebas
    convincentes de la comisión de un delito , y a
    movimientos pedagógicos pero que pueden resultar efectivos
    a la hora de aplicarlos de manera general, como la resistencia
    civil, que no implica la utilización de armas, pero si un
    repudio de toda la población civil frente a los actos de
    terrorismo, que ha dado sus frutos positivos en el
    país.
    Human Rights Watch ha aconsejado al Estado Colombiano a que
    ratifique la Convención sobre la Prohibición, Uso,
    Almacenamiento ,
    Producción y Transferencia de Minas
    Antipersonales y su Destrucción (Tratado sobre la
    Prohibición de Minas) lo antes posible, y para que desde
    ya respete el tratado hasta su debida ratificación. En
    este sentido, Colombia debe iniciar la destrucción de las
    minas antipersonales almacenadas y el proceso de
    identificación, marcado, observación y limpieza de sus áreas
    minadas.
    Las fuerzas de seguridad colombianas deben ser profesionalizadas.
    El logro de este objetivo debe reflejarse en una reducción
    significativa de las violaciones del derecho internacional
    humanitario, tales como asesinatos de civiles o combatientes
    fuera de combate, tortura a los detenidos y amenazas de muerte.
    Más aún, un mayor grado de profesionalismo exige
    erradicar los vínculos con el paramiltarismo y esfuerzos
    enérgicos para capturar a aquellos que deben ser
    procesados por estas actividades criminales.
    Muchos de los que necesitan instrucción sobre el derecho
    internacional humanitario no son profesionales del derecho y
    necesitan ejemplos de la vida real para entender los principios.
    El comité de revisión debe ser independiente y
    estar presidido por la Fiscal
    ía General, y debe contar con representantes de la
    Defensoría del Pueblo, el CICR, la oficina del Alto
    Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y
    organizaciones de derechos humanos, así como expertos
    reconocidos a nivel internacional.
    El ELN frecuentemente ataca los oleoductos colombianos y se ha
    convertido especialista en la materia ,
    colocándonos en apuros a todos los Colombianos, con el fin
    de extorsionar a las compañías petroleras y dejar
    constancia de su oposición política a la forma como
    éstas corporaciones multinacionales operan en Colombia y
    no, como lo exige el derecho internacional humanitario, para
    ganar una ventaja militar importante. Por su parte, el gobierno
    alega que los derrames de petróleo
    que se producen a raíz de estos atentados dañan el
    suelo y los
    aguas de los campesinos que dependen de estos recursos para su
    subsistencia, lo cual si fuera cierto, violaría el
    artículo 14 del Protocolo II, y a propósito
    relaciono aquí el atentado en que perdiera la vida el
    dirigente sindical de la USO, coincidencia o no, queda para sacar
    conclusiones acerca de, quien a buscado entorpecer las
    compañías petroleras alegando que el dinero del
    petróleo
    se lo llevan las multinacionales.
    Es necesario que el gobierno adopte medidas inmediatas para la
    total aplicación de la Ley 387, que estipula la
    protección y la asistencia a los desplazados forzados. La
    protección de los derechos humanos y el cumplimiento del
    derecho internacional humanitario son elementos fundamentales de
    cualquier solución aceptable a largo plazo del problema
    del desplazamiento, y cualquier legislación futura
    relacionada con el desplazamiento forzado debe incorporar todos
    estos principios, apoyar el retorno de los desplazados forzados a
    sus hogares tan sólo cuando se pueda garantizar plenamente
    la seguridad de estos civiles y que su retorno se produzca de
    manera voluntaria.
    Específicamente de parte de los grupos autodenominados
    guerrilleros tiene que manifestarse actos que demuestren que
    en
    verdad respetan los Derecho Humanos, y que se acogen al Derecho
    Internacional Humanitario, talvez así puedan recobrar su
    denominación de guerrilleros y que si quieren en verdad
    ayudar al pueblo colombiano, dejen de atacarlo, que hagan
    revolución
    de una manera pacifica, que acepten el rechazo de las personas
    frente a su accionar violento y pacten una paz, llegando a
    acuerdos recíprocos, o que si no es posible por
    diferencias temáticas, que por lo menos se disminuya la
    intensidad del conflicto y se humanice la guerra,
    buscándole a esta un fin pronto, sujeto a soluciones
    .
    Es pues evidente que las AUC y la guerrilla no han respetado los
    principios más fundamentales que caracterizan a un
    tribunal independiente e imparcial de acuerdo a lo dispuesto en
    el artículo 6 del Protocolo II. Por lo tanto, estos grupos
    no deben implementar "sentencias" basadas en estos procedimientos
    ilegales y detestables, deben negociar un mecanismo para liberar,
    con las medidas de seguridad pertinentes, a los combatientes
    tomados fuera de combate.
    Las AUC y la guerrilla deben cesar unilateralmente y sin
    condición alguna la práctica de la toma de rehenes,
    todos sus combatientes deben acatar públicamente los
    términos del Tratado sobre Prohibición de Minas y
    suspender el uso, almacenamiento ,
    producción y comercialización de minas antipersonales y
    deben, además, destruir aquellas que se encuentren en su
    poder .
    Es importante y favorable la participación de la comunidad
    internacional, en la medida que la oficina del Alto
    Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
    Colombia, su Directora y su personal a que
    continúen su importante labor de documentar denuncias de
    violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional
    humanitario. Además, al Representante Especial de la
    Secretaría General de las Naciones Unidas sobre
    Desplazamiento Forzado, que regrese a Colombia para una visita de
    seguimiento.
    La Unión
    Europea como participe internacional de apoyo y
    veeduría del conflicto interno colombiano y de la
    búsqueda de una negociación pacifica al mismo.
    La Unión
    Europea tiene la obligación moral
    así como oficial, de acuerdo a los términos del
    acuerdo de cooperación con Colombia, de continuar
    presionando a las autoridades y a todas las partes del conflicto
    para que terminen las violaciones a los derechos de la
    población civil y, además, exigir responsabilidad a
    quienes corresponda por la comisión de dichas violaciones,
    debe incrementar los recursos de la Oficina de Asuntos
    Humanitarios de la Comunidad Europea
    (European Community Humanitarian Organization, ECHO) para apoyar
    a los desplazados forzados de Colombia. Además, la
    Comisión Europea debe aumentar los recursos a las
    organizaciones no-gubernamentales de derechos humanos, así
    como apoyar el financiamiento
    de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General,
    con el propósito de fortalecer su tarea de documentación de violaciones de derechos
    humanos y derecho internacional humanitario en Colombia.
    Los Estados Unidos
    tiene un papel muy
    importante que cumplir en Colombia debido a sus estrechas
    vinculaciones y al apoyo que brinda a las fuerzas de seguridad
    colombianas. El respeto y la defensa de los derechos humanos y el
    derecho internacional humanitario deben ser un componente
    fundamental de la política estadounidense hacia
    Colombia.
    El gobierno de Estados Unidos debe continuar aplicando la
    Sección 570 del Decreto de Presupuestos
    de Operaciones
    Extranjeras, llamada Enmienda Leahy y debe fortalecer la
    fiscalización de las unidades militares que reciben ayuda
    militar norteamericana. La enmienda prohíbe la entrega de
    fondos a cualquier unidad de las fuerzas de seguridad de un
    país extranjero si el Departamento de Estado cuenta con
    pruebas creíbles de que dicha unidad ha cometido graves
    violaciones de los derechos humanos, a no ser que el Departamento
    determine e informe a los Comités sobre Presupuestos
    del Congreso de que el gobierno en cuestión está
    adoptando medidas eficaces para llevar ante la justicia a los
    miembros de la unidad de las fuerzas de seguridad responsables.
    El Departamento de Estado además ha tomado la importante
    decisión — que ha sido recibida con
    satisfacción — de aplicar el espíritu de la
    Enmienda Leahy a nivel más amplio para incluir todo tipo
    de ayuda, como las ayudas presidenciales. Estas condiciones han
    sido cruciales para hacer entender a las fuerzas de seguridad
    colombianas que Estados Unidos considera los derechos humanos un
    aspecto fundamental en las relaciones bilaterales. Esta idea
    necesita ser reforzada con un supervisión agresiva por parte de Estados
    Unidos de las unidades que reciben ayuda, que incluya la
    garantía de que los soldados acusados de cometer abusos
    serán debida y oportunamente investigados y, si son
    considerados responsables, enjuiciados por una corte
    independiente y competente.
    El entrenamiento y
    equipamiento que el Departamento de Defensa de Estados Unidos
    brinda a unidades de las fuerzas de seguridad colombianas debe
    estar sujeto a los procedimientos de fiscalización
    establecidos en la Enmienda Leahy. Human Rights Watch considera
    que la política estadounidense debe ser coherente con su
    defensa de los derechos humanos y el derecho internacional
    humanitario, y que toda la asistencia de seguridad de EE.UU.,
    incluyendo el entrenamiento ,
    debe ser objeto de los procedimientos propios de la Enmienda
    Leahy.
    Con el fin de fortalecer el estado de derecho
    y promover los derechos humanos, instamos a Estados Unidos a
    que
    públicamente respalde la labor de la Unidad de Derechos
    Humanos de la Fiscalía General y, además, destine
    recursos financieros para apoyar su trabajo, debe reformar sus
    procesos de
    certificación relativos al narcotráfico y garantizar que se siguen
    impartiendo cursos sobre
    derechos humanos a los agentes estatales y el derecho
    internacional humanitario incluso en
    Corren riesgos en la
    Colombia actual son los propietarios de comercios como, los
    camioneros, los campesinos, los maestros, los doctores, los
    líderes comunitarios, los vendedores ambulantes y las
    lavanderas.
    El conflicto de Colombia no sólo es una batalla para el
    control del territorio, también se libra en los corazones
    y las mentes de su pueblo, una inversión cruel de la estrategia de
    ganarse el apoyo popular de la época de la Guerra de Vietnam
    . En Colombia, no se suele intentar ganar la lealtad, sólo
    castigarla cuando los hombres armados creen que existe.
    De hecho, el uso de medidas extremas y la voluntad de cometer
    deliberadamente atrocidades para sembrar el terror son algunas de
    las características más estremecedoras de la guerra
    de Colombia. Los combatientes se comunican con sus enemigos y con
    la mayoría de la población en un lenguaje
    compuesto exclusivamente por cadáveres, sin palabras.
    A pesar de la atención cada vez mayor que se presta a los
    derechos humanos y el derecho internacional humanitario, los
    efectos de la guerra colombiana en la población civil se
    intensificaron en 1997. Según la Comisión
    Colombiana de Juristas (CCJ), que recopila información sobre violaciones de los
    derechos humanos y el derecho internacional humanitario, durante
    ese año fueron asesinadas 2.183 personas por motivos
    políticos en Colombia.
    Los asesinatos aumentan con la cercanía de acontecimientos
    políticos, como las elecciones, y para la muestra un
    botón en
    la actualidad, en que toda suerte de personajes relacionados con
    el mundo político es victima, aunque según las
    cosas en las actualidad cualquier ciudadano puede ser blanco
    potencial de los atentados subversivos, tal es así, que en
    Colombia no existe la pena de muerte
    , pero se ejecuta a más gente que en Estados Unidos, solo
    por pensar diferente, solo por querer vivir una vida normal.
    La mayoría de las víctimas de los asesinatos son
    varones. Las mujeres y los niños dominan las filas de los
    desplazados forzados. En ocasiones, la guerrilla, o los
    paramilitares han asesinado a mujeres por ser familia de un
    presunto enemigo o por que estaban investigando la muerte de
    un familiar o colega.
    Los combatientes también persiguen a civiles en función de
    su ocupación. La profesiones más peligrosas son con
    frecuencia las más cotidianas, como propietario de un
    comercio ,
    conductor de autobús, vendedor ambulante o maestro. La
    clave es que según su profesión el civil tiene
    más posibilidades de entrar en contacto con un adversario.
    Por ejemplo, el 3 de febrero de 1996, miembros de las ACCU se
    llevaron de su casa a un maestro de educación
    básica que trabajaba en las cercanías de
    Chigorodó, Antioquia, y al parecer le amenazaron por
    reclutar a muchachos para la guerrilla. Tras su
    liberación, no quiso dejar su casa. Tres días
    después, los residentes hallaron su cadáver
    mutilado en un potrero en las afueras del pueblo, entonces las
    personas vulnerables tienen dos opciones, o sucumbir ante las
    intimidaciones o la muerte.
    La defensa de los derechos humanos también es una
    profesión peligrosa. En 1997, 15 defensores fueron
    asesinados, entre ellos algunos personeros, los funcionarios
    municipales encargados de recibir denuncias de la
    ciudadanía sobre violaciones de derechos. Antioquia es uno
    de los departamentos más peligrosos para el trabajo de
    derechos humanos, pero no por ese hecho hay que dejarse intimidar
    y seguir con la labor en pro de los derechos humanos.
    En febrero de 1998, tres asesinos mataron a tiros al abogado de
    derechos humanos Jesús María Valle, Presidente del
    Comité Permanente para los Derechos Humanos "Héctor
    Abad Gómez" de Antioquia, en su oficina de
    Medellín. Era el cuarto presidente del comité
    asesinado desde 1987. Menos de dos meses después, tres
    asesinos mataron al abogado de derechos humanos Eduardo
    Umaña en su apartamento de Bogotá.
    El lugar en donde viven también puede suponer una condena
    para los civiles. Un investigador del gobierno lo calificó
    de "Macartización" de pueblos enteros.
    Por ejemplo, en un informe de inteligencia
    del gobierno de 1997 revisado por Human Rights Watch se
    calificaba a todos los residentes del Recetor, Casanare, de
    guerrilleros o colaboradores, simplemente por que vivían
    en un área de operación de la guerrilla, y tampoco
    hay que irse a los extremos del estigmatismo, siendo que lo mas
    probable es que la mayoría de los habitantes de esa
    población no debía estar de acuerdo con los grupos
    alzados en armas, ni menos cuando se ven intimidados por estos,
    es ilógico pues pensar que los campesinos y habitantes de
    los sitios que se tiene presunción de estar bajo el
    poder de un
    grupo armado guerrillero o paramilitar van a apoyarlos por ese
    solo hecho, el caso aquí no es que los apoyen solo que se
    enfrentan al dilema de colaborar a las buenas o a las malas, tal
    error ha llegado a tal punto de tachar a pueblos enteros de
    pertenecer a alguno de los bandos, lo que los expone al riesgo de
    ataques, según Álvaro Gómez, el ex Defensor
    Regional de Antioquia.
    Incluso los quehaceres civiles más habituales pueden
    convertirse en trampas mortales. Subir a un autobús,
    comprar carne o compartir una comida puede comprometer a los
    civiles a la vista de los combatientes. Por ejemplo, el 20 de
    julio de 1996, en un control de carretera rutinario del
    Ejército, los soldados informaron al conductor de un
    autobús interestatal que transportaba a 26 pasajeros que
    había guerrilleros en la zona. A pesar del riesgo obvio que
    implicaba para los pasajeros, el comandante del Ejército
    ordenó al conductor que transportara a seis soldados a un
    lugar más adelante en la autopista, para que pudieran
    montar un nuevo control de carretera. Llegados a su destino, los
    soldados salieron del autobús que continuó su
    recorrido habitual. Unos minutos después, los
    guerrilleros, que al parecer creían que los soldados
    seguían a bordo, abrieron fuego contra el autobús.
    Los guerrilleros mataron al conductor, su asistente y una
    asistente de enfermería
    que viajaba en el autobús. Cinco pasajeros más
    resultaron heridos, entre ellos un niño de cuatro
    años, causando un confuso enfrentamiento en el que la
    única victima fue la población civil, que talvez en
    este caso ni siquiera tenía conocimiento
    de lo que ocurría a su alrededor.
    El derecho internacional humanitario tiene una larga y compleja
    historia
    arraigada en los intentos de la humanidad de limitar los
    daños que la guerra provoca a los civiles y a los
    combatientes que han sido heridos o capturados. En la
    época moderna, los países codificaron el derecho
    internacional humanitario en los Reglamentos de La Haya de 1899 y
    1907 y en los Convenios de Ginebra de 1949, que tratan
    principalmente sobre los conflictos entre Estados.
    El Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra es
    prácticamente un tratado en el interior de otro tratado.
    Se trata de la única disposición de los Convenios
    de Ginebra que se aplica directamente a los conflictos armados
    internos (por oposición a los internacionales).
    A diferencia de los conflictos internacionales, las leyes que
    rigen los conflictos armados internos no reconocen el privilegio
    de los combatientes y por lo tanto no ofrece ningún
    estatuto especial para los combatientes, ni siquiera cuando son
    capturados.
    Así, el gobierno de Colombia no tiene la obligación
    de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros
    de grupos independientes del Estado. Asimismo, tampoco es
    necesario conceder dicho estatuto a los combatientes del gobierno
    capturados por otras partes en conflicto. No obstante, cualquiera
    de las partes puede acordar tratar a los capturados como
    prisioneros de guerra.
    En 1995, Colombia intentó llevar a la práctica los
    Protocolos por
    medio de la educación popular
    y la capacitación de las fuerzas de
    seguridad.
    Con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja
    (CICR), una comisión gubernamental ha estado preparando
    legislación que tipifique como delitos dentro
    del código
    penal de Colombia las violaciones del Protocolo II y ha puesto
    enmarca programas de
    ayuda humanitaria para asistir a los desplazados forzados, que se
    exponen más adelante.
    El acuerdo que permitía al Alto Comisionado de las
    Naciones Unidas para los Derechos Humanos establecer una oficina
    permanente en Colombia supuso un avance notable. Parte del
    mandato de la oficina consiste en informar sobre las violaciones
    del derecho internacional humanitario.
    En mayo de 1998, el Presidente Ernesto Samper firmó una
    ley por la que se castigaba a las personas que hicieran un mal
    uso del emblema de la cruz roja y se garantizaba la
    protección del trabajo del CICR.
    La guerrilla ha alegado en varias entrevistas
    que aunque defienden las normas internacionales en teoría
    , no aceptan el Protocolo II dado que no fue negociado
    directamente con ellos. De hecho, la comunidad internacional hizo
    un serio esfuerzo para incluir grupos no estatales en la conferencia para
    la adopción
    de los Protocolos . En
    total, once grupos de este tipo participaron en la conferencia ,
    entre ellos la
    Organización para la Liberación de Palestina
    (OLP) y la
    Organización de los Pueblos del Suroeste Africano
    (SWAPO).
    Durante el conflicto en El Salvador, el Frente Farabundo
    Martí para la Liberación Nacional (FMLN)
    anunció públicamente su decisión de acatar
    tanto el Artículo 3 Común como el Protocolo II, que
    el gobierno se había negado a aplicar aunque los
    había ratificado.
    Por su parte, el líder de las AUC, Carlos Castaño,
    ha declarado reiteradamente su voluntad de comprometerse a que
    sus fuerzas respeten el derecho internacional humanitario, pero
    relativiza su apoyo al demandar que Colombia necesita una
    versión "criolla" del derecho internacional humanitario,
    adaptada al tipo de guerra irregular de Colombia y que permita en
    concreto la
    ejecución de combatientes fuera de combate.
    La aplicación del derecho internacional humanitario no
    depende de la discrecionalidad de ninguna de las partes en
    conflicto. El Artículo 3 Común de los Convenios de
    Ginebra se aplica automáticamente cuando existe
    objetivamente una situación de conflicto armado. El
    Protocolo II se aplica cuando las fuerzas enfrentadas en un
    conflicto interno, bajo la dirección de un mando responsable, ejercen
    un control tal que les permite realizar operaciones militares
    sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo II, todo lo cual
    se cumple claramente en Colombia en cierta medida, ya que
    después de los acontecimientos de 11 de Septiembre de 2001
    en los Estados Unidos, el concepto de terrorismo cobro vitalidad
    y actualidad entre la comunidad internacional, y siendo que los
    tres actores armados fuera de la ley del conflicto colombiano
    están incluidos en dicho informe como tal.
    El empleo de
    minas antipersonales por todas las partes en conflicto ya
    está prohibido de conformidad con las disposiciones del
    derecho internacional humanitario que protegen a los civiles de
    los ataques indiscriminados y disponen que las partes se
    abstengan de utilizar armas que produzcan un daño
    desproporcionado a los civiles. Dado que el Tratado sobre la
    Prohibición de las Minas ha sido firmado por dos tercios
    de los gobiernos del mundo, este acuerdo está
    estableciendo un nuevo consenso global en contra de las minas
    antipersonales.
    En Colombia, existen algunos mecanismos establecidos para
    promover el cumplimiento del derecho internacional humanitario.
    Por ejemplo, el Artículo 3 Común declara que las
    organizaciones humanitarias como el CICR puede ofrecer servicios
    humanitarios durante el conflicto armado si le invitan a hacerlo.
    En Colombia, el CICR ha asesorado al gobierno desde 1969. Dos
    días después de la entrada en vigor del Protocolo
    II en 1996, el CICR y el gobierno de Colombia firmaron un nuevo
    acuerdo que permite la libertad de
    movimiento del
    CICR dentro de Colombia y que éste mantenga contactos con
    todos los grupos armados.
    Aunque está claramente limitado dada la magnitud de las
    violaciones, el papel del CICR
    es fundamental. Sus representantes visitan a rehenes y a
    detenidos, supervisan su liberación cuando les invitan a
    hacerlo, ofrecen información y capacitación a las partes sobre el derecho
    internacional humanitario, asisten a las víctimas y a los
    heridos civiles, y, cuando es pertinente, presentan al gobierno
    casos de presuntas violaciones.
    En el futuro, es posible que el Tribunal Penal Internacional
    ofrezca mecanismos más fuertes para la aplicación
    del derecho internacional humanitario.
    El Tribunal para la antigua Yugoslavia ya está juzgando a
    personas acusadas de violar el Artículo 3 Común.
    Como ha determinado el Tribunal para Yugoslavia, "el derecho
    internacional consuetudinario impone la responsabilidad penal
    individual por graves violaciones del Artículo 3
    Común, como estipulan otros principios y normas generales
    para la protección de las víctimas de los
    conflictos armados internos, y por violar ciertos principios y
    normas fundamentales relativos a los métodos de
    combate en el conflicto civil.
    De manera similar, el Consejo de Seguridad de la ONU
    facultó expresamente al Tribunal Internacional para Ruanda
    para procesar a personas por crímenes de lesa humanidad,
    entre ellos los asesinatos o las torturas sistemáticos. La
    responsabilidad penal individual de conformidad con los estatutos
    de los Tribunales para Yugoslavia y Ruanda se aplica a una
    persona que
    haya cometido u ordenado crímenes graves como masacres y
    toma de rehenes.
    Seria entonces magnificente para los colombianos victimas del
    conflicto, o sea todos, poder llevar ante las altas cortes
    penales internacionales los casos de violaciones de los derechos
    humanos, y que así se haga justicia , y
    se condene con todos los argumentos jurídicos a los
    directamente responsables del gran caos colombiano, en cabeza de
    los jefes guerrilleros y paramilitares, así mismo que se
    brinde al país todo tipo de ayuda que necesite para poder
    construir una democracia
    limpia basada en el respeto por las personas y que todo acto
    violento o no se vigile bajo las normas del derecho internacional
    humanitario
    Es difícil referirse a la guerrilla como grupo
    militarmente organizado, debido a que en su interior creó
    milicias, cuya estrategia de
    reclutar a la fuerza , los
    cuales pueden que no estén en el monte, pero son de los
    que mas daño causan , debido a su carácter que se
    sale de lo formal en cuanto a la guerra, aunque parece ser que
    ellos aplican eso de que en la guerra todo se cale, y así
    se evidencia, cuando ejecutan los actos terroristas nos son mas
    de cinco personas las que pueden organizar esos hechos, que
    aunque no implican un gran volumen en el
    movimiento de tropas si causa daños casi irreparables,
    colaborando no con el progreso como ellos proclaman, sino al
    contrario, nos llevan a un retroceso en el desarrollo .
    Los paramilitares califican habitualmente a los civiles de
    combatientes simplemente por cruzarse en el camino con
    guerrilleros, compartir un trago de agua o
    presenciar el paso de una unidad armada.
    Asimismo, los bandos atacan habitualmente a civiles y objetivos
    sin carácter militar, en clara violación del
    derecho internacional humanitario. Sin embargo, muy pocas veces
    se hacen responsables de los errores.
    En este sentido, el caso de Colombia no es único. Las
    partes en muchos conflictos internos desdibujan la línea
    divisoria que separa a los civiles de los combatientes, y se
    intenta aplicar la definición más limitada posible
    de "civiles" para justificar los ataques contra los sospechosos
    de lealtad a sus enemigos.
    Un civil también puede ser alguien que tomó parte
    previamente en las hostilidades, pero que ha cesado su
    participación. En Colombia, se exige a todos los hombres
    que realicen de 12 a 24 meses de servicio
    militar obligatorio. Durante su periodo en el Ejército,
    estas personas son combatientes. Sin embargo, cuando dejan de
    tomar parte en las hostilidades, son civiles y están
    protegidos por el derecho internacional humanitario.
    También están protegidos los empleados civiles de
    un grupo de combatientes, tales como mecánicos, y los
    equipos de aviación civil que transportan personal,
    material y provisiones militares.
    Para definir los objetivos militares es necesario remitirse al
    artículo 52 (2) del Protocolo I que dice que los objetivos
    militares se limitan a aquellos que por su naturaleza ,
    ubicación, finalidad o utilización contribuyan a la
    acción militar. A pesar que el Protocolo I se aplica
    solamente a conflictos internacionales, es una importante
    guía porque define y desarrolla conceptos jurídicos
    utilizados en otros instrumentos legales. La destrucción
    total o parcial, captura o neutralización del objetivo
    militar debe ofrecer en las circunstancias del caso una ventaja
    militar definida. Ambas condiciones deben estar presentes para
    que un objeto pueda ser considerado objetivo militar
    legítimo.
    El elemento temporal es fundamental. Un objeto que tiene una
    utilidad civil
    puede en un momento dado conceder una ventaja militar definida a
    una de las partes y satisfacer las condiciones que definen un
    objetivo militar. Por ejemplo, si los paramilitares detectan una
    columna guerrillera utilizando un puente para transportar
    provisiones o como lugar de tránsito habitual y no hay
    civiles presentes, el puente puede ser un objetivo militar, dado
    que su destrucción ofrecería una ventaja militar
    definida. Sin embargo, es posible que el puente no pueda ser
    considerado objetivo militar al día siguiente, cuando los
    campesinos lo están utilizando para llevar productos al
    mercado . En ese
    caso, no existe una ventaja militar definida en ese momento y su
    destrucción sería una violación.
    Pero es claro que en Colombia los objetivos preferidos de los
    grupos alzados en armas no son militares y mas bien si tienen
    características como, públicos, necesarios para la
    población, su daño implica atraso en el desarrollo ,
    daños a veces irreparables, por ejemplo los intentos de
    atentados contra la presa en el sistema de
    acueducto de Chingaza que visiblemente de haberse consumado el
    hecho, le hubiese causado daños inmensurables a
    Bogotá y todos sus municipios aledaños, o el
    atentado envenenando el agua del
    acueducto de Pasto, los ataque a las torres de energía,
    que cada vez ponen mas débil el sistema de
    interconexión eléctrica, dejando sin luz a innumerable
    personas, además del hecho de que los daños
    causados por los guerrilleros a las torres de energía son
    cobrados al usuario en las facturas, y eso que supuestamente
    abogan por el pueblo, y alean que ayudan al pobre y al
    necesitado, cuando en realidad generan con su actos, pobreza ,
    zozobra, miedo, retraso, dolor, desplazamientos, hambre, muertes
    y todas las consecuencias malas que uno se alcance a imaginar,
    por que la verdad es que si una guerra organizada de
    carácter internacional nada bueno deja, pues un conflicto
    como el que vive Colombia, es peor.
    En un influyente manual utilizado
    por la Fuerza Aérea de Estados Unidos se utiliza un
    lenguaje
    similar al Protocolo I cuando se advierte, en el artículo
    57 que "al conducir operaciones militares, se debe cuidar
    constantemente el evitar daño a la población
    civil… y a objetos civiles." En el manual se hace
    hincapié en que, en cada ataque, los oficiales al mando
    "tomarán todas las precauciones posibles al elegir la
    manera y el método de
    ataque con vistas a evitar, y en cualquier caso minimizar, la
    pérdida incidental de vidas civiles, herir a civiles y
    dañar objetos civiles." Si es imposible minimizar el
    daño a civiles, "el ataque debe ser cancelado o
    suspendido, y es un lenguaje que debería ser manejado
    responsable por los agentes de violencia, dejando en claro que si
    quieren pelear, que peleen bien, sin cochinadas ni bajezas para
    con la población civil.
    Sin embargo, incluso cuando un objetivo es claramente militar,
    las partes en conflicto no tienen licencia ilimitada para atacar.
    En el artículo 51 (5) (b) del Protocolo I se consideran
    ataques indiscriminados o desproporcionados los realizados cuando
    sea de prever que causarán incidentalmente muertos y
    heridos entre la población civil, o daños a
    bienes de
    carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos
    en relación con la ventaja militar concreta y directa
    prevista.
    Entre otros casos, el principio de proporcionalidad se aplica a
    los ataques de la guerrilla a pueblos donde se producen
    considerables víctimas civiles y daños a objetos
    civiles, como tiendas, casas e iglesias. En muchos casos,
    quedó claro que la guerrilla había tomado muy pocas
    precauciones, si alguna, para minimizar el daño excesivo a
    los civiles y que con frecuencia había atacado cuando
    existía muy poca ventaja militar, si es que la
    había. Está claro que el trabajo de
    inteligencia
    deficiente y las circunstancias imprevistas pueden provocar
    daños no planeados. Sin embargo, los combatientes no
    pueden alegar que han cometido un error si existen pruebas de que
    no han tomado en cuenta los riesgos evidentes para los civiles o
    no han hecho una evaluación
    razonable de los posibles daños.
    Sin embargo, cabe destacar que el principio de proporcionalidad
    no justifica de ningún modo o ignora las víctimas
    civiles que
    puedan resultar de un ataque. Si una fuerza sospecha que un
    ataque puede provocar sufrimiento a civiles, el ataque debe ser
    suspendido o cancelado hasta que los mandos puedan tomar medidas
    específicas para evitar o minimizar víctimas
    civiles
    Así como se les exige que consideren a una persona como
    civil si existe alguna duda sobre su estatuto, los combatientes
    también deben abstenerse de atacar un objetivo
    habitualmente civil si existe alguna duda sobre la
    utilización que se le está dando.
    Un objeto civil sólo puede perder su estatuto protegido
    por medio de una utilización que sólo está
    relacionada incidentalmente con la acción bélica,
    pero que contribuye eficazmente al aspecto militar de la
    campaña general de guerra de una de las partes. Por
    ejemplo, una central eléctrica que suministra
    energía a una base militar puede ser calificada de
    objetivo militar dado que contribuye directamente a la capacidad
    combativa de una parte en conflicto, pero si esta afecta a los
    ciudadanos del común, deja de ser objetivo militar.
    Así los atentados contra el oleoducto colombiano casi
    siempre constituyen violaciones dado que su destrucción no
    ofrece una ventaja militar directa.
    La propia UC-ELN ha dicho que no ataca el oleoducto por motivos
    militares, sino para protestar contra la política
    económica colombiana. Alegan que los ataques
    están justificados por que el
    petróleo aporta al gobierno el dinero para
    financiar la guerra. Sin embargo, Human Rights Watch rechaza esta
    lógica
    por peligrosa y no tener base en el derecho internacional
    humanitario, dado que podría utilizarse para justificar
    cualquier ataque contra un fuente de ingresos del
    gobierno, como los contribuyentes.
    En 1997, según el Banco de Datos de
    Violencia Política, administrado por el Centro de
    Investigación y Educación Popular (CINEP) y la
    Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz (Justicia y
    Paz), que recopila información sobre violaciones de los
    derechos humanos y el derecho internacional humanitario, se
    produjeron 185 masacres en Colombia.
    Aunque las masacres pueden aparecer como fruto del caos y el
    desorden, en realidad son en su mayoría el resultado de
    planes detenidamente sopesados y calculados para promover el
    terror. De un sólo golpe, las masacres eliminan a las
    personas cercanas o consideradas cercanas al bando opositor, y
    castigan a toda una familia o
    población por los presuntos actos de uno o alguno de sus
    miembros. La amenaza posterior que pesa sobre los que sobreviven,
    presencian o escuchan de una masacre es evidente. Si alguien ha
    tenido contacto o se considera que ha tenido contacto con el
    enemigo, es mejor que huya.
    Con frecuencia, los combatientes alegan que han matado a personas
    probadamente culpables de un crimen (como, por ejemplo, apoyar a
    sus enemigos) en un juicio. Human Rights Watch no halló
    pruebas de que las AUC ni la guerrilla puedan garantizar el
    juicio imparcial exigido por el derecho internacional
    humanitario. De hecho, ninguno de estos grupos ha intentado
    defender seriamente que sus juicios cumplen con estas
    condiciones.
    De hecho, son ejecuciones sumarias disfrazadas de procedimientos
    judiciales y una violación detestable del derecho
    internacional humanitario.
    El Banco de Datos
    registró 150 casos de tortura en 1997, 141 de ellos
    atribuidos a los grupos paramilitares. Con frecuencia, las
    víctimas son torturadas antes de ser ejecutadas
    sumariamente.
    Tal como lo señaló la Oficina de la Alta
    Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
    su informe de 1998, la tortura se denuncia muy por debajo de su
    nivel real en Colombia. Muchas de las personas torturadas
    sólo figuran dentro de las listas de víctimas de
    desaparición forzada o de ejecución
    extrajudicial.
    La mutilación de cuerpos también esta prohibido
    claramente por el derecho internacional humanitario. Tanto la
    tortura como la mutilación pueden utilizarse para amenazar
    a otras personas, lo que supone una violación de la
    prohibición contra los actos de terrorismo y las amenazas
    de violencia.
    Actualmente, se han presentado ante el Grupo de Trabajo de las
    Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
    1.006 casos de desapariciones forzadas en Colombia, la
    mayoría cometidas por grupos paramilitares.
    En 1997, el Grupo de Trabajo recibió 16 nuevos casos.
    A continuación aparecen los casos de tomas de rehenes.
    Según la CICR, los rehenes son "personas que se
    encuentran,
    voluntaria o involuntariamente, en poder del enemigo y que
    responden con su libertad o su vida al cumplimiento de las
    órdenes [del enemigo].
    Aunque la prensa
    internacional ha prestado más atención a los rehenes internacionales, los
    ciudadanos colombianos constituyen con diferencia el mayor
    número de víctimas. Según País Libre,
    una organización no gubernamental que estudia el
    fenómeno conocido popularmente como secuestro para
    extorsionar dinero u
    obtener concesiones políticas
    , al menos 1.693 personas fueron secuestradas en 1997, más
    de la mitad de ellas por la guerrilla. En el mismo
    período, los paramilitares fueron considerados
    responsables de 26 secuestros.
    En tan sólo el primer trimestre de 1998, se informó
    de 509 secuestros, un aumento del 25 por ciento con respecto al
    mismo período de 1997.
    La mayoría de los rehenes caen en manos de la guerrilla,
    que niega su participación en la toma de rehenes. Por
    ejemplo, la UC-ELN afirma que las víctimas son "retenidas"
    y que estos actos no son violaciones, dado que los rescates o las
    concesiones políticas obtenidas con su liberación
    no benefician a guerrilleros particulares, sino a la totalidad de
    la organización.
    Sin embargo, existe un consenso internacional de que se trata de
    una toma de rehenes cuando se exige algo a cambio de la
    liberación, ya sea dinero o concesiones políticas.
    La toma de rehenes está prohibida por el artículo 1
    (b) del Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra
    y por el artículo 4 (2) 8 del Protocolo II. Según
    el derecho internacional humanitario, los que toman rehenes
    buscan influir de algún modo la conducta de terceras
    partes amenazando a un rehén con daños
    físicos; la definición se basa en el debilitamiento
    de un rehén en manos de una parte en conflicto y la
    posibilidad de que sea intercambiado por alguna concesión
    por parte de una tercera parte. De hecho, la definición
    del CICR se aleja muy poco de la que aparece en diccionarios
    autorizados, como el Diccionario de
    la Real Academia, que define rehén como "persona detenida
    por alguien como garantía para obligar a un tercero a
    cumplir determinadas condiciones".
    En todos los casos en que una persona es detenida o tomada como
    rehén, los combatientes tienen la obligación de
    darle un trato humano y, cuando se planee su liberación,
    garantizar su bienestar durante la misma.
    A estos casos les siguen los ataques a trabajadores e
    instalaciones de la salud y la falta de respeto
    al emblema de la cruz roja. Pocas prohibiciones están tan
    claras en el derecho internacional humanitario como la de no
    dañar instalaciones y vehículos sanitarios y
    profesionales de la salud por el simple hecho de atender a los
    heridos, independientemente de que sean combatientes o civiles.
    Las ambulancias y los hospitales oficiales no son las
    únicas instalaciones protegidas; cualquier estructura o
    vehículo marcado con el símbolo de la cruz roja y
    utilizado exclusivamente en un momento dado para atender a los
    heridos debe respetarse.
    La siguiente categoría de violaciones son las acciones que
    dañan o amenazan a la población civil. En esta
    categoría incluimos el empleo de
    minas y el uso indiscriminado de bombas ; los
    ataques indiscriminados y los ataques que violan el principio de
    proporcionalidad y provocan un daño excesivo a la
    población civil; ataques contra bienes
    indispensables para la supervivencia de la población
    civil, como el agua
    potable; y el pillaje.
    El Tratado sobre la Prohibición de Minas prohíbe en
    toda circunstancia el uso de minas antipersonales. Al ser armas
    de acción retardada, no están concebidas para tener
    un efecto inmediato, sino que se preparan, ocultan y permanecen
    latentes hasta que son detonadas. Sin embargo, no sólo las
    detonan los combatientes, sino cualquiera que sea el primero que
    active su
    mecanismo. Son por naturaleza armas
    indiscriminadas.
    En Colombia, se suelen instalar las minas en los
    perímetros de los alojamientos de la guerrilla, o que esta
    deja en su huida para retardar la persecución de parte de
    las fuerzas armadas. Pero generalmente estos sitios suelen
    encontrarse dentro o en las cercanías de las áreas
    civiles, los civiles y sus niños son víctimas
    frecuentes de las minas. Según la Defensoría del
    Pueblo, en 1995 y 1996, 44 niños murieron por detonaciones
    de minas en Colombia.
    Hasta donde sabemos, las minas empleadas en Colombia son
    rudimentarias y nunca se autodestruyen.
    Las trampas "cazabobos" corresponden a una categoría
    similar, cuando se las usa de una manera indiscriminada.
    También, cuando las bombas están disfrazadas como
    objetos no militares, tales como libros , o se
    colocan dentro o cerca de cadáveres, en cuyo caso se
    emplea un subterfugio y por lo tanto pueden suponer una
    violación a la prohibición de perfidia, concepto
    que forma parte del derecho internacional consuetudinario y
    definido como ganarse la confianza de una persona, traicionar esa
    confianza y hacer creer al adversario que el responsable de un
    acto pérfido tiene derecho a la protección del
    derecho internacional humanitario.
    Otro tipo de violaciones, como la falta de precauciones en los
    ataques para evitar daño a la población civil y sus
    objetos. Esto tipo de violaciones ocurren a veces durante la
    ocupación temporal de pueblos, o tomas. Aunque las tomas
    no son violaciones por si mismas, dado que los pueblos contienen
    objetivos militares, como bases de las fuerzas de seguridad,
    vehículos militares y tropas, la fuerza involucrada no
    suele distinguir estos objetivos y determinar si un ataque puede
    provocar un daño excesivo a personas o instalaciones
    civiles. Otras tácticas empleadas durante las tomas (como
    la ejecución de agentes de policía heridos o que se
    han rendido, los incendios
    indiscriminados que matan o hieren a civiles y el pillaje) son
    violaciones evidentes.
    Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH.
    Las víctimas de la guerra son, cada vez más,
    personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los
    que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a
    los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los
    heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas.
    Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia
    extrema, respetarlo planteará siempre grandes
    dificultades. No obstante, es más importante que nunca
    velar por su aplicación efectiva.
    Todos podemos hacer una importante contribución a la
    aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea
    por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea
    individualmente.
    El derecho internacional humanitario, que protege al ser humano
    contra las consecuencias de la guerra, nos concierne a todos. Sin
    embargo, no es bastante conocido.
    Hay que dejar algo en claro, que la guerra para nada es buena, y
    es repudiable desde cualquier punto de vista, es mas,
    está
    prohibida.

    La Carta de las
    Naciones Unidas lo dice claramente: es ilícito recurrir a
    la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados. Desde
    1945, la guerra ya no constituye una manera aceptable de resolver
    las controversias entre Estados. Entonces, ¿por qué
    hablar de normas internacionales aplicables a los conflictos
    armados (por lo tanto, a la guerra) y a sus efectos, si en
    la Carta se
    prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones
    internacionales?
    Resulta que en la Carta de las
    Naciones Unidas no se ha proscrito plenamente el recurso a la
    fuerza. De hecho, en el supuesto de hacer uso (lícito o
    ilícito) de la fuerza, los Estados conservan el derecho a
    defenderse, individual o colectivamente, contra los ataques que
    amenacen su independencia
    o su territorio; La prohibición de recurrir a la fuerza,
    enunciada en la Carta, no se
    aplica a los conflictos armados internos (o guerras
    civiles); En el capítulo VII de la Carta se autoriza a los
    Estados Miembros a hacer uso de la fuerza, en el marco de una
    acción colectiva, para mantener o restablecer la paz y la
    seguridad internacionales; Por último (pero, no se trata
    de un argumento jurídico), aunque se prohíban en la
    Carta de las Naciones Unidas, sabemos perfectamente que las
    guerras siguen estallando. Los conflictos armados son una de las
    tristes realidades del mundo actual.
    La conclusión cae por su propio peso: es necesario
    disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la
    guerra sobre las personas y los bienes, que protejan a algunos
    grupos de personas especialmente vulnerables. Tal es el objetivo
    del derecho internacional humanitario, cuya principal
    expresión son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
    adicionales de 1977; por otra parte, un amplio conjunto de normas
    de derecho consuetudinario es una importante fuente suplementaria
    de derecho.
    Resulta muy crudo imaginar la guerra colombiana sin absolutamente
    ninguna norma al respecto, aunque aun en la actualidad existiendo
    no se cumplen.
    El derecho internacional humanitario se ha convertido en un
    complejo conjunto de normas relativas a una gran variedad de
    problemas. No
    cabe duda de que los seis tratados
    principales (que contienen más de 600 artículos) y
    el denso entramado de normas consuetudinarias restringen el
    recurso a la violencia en tiempo de guerra. No obstante, tal
    abundancia de normas jurídicas no ha de hacernos olvidar
    que lo esencial del derecho humanitario se resume en algunos
    principios fundamentales:
    Las personas que no participan, o han dejado de participar, en
    las hostilidades han de ser respetadas, protegidas y tratadas con
    humanidad. Han de recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna; Los combatientes
    capturados, y demás personas privadas de libertad, han de
    ser tratados con humanidad. Han de ser protegidos contra todo
    acto de violencia, en especial contra la tortura. Si se incoan
    diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las
    garantías fundamentales de un procedimiento
    reglamentario; En un conflicto armado, el derecho de las partes
    en conflicto a elegir los métodos o medios de
    hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males
    superfluos y heridas innecesarias; A fin de proteger a la
    población civil, las fuerzas armadas deberán
    distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la
    población civil y los bienes civiles y, por otra, los
    objetivos militares. La población civil como tal, los
    civiles y los bienes civiles, no serán objeto de ataques
    militares.
    Estos principios expresan lo que la Corte Internacional de
    Justicia denominó (en el caso del Estrecho de
    Corfú) "consideraciones elementales de humanidad" y,
    más tarde, (en el caso de las actividades militares y
    paramilitares en Nicaragua y contra este país) los
    "principios generales del derecho humanitario". Tales principios,
    como principios generales del derecho internacional, constituyen
    el fundamento de la protección que el derecho confiere a
    las víctimas de la guerra. Son de obligado cumplimiento en
    cualquier circunstancia y ninguna derogación puede ser
    autorizada.
    Otra idea fundamental ha de ser mencionada en este punto: las
    normas del derecho internacional se aplican a todos los
    conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus
    causas. Estas normas han de respetarse en todas las
    circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen,
    sin discriminación alguna. En el derecho
    humanitario moderno se prohíbe cualquier trato
    discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el
    concepto de "guerra justa".
    Aunque es cierto que los principios generales arriba mencionados
    se aplican a todo tipo de conflicto armado, dos conjuntos de
    normas específicas rigen, por una parte, los conflictos
    armados internacionales y, por otra, los conflictos armados no
    internacionales.
    El derecho internacional humanitario tiene como objetivo limitar
    los sufrimientos engendrados por la guerra y mitigar sus efectos.
    Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio
    entre, por una parte, las exigencias del desarrollo de la guerra
    -la "necesidad militar"- y, por otra, las leyes de la humanidad.
    El derecho humanitario es una cuestión delicada, pero no
    admite concesiones. Este derecho ha de ser respetado en todas las
    circunstancias para garantizar la pervivencia de los valores de
    la humanidad y, a menudo, simplemente, para proteger vidas
    humanas. Cada uno de nosotros puede contribuir a que se comprenda
    mejor los objetivos primordiales y los principios fundamentales
    del derecho internacional humanitario y a facilitar con ello un
    mayor respeto. El día en que todos los Estados y todas las
    partes implicadas en los conflictos armados respeten mejor el
    derecho humanitario será más fácil que haya
    un mundo más humano.
    Los colombianos hemos escuchado toda suerte de formulas y
    opciones para lograr la paz, hasta el gobierno ha cedido
    territorio, todo dentro de la buena voluntad, pero el esfuerzo
    fue baldío una vez se rompieron las negociaciones.
    Es clave tener en claro lo que se quiere negociar, y para esto
    hay que ver quienes son los perjudicados y por que; el
    perjudicado es el ciudadano del común, que se vulnerado en
    sus mas mínimos derechos, se le irrespeta el derecho a la
    vida, y otros derechos, las personas, tienen además de los
    derechos conocidos, el derecho a vivir en paz y los actores
    armados deben respetarnos ese derecho legitimo y natural del
    hombre.
    Entonces tema primordial que hay que tener en cuenta a la hora de
    negociar, y por el cual si se debe armar revolución, pero justa, y de parte de todos
    los colombianos, es los Derechos Humanos, pero procurar porque no
    solo queden indicados como tal, sino adherir a cada tratado, o
    convenio internacional al respecto, y regir nuestro accionar a
    las normas que existen para la protección de los
    mismos.
    El buscar el respeto y velar porque se cumplan los derechos de
    las personas, es el mejor camino posible hacia la paz, no vale de
    nada cualquier tipo de reforma que se logre por la vía
    armada si por ese medio se vulnera a las personas en sus
    derechos; y una vez se pueda decir que en el país a
    ningún ciudadano se le irrespeta los derechos, estaremos
    frente a la paz; la idea es meterle la parte coactiva al asunto,
    y no actuar de manera meramente pasiva, sino arremeter de frente
    contra los violentos, pero con actos de paz, de respeto por
    nuestros coterráneos, que nuestros actos diarios vayan por
    el camino del respeto por las demás personas, partiendo
    del principio de nos hacer a los otros lo que no queremos que nos
    hagan, y al contrario tratarlos como nos gustaría ser
    tratados, dirimiendo de la manera pacifica y por la vía
    del dialogo los
    conflictos que podamos tener con los compatriotas, y precisamente
    eso, recordar que somos miembros de la misma nación,
    que el Estado esta
    para protegernos y ampararnos, no para enfrentarlo, y que
    así como pertenecemos al mismo país, todos somos
    seres humanos revestidos de los mismos derechos y cada uno con
    deberes dependiendo de la persona misma, pero que el deber
    básico, y principal es el respeto de los derechos de los
    demás seres humanos.
    El solo hecho de encaminarnos hacia la protección del
    hombre en general y de sus derechos, hace que estemos buscando la
    paz, el beneficio de todos, un ambiente en el
    que todos los seres humanos pueden vivir en paz, con
    armonía, si temores, sin miedos, sin violencia, con
    justicia, con respeto, y una vez se haya logrado la paz,
    podrán los demás estados dejar de considerarnos
    como país en vía de desarrollo, porque el
    desarrollo mas avanzado que pueda demostrar un pueblo esta medido
    en función de la armonía, de la paz, y del respeto
    por los derechos de sus habitantes.
    El esfuerzo tiene que ser colectivo y al mismo tiempo individual,
    nacional e internacional, buscar por iniciativa propia
    documentarse acerca del tema de los derechos humanos, conocer que
    podemos hacer, y hasta donde, que debemos hacer para velar que
    nuestros derechos se cumplan, capacitarse puntualmente en la
    materia,
    respetar los derechos de la persona que tengamos mas cerca, y de
    toda aquella que se nos atraviese en el camino; que los actores
    del conflicto se sometan a cumplir lo que recen los tratados
    internacionales en materia de derecho internacional
    humanitario, y que sus actuaciones velen siempre por proteger los
    derechos del hombre, así mismo, que el gobierno coloque a
    la mano las garantías para poder cumplir con esa misión
    nacional, que de manera oficial apruebe y aplique a las leyes del
    derecho internacional humanitario, y que las que no existan al
    interior de la legislatura sean promovidas para tal fin.
    Y el fin, el objetivo debe ser la paz, sin usar como medio a las
    personas, sino como beneficiarias de ese objetivo, construido
    sobre las bases del respeto por los Derechos Humanos.

     

     

     

    Autor:

    José Orlando Morera Cruz

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter