Violaciones a los derechos humanos,
actuaciones en contra del derecho
internacional humanitario, masacres, desplazamientos,
terrorismo,
secuestros, son estas palabras a las que nuestros oídos se
han venido acostumbrando a escuchar por la frecuencia con que se
relacionan, empero, no nos acostumbramos a vivenciarlas; es ajeno
a nuestra voluntad tener que vivir el día a día con
esta realidad, se necesitaría tal vez ser de otro planeta
o galaxia, o ser otro tipo de ser, como un animal, para no
entender la trascendencia de la situación y como nos
afecta a todos, pero resulta que el hombre, el
ser humano, tomando como tal su definición sin distingos
de raza, sexo,
posición económica, partido político,
nacionalidad, y de creencias religiosas o culturales, es uno
solo, es un ser objeto del derecho, y con derechos, siendo estos,
propios, naturales, intransferibles, irrenunciables, y por sobre
todo inviolables, y es esta la clave de la herramienta, la
inviolabilidad de los derechos humanos,
el comprender que los derechos propios tienen como
limite los derechos de los demás, que tenemos la libertad de
ejercer nuestros derechos, teniendo como principal deber con
respecto a los mismos el respeto de los
derechos de los demás, de tal manera que nuestros derechos
estén en el mismo nivel de igualdad que
los de las otras personas.
Constantes violaciones a los derechos del hombre son
características sobresalientes del conflicto
colombiano, conflicto que
hace parte de la vida diaria una guerra que
irrumpe en las actividades cotidianas de una finca, una aldea, un
vehículo de servicio
público, o una escuela al ritmo
de la llegada de combatientes armados por un sendero o en un
vehículo todo terreno.
A veces, los hombres armados eligen con cuidado a sus
víctimas con listas en mano, bien sea para plagio, o
masacre, o talvez para el pago de la vacuna ¡que
ordenados¡. Otras, asesinan sencillamente a los que tienen
a la mano, ¡que prácticos¡, para sembrar
terror. De hecho, la disposición a cometer atrocidades es
una de las características más estremecedoras y
¡para nada enternecedoras¡ de la guerra
colombiana.
Paz y guerra, temas de numerosas agendas, hasta de banderas
políticas y tema de campaña
electoral, tal cual en la anterior elección presidencial
el slogan y bandera de campaña era la paz, hoy, un tanto
desacreditada por la falta de seriedad y cumplimiento, se
prefiere abocar por la guerra declarada, la cual gana mas
adeptos, la toma de posesión de un nuevo Presidente y el
surgimiento de un movimiento
cívico con amplia base que ha reclamado una paz justa y
duradera han sembrado entre los colombianos nuevas esperanzas
sobre el cese de la violencia
política.
De hecho, los civiles lideran la iniciativa para convencer a las
partes en conflicto que respeten el derecho
internacional humanitario y negocien el cese del hostilidades
que s punto critico de las negociaciones, porque como se pudo
apreciar en la zona de experimentación para los
diálogos ya extinguidos, se hablaba de paz mientras se
perpetuaban atentados.
Algunas comunidades arrastradas al conflicto han intentado
negociar acuerdos locales con combatientes para proteger sus
vidas. No obstante, ninguna de las partes en conflicto ha
respetado esa decisión, lo que demuestra lo difícil
que es cambiar la conducta de estos
grupos en la
práctica. Las negociaciones de paz han estado
condenadas al fracaso debido sobre todo a que no se plantean
asuntos fundamentales, como la impunidad por las violaciones de
los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Así como la guerra colombiana no tiene campos de batalla
establecidos, tampoco cuenta con refugios seguros. En las
guerras
tradicionales, los civiles podrían huir de la línea
de fuego con la esperanza de salvar sus vidas y las vidas de sus
seres queridos. Pero la guerra colombiana no tiene cuartel, lo
cual en un sentido estricto significa que no hay piedad o
refugio, el peligro ante un ataque entre las partes es latente, y
puede estar a la vuelta de la esquina, y mas si el ataque va en
el sentido de los grupos al margen
de la ley contra las
fuerzas legitimas del Estado, que es
una situación muy común y aplicable como ejemplo de
la guerra sin cuartel y que viola clara y evidentemente los
tratados
internacionales y el mas mínimo sentido de respeto por la
dignidad humana, así nadie esta exento de ser victima de
uno de aquellos tantos atentados, desde el mas niño hasta
el mas viejo, sin respetar sexo, ni raza,
ni color, ni
ideología, nada, desde atentados en
bombas
bicicleta donde son victimas inocentes niños,
mujeres embarazadas, personas de escasos recursos, hasta
sofisticados y modernos secuestros de aviones, hay de todo,
secuestran el maestro de escuela, el
pequeño comerciante, como también secuestran a
candidatos presidenciales, senadores, ministros, a los cuales
algunas veces dan de baja durante su huida al verse presionados
por los ataques de las fuerzas armadas, esta situación
tiene que cambiar. La Human Rights Watch hace a todas las partes
del conflicto responsables de respetar y defender el derecho
humanitario, destinado a proteger la vida humana en medio del
conflicto armado. Al hacer esto, no se propicia el reconocimiento
político, estatus o aprobación de ninguna organización armada al margen de la
ley, lo cual
es evidentemente una equivocada afirmación, ya que no se
le puede conceder el estatus de beligerancia política a un
grupo
terrorista. El objetivo es
promover las normas
internacionales para la defensa de la dignidad y mínimos
de convivencia humana como medio para salvar vidas y minimizar el
sufrimiento del hombre incluso
en medio de la guerra.
Nuestro país se encuentra regido por el artículo 3
de los Convenios de Ginebra, el cual es común en los
cuatro convenios y que se refiere a los enfrentamientos armados
entre fuerzas o grupos armados relativamente organizados que se
producen dentro del territorio del Estado, y por el Protocolo II
adicional a los Convenios de Ginebra, que aplica a los conflictos
armados sin carácter
internacional en los que las fuerzas insurgentes están
altamente organizadas y destinado a la protección de
civiles y combatientes capturados, y al derecho internacional
consuetudinario resultado de una práctica general y
coherente de los Estados marcada por un sentido de
obligación jurídica.
Así pues Colombia al
momento de adherir y aceptar los condicionamientos del Derecho
Internacional, se obliga así mismo y todas sus partes a
cumplir con las normas , leyes , acuerdos,
convenios, y otros al respecto. Sin embargo, la distancia entre
las palabras y los hechos es enorme, debido a que alguna parte
del conflicto puede manipular activamente el concepto de
derecho internacional humanitario con fines claramente
políticos o estratégicos. Existe también un
profundo desacuerdo sobre los términos utilizados en el
derecho internacional humanitario para definir a los que no
participan directamente en las hostilidades y los llamados
objetivos
militares, como es el ejemplo de que declaran a diestra y
siniestra como objetivos
militares a personas, entre estas figuran las que a juicio
injusto e irracional son declaradas como tal, con base en
condicionamientos que supuestamente violan o van en contra de los
preceptos del grupo armado
que injuria al individuo, siendo que la definición para
objetivo
militar es cualquiera que disminuya la capacidad militar del
enemigo, exceptuando en todos los casos las instalaciones
físicas destinadas a auxilio medico y espiritual, como
dispensarios y capillas, y también a cualquiera que pueda
afectar a la población civil, y mas si es masivamente,
prohibiendo así el ataque a presas, diques, plantas de
energía
nuclear , hospitales, jardines, centros de recreación
, o de acopio masivo de personas entre otros, la resistencia por
parte de los agentes violentos a acatar los principios del
derecho internacional humanitario en Colombia refleja
la intención de justificar las violaciones constantes,
deliberadas y atroces a las normas mínimas necesarias para
la protección de la vida humana.
En la actualidad reposa en Naciones Unidas
un informe en el que
aparecen las partes que participan en el conflicto colombiano, y
son, de parte del estado la Policía y el Ejercito, siguen
los Servicios de
Vigilancia y Seguridad privada
CONVIVIR, los paramilitares que forman parte de las Autodefensas
Unidas por Colombia AUC, y las tres organizaciones
guerrilleras mas sobresalientes, las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia FARC, la Unión Camilista
– Ejercito de Liberación Nacional UC-ELN y el
Ejercito Popular de Liberación EPL.
El Ejército Colombiano imparte entre sus oficiales los
fundamentos del derecho internacional humanitario y pone materiales
educativos a disposición de oficiales, soldados
profesionales y reclutas, así los altos mandos hacen
hincapié en la importancia de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario y su instrucción y
práctica entre los oficiales y sus subordinados.
Las actuaciones de los paramilitares pertenecientes a las AUC,
son así, en el oriente del país son todavía
una fuerza
débil o que aun no ha avanzado lo suficiente, en el resto
del país tienen un mayor control , aunque
no se puede hablar de territorios propios para los agentes
violentos del conflicto, ya que en cada lugar suele haber alguien
que promueva las acciones
violentas, siendo unos grupos mas fuertes que otros en
determinados sectores, y en los que no tienen control absoluto
se pelean entre ellos con el objetivo del dominio del
territorio en disputa.
La Policía Nacional también ha incorporado el tema
de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a
su discurso
oficial, y realiza capacitaciones periódicas sobre estas
normas internacionales a sus agentes.
Cuando se elaboró el informe , las
Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) incluían al menos
siete grupos paramilitares: las Autodefensas Campesinas de
Córdoba y Urabá (ACCU), el grupo más grande
y conocido; las Autodefensas de los Llanos Orientales; las
Autodefensas del Cesar; las Autodefensas del Magdalena Medio, el
grupo más antiguo; las Autodefensas de Santander y el sur
del Cesar; las Autodefensas del Casanare; y las Autodefensas de
Cundinamarca.
Las AUC también actúan de manera independiente y
cuentan con su propia estructura de
mando, fuentes de
suministro de armas y
provisiones y planificación de operaciones .
El líder
de las AUC, Carlos Castaño quien hace poco se declaro como
líder
político de su organización quizás con el
afán de que le sea concedido status político, ha
declarado reiteradamente su voluntad de comprometer a sus fuerzas
a que respeten el derecho internacional humanitario, lo cual si
se pone en práctica, supondría un avance en la
protección de la vida humana. Sin embargo, Castaño
también ha afirmado que las características de la
guerra colombiana (con muchos combatientes sin uniforme ni
identificación) hacen que las normas estrictas sean
difíciles si no imposibles de aplicar. En cambio , ha
defendido una versión "criolla" del derecho internacional
humanitario, que es incompatible con un principio esencial de
este derecho: la protección de los combatientes rendidos,
capturados o que de cualquier manera se encuentran en un estado
de indefensión.
Tras una revisión detallada de los casos y entrevistas en
el terreno, incluyendo con Carlos Castaño, se ha concluido
que lejos de intentar respetar el derecho internacional
humanitario, las AUC dependen de la violación
explícita, deliberada y sistemática de estas normas
para hacer la guerra. Además, los investigadores del
gobierno , los
miembros de la Iglesia , las
organizaciones
de ayuda humanitaria y las víctimas de las AUC coinciden
en que éstas sólo respetan en su discurso las
protecciones contenidas en el Artículo 3 Común y el
Protocolo II. Las
AUC han hecho una ostentación reiterada e
inequívoca de su desdén por las normas
internacionales mediante la comisión de masacres,
asesinatos de civiles y combatientes fuera de combate, tortura,
mutilación de cadáveres, amenazas de muerte ,
desplazamiento forzado, toma de rehenes, detención
arbitraria y pillaje, entre otras violaciones.
Aun mas evidente es que las FARC, la más grande y vieja
guerrilla colombiana tanto en su edad como en sus ideales los
cuales hoy en día prácticamente nadie respalda a
excepción de sus miembros, hubiera intentado adaptar sus
métodos de
lucha a las normas internacionales. Cuando las FARC consideran
que existe un beneficio político, exhiben su respeto al
derecho internacional humanitario. Sin embargo, en decenas de
otros casos donde no existe un beneficio claro, las FARC violan
flagrantemente el derecho internacional humanitario. Entre las
violaciones documentadas se encuentran masacres y asesinatos
planificados de civiles, asesinato de combatientes fuera de
combate, tortura, toma de rehenes, pillaje y ataques a objetivos
sin carácter
militar como ambulancias. Una y otra vez, las FARC niegan su
participación en este tipo de violaciones incluso cuando
la prueba de su responsabilidad es contundente, actuaciones estas
de hipocresía que llenaron la copa del gobierno durante
el extinto proceso de
paz, en el cual mientras se hablaba de paz en las mesas de
negociaciones y con las mejores intenciones de parte del
gobierno, hasta el punto de ser catalogado por las duras criticas
como un gobierno blandengue y ausente de autoridad y
mano dura al respecto, las FARC efectuaban los mas graves y
descorazonados ataques a la población civil, que es una
característica de estos grupo, buscan atacar en su
indefensión a la población civil, pero a la hora de
enfrentar a la autoridad
huyen despavoridos y no son capaces de enfrentarlos de frente
sino también con ataque cobardes usando armas no
convencionales como cilindros de gas , atacando
puestos de policía, y hasta dormitorios como ocurriera en
una guarnición del país has poco tiempo , las
veces que se han enfrentado en franca lid con las fuerzas
militares ha quedado demostrada su inferioridad militar frente al
ejercito.
Por su parte, la UC-ELN fue uno de los primeros grupos
insurgentes de Colombia que inició un debate interno
sobre el derecho internacional humanitario. Incluso cuando
Colombia no quiso adoptar el Protocolo II, la UC-ELN
reclamó negociaciones con el fin de "humanizar" el
conflicto político. Sin embargo, esta apertura a la
negociación todavía no se ha
reflejado en su conducta real. De
hecho, la UC-ELN cuestiona enérgicamente los conceptos del
derecho internacional humanitario, a veces para justificar
tácticas que constituyen claras violaciones y en la
práctica demuestra un desdén claro por estas
normas. En este informe, documentamos los asesinatos planificados
de civiles, los asesinatos de combatientes fuera de combate, la
tortura, las ejecuciones de pacientes en hospitales, la toma de
rehenes y los ataques indiscriminados a viviendas civiles,
hospitales y autobuses públicos y la utilización de
minas. Además, la UC-ELN viola la prohibición de
atacar objetivos sin carácter militar mediante la
colocación sistemática de explosivos en los
oleoductos colombianos con el fin de extorsionar a las
compañías petroleras y demostrar sus objetivos
políticos.
El EPL informó a Human Rights Watch que respeta el derecho
internacional humanitario, con ciertas excepciones. Por ejemplo,
el EPL permite que sus fuerzas ejecuten a personas que participan
en grupos paramilitares. Dichas excepciones confirman que en los
hechos el EPL comete asesinatos políticos que los disfraza
de juicios. Además, Human Rights Watch documenta
violaciones por parte del EPL como el asesinato de familiares de
desertores de la guerrilla y de combatientes fuera
de combate, la toma de rehenes y los ataques a objetivos sin
carácter militar, como los autobuses públicos.
Otros dos tipos de violaciones cometidas por todas las partes en
conflicto exceptuando a las fuerzas legitimas es el reclutamiento
de niños
menores de quince años y el desplazamiento forzado, ambas
prohibidas por el derecho internacional humanitario.
El artículo 4 (3) (c) del Protocolo II prohíbe el
reclutamiento
de niños menores de quince años o el permitir que
participen en las hostilidades. Además de la
legislación nacional que protege los derechos del
niño , Colombia ha ratificado la Convención
sobre los Derechos del
Niño , que establece la edad mínima de
reclutamiento en los quince años.
Existe un protocolo adicional a la Convención de las
Naciones Unidas
sobre los Derechos del Niño con el fin de aumentar hasta
los 18 años la edad mínima para el reclutamiento y
la participación en las hostilidades. Las personas menores
de 18 años no han alcanzado la madurez física y
sicológica, y no están preparados para enfrentarse
a las duras condiciones de la guerra. A muchos de los menores que
han participado voluntariamente o han sido forzados a prestar sus
servicios , la
experiencia acaba dejándoles cicatrices físicas y
psicológicas que no les permiten vivir o contribuir en una
sociedad en
paz. Con mayor razón que los adultos, estos niños
necesitan una amplia rehabilitación social y
sicológica después de participar en las
hostilidades.
Además, la prohibición del involucramiento de
niños en las hostilidades debe extenderse también a
la participación indirecta. Lo anterior debido a que los
niños que sirven en grupos armados cumpliendo tareas de
apoyo suelen terminar participando directamente en las
hostilidades. Este hecho se confirma especialmente en conflictos
como el colombiano.
Cabe destacar que el desplazamiento forzado está prohibido
expresamente por el artículo 17 del Protocolo II.
Según el texto de dicho
artículo, a no ser que la seguridad de las
personas civiles o razones militares imperiosas exijan el
desplazamiento, los combatientes no pueden ordenar ni forzar el
traslado de civiles. No obstante, en Colombia, las fuerzas
insurgentes provocan desplazamientos sin importar en lo absoluto
lo dispuesto por el derecho internacional humanitario.
Actualmente, más de un millón de colombianos han
sido desplazados por la violencia .
Dentro de las causas principales del desplazamiento forzado son
las violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario. El desplazamiento forzado suele ser el
resultado de ataques indiscriminados, el terror causado por las
masacres, los asesinatos selectivos, la tortura y las
amenazas.
El ideal sería que todas las partes dieran instrucciones
inmediatamente a sus combatientes para que acaten estrictamente
lo dispuesto por el Artículo 3 Común de los
Convenios de Ginebra y el Protocolo II. Estas normas
mínimas se aplican automáticamente a todos los
grupos involucrados en el conflicto armado colombiano; no es
necesaria una negociación para aplicarlas, así no
cabría el pretexto de que como no se ha logrado la firma
de un pacto de paz entonces se cometen actos violentos y
terroristas indiscriminadamente.
En caso de llegar a una negociación o un acuerdo mutuo
entre las partes del conflicto se debe procurar favorecer al
máximo y yo diría que mejor en su totalidad los
principios del
Derecho Internacional Humanitario, y velar por la
protección de los Derechos humanos en todas las
extensiones del conflicto, es por eso clave que si no se lograse
pactar una paz inmediata de manera protocolaria, si se
lograría disminuir la intensidad de los enfrentamientos
humanizando la guerra, y quedando así a un paso de la
verdadera paz, porque para mi concepto no
sería efectivo firmar una paz y que después de eso
se sigan ignorando los derechos de las personas, los derechos
legítimos a los cuales tiene derecho el hombre ,
entonces es necesario lograr el cese de los asesinatos de
personas que no participan directamente en el conflicto,
incluyendo la ejecución de detenidos después de la
realización de supuestos juicios.
Las personas protegidas no son sólo los civiles que no
participan directamente en las hostilidades, sino también
los civiles cuyas opiniones puedan ser partidistas, cese de los
asesinatos de combatientes fuera de combate, cese de la tortura,
cese de la mutilación de cadáveres, cese de las
amenazas de muerte contra
civiles, incluida la amenaza de considerar civiles "objetivos
militares", cese de los ataques a personal
religioso o sanitario que cumplen con su tarea protegidos por el
derecho internacional humanitario, respeto a las estructuras y
los vehículos marcados con el distintivo de la Cruz Roja
Internacional, todas las fuerzas deben dejar de utilizar,
importar, producir y almacenar minas antipersonales, que por
definición son armas indiscriminadas prohibidas por el
derecho internacional humanitario.
La prohibición de la participación de niños
en las hostilidades no debe limitarse a la participación
"directa", sino que debe incluir la participación de
menores en tareas de apoyo, dado que los niños que prestan
estos servicios suelen participar
directamente en las hostilidades posteriormente.
Todos los bandos deben eliminar las prácticas que provocan
el desplazamiento forzado y dar instrucciones a sus combatientes
para que eviten el desplazamiento forzado de civiles.
Todos los bandos deben adoptar reglas claras sobre la
instalación de retenes para evitar la muerte de
civiles. Se debe dejar claro a los combatientes que las
ejecuciones extrajudiciales cometidas en los retenes está
absolutamente prohibida por el derecho internacional
humanitario.
Los atentados contra los funcionarios elegidos
democráticamente, candidatos electorales y otros que
expresan una opinión política también son
repudiables desde todo punto de vista, los grupos armados deben
dejar de atentar contra civiles por el simple hecho de que hayan
expresado una opinión con la que no están de
acuerdo, asunto que a quedado demostrado en las amenazas contra
periodistas o personajes que de alguna manera tienen la facultad
de comunicar al público las irregularidades, y es mas
parece que cada vez que alguien manifiesta los comportamientos
irregulares y antihumanistas tiene respirando sobre su hombre el
fantasma de la intimidación y el veto a la libertad de
expresión .
Es importante y prioritario que las partes en conflicto negocien
puntos como, un mecanismo para mejorar la localización e
identificación de las personas "desaparecidas," heridas y
caídas en combate, y asistir en las tareas de
evacuación de civiles protegidos de las áreas de
combate; un mecanismo para establecer zonas en las áreas
de combate para la protección de civiles y el tratamiento
de heridos; un mecanismo para identificar y señalar de
manera adecuada los edificios de la salud y religiosos, los
monumentos históricos y culturales y las áreas
donde existen zonas de peligro, tales como represas, diques y
centrales nucleares de energía
eléctrica — si las hubiere — dado que de
acuerdo al artículo 15 del Protocolo II se encuentran
protegidas. Se deben dar instrucciones a los combatientes para
que se abstengan de atacar estas instalaciones. Se debe impartir
al mismo tiempo una
educación
a la población sobre el significado de estos
símbolos internacionales.
Todas las partes deben invitar oficialmente a la Comisión
Internacional de Encuesta ,
creada por los Convenios de Ginebra, a que visite Colombia e
inicie la investigación sobre denuncias de
violaciones al derecho internacional humanitario.
Los grupos insurgentes deben adoptar reglas de combate claras que
reflejen los principios del derecho internacional humanitario. Se
debe exigir a los mandos que evalúen los ataques planeados
en función
de las normas del derecho internacional humanitario y demuestren
a sus superiores que no se provocará un daño
excesivo a la población civil. Si se demuestra que se ha
producido una violación, que compartan inmediatamente las
pruebas con la
Comisión Internacional de Encuesta .
De parte del gobierno se puede tomar una actitud mas
encaminada de manera oficial al la protección de los
Derechos Humanos acogiéndose por completo al Derecho
Internacional Humanitario, juzgando ante la ley y repeliendo
cualquier acto antihuamo.
El gobierno de Colombia debe comenzar por establecer ante
organismos internacionales y dejar constancia mediante una ley
cuales son los grupos violentos y como violan los derechos
humanos, así mismo definirlos dentro de una
clasificación, al mejor estilo de los Estados Unidos
que presento ante el mundo una lista pormenorizada de los grupos
terroristas y dejo en claro su repudio contra los mismos y su
decisión de hacerles frente, y que de por tres de los
cuales son colombianos, específicamente directos
responsables del conflicto armado en Colombia, los dos grupos
"guerrilleros" y las autodefensas, FARC, ELN, AUC, dejo en claro
que las comillas sobre la palabra guerrilleros no es para exaltar
esos grupos, sino por la duda que queda acerca de si se debe
seguir catalogando a esos grupos como tal, y lo mejor
sería crear un concepto general a nivel nacional y empezar
a denominaros de acuerdo a sus actos, y como los actos que
realizan no son propiamente de defensa de ideales y defensa de
derecho del pueblo, todo lo contrario, estas organizaciones
parecen haber embestido en punta de lanza contra el pueblo
colombiano, siendo sus actuaciones propias de terrorismo
.
Los defensores de los derechos humanos son uno de los grupos
más expuestos a riesgos en
Colombia. El gobierno colombiano debería adoptar medidas
inmediatas para proteger las vidas de los defensores de los
derechos humanos y realice investigaciones
exhaustivas y creíbles acerca de cada denuncia que se
presente con relación a violaciones de los Derechos
Humanos.
Los oficiales de las fuerzas armadas sobre los que pesan
acusaciones fundadas de violaciones de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario deben ser suspendidos
inmediatamente a la espera de una investigación seria y creíble. Si se
sustentan las acusaciones, estos oficiales deben ser juzgados por
tribunales civiles, no por tribunales militares, de conformidad
con la sentencia de agosto de 1997 de la Corte Constitucional, o
por tribunales militares, pero que incluya las normas
internacionales al respecto.
En Colombia, nunca se han investigado o enjuiciado adecuadamente
los casos importantes relacionados con funcionarios acusados de
graves violaciones de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, debido en parte a que las normas de
prescripción que afectan las investigaciones
internas de la Procuraduría han impedido dichas acciones
legales. El gobierno debe declarar inexequible todas las normas
de prescripción que afectan a estos crímenes graves
tanto para procedimientos
administrativos como penales.
El gobierno de Colombia debe proponer, apoyar
enérgicamente, aplicar en su totalidad y defender y
respetar con decisión leyes que
penalicen las violaciones del derecho internacional
humanitario.
El gobierno del Presidente Andrés Pastrana si es posible,
o el del nuevo dirigente que entre a regir los destinos del
país, debe derogar inmediatamente las leyes que violan las
obligaciones
jurídicas de Colombia de conformidad con el derecho
internacional humanitario, entre ellas la legislación que
creó las cortes regionales de orden público que no
satisfacen las garantías del debido proceso
exigidas tanto por el artículo 6 del Protocolo II como por
los tratados de
derechos humanos ratificados por Colombia como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No se deben
remitir nuevos casos a las cortes regionales. El gobierno debe
nombrar una comisión independiente presidida por el
Fiscal General
que se encargue de revisar las condenas existentes. Si se
descubren violaciones al debido proceso durante dicha
revisión, se deben anular las sentencias y volver a juzgar
los casos en procedimientos en
los que se garantice el debido proceso.
Evitar que se desdibuje inadecuadamente la línea divisoria
entre civiles y combatientes y han incurrido en violaciones
graves y reiteradas de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario. Hasta el momento, las reformas que se
han promovido no han confrontado los problemas
fundamentales de control y responsabilidad .
Se apela al poder
ejecutivo para que manifieste con toda claridad su apoyo
rotundo a la autoridad civil en Colombia. En especial, los
gobernadores electos, los alcaldes, los miembros de los consejos
municipales y los líderes civiles no deben ser objeto de
la vigilancia militar a no ser que una autoridad judicial
independiente haya confirmado que existen pruebas
convincentes de la comisión de un delito , y a
movimientos pedagógicos pero que pueden resultar efectivos
a la hora de aplicarlos de manera general, como la resistencia
civil, que no implica la utilización de armas, pero si un
repudio de toda la población civil frente a los actos de
terrorismo, que ha dado sus frutos positivos en el
país.
Human Rights Watch ha aconsejado al Estado Colombiano a que
ratifique la Convención sobre la Prohibición, Uso,
Almacenamiento ,
Producción y Transferencia de Minas
Antipersonales y su Destrucción (Tratado sobre la
Prohibición de Minas) lo antes posible, y para que desde
ya respete el tratado hasta su debida ratificación. En
este sentido, Colombia debe iniciar la destrucción de las
minas antipersonales almacenadas y el proceso de
identificación, marcado, observación y limpieza de sus áreas
minadas.
Las fuerzas de seguridad colombianas deben ser profesionalizadas.
El logro de este objetivo debe reflejarse en una reducción
significativa de las violaciones del derecho internacional
humanitario, tales como asesinatos de civiles o combatientes
fuera de combate, tortura a los detenidos y amenazas de muerte.
Más aún, un mayor grado de profesionalismo exige
erradicar los vínculos con el paramiltarismo y esfuerzos
enérgicos para capturar a aquellos que deben ser
procesados por estas actividades criminales.
Muchos de los que necesitan instrucción sobre el derecho
internacional humanitario no son profesionales del derecho y
necesitan ejemplos de la vida real para entender los principios.
El comité de revisión debe ser independiente y
estar presidido por la Fiscal
ía General, y debe contar con representantes de la
Defensoría del Pueblo, el CICR, la oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y
organizaciones de derechos humanos, así como expertos
reconocidos a nivel internacional.
El ELN frecuentemente ataca los oleoductos colombianos y se ha
convertido especialista en la materia ,
colocándonos en apuros a todos los Colombianos, con el fin
de extorsionar a las compañías petroleras y dejar
constancia de su oposición política a la forma como
éstas corporaciones multinacionales operan en Colombia y
no, como lo exige el derecho internacional humanitario, para
ganar una ventaja militar importante. Por su parte, el gobierno
alega que los derrames de petróleo
que se producen a raíz de estos atentados dañan el
suelo y los
aguas de los campesinos que dependen de estos recursos para su
subsistencia, lo cual si fuera cierto, violaría el
artículo 14 del Protocolo II, y a propósito
relaciono aquí el atentado en que perdiera la vida el
dirigente sindical de la USO, coincidencia o no, queda para sacar
conclusiones acerca de, quien a buscado entorpecer las
compañías petroleras alegando que el dinero del
petróleo
se lo llevan las multinacionales.
Es necesario que el gobierno adopte medidas inmediatas para la
total aplicación de la Ley 387, que estipula la
protección y la asistencia a los desplazados forzados. La
protección de los derechos humanos y el cumplimiento del
derecho internacional humanitario son elementos fundamentales de
cualquier solución aceptable a largo plazo del problema
del desplazamiento, y cualquier legislación futura
relacionada con el desplazamiento forzado debe incorporar todos
estos principios, apoyar el retorno de los desplazados forzados a
sus hogares tan sólo cuando se pueda garantizar plenamente
la seguridad de estos civiles y que su retorno se produzca de
manera voluntaria.
Específicamente de parte de los grupos autodenominados
guerrilleros tiene que manifestarse actos que demuestren que
en
verdad respetan los Derecho Humanos, y que se acogen al Derecho
Internacional Humanitario, talvez así puedan recobrar su
denominación de guerrilleros y que si quieren en verdad
ayudar al pueblo colombiano, dejen de atacarlo, que hagan
revolución
de una manera pacifica, que acepten el rechazo de las personas
frente a su accionar violento y pacten una paz, llegando a
acuerdos recíprocos, o que si no es posible por
diferencias temáticas, que por lo menos se disminuya la
intensidad del conflicto y se humanice la guerra,
buscándole a esta un fin pronto, sujeto a soluciones
.
Es pues evidente que las AUC y la guerrilla no han respetado los
principios más fundamentales que caracterizan a un
tribunal independiente e imparcial de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 6 del Protocolo II. Por lo tanto, estos grupos
no deben implementar "sentencias" basadas en estos procedimientos
ilegales y detestables, deben negociar un mecanismo para liberar,
con las medidas de seguridad pertinentes, a los combatientes
tomados fuera de combate.
Las AUC y la guerrilla deben cesar unilateralmente y sin
condición alguna la práctica de la toma de rehenes,
todos sus combatientes deben acatar públicamente los
términos del Tratado sobre Prohibición de Minas y
suspender el uso, almacenamiento ,
producción y comercialización de minas antipersonales y
deben, además, destruir aquellas que se encuentren en su
poder .
Es importante y favorable la participación de la comunidad
internacional, en la medida que la oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
Colombia, su Directora y su personal a que
continúen su importante labor de documentar denuncias de
violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional
humanitario. Además, al Representante Especial de la
Secretaría General de las Naciones Unidas sobre
Desplazamiento Forzado, que regrese a Colombia para una visita de
seguimiento.
La Unión
Europea como participe internacional de apoyo y
veeduría del conflicto interno colombiano y de la
búsqueda de una negociación pacifica al mismo.
La Unión
Europea tiene la obligación moral
así como oficial, de acuerdo a los términos del
acuerdo de cooperación con Colombia, de continuar
presionando a las autoridades y a todas las partes del conflicto
para que terminen las violaciones a los derechos de la
población civil y, además, exigir responsabilidad a
quienes corresponda por la comisión de dichas violaciones,
debe incrementar los recursos de la Oficina de Asuntos
Humanitarios de la Comunidad Europea
(European Community Humanitarian Organization, ECHO) para apoyar
a los desplazados forzados de Colombia. Además, la
Comisión Europea debe aumentar los recursos a las
organizaciones no-gubernamentales de derechos humanos, así
como apoyar el financiamiento
de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General,
con el propósito de fortalecer su tarea de documentación de violaciones de derechos
humanos y derecho internacional humanitario en Colombia.
Los Estados Unidos
tiene un papel muy
importante que cumplir en Colombia debido a sus estrechas
vinculaciones y al apoyo que brinda a las fuerzas de seguridad
colombianas. El respeto y la defensa de los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario deben ser un componente
fundamental de la política estadounidense hacia
Colombia.
El gobierno de Estados Unidos debe continuar aplicando la
Sección 570 del Decreto de Presupuestos
de Operaciones
Extranjeras, llamada Enmienda Leahy y debe fortalecer la
fiscalización de las unidades militares que reciben ayuda
militar norteamericana. La enmienda prohíbe la entrega de
fondos a cualquier unidad de las fuerzas de seguridad de un
país extranjero si el Departamento de Estado cuenta con
pruebas creíbles de que dicha unidad ha cometido graves
violaciones de los derechos humanos, a no ser que el Departamento
determine e informe a los Comités sobre Presupuestos
del Congreso de que el gobierno en cuestión está
adoptando medidas eficaces para llevar ante la justicia a los
miembros de la unidad de las fuerzas de seguridad responsables.
El Departamento de Estado además ha tomado la importante
decisión — que ha sido recibida con
satisfacción — de aplicar el espíritu de la
Enmienda Leahy a nivel más amplio para incluir todo tipo
de ayuda, como las ayudas presidenciales. Estas condiciones han
sido cruciales para hacer entender a las fuerzas de seguridad
colombianas que Estados Unidos considera los derechos humanos un
aspecto fundamental en las relaciones bilaterales. Esta idea
necesita ser reforzada con un supervisión agresiva por parte de Estados
Unidos de las unidades que reciben ayuda, que incluya la
garantía de que los soldados acusados de cometer abusos
serán debida y oportunamente investigados y, si son
considerados responsables, enjuiciados por una corte
independiente y competente.
El entrenamiento y
equipamiento que el Departamento de Defensa de Estados Unidos
brinda a unidades de las fuerzas de seguridad colombianas debe
estar sujeto a los procedimientos de fiscalización
establecidos en la Enmienda Leahy. Human Rights Watch considera
que la política estadounidense debe ser coherente con su
defensa de los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario, y que toda la asistencia de seguridad de EE.UU.,
incluyendo el entrenamiento ,
debe ser objeto de los procedimientos propios de la Enmienda
Leahy.
Con el fin de fortalecer el estado de derecho
y promover los derechos humanos, instamos a Estados Unidos a
que
públicamente respalde la labor de la Unidad de Derechos
Humanos de la Fiscalía General y, además, destine
recursos financieros para apoyar su trabajo, debe reformar sus
procesos de
certificación relativos al narcotráfico y garantizar que se siguen
impartiendo cursos sobre
derechos humanos a los agentes estatales y el derecho
internacional humanitario incluso en
Corren riesgos en la
Colombia actual son los propietarios de comercios como, los
camioneros, los campesinos, los maestros, los doctores, los
líderes comunitarios, los vendedores ambulantes y las
lavanderas.
El conflicto de Colombia no sólo es una batalla para el
control del territorio, también se libra en los corazones
y las mentes de su pueblo, una inversión cruel de la estrategia de
ganarse el apoyo popular de la época de la Guerra de Vietnam
. En Colombia, no se suele intentar ganar la lealtad, sólo
castigarla cuando los hombres armados creen que existe.
De hecho, el uso de medidas extremas y la voluntad de cometer
deliberadamente atrocidades para sembrar el terror son algunas de
las características más estremecedoras de la guerra
de Colombia. Los combatientes se comunican con sus enemigos y con
la mayoría de la población en un lenguaje
compuesto exclusivamente por cadáveres, sin palabras.
A pesar de la atención cada vez mayor que se presta a los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario, los
efectos de la guerra colombiana en la población civil se
intensificaron en 1997. Según la Comisión
Colombiana de Juristas (CCJ), que recopila información sobre violaciones de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario, durante
ese año fueron asesinadas 2.183 personas por motivos
políticos en Colombia.
Los asesinatos aumentan con la cercanía de acontecimientos
políticos, como las elecciones, y para la muestra un
botón en
la actualidad, en que toda suerte de personajes relacionados con
el mundo político es victima, aunque según las
cosas en las actualidad cualquier ciudadano puede ser blanco
potencial de los atentados subversivos, tal es así, que en
Colombia no existe la pena de muerte
, pero se ejecuta a más gente que en Estados Unidos, solo
por pensar diferente, solo por querer vivir una vida normal.
La mayoría de las víctimas de los asesinatos son
varones. Las mujeres y los niños dominan las filas de los
desplazados forzados. En ocasiones, la guerrilla, o los
paramilitares han asesinado a mujeres por ser familia de un
presunto enemigo o por que estaban investigando la muerte de
un familiar o colega.
Los combatientes también persiguen a civiles en función de
su ocupación. La profesiones más peligrosas son con
frecuencia las más cotidianas, como propietario de un
comercio ,
conductor de autobús, vendedor ambulante o maestro. La
clave es que según su profesión el civil tiene
más posibilidades de entrar en contacto con un adversario.
Por ejemplo, el 3 de febrero de 1996, miembros de las ACCU se
llevaron de su casa a un maestro de educación
básica que trabajaba en las cercanías de
Chigorodó, Antioquia, y al parecer le amenazaron por
reclutar a muchachos para la guerrilla. Tras su
liberación, no quiso dejar su casa. Tres días
después, los residentes hallaron su cadáver
mutilado en un potrero en las afueras del pueblo, entonces las
personas vulnerables tienen dos opciones, o sucumbir ante las
intimidaciones o la muerte.
La defensa de los derechos humanos también es una
profesión peligrosa. En 1997, 15 defensores fueron
asesinados, entre ellos algunos personeros, los funcionarios
municipales encargados de recibir denuncias de la
ciudadanía sobre violaciones de derechos. Antioquia es uno
de los departamentos más peligrosos para el trabajo de
derechos humanos, pero no por ese hecho hay que dejarse intimidar
y seguir con la labor en pro de los derechos humanos.
En febrero de 1998, tres asesinos mataron a tiros al abogado de
derechos humanos Jesús María Valle, Presidente del
Comité Permanente para los Derechos Humanos "Héctor
Abad Gómez" de Antioquia, en su oficina de
Medellín. Era el cuarto presidente del comité
asesinado desde 1987. Menos de dos meses después, tres
asesinos mataron al abogado de derechos humanos Eduardo
Umaña en su apartamento de Bogotá.
El lugar en donde viven también puede suponer una condena
para los civiles. Un investigador del gobierno lo calificó
de "Macartización" de pueblos enteros.
Por ejemplo, en un informe de inteligencia
del gobierno de 1997 revisado por Human Rights Watch se
calificaba a todos los residentes del Recetor, Casanare, de
guerrilleros o colaboradores, simplemente por que vivían
en un área de operación de la guerrilla, y tampoco
hay que irse a los extremos del estigmatismo, siendo que lo mas
probable es que la mayoría de los habitantes de esa
población no debía estar de acuerdo con los grupos
alzados en armas, ni menos cuando se ven intimidados por estos,
es ilógico pues pensar que los campesinos y habitantes de
los sitios que se tiene presunción de estar bajo el
poder de un
grupo armado guerrillero o paramilitar van a apoyarlos por ese
solo hecho, el caso aquí no es que los apoyen solo que se
enfrentan al dilema de colaborar a las buenas o a las malas, tal
error ha llegado a tal punto de tachar a pueblos enteros de
pertenecer a alguno de los bandos, lo que los expone al riesgo de
ataques, según Álvaro Gómez, el ex Defensor
Regional de Antioquia.
Incluso los quehaceres civiles más habituales pueden
convertirse en trampas mortales. Subir a un autobús,
comprar carne o compartir una comida puede comprometer a los
civiles a la vista de los combatientes. Por ejemplo, el 20 de
julio de 1996, en un control de carretera rutinario del
Ejército, los soldados informaron al conductor de un
autobús interestatal que transportaba a 26 pasajeros que
había guerrilleros en la zona. A pesar del riesgo obvio que
implicaba para los pasajeros, el comandante del Ejército
ordenó al conductor que transportara a seis soldados a un
lugar más adelante en la autopista, para que pudieran
montar un nuevo control de carretera. Llegados a su destino, los
soldados salieron del autobús que continuó su
recorrido habitual. Unos minutos después, los
guerrilleros, que al parecer creían que los soldados
seguían a bordo, abrieron fuego contra el autobús.
Los guerrilleros mataron al conductor, su asistente y una
asistente de enfermería
que viajaba en el autobús. Cinco pasajeros más
resultaron heridos, entre ellos un niño de cuatro
años, causando un confuso enfrentamiento en el que la
única victima fue la población civil, que talvez en
este caso ni siquiera tenía conocimiento
de lo que ocurría a su alrededor.
El derecho internacional humanitario tiene una larga y compleja
historia
arraigada en los intentos de la humanidad de limitar los
daños que la guerra provoca a los civiles y a los
combatientes que han sido heridos o capturados. En la
época moderna, los países codificaron el derecho
internacional humanitario en los Reglamentos de La Haya de 1899 y
1907 y en los Convenios de Ginebra de 1949, que tratan
principalmente sobre los conflictos entre Estados.
El Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra es
prácticamente un tratado en el interior de otro tratado.
Se trata de la única disposición de los Convenios
de Ginebra que se aplica directamente a los conflictos armados
internos (por oposición a los internacionales).
A diferencia de los conflictos internacionales, las leyes que
rigen los conflictos armados internos no reconocen el privilegio
de los combatientes y por lo tanto no ofrece ningún
estatuto especial para los combatientes, ni siquiera cuando son
capturados.
Así, el gobierno de Colombia no tiene la obligación
de conceder el estatuto de prisioneros de guerra a los miembros
de grupos independientes del Estado. Asimismo, tampoco es
necesario conceder dicho estatuto a los combatientes del gobierno
capturados por otras partes en conflicto. No obstante, cualquiera
de las partes puede acordar tratar a los capturados como
prisioneros de guerra.
En 1995, Colombia intentó llevar a la práctica los
Protocolos por
medio de la educación popular
y la capacitación de las fuerzas de
seguridad.
Con la asistencia del Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR), una comisión gubernamental ha estado preparando
legislación que tipifique como delitos dentro
del código
penal de Colombia las violaciones del Protocolo II y ha puesto
enmarca programas de
ayuda humanitaria para asistir a los desplazados forzados, que se
exponen más adelante.
El acuerdo que permitía al Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos establecer una oficina
permanente en Colombia supuso un avance notable. Parte del
mandato de la oficina consiste en informar sobre las violaciones
del derecho internacional humanitario.
En mayo de 1998, el Presidente Ernesto Samper firmó una
ley por la que se castigaba a las personas que hicieran un mal
uso del emblema de la cruz roja y se garantizaba la
protección del trabajo del CICR.
La guerrilla ha alegado en varias entrevistas
que aunque defienden las normas internacionales en teoría
, no aceptan el Protocolo II dado que no fue negociado
directamente con ellos. De hecho, la comunidad internacional hizo
un serio esfuerzo para incluir grupos no estatales en la conferencia para
la adopción
de los Protocolos . En
total, once grupos de este tipo participaron en la conferencia ,
entre ellos la
Organización para la Liberación de Palestina
(OLP) y la
Organización de los Pueblos del Suroeste Africano
(SWAPO).
Durante el conflicto en El Salvador, el Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional (FMLN)
anunció públicamente su decisión de acatar
tanto el Artículo 3 Común como el Protocolo II, que
el gobierno se había negado a aplicar aunque los
había ratificado.
Por su parte, el líder de las AUC, Carlos Castaño,
ha declarado reiteradamente su voluntad de comprometerse a que
sus fuerzas respeten el derecho internacional humanitario, pero
relativiza su apoyo al demandar que Colombia necesita una
versión "criolla" del derecho internacional humanitario,
adaptada al tipo de guerra irregular de Colombia y que permita en
concreto la
ejecución de combatientes fuera de combate.
La aplicación del derecho internacional humanitario no
depende de la discrecionalidad de ninguna de las partes en
conflicto. El Artículo 3 Común de los Convenios de
Ginebra se aplica automáticamente cuando existe
objetivamente una situación de conflicto armado. El
Protocolo II se aplica cuando las fuerzas enfrentadas en un
conflicto interno, bajo la dirección de un mando responsable, ejercen
un control tal que les permite realizar operaciones militares
sostenidas y concertadas y aplicar el Protocolo II, todo lo cual
se cumple claramente en Colombia en cierta medida, ya que
después de los acontecimientos de 11 de Septiembre de 2001
en los Estados Unidos, el concepto de terrorismo cobro vitalidad
y actualidad entre la comunidad internacional, y siendo que los
tres actores armados fuera de la ley del conflicto colombiano
están incluidos en dicho informe como tal.
El empleo de
minas antipersonales por todas las partes en conflicto ya
está prohibido de conformidad con las disposiciones del
derecho internacional humanitario que protegen a los civiles de
los ataques indiscriminados y disponen que las partes se
abstengan de utilizar armas que produzcan un daño
desproporcionado a los civiles. Dado que el Tratado sobre la
Prohibición de las Minas ha sido firmado por dos tercios
de los gobiernos del mundo, este acuerdo está
estableciendo un nuevo consenso global en contra de las minas
antipersonales.
En Colombia, existen algunos mecanismos establecidos para
promover el cumplimiento del derecho internacional humanitario.
Por ejemplo, el Artículo 3 Común declara que las
organizaciones humanitarias como el CICR puede ofrecer servicios
humanitarios durante el conflicto armado si le invitan a hacerlo.
En Colombia, el CICR ha asesorado al gobierno desde 1969. Dos
días después de la entrada en vigor del Protocolo
II en 1996, el CICR y el gobierno de Colombia firmaron un nuevo
acuerdo que permite la libertad de
movimiento del
CICR dentro de Colombia y que éste mantenga contactos con
todos los grupos armados.
Aunque está claramente limitado dada la magnitud de las
violaciones, el papel del CICR
es fundamental. Sus representantes visitan a rehenes y a
detenidos, supervisan su liberación cuando les invitan a
hacerlo, ofrecen información y capacitación a las partes sobre el derecho
internacional humanitario, asisten a las víctimas y a los
heridos civiles, y, cuando es pertinente, presentan al gobierno
casos de presuntas violaciones.
En el futuro, es posible que el Tribunal Penal Internacional
ofrezca mecanismos más fuertes para la aplicación
del derecho internacional humanitario.
El Tribunal para la antigua Yugoslavia ya está juzgando a
personas acusadas de violar el Artículo 3 Común.
Como ha determinado el Tribunal para Yugoslavia, "el derecho
internacional consuetudinario impone la responsabilidad penal
individual por graves violaciones del Artículo 3
Común, como estipulan otros principios y normas generales
para la protección de las víctimas de los
conflictos armados internos, y por violar ciertos principios y
normas fundamentales relativos a los métodos de
combate en el conflicto civil.
De manera similar, el Consejo de Seguridad de la ONU
facultó expresamente al Tribunal Internacional para Ruanda
para procesar a personas por crímenes de lesa humanidad,
entre ellos los asesinatos o las torturas sistemáticos. La
responsabilidad penal individual de conformidad con los estatutos
de los Tribunales para Yugoslavia y Ruanda se aplica a una
persona que
haya cometido u ordenado crímenes graves como masacres y
toma de rehenes.
Seria entonces magnificente para los colombianos victimas del
conflicto, o sea todos, poder llevar ante las altas cortes
penales internacionales los casos de violaciones de los derechos
humanos, y que así se haga justicia , y
se condene con todos los argumentos jurídicos a los
directamente responsables del gran caos colombiano, en cabeza de
los jefes guerrilleros y paramilitares, así mismo que se
brinde al país todo tipo de ayuda que necesite para poder
construir una democracia
limpia basada en el respeto por las personas y que todo acto
violento o no se vigile bajo las normas del derecho internacional
humanitario
Es difícil referirse a la guerrilla como grupo
militarmente organizado, debido a que en su interior creó
milicias, cuya estrategia de
reclutar a la fuerza , los
cuales pueden que no estén en el monte, pero son de los
que mas daño causan , debido a su carácter que se
sale de lo formal en cuanto a la guerra, aunque parece ser que
ellos aplican eso de que en la guerra todo se cale, y así
se evidencia, cuando ejecutan los actos terroristas nos son mas
de cinco personas las que pueden organizar esos hechos, que
aunque no implican un gran volumen en el
movimiento de tropas si causa daños casi irreparables,
colaborando no con el progreso como ellos proclaman, sino al
contrario, nos llevan a un retroceso en el desarrollo .
Los paramilitares califican habitualmente a los civiles de
combatientes simplemente por cruzarse en el camino con
guerrilleros, compartir un trago de agua o
presenciar el paso de una unidad armada.
Asimismo, los bandos atacan habitualmente a civiles y objetivos
sin carácter militar, en clara violación del
derecho internacional humanitario. Sin embargo, muy pocas veces
se hacen responsables de los errores.
En este sentido, el caso de Colombia no es único. Las
partes en muchos conflictos internos desdibujan la línea
divisoria que separa a los civiles de los combatientes, y se
intenta aplicar la definición más limitada posible
de "civiles" para justificar los ataques contra los sospechosos
de lealtad a sus enemigos.
Un civil también puede ser alguien que tomó parte
previamente en las hostilidades, pero que ha cesado su
participación. En Colombia, se exige a todos los hombres
que realicen de 12 a 24 meses de servicio
militar obligatorio. Durante su periodo en el Ejército,
estas personas son combatientes. Sin embargo, cuando dejan de
tomar parte en las hostilidades, son civiles y están
protegidos por el derecho internacional humanitario.
También están protegidos los empleados civiles de
un grupo de combatientes, tales como mecánicos, y los
equipos de aviación civil que transportan personal,
material y provisiones militares.
Para definir los objetivos militares es necesario remitirse al
artículo 52 (2) del Protocolo I que dice que los objetivos
militares se limitan a aquellos que por su naturaleza ,
ubicación, finalidad o utilización contribuyan a la
acción militar. A pesar que el Protocolo I se aplica
solamente a conflictos internacionales, es una importante
guía porque define y desarrolla conceptos jurídicos
utilizados en otros instrumentos legales. La destrucción
total o parcial, captura o neutralización del objetivo
militar debe ofrecer en las circunstancias del caso una ventaja
militar definida. Ambas condiciones deben estar presentes para
que un objeto pueda ser considerado objetivo militar
legítimo.
El elemento temporal es fundamental. Un objeto que tiene una
utilidad civil
puede en un momento dado conceder una ventaja militar definida a
una de las partes y satisfacer las condiciones que definen un
objetivo militar. Por ejemplo, si los paramilitares detectan una
columna guerrillera utilizando un puente para transportar
provisiones o como lugar de tránsito habitual y no hay
civiles presentes, el puente puede ser un objetivo militar, dado
que su destrucción ofrecería una ventaja militar
definida. Sin embargo, es posible que el puente no pueda ser
considerado objetivo militar al día siguiente, cuando los
campesinos lo están utilizando para llevar productos al
mercado . En ese
caso, no existe una ventaja militar definida en ese momento y su
destrucción sería una violación.
Pero es claro que en Colombia los objetivos preferidos de los
grupos alzados en armas no son militares y mas bien si tienen
características como, públicos, necesarios para la
población, su daño implica atraso en el desarrollo ,
daños a veces irreparables, por ejemplo los intentos de
atentados contra la presa en el sistema de
acueducto de Chingaza que visiblemente de haberse consumado el
hecho, le hubiese causado daños inmensurables a
Bogotá y todos sus municipios aledaños, o el
atentado envenenando el agua del
acueducto de Pasto, los ataque a las torres de energía,
que cada vez ponen mas débil el sistema de
interconexión eléctrica, dejando sin luz a innumerable
personas, además del hecho de que los daños
causados por los guerrilleros a las torres de energía son
cobrados al usuario en las facturas, y eso que supuestamente
abogan por el pueblo, y alean que ayudan al pobre y al
necesitado, cuando en realidad generan con su actos, pobreza ,
zozobra, miedo, retraso, dolor, desplazamientos, hambre, muertes
y todas las consecuencias malas que uno se alcance a imaginar,
por que la verdad es que si una guerra organizada de
carácter internacional nada bueno deja, pues un conflicto
como el que vive Colombia, es peor.
En un influyente manual utilizado
por la Fuerza Aérea de Estados Unidos se utiliza un
lenguaje
similar al Protocolo I cuando se advierte, en el artículo
57 que "al conducir operaciones militares, se debe cuidar
constantemente el evitar daño a la población
civil… y a objetos civiles." En el manual se hace
hincapié en que, en cada ataque, los oficiales al mando
"tomarán todas las precauciones posibles al elegir la
manera y el método de
ataque con vistas a evitar, y en cualquier caso minimizar, la
pérdida incidental de vidas civiles, herir a civiles y
dañar objetos civiles." Si es imposible minimizar el
daño a civiles, "el ataque debe ser cancelado o
suspendido, y es un lenguaje que debería ser manejado
responsable por los agentes de violencia, dejando en claro que si
quieren pelear, que peleen bien, sin cochinadas ni bajezas para
con la población civil.
Sin embargo, incluso cuando un objetivo es claramente militar,
las partes en conflicto no tienen licencia ilimitada para atacar.
En el artículo 51 (5) (b) del Protocolo I se consideran
ataques indiscriminados o desproporcionados los realizados cuando
sea de prever que causarán incidentalmente muertos y
heridos entre la población civil, o daños a
bienes de
carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos
en relación con la ventaja militar concreta y directa
prevista.
Entre otros casos, el principio de proporcionalidad se aplica a
los ataques de la guerrilla a pueblos donde se producen
considerables víctimas civiles y daños a objetos
civiles, como tiendas, casas e iglesias. En muchos casos,
quedó claro que la guerrilla había tomado muy pocas
precauciones, si alguna, para minimizar el daño excesivo a
los civiles y que con frecuencia había atacado cuando
existía muy poca ventaja militar, si es que la
había. Está claro que el trabajo de
inteligencia
deficiente y las circunstancias imprevistas pueden provocar
daños no planeados. Sin embargo, los combatientes no
pueden alegar que han cometido un error si existen pruebas de que
no han tomado en cuenta los riesgos evidentes para los civiles o
no han hecho una evaluación
razonable de los posibles daños.
Sin embargo, cabe destacar que el principio de proporcionalidad
no justifica de ningún modo o ignora las víctimas
civiles que
puedan resultar de un ataque. Si una fuerza sospecha que un
ataque puede provocar sufrimiento a civiles, el ataque debe ser
suspendido o cancelado hasta que los mandos puedan tomar medidas
específicas para evitar o minimizar víctimas
civiles
Así como se les exige que consideren a una persona como
civil si existe alguna duda sobre su estatuto, los combatientes
también deben abstenerse de atacar un objetivo
habitualmente civil si existe alguna duda sobre la
utilización que se le está dando.
Un objeto civil sólo puede perder su estatuto protegido
por medio de una utilización que sólo está
relacionada incidentalmente con la acción bélica,
pero que contribuye eficazmente al aspecto militar de la
campaña general de guerra de una de las partes. Por
ejemplo, una central eléctrica que suministra
energía a una base militar puede ser calificada de
objetivo militar dado que contribuye directamente a la capacidad
combativa de una parte en conflicto, pero si esta afecta a los
ciudadanos del común, deja de ser objetivo militar.
Así los atentados contra el oleoducto colombiano casi
siempre constituyen violaciones dado que su destrucción no
ofrece una ventaja militar directa.
La propia UC-ELN ha dicho que no ataca el oleoducto por motivos
militares, sino para protestar contra la política
económica colombiana. Alegan que los ataques
están justificados por que el
petróleo aporta al gobierno el dinero para
financiar la guerra. Sin embargo, Human Rights Watch rechaza esta
lógica
por peligrosa y no tener base en el derecho internacional
humanitario, dado que podría utilizarse para justificar
cualquier ataque contra un fuente de ingresos del
gobierno, como los contribuyentes.
En 1997, según el Banco de Datos de
Violencia Política, administrado por el Centro de
Investigación y Educación Popular (CINEP) y la
Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz (Justicia y
Paz), que recopila información sobre violaciones de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario, se
produjeron 185 masacres en Colombia.
Aunque las masacres pueden aparecer como fruto del caos y el
desorden, en realidad son en su mayoría el resultado de
planes detenidamente sopesados y calculados para promover el
terror. De un sólo golpe, las masacres eliminan a las
personas cercanas o consideradas cercanas al bando opositor, y
castigan a toda una familia o
población por los presuntos actos de uno o alguno de sus
miembros. La amenaza posterior que pesa sobre los que sobreviven,
presencian o escuchan de una masacre es evidente. Si alguien ha
tenido contacto o se considera que ha tenido contacto con el
enemigo, es mejor que huya.
Con frecuencia, los combatientes alegan que han matado a personas
probadamente culpables de un crimen (como, por ejemplo, apoyar a
sus enemigos) en un juicio. Human Rights Watch no halló
pruebas de que las AUC ni la guerrilla puedan garantizar el
juicio imparcial exigido por el derecho internacional
humanitario. De hecho, ninguno de estos grupos ha intentado
defender seriamente que sus juicios cumplen con estas
condiciones.
De hecho, son ejecuciones sumarias disfrazadas de procedimientos
judiciales y una violación detestable del derecho
internacional humanitario.
El Banco de Datos
registró 150 casos de tortura en 1997, 141 de ellos
atribuidos a los grupos paramilitares. Con frecuencia, las
víctimas son torturadas antes de ser ejecutadas
sumariamente.
Tal como lo señaló la Oficina de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
su informe de 1998, la tortura se denuncia muy por debajo de su
nivel real en Colombia. Muchas de las personas torturadas
sólo figuran dentro de las listas de víctimas de
desaparición forzada o de ejecución
extrajudicial.
La mutilación de cuerpos también esta prohibido
claramente por el derecho internacional humanitario. Tanto la
tortura como la mutilación pueden utilizarse para amenazar
a otras personas, lo que supone una violación de la
prohibición contra los actos de terrorismo y las amenazas
de violencia.
Actualmente, se han presentado ante el Grupo de Trabajo de las
Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
1.006 casos de desapariciones forzadas en Colombia, la
mayoría cometidas por grupos paramilitares.
En 1997, el Grupo de Trabajo recibió 16 nuevos casos.
A continuación aparecen los casos de tomas de rehenes.
Según la CICR, los rehenes son "personas que se
encuentran,
voluntaria o involuntariamente, en poder del enemigo y que
responden con su libertad o su vida al cumplimiento de las
órdenes [del enemigo].
Aunque la prensa
internacional ha prestado más atención a los rehenes internacionales, los
ciudadanos colombianos constituyen con diferencia el mayor
número de víctimas. Según País Libre,
una organización no gubernamental que estudia el
fenómeno conocido popularmente como secuestro para
extorsionar dinero u
obtener concesiones políticas
, al menos 1.693 personas fueron secuestradas en 1997, más
de la mitad de ellas por la guerrilla. En el mismo
período, los paramilitares fueron considerados
responsables de 26 secuestros.
En tan sólo el primer trimestre de 1998, se informó
de 509 secuestros, un aumento del 25 por ciento con respecto al
mismo período de 1997.
La mayoría de los rehenes caen en manos de la guerrilla,
que niega su participación en la toma de rehenes. Por
ejemplo, la UC-ELN afirma que las víctimas son "retenidas"
y que estos actos no son violaciones, dado que los rescates o las
concesiones políticas obtenidas con su liberación
no benefician a guerrilleros particulares, sino a la totalidad de
la organización.
Sin embargo, existe un consenso internacional de que se trata de
una toma de rehenes cuando se exige algo a cambio de la
liberación, ya sea dinero o concesiones políticas.
La toma de rehenes está prohibida por el artículo 1
(b) del Artículo 3 Común a los Convenios de Ginebra
y por el artículo 4 (2) 8 del Protocolo II. Según
el derecho internacional humanitario, los que toman rehenes
buscan influir de algún modo la conducta de terceras
partes amenazando a un rehén con daños
físicos; la definición se basa en el debilitamiento
de un rehén en manos de una parte en conflicto y la
posibilidad de que sea intercambiado por alguna concesión
por parte de una tercera parte. De hecho, la definición
del CICR se aleja muy poco de la que aparece en diccionarios
autorizados, como el Diccionario de
la Real Academia, que define rehén como "persona detenida
por alguien como garantía para obligar a un tercero a
cumplir determinadas condiciones".
En todos los casos en que una persona es detenida o tomada como
rehén, los combatientes tienen la obligación de
darle un trato humano y, cuando se planee su liberación,
garantizar su bienestar durante la misma.
A estos casos les siguen los ataques a trabajadores e
instalaciones de la salud y la falta de respeto
al emblema de la cruz roja. Pocas prohibiciones están tan
claras en el derecho internacional humanitario como la de no
dañar instalaciones y vehículos sanitarios y
profesionales de la salud por el simple hecho de atender a los
heridos, independientemente de que sean combatientes o civiles.
Las ambulancias y los hospitales oficiales no son las
únicas instalaciones protegidas; cualquier estructura o
vehículo marcado con el símbolo de la cruz roja y
utilizado exclusivamente en un momento dado para atender a los
heridos debe respetarse.
La siguiente categoría de violaciones son las acciones que
dañan o amenazan a la población civil. En esta
categoría incluimos el empleo de
minas y el uso indiscriminado de bombas ; los
ataques indiscriminados y los ataques que violan el principio de
proporcionalidad y provocan un daño excesivo a la
población civil; ataques contra bienes
indispensables para la supervivencia de la población
civil, como el agua
potable; y el pillaje.
El Tratado sobre la Prohibición de Minas prohíbe en
toda circunstancia el uso de minas antipersonales. Al ser armas
de acción retardada, no están concebidas para tener
un efecto inmediato, sino que se preparan, ocultan y permanecen
latentes hasta que son detonadas. Sin embargo, no sólo las
detonan los combatientes, sino cualquiera que sea el primero que
active su
mecanismo. Son por naturaleza armas
indiscriminadas.
En Colombia, se suelen instalar las minas en los
perímetros de los alojamientos de la guerrilla, o que esta
deja en su huida para retardar la persecución de parte de
las fuerzas armadas. Pero generalmente estos sitios suelen
encontrarse dentro o en las cercanías de las áreas
civiles, los civiles y sus niños son víctimas
frecuentes de las minas. Según la Defensoría del
Pueblo, en 1995 y 1996, 44 niños murieron por detonaciones
de minas en Colombia.
Hasta donde sabemos, las minas empleadas en Colombia son
rudimentarias y nunca se autodestruyen.
Las trampas "cazabobos" corresponden a una categoría
similar, cuando se las usa de una manera indiscriminada.
También, cuando las bombas están disfrazadas como
objetos no militares, tales como libros , o se
colocan dentro o cerca de cadáveres, en cuyo caso se
emplea un subterfugio y por lo tanto pueden suponer una
violación a la prohibición de perfidia, concepto
que forma parte del derecho internacional consuetudinario y
definido como ganarse la confianza de una persona, traicionar esa
confianza y hacer creer al adversario que el responsable de un
acto pérfido tiene derecho a la protección del
derecho internacional humanitario.
Otro tipo de violaciones, como la falta de precauciones en los
ataques para evitar daño a la población civil y sus
objetos. Esto tipo de violaciones ocurren a veces durante la
ocupación temporal de pueblos, o tomas. Aunque las tomas
no son violaciones por si mismas, dado que los pueblos contienen
objetivos militares, como bases de las fuerzas de seguridad,
vehículos militares y tropas, la fuerza involucrada no
suele distinguir estos objetivos y determinar si un ataque puede
provocar un daño excesivo a personas o instalaciones
civiles. Otras tácticas empleadas durante las tomas (como
la ejecución de agentes de policía heridos o que se
han rendido, los incendios
indiscriminados que matan o hieren a civiles y el pillaje) son
violaciones evidentes.
Desafortunadamente, abundan los ejemplos de violaciones del DIH.
Las víctimas de la guerra son, cada vez más,
personas civiles. Sin embargo, ha habido importantes casos en los
que el DIH ha permitido cambiar las cosas, ya sea protegiendo a
los civiles, los prisioneros de guerra, los enfermos y los
heridos, ya sea limitando el empleo de armas inhumanas.
Dado que el DIH se aplica en períodos de violencia
extrema, respetarlo planteará siempre grandes
dificultades. No obstante, es más importante que nunca
velar por su aplicación efectiva.
Todos podemos hacer una importante contribución a la
aplicación del derecho internacional humanitario, ya sea
por intermedio de los gobiernos y de las organizaciones, ya sea
individualmente.
El derecho internacional humanitario, que protege al ser humano
contra las consecuencias de la guerra, nos concierne a todos. Sin
embargo, no es bastante conocido.
Hay que dejar algo en claro, que la guerra para nada es buena, y
es repudiable desde cualquier punto de vista, es mas,
está
prohibida.
La Carta de las
Naciones Unidas lo dice claramente: es ilícito recurrir a
la amenaza o al uso de la fuerza contra otros Estados. Desde
1945, la guerra ya no constituye una manera aceptable de resolver
las controversias entre Estados. Entonces, ¿por qué
hablar de normas internacionales aplicables a los conflictos
armados (por lo tanto, a la guerra) y a sus efectos, si en
la Carta se
prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales?
Resulta que en la Carta de las
Naciones Unidas no se ha proscrito plenamente el recurso a la
fuerza. De hecho, en el supuesto de hacer uso (lícito o
ilícito) de la fuerza, los Estados conservan el derecho a
defenderse, individual o colectivamente, contra los ataques que
amenacen su independencia
o su territorio; La prohibición de recurrir a la fuerza,
enunciada en la Carta, no se
aplica a los conflictos armados internos (o guerras
civiles); En el capítulo VII de la Carta se autoriza a los
Estados Miembros a hacer uso de la fuerza, en el marco de una
acción colectiva, para mantener o restablecer la paz y la
seguridad internacionales; Por último (pero, no se trata
de un argumento jurídico), aunque se prohíban en la
Carta de las Naciones Unidas, sabemos perfectamente que las
guerras siguen estallando. Los conflictos armados son una de las
tristes realidades del mundo actual.
La conclusión cae por su propio peso: es necesario
disponer de normas internacionales que limiten los efectos de la
guerra sobre las personas y los bienes, que protejan a algunos
grupos de personas especialmente vulnerables. Tal es el objetivo
del derecho internacional humanitario, cuya principal
expresión son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos
adicionales de 1977; por otra parte, un amplio conjunto de normas
de derecho consuetudinario es una importante fuente suplementaria
de derecho.
Resulta muy crudo imaginar la guerra colombiana sin absolutamente
ninguna norma al respecto, aunque aun en la actualidad existiendo
no se cumplen.
El derecho internacional humanitario se ha convertido en un
complejo conjunto de normas relativas a una gran variedad de
problemas. No
cabe duda de que los seis tratados
principales (que contienen más de 600 artículos) y
el denso entramado de normas consuetudinarias restringen el
recurso a la violencia en tiempo de guerra. No obstante, tal
abundancia de normas jurídicas no ha de hacernos olvidar
que lo esencial del derecho humanitario se resume en algunos
principios fundamentales:
Las personas que no participan, o han dejado de participar, en
las hostilidades han de ser respetadas, protegidas y tratadas con
humanidad. Han de recibir la asistencia apropiada, sin discriminación alguna; Los combatientes
capturados, y demás personas privadas de libertad, han de
ser tratados con humanidad. Han de ser protegidos contra todo
acto de violencia, en especial contra la tortura. Si se incoan
diligencias judiciales contra ellos, han de gozar de las
garantías fundamentales de un procedimiento
reglamentario; En un conflicto armado, el derecho de las partes
en conflicto a elegir los métodos o medios de
hacer la guerra no es ilimitado. Queda prohibido causar males
superfluos y heridas innecesarias; A fin de proteger a la
población civil, las fuerzas armadas deberán
distinguir, en todas las circunstancias, entre, por una parte, la
población civil y los bienes civiles y, por otra, los
objetivos militares. La población civil como tal, los
civiles y los bienes civiles, no serán objeto de ataques
militares.
Estos principios expresan lo que la Corte Internacional de
Justicia denominó (en el caso del Estrecho de
Corfú) "consideraciones elementales de humanidad" y,
más tarde, (en el caso de las actividades militares y
paramilitares en Nicaragua y contra este país) los
"principios generales del derecho humanitario". Tales principios,
como principios generales del derecho internacional, constituyen
el fundamento de la protección que el derecho confiere a
las víctimas de la guerra. Son de obligado cumplimiento en
cualquier circunstancia y ninguna derogación puede ser
autorizada.
Otra idea fundamental ha de ser mencionada en este punto: las
normas del derecho internacional se aplican a todos los
conflictos armados, sean cuales fueren sus orígenes o sus
causas. Estas normas han de respetarse en todas las
circunstancias y con respecto a todas las personas que protegen,
sin discriminación alguna. En el derecho
humanitario moderno se prohíbe cualquier trato
discriminatorio de las víctimas de la guerra basado en el
concepto de "guerra justa".
Aunque es cierto que los principios generales arriba mencionados
se aplican a todo tipo de conflicto armado, dos conjuntos de
normas específicas rigen, por una parte, los conflictos
armados internacionales y, por otra, los conflictos armados no
internacionales.
El derecho internacional humanitario tiene como objetivo limitar
los sufrimientos engendrados por la guerra y mitigar sus efectos.
Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio
entre, por una parte, las exigencias del desarrollo de la guerra
-la "necesidad militar"- y, por otra, las leyes de la humanidad.
El derecho humanitario es una cuestión delicada, pero no
admite concesiones. Este derecho ha de ser respetado en todas las
circunstancias para garantizar la pervivencia de los valores de
la humanidad y, a menudo, simplemente, para proteger vidas
humanas. Cada uno de nosotros puede contribuir a que se comprenda
mejor los objetivos primordiales y los principios fundamentales
del derecho internacional humanitario y a facilitar con ello un
mayor respeto. El día en que todos los Estados y todas las
partes implicadas en los conflictos armados respeten mejor el
derecho humanitario será más fácil que haya
un mundo más humano.
Los colombianos hemos escuchado toda suerte de formulas y
opciones para lograr la paz, hasta el gobierno ha cedido
territorio, todo dentro de la buena voluntad, pero el esfuerzo
fue baldío una vez se rompieron las negociaciones.
Es clave tener en claro lo que se quiere negociar, y para esto
hay que ver quienes son los perjudicados y por que; el
perjudicado es el ciudadano del común, que se vulnerado en
sus mas mínimos derechos, se le irrespeta el derecho a la
vida, y otros derechos, las personas, tienen además de los
derechos conocidos, el derecho a vivir en paz y los actores
armados deben respetarnos ese derecho legitimo y natural del
hombre.
Entonces tema primordial que hay que tener en cuenta a la hora de
negociar, y por el cual si se debe armar revolución, pero justa, y de parte de todos
los colombianos, es los Derechos Humanos, pero procurar porque no
solo queden indicados como tal, sino adherir a cada tratado, o
convenio internacional al respecto, y regir nuestro accionar a
las normas que existen para la protección de los
mismos.
El buscar el respeto y velar porque se cumplan los derechos de
las personas, es el mejor camino posible hacia la paz, no vale de
nada cualquier tipo de reforma que se logre por la vía
armada si por ese medio se vulnera a las personas en sus
derechos; y una vez se pueda decir que en el país a
ningún ciudadano se le irrespeta los derechos, estaremos
frente a la paz; la idea es meterle la parte coactiva al asunto,
y no actuar de manera meramente pasiva, sino arremeter de frente
contra los violentos, pero con actos de paz, de respeto por
nuestros coterráneos, que nuestros actos diarios vayan por
el camino del respeto por las demás personas, partiendo
del principio de nos hacer a los otros lo que no queremos que nos
hagan, y al contrario tratarlos como nos gustaría ser
tratados, dirimiendo de la manera pacifica y por la vía
del dialogo los
conflictos que podamos tener con los compatriotas, y precisamente
eso, recordar que somos miembros de la misma nación,
que el Estado esta
para protegernos y ampararnos, no para enfrentarlo, y que
así como pertenecemos al mismo país, todos somos
seres humanos revestidos de los mismos derechos y cada uno con
deberes dependiendo de la persona misma, pero que el deber
básico, y principal es el respeto de los derechos de los
demás seres humanos.
El solo hecho de encaminarnos hacia la protección del
hombre en general y de sus derechos, hace que estemos buscando la
paz, el beneficio de todos, un ambiente en el
que todos los seres humanos pueden vivir en paz, con
armonía, si temores, sin miedos, sin violencia, con
justicia, con respeto, y una vez se haya logrado la paz,
podrán los demás estados dejar de considerarnos
como país en vía de desarrollo, porque el
desarrollo mas avanzado que pueda demostrar un pueblo esta medido
en función de la armonía, de la paz, y del respeto
por los derechos de sus habitantes.
El esfuerzo tiene que ser colectivo y al mismo tiempo individual,
nacional e internacional, buscar por iniciativa propia
documentarse acerca del tema de los derechos humanos, conocer que
podemos hacer, y hasta donde, que debemos hacer para velar que
nuestros derechos se cumplan, capacitarse puntualmente en la
materia,
respetar los derechos de la persona que tengamos mas cerca, y de
toda aquella que se nos atraviese en el camino; que los actores
del conflicto se sometan a cumplir lo que recen los tratados
internacionales en materia de derecho internacional
humanitario, y que sus actuaciones velen siempre por proteger los
derechos del hombre, así mismo, que el gobierno coloque a
la mano las garantías para poder cumplir con esa misión
nacional, que de manera oficial apruebe y aplique a las leyes del
derecho internacional humanitario, y que las que no existan al
interior de la legislatura sean promovidas para tal fin.
Y el fin, el objetivo debe ser la paz, sin usar como medio a las
personas, sino como beneficiarias de ese objetivo, construido
sobre las bases del respeto por los Derechos Humanos.
Autor:
José Orlando Morera Cruz