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Plus de la pena privativa de la libertad




Enviado por polidbello



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Especies de penas
  3. Plus de la pena privativa de la libertad
  4. Manifestaciones de la existencia e implicancias de dicho plus
  5. Plus de la pena privativa de la libertad

INTRODUCCIÓN:

Al sólo fin de obtener, como resultado del presente trabajo de investigación, una exposición explicativa clara, comenzaré por aludir al concepto mismo del vocablo "pena", para luego aludir específicamente al correspondiente a "la pena privativa de la libertad", y finalmente deducir de ello el contenido de la expresión título del presente, haciendo referencia a algunas de sus manifestaciones.

LA PENA: Es una expresión utilizada en nuestra disciplina para aludir:

  • a) A la consecuencia jurídica prevista en la ley para el supuesto de comisión de un hecho considerado delictivo, que es presupuesto de su aplicación. Así, la pena prevista en el art.79 CP, para el autor de un homicidio simple, es de reclusión o prisión de ocho a veinticinco años. Se alude a una previsión legislativa general y abstracta, para la cual también es frecuente utilizar la palabra "punibilidad".

  • b) A la aplicación que hacen los órganos jurisdiccionales cuando en la sentencia imponen al condenado una "pena" que se concreta e individualiza. Acepción que corresponde a la función judicial utilizada cuando, por ejemplo, se dice que el acusado, declarado responsable de un homicidio simple, se el impuso una pena de diez años de prisión. Para evitar confusión suele sugerirse aquí la adopción de la expresión "punición".

  • c) También es frecuente aludir a la "pena" que está cumpliendo el condenado, lo que supone la tercera acepción, referida a la etapa de ejecución penal a cargo del Poder Ejecutivo.

ESPECIES DE PENAS:

Las admitidas por el art.5º del CP son las de reclusión, prisión, multa e inhabilitación. En el presente nos interesa la privativa de la libertad y por ello me limitaré a referirme a la misma.

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD:

Tal como lo manifiesta Zaffaroni en su "Tratado de Derecho Penal"-parte general-, el sistema de reacciones penales ha evolucionado a consecuencia de un proceso que podemos denominar "de humanización del sistema mismo" y las penas privativas de la libertad han desplazado a la pena capital como instrumento de prevención del delito, convirtiéndose en la principal herramienta punitiva a disposición del Estado. Como bien sabemos, uno de los principales problemas que debe enfrentar actualmente la política criminal es el desafío que supone encontrar remedios aptos para superar la crisis de la prisión y la explicación relativa a los motivos por los cuales los sistemas contemporáneos de reacción frente al delito se apoyan principalmente en este tipo de penas, surge del hecho de no haberse encontrado aun remedios alternativos.

Acorde al art.5º de nuestro Código, nuestro derecho reconoce, como privativas de la libertad, las penas de reclusión y prisión. Es importante recordar que en el ámbito de las modalidades de ejecución penitenciaria, presos y reclusos reciben el mismo tratamiento dado que la Ley 24660 otorga a ambos igual régimen y los denomina indistintamente "internos". La distinción sólo se traduce en una diversa afectación de la libertad del penado. La mayor severidad de la reclusión sólo se pone de manifiesto en:

a)Que la detención domiciliaria autorizada por el art 10 sólo cabe para la prisión.

b)El cómputo para obtener al libertad condicional es mayor el tiempo requerido en la reclusión.

c)El cómputo de la prisión preventiva. Según el art.24 cada día equivale a un día de prisión, en cambio un día de reclusión representa dos de prisión preventiva.

d)La condena de ejecución condicional. El art.26 sólo la prevé para condenados a prisión.

e)La punibilidad de la tentativa. El art.44 prevé una escala más severa para los delitos reprimidos con reclusión perpetua, en relación a aquéllos cuya consumación conlleva prisión perpetua.

PLUS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.

Al referirnos a "plus", estamos aludiendo a todas aquellas implicancias consecuentes, que perjudican a los derechos fundamentales y a la persona misma del recluso más allá de los límites que se deducen del concepto mismo de " pena privativa de la libertad". Se trata de consecuencias "ad hoc", que no se encuentran en modo alguno establecidas normativamente, cuya existencia y efectos resulta ser indiscutible.

Al respecto, al considerar esta cuestión la doctrina se halla dividida. Una pequeña parte, entiende que se trata de consecuencias "necesarias" de la pena privativa de la libertad. La otra, mayoría, sostiene que se trata de consecuencias "ilegítimas", debido a lo cual el Estado se vería en al obligación de crear y aplicar en forma inmediata mecanismos para limitar y compensar tales consecuencias , por ejemplo, disminuyendo el tiempo de condena efectiva, al sólo efecto de recobrar la legalidad de la ejecución punitiva.

Partes: 1, 2

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