Indice
1.
Introducción
2. Esquema
3. Conclusión
4. Bibliografía
En el presente trabajo le hablaremos acerca de las
relaciones que tienen los poderes judiciales, regionales y
municipales en cuanto a sus organizaciones y
funciones.
– Relaciona el poder nacional
con el poder regional
y el municipal, tomando en cuenta organización y funciones.
– Representación de la soberanía del Estado
venezolano en el exterior.
- Embajador (organización)
- Consulado (funciones)
– Relaciona el poder nacional con el poder regional y el
municipal, tomando en cuenta organización y
funciones.
El Poder Público Nacional:
El Poder Público Nacional se divide según el
artículo 36 de la Constitución de 1999, en legislativo,
ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral.
Poder Legislativo Nacional:
El Poder
Legislativo Nacional, según la Constitución, estará presidido por
la Asamblea Nacional y estará integrado por diputados(a)
en cada entidad federal por votación universal y
directa.
Algunas de las atribuciones de la asamblea son:
– Proponer enmiendas y reformas a la constitución.
– Velar por los intereses y la autonomía de los
estados
– Ejercer funciones de control sobre el
Gobierno y la
administración
pública.
Condiciones para ser elegido diputado:
– Ser Mayor de 21 años de edad.
– Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad
correspondiente antes de la fecha de elección.
Poder Ejecutivo:
El Poder
Ejecutivo es ejercido por el Presidente de la
República, el vicepresidente ejecutivo, los ministros y
demás funcionarios que determinen la Constitución
vigente.
El Presidente de la República es el jefe del Estado del
Ejecutivo Nacional, su período de gobierno es de
seis años; puede ser reelegido de inmediato por solo una
vez para un período adicional.
Poder Judicial:
El poder judicial es
el organismo encargado de aplicar la ley. El sistema de
justicia
está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los
demás tribunales que determinan la ley como el
ministro público, la defensoría pública, los
funcionarios de justicia etc.
El Poder Electoral:
Se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector.
Entre sus atribuciones se encuentran:
– Reglamentar las leyes electorales
y resolver las dudas que éste contenga.
– Organizar, administrar, dirigir y vigilar todos los actos
relativos a la elección de cargos de representación
popular de los poderes públicos así como el
referéndum.
– Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y
Electoral.
El poder ciudadano:
Se ejerce a través del Consejo Moral
Republicano integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general
y el contralor general de la República.
Los órganos que ejercen el poder Ciudadano tienen a su
cargo, de conformidad con la Constitución vigente,
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra la
ética
pública y la moral
administrativa, velando por la buena gestión
y la legalidad en el uso del patrimonio
público.
El poder Público Municipal:
Los municipios constituyen la unidad política primaria de
la
organización Nacional; gozan de personalidad
jurídica y autonómica dentro de los límites de
la Constitución.
El municipio podrá crear parroquias conforme a las
condiciones que determinen la ley.
El Gobierno y la
administración del municipio corresponden al alcalde,
quien será la primera autoridad
civil
La función
legislativa del municipio corresponde al Consejo, integrado por
concejales elegidos en forma establecida a la actual
constitución.
El Poder regional:
La Constitución Nacional de 1999 establece en su
artículo 160 que "el gobierno y administración de cada estado corresponde a
un gobernador(a)" el cual requiere ser venezolano mayor de 25
años y de estado seglar. Podrán ser elegidos por 4
años dependiendo de la mayoría de las personas que
voten a favor y podrán ser reelegidos de nuevo por una ves
más.
– Representación de la soberanía del Estado venezolano en el
exterior.
Embajador (organización)
Consulado (funciones)
El concepto de
Soberanía Nacional es establecida en 1999 en el
artículo 1: "La República Bolivariana de Venezuela es
irrevocablemente libre e independiente y fundamentalmente su
patrimonio
moral y sus
valores de
libertad,
igualdad,
justicia y paz. Esto se llama Soberanía; nadie puede
decidir por la Nación;
pero en esta toma de
decisiones intervienen políticas
de desarrollo que
lo denominamos: poder nacional.
Las relaciones
internacionales facilitan el entendimiento mutuo entre las
diversas naciones; cuando hablamos de estas relaciones
internacionales, debemos resaltar que nuestro país
está bien delimitado en todos sus espacios y tiene bien
claro el termino de soberanía y su principal deber es
garantizar y preservar la soberanía.
Embajadas:
Son instituciones
políticas que se encuentran dentro del
órgano del Poder
Ejecutivo, las cuales se encargan de llevar a cabo los planes
de desarrollo,
proponer obras, representando al país en el
exterior.
Consulados:
Es la institución en la cual un funcionario actúa,
en un país extranjero, en representación de los
derechos
internacionales de su población.
Al finalizar este trabajo hemos conocido la importancia
de los poderes nacionales, regionales, municipales y la
influencia de los países exteriores hacia nosotros los
venezolanos en material político, económico y
social.
Texto Básico de la instrucción pre-militar
1er año de educación media,
diversificado.
Autor:
Gustavo Rincón
Mireilys Hernandez
Joely Perdomo
Tailiny Machado