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La relación jurídica




Enviado por laredo



Partes: 1, 2

    Resumen del libro del Dr.
    Argüello

    1. Hechos jurídicos y actos
      jurídicos
    2. Acto
      jurídico
    3. Negocio
      jurídico

    HECHOS
    JURÍDICOS Y ACTOS JURÍDICOS

    * Hecho es toda acción u obra del hombre, o de
    la naturaleza que
    cae bajo la percepción
    de nuestros sentidos

    • Hecho Jurídico à Acontecimientos o
      circunstancias a los que el derecho objetivo
      atribuye el efecto de producir la adquisición,
      transformación o extinción de los derechos. Son
      acontecimientos de orden natural.
    • Acto Jurídico à es el acto
      voluntario susceptible de producir nacimiento,
      modificación, transferencia o extinción de los
      derechos.

    Concepción Romana

    En la primer etapa, los actos
    jurídicos repercuten en el núcleo familiar. En el
    pater familia se
    concentran los derechos, por lo que su muerte acarrea
    cambios que inciden en el grupo
    familiar.

    Eran actos en si "formales", esto se va
    modificando, con la llegada del pretor, se flexibiliza el
    derecho, y se diluyen las diferencias entre patricios y plebeyos
    (cambio
    paulatino). Nace así "la confianza y buena fe".

    En materia
    procesal (procedimiento):
    formal y pretoriano. En este último se aplica equidad
    mediante las acciones y
    excepciones del pretor. En cuanto a la formalidad, en la
    República, existen dos procedimientos.

    En el Imperio, ejerce influencia el derecho provincia
    que se basa en equidad y buena fe; se van modificando
    rápidamente, siendo el eje de la relación
    jurídica, en lo esencial: voluntad – equidad –
    buena fe.

    Bonfante, Longo, Argio Ruiz: para ellos la
    definición de AJ, parte de los elementos
    estructurales.

    Alvarez Suárez: "El negocio jurídico es
    acto de autonomía privada, mediante el cual lo
    particulares dominan sus intereses y los de otros, a los que el
    derecho positivo
    da efectos jurídicos". Se da así la
    manifestación de la voluntad como elemento fundamental. Se
    dice que cada uno dicta su propia ley. La fuente es
    la Ley de las XII
    Tablas: "Las palabras pronunciadas por motivo Nexum o Mancipium,
    crean derecho".

    Los romanos no hacen clasificación de hechos y
    AJ.

    Para ellos existen "actos humanos irrelevantes", o sea,
    no son contemplados dentro del derecho.

    Clasificación de los hechos
    jurídicos

    Pueden ser:

    • Naturales à independientes del hecho, no hay
      intervención del hombre
    • Agraman del hombre à con discernimiento, intención
      y libertad.

    ACTO
    JURÍDICO

    Concepto

    Cuando el hecho jurídico no es producido por
    factores naturales, sino por el actuar del hombre, por un acto de
    voluntad del sujeto, estamos en presencia del acto
    jurídico.

    Clasificación

    Puede ser:

      1. Voluntario
      2. Involuntario à caso fortuito, ej/
        terremoto.
    1. Lícito à denominado "negocio jurídico".
      Permitido por el derecho
      positivo. Se clasifica en:
    2. Ilícito à denominado "delito".
      Contrario a la ley. Es el acto voluntario que lesiona un
      interés o derecho ajeno. La ley castiga a
      su autor con una pena.

    Sujeto

    El sujeto del derecho es el que realiza los
    hechos. Debe tener:

    • Capacidad: aptitud del individuo de obrar
    • Voluntad interna: no importa si no se
      manifiesta
    • Exteriorización de la voluntad
    • Concordancia entre la voluntad interna y la
      externa

    Objeto

    Prestación por la cual es realizado
    el acto jurídico. Todos los derechos subjetivos versan
    sobre un interés.

    Forma

    Esencial en la realización del acto.
    No queda concluido hasta que no se realiza.

    Causa

    Fin perseguido con la realización del acto
    voluntario lícito y jurídico.

    EL NEGOCIO
    JURÍDICO

    Concepto

    • Es el hombre
      encaminado a lograr fines lícitos y por ello encuentra
      tutela de la ley.
    • Manifestación libre y consciente de la
      voluntad dirigida a lograr fines determinados reconocidos y
      protegidos por el ordenamiento jurídico.
    • En Roma no
      elaboraron una teoría general del negocio
      jurídico.

    Clasificación

    Partes: 1, 2

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