- Conceptos
básicos - Responsabilidad
política - Responsabilidad
civil - Responsabilidad
administrativa - Responsabilidad
penal - Conclusión
- Bibliografía
La responsabilidad del Estado es uno
de los temas de mayor relevancia en el ámbito estatal.
El Estado al
actuar y moverse para cumplir los fines que se ha propuesto,
choca inevitablemente con otros intereses que, por pertenecer a
un individuo o a un grupo de
ellos, debe ceder en beneficio de la colectividad que es la que
tiene a su cargo la suma de esos intereses y que por esa misma
razón son más dignos de tener en cuenta.
Esa cesión de intereses por parte de la
minoría no puede quedar desamparada, por lo que es
necesaria una reparación.
De esa tendencia a reparar las injusticias cometidas en
aras de una justicia
mayor, surgió el concepto de
"RESPONSABILIDAD".
El concepto de
responsabilidad del Estado abarca
un espectro amplio, que va desde el Estado
propiamente dicho, como entidad con una personalidad
jurídica independiente de los funcionarios que los
representan, y también la de los mismos funcionarios por
los actos que ellos desempeñan en el ejercicio de sus
funciones.
Por otro lado, el concepto de Estado hace referencia
tanto al Estado Nacional, como al Provincial y al Municipal y a
los distintos estratos de gobierno, es
decir, al Poder
ejecutivo, legislativo y judicial.
Lo que se pretende con la teoría
de la responsabilidad del Estado, es hacer cargo a éste y
a los funcionarios, de los actos de gobierno, y con
ello limitar el accionar de aquellos con el fin de proteger los
derechos
individuales de los administrados.
CAPITULO I
1) DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD
Según el diccionario de
la Real Academia española, el término
"Responsabilidad" indica la "obligación de reparar y
satisfacer un daño o perjuicio". Otra acepción,
según la Academia, es el que se refiere a la
responsabilidad como "la deuda u obligación que resulta de
un posible yerro."
Jurídicamente el término admite dos
conceptos principales, capacidad de responder ciertos actos en
abstracto, y necesidad de responder otros concretos e imputables
a determinado sujeto. En un caso hablamos, por ejemplo, de la que
tiene en la realización de determinados actos
jurídicos un mayor de edad. En el segundo caso se refiere,
en cambio, a las
consecuencias por actos realizados.
Es de nuestro interés
analizar a la responsabilidad en el ámbito estatal, es
decir, aquella que le cabe al Estado o a sus agentes, en el
desempeño de funciones por
él asignadas, ya sea por su actuación como sujeto
de derecho
público o privado.
2) CLASIFICACIÓN
2.A) Según las normas legales
aplicables
2.A.1) Administrativa: Es la que surge de
actos u omisiones de las autoridades administrativas en el
ejercicio de sus funciones, cuando violan, quebrantan o
desconocen las normas que
regulan su desempeño. Se aplican leyes del
procedimiento
administrativo y los estatutos de los empleados públicos,
y se diferencian en el ámbito nacional, provincial y
municipal.
Dentro de este tipo de responsabilidad que le puede ser
imputable tanto al Estado como a sus agentes, se presentan
aspectos puntuales que deben destacarse, ellos se refieren
a:
_Responsabilidad disciplinaria.
_Responsabilidad Patrimonial.
_Rendición de cuentas.
2.A.2) Civil: Nace como consecuencia de la
obligatoriedad de responder pecuniariamente por los actos
realizados con capacidad suficiente, y aún de los
ejecutados por otra persona con la
cual se está en relación de dependencia.
Se aplican algunas normas del C.C. y sus sanciones
alcanzan al patrimonio.
La responsabilidad
Civil se subdivide en:
_Responsabilidad precontractual.
_Responsabilidad contractual.
_Responsabilidad extracontractual.
Ésta última otorga mayor materia de
análisis y, según al órgano
que afecta, puede tratarse desde diversos aspectos:
- Responsabilidad extracontractual por acto
judicial.
- Responsabilidad extracontractual por acto
legislativo.
- Responsabilidad extracontractual por acto o hecho de
la
administración pública.
2.A.3) Penal: Es la que se imputa al
culpable de un acto contrario a la ley realizado con
culpa o dolo. Entraña la aplicación de sanciones
públicas, penas o medidas de seguridad.
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