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Responsabilidad del Estado




Enviado por glmartin



Partes: 1, 2, 3, 4

    1. Conceptos
      básicos
    2. Responsabilidad
      política
    3. Responsabilidad
      civil
    4. Responsabilidad
      administrativa
    5. Responsabilidad
      penal
    6. Conclusión
    7. Bibliografía

    INTRODUCCION

    La responsabilidad del Estado es uno
    de los temas de mayor relevancia en el ámbito estatal.
    El Estado al
    actuar y moverse para cumplir los fines que se ha propuesto,
    choca inevitablemente con otros intereses que, por pertenecer a
    un individuo o a un grupo de
    ellos, debe ceder en beneficio de la colectividad que es la que
    tiene a su cargo la suma de esos intereses y que por esa misma
    razón son más dignos de tener en cuenta.

    Esa cesión de intereses por parte de la
    minoría no puede quedar desamparada, por lo que es
    necesaria una reparación.

    De esa tendencia a reparar las injusticias cometidas en
    aras de una justicia
    mayor, surgió el concepto de
    "RESPONSABILIDAD".

    El concepto de
    responsabilidad del Estado abarca
    un espectro amplio, que va desde el Estado
    propiamente dicho, como entidad con una personalidad
    jurídica independiente de los funcionarios que los
    representan, y también la de los mismos funcionarios por
    los actos que ellos desempeñan en el ejercicio de sus
    funciones.

    Por otro lado, el concepto de Estado hace referencia
    tanto al Estado Nacional, como al Provincial y al Municipal y a
    los distintos estratos de gobierno, es
    decir, al Poder
    ejecutivo, legislativo y judicial.

    Lo que se pretende con la teoría
    de la responsabilidad del Estado, es hacer cargo a éste y
    a los funcionarios, de los actos de gobierno, y con
    ello limitar el accionar de aquellos con el fin de proteger los
    derechos
    individuales de los administrados.

    CAPITULO I

    CONCEPTOS BÁSICOS

    1) DEL TÉRMINO RESPONSABILIDAD

    Según el diccionario de
    la Real Academia española, el término
    "Responsabilidad" indica la "obligación de reparar y
    satisfacer un daño o perjuicio". Otra acepción,
    según la Academia, es el que se refiere a la
    responsabilidad como "la deuda u obligación que resulta de
    un posible yerro."

    Jurídicamente el término admite dos
    conceptos principales, capacidad de responder ciertos actos en
    abstracto, y necesidad de responder otros concretos e imputables
    a determinado sujeto. En un caso hablamos, por ejemplo, de la que
    tiene en la realización de determinados actos
    jurídicos un mayor de edad. En el segundo caso se refiere,
    en cambio, a las
    consecuencias por actos realizados.

    Es de nuestro interés
    analizar a la responsabilidad en el ámbito estatal, es
    decir, aquella que le cabe al Estado o a sus agentes, en el
    desempeño de funciones por
    él asignadas, ya sea por su actuación como sujeto
    de derecho
    público o privado.

    2) CLASIFICACIÓN

    2.A) Según las normas legales
    aplicables

    2.A.1) Administrativa: Es la que surge de
    actos u omisiones de las autoridades administrativas en el
    ejercicio de sus funciones, cuando violan, quebrantan o
    desconocen las normas que
    regulan su desempeño. Se aplican leyes del
    procedimiento
    administrativo y los estatutos de los empleados públicos,
    y se diferencian en el ámbito nacional, provincial y
    municipal.

    Dentro de este tipo de responsabilidad que le puede ser
    imputable tanto al Estado como a sus agentes, se presentan
    aspectos puntuales que deben destacarse, ellos se refieren
    a:

    _Responsabilidad disciplinaria.

    _Responsabilidad Patrimonial.

    _Rendición de cuentas.

    2.A.2) Civil: Nace como consecuencia de la
    obligatoriedad de responder pecuniariamente por los actos
    realizados con capacidad suficiente, y aún de los
    ejecutados por otra persona con la
    cual se está en relación de dependencia.

    Se aplican algunas normas del C.C. y sus sanciones
    alcanzan al patrimonio.

    La responsabilidad
    Civil se subdivide en:

    _Responsabilidad precontractual.

    _Responsabilidad contractual.

    _Responsabilidad extracontractual.

    Ésta última otorga mayor materia de
    análisis y, según al órgano
    que afecta, puede tratarse desde diversos aspectos:

    • Responsabilidad extracontractual por acto
      judicial.
    • Responsabilidad extracontractual por acto
      legislativo.

    2.A.3) Penal: Es la que se imputa al
    culpable de un acto contrario a la ley realizado con
    culpa o dolo. Entraña la aplicación de sanciones
    públicas, penas o medidas de seguridad.

    Partes: 1, 2, 3, 4

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