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Derecho Romano




Enviado por Abraham Omonte



     

    Indice
    1. Marco
    Teórico

    2. Antecedentes
    3. Desarrollo
    4. Protección jurídica a
    las personas después de la revolución
    francesa

    5. Protección jurídica a la
    persona en la sociedad boliviana actual

    6. Conclusiones y
    recomendaciones

    7.
    Bibliografía

    1. Marco
    Teórico

    Las personas en el Derecho Romano
    Desde el punto de vista jurídico, en sentido estricto
    persona es el
    ser humano, en cuanto se considera la dignidad jurídica
    que como tal merece. Hay un deber general de respeto a la
    persona que
    cuando se infringe, origina acciones
    declarativas (tendentes a exigir la identificación frente
    al desconocimiento), negativas (orientadas a reprimir o impedir
    confusiones con otras personas, falsas atribuciones y
    simulaciones) e indemnizatorias, es decir aquellas que persiguen
    el resarcimiento de daños ocasionados a la misma.
    Consustancial con la persona es la capacidad jurídica,
    entendida como aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
    Junto a las personas físicas se reconoce la existencia de
    personas jurídicas, como las corporaciones, las
    asociaciones y las fundaciones.
    La palabra persona, tiene su uso principal en el derecho, dejando
    ahora a un lado su sentido originario de "máscara" en la
    escena teatral clásica, y conserva la condición de
    una de las nociones básicas en el mundo jurídico.
    En este terreno, la palabra persona expresa el sujeto de las
    relaciones jurídicas, abarcando –por ende– el
    sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Esta
    enunciación, sin embargo, no es tan clara como puede
    parecer a primera vista. Por el contrario, necesita de una serie
    de aclaraciones, que se intentan abordar en el presente trabajo
    de investigación.
    La persona, por tanto, es uno de los elementos más
    importantes para el estudio de las ciencias
    jurídicas, ya que se la identifica como el sujeto del
    derecho. Para la comprensión de la situación de la
    persona en Bolivia, sin
    embargo, se requiere profundizar los estudios sobre el tema, e
    incluir los mismos en las bibliotecas
    especializadas.

    Marco Espacial
    El marco espacial para el desarrollo de
    esta investigación es el continente europeo de
    la Edad Antigua y la Edad Media por
    una parte, y el territorio boliviano, por otra.

    Marco Temporal
    Esta investigación se desarrolló durante los meses
    de julio y agosto de 2002, y abarca el análisis del ordenamiento jurídico
    romano referido a las personas durante la edad antigua (desde el
    año 753 a.J.C. hasta el inicio del imperio romano)
    por una parte, y la explicación de los hitos
    históricos más importantes de la protección
    jurídica que recibe la persona en la edad media y
    la acciones
    posteriores a la Revolución
    Francesa y la historia republicana de
    Bolivia, por
    otra.

    2. Antecedentes

    Para los propósitos del presente estudio se hizo
    uso de fuentes
    documentales, como ser el diccionario
    jurídico elemental de Guillermo Cabanellas, así
    como textos esenciales para el derecho, como el libro
    "Historia del
    derecho y derecho
    Romano" del Dr. Fernando Torrico, ***Petit y Argüello***
    y la legislación boliviana vigente, particularmente la
    Constitución Política del Estado y el
    Código
    Civil, procediéndose a su análisis metódico, a fin de
    identificar y relacionar los diferentes elementos que constituyen
    el amplio y no siempre fácil concepto de
    "persona" y los términos relacionados.

    Definición y origen etimológico
    Persona es todo "ser humano capaz de derechos y obligaciones;
    el sujeto del derecho". El autor boliviano Jaime Moscoso
    señala sobre la etimología de la palabra persona:
    "Ya Aulo Gelio derivaba el término persona del verbo
    latino personare que se traduce por resonar (personare = re
    sonar): persona es el resonador de la voz. Otros acogen la
    tesis de
    Skutsch que rastrea sus orígenes hasta el vocablo etrusco
    persu, con el mismo significado de máscara. Las
    raíces anotadas coinciden en lo esencial. A cada
    intérprete correspondía una persona –una
    careta– que en su expresión y rasgos llevaba impreso
    el carácter
    del papel que
    desempeñaba en las tablas". La etimología confirma
    que detrás de la persona, como protagonista del derecho,
    están el hombre y
    la mujer, como
    sujetos en el ejercicio de la ley y el
    derecho.

    Relación entre
    ley, persona y
    objeto
    En la vida jurídica, que es el tipo de vida que existe
    allá donde haya una sociedad, existen
    tres elementos fundamentales: la ley, la persona (o sujeto de
    derecho) y el objeto (la cosa sobre la cual una persona tiene
    derechos o la cosa que debe ser otorgada o hecha por otro
    sujeto). Es la ley la que a través de los hechos
    jurídicos, "pone en relación un sujeto con un
    objeto".
    La acepción técnica que adquirió el vocablo
    "persona" en el campo de la jurisprudencia
    señala los papales de los hombres en el derecho: la
    persona del deudor, del abogado, del acusado, del policía,
    del testigo, del juez, etc., "denotando que para cada uno hay un
    repertorio de facultades y acciones preestablecidas y más
    o menos invariables".

    Atributos de la persona
    La persona tiene la facultad de adquirir derechos y contraer
    obligaciones. Por tanto, un rasgo esencial de la persona era la
    capacidad de obrar por sí misma, es decir, debían
    gozar de capacidad, que "en derecho, es la aptitud legal de las
    personas para adquirir derechos, contraer obligaciones, ejercer
    estos derechos, y cumplir con estas mismas obligaciones", es
    decir, se está ante la capacidad de ser titular de un
    derecho, por una parte, y la capacidad ejercicio o de hecho, por
    otra.
    Pero para ejercer sus derechos y contraer obligaciones, las
    personas debían reunir ciertas condiciones, como ser
    el estado de
    libertad,
    gozar de la ciudadanía, el no ser ignominiosos, infames ni
    estar enfermos. En el desarrollo de
    esta exposición
    se presentará en detalle cada uno de estos
    elementos.

    3. Desarrollo

    Situación De La
    Persona En Roma
    La capacidad de las personas
    Características de la capacidad
    La capacidad, a la que se hacía referencia en el anterior
    capítulo, es una definición moderna. En la Roma antigua no
    se hablaba de capacidad, sino que este término fue
    "empleado más tarde con Augusto para indicar la
    posibilidad de ser o no ser heredero para determinadas personas
    […] Los romanos para establecer la posición de un
    hombre frente
    al derecho hablaban de los ‘status’ (estados) y
    precisamente de tres estados: ‘status libertatis’,
    ‘status civitatis’ (estado de
    ciudadanía) y ‘status familiæ’ (estado
    de familia)".

    Capacidad de derecho o
    jurídica

    Cuando una persona en Roma
    poseía los tres estados arriba señalados,
    tenía potencialmente en derecho
    público: el ius suffragii activo (derecho de sufragio,
    derecho a elegir), el ius honorum (derecho de los honores,
    derecho de sufragio pasivo, a ser elegido), la provocatio ad
    populum (apelación al pueblo reunido en comicios para
    evitar la ejecución de la sentencia de muerte). En
    derecho privado, existía el ius comercii (derecho de
    comerciar y de dejar y recibir algo en testamento), el ius
    connubi (derecho de casarse) y de aquí el derecho a la
    patria potestas (patria
    potestad). Sobre la incapacidad para ejercer estos derechos
    se expondrá en las siguientes páginas.

    Capacidad de ejercicio
    Se mencionó que una persona que poseía los tres
    status señalados en el anterior subtítulo
    tenía potencialmente la capacidad de derecho, pero no
    siempre poseía al mismo tiempo la
    capacidad de ejercicio. Para tener una cabal comprensión
    de esto, se toma el caso de un niño, que "tendrá
    capacidad de derecho pero no de ejercicio, porque no podrá
    ejercerlos y la ley interviene mediante una representante (tutor
    o curador) que suple la persona del menor de edad".

    Falta de capacidad
    La falta de capacidad constituye la incapacidad, que puede ser
    igualmente de derecho (cuando la persona carece de aptitud legal
    para ser titular de algún derecho) o de hecho (si le falta
    aptitud jurídica para ejercer por sí misma los
    derechos). En lo referente a la extensión de la
    incapacidad "es de hacer notar que en tanto la de derecho es
    siempre relativa, ya que es inadmisible una persona o sujeto de
    derecho que no goce de algún derecho, la de obrar puede
    ser absoluta o relativa, según el incapaz esté
    legalmente impedido del ejercicio de todos los derechos o de
    alguno de ellos".
    Había incapacidad de derecho –no goce de los
    derechos– en el caso del gobernador de provincia "que no
    podía contraer matrimonio con
    mujeres domiciliadas en la jurisdicción donde
    ejercía sus funciones, ni
    adquirir inmuebles enclavados en la provincia a cuyo frente
    actuaba como gobernador. Incapacidad de derecho también se
    presentaba en los tutores y curadores, que estaban
    jurídicamente inhabilitados para adquirir los bienes de sus
    pupilos".
    Además, se encontraba en incapacidad de hecho o de obrar
    absoluta el impúber hasta los siete años de edad,
    que en atención a que carecía de todo
    discernimiento no podía realizar por sí mismo
    ningún negocio jurídico. Similar era la
    situación en que se encontraban los dementes. Había
    incapacidad de hecho o de obrar relativa "en el menor
    impúber que, habiendo cumplido siete años, no
    había alcanzado la pubertad (maior infans), etapa de la
    vida que se fijó en doce años para la mujer y catorce
    para el varón". El maior infans, como la mujer y el
    pródigo, que estaban afectados de igual incapacidad, no
    podían ejercer derechos que pudieran provocarles perjuicio
    patrimonial (negocios de
    disposición), pero nada les impedía realizar por
    sí, aquellos actos jurídicos que no los condujeran
    a tal situación, como ser negocios a
    título gratuito (donación, legados,
    etc.).

    Fin de la capacidad
    La capacidad de las personas también tenía
    –además de las limitaciones señaladas
    líneas arriba– un cuando se daban las siguientes
    condiciones:

    1. Capitis diminutio máxima: disminución
      de la cabeza por pérdida de la libertad;
    2. Capitis diminutio media: pérdida de
      la ciudadanía;
    3. Capitis diminutio mínima:
      pérdida del derecho de familia;
      y,
    4. La muerte.

    Actualmente, sólo la muerte es
    admitida como medio para poner fin a la capacidad, ya que
    "la
    personalidad se la lleva al cementerio poniendo fin a la
    misma".

    Personas físicas y
    morales

    Las personas en Roma se clasificaban en:

    1. Personas físicas, y

      La persona física "es el ser
      humano individual que reconoce la ley como titular de
      derechos y obligaciones".
      La persona jurídica, moral o
      colectiva, en cambio, es
      "una ficción (una creación similar) de la ley
      por la que se reconoce a una persona, a un grupo de
      seres humanos (por lo menos deben ser 3) que obran mediante
      un representante". Eugène Petit señala sobre la
      personalidad moral:
      "La
      personalidad moral pertenecía, tanto a las
      Asociaciones o reuniones de personas que tienen intereses
      comunes, tales como el Estado,
      los ciudadanos en general, ciertas corporaciones, las
      Sociedades
      constituidas para el arriendo de los impuestos y
      la explotación de las salinas o de las minas de oro y
      plata, como las otras obras, a los establecimientos de
      utilidad
      pública o de beneficencia, tales como los templos, los
      hospicios o asilos de diversas naturalezas, y las iglesias,
      bajo los emperadores cristianos".
      Y complementa el tratadista señalando que al parecer
      hubo un período bastante extenso en que las personas
      morales se constituyeron por ellas mismas, sin que
      intervinieran los poderes públicos, pero "al fin de la
      República, habiéndose mezclado algunas
      asociaciones en los asuntos políticos ejerciendo una
      influencia al parecer peligrosa, los emperadores suprimieron
      un gran número de ellas, y se estableció un
      nuevo principio: el de que una persona moral no podría
      existir en los sucesivo nada más que en virtud de una
      autorización dada por una ley, un senadoconsulto o una
      Constitución imperial".
      La persona moral tenía un patrimonio
      propio. Sus bienes "no
      están indivisos entre los miembros de la
      asociación; son de propiedad
      del ser moral". Finalmente, al tomar en cuenta que las
      personas morales tenían una existencia independiente
      de los individuos que la componían, no podían
      tener una conclusión o término de su
      existencia. Sólo podía aplicarse la
      suspensión de la autorización que la originara,
      o, "tratándose de sociedades, por el fin de la
      explotación que tienen por objeto".

      Requisitos para la capacidad
      jurídica de las personas físicas

      Como primer requisito para la capacidad jurídica de
      las personas físicas está el hecho de que la
      persona exista. Es necesario, entonces, "que una persona
      nazca, con vida y con forma humana y sea un parto
      perfecto (por lo menos nazca en el séptimo mes
      después de la concepción, no considerando como
      nacido vivo, el
      aborto)".
      Mientras modernamente para tener la capacidad de derecho se
      necesita la sola existencia, para los romanos no era
      así, y se necesitaba ser libre y no esclavo, ciudadano
      romano y padre de familia, y además este último
      requisito era esencial para gozar también de todos los
      derechos privados.

      Causas que limitan la
      capacidad de derecho de las personas

      El tratadista Luis Rodolfo Argüello señala sobre
      las causas que limitan el derecho de las personas: "Diversas
      circunstancias civiles, naturales y sociales, provocaban
      modificaciones en la capacidad jurídica de la persona,
      así como la degradación del honor civil, la
      religión, la condición social,
      la profesión, el domicilio. Otras repercutían
      sobre la capacidad de obrar para eliminarla o restringirla,
      como la edad, el sexo, las
      enfermedades,
      la prodigalidad". De éstas, señalaremos
      algunas, con base en el mencionado texto.

      Condiciones sociales
      Unas cosas podían pertenecer al patriciado o a la
      plebe. Terminado el enfrentamiento de los dos órdenes
      a mediados de la República con el logro de la igualdad
      jurídica, desaparece en Roma la diferenciación
      de clases y su incidencia en cuanto al goce de los derechos
      públicos y privados.

      La ignominia
      Las XII tablas llaman imporbas intestabilisque (malo y que no
      puede ser testigo) a la persona que habiendo asistido a un
      acto como testigo, después rehúsa atestiguar en
      caso necesario. En este caso no pudiendo ser él mismo
      el testigo, ni presentar otro testigo perdía el
      derecho de comercio
      implícitamente, ya que casi todos los actos
      jurídicos se hacían en presencia de
      testigos.

      La infamia (sin fama)
      La fama depende de la pública estimación. Pero
      podemos distinguir una infamia mediata, que se padecía
      por una sentencia en ciertos delitos:
      hurto, robo; o por una condena en un juicio que se basa sobre
      la buena fe o por la venta de
      todos los bienes de una persona que no paga sus deudas;
      deudor insolvente, y una infamia inmediata, donde no era
      necesaria en este caso una sentencia sino que cometidas
      ciertas acciones uno era "ipso facto" –por el mismo
      hecho– infame: en casos de bigamia, ejercicio de
      profesiones indecorosas, actor de teatro,
      gladiador.
      En el campo del derecho
      público, una persona infame perdía el
      derecho de votar y de ejercer una magistratura.
      También en el derecho privado el infame sufría
      algunas limitaciones: no podía representar a otros en
      juicio, ni hacerse representar en un juicio por
      otros.

      Nexus
      Los "nexos" estaban constituidos por esclavos o libres que
      vivían bajo la potestad paterna y que eran entregados
      a la persona a la cual habían faltado para reparar el
      daño. No se conoce muy bien la condición en la
      cual se encontraban estas personas.

      Adictus
      El deudor insolvente que es encarcelado por 60 días
      en la casa privada del acreedor.
      El sexo

      La mujer no
      tiene ningún poder en
      el campo del derecho público. En el campo del derecho
      privado no puede ser pater familiae; en la edad
      clásica no puede adoptar ni ser
      tutor.
      La edad

      Esta causa excluye o limita la capacidad de ejercicio de la
      persona. En Roma una persona para tener la capacidad de
      ejercicio debía tener al menos
      los 25 años cumplidos.
      La enfermedad

      No pueden hacer un testamento oral los mudos, ni pueden
      realizar contratos en
      los cuales se necesitan las palabras
      para su perfeccionamiento.
      Los esclavos en la legislación y la
      sociedad
      romana
      La legislación romana, en las Instituciones, Libro
      Primero definía las diferencias que existían
      entre libertos y esclavos en los siguientes
      términos:
      "TITULO III. Del Derecho de las Personas
      "La principal división del derecho de las personas es
      que los hombres, unos son libres y otros siervos. La libertad
      (de la cual viene la palabra libres), es la facultad natural
      de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo impida la
      fuerza o
      el derecho.
      "La servidumbre es una Constitución del Derecho de
      gentes, en virtud de la cual alguno se sujeta a dominio ajeno
      contra la naturaleza.
      Los siervos se han llamado así, porque los generales
      en jefe de los ejércitos no acostumbraban a matar los
      cautivos, sino a venderlos, y por esta causa a conservarlos;
      y se han llamado mancipios porque manu capiuntur; esto es: se
      cogen por la mano por los enemigos.
      "Los siervos o nacen, o se hacen: nacen de nuestras esclavas;
      se hacen o por derecho de conquista, eso es por el
      cautiverio, o por el derecho civil
      cuando un hombre
      libre mayor de 20 años permite venderse con objeto de
      lucrar el precio.
      "En la condición de los siervos no hay diferencia
      ninguna: entre los libres, empero hay mucha; pues son
      ingenuos o libertinos".
      Como se observa en esta cita de la legislación romana,
      "la esclavitud es
      la condición de las personas que están bajo la
      propiedad
      de un dueño. En rigor, en todos los pueblos de
      antiguos esta institución fue considerada como de
      derecho de gentes. Era un elemento esencial de las sociedades
      antiguas, encontrándose uno sorprendido al considerar
      que los grandes filósofos aceptaban este principio como
      necesario y natural".

      Condición del esclavo
      en sociedad

      El esclavo en sociedad no era –como no lo era en la
      vida privada– una persona, sino una cosa mancipi. El
      matrimonio
      del esclavo se llamaba contubernio (al principio, sin
      ningún valor
      jurídico, empezó poco a poco a adquirir una
      consideración jurídica empezando por los
      efectos de parentesco natural), no podía comparecer en
      justicia
      ni para sí, ni para otros. Sin embargo, en el procedimiento
      extraordinario podía comparecer en justicia
      si era tenido como esclavo por los demás y a él
      se consideraba libre.
      Pero en derecho
      natural no siendo una cosa, sino una persona,
      podía adquirir la propiedad y la posesión por
      el dueño, y así contratar por el dueño y
      hacerse acreedor por el dueño (no deudor, sin la
      autorización del dueño). Además, si era
      el esclavo el que hacía un contrato se
      obligaba naturalmente y no civilmente. En cuanto a los
      delitos,
      se obligaba civilmente, pero no podía comparecer en
      justicia. Pero si los delitos habían sido cometidos
      por orden del amo, era éste el que quedaba obligado
      por el delito y
      si había obrado espontáneamente, el amo
      podía pagar el monto de la pena o entregar al
      culpable. Se llamaba noxa al que había cometido el
      mismo delito. El
      que había sido ofendido, tenía la acción
      noxal por la cual si el dueño no quería
      pagar debía entregar al
      "noxa".

      Manumisiones
      La potestad que el señor tenía sobre el esclavo
      le permitía venderlo, abandonarlo, castigarlo o darle
      muerte, y entre estos atributos también estaba el de
      darle libertad. Los romanos "tenían varias maneras de
      conceder la libertad a sus esclavos por diferentes motivos,
      como ser haberles salvado la vida, realizar actos de cuidado
      de sus bienes y personas de la
      familia, etc". Entre las varias formas que existen para
      manumitir o dar la libertad a los esclavos están: a)
      Manumisión por testamento (quien ponía su
      última libertad para liberar al esclavo, b) por
      vidicta (tocar el amo con la varilla de propiedad declarando
      la libertad del esclavo); c) por censo (cuando el amo
      inscribía al esclavo en el libro del censor); d) Inter
      amicos (cuando en una conversación amistosa el amo
      declaraba dejar libre al esclavo, éste quedaba libre
      en el acto.
      Pero todas estas eran manumisiones de hecho y no de derecho,
      por lo que se dictaron las leyes Junia
      Norbana (25 a.C.), Fufia Canina (2 a.C.), y Aelia Sentia (4
      d.C.), con diferentes características y señalando
      determinados requisitos, como el no liberar a todos los
      esclavos cuando se tenía 10 o no liberar más de
      100 cuando se poseía más de ese
      número.

      Ciudadanos y no
      ciudadanos

      Toda persona que no era esclava, era libre. Sin embargo,
      existían diferencias "muy importantes en la
      condición de las personas libres. Podemos
      subdividirlas en ciudadanos y no ciudadanos, en ingenuos y
      libertinos". A continuación, se efectúa una
      breve descripción de la situación de
      todas las personas libres que habitaban las provincias
      romanas.

      El ciudadano
      El ciudadano gozaba de todas las prerrogativas que
      constituían el ius civilatis (derecho de ciudad). En
      el campo del derecho público, el ius civilatis
      abarcaba el ius suffragii, el ius honorum y la provocatio ad
      populum. En el campo del derecho privado tenemos el ius
      connubi, es decir, el derecho de contraer justas nupcias, y
      el ius commercii, el derecho de comercio
      para transmitir y transferir la propiedad según el
      derecho
      civil.

      Los no ciudadanos
      Los no ciudadanos no tenían estos derechos, estando en
      una situación de bárbaros (los que no
      tenían ningún contacto con Roma), de enemigos o
      de peregrinos (habitantes de las provincias romanas). Estos
      últimos podían obtener por concesión los
      derechos de los ciudadanos y tenían su propio ius
      civitatis y el ius gentium, excepción hecha de los
      dediticios que se encontraban en una situación
      particular gozando sólo del ius gentium.

      a) Los peregrinos
      La condición de los peregrinos "es el derecho
      común para los no ciudadanos. No disfrutan del
      connubium, del commercium ni de los derechos
      políticos, aunque son susceptibles de adquirirlos,
      bien sea por la concesión completa del ius civilatis o
      bien por concesión especial de algunos de sus
      elementos".
      b) Los latinos
      Los latinos "eran peregrinos tratados
      con más favor, y para los cuales se habían
      acordado ciertas ventajas comprendidas en el derecho de
      ciudadanía romana. Fueron de tres clases: los latini
      vetere, los latini coloniarii y los latini
      juniani".

      Adquisición y
      pérdida de la ciudadanía

      a) Adquisición
      Se adquiere la ciudadanía por nacimiento o por causas
      posteriores al nacimiento. En el primer caso, se
      atendía la condición de los padres antes que el
      lugar del nacimiento. En el segundo caso, la situación
      era muy variada, ya que podía tratarse tanto de las
      manumisiones como de la concesión de la
      ciudadanía a los latinos y peregrinos. A veces la
      ciudadanía era comprada; a veces familias o ciudades
      íntegras las obtuvieron por diversos motivos.
      Durante el imperio, y por razones tributarias, todos los
      habitantes de las provincias romanas fueron declarados
      ciudadanos romanos.
      b) Pérdida
      La ciudadanía era perdida: 1) perdiendo la libertad,
      b) por ciertas condenas, y, c) por dicatione, "cuando
      abandonaba por su voluntad la patria para hacerse ciudadano
      de otra ciudad extranjera".

      Ingenuos y
      libertinos

      Ingenuos
      Ingenuo es "el que nace libre y no ha sido nunca esclavo en
      derecho". La esclavitud
      hace cesar la ingenuidad: las personas que fueron esclavas y
      recuperan la libertad reciben el nombre de libertinos. No
      obstante, "el cautivo hecho libre jure postliminii, y el que
      sólo ha sufrido una esclavitud con los piratas o con
      los bandoleros, queda ingenuo". Los ingenuos pueden ser
      ciudadanos, latinos o peregrinos. El ciudadano ingenuo tiene
      todos los derechos y prerrogativas de la ciudadanía
      romana en derecho público y privado. El ingenuo latino
      y el ingenuo peregrino gozan de todas las ventajas que tolera
      su condición.

      Libertinos
      Se llama libertino al que fue liberado de una esclavitud
      legal, es decir, conforme al derecho, contándose desde
      entonces entre las personas libres. La libertad es concedida,
      como se señaló antes, por medio de testamento,
      censo o por vindicta, entre otras formas.

      4. Protección jurídica a las personas
      después de la
      revolución francesa

      La situación de
      las personas en la Edad Media
      La evolución histórica de las
      sociedades trajo consigo una modificación en el
      pensamiento y el trato que recibían las
      personas. Así, durante la Edad Media y hasta la
      Revolución Francesa, los Estados
      monárquicos tuvieron distintas formas de tratar a las
      personas según la clase social a la que
      pertenecían. Así, recibían honores y
      privilegios los miembros de la nobleza feudal y los
      estamentos del alto clero. El poder y
      las riquezas se concentraban en sus manos y los vasallos
      estaban obligados a rendir tributo e incluso sus vidas a los
      diferentes monarcas que surgieron en los Estados nación que fueron conformándose
      después de la caída del imperio
      romano.

      Las características
      del feudalismo

      Las invasiones bárbaras pusieron de relieve la
      enorme debilidad moral en que había caído el
      Imperio, destruyendo desde sus bases la autoridad
      y el poder del emperador. Pero en su lugar, y a pesar de que
      los jefes de banda o de tribu se erigieron en reyes que
      debían gobernar poblaciones numerosas y extensiones
      territoriales vastas, "no se constituyeron en poderes
      nacionales, sino que los capitanes, oficiales y soldados de
      estas bandas que recibieron tierras del rey, y a causa de la
      desarticulación en las comunicaciones y la inoperancia de un poder
      central defensor de todo el sistema de
      terratenientes tribales; los capitanes, oficiales y soldados
      con tierras, se convirtieron en sus propios defensores en sus
      territorios y señoríos. De esta manera, el
      poder político del Imperio desapareció o
      más bien se disolvió en una maraña de
      terratenientes particulares que defendían
      personalmente sus posesiones e intereses".
      A este régimen se le llamó feudalismo, siendo el feudo la posesión
      que significando tierra y
      siervos para cultivarla, daba el jefe de banda o rey a sus
      capitanes, oficiales y soldados para que vivan y se sustenten
      de su producción. Por eso "se considera que
      el término feudo deriva etimológicamente del
      término alemán "foed" que quiere decir
      alimento. La entrega y recepción de la tierra
      era una especie de contrato
      entre dos partes: el señor que entregaba la tierra
      a su vasallo, y el vasallo que la recibía debiendo
      cumplir ambas partes determinadas obligaciones
      recíprocas. Este contrato podía ser de arriba
      abajo, cuando el señor entregaba la tierra a
      su vasallo, o de abajo arriba, cuando el propietario se
      encomendaba a la protección del señor,
      convirtiéndose en su vasallo".
      El señor, por el contrato feudal, adquiría la
      obligación de proteger efectivamente a su vasallo,
      cuando éste fuese amenazado por poderes ajenos
      peligrosos, y además debía hacerle justicia,
      respetando, por otra parte, los derechos e inmunidades
      correspondientes a su rango; no podía apresarlo ni
      castigarlo sin previo juicio ante un tribunal formado por sus
      ‘iguales". En cambio, el
      vasallo debía rendir pleito-homenaje al señor,
      consistente en el juramento de lealtad puesto de rodillas;
      debía prestarle el servicio
      militar o de hueste, acudiendo a formar los ejércitos
      del señor, armado y equipado a su propia costa,
      cuantas veces se le requiriese; debía guardar lealtad
      a su señor en todos los casos. En lo económico,
      debía contribuir con aportaciones en dinero o
      en especie en casos en que el señor se casara o casara
      a su hijo o hija mayor, cuando armaba y equipaba a su hijo
      mayor, o cuando había que rescatar a su señor
      que había caído prisionero. Además,
      debía concurrir a la corte del señor en
      determinada época del año, para hacer vida de
      sociedad.
      El señor ejercía pleno poder político en
      su feudo. Administraba justicia según sus propias
      modalidades; dictaba reglamentos de gobierno
      que debían ser cumplidos por todos cuantos
      permaneciesen en los ámbitos del feudo; formaba su
      propio ejército para las guerras
      públicas o particulares; imponía impuestos o
      contribuciones; organizaba y regía el comercio;
      atendía la instrucción y la vialidad y, en fin,
      actuaba como un verdadero soberano en sus dominio,
      excluyendo toda otra autoridad.
      El castillo feudal erigido en un lugar estratégico era
      el centro de la actividad y del poder del señor
      feudal. Allí estaban los familiares, se reunía
      la corte de vasallos, radicaban los artesanos y productores;
      era, en fin, el núcleo de la actividad del feudo. El
      castillo "estaba rodeado de murallas y de fosos para la
      defensa militar. Los bárbaros muy pronto fueron
      absorbidos por la cultura
      del conquistador; es decir, de Roma. Desde luego, comenzaron
      por convertirse en masa al cristianismo que era la religión que había sido
      proclamada como la más importante desde la gestión del emperador Constantino".
      Por esto mismo, en cuanto los invasores se asentaron en
      cualquier región del vasto territorio imperial, si
      bien para todos los componentes del grupo
      invasor, continuaron rigiendo sus normas
      tribales en forma de estatuto personal que
      les seguía a cualquier parte que fuesen, para
      convertirse después en normas o
      Derecho local; su ideal constituyó exhumar los
      preceptos del Imperio, para aplicarlos en los Estados
      feudales, mediante declaración expresa del
      gobernante.
      Tal fue la relación existente entre personas en todo
      el tiempo que
      duró el feudalismo, y la situación de
      servidumbre hubo de extenderse por toda Europa,
      con variantes en otras regiones del mundo como Asia
      continental y las colonias en América.

      La Revolución Francesa y la
      Declaración de los Derechos del Hombre
      Uno de los principales hitos históricos que
      modificó las estructuras sociales, económicas y
      políticas del mundo occidental fue sin
      duda la Revolución Francesa. En esta, se
      formuló la Declaración de los derechos del
      hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la
      declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el
      espíritu filosófico del siglo XVIII, que
      marcó el fin del Antiguo Régimen y el principio
      de una nueva era.
      La Declaración de los derechos del hombre y del
      ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto
      de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales,
      uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea
      nacional constituyente formada tras la reunión de los
      Estados Generales durante la Revolución Francesa. El
      principio de base de la Declaración fue adoptado antes
      del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración
      de numerosos proyectos.
      Tras largos debates, los diputados votaron el texto
      final el día 26 de agosto. En la declaración se
      definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la
      libertad, la propiedad, la seguridad,
      la resistencia a la opresión. Asimismo,
      "reconoce la igualdad
      de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por
      último, afirma el principio de la separación de
      poderes. El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre,
      bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que
      había acudido a Versalles. Sirvió de
      preámbulo a la primera constitución de la
      Revolución Francesa, aprobada en 1791".
      La Declaración de 1789 inspiró, en el siglo
      xix, textos similares en numerosos países de Europa y
      América
      Latina. La tradición revolucionaria francesa
      está también presente en la Convención
      Europea de Derechos
      Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950. Los
      principios
      liberales de libertad, igualdad y fraternidad se plasman en
      adelante en todas las doctrinas demo-liberales.

      La situación de las
      personas en Bolivia hasta 1952

      Los vientos liberales, con los principios de
      libertad, igualdad y fraternidad no llegaron con profundo
      éxito a todo el continente. En el caso
      particular de Bolivia, se observa que la Independencia de la Corona española el
      año 1825 no significó la liberación de
      las masas indígenas, existiendo una drástica
      diferenciación de clases y razas en el trato
      jurídico que recibían los miembros de los
      diferentes estratos sociales en que se dividía la
      sociedad boliviana. Algo importante ocurre con la
      legislación sobre los indígenas, que
      recibían un trato similar a los esclavos en la Roma
      antigua, sin capacidad muchas veces para decidir sobre el
      producto
      de su trabajo o el destino de sus hijos e hijas.
      En el caso concreto
      de la legislación sobre los indígenas, en
      Bolivia se puede apreciar que la Ley más importante y
      trascendental fue la Reforma
      Agraria, promulgada el 2 de agosto de 1953, durante la
      primera presidencia del Dr. Víctor Paz Estenssoro.
      Por otra parte, la Seguridad
      Social, que es una de la medidas protectivas integrales
      para la población del país, se
      incorporó gradualmente en las políticas nacionales. La Guerra del
      Chaco, que había sido el momento más
      dramático de la historia
      boliviana contemporánea, sirvió como antesala
      para grandes e importantes cambios operados en la sociedad y
      la política estatal. Los gobiernos del
      denominado "socialismo
      militar" (Busch, Toro y Villarroel) profundizaron de manera
      decisiva los cambios iniciados por sus antecesores.
      Años antes, en 1939, mediante Decreto Supremo de 24 de
      mayo de 1939, se dictó la Ley General del Trabajo, que
      fue elevada a ley el 8 de diciembre de 1942, se
      incorporó una serie de medidas que favorecieron al
      sector laboral,
      principalmente minero y fabril, con medidas tales como la
      sindicalización y el reconocimiento de beneficios
      sociales a los trabajadores. Entre los aspectos más
      relevantes de esta ley está la incorporación y
      el reconocimiento oficial de los sindicatos, que tenían capacidad
      negociadora directa con la patronal y la
      representación de los trabajadores afiliados. En
      cuanto a la previsión social, se encuentran las
      disposiciones referidas a los riesgos
      comunes de trabajo, medidas de higiene y
      seguridad industrial, entre otras medidas. Pero fueron
      las leyes de 5 de
      abril y de 23 de diciembre de 1949 las que "sistematizaron
      las normas inherentes de cada seguro y
      recogieron los principios de unidad e integridad de la
      Seguridad
      Social".

      5. Protección jurídica a la persona en la
      sociedad boliviana actual

      Protección de la
      persona física,
      individual o natural
      En la actualidad, y producto
      de la evolución del derecho, los convenios
      internacionales y las leyes nacionales brindan
      protección jurídica a todos los ciudadanos sin
      distinción alguna de raza, color,
      sexo,
      religión u otro tipo. Si bien queda mucho camino por
      recorrer, los progresos alcanzados hasta la fecha son
      importantes. Así, tenemos la Declaración
      Universal de los Derechos
      Humanos que dice, en sus tres primeros
      artículos:
      Artículo 1
      Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
      derechos y, dotados como están de razón y
      conciencia, deben comportarse fraternalmente
      los unos con los otros.
      Artículo 2
      1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
      proclamados en esta Declaración, sin distinción
      alguna de raza, color,
      sexo, idioma, religión, opinión política
      o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
      posición económica, nacimiento o cualquier otra
      condición.
      2. Además, no se hará distinción alguna
      fundada en la condición política,
      jurídica o internacional del país o territorio
      de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se
      trata de un país independiente, como de un territorio
      bajo administración fiduciaria, no
      autónomo o sometido a cualquier otra limitación
      de soberanía.
      Artículo 3
      Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
      seguridad
      de su persona.
      Artículo 4
      Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre,
      la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
      en todas sus formas.
      Estas disposiciones de carácter y aplicación mundial,
      tienen su concreción legislativa en el caso de Bolivia
      en la Constitución Política del Estado, que en
      su Primera Parte identifica los derechos y deberes
      fundamentales de la persona, las garantías de la
      persona y la nacionalidad y ciudadanía.
      El Código Civil, por su parte,
      señala cuáles son las atribuciones y las
      limitaciones a la capacidad de la persona, así como el
      inicio y fin de la personalidad (artículos 1 y 2).
      También regula el uso de los apellidos, tanto para los
      hijos como para la mujer casada y la divorciada (Art. 11),
      con lo que el ámbito de la aplicación de los
      derechos de la persona se hace extensivo a la cotidianidad
      como a los actos más solemnes y de realce para los
      individuos.

      Protección de la
      persona moral, jurídica o colectiva

      Si bien no recibe el nombre de persona moral, al menos
      sí se reconoce la existencia de personas
      jurídicas o colectivas en la doctrina del derecho. El
      estudioso del derecho Jaime Moscoso clasifica las personas
      colectivas en públicas y privadas. Las personas
      colectivas públicas son los Estados, departamentos o
      provincias, municipios y establecimientos públicos,
      entre otros, mientras que las personas colectivas privadas
      son las sociedades mineras, industriales, bancarias, etc.
      Las personas colectivas reciben la protección del
      Estado y la regulación de sus actividades en
      diferentes cuerpos legales. Así, la CPE, que en su
      artículo 7 inc. i, señala el derecho a la
      propiedad aunque en una alusión indirecta (en forma
      individual o colectiva). El Código
      Civil, por su parte, contiene la regulación de la
      actividades de las personas colectivas, en los
      artículos 52 al 73. Otro tanto sucede con el Código
      de Comercio, que en el Título III – De las
      Sociedades
      comerciales (artículos 125 a 447) señala
      todas las características que debe reunir una sociedad
      comercial, así como todas las obligaciones que contrae
      y los derechos de que goza.
      Otras leyes amparan y protegen de manera específica
      las actividades sectoriales, como ser las telecomunicaciones y las empresas
      dedicadas a esta actividad, o el Código de Minería, dirigida
      específicamente al sector minero del
      país.

      6. Conclusiones y recomendaciones

      Conclusiones
      Las conclusiones a las que se arribó en el presente
      estudio son las siguientes:

    2. Personas jurídicas, morales o
      colectivas
    3. La persona, desde los inicios del derecho
      romano, recibió la protección de la sociedad
      jurídica y políticamente organizada a la que
      perteneció, variando sus limitaciones y capacidades
      según el contexto social, político,
      histórico y cultural al que corresponde.
    4. La situación de las personas
      esclavizadas en la Roma antigua les limitaba su accionar, que
      se resume en la capacidad de derecho y de
      ejercicio.
    5. Estas limitaciones podían ser
      revocadas cuando el esclavo alcanzaba su libertad, sea por
      testamento, por vindicta o por cualquier otro
      medio.
    6. No todas las personas libres gozaban de los
      mismos derechos en la antigua Roma, sino que éstas
      dependían de la clase social a que pertenecían,
      pudiendo ser ciudadanos y no ciudadanos, y existía entre
      éstos otras gradaciones diversas.
    7. En la actualidad, la única limitación a
      la capacidad de las personas es la
      muerte.

      Recomendaciones
      Después de efectuar una valoración de los
      diferentes puntos abordados en este estudio, el grupo
      recomienda:

    8. No todas las personas tuvieron durante el
      pasado siglo xx la misma capacidad ni las mismas obligaciones,
      sino que un segmento importante, como lo fue la masa
      indígena, se vio sometida por una clase dominante: la de
      los blancos herederos de los españoles.
    9. Que se efectúen más investigaciones
      sobre la persona en la sociedad boliviana, tanto documental
      como de campo.
    10. Efectuar una revisión
      sistemática del derecho de personas en Bolivia, con un
      enfoque tanto jurídico como social.
    11. Incorporar las mejores monografías
      presentadas a la materia de
      Derecho Romano a la Biblioteca
      especializada de la carrera de Derecho de la Universidad
      Mayor de San Andrés, de modo tal que se diversifique la
      información y los puntos de vista sobre
      el tema de personas.

    7. Bibliografía

    Libros
    ARGÜELLO, Luis Rodolfo. Manual de derecho
    romano. Edit. Astrea. Buenos Aires,
    Argentina.
    1998.
    CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. Diccionario
    Jurídico Elemental. Edit. Heliasta. Buenos Aires,
    Argentina.
    1997.
    MOSCOSO, Jaime. Introducción
    al Derecho. Edit. Juventud, La
    Paz, Bolivia. 1996.
    PETIT, Eugène. Tratado elemental de derecho romano. Edit.
    Prrúa, México
    D.F. 1996.
    SANSOE, Giovanni. Curso de Derecho Romano. Edit. Don Bosco. La
    Paz, Bolivia. 1981.
    TORRICO TEJADA, Fernando. "Historia del
    Derecho y Derecho Romano". La Paz, Bolivia.
    VALENCIA VEGA, Alipio. Teoría
    Política. Tomo I. Edit. Juventud,
    La Paz, Bolivia. 1978.
    Sitios Internet

    <http://www.cedt.org/romano.htm> [12 de agosto
    de 2002]
    <http://www.fmmeducacion.com.ar/Historia >
    [sitio visitado el 19 de agosto de 2002]
     

     

     

     

    Autor:

    Abraham Omonte Rivero

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