Indice
1.
Introducción
2. Sociedad anónima de capital
autorizado (S.A.C.A.)
3. Sociedades anónimas inscritas de
capital abierto (S.A.I.C.A.)
4. Registro Mercantil
5. Notaria Publica
6. Futuro de las sociedades
anónimas de capital autorizado (S.A.C.A.) y sociedades
anónimas inscritas de capital abierto
(S.A.I.C.A.)
7. Conclusión
8. Bibliografia
Los fenómenos asociativos se manifiestan en los
más diversos órdenes de la actividad humana
cultural, social, política, religiosa,
económica; las formas asociativas por su parte son
escogidas conforme a la aptitud de su estructura
organizativa para adaptarse a los propósitos perseguidos
por los componentes del grupo. En el
campo de la economía la producción y la distribución de bienes y
servicios se
lleva a cabo a través de unidades económicas cuyas
dimensiones varias enormemente. Estas unidades económicas
o mejor dicho empresas,
coinciden con herramientas
jurídicas que utilizan, en la vestidura formal que
adoptan, que no es otra cosa que la sociedad
anónima.
Este tipo de sociedades son
las que comúnmente atraen la atención de los empresarios debido a las
innumerables ventajas que este ofrece; por su capital se dividen
en Sociedades
Anónimas de Capital Autorizado (SACA) y Sociedades
Anónimas Inscrita de Capital Abierto (SAICA).
Todas las Sociedades
Mercantiles obligatoriamente deben ser reguladas por instituciones
del sector
público tales como el Registro
Mercantil y la Notaria Pública cuyo propósito
fundamental va hacer garantizar la certeza y seguridad
jurídica de los bienes o
derechos
inscritos otorgándoles la presunción de la verdad
legal.
Es de importancia señalar que los aspectos mencionados
anteriormente son básicos y fundamentales para la
formación profesional en el área económica y
administrativa.
2. Sociedad anónima de capital autorizado (S.A.C.A.)
Para la formación de una sociedad anónima o de otro tipo, se debe constituir un Capital Social, con los aportes que se han dado o se han comprometido en dar los accionistas, bien sea en dinero o especie. En un momento dado la sociedad puede recurrir al aumento de su capital trayendo consigo una serie de derechos y obligaciones. Estas obligaciones están relacionadas con un tipo de títulos de valores que se encuentran regidas tanto por el código de comercio como por la Ley de Mercados y Capitales y según estos títulos se logra la clasificación de Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.) y Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A.).
Concepto
Con respecto al concepto de la
Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.) la
Superintendencia de Banco y otras
Instituciones
Financieras en su caso básico de Supervisión Bancaria (1998) señalo:
"Son sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al
capital autorizado por sus estatutos sociales, y en los cuales la
asamblea de accionistas autoriza a los administradores para
aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital
autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la
oportunidad que ellos decidan, sin necesidad de nuevas asambleas
pero sin exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito
del Capital Social"
Con lo mencionado anteriormente podemos concluir que esto es un
tipo de sociedad en el cual el capital autorizado (aquel que esta
por encima del capital suscrito) una vez aprobado va a deliberar
junto con los administradores el aumento del capital social, va
ha ser llevado del capital suscrito al capital autorizado por la
vía de nuevas acciones
cuando ellos lo convengan necesario, sin sobre pasar el limite
del capital autorizado ya que una vez inscrita este tipo de
sociedad en el Registro Mercantil y en la Comisión
Nacional de Valores este
le fijara a un monto de capital autorizado dependiendo de cual
sea su capital suscrito y el capital pagado. El aumento del
capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en
la Bolsa de
Valores.
Procedimiento para su formación.
Primero que todo debe cumplir con los requisitos para constituir
una sociedad anónima como lo es:
Una vez aportado el nombre, se procede a la Redacción del Documento constitutivo y
estatutos sociales. Una vez redactado el mismo es presentado al
registro Mercantil para verificar si cumple con los requisitos
que exige la ley.
Otro requisito consiste en el pago de unos derechos que exige el
registro Mercantil y el Estado como
lo son:
1% sobre el capital
+ 44.400,00 Bs. Tasa Fija.
+ 6000,00 Bs. Protocolo.
8000,00 Bs.
7000,00 Bs.
Ya cumplido con los requisitos anteriores se procede a
publicarla para evidenciar el nacimiento de una nueva Sociedad
Anónima.
En el caso de las Sociedades Anónimas de Capital
Autorizado además de cumplir con los requisitos
anteriormente señalados debe cumplir otras condiciones que
la identifica de los demás.
Como lo habíamos mencionado antes de debe convocar una
asamblea para que ella autorice a ese tipo de capital y en donde
se le va a permitir a los administradores decidir cuando
será incrementado el capital suscrito.
Según la ley de Mercado de
Capitales deberá llevar:
Una vez hecha esa autorización debe ser inscrita
en la Comisión Nacional de Valores y se debe pagar un
monto que dependiendo de las acciones pagaran cierto porcentaje
en unidades tributarias y luego se publicara en una prensa
reconocida.
Además se debe tomar en cuenta que para su producción y la circulación de las
acciones se deberá pagar un aporte inicial del 10% del
valor de la
acción y se les dará un plazo máximo de
cinco años para su cancelación.
Características.
Ventajas.
Los accionistas de la sociedad cuando decidan aumentar su
capital, tanto suscrito como pagado, lo comunicaran a sus
administradores, los cuales estudiaran si es favorable o no
realizar ese aumento, el cual depende de las condiciones del
mercado.
El aumento del capital podrá realizarse en un periodo de 2
años.
Este tipo de sociedad para poder actuar
en la Bolsa de Valores,
debe estar inscrita en la Comisión Nacional de
Valores.
La ventaja fundamental es que están no sujetas a una
constante supervisión, a diferencia de la
S.A.I.C.A.
3. Sociedades anónimas inscritas de capital abierto (S.A.I.C.A.)
Concepto.
Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto
según la superintendencia de bancos y otras
instituciones financieras dice que: "La SAICA fueron introducidas
en el legislativo venezolano en 1973, reformada en 1975
estableciéndose beneficios para la SAICA.
Esta Sociedad según el artículo 60 de la Ley de
Marcado de Capitales: Se entiende por sociedades anónimas
inscritas de capital abierto, aquellas sociedades que sean
autorizadas para actuar como tales por la Comisión
Nacional de Valores.
Después de constituidas con el registro y
publicación, se transforman en SAICA y se llaman de
Capital Abierto porque una vez autorizada por la Comisión
Nacional de Valores para actuar como tales, están
obligadas a abrirse al publico, es decir, a ofrecer sus acciones
al publico, a un sector determinado o un grupo de
personas.
También se puede definir como una sociedad de capital
mínimo, pagado, punto en el cual se separa de la sociedad
anónima común. El capital de esta clase de sociedad
se divide parte de capital cerrado y parte de capital abierto. La
tendencia de la parte cerrada puede ser distribuida en cualquier
forma. La parte del capital abierto ha de estar distribuidas en
Función
de dos variables:
número mínimo de accionistas, y límite
máximo de tendencia individual.
Este tipo de sociedad no tiene una definición en
si, pero podemos entenderla como aquella sociedad que
están autorizadas por la Comisión Nacional de
Valores para actuar como SAICA y que el nombre de capital abierto
de refiere a que después de haberse registrado en el
registro mercantil y publicado en la prensa,
deberá abrirse al publico ofreciendo sus acciones a un
grupo determinados de personas.
Las Sociedades Anónimas Inscritas en Capital Abierto el
capital deberá ser un 50% Capital Cerrado y el resto y el
resto Capital Abierto. Siendo el capital cerrado distribuido de
cualquier manera, o puede pertenecerle a un solo accionista, en
cambio el
capital abierto deberá ser repartida las acciones de
acuerdo al numero mínimo de accionistas, los cuales son
mil, tomando en cuenta que los primeros dos años serian
500 y luego ascenderá en 250 cada dos años hasta
cumplir con los mil. Y de acuerdo al Limite Máximo de
Tendencia Individual, el cual se refiere a que ningún
accionista podrá tener más de un medio por ciento
de capital suscrito.
Procedimiento para su formación.
De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica OPUS, "las sociedades anónimas que soliciten la autorización para actuar como Sociedades Anónimas Inscritas de Capital de Abierto (S.A.I.C.A.), de conformidad con lo establecido en el articulo 60 de la Ley de Mercados de Capitales, deberán cumplir con los siguientes requisitos para su formación:
Las empresas que
deban ajustarse a los nuevos requerimientos que el Ejecutivo
Nacional exija para continuar siendo sociedad anónima
inscrita de capital abierto, dispondrán de dos (2)
años para realizar el ajuste. En caso de que el
porcentaje de capital repartido descendiente por debajo del
cincuenta por ciento establecido como mínimo...la
sociedad comunitaria este hecho a la Comisión Nacional
de Valores con su explicación dentro de los primeros
diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se
produjo el descenso.
La sociedad tendrá un plazo de noventa días
(90) contados a partir del último día del mes
en que se produjo el descenso, para ajustarse a los
requisitos mínimos establecidos. Vencido este plazo,
la Comisión podrá cancelar la
inscripción en el registro nacional de valores o
extender el mismo por un periodo no mayor de un (1)
año para que efectúe el reajuste.
Características.
"Según la Enciclopedia Jurídica OPUS las sociedades
anónimas inscritas en capital abierto se caracteriza por
que es una sociedad de capital mínimo pagado, punto en el
cual se separa de la sociedad anónima común. Este
capital pagado no podrá ser menor de un millón de
bolívares, y este límite cuantitativo puede ser
aumentado por el Ejecutivo Nacional, cuando lo consideren
conveniente.
La SAICA puede adoptar la forma SACA, lo cual significa que la
sociedad puede tener un capital suscrito menor al autorizado,
estando facultados los administradores para aumentar el capital
suscrito hasta el limite del capital autorizado.
El Capital de la Sociedades Anónimas Inscritas de capital
Abierto: su capital se divide en una parte de capital cerrado y
otra parte de capital abierto.
El capital Cerrado puede pertenecer a un solo accionista, por no
estar regulado legislativamente.
El Capital Abierto: No puede ser de un 50% de un accionista, debe
ser distribuido entre un numero de accionistas determinado, con
un porcentaje determinado también.
La Junta Administrativa de las Sociedades Anónimas
Inscritas de Capital Abierto deberán estar representados
los accionistas minoritarios. A tal efecto, cualquier grupo que
represente, por lo menos un veinte por ciento del capital
suscrito, tendrá derecho a elegir al menos un mimbro de la
junta administradora. Deberá estar conformada por cinco
miembros, y tendrán duración de un año en
sus funciones y
podrán ser reelegidas."
Ventajas.
Las ventajas de la SAICA de acuerdo con la Enciclopedia
jurídica son:
El ejecutivo nacional ha establecido un régimen de incentivos fiscales para estas sociedades, que opera en la siguiente forma:
Una de las ventajas que tiene este tipo de sociedad al inscribirse como SAICA es la que tiene importante ventajas fiscales, ya que dependiendo del porcentaje de Capital abierto se exoneran una parte de impuesto sobre la renta, establecido por el Ejecutivo Nacional. También las utilidades que reciben los accionistas se le exoneran un cien por ciento de los impuestos al igual que los intereses devengados de los tenedores de SAICA. Además las acciones deberán tener el mismo valor nominal y estar pagadas de la misma manera.
Concepto.
Es una institución de carácter
publico, autónomo sin personalidad
jurídica que depende del Ministro de Interior y Justicia
creada con el fin de suministrar en el interés de
la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes
sobre la situación jurídica de estos, teniendo los
documentos que
allí se registren efectos contra terceros.
En Venezuela, el
Registro Mercantil es creado en el Código de
Comercio de 29 de Agosto de 1862, para actuar como regulador
en la constitución de las sociedades de carácter
mercantil ya que en nuestro país una de las cosas
más fáciles de crear es una sociedad
mercantil.
Función.
Su principal función es
satisfacer la obligación que tiene el Estado en
proteger los intereses individuales y colectivos de los
ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos
por si mismo pueden obtener la información necesaria de una persona
jurídica como sujeto de derecho así tratar de
evitar, las competencias
desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la Publicidad
Mercantil.
Se encargará de inspeccionar y analizar los documentos que
incurren en la inscripción de los comerciantes
individuales y sociales y demás sujetos señalados
por la ley, así como la inscripción de los actos y
contratos
relativos a la misma. Con la finalidad de verificar si cumplen
con los requisitos exigidos por la ley.
El Registro Mercantil vigila que no haya venta entre los
cónyuges, para así evitar evadir
responsabilidades.
Se encarga de legalizar los libros de los
comerciantes (Diario e inventario) para
que los mismos tengan valor probatorio ya que no podrán
ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio
suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador
Mercantil. Esta medida es de carácter obligatorio
según Art. 33 del Código
de Comercio y
debe mostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y
las pérdidas sufridas.
Estos son actos son regulados por el Registrador Mercantil para
así evitar que las empresas incurran en fraudes al
fisco.
La inscripción de cualquier otro acto señalado por
la ley.
Documentos que más se procesan.
Actas constitutivas de Sociedades Anónimas y Responsabilidad Limitada con la finalidad de
obtener su inscripción en el Registro.
Actas de Aumento de Capital.
Las Deliberaciones aprobadas en la Asamblea Ordinaria y
extraordinaria para la aprobación del balance y
nombramiento de Juntas.
Firmas de Comercios Personales.
Datos del
Registro.
III.4.1 Nº de Registro
Registro Mercantil II.
III.4.2 Nombre del Registrador
Mariela J. Fuenmayor.
Ubicación del Registro
Av. Andrés
Bello. Edificio Centro Andrés
Bello, Sótano 1, Registro Nº1 Urb. Mary
Pérez.
Teléfono del Registro
(0212) 7817565 / (0212) 7820332
Conclusión.
En nuestra visita al Registro Mercantil pudimos observar en
él, aspectos positivos y negativos.
Entre los positivos encontramos la atención especial que
tuvo la Licenciada Solange Mardeni Rajbe para con nosotras,
explicándonos todo lo concerniente al Registro Mercantil,
además del material informativo que nos
suministró.
Observamos el excelente mantenimiento
de sus instalaciones y la
organización de su personal.
En cuanto a los aspectos negativos encontramos que al solicitar
la información al personal allí
existente nos indicaba buscar tal información en unas
computadoras
que no prestaban la información adecuada y necesaria.
Otro aspecto negativo fue la presencia de personas ajenas a la
institución que para facilitarnos información nos
exigían a cambio una
remuneración (dinero).
Para finalizar podemos concluir recomendando, que se
controlará este tipo de situación ya que la
institución se vería afectada en cuanto a su
reputación.
También recomendamos que se cree área especializada
donde se preste la información necesaria a la comunidad
estudiantil.
Concepto.
Una Notaría Pública es un instituto
autónomo, que depende del Ministerio de Interior y
Justicia;
creado para dar fe a los distintos actos jurídicos para
garantizar la seguridad y la
certeza de estos actos, que puedan ocurrir en presencia del
notario o a través de medios
electrónicos.
Cada Notaría Pública tendrá además
del notario, un Jefe de Servicio-Revisor, quien deberá ser abogado,
un Oficial Tesorero, un Jefe de Archivo, un
personal subalterno y los escribientes, quienes serán
designados por el Ministerio de Interior y Justicia. La
función del Notario es ejercida exclusivamente por
abogados.
Funciones.
Las principales funciones que cumplen los notarios es del de dar
fe de actos y contratos, es
decir que tienen Prerrogativa Fedante, lo que significa el
privilegio y el poder que la ley otorga al notario para dispensar
autenticidad, seguridad y reconocimiento. A los actos,
declaraciones y certificaciones que celebran las partes
interesadas, así como el de informar el contenido de
dichos actos.
Registran poderes y sustituciones, renuncias y revocatorias de
los mismos, que no sean expedientes judiciales. Evalúan
justificaciones para perpetua memoria
(excluyendo las señaladas en el Art. 937 del Código
del Procedimiento
Civil). Actúan en la apertura de testamentos cerrados.
Permiten administraciones de Bienes, capitulaciones
matrimoniales, realizan apertura de libros de
Asamblea, Actas de Junta de Condominio, Sociedades y Juntas
Directivas. Autorizan firmas electrónicas,
autógrafas y huellas digitales. Además de otras
funciones de le atribuyan otras leyes.
Documentos que más se procesan.
Entre ellos se procesan:
Datos.
No de la Notaria
Notaria Nº I.
Notario Público
Luis Felipe Blanco.
Dirección
Av. Andrés Bello. Edificio Centro Andrés Bello,
Sótano 1,Notaria N° 1 ,Urb. Mary Perez
Teléfono del Registro
(0212) 7930883
Conclusión.
En nuestra visita realizada a la Notaría Pública,
fue claro precisar y observar que son organismos dedicados a la
legalización de documentos que procesan los usuarios. EL
ambiente es un
poco rígido, cada quien concentrado en su trabajo; los
transcriptores elaboran documentos, el Jefe de Servicio
supervisando todo el personal, los de Archivo ordenando
cada documento donde debe ir y el Tesorero controlando la parte
monetaria. Esta labor debe ser valorada, ya que se encargan de
darle fe pública a los documentos que de una u otra manera
utilizaremos algún día, siguiendo estos los
estatutos o reglamentos de la ley.
Cabe destacar, que a pesar de todo lo expuesto anteriormente
encontraremos aspectos negativos, entre los cuales se puede
mencionar. El poco mantenimiento
de sus instalaciones, no en cuanto a limpieza, sino a su estructura
física y
la falta de sistemas
avanzados, además de que la información dad por la
Jefe de Servicio Tibisay de Miliani fue muy concreta y
corta.
6. Futuro de las sociedades anónimas de capital autorizado (S.A.C.A.) y sociedades anónimas inscritas de capital abierto (S.A.I.C.A.)
En Venezuela es
difícil definir el futuro de las sociedades en general,
sobre todo si se trata de las S.A.C.A. y S.A.I.C.A., ya que las
mismas han ido desapareciendo a lo largo del tiempo.
Esta situación se ha presentado por la ausencia de
incentivos y
medidas que beneficien a la creación de este tipo de
sociedades. Es preciso mencionar que las Sociedades
Anónimas Inscritas de Capital Abierto no existen como tal,
es decir, existe un marco regulador para este tipo de sociedad y
si algún empresario quiere formar parte de esa sociedad lo
puede hacer, solo que hasta el día de hoy no hay ninguna
registrada en la Comisión Nacional de Valores, es por ello
que no le vemos ningún tipo de futuro a esta sociedad,
principalmente por las condiciones económicas y
financieras de nuestro fiscal, que
antes llamaba la atención a los empresarios de crear este
tipo de sociedad.
Otras de las razones que intervinieron a la perdida de interés en
la creación de este tipo de sociedad, era constante
supervisión y notificación de sus actos a la
Comisión Nacional de Valores.
En cuanto a las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado,
también se ha perdido el interés para su
formación, claro que en menor escala que la
S.A.I.C.A. y esto lo podemos de en que todavía existen
sociedades con este tipo de capital, que aproximadamente oscilan
entre 12 y 14 sociedades de este tipo, según datos
aportados por la Comisión Nacional de Valores.
No le vemos futuro a este tipo de sociedad, ya actualmente se
esta optando a nuevas políticas
en donde existen accionistas mayoritarios en donde las decisiones
de aumentar al capital quedan en manos de ellos y realizan sus
gestiones ellos mismos sin depender de los administradores.
Otro aspecto concerniente a este desinterés es que en su
denominación social las siglas S.A.C.A., punto que les
hacia tener una personalidad
distinta que las diferenciaba con los otros tipos de
sociedades.
Dentro del conjunto llamado actividades
económicas corresponden a las sociedades un rol
fundamental que debe ser estudiado desde diversos ángulos
ya que estas persiguen un fin económico.
Por otra parte, las sociedades pueden recurrir en sus esfuerzos
para el aumento de su capital y esto se logra a que los
accionistas centren su formación en la SACA y SAICA cuya
regulación, vigilancia corresponde, de conformidad con la
ley de Mercado de Capitales ya es un organismo denominado
Comisión nacional de Valores el cual esta adscrito al
Ministerio de Hacienda.
Las empresas son en su mayoría sociedades que tienen una
personalidad jurídica propia y por lo tanto son capaces de
asumir obligaciones y contar con derechos. Para ello el estado
creó instituciones de carácter público. Tal
es como el Registro Mercantil y la Notaria Pública, que
van a servir como marco regulador. Encargado de proteger los
intereses individuales y colectivos de los ciudadanos, así
como para dar fe a los actos realizados por los comerciantes y no
comerciantes.
Para finalizar, nosotras como futuras profesionales en el campo
mercantil, a lo largo de la investigación pudimos constatar que debido
a la situación del país hay una ausencia de
incentivos que llamen la atención de los empresarios, para
arriesgar su capital, en la formación de estas sociedades
tanto SACA como SAICA. El Estado como el
ente que vela por el bienestar de los ciudadanos, debe tomar
medidas en este asunto ya que cada día se esta perdiendo
el interés para la formación de sociedades y esto a
su vez causa que la economía venezolana
vaya en retroceso.
Agradecimiento
Nuestro sincero agradecimiento al Prof. Alcides Oviedo, ya que de
alguna manera forma ha contribuido al máximo de sus
posibilidades. Cabe resaltar que con mucha paciencia y esmero se
ha ganado nuestro cariño y afecto por su manera muy
peculiar de ser, en donde incluimos sus explicaciones
acompañadas de gritos y chistes,
algunos no muy buenos, pero lo más importante de todo es
que podemos decir que aprendimos del programa de
derecho económico del 2º semestre.
MIL GRACIAS!!!
Ramírez J. (1993) Derecho General y Mercantil
(3ª edición)
Venezuela-Caracas. Lola de Fuenmayor.
OPUS, Enciclopedia Jurídica (1995) Caracas. Volumen VII.
Hernández A, (1998) Curso de Derecho
Mercantil (4ta edición)
Venezuela-Caracas. UCAB.
Superintendencia de Bancos y otras
instituciones financieras (1998)
Curso Básico de Supervisión Bancario
Caracas.
Ley de Registro Público y del Notariado.
Decreto con Fuerza de Ley
de Registro y Notario.
Gaceta Oficial Nº 37333 del 27 de Noviembre del
2001.
Autor:
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