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Sociedades anónimas de capital autorizado S.A.C.A




Enviado por sofia



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Sociedad anónima de capital
    autorizado (S.A.C.A.)

    3. Sociedades anónimas inscritas de
    capital abierto (S.A.I.C.A.)

    4. Registro Mercantil
    5. Notaria Publica
    6. Futuro de las sociedades
    anónimas de capital autorizado (S.A.C.A.) y sociedades
    anónimas inscritas de capital abierto
    (S.A.I.C.A.)

    7. Conclusión
    8. Bibliografia

    1.
    Introducción

    Los fenómenos asociativos se manifiestan en los
    más diversos órdenes de la actividad humana
    cultural, social, política, religiosa,
    económica; las formas asociativas por su parte son
    escogidas conforme a la aptitud de su estructura
    organizativa para adaptarse a los propósitos perseguidos
    por los componentes del grupo. En el
    campo de la economía la producción y la distribución de bienes y
    servicios se
    lleva a cabo a través de unidades económicas cuyas
    dimensiones varias enormemente. Estas unidades económicas
    o mejor dicho empresas,
    coinciden con herramientas
    jurídicas que utilizan, en la vestidura formal que
    adoptan, que no es otra cosa que la sociedad
    anónima.
    Este tipo de sociedades son
    las que comúnmente atraen la atención de los empresarios debido a las
    innumerables ventajas que este ofrece; por su capital se dividen
    en Sociedades
    Anónimas de Capital Autorizado (SACA) y Sociedades
    Anónimas Inscrita de Capital Abierto (SAICA).
    Todas las Sociedades
    Mercantiles obligatoriamente deben ser reguladas por instituciones
    del sector
    público tales como el Registro
    Mercantil y la Notaria Pública cuyo propósito
    fundamental va hacer garantizar la certeza y seguridad
    jurídica de los bienes o
    derechos
    inscritos otorgándoles la presunción de la verdad
    legal.
    Es de importancia señalar que los aspectos mencionados
    anteriormente son básicos y fundamentales para la
    formación profesional en el área económica y
    administrativa.

    2. Sociedad
    anónima de capital autorizado (S.A.C.A.)

    Para la formación de una sociedad
    anónima o de otro tipo, se debe constituir un Capital
    Social, con los aportes que se han dado o se han comprometido en
    dar los accionistas, bien sea en dinero o
    especie. En un momento dado la sociedad puede
    recurrir al aumento de su capital trayendo consigo una serie de
    derechos y
    obligaciones.
    Estas obligaciones
    están relacionadas con un tipo de títulos de
    valores que se
    encuentran regidas tanto por el código de
    comercio como por la Ley de Mercados y
    Capitales y según estos títulos se logra la
    clasificación de Sociedades Anónimas de Capital
    Autorizado (S.A.C.A.) y Sociedades Anónimas Inscritas de
    Capital Abierto (S.A.I.C.A.).

    Concepto
    Con respecto al concepto de la
    Sociedad Anónima de Capital Autorizado (S.A.C.A.) la
    Superintendencia de Banco y otras
    Instituciones
    Financieras en su caso básico de Supervisión Bancaria (1998) señalo:
    "Son sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al
    capital autorizado por sus estatutos sociales, y en los cuales la
    asamblea de accionistas autoriza a los administradores para
    aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital
    autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la
    oportunidad que ellos decidan, sin necesidad de nuevas asambleas
    pero sin exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito
    del Capital Social"
    Con lo mencionado anteriormente podemos concluir que esto es un
    tipo de sociedad en el cual el capital autorizado (aquel que esta
    por encima del capital suscrito) una vez aprobado va a deliberar
    junto con los administradores el aumento del capital social, va
    ha ser llevado del capital suscrito al capital autorizado por la
    vía de nuevas acciones
    cuando ellos lo convengan necesario, sin sobre pasar el limite
    del capital autorizado ya que una vez inscrita este tipo de
    sociedad en el Registro Mercantil y en la Comisión
    Nacional de Valores este
    le fijara a un monto de capital autorizado dependiendo de cual
    sea su capital suscrito y el capital pagado. El aumento del
    capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en
    la Bolsa de
    Valores.

    Procedimiento para su formación.
    Primero que todo debe cumplir con los requisitos para constituir
    una sociedad anónima como lo es:

    • Elección y reserva de la Sociedad. El personal
      encargado tendrá tres días para verificar de que
      la solicitud del nombre no coincida con otro nombre,
      Actualmente la tarifa que esta estipulada para esta etapa son
      8.100 Bs. por cada opción de nombre y 29.600 Bs. por la
      reserva del mismo.
    • Según el Art. 54 de la ley de Mercado de
      Capitales señala: "Se debe incluir en su
      denominación la mención Sociedad Anónima
      de Capital Autorizado", escrita con todas sus letras o las
      siglas SACA.

    Una vez aportado el nombre, se procede a la Redacción del Documento constitutivo y
    estatutos sociales. Una vez redactado el mismo es presentado al
    registro Mercantil para verificar si cumple con los requisitos
    que exige la ley.
    Otro requisito consiste en el pago de unos derechos que exige el
    registro Mercantil y el Estado como
    lo son:

    • Pago al fisco. Se obtiene de lo
      siguiente:

    1% sobre el capital
    + 44.400,00 Bs. Tasa Fija.
    + 6000,00 Bs. Protocolo.

    8000,00 Bs.

    • Timbres fiscales.

    7000,00 Bs.

    Ya cumplido con los requisitos anteriores se procede a
    publicarla para evidenciar el nacimiento de una nueva Sociedad
    Anónima.
    En el caso de las Sociedades Anónimas de Capital
    Autorizado además de cumplir con los requisitos
    anteriormente señalados debe cumplir otras condiciones que
    la identifica de los demás.
    Como lo habíamos mencionado antes de debe convocar una
    asamblea para que ella autorice a ese tipo de capital y en donde
    se le va a permitir a los administradores decidir cuando
    será incrementado el capital suscrito.
    Según la ley de Mercado de
    Capitales deberá llevar:

    1. El número máximo de acciones
      adquiridas.
    2. Precio máximo de adquisición y sus
      condiciones de pago.
    3. El Plazo durante el cual podrá efectuarse la
      adquisición que no podrá exceder de seis (6)
      meses.

    Una vez hecha esa autorización debe ser inscrita
    en la Comisión Nacional de Valores y se debe pagar un
    monto que dependiendo de las acciones pagaran cierto porcentaje
    en unidades tributarias y luego se publicara en una prensa
    reconocida.
    Además se debe tomar en cuenta que para su producción y la circulación de las
    acciones se deberá pagar un aporte inicial del 10% del
    valor de la
    acción y se les dará un plazo máximo de
    cinco años para su cancelación.
    Características.

    • Deben estar inscritas en la Comisión Nacional
      de Valores así como en el registro
      Mercantil.
    • Los aumentos de capital deben hacerse
      únicamente en acciones iguales a las de las acciones que
      forman el capital autorizado.
    • El permiso para aumentar el capital no podrá
      ser revocado una vez que se haya inscrito en la Comisión
      Nacional de Valores.
    • El Capital autorizado, como este no esta suscrito no
      puede ser registrado o contabilizado en el Balance
      General. Esta medida se toma para evitar la
      inscripción contable de un capital aparente que puede
      llevar a confusión a terceros, respecto a su verdadera
      situación financiera.
    • En su denominación se debe incluir "Sociedad
      Anónima de Capital Autorizado", escrita con todas sus
      letras o las siglas S.A.C.A. y en todos sus anuncios y
      publicaciones deberán expresar el monto del capital
      autorizado, el capital suscrito y del capital pagado, su
      incumplimiento estará sancionado con una multa de 1.000
      a 40.000 bolívares según el articulo 143 de la
      ley de Mercado de
      Capitales.

    Ventajas.
    Los accionistas de la sociedad cuando decidan aumentar su
    capital, tanto suscrito como pagado, lo comunicaran a sus
    administradores, los cuales estudiaran si es favorable o no
    realizar ese aumento, el cual depende de las condiciones del
    mercado.
    El aumento del capital podrá realizarse en un periodo de 2
    años.
    Este tipo de sociedad para poder actuar
    en la Bolsa de Valores,
    debe estar inscrita en la Comisión Nacional de
    Valores.
    La ventaja fundamental es que están no sujetas a una
    constante supervisión, a diferencia de la
    S.A.I.C.A.

    3. Sociedades
    anónimas inscritas de capital abierto
    (S.A.I.C.A.)

    Concepto.
    Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto
    según la superintendencia de bancos y otras
    instituciones financieras dice que: "La SAICA fueron introducidas
    en el legislativo venezolano en 1973, reformada en 1975
    estableciéndose beneficios para la SAICA.
    Esta Sociedad según el artículo 60 de la Ley de
    Marcado de Capitales: Se entiende por sociedades anónimas
    inscritas de capital abierto, aquellas sociedades que sean
    autorizadas para actuar como tales por la Comisión
    Nacional de Valores.
    Después de constituidas con el registro y
    publicación, se transforman en SAICA y se llaman de
    Capital Abierto porque una vez autorizada por la Comisión
    Nacional de Valores para actuar como tales, están
    obligadas a abrirse al publico, es decir, a ofrecer sus acciones
    al publico, a un sector determinado o un grupo de
    personas.
    También se puede definir como una sociedad de capital
    mínimo, pagado, punto en el cual se separa de la sociedad
    anónima común. El capital de esta clase de sociedad
    se divide parte de capital cerrado y parte de capital abierto. La
    tendencia de la parte cerrada puede ser distribuida en cualquier
    forma. La parte del capital abierto ha de estar distribuidas en
    Función
    de dos variables:
    número mínimo de accionistas, y límite
    máximo de tendencia individual.

    1. El número mínimo de accionistas de la
      parte abierta es de mil. Durante los dos primeros años,
      contados a partir de la inscripción como S.A.I.C.A; el
      número mínimo podrá ser quinientos,
      debiendo incrementarse este número cada dos años
      en doscientos cincuenta accionistas, hasta alcanzar el
      número de mil al final del cuarto
      año.
    2. Ningún accionista de la parte abierta del
      capital podrá ser titular (por si o a través de
      personas relacionadas), de acciones que representen más
      de un medio por ciento del capital suscrito. Durante el plazo
      de cuatro años siguientes a la inscripción como
      S.A.I.C.A. el porcentaje máximo podrá alcanzar al
      uno por ciento del capital suscrito."

    Este tipo de sociedad no tiene una definición en
    si, pero podemos entenderla como aquella sociedad que
    están autorizadas por la Comisión Nacional de
    Valores para actuar como SAICA y que el nombre de capital abierto
    de refiere a que después de haberse registrado en el
    registro mercantil y publicado en la prensa,
    deberá abrirse al publico ofreciendo sus acciones a un
    grupo determinados de personas.
    Las Sociedades Anónimas Inscritas en Capital Abierto el
    capital deberá ser un 50% Capital Cerrado y el resto y el
    resto Capital Abierto. Siendo el capital cerrado distribuido de
    cualquier manera, o puede pertenecerle a un solo accionista, en
    cambio el
    capital abierto deberá ser repartida las acciones de
    acuerdo al numero mínimo de accionistas, los cuales son
    mil, tomando en cuenta que los primeros dos años serian
    500 y luego ascenderá en 250 cada dos años hasta
    cumplir con los mil. Y de acuerdo al Limite Máximo de
    Tendencia Individual, el cual se refiere a que ningún
    accionista podrá tener más de un medio por ciento
    de capital suscrito.

    Procedimiento para su formación.

    De acuerdo con la Enciclopedia Jurídica OPUS,
    "las sociedades anónimas que soliciten la
    autorización para actuar como Sociedades Anónimas
    Inscritas de Capital de Abierto (S.A.I.C.A.), de conformidad con
    lo establecido en el articulo 60 de la Ley de Mercados de
    Capitales, deberán cumplir con los siguientes requisitos
    para su formación:

    1. Tener un capital pagado no menor de un millón de
      bolívares (Bs. 1.000.000,00), representado en acciones
      comunes nominativas que tengan el mismo valor
      nominal. El Ejecutivo Nacional podrá elevar el monto
      antes señalado cuando lo consideren conveniente en
      atención al desarrollo
      del mercado.

      Las empresas que
      deban ajustarse a los nuevos requerimientos que el Ejecutivo
      Nacional exija para continuar siendo sociedad anónima
      inscrita de capital abierto, dispondrán de dos (2)
      años para realizar el ajuste. En caso de que el
      porcentaje de capital repartido descendiente por debajo del
      cincuenta por ciento establecido como mínimo…la
      sociedad comunitaria este hecho a la Comisión Nacional
      de Valores con su explicación dentro de los primeros
      diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se
      produjo el descenso.
      La sociedad tendrá un plazo de noventa días
      (90) contados a partir del último día del mes
      en que se produjo el descenso, para ajustarse a los
      requisitos mínimos establecidos. Vencido este plazo,
      la Comisión podrá cancelar la
      inscripción en el registro nacional de valores o
      extender el mismo por un periodo no mayor de un (1)
      año para que efectúe el reajuste.

    2. Que no menos del cincuenta por ciento (50%) del
      capital social, este en poder de un
      grupo de accionistas cuya inversión máxima sea equivalente a
      un determinado porcentaje de dicho capital. El reglamento
      fijará el número de accionistas y el porcentaje e
      capital requeridos.
    3. Las sociedades anónimas inscritas de capital
      abierto serán administradas por un ajunta administradora
      de por lo menos cinco (5) miembros, quienes duraran in (1)
      año en sus funciones y
      podrán ser reelegidas."
    4. Al tener todos estos requisitos se procederá a
      llevarlo al registro mercantil cumpliendo con el mismo procedimiento
      que la SACA.

    Características.
    "Según la Enciclopedia Jurídica OPUS las sociedades
    anónimas inscritas en capital abierto se caracteriza por
    que es una sociedad de capital mínimo pagado, punto en el
    cual se separa de la sociedad anónima común. Este
    capital pagado no podrá ser menor de un millón de
    bolívares, y este límite cuantitativo puede ser
    aumentado por el Ejecutivo Nacional, cuando lo consideren
    conveniente.
    La SAICA puede adoptar la forma SACA, lo cual significa que la
    sociedad puede tener un capital suscrito menor al autorizado,
    estando facultados los administradores para aumentar el capital
    suscrito hasta el limite del capital autorizado.
    El Capital de la Sociedades Anónimas Inscritas de capital
    Abierto: su capital se divide en una parte de capital cerrado y
    otra parte de capital abierto.
    El capital Cerrado puede pertenecer a un solo accionista, por no
    estar regulado legislativamente.
    El Capital Abierto: No puede ser de un 50% de un accionista, debe
    ser distribuido entre un numero de accionistas determinado, con
    un porcentaje determinado también.
    La Junta Administrativa de las Sociedades Anónimas
    Inscritas de Capital Abierto deberán estar representados
    los accionistas minoritarios. A tal efecto, cualquier grupo que
    represente, por lo menos un veinte por ciento del capital
    suscrito, tendrá derecho a elegir al menos un mimbro de la
    junta administradora. Deberá estar conformada por cinco
    miembros, y tendrán duración de un año en
    sus funciones y
    podrán ser reelegidas."

    1. Este tipo de Sociedad Pueden tener un mínimo
      de Capital pagado, el cual podrá ser aumentado por el
      Ejecutivo Nacional.
    2. Esta sociedad puede tomar la forma de SACA (Sociedad
      Anónima de Capital Autorizado).
    3. Esta sociedad tendrá un capital de un 50%
      Capital Cerrado (puede ser dividido en cualquier forma) y otro
      50% de Capital Abierto (que será dividido entre varios
      accionistas).
    4. Las Juntas Administrativa de este tipo de sociedad
      deberá estar formada por cinco miembros que
      podrán ser elegida nuevamente al terminar su mandato de
      un año.
    5. Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital
      Abierto se rige por el código de Comercio.

    Ventajas.
    Las ventajas de la SAICA de acuerdo con la Enciclopedia
    jurídica son:

    1. "Para la propia empresa.
      1. Al adquirir la condición de Sociedad
        Anónima Inscritas de Capital Abierto (SAICA), tiene
        importante ventajas Fiscales.

    El ejecutivo nacional ha establecido un régimen
    de incentivos
    fiscales para estas sociedades, que opera en la siguiente
    forma:

    • Capital abierto en un cincuenta por ciento (50%)
      como mínimo, le corresponde el veinticinco por ciento
      (25%) de exoneración del impuesto sobre
      la renta (causado por enriquecimientos netos
      gravables).
    • Capital abierto entre un cincuenta por ciento (50%)
      y un sesenta por ciento (60%) le corresponde el treinta por
      ciento (30%) de exoneración del impuesto
      sobre la renta (causado por enriquecimientos netos
      gravables).
    • Capital abierto entre un sesenta por ciento (60%) y
      un setenta y cinco por ciento (75%) le corresponde el
      cuarenta por ciento (40%) de exoneración del impuesto sobre
      la renta (causado por enriquecimientos netos
      gravables).
    1. Las Ventajas para los accionistas de las
      SAICA:
    • Los dividendos que perciben los accionistas de las
      SAICA, están exonerados de un cien por ciento (100%)
      del impuesto
      sobre la renta.
    • Deben ser todas las acciones comunes, de iguales
      valores nominales y pagados en la misma proporción. Ya
      que estas no pueden emitir acciones preferidas, son
      prohibidas y por esta razón se colocan en ventaja con
      las otras sociedades.
    1. Para los obligacionistas:
    • Los intereses devengados por los tenedores de
      obligaciones emitidas por las SAICA, están exoneradas
      del impuesto sobre la renta en un cien por ciento
      (100%)."

    Una de las ventajas que tiene este tipo de sociedad al
    inscribirse como SAICA es la que tiene importante ventajas
    fiscales, ya que dependiendo del porcentaje de Capital abierto se
    exoneran una parte de impuesto sobre la renta, establecido por el
    Ejecutivo Nacional. También las utilidades que reciben los
    accionistas se le exoneran un cien por ciento de los impuestos al
    igual que los intereses devengados de los tenedores de SAICA.
    Además las acciones deberán tener el mismo valor
    nominal y estar pagadas de la misma manera.

    4. Registro
    Mercantil

    Concepto.
    Es una institución de carácter
    publico, autónomo sin personalidad
    jurídica que depende del Ministro de Interior y Justicia
    creada con el fin de suministrar en el interés de
    la colectividad y también en el del comerciante, datos importantes
    sobre la situación jurídica de estos, teniendo los
    documentos que
    allí se registren efectos contra terceros.
    En Venezuela, el
    Registro Mercantil es creado en el Código de
    Comercio de 29 de Agosto de 1862, para actuar como regulador
    en la constitución de las sociedades de carácter
    mercantil ya que en nuestro país una de las cosas
    más fáciles de crear es una sociedad
    mercantil.

    Función.
    Su principal función es
    satisfacer la obligación que tiene el Estado en
    proteger los intereses individuales y colectivos de los
    ciudadanos proporcionándoles la posibilidad de que ellos
    por si mismo pueden obtener la información necesaria de una persona
    jurídica como sujeto de derecho así tratar de
    evitar, las competencias
    desleales, fraudes con respecto a terceros, mediante la Publicidad
    Mercantil.
    Se encargará de inspeccionar y analizar los documentos que
    incurren en la inscripción de los comerciantes
    individuales y sociales y demás sujetos señalados
    por la ley, así como la inscripción de los actos y
    contratos
    relativos a la misma. Con la finalidad de verificar si cumplen
    con los requisitos exigidos por la ley.
    El Registro Mercantil vigila que no haya venta entre los
    cónyuges, para así evitar evadir
    responsabilidades.
    Se encarga de legalizar los libros de los
    comerciantes (Diario e inventario) para
    que los mismos tengan valor probatorio ya que no podrán
    ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio
    suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador
    Mercantil. Esta medida es de carácter obligatorio
    según Art. 33 del Código
    de Comercio y
    debe mostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y
    las pérdidas sufridas.
    Estos son actos son regulados por el Registrador Mercantil para
    así evitar que las empresas incurran en fraudes al
    fisco.
    La inscripción de cualquier otro acto señalado por
    la ley.

    Documentos que más se procesan.
    Actas constitutivas de Sociedades Anónimas y Responsabilidad Limitada con la finalidad de
    obtener su inscripción en el Registro.
    Actas de Aumento de Capital.
    Las Deliberaciones aprobadas en la Asamblea Ordinaria y
    extraordinaria para la aprobación del balance y
    nombramiento de Juntas.
    Firmas de Comercios Personales.
    Datos del
    Registro.
    III.4.1 Nº de Registro
    Registro Mercantil II.
    III.4.2 Nombre del Registrador
    Mariela J. Fuenmayor.
    Ubicación del Registro
    Av. Andrés
    Bello. Edificio Centro Andrés
    Bello, Sótano 1, Registro Nº1 Urb. Mary
    Pérez.
    Teléfono del Registro
    (0212) 7817565 / (0212) 7820332

    Conclusión.
    En nuestra visita al Registro Mercantil pudimos observar en
    él, aspectos positivos y negativos.
    Entre los positivos encontramos la atención especial que
    tuvo la Licenciada Solange Mardeni Rajbe para con nosotras,
    explicándonos todo lo concerniente al Registro Mercantil,
    además del material informativo que nos
    suministró.
    Observamos el excelente mantenimiento
    de sus instalaciones y la
    organización de su personal.
    En cuanto a los aspectos negativos encontramos que al solicitar
    la información al personal allí
    existente nos indicaba buscar tal información en unas
    computadoras
    que no prestaban la información adecuada y necesaria.
    Otro aspecto negativo fue la presencia de personas ajenas a la
    institución que para facilitarnos información nos
    exigían a cambio una
    remuneración (dinero).
    Para finalizar podemos concluir recomendando, que se
    controlará este tipo de situación ya que la
    institución se vería afectada en cuanto a su
    reputación.
    También recomendamos que se cree área especializada
    donde se preste la información necesaria a la comunidad
    estudiantil.

    5. Notaria
    Publica

    Concepto.
    Una Notaría Pública es un instituto
    autónomo, que depende del Ministerio de Interior y
    Justicia;
    creado para dar fe a los distintos actos jurídicos para
    garantizar la seguridad y la
    certeza de estos actos, que puedan ocurrir en presencia del
    notario o a través de medios
    electrónicos.
    Cada Notaría Pública tendrá además
    del notario, un Jefe de Servicio-Revisor, quien deberá ser abogado,
    un Oficial Tesorero, un Jefe de Archivo, un
    personal subalterno y los escribientes, quienes serán
    designados por el Ministerio de Interior y Justicia. La
    función del Notario es ejercida exclusivamente por
    abogados.

    Funciones.
    Las principales funciones que cumplen los notarios es del de dar
    fe de actos y contratos, es
    decir que tienen Prerrogativa Fedante, lo que significa el
    privilegio y el poder que la ley otorga al notario para dispensar
    autenticidad, seguridad y reconocimiento. A los actos,
    declaraciones y certificaciones que celebran las partes
    interesadas, así como el de informar el contenido de
    dichos actos.
    Registran poderes y sustituciones, renuncias y revocatorias de
    los mismos, que no sean expedientes judiciales. Evalúan
    justificaciones para perpetua memoria
    (excluyendo las señaladas en el Art. 937 del Código
    del Procedimiento
    Civil). Actúan en la apertura de testamentos cerrados.
    Permiten administraciones de Bienes, capitulaciones
    matrimoniales, realizan apertura de libros de
    Asamblea, Actas de Junta de Condominio, Sociedades y Juntas
    Directivas. Autorizan firmas electrónicas,
    autógrafas y huellas digitales. Además de otras
    funciones de le atribuyan otras leyes.
    Documentos que más se procesan.
    Entre ellos se procesan:

    1. Poderes para reglamentar
      vehículos.
    2. Poderes de tipo especial.
    3. Contratos de ventas de
      vehículos, así como de bienes muebles e
      inmuebles.
    4. Justificativos Matrimoniales.
    5. Justificativos legales.
    6. Contratos de arrendamiento, ventas.
    7. Apertura de libros de Asamblea.

    Datos.
    No de la Notaria
    Notaria Nº I.
    Notario Público
    Luis Felipe Blanco.
    Dirección
    Av. Andrés Bello. Edificio Centro Andrés Bello,
    Sótano 1,Notaria N° 1 ,Urb. Mary Perez
    Teléfono del Registro
    (0212) 7930883

    Conclusión.
    En nuestra visita realizada a la Notaría Pública,
    fue claro precisar y observar que son organismos dedicados a la
    legalización de documentos que procesan los usuarios. EL
    ambiente es un
    poco rígido, cada quien concentrado en su trabajo; los
    transcriptores elaboran documentos, el Jefe de Servicio
    supervisando todo el personal, los de Archivo ordenando
    cada documento donde debe ir y el Tesorero controlando la parte
    monetaria. Esta labor debe ser valorada, ya que se encargan de
    darle fe pública a los documentos que de una u otra manera
    utilizaremos algún día, siguiendo estos los
    estatutos o reglamentos de la ley.
    Cabe destacar, que a pesar de todo lo expuesto anteriormente
    encontraremos aspectos negativos, entre los cuales se puede
    mencionar. El poco mantenimiento
    de sus instalaciones, no en cuanto a limpieza, sino a su estructura
    física y
    la falta de sistemas
    avanzados, además de que la información dad por la
    Jefe de Servicio Tibisay de Miliani fue muy concreta y
    corta.

    6. Futuro de las sociedades
    anónimas de capital autorizado (S.A.C.A.) y sociedades
    anónimas inscritas de capital abierto
    (S.A.I.C.A.)

    En Venezuela es
    difícil definir el futuro de las sociedades en general,
    sobre todo si se trata de las S.A.C.A. y S.A.I.C.A., ya que las
    mismas han ido desapareciendo a lo largo del tiempo.
    Esta situación se ha presentado por la ausencia de
    incentivos y
    medidas que beneficien a la creación de este tipo de
    sociedades. Es preciso mencionar que las Sociedades
    Anónimas Inscritas de Capital Abierto no existen como tal,
    es decir, existe un marco regulador para este tipo de sociedad y
    si algún empresario quiere formar parte de esa sociedad lo
    puede hacer, solo que hasta el día de hoy no hay ninguna
    registrada en la Comisión Nacional de Valores, es por ello
    que no le vemos ningún tipo de futuro a esta sociedad,
    principalmente por las condiciones económicas y
    financieras de nuestro fiscal, que
    antes llamaba la atención a los empresarios de crear este
    tipo de sociedad.
    Otras de las razones que intervinieron a la perdida de interés en
    la creación de este tipo de sociedad, era constante
    supervisión y notificación de sus actos a la
    Comisión Nacional de Valores.
    En cuanto a las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado,
    también se ha perdido el interés para su
    formación, claro que en menor escala que la
    S.A.I.C.A. y esto lo podemos de en que todavía existen
    sociedades con este tipo de capital, que aproximadamente oscilan
    entre 12 y 14 sociedades de este tipo, según datos
    aportados por la Comisión Nacional de Valores.
    No le vemos futuro a este tipo de sociedad, ya actualmente se
    esta optando a nuevas políticas
    en donde existen accionistas mayoritarios en donde las decisiones
    de aumentar al capital quedan en manos de ellos y realizan sus
    gestiones ellos mismos sin depender de los administradores.
    Otro aspecto concerniente a este desinterés es que en su
    denominación social las siglas S.A.C.A., punto que les
    hacia tener una personalidad
    distinta que las diferenciaba con los otros tipos de
    sociedades.

    7.
    Conclusión

    Dentro del conjunto llamado actividades
    económicas corresponden a las sociedades un rol
    fundamental que debe ser estudiado desde diversos ángulos
    ya que estas persiguen un fin económico.
    Por otra parte, las sociedades pueden recurrir en sus esfuerzos
    para el aumento de su capital y esto se logra a que los
    accionistas centren su formación en la SACA y SAICA cuya
    regulación, vigilancia corresponde, de conformidad con la
    ley de Mercado de Capitales ya es un organismo denominado
    Comisión nacional de Valores el cual esta adscrito al
    Ministerio de Hacienda.
    Las empresas son en su mayoría sociedades que tienen una
    personalidad jurídica propia y por lo tanto son capaces de
    asumir obligaciones y contar con derechos. Para ello el estado
    creó instituciones de carácter público. Tal
    es como el Registro Mercantil y la Notaria Pública, que
    van a servir como marco regulador. Encargado de proteger los
    intereses individuales y colectivos de los ciudadanos, así
    como para dar fe a los actos realizados por los comerciantes y no
    comerciantes.
    Para finalizar, nosotras como futuras profesionales en el campo
    mercantil, a lo largo de la investigación pudimos constatar que debido
    a la situación del país hay una ausencia de
    incentivos que llamen la atención de los empresarios, para
    arriesgar su capital, en la formación de estas sociedades
    tanto SACA como SAICA. El Estado como el
    ente que vela por el bienestar de los ciudadanos, debe tomar
    medidas en este asunto ya que cada día se esta perdiendo
    el interés para la formación de sociedades y esto a
    su vez causa que la economía venezolana
    vaya en retroceso.

    Agradecimiento
    Nuestro sincero agradecimiento al Prof. Alcides Oviedo, ya que de
    alguna manera forma ha contribuido al máximo de sus
    posibilidades. Cabe resaltar que con mucha paciencia y esmero se
    ha ganado nuestro cariño y afecto por su manera muy
    peculiar de ser, en donde incluimos sus explicaciones
    acompañadas de gritos y chistes,
    algunos no muy buenos, pero lo más importante de todo es
    que podemos decir que aprendimos del programa de
    derecho económico del 2º semestre.
    MIL GRACIAS!!!

    8.
    Bibliografia

    Ramírez J. (1993) Derecho General y Mercantil
    (3ª edición)
    Venezuela-Caracas. Lola de Fuenmayor.
    OPUS, Enciclopedia Jurídica (1995) Caracas. Volumen VII.
    Hernández A, (1998) Curso de Derecho
    Mercantil (4ta edición)
    Venezuela-Caracas. UCAB.
    Superintendencia de Bancos y otras
    instituciones financieras (1998)
    Curso Básico de Supervisión Bancario
    Caracas.
    Ley de Registro Público y del Notariado.
    Decreto con Fuerza de Ley
    de Registro y Notario.
    Gaceta Oficial Nº 37333 del 27 de Noviembre del
    2001.

     

     

     

    Autor:

    Blanco, Carmen
    C.I. 16.815.566
    Damiano, Maria
    C.I. 15.930.194
    Moreno, Ereilys
    C.I. 16.451.347
    Páez, Karla
    C.I. 15.871.289
    Rodríguez, Mary Zury
    C.I. 17.384.065
    Soares, Fátima
    C.I. 16.576.387
    Urpin, Yulimar
    C.I. 17.115.284
    Walo, Rosangel C.I. 15.759.922

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