Administración de personal
Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.
Según el Código Laboral – Artículo 227º
"La remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo."
DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO
SALARIO Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica mas bien a trabajos manuales o de taller.
SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.
CLASES DE SALARIOS:
POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO
POR SU CAPACIDAD ADQUISITIVA
POR SU CAPACIDAD SATISFACTORIA
POR SU LIMITE
POR RAZON DE QUIEN PRODUCE EL TRABAJO O RECIBE EL SALARIO
POR LA FORMA DE PAGO
El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.
La participación de los salarios en el valor del producto depende, obviamente del ramo de actividad de la organización. Cuanto más automatizada sea la producción (tecnología de capital intensiva), menor será la participación de los salarios y los costos de producción. En cualquiera de estos dos casos, los salarios siempre representan para la empresa un respetable volumen de dinero que debe ser muy bien administrado.
Con el fin de atraer y retener el personal necesario para la organización, los empleadores deben considerar que la compensación ofrecida es la más equitativa posible, con relación a los conocimientos y experiencias al servicio de la empresa.
Es aquella parte de la administración de personal que estudia los principios y técnicas para lograr que la remuneración global que recibe el trabajador sea adecuada a la importancia de:
ASPECTOS QUE INCIDEN EN LA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS
La eficiencia se aplica a través de:
A. Participación de Utilidades: Estimula la eficiencia de los trabajadores.
B. Las prestaciones que la empresa ofrece sea: Las gratificaciones, jubilaciones, habitación, cafetería. Se dan cuando las posibilidades de la empresa permiten.
El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, sino por los conceptos siguientes:
Es el conjunto de elementos que conforman los salarios de acuerdo a las disposiciones impuestas por el código laboral.
SALARIOS POR DIAS TRABAJADOS (ART. 230º):El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día, u hora); por unidad de obra (pieza, tarea o a destajo); y por comisiones sobre las ventas o cobros por cuenta del empleador.
DE LA REMUNERACIÓN A JORNAL
En ningún caso la remuneración a jornal será inferior a la división del salario mínimo mensual por 26 días.
DEL SALARIO DE MENORES ART. 126
El salario mínimo inicial no será inferior al 60% conforme a la jornada de trabajo.
Si el menor de 18 años realiza un trabajo de igual naturaleza, duración y eficacia, que otros trabajadores mayores, en la misma actividad, tendrá derecho a percibir el salario mínimo igual.
SALARIO PERSONAL DOMESTICO ART. 151
La retribución en dinero no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo, vigente en el lugar.
DURACION MAXIMA DE LAS JORNADAS
DIURNO Art. 194
Duración máxima de 8 hs. Diarias y 48 semanales.
NOCTURNO Art. 194
Duración máxima de 7 hs. Diarias y 42 semanales.
MIXTA Art. 196
Duración es de 7, 12 horas diarias o 45 hs. Semanales. Se pagara conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno.
INSALUBRE Art. 198
Duración máxima será de 6 hs. Diarias y 36 semanales.
Nota: la condición de insalubridad o no, debe ser especifica por la Dir. Gral. De Higiene y Salubridad del Min. De Salud Publica y Bienestar Social.
MENORES Art. 123 y 197
Duración máxima para mayores de 15 pero menores de 18 años: 6 hs. Diarias y 36 hs. Semanales;
Duración máxima para menores de 12 años: 4 hs. diarias y 24 hs. semanales.
Duración máxima para menores que asisten a las escuelas, la jornada se reduce a 2 hs. diarias. (Ver Art. 121, 122 GUIA Nro. 16).
HORAS EXTRAORDINARIAS (ART 234º): Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.
Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario nocturno.
Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% % (cien por cien) sobre el salario hora ordinario de día hábil.
ASIGNACIÓN FAMILIAR (ART. 261º): Todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación del 5% del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo.
(ART 262º) La asignación familiar será pagada siempre que el hijo este en las siguientes condiciones:
NOTA: El derecho se extingue cuando desaparecen los requisitos y cuando el salario del trabajador supere el 200% del mínimo legal. Es inembargable.
Se requiere solicitud del trabajador, acompañando la siguiente información:
AGUINALDO (ART.243º): Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
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Para trabajadores de: |
Cantidad de Días Hábiles Corridos |
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Desde 1 Hasta 5 años de antigüedad |
12 |
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Entre 5 y 10 años de antigüedad |
18 |
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Más de 10 años de antigüedad |
30 |
VACACIONES DE MENORES
Los menores de 18 años gozaran de vacaciones anuales pagadas no inferior a 30 días hábiles corridos.
DESCANSO Y VACACIONES DE PERSONAL DOMESTICO
De común acuerdo podrán trabajar en días feriados, pero gozan de un descanso de:
DE LOS DESCANSOS LEGALES
Todo trabajador tendrá derecho a 1 (un) día de descanso semanal que normalmente será el domingo.
Las vacaciones comenzarán el día lunes o el siguiente día hábil si aquél fuese feriado.
El hecho de la continuidad del trabajo se determina de acuerdo con lo que dispone el (Art. 92, inciso c) de este Código.
Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
Son pagos hechos por la organización a sus trabajadores (salarios, premios, beneficios sociales, oportunidades de progreso, estabilidad en el cargo, supervisión abierta, elogios, etc.), a cambio de contribuciones, cada incentivo tiene un valor de utilidad que es subjetivo, ya que varía de un individuo a otro; lo que es útil para un individuo puede ser inútil para otro. Los incentivos se llaman también alicientes, recompensas o estímulos.
CONCEPTO: la administración de los salarios es la parte de administración de personal que estudia los principios y técnicas para lograr que la remuneración global que recibe el trabajador, sea adecuada a la importancia de su puesto, a su eficiencia personal, a sus necesidades a las posibilidades de la empresa.
En una organización, cada función o cada cargo tiene su valor. Sólo se puede remunerar con justicia y equidad a los ocupantes de un cargo si se conoce el valor de ese cargo con relación a los demás y también a la situación del mercado. Como la organización es un conjunto integrado de cargos en diferentes niveles jerárquicos y en diferentes sectores de especialidad, la administración de salarios es un asunto que abarca la organización como un todo, y repercute en todos sus niveles y sectores.
Es el conjunto de normas y procedimientos tendientes a establecer o mantener estructuras de salarios equitativos y justos en la organización. Esta estructura de salarios deberá ser equitativa y justa con relación a:
EVALUACION Y CLASIFICACION DE CARGOS
La evaluación de cargos es un término genérico que abarca varias técnicas mediante las cuales se aplican criterios comunes de comparación de cargos para conseguir una estructura lógica, equitativa, justa y aceptable de cargos.
El proceso de analizar y comparar el contenido de los cargos, con el fin de colocarlos en un orden de clases, que sirvan de base para un sistema de remuneración. Inclusive, es simplemente una técnica proyectada para asesorar el desarrollo de una nueva estructura de salarios que defina las correlaciones entre los cargos sobre una base consistente y sistemática.
En sentido estricto, la evaluación de cargos intenta determinar la posición relativa de cada cargo con los demás: las diferencias significativas entre los diversos cargos se colocan en una base comparativa con el fin de permitir una distribución equitativa de los salarios dentro de una organización, para neutralizar cualquier arbitrariedad.
La administración de salarios intenta no solo obtener el equilibrio interno de salarios en la organización, sino también obtener el equilibrio externo de salarios con relación al mercado de trabajo.
De esta manera, antes de definir la estructura salarial de la empresa, es conveniente analizar los salarios de la comunidad. Para esto la empresa podrá:
La implementación de una investigación de salarios debe tener en cuenta:
La investigación de salarios puede hacerse por medio de:
DEL DESPIDO DEL EMPLEADO
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30 días |
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45 días |
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60 días |
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90 días |
El empleador que no haya dado el preaviso o lo diese sin ajustarse a los requisitos legales, queda obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el termino del preaviso.
NOTA: En caso de que el trabajador no diese el preaviso, deberá pagar a su empleador una cantidad equivalente a la mitad de lo previsto.
PRUEBA: El preaviso podrá efectuarse por cualquier medio, para la notificación se probara por escrito.
En caso de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, mediando o no el preaviso, se debe abonar al trabajador una indemnización equivalente a 15 días por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses.
BASE PARA CALCULO:
Promedio de salarios devengados los últimos 6 meses que tenga vigencia el contrato o fracción de tiempo menor, si no se hubiese ajustado dicho plazo.
Ciudad del Este,.......... de ......................................... de............
Recibi de la Empresa ......................... la suma de G. ............................. guaranies, que corresponde del ...... al ..... de .................... de ............ por los siguientes conceptos:
1) SUELDOS S.B: .......................................
........ días trabajados G .........................
2) HORAS EXTRAORDINARIAS ART. 234º
........ Horas extraordinarias Diurnas G .........................
........ Horas extraordinarias Nocturnas G ......................... ........ Horas extraordinarias Domingos/ Feriados G .........................
........ Horas extraordinarias Feriados Nocturnas G .........................
(-) Retencion IPS 9% s/ .................... G .........................
(-) Descuentos Judiciales, vales, anticipos,etc. G .........................
SUB-TOTAL G .........................
….. Números de hijos G .........................
LIQUIDO A PERCIBIR G .........................
Firma del Empleador Firma del Trabajador
Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos
MODELO LIQUIDACIÓN FINAL POR RENUNCIA VOLUNTARIA
Ciudad del Este,.......... de ......................................... de............
Recibí de la Empresa ......................... la suma de G. ............................ (…………………………….. guaraníes), por los siguientes conceptos:
1) SUELDOS
........ días trabajados G .........................
2) PREAVISO ART. 234º
Equivalentes a ..... días G .........................
3) VACACIONES ART. 218-221
...... días (según antigüedad) G .........................
...... días (proporcional) G .........................
4) A DEDUCIR
(-) Retencion IPS 9% s/ .................... G .........................
(-) Descuentos Judiciales, vales, anticipos,etc. G .........................
SUB-TOTAL G .........................
5) ASIGNACION FAMILIAR ART. 261º
….. Números de hijos G .........................
6) AGUINALDO ART. 243/4 G .........................
Total percibido en el año dividido la doceava parte
LIQUIDO A PERCIBIR G .........................
Firma del Empleador Firma del Trabajador
Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos
MODELO LIQUIDACIÓN FINAL POR VOLUNTAD DEL EMPLEADOR
Ciudad del Este,.......... de ......................................... de............
Recibí de la Empresa ......................... la suma de G. ............................ (…………………………….. guaraníes), por los siguientes conceptos:
1) SUELDOS
........ días trabajados G .........................
2) PREAVISO ART. 234º
Equivalentes a ..... días G .........................
3) INDEMNIZACIÓN ART. 91
Equivalentes a ...... días G .........................
4) VACACIONES ART. 218-221
...... días (según antigüedad) G .........................
...... días (proporcional) G .........................
5) A DEDUCIR
(-) Retencion IPS 9% s/ .................... G .........................
(-) Descuentos Judiciales, vales, anticipos,etc. G .........................
SUB-TOTAL G .........................
6) ASIGNACION FAMILIAR ART. 261º
….. Números de hijos G .........................
7) AGUINALDO ART. 243/4 G .........................
Total percibido en el año dividido la doceava parte
LIQUIDO A PERCIBIR G .........................
Firma del Empleador Firma del Trabajador
Nombres y Apellidos Nombres y Apellidos
CLASES DE SALARIO Y SUELDO
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MENORES Art.123 y 197 |
Duración máxima para mayores de 15 pero menores de 18 años: 6 hs. Diarias y 36 hs. Semanales; |
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Duración máxima para menores de 12 años |
4 hs. diarias y 24 hs. semanales. |
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Duración máxima para menores que asisten a las escuelas |
la jornada se reduce a 2 hs. diarias. Art. 121-122 |
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HORAS EXTRAORDINARIAS (ART 234º): |
Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. |
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EL TRABAJO NOCTURNO |
será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno. |
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LAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS |
serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario nocturno. |
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LAS HORAS TRABAJADAS EN DÍAS FERIADOS |
serán pagadas con recargo del 100% % (cien por cien) sobre el salario hora ordinario de día hábil. |
Ejemplo:
Una persona que gana Gs. 1000 por hora, en horario ordinario:
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HORAS EXTRAORDINARIAS |
1000 x 1.50 = 1500 x hora |
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EL TRABAJO NOCTURNO |
1000 x 1.30 = 1300 x hora |
|
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS |
1300 x 2 = 2600 x hora |
|
LAS HORAS TRABAJADAS EN DÍAS FERIADOS |
1000 x 2 = 2000 x hora |
FORMULAS PARA CALCULAR LAS HORAS EXTRAS SOBRE EL SUELDO BASICO:
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HORAS EXTRAORDINARIAS |
S.B./ 240 x 1,5 x Hs (1) |
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EL TRABAJO NOCTURNO |
S.B./ 240 x 1,3 x Hs (1) |
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LAS HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS |
S.B./ 240 x 1,3 x 2 x Hs (1) |
|
LAS HORAS TRABAJADAS EN DÍAS FERIADOS |
S.B./ 240 x 2 x Hs (1) |
ASIGNACIÓN FAMILIAR (ART. 261º):
Todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación del 5% del salario mínimo por cada hijo matrimonial, extramatrimonial o adoptivo.
La asignación familiar será pagada siempre que el hijo este en las siguientes condiciones:
Que sea menor de 17 años cumplidos y sin limitación de edad para el totalmente discapacitado físico o mental.
Que se halle bajo la patria potestad del trabajador
Que su crianza y educación sea a expensas de beneficiarios
Que resida en Territorio Nacional
NOTA: El derecho se extingue cuando desaparecen los requisitos y cuando el salario del trabajador supere el 200% del mínimo legal. Es inembargable.
Se requiere solicitud del trabajador, acompañando la siguiente información:
AGUINALDO (ART.243º): Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.
EMBARGOS DE SALARIO Y AGUINALDO ART. 245º
1º EL AGUINALDO ES INEMBARGABLE
2º EL SUELDO PODRA SER EMBARGADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LIMITES:
EMBARGOS ACUMULATIVOS ART. 245º
En caso de embargos acumulativos, el monto de estos no podra pasar en ningun caso el 50% del salario basico percibido por el trabajador
Integrantes:
Florentin Jorge Fernando Narváez Andres Omarcio
Marin Carlos Vicente Rodríguez Victor Nicolas
Shirley Muller
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