Indice
1.
Introducción
2. Capitulo 1
3. Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del
Adolescente
4. Conclusiones
5. Bibliografía
Como parte del Derecho Civil
encontramos el estudio de la minoridad, situación a la que
esta sujeta un sector de los venezolanos; para ellos se hace
necesaria la regulación a través de normas que
reglamenten la conducta y
garanticen los derechos de este sector, a
fin de mantener el orden y el bien común, dentro de la sociedad
venezolana.
Esta investigación se sustenta en las
publicaciones hechas por grandes conocedores de la materia como
el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona y la Dra. Marisol
Grateron Garrido. Se ha investigado y analizado La Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, en su Exposición
de Motivos, al igual que documentos que
rigieron la materia antes
de la puesta en vigencia de este novedosa Ley.
El presente trabajo ha sido estructurado en dos Capítulos,
en el primer capitulo se hace una breve reseña
histórica de lo que fue la Ley Tutelar del Menor y cuales
fueron las bases que sustentaron esta Ley. Una vez dentro del
segundo capitulo, se hace referencia a la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente, en
su estructura y
los principales derechos, así como
la
Organización y los medios que se
poseen para poder
cumplirla.
Dentro de la legislación venezolana un aparte muy
especial aparece enmarcado en el Derecho Civil,
como lo es la situación jurídica del menor de edad
venezolano. El Código
Civil Venezolano en su artículo No. 18 establece:
"… Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18)
años. El mayor de edad es capaz de todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales…."
Analizando este artículo damos por entendido que menor de
edad, es aquel que no haya cumplido los dieciocho (18)
años de edad, por lo tanto, este posee incapacidad de
obrar, es decir, que el ordenamiento jurídico toma como
referencia la edad, para determinar el grado de madurez en una
persona.
Antecedentes
Ley Tutelar del menor
En el año 1.980 es aprobada en Venezuela la
Ley tutelar del menor, ley sustentada en la Doctrina de la
Situación Irregular, que según el Instituto
Interamericano del Niño, es aquella que se de el menor de
edad haya incurrido en un hecho antisocial, cuando se encuentre
en estado de
peligro, abandono material ó moral, padece
de déficit físico ó mental; la característica esencial de la
Situación Irregular es que estos menores pasan a ser
objeto de tutela por parte del Estado,
representados por el Juez de Menores.
Todo menor pasado a Situación Irregular, era considerado
una carga residual para el estado, con
respecto a la infancia que
se encontraba inserta al sistema
educativo-social, por lo que en él privaban 4 características específicas:
1.- Exclusión a ciertos principios
básicos del Derecho, entre ellos los de la Constitución.
2.- Aparece la figura del Juez de Menores, quien centraliza el
poder en
cuanto a la toma de
decisiones, referentes a los menores infractores.
3.- A la situación de pobreza
crítica, que origina el riesgo en cuanto
a educación,
tratamiento y cuidados; se le otorgaba rango de criminalidad.
4.- A través de este ordenamiento jurídico los
conflictos de
naturaleza
penal, eran tratados como
simples faltas, lo que traduce en impunidad aquellos delitos graves
cometidos por adolescentes
al catalogarlos de
irrelevantes.
Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño
El 20 de Noviembre
de 1.989 la Asamblea General de la Naciones Unidas
aprueba por unanimidad , la Convención Internacional de
los Derechos del
Niño; esta Convención planteó un
cambio
paradigmático en la forma de convivencia social, al
reconocer a los niños y
adolescentes
como un sector fundamental, que debe recibir del adulto toda la
atención necesaria para su pleno desarrollo.
Una de las características fundamentales de esta
Convención, es la transformación de las necesidades
en derechos, dándoles potestad ha exigir, actuar y
proponer, dejando entrever al niño como una persona en
desarrollo,
con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres
humanos.
Con la finalidad de ajustarse a las medidas de carácter
internacional, el 29 de Agosto de 1.990, se promulga en Venezuela la
Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del
Niño, brindándoles de esta manera
protección social y jurídica a los niños y
adolescentes. Esta ley se ocupo de aprobar todo el cuerpo
articulado en la Convención, que sirve de marco
referencial para la creación de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del
Adolescente.
3. Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del
Adolescente
La Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente (LOPNA), entra en vigencia a partir
del 1 de abril de 2000, y surge gracias a un movimiento en
el que participan diversos integrantes de la sociedad
colocando a los niños y adolescentes como protagonistas
fundamentales del proyecto.
Esta Ley considera a los niños y adolescentes como
personas y no como objetos, permitiéndoles opinar y
participar en actividades que sean de su interés,
eliminando de esta manera el concepto de menor
tutelado, por lo que son considerados sujetos de plenos derechos
con deberes y obligaciones,
condicionados de acuerdo a su edad.
La LOPNA marca un hito al
diferenciar un niño de un adolescente. Esta Ley establece
y considera niño a toda persona menor de doce años;
y adolescente a la persona mayor de doce años pero menor
de dieciocho años. A través de esta
terminología desaparece la expresión "menor de
edad", con la cual era estigmatizado, y que denota a un
delincuente, egresado de un orfanato o correccional, abandonado,
etc.
El objeto principal de la LOPNA, es regular los derechos y
garantías así como los deberes y responsabilidades
relacionados con la protección de los niños y
adolescentes; además de reforzar el concepto de
familia como
célula
fundamental de la sociedad, otorgándole gran importancia a
las obligaciones
que tiene esta como responsable principal en el desarrollo
integral de los niños y adolescentes, tal como lo
establece la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V.
La LOPNA, ha basado sus artículos en la Doctrina de la
Protección Integral, la cual tiene sus bases en un
conjunto de instrumentos jurídicos internacionales, en los
que cabe mencionar la "Declaración Universal de los
Derechos del Niño". Los pilares fundamentales que deben
respetarse según, estos acuerdos internacionales son:
A.- El niño como sujeto de derechos.
B.- El iterés superior del niño.
C.- La prioridad absoluta.
D.- La participación de la sociedad.
E.- El rol fundamental de la
familia.
Derechos del Niño y del Adolescente
La Doctrina de Protección Integral, se encarga de
convertir las necesidades de los niños y los adolescentes
en derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales, así como garantiza a los
adolescentes que se encuentren en conflictos de
naturaleza
penal, el respeto a los
derechos procesales consagrados para los adultos.
Los derechos atribuidos a los niños y adolescentes,
implican el reforzamiento de los derechos otorgados a los seres
humanos de cualquier edad, por lo que se podría decir con
propiedad que
no son especiales, ni de carácter
excluyente. Otra de las innovaciones en esta Ley, es que se le
otorgan derechos que solo estaban reconocidos para los mayores de
edad como lo son, entre otros:
A,. Derecho a la libertad de
opinión: en el que se garantiza a los niños y
adolescentes, la facultad de opinar en todos los asuntos que les
conciernan y obliga a todas las personas a tomar en cuenta sus
opiniones, de acuerdo a su desarrollo.
B.- Derecho a la participación: .En este conjunto de
derechos se encuentran el derecho a participar, de
reunión, de manifestar, de libre asociación, de
defender sus derechos, de petición, de justicia.
Estos derechos estan establecidos en la legislación para
todas las personas; sin embargo se hizo necesario regularlos para
los niños y adolescentes, según la situación
en la que se encuentren.
C.- Derecho a la salud sexual y reproductiva:
Consagra el derecho a la información en cuanto a esta materia,
motivado al evidente repunte en los casos de embarazos precoces y
al aumento de enfermedades de
transmisión sexual entre los adolescentes.
D.- Derecho a la protección social: Dentro de este aparte
cabe destacar todo lo referente a los derechos de los
adolescentes trabajadores, en el cual se estipula como edad
mínima para trabajar a aquellos que hayan cumplido catorce
años de edad. Entre las regulaciones establecidas se
encuentra lo referente al tiempo de la
jornada laboral, el
derecho a la sindicalización y la huelga, la
obligación al Registro de
Adolescentes Trabajadores, etc.
Principios del
Sistema de
Protección del Niño y el Adolescente
Los principios del
Sistema de Protección se encuentran sustentados en la Ley,
estos son: el interés
superior del niño, el rol fundamental de la familia, la
prioridad absoluta y la participación de la sociedad.
A.- El interés superior del niño
Tal como lo establece la Convención Internacional de los
Derechos del Niño en su Art. 3, Num. 1°:
"… En todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones
públicas ó privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas ó los
órganos legislativos, una consideración a que se
atenderá será el interés superior del
niño…"
Con esta medida, que bien podríamos llamar la principal
premisa de este ordenamiento jurídico, se puede apreciar
como se insta a que todas las medidas que se tomen en
relación con los niños, en primer lugar se les debe
considerar su opinión, así como equilibrar lo
referente a sus derechos y deberes.
B.- El rol fundamental de la familia
Este principio es uno de los principales cambios que se observan
en esta legislación; aquí vemos como se le otorga a
la Familia
Nuclear (padre, madre e hijos), la responsabilidad de el desarrollo integral del
niño y del adolescente, por ser esta la principal fuente
de protección. En caso de no existir, la responsabilidad será delegada en la Familia
Extendida, formada por los parientes cercanos (Tíos,
abuelos, primos, allegados, etc.). Para casos excepcionales
podrían tomarse medidas como la colocación en una
Familia Sustituta o se procederá a la Adopción;
y en ultimo caso y solo de extrema gravedad la colocación
se hará en Entidades de Atención.
C.- La prioridad absoluta:
Se encuentra estrechamente relacionado con el interés
superior del niño, ya que establece la atención
prioritariamente, a las necesidades y derechos básicos del
niño. Esta atención se prestara ya que estos se
hallan en condiciones especiales de desarrollo.
D.- La participación de la sociedad
Este principio no es más que la entrega y
delegación de responsabilidades, no solo a la familia,
sino a la sociedad en general, quienes tienen el derecho de
participar activa y directamente en la definición,
ejecución y control de las
políticas de protección para los
niños y adolescentes establecidos en
la LOPNA.
Sistema de Protección del Niño y del
Adolescente
Tal como lo establece el Art. Nro. 117 de la LOPNA, el sistema de
protección del niño y del adolescente, es el creado
para proteger todos los derechos determinados en la Ley; estos se
encuentran divididos en:
Órganos Administrativos:
Consejo de Derechos: Se encargan de garantizar los derechos de
los niños y adolescentes, formulan políticas
de protección y atención; actuaran cuando se violen
o sean amenazados estos derechos. Están divididos en tres
ámbitos: nacional, estadal y municipal.
Consejo de Protección: Se ocuparán de imponer
medidas de protección cuando los derechos de un
niño o adolescente fueran violados de manera individual.
Su ámbito corresponde solo a los Municipios.
Órganos Jurisdiccionales:
Tribunales de Protección: Es el órgano
jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que
afecten la vida civil de los niños y adolescentes, en
materia de familia, patrimoniales y laboral.
Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia: Se
encargará de conocer los Recursos de
Casación
Ministerio Público
Velará por el cumplimiento de las normativas legales. Debe
contar con fiscales especializados en la materia, de esta manera
sustituirá al Procurador de Menores
Entidades de Atención
Son las entidades de carácter público encargada de
establecer programas medidas
y sanciones. Las entidades de atención pueden ser
constituidas como asociaciones u organizaciones,
públicas, privadas o mixtas
Defensorías del Niño y del Adolescente
Tienen como función
primordial fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia
jurídica, difundir los derechos de los niños y
adolescentes. Estas se rigen por tres principios
básicos:
– Gratuidad.
– Confidencialidad.
– Carácter orientador no impositivo.
Responsabilidades Penales
Funciona a través de un sistema integrado por un conjunto
de órganos y entidades que se encargan del establecimiento
de la responsabilidad del adolescente. Aquel adolescente que
incurra en la comisión de un hecho punible,
responderá por su infracción en la medida de su
culpabilidad.
En cuanto a la responsabilidad penal del niño la LOPNA, en
su artículo 529, expresa:
"… Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho
punible, solo se le aplicarán las medidas de
protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley…"
Los integrantes del sistema penal de responsabilidades son:
Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Ministerio Público.
Defensorías Públicas.
Policía de Investigación.
Programas y
Entidades de Atención.
Para la realización de la presente
investigación, se ha tomado como punto de partida la
situación jurídica en la cual se encuentran los
niños y adolescentes venezolanos; se ha efectuado una
investigación bastante extensa en cuanto a los principios
que han regido durante los últimos años en nuestro
país.
Al observar la legislación derogada y la vigente, una vez
mas se puede asegurar que el derecho es una ciencia
dinámica que se va transformando de acuerdo
a las necesidades de una sociedad especifica.
Luego de realizada la investigación, se puede inferir y
percibir el trabajo
realizado por los legisladores con la finalidad de adaptar la
legislación venezolana a los cambios que de manera global
se van dando a nivel mundial.
Cabe destacar que en la creación de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente, el
proyecto fue
un trabajo en el cual hubo una investigación que llevo
años, realizada no solo por los legisladores, sino que
contó con la actuación de diversos sectores de la
sociedad, quienes fueron uno de los principales impulsores a que
este proyecto fuera hecho realidad.
Aguilar Gorrondona, J. L. (2000). Personas, Derecho
Civil. 14° Edición. Caracas.
Grateron Garrido, M. (2000). Derecho Civil I, Personas.
Caracas.
Garay, J. (2001). La Constitución. 4° Edición.
Caracas.
Código
Civil de Venezuela (1986, julio 6). Gaceta Oficial de la
República de Venezuela, 2.990
(Extraordinaria). Julio 26, 1986.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente (2000, diciembre 1). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, 37.090 (Ordinaria).
Abril 1, 2000.
Herrera Camping, P. (1980, junio 23). Informe que
presenta la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en
relacion al Proyecto de Ley Tutelar del Menor. Caracas: Congreso
Nacional de la República de Venezuela.
http://comunidad.derecho.org/pantin/legis.html
Autor:
Javier A. Benitez