Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

la legislación venezolana




Enviado por jbecald



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Capitulo 1
    3. Ley Orgánica para la
    Protección del Niño y del
    Adolescente

    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Como parte del Derecho Civil
    encontramos el estudio de la minoridad, situación a la que
    esta sujeta un sector de los venezolanos; para ellos se hace
    necesaria la regulación a través de normas que
    reglamenten la conducta y
    garanticen los derechos de este sector, a
    fin de mantener el orden y el bien común, dentro de la sociedad
    venezolana.
    Esta investigación se sustenta en las
    publicaciones hechas por grandes conocedores de la materia como
    el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona y la Dra. Marisol
    Grateron Garrido. Se ha investigado y analizado La Ley
    Orgánica para la Protección del Niño y del
    Adolescente, en su Exposición
    de Motivos, al igual que documentos que
    rigieron la materia antes
    de la puesta en vigencia de este novedosa Ley.
    El presente trabajo ha sido estructurado en dos Capítulos,
    en el primer capitulo se hace una breve reseña
    histórica de lo que fue la Ley Tutelar del Menor y cuales
    fueron las bases que sustentaron esta Ley. Una vez dentro del
    segundo capitulo, se hace referencia a la Ley Orgánica
    para la Protección del Niño y del Adolescente, en
    su estructura y
    los principales derechos, así como
    la
    Organización y los medios que se
    poseen para poder
    cumplirla.

    2. Capitulo
    1

    Dentro de la legislación venezolana un aparte muy
    especial aparece enmarcado en el Derecho Civil,
    como lo es la situación jurídica del menor de edad
    venezolano. El Código
    Civil Venezolano en su artículo No. 18 establece:
    "… Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18)
    años. El mayor de edad es capaz de todos los actos de la
    vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
    especiales…."
    Analizando este artículo damos por entendido que menor de
    edad, es aquel que no haya cumplido los dieciocho (18)
    años de edad, por lo tanto, este posee incapacidad de
    obrar, es decir, que el ordenamiento jurídico toma como
    referencia la edad, para determinar el grado de madurez en una
    persona.

    Antecedentes
    Ley Tutelar del menor
    En el año 1.980 es aprobada en Venezuela la
    Ley tutelar del menor, ley sustentada en la Doctrina de la
    Situación Irregular, que según el Instituto
    Interamericano del Niño, es aquella que se de el menor de
    edad haya incurrido en un hecho antisocial, cuando se encuentre
    en estado de
    peligro, abandono material ó moral, padece
    de déficit físico ó mental; la característica esencial de la
    Situación Irregular es que estos menores pasan a ser
    objeto de tutela por parte del Estado,
    representados por el Juez de Menores.
    Todo menor pasado a Situación Irregular, era considerado
    una carga residual para el estado, con
    respecto a la infancia que
    se encontraba inserta al sistema
    educativo-social, por lo que en él privaban 4 características específicas:
    1.- Exclusión a ciertos principios
    básicos del Derecho, entre ellos los de la Constitución.
    2.- Aparece la figura del Juez de Menores, quien centraliza el
    poder en
    cuanto a la toma de
    decisiones, referentes a los menores infractores.
    3.- A la situación de pobreza
    crítica, que origina el riesgo en cuanto
    a educación,
    tratamiento y cuidados; se le otorgaba rango de criminalidad.
    4.- A través de este ordenamiento jurídico los
    conflictos de
    naturaleza
    penal, eran tratados como
    simples faltas, lo que traduce en impunidad aquellos delitos graves
    cometidos por adolescentes
    al catalogarlos de
    irrelevantes.

    Convención Internacional sobre los Derechos del
    Niño
    El 20 de Noviembre
    de 1.989 la Asamblea General de la Naciones Unidas
    aprueba por unanimidad , la Convención Internacional de
    los Derechos del
    Niño; esta Convención planteó un
    cambio
    paradigmático en la forma de convivencia social, al
    reconocer a los niños y
    adolescentes
    como un sector fundamental, que debe recibir del adulto toda la
    atención necesaria para su pleno desarrollo.
    Una de las características fundamentales de esta
    Convención, es la transformación de las necesidades
    en derechos, dándoles potestad ha exigir, actuar y
    proponer, dejando entrever al niño como una persona en
    desarrollo,
    con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres
    humanos.
    Con la finalidad de ajustarse a las medidas de carácter
    internacional, el 29 de Agosto de 1.990, se promulga en Venezuela la
    Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del
    Niño, brindándoles de esta manera
    protección social y jurídica a los niños y
    adolescentes. Esta ley se ocupo de aprobar todo el cuerpo
    articulado en la Convención, que sirve de marco
    referencial para la creación de la Ley Orgánica
    para la Protección del Niño y del
    Adolescente.

    3. Ley Orgánica
    para la Protección del Niño y del
    Adolescente

    La Ley Orgánica para la Protección del
    Niño y del Adolescente (LOPNA), entra en vigencia a partir
    del 1 de abril de 2000, y surge gracias a un movimiento en
    el que participan diversos integrantes de la sociedad
    colocando a los niños y adolescentes como protagonistas
    fundamentales del proyecto.
    Esta Ley considera a los niños y adolescentes como
    personas y no como objetos, permitiéndoles opinar y
    participar en actividades que sean de su interés,
    eliminando de esta manera el concepto de menor
    tutelado, por lo que son considerados sujetos de plenos derechos
    con deberes y obligaciones,
    condicionados de acuerdo a su edad.
    La LOPNA marca un hito al
    diferenciar un niño de un adolescente. Esta Ley establece
    y considera niño a toda persona menor de doce años;
    y adolescente a la persona mayor de doce años pero menor
    de dieciocho años. A través de esta
    terminología desaparece la expresión "menor de
    edad", con la cual era estigmatizado, y que denota a un
    delincuente, egresado de un orfanato o correccional, abandonado,
    etc.
    El objeto principal de la LOPNA, es regular los derechos y
    garantías así como los deberes y responsabilidades
    relacionados con la protección de los niños y
    adolescentes; además de reforzar el concepto de
    familia como
    célula
    fundamental de la sociedad, otorgándole gran importancia a
    las obligaciones
    que tiene esta como responsable principal en el desarrollo
    integral de los niños y adolescentes, tal como lo
    establece la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela en su Capitulo V.
    La LOPNA, ha basado sus artículos en la Doctrina de la
    Protección Integral, la cual tiene sus bases en un
    conjunto de instrumentos jurídicos internacionales, en los
    que cabe mencionar la "Declaración Universal de los
    Derechos del Niño". Los pilares fundamentales que deben
    respetarse según, estos acuerdos internacionales son:
    A.- El niño como sujeto de derechos.
    B.- El iterés superior del niño.
    C.- La prioridad absoluta.
    D.- La participación de la sociedad.
    E.- El rol fundamental de la
    familia.

    Derechos del Niño y del Adolescente
    La Doctrina de Protección Integral, se encarga de
    convertir las necesidades de los niños y los adolescentes
    en derechos civiles, culturales, económicos,
    políticos y sociales, así como garantiza a los
    adolescentes que se encuentren en conflictos de
    naturaleza
    penal, el respeto a los
    derechos procesales consagrados para los adultos.
    Los derechos atribuidos a los niños y adolescentes,
    implican el reforzamiento de los derechos otorgados a los seres
    humanos de cualquier edad, por lo que se podría decir con
    propiedad que
    no son especiales, ni de carácter
    excluyente. Otra de las innovaciones en esta Ley, es que se le
    otorgan derechos que solo estaban reconocidos para los mayores de
    edad como lo son, entre otros:
    A,. Derecho a la libertad de
    opinión: en el que se garantiza a los niños y
    adolescentes, la facultad de opinar en todos los asuntos que les
    conciernan y obliga a todas las personas a tomar en cuenta sus
    opiniones, de acuerdo a su desarrollo.
    B.- Derecho a la participación: .En este conjunto de
    derechos se encuentran el derecho a participar, de
    reunión, de manifestar, de libre asociación, de
    defender sus derechos, de petición, de justicia.
    Estos derechos estan establecidos en la legislación para
    todas las personas; sin embargo se hizo necesario regularlos para
    los niños y adolescentes, según la situación
    en la que se encuentren.
    C.- Derecho a la salud sexual y reproductiva:
    Consagra el derecho a la información en cuanto a esta materia,
    motivado al evidente repunte en los casos de embarazos precoces y
    al aumento de enfermedades de
    transmisión sexual entre los adolescentes.
    D.- Derecho a la protección social: Dentro de este aparte
    cabe destacar todo lo referente a los derechos de los
    adolescentes trabajadores, en el cual se estipula como edad
    mínima para trabajar a aquellos que hayan cumplido catorce
    años de edad. Entre las regulaciones establecidas se
    encuentra lo referente al tiempo de la
    jornada laboral, el
    derecho a la sindicalización y la huelga, la
    obligación al Registro de
    Adolescentes Trabajadores, etc.

    Principios del
    Sistema de
    Protección del Niño y el Adolescente
    Los principios del
    Sistema de Protección se encuentran sustentados en la Ley,
    estos son: el interés
    superior del niño, el rol fundamental de la familia, la
    prioridad absoluta y la participación de la sociedad.
    A.- El interés superior del niño
    Tal como lo establece la Convención Internacional de los
    Derechos del Niño en su Art. 3, Num. 1°:
    "… En todas las medidas concernientes a los niños que
    tomen las instituciones
    públicas ó privadas de bienestar social, los
    tribunales, las autoridades administrativas ó los
    órganos legislativos, una consideración a que se
    atenderá será el interés superior del
    niño…"
    Con esta medida, que bien podríamos llamar la principal
    premisa de este ordenamiento jurídico, se puede apreciar
    como se insta a que todas las medidas que se tomen en
    relación con los niños, en primer lugar se les debe
    considerar su opinión, así como equilibrar lo
    referente a sus derechos y deberes.
    B.- El rol fundamental de la familia
    Este principio es uno de los principales cambios que se observan
    en esta legislación; aquí vemos como se le otorga a
    la Familia
    Nuclear (padre, madre e hijos), la responsabilidad de el desarrollo integral del
    niño y del adolescente, por ser esta la principal fuente
    de protección. En caso de no existir, la responsabilidad será delegada en la Familia
    Extendida, formada por los parientes cercanos (Tíos,
    abuelos, primos, allegados, etc.). Para casos excepcionales
    podrían tomarse medidas como la colocación en una
    Familia Sustituta o se procederá a la Adopción;
    y en ultimo caso y solo de extrema gravedad la colocación
    se hará en Entidades de Atención.
    C.- La prioridad absoluta:
    Se encuentra estrechamente relacionado con el interés
    superior del niño, ya que establece la atención
    prioritariamente, a las necesidades y derechos básicos del
    niño. Esta atención se prestara ya que estos se
    hallan en condiciones especiales de desarrollo.
    D.- La participación de la sociedad
    Este principio no es más que la entrega y
    delegación de responsabilidades, no solo a la familia,
    sino a la sociedad en general, quienes tienen el derecho de
    participar activa y directamente en la definición,
    ejecución y control de las
    políticas de protección para los
    niños y adolescentes establecidos en
    la LOPNA.

    Sistema de Protección del Niño y del
    Adolescente
    Tal como lo establece el Art. Nro. 117 de la LOPNA, el sistema de
    protección del niño y del adolescente, es el creado
    para proteger todos los derechos determinados en la Ley; estos se
    encuentran divididos en:

    Órganos Administrativos:
    Consejo de Derechos: Se encargan de garantizar los derechos de
    los niños y adolescentes, formulan políticas
    de protección y atención; actuaran cuando se violen
    o sean amenazados estos derechos. Están divididos en tres
    ámbitos: nacional, estadal y municipal.
    Consejo de Protección: Se ocuparán de imponer
    medidas de protección cuando los derechos de un
    niño o adolescente fueran violados de manera individual.
    Su ámbito corresponde solo a los Municipios.

    Órganos Jurisdiccionales:
    Tribunales de Protección: Es el órgano
    jurisdiccional especializado para conocer todos los asuntos que
    afecten la vida civil de los niños y adolescentes, en
    materia de familia, patrimoniales y laboral.
    Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia: Se
    encargará de conocer los Recursos de
    Casación

    Ministerio Público
    Velará por el cumplimiento de las normativas legales. Debe
    contar con fiscales especializados en la materia, de esta manera
    sustituirá al Procurador de Menores

    Entidades de Atención
    Son las entidades de carácter público encargada de
    establecer programas medidas
    y sanciones. Las entidades de atención pueden ser
    constituidas como asociaciones u organizaciones,
    públicas, privadas o mixtas

    Defensorías del Niño y del Adolescente
    Tienen como función
    primordial fortalecer los lazos familiares, brindar asistencia
    jurídica, difundir los derechos de los niños y
    adolescentes. Estas se rigen por tres principios
    básicos:
    – Gratuidad.
    – Confidencialidad.
    – Carácter orientador no impositivo.

    Responsabilidades Penales
    Funciona a través de un sistema integrado por un conjunto
    de órganos y entidades que se encargan del establecimiento
    de la responsabilidad del adolescente. Aquel adolescente que
    incurra en la comisión de un hecho punible,
    responderá por su infracción en la medida de su
    culpabilidad.
    En cuanto a la responsabilidad penal del niño la LOPNA, en
    su artículo 529, expresa:
    "… Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho
    punible, solo se le aplicarán las medidas de
    protección, de acuerdo a lo previsto en esta ley…"
    Los integrantes del sistema penal de responsabilidades son:
    Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
    Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.
    Ministerio Público.
    Defensorías Públicas.
    Policía de Investigación.
    Programas y
    Entidades de Atención.

    4.
    Conclusiones

    Para la realización de la presente
    investigación, se ha tomado como punto de partida la
    situación jurídica en la cual se encuentran los
    niños y adolescentes venezolanos; se ha efectuado una
    investigación bastante extensa en cuanto a los principios
    que han regido durante los últimos años en nuestro
    país.
    Al observar la legislación derogada y la vigente, una vez
    mas se puede asegurar que el derecho es una ciencia
    dinámica que se va transformando de acuerdo
    a las necesidades de una sociedad especifica.
    Luego de realizada la investigación, se puede inferir y
    percibir el trabajo
    realizado por los legisladores con la finalidad de adaptar la
    legislación venezolana a los cambios que de manera global
    se van dando a nivel mundial.
    Cabe destacar que en la creación de la Ley Orgánica
    para la Protección del Niño y del Adolescente, el
    proyecto fue
    un trabajo en el cual hubo una investigación que llevo
    años, realizada no solo por los legisladores, sino que
    contó con la actuación de diversos sectores de la
    sociedad, quienes fueron uno de los principales impulsores a que
    este proyecto fuera hecho realidad.

    5.
    Bibliografía

    Aguilar Gorrondona, J. L. (2000). Personas, Derecho
    Civil. 14° Edición. Caracas.
    Grateron Garrido, M. (2000). Derecho Civil I, Personas.
    Caracas.
    Garay, J. (2001). La Constitución. 4° Edición.
    Caracas.
    Código
    Civil de Venezuela (1986, julio 6). Gaceta Oficial de la
    República de Venezuela, 2.990
    (Extraordinaria). Julio 26, 1986.
    Ley Orgánica para la Protección del Niño y
    del Adolescente (2000, diciembre 1). Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela, 37.090 (Ordinaria).
    Abril 1, 2000.

    Herrera Camping, P. (1980, junio 23). Informe que
    presenta la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, en
    relacion al Proyecto de Ley Tutelar del Menor. Caracas: Congreso
    Nacional de la República de Venezuela.
    http://comunidad.derecho.org/pantin/legis.html

     

     

     

    Autor:

    Javier A. Benitez

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter