- Normatividad contable en la
gestión municipal
- Sistema administrativo de
abastecimiento
- S.A. 05. unidad en el ingreso
físico y custodia temporal de bienes
- S.A. 06.austeridad del
abastecimiento
- S.A. 07. verificación
del estado y utilización de bienes y
servicios
- Proceso de
abastecimiento
- Programación
- Solicitud de
cotización
- Cuadro comparativo de
cotizaciones
- Orden de
compra
- Nota de entrada a
almacén
- Almacenamiento
- Control visible de
almacén
- Distribución
- Comentario del texto
único ordenado de la Ley de contrataciones y
adquisiciones del estado y su reglamento – para el
ejercicio fiscal 2001
- Adquisiciones y contrataciones
con cargo al fondo para pagos en efectivo y fondo fijo para
caja chica
- Del
contrato
- Conclusiones
PRESENTACION
Se podría escribir muchos párrafos
importantes con el fin de explicar lo útil y
verdaderamente esencial que es, algún conocimiento
del Sistema
Administrativo de Abastecimiento, no solamente para el
político, el funcionario público, el banquero, el
notario; sino igualmente al maestro, el ingeniero, el agricultor,
el alumno y muchos otros más.
Pero una aseveración de ésta índole
aún cuando cierta no tiene la con notación
debida.
"Pienso luego existo", decía Descartes. El
avance de la investigación sacó este postulado de
la Metafísica, que ahora puede contribuir a
orientar el pensamiento.
Entre el sujeto que observa y el sujeto observado se
establece una verdadera relación, no es posible
considerarlos aisladamente. El uno está dirigido hacia el
otro, y recibe, a su vez, la influencia de
éste.
Hoy día podríamos completar la frase
diciendo "Existo luego soy consiente". En efecto el hombre debe
ser consiente de los problemas para
poder
resolverlos, debe reflexionar sobre la naturaleza para
poderla transformar, porque ésta y aquellos actúan
solo sobre una conciencia
activa.
"Estudia como si fueras a vivir para siempre y da
amor a los
que te rodean, como si fueras a morir
Mañana…"
NORMATIVIDAD CONTABLE EN LA GESTION
MUNICIPAL
INSTRUCTIVO Nº 1
"DOCUMENTOS Y
LIBROS
CONTABLES"
1. OBJETIVO
Dar a conocer los documentos y
libros
contables que serán utilizados en el Sistema de
Contabilidad
Gubernamental
2. FINALIDAD
Establecer la continuidad de la utilización de
los Documentos Fuente y Libros Contables Principales y Auxiliares
acordes con el Nuevo Plan Contable del
Sistema de Contabilidad
Gubernamental, a fin de tener una información suficiente clara y detallada
que sustentan los Estados
Financieros y Presupuestarios que muestran la real
situación financiera de cada entidad.
3. BASE LEGAL
- Ley Nº 24680 – Ley del Sistema
Nacional de Contabilidad
- Resolución de Consejo Normativo de
Contabilidad Nº 010-97-EF/93.01 del 29-09-97, que aprueba
el Nuevo Plan Contable
Gubernamental
- Decreto Supremo Nº 019-89-EF/93..01 Reglamento
de Organización y Funciones del
Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo
Rector.
- Resolución Jefatural Nº
009-92-EF/93.01.
- Código de Comercio
– Artículo 34, 36, 37, 38 , 39, 43, 44
- Decreto Ley Nº
26002 – Ley del Notario – Artículo 112, 113,
114, 115, 116.
- Decreto Ley Nº 26501 – Establece que los
Jueces de Paz Letrados y Notarios son competentes para
legalizar la apertura de libros contables y otros que la ley
señale.
- Decreto Legislativo Nº 821-Art. 37ª - Ley
del Impuesto
General a las Ventas.
- Decreto Supremo Nº 29-94-EF y Decreto Supremo
Nº 136-96-EF Reglamento del Decreto Legislativo
821
4. ALCANCE
Comprende a las entidades del Gobierno Central
e Instancias Descentralizadas del Sector
Público.
5. CONTENIDO
5.1. Documentos que intervienen en la
adquisición y control de
los Bienes y
Servicios
que sustentan el registro
contable.
Documentos Fuente del Área de
Bienes
- Orden de Compra – Guía de
Internamiento
- Orden de Servicios
- Pedido Comprobante de Salida (PECOSA)
- Inventario Físico
- Existencias Valoradas de Almacén
- Control Visible de Almacén
Documentos Contables
- Orden de Compra – Guía de
Internamiento
- Pedido Comprobante de Salida (PECOSA)
- Nota de Entrada al Almacén
SISTEMA ADMINISTRATIVO DE
ABASTECIMIENTO
CONCEPTO.
El Sistema Administrativo de Abastecimiento es el
conjunto de principios,
procesos
técnicos de catalogación, programación, adquisición, almacenamiento y
seguridad,
distribución, registro y
control, mantenimiento,
recuperación de bienes y
disposición final.
Las funciones del
mencionado sistema es de asegurar la unidad racionalidad,
eficiencia y
eficacia de
los procesos de
abastecimiento de bienes y servicios no
personales en la administración
pública.
El Abastecimiento como Sistema formaliza su vigencia a
partir de la promulgación del Decreto Legislativo 22056
del 29 de Diciembre de 1977 y se queda instituido a partir del 01
de Enero de 1978.
Mediante Resolución Jefatural Nº
118-80-INAP/DNA se dictan normas para
facilitar el control y garantizar la eficacia de sus
funciones dentro de una concepción integral; en esta
Resolución se aprueban las siguientes Normas Generales
del Sistema de Abastecimiento:
S.A. 01 . Aplicación de criterios de eficiencia y
eficacia.
S.A. 02 . Integridad de Administración del
Abastecimiento
S.A. 03 . Actualización y utilización de
información para el
abastecimiento.
S.A. 04 . Unidad de las adquisiciones de bienes y
servicios.
S.A. 05 . Unidad en el Ingreso Físico y Custodia
Temporal de Bienes.
S.A. 06 . Austeridad del Abastecimiento.
S.A. 07 . Verificación del estado y
utilización de bienes y servicios.
Estas Normas por Decreto Supremo 039-98-PCM Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley
26850) del 26 de Septiembre de 1998 DEROGA las Normas del Sistema
de Abastecimiento (S.A.) del 01 al 04, quedando aún en
vigencia las Normas del Sistema de Abastecimiento del 05 al
07.
Actualmente a partir del 16 de Marzo del 2001 entra en
utilización el Texto Unico
Ordenado – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que es el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su reglamento
D.S. 013-2001PCM. Esta ley establece las normas básicas
que contiene los límites
mínimos y máximos que deben observar las Entidades
del Sector
Público dentro de criterios de racionalidad y
transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones
de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y
derechos que se
derivan de los mismos. Dichos procesos comprenden todos los
contratos que
estén destinados a obtener bienes, servicios u obras
necesarios para el cumplimiento de las funciones del
Estado.
Habiéndose derogado las Normas Generales del
Sistema de Abastecimiento S.A. 01 al S.A. 04, el grupo
decidió hablar sobre las Normas que quedaron vigentes las
cuales a continuación se detallan:
S.A. 05. UNIDAD EN
EL INGRESO FISICO Y CUSTODIA TEMPORAL DE BIENES
Todos los bienes adquiridos ingresarán
físicamente a la entidad, para su custodia temporal, a
través del Almacén
Institucional, a excepción de aquellos que por su
naturaleza y
características propias (terrenos,
edificios, semovientes, cultivos permanentes, infraestructura
pública, barcos, aviones, etc), no sea posible hacerlo,
los cuales ingresarán sólo simbólicamente;
en ambos casos, previa elaboración de los
correspondiente documentos fuente, tanto de ingreso como de
salida.
Concepto
El almacenamiento es un proceso
técnico del abastecimiento, orientado a establecer y
aplicar pautas para la ubicación y custodia temporal de
bienes en cualquier área física
acondicionada con ese fin, el cual se inicia con la
adquisición propiamente dicha de los bienes o servicios
necesarios, a través de las formas y modalidades
establecidas, con sujeción a los montos que para el
efecto se fije en la Ley Anual del Presupuesto,
incluyendo su recuperación.
El Ingreso físico es un acto de
incorporación a la entidad, pasando de afuera hacia
adentro de ella, utilizando para el efecto, un lugar
apropiado, previamente establecido. Este conlleva la
realización de acciones
administrativas específicas para certificarlo, acreditar
condiciones e incorporar los bienes adquiridos al patrimonio
de la entidad.
Hay acciones
técnicas propias del ingreso
físico y custodia temporal de bienes, las cuales
necesitan ser precisadas y asignadas a ciertas áreas
funcionales, de acuerdo a las característica de cada
entidad.
La unidad en el ingreso físico y custodia
temporal garantiza acciones racionales y facilitan el control
de las mismas o de la operaciones
administrativas que al respecto se realicen.
Objetivo
- Establecer un solo tipo de vía o canal para
el ingreso físico de los bienes adquiridos por la
entidad.
- Extender los principios
generales de almacenamiento a todas las áreas que
realizan custodia temporal de bienes.
- Realizar un mejor control de los bienes adquiridos,
durante su custodia temporal, mientras son movilizados hasta
el lugar de utilización directa.
Base Legal
- Decreto Ley Nº 22056 que instituye el Sistema
de Abastecimiento.
- Decreto Ley Nº 22867 que aprueba la Ley de
Desconcentración de Atribuciones de los Sistemas
de Personal,
Abastecimiento y Racionalización.
- Directiva Nº 014-76-EF/76.20 que aprueba las
Normas para determinar el valor de
los bienes materiales
a considerarse como activo fijo.
Acciones a desarrollar
- La Oficina de
Abastecimiento a nivel central y desconcentrado,
contará con áreas o espacios físicos,
denominados ALMACEN, acondicionados especialmente para la
custodia temporal de los bienes que la entidad
suministra.
- La ubicación, capacidad, acondicionamiento,
medios de
acceso, equipamiento y personal de
Almacén, serán planificados
atendiendo las necesidades y posibilidades de la
entidad.
- El ingreso físico de los bienes adquiridos o
recuperados, se realizará únicamente a
través del Almacén de la Oficina de
Abastecimiento, tanto a nivel central domo
desconcentrado.
- Los Semovientes, alimentos
frescos, productos
cárnicos, equipos voluminosos, combustibles, productos
radioactivos, reactivos químicos, valores,
granos, etc. Cuya custodia por sus características
propias demanda
aislamiento, temperatura, iluminación, humedad, seguridad,
amplitud, desplazamiento, etc, ingresarán
físicamente por el área de custodia (propia o
alquilada) que reúna las condiciones adecuadas, aunque
estuviera a cargo de otro órgano, el cual para el
caso, asume la responsabilidad de su permanencia física.
- Los bienes que por sus características no
puedan ingresar físicamente por ningún
almacén de la entidad o que las operaciones
de ingreso resulten antieconómicas (edificios,
terrenos, construcciones diversas, naves, etc) o urja
utilizarlos de inmediato (Medicamentos, víveres, ropa
en casos de emergencia, etc) se asignarán directamente
a los encargados de su utilización, quienes se
responsabilizan del ingreso físico. El Almacén
elaborará de inmediato, previa constatación in
situ, los documentos fuente que fueren
necesarios.
-
Los bienes ingresan con la Respectiva Orden de Compra
– Guía de Internamiento (O/C) o Nota de
Entrada a Almacén NEA, comprobándose que
contenga principalmente los siguientes datos:
Cantidad, peso, número de serie, estado,
funcionamiento y otros que fueren pertinentes. Se
dejará constancia del acto de ingreso y de cualquier
diferencia que pudiera encontrarse.
El código de cada bien contendrá
básicamente, el nombre de la dependencia en la que
labora el trabajador al cual ha sido consignado
éste, el código de la Cuenta de Mayor a la que
pertenece de acuerdo a sus características, etc. El
código será colocado en un lugar visible del
propio bien.
- Los bienes que en aplicación de Normas de
Sistema de Contabilidad, se consideren de Activo Fijo, luego
del Ingreso Físico al Almacén y una vez
asignado a los usuarios, serán codificados por la
Oficina de Control Patrimonial Institucional, de acuerdo a
las normas establecidas, a fin de identificarlos
eventualmente.
- LA Oficina de Abastecimiento de la entidad,
elaborará y tramitará la aprobación de
normas específicas de almacenamiento, las que
serán de aplicación y cumplimiento obligatorio
en toda área destinada a la custodia temporal de
bienes (cámaras frigoríficas, silos,
áreas de exhibición, zonas de estacionamiento,
áreas de reparación, depósitos, cajas de
seguridad, establos, etc. Estas normas incluirán
procedimientos, responsabilidad, condiciones e
información que deben proporcionar al
Almacén.
Mecanismos de Control
-
Asimismo, controlará permanentemente que
éstos no sean adquiridos con dineros del Fondo
para Pagos en Efectivo, cuyo uso, de acuerdo a la
NGT-05 Uso de Fondo par Pagos en Efectivo, aprobada por la
Resolución Directoral Nº 026-80-EF/77.15 del 06
de Mayo de 1980 ...Es únicamente para atender el
pago de gastos
menudos y urgentes y excepcionalmente viáticos no
programables y jornales.
De haberse presentado esta anomalía,
coordinará con la Oficina de Control Patrimonial de
la Entidad, la forma de regularizar, POR ESTA Y UNICA
VEZ, esta situación.
- La Oficina de Contabilidad no registrará
bienes ingresados sin intervención del Almacén
Institucional.
- La Oficina de Abastecimiento llevará un
registro de todas las áreas de custodia temporal
(Almacenamiento) que operan en la entidad, precisando, entre
otros datos
importantes, sus características, ubicación,
responsables, etc. , para efecto de control,
acondicionamiento permanente y disponibilidad inmediata en
casos de imprevistos.
- La oficina de Abastecimiento informará
periódicamente a la Oficina General de Administración o unidad orgánica
que haga sus veces en la entidad, las irregularidades que
detecte en la tramitación del ingreso de bienes o en
el cumplimiento de disposiciones específicas emitidas,
para las acciones de su competencia.
- Verificar el cumplimiento de la Programación del Abastecimiento para
permitir un flujo regular en el ingreso físico de
bienes de la entidad.
- Constatar si son fundadas o procedentes las
situaciones que motivan formas excepcionales de ingreso y
custodia temporal de bienes de la entidad, elevando los
informes
correspondientes a la Oficina General de
Administración, proponiendo la solución de las
mismas.
S.A. 06.
AUSTERIDAD DEL ABASTECIMIENTO
En toda previsión, solicitud, obtención,
suministro, utilización o administración de
bienes y servicios, se aplicarán los criterios de
instrumentos pertinentes de austeridad que establezca la
entidad a propuesta de la Oficina de Abastecimiento, en
concordancia con la política de
austeridad y racionabilidad en el gasto
público.
Concepto
Se entiende por Austeridad del Abastecimiento,
a la equilibrada estimación de necesidades de bienes y
servicios, al mesurado uso de los limitados recursos
asignados a la entidad y a su adecuada combinación para
obtener más y mejores resultados (productos materiales y
servicios públicos), en beneficio de la colectividad en
general.
La austeridad es condición básica del
abastecimiento y su aplicación corresponde a todos los
órganos de la entidad. Compete a la Oficina de
Abastecimiento, en ejercicio de sus atribuciones y funciones,
estudiar, adecuar o proponer a la Alta Dirección de la Entidad, los criterios u
orientaciones para aplicación de medidas de austeridad,
referidas tanto a bienes como a servicios. Esos criterios
serán recogidos, coordinados y proporcionados,
principalmente, a los órganos de línea de la
entidad.
Objetivo
- Fijar criterios para hacer más racional el
uso de los medios
materiales de los que disponen las entidades.
- Propiciar el uso de criterios técnicamente
elaborados.
La Oficina de Abastecimiento adecuará a su
realidad institucional, los criterios de austeridad que forman
parte de la Directiva Nº 01-89-INAP/DNA, que aprueba las
Normas para Programar el Abastecimiento de Bienes y Servicios
No Personales.
Base Legal
- Ley Nº 14816 – Ley Orgánica del
Presupuesto Funcional de la República y
su complementaria, la Ley 16360.
- Decreto Ley Nº 21372 que instituye el Sistema
Estadístico Nacional.
- Decreto Ley Nº 20316 que instituye el Sistema
de Racionalización.
- Decreto Ley Nº 22056 que instituye el Sistema
de Abastecimiento.
- Directiva Nº 001-89-INAP/DNA, que aprueba las
Normas para la Programación del
Abastecimiento
Acciones a Desarrollar
- La Oficina de Abastecimiento implantará el
tratamiento estadístico de la información que
genera o utiliza, a efecto de contar con elementos de juicio
valederos para orientar a la austeridad.
- La Oficina de Abastecimiento adecuará a la
realidad institucional, los criterios de austeridad que
forman parte de la Directiva Nº 001-89-INAP/DNA que
aprueba las Normas para la Programación del
Abastecimiento, estableciendo de ser necesario, nuevos
criterios para tal fin.
- Las orientaciones de política que la Oficina de
Abastecimiento proponga a la Alta Dirección en el respectivo Plan de
Acción, Plan de Obtención, etc, se
orientarán a implementar las medidas de
austeridad.
- Para mejor establecer las pautas institucionales de
austeridad, la Oficina de Abastecimiento coordinará
básicamente con los Organos de Línea, Planificación, Presupuesto,
Racionalización y Estadística, la realización de
estudios conjuntos
o sincronización de esfuerzos, a fin de evitar que se
presenten discrepancias entre ellos.
- Para orientar la austeridad, la Oficina de
Abastecimiento producirá y proporcionará los
instrumentos e instituciones que fueren necesarios, entre
ellos.
- Estandarización de bienes y servicios, para
disminuir su excesiva variedad.
- Realización de bienes o servicios
catalogados, de los cuales se puede prescindir.
- Imprimir en los respectivos Cuadros de Necesidades,
datos de los Bienes o servicios programables, como una medida
para que las dependencias solicitantes no incluyan en ellos
cualquier bien o servicio,
aunque no les esa necesario.
- Establecer de acuerdo a la función, frecuencia de uso, cantidad de
personal, etc. La cantidad máxima que puede
programarse por cada bien o servicio
seleccionado.
Mecanismos de Control
- El Director General de Administración o
quien haga sus veces en la entidad, supervisará las
labores de la Oficina de Abastecimiento para operativizar los
criterios de austeridad.
- La Oficina de Abastecimiento informará
periódicamente al Director General de
Administración, las situaciones de irracionalidad,
despilfarro, desequilibrio u otras que revelen las
inobservancias de las medidas de austeridad en el
abastecimiento
S.A. 07.
VERIFICACIÓN DEL ESTADO Y UTILIZACIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS
Las entidades públicas formularán
y aplicarán normas para verificar la existencia, estado
y condiciones de utilización de los bienes o servicios
de los que dispone la entidad.
Concepto
La verificación es un acto de
constatación física que realizan personas en
representación de la entidad. Al Sistema de
Abastecimiento le corresponde la constatación, en
referencia a las unidades físicas, aplicables tanto a
los bienes como a los servicios.
Básicamente la verificación se refiere a
la existencia o presencia real del bien o del servicio (visto
como acción o resultado); al estado para apreciar el
grado de conservación o deterioro del bien así
como el resultado del servicio; y, las condiciones de
utilización para constatar en qué se utilizan,
lugar, habilidad del responsable, condiciones de seguridad,
rendimiento y sobre todo el uso, en beneficio de la
organización en su conjunto.
Objetivo
- Efectuar un seguimiento a los bienes y servicios
con que cuenta la entidad.
- Recabar información de las existencias de
bienes y servicios, para realizar un Abastecimiento
más eficaz.
- Evitar la acumulación improductiva de bienes
y servicios innecesarios para la entidad.
Base Legal
- Decreto Ley Nº 22056 que instituye el Sistema
de Abastecimiento.
- Decreto Ley Nº 22867 que aprueba la Ley de
Desconcentración de Atribuciones de los Sistemas
de Personal, Abastecimiento y
Racionalización.
- Directiva Nº 001-89-INAP/DNA, que aprueba las
Normas para la Programación del
Abastecimiento.
- Directiva Nº 002-80-INAP/DNA, que aprueba las
Normas para la Elaboración del Plan Integrado del
Abastecimiento.
Acciones a Desarrollar
- La Oficina de Abastecimiento elaborará
normas específicas de aplicación institucional,
para efecto de verificación de bienes y servicios,
precisando calendarios, plazos, mecanismos, instrumentos y
responsabilidad.
- En Inventario
Físico es una forma de verificación y
está a cargo del Director General de
Administración.
- Es principio general que en el acto del inventario no
intervenga el personal encargado de la custodia de bienes, lo
que NO impide su presencia, para facilitar la
identificación y constatar el acto, por interés individual.
Mecanismos de Control
- La Oficina General de Administración o
unidad orgánica que haga sus veces en la entidad,
supervisará el cumplimiento del calendario de
verificación de bienes que establezca.
- Se verificará las existencias físicas
y el cumplimiento de las normas establecidas para el
efecto.
PROCESO DE
ABASTECIMIENTO
El Sistema contable establecido por medio de estas
normas enfoca el problema de la contabilización de los
Bienes del Gobierno Central
como un proceso
sistemático, continuo y racional del abastecimiento
público, que tiene por finalidad ordenar el modus operandi
de las dependencias encargadas de la
administración de los recursos
materiales.
El Proceso de Abastecimiento consta de las 4 etapas
siguientes:
- Programación
- Adquisición
- Almacenamiento
- Distribución
- La Programación. Es la fase en que se
realiza la formulación de las necesidades de
artículos de cada una de las dependencia del Ministerio
que participan en los programas
presupuestario y se produce la consolidación de las
mismas para determinar los bienes que deben adquirirse y la
forma como ha de realizarse el abastecimiento
oportuno.
- La Adquisición u Obtención. Es
la etapa que comprende los procedimientos
para la adquisición de artículos o elementos en
la cantidad necesaria, en el momento oportuno y al precio de
mercado
más conveniente, ciñéndose a los
dispositivos legales vigentes. Esta etapa cubre asimismo a los
aspectos relativos a la consecución de elementos por
medios diferentes a la de compra de materiales a terceros,
tales como donaciones recibidas, sobrantes de los inventarios y
otros.
- El Almacenamiento. Es la etapa que abarca las
operaciones de recepción y custodia de los
artículos adquiridos según programación y
de los obtenidos por cualquier otro concepto.
- La Distribución. Consiste en la entrega
de los artículos almacenados a cada una de las
dependencias solicitantes, en cumplimiento de la
programación establecida. Conforme a los lineamientos
del proceso de abastecimiento y por tratarse de un sistema
especializado que no comprende solamente aspectos de
contabilización, sino que cubre actos meramente
administrativos, se presenta en seguida de manera integral,
tanto el juego de
formulario de abastecimiento como la secuencia en que se
desenvuelven en cada una de las etapas.
PROGRAMACIÓN
Para el cumplimiento de esta etapa, se utiliza el
siguiente formulario:
-
-
Tiene por finalidad hacer conocer ordenadamente
las necesidades de artículos de las distintas
dependencias en cada entidad del sector público.
Esta información fluye en forma ascendente y se
consolida sucesivamente en cada dependencia inmediata
superior hasta la Dirección Ejecutiva
correspondiente que actúa como Jefatura de
Programa, a fin de que sirva a la
Dirección de Abastecimiento, Mantenimiento y Servicios Auxiliares
(DASA) o, a la unidad administrativa que haga sus veces,
como base para la elaboración del Presupuesto de
Abastecimiento de artículos a nivel
ministerial.
Este Formulario se utiliza en toda dependencia
que requiera de artículos para su
funcionamiento.
-
FINALIDAD
- Encabezamiento
- DESCRIPCIÓN
- CUADRO DE NECESIDADES
- Nombre del Ministerio o Entidad
- Nombre del Formulario : CUADRO DE
NECESIDADES
- Año : EL que corresponda al ejercicio
presupuestal
- Código (de las dependencias): Asignado por
las oficinas de Organización y Métodos de cada
Sector
- Afectación Presupuestaria: Conforme a la
Codificación de la Clasificación
Programática del Gasto
Público (Código del Programa y
del Sub Programa)
- Nº de empleados: cantidad de servidores de
la Dependencia.
- Cuerpo
Nº de Orden : Numeración sucesiva
de los renglones
Artículos :
Código: Para indicar la numeración
correspondiente al artículo de conformidad con el
Catálogo de Bienes existente en cada Ministerio o
Entidad.
Descripción: Nombre de los
artículos de uso común o de consumo.
Cantidad : Necesidades de cada artículo
para el ejercicio presupuestal
correspondiente.
Unidad de Medida : Término usado para
contar, medir o pesar los artículos
solicitados.
Calendario de Entrega (Unidades):
Determinación de los períodos de entrega
semestral.
Ajustes : Para considerar las
modificaciones presupuestales y/o ceñirse a las
necesidades reales de las dependencias.
Cantidad : Número de artículos
considerados para el ejercicio presupuestal
correspondiente.
Valor Total : Importe en soles, correspondiente
al número de artículos ajustados
(Presupuesto de Abastecimiento) multiplicado por el
"Valor
Unitario", que se encuentra en el Presupuesto de Compras.
Estas Columnas serán utilizadas
exclusivamente por la dependencia encargada de la
consolidación del Abastecimiento.
-
Este formato se prepara en original y dos (02)
copias.
- Original: Para remitir a la
Dirección de Abastecimientos, Mantenimiento y
Servicios Auxiliar (DASA) o la unidad administrativa que
haga sus veces, encargada de la
consolidación.
- Primera Copia: Para la Jefatura
Inmediata Superior
- Segunda Copia: Para el archivo de la dependencia de
origen.
- NÚMERO DE COPIAS Y SU
DISTRIBUCIÓN
- FORMULARIO
ADQUISICIÓN U OBTENCION
Para el cumplimiento de esta etapa, se utilizan los
siguientes formularios:
- Solicitud de Cotización
- Cuadro Comparativo de Cotizaciones
- Orden de Compra –Guía de
Internamiento
- Nota de Entrada al Almacén
2.1. FINALIDAD
Tiene por finalidad solicitar a tres o más
proveedores
(en cumplimiento de los dispositivos legales vigentes) la
cotización de los artículos por adquirir, con el
propósito que el Comité de Adquisiciones
establezca las comparaciones del precios,
calidad,
especificaciones y fecha de entrega más
conveniente.
2.2. DESCRIPCIÓN
El formulario está diseñado de acuerdo a
las directivas del INANTIC y consta de las siguientes
especificaciones.
En el Anverso
2.2.1. Encabezamiento
Nombre del Ministerio o Entidad, considerando
además la dirección y teléfono de la Dirección de
Abastecimiento, Mantenimiento y Servicios Auxiliares (DASA) o
la unidad administrativa que haga sus veces.
Nombre del Formulario : SOLICITUD DE
COTIZACION
Número : Numeración consecutiva a la
solicitud anterior, en relación al ejercicio
presupuestal.
Fecha: La correspondiente a la formulación
del pedido de cotización.
Señor (es) : Para consignar el nombre o
razón social del proveedor.
Dirección y Teléfono : Se inscribirá la
dirección y teléfono del proveedor.
Sirva(n)se cotizarnos precios
netos de los artículos que se detallan más
abajo, para ser entregados en : Para .... Indicar la
Dirección donde serán recepcionadas las
respuestas a las solicitudes de cotización.
Artículo : Se divide en tres
columnas
- Cantidad : Se anotará el número de
artículos necesarios según
programación
- Unidad de Medida : Término usado para
contar, medir o pesar los artículos
solicitados.
- Descripción : Nombre de los artículos
solicitados, de uso común o de consumo.
Precios : Divididas en dos columnas que serán
llenadas por el proveedor.
Unitario : Valor unitario del artículo
solicitado..
Total : Valor obtenido al multiplicar Cantidad por
Precio
Unitario.
Plazo de Entrega: Indicar la fecha máxima de
recepción de documentos.
Fecha : La que consigna el proveedor al devolver el
documento.
Firma del Director de Abastecimiento o Jefe de la
Unidad Administrativa que haga sus veces.
Firma y Sello del Proveedor : Para consignar la firma
del proveedor.
2.3. NUMERO DE COPIAS Y DISTRIBUCION
El Formulario se prepara en Original y tantas copias
como proveedores
sean solicitados.
Original : Para el archivo de la
Dirección de Abastecimiento, Mantenimiento y Servicios
Auxiliares (DASA) o la unidad administrativa que haga sus
veces.
Copia : Una para cada proveedor que sea
solicitado.
2.4. FORMULARIO
CUADRO COMPARATIVO
DE COTIZACIONES
3.1. FINALIDAD
Tiene por finalidad trasladar las informaciones
proporcionadas por los proveedores en las solicitudes de
cotización, con el propósito de comprar precios,
calidad,
especificaciones, fecha de entrega y otras
características requeridas para otorgar la Buena Pro a
los proveedores que coticen en las mejores
condiciones.
3.2. DESCRIPCIÓN
El formulario está de acuerdo a las directivas
del INANTIC y consta de las siguientes
especificaciones.
En el Anverso
3.2.1. Encabezamiento
- Nombre del Ministerio o entidad
- Nombre y Nº del Formulario: CUADRO COMPARATIVO
DE COTIZACIONES, numerado en forma consecutiva al cuadro
anterior.
- Dependencia: Indicar el nombre de la unidad
administrativa encargada de ejecutar las
adquisiciones.
- Referencia: Solicitud de Cotización Nº
..... Indicar el número que corresponda a la solicitud
de cotización comparada.
- Fecha : La correspondiente a la preparación
del documento.
3.2.2. Cuerpo
Referencias del Solicitante:
- Nombre o razón social : De cada uno de los
proveedores consignados en las columnas
correspondientes.
- Representante : Persona
autorizada por los proveedores para actuar como nexo entre el
cotizante y el comprador
- Fecha de Entrega Ofrecida : La señalada por
los proveedores para entregar los
artículos.
Artículo : Se divide en cuatro
columnas
- Nº de Orden : Numeración sucesiva de
los renglones.
- Descripción : Nombre de los
artículos de uso común o de consumo
cotizados.
- Cantidad : Se anota el número de
artículos cotizados.
- Unidad de Medida : Término usado para
contar, medir o pesar los artículos
cotizados.
- Precios Netos : Divididas en ocho sub columnas
distribuidas de la siguiente manera.
-
- Unitario : Es el precio neto de cada
artículo cotizado por cada proveedor.
- Total : Es el producto de multiplicar la cantidad por el
precio neto unitario.
Las columnas sub-restantes tienen la misma
aplicación
En el Reverso
3.2.3. Encabezamiento
Título : ACTA DE OTORGAMIENTO (Del
comité de Adquisiciones)
3.2.4. Cuerpo
Dividida en 5 columnas:
- Número de Orden : Numeración
señalada para el artículo cotizado.
- Proveedor : El nombre o razón social del
proveedor que ha obtenido la Buena Pro.
- Neto Cotizado : Se considera el precio neto total
indicado en el anverso.
- Justificación : Breve explicación del
por qué el Comité de Adquisiciones
otorgó la Buena-Pro para cada
artículo.
- Observaciones : Anotación especial referente
al proveedor (Competencia, experiencia, calidad de los
artículos, etc).
3.3. BASE
- Lugar y fecha : Localidad de la dependencia y fecha
de la formulación del documento.
- Firmas : Las de los miembros integrantes del
Comité de Adquisiciones.
3.4. NUMERO DE COPIAS Y DISTRIBUCION
Se prepara en Original y Copia.
- Original : Para el archivo de la Dirección
de Abastecimiento, Mantenimiento y Servicios Auxiliares
(DASA) o la unidad administrativa que haga sus
veces
- Copia : Para remitir al Comité de
Adquisiciones
3.5. FORMULARIO
ORDEN DE
COMPRA
4.1. FINALIDAD
Tiene por finalidad servir como documento fuente en el
área de abastecimiento, para formalizar el convenio de
compra entre proveedor y la Dirección de Abastecimiento,
Mantenimiento y Servicios Auxiliares (DASA) o la unidad
administrativa que haga sus veces, en cumplimiento de la
Buena-Pró otorgada por el Comité de
Adquisiciones.
4.2. DESCRIPCIÓN
El formulario está diseñado de acuerdo a
las directivas del INANTIC y consta de las siguientes
especificaciones.
En el Anverso
4.2.1. Encabezamiento
- Nombre del Ministerio o Entidad, considerando
además la dirección y teléfono de la
Dirección de Abastecimiento, Mantenimiento y Servicios
Auxiliares (DASA) o la unidad administrativa que haga sus
veces.
- Nombre del Formulario : ORDEN DE COMPRA –
GUIA DE INTERNAMIENTO
- Número : El asignado al documento en forma
sucesiva por la Dirección de Abastecimiento,
Mantenimiento y Servicios Auxiliares (DASA) o la unidad
administrativa que haga sus veces.
- Día, mes y año: Para indicar la fecha
en que se formula el documento.
4.2.2. Cuerpo
- Señor (es): Indicar el nombre o razón
social del proveedor cuya solicitud de cotización
obtuvo la Buena-Pró.
- Dirección : Escribir la Dirección del
Proveedor.
- Le agradeceremos enviar a nuestro almacén en
: .....................
- Se escribirá el lugar donde está
situado el almacén de la Dirección de
Abastecimiento, Mantenimiento y Servicios Auxiliares (DASA) o
la unidad administrativa que haga sus veces.
- Referencia:
- Se hará mención de los documentos que
precedieron a la formulación de la Orden de Compra
(Solicitud de Cotización Nº ...................,
Cuadro comparativo de Cotizaciones – Nº
....)
- Facturar a nombre de : Indicar el nombre de la
dependencia que efectuará el pago.
- Artículo
- Código: Clasificación del
artículo de conformidad con el Catálogo de
Bienes existentes en cada Entidad.
- Cantidad: Número de artículos a
comprar.
- Unidad de Medida : Término usado para
contar, medir o pesar los artículos a
comprar.
- Descripción : Nombre de los artículos
por adquirir, de uso común o de consumo.
Valor
- Unitario: Precio cotizado por unidad por cada
artículo.
- Total : Resultado de multiplicar las cantidades por
el valor unitario de los bienes por adquirir.
Ordenación de la Compra: Firmas de los servidores que
ordenen o autoricen la adquisición (Director de
Abastecimiento y Jefe de Adquisiciones o quienes hagan sus
veces).
Afectación Presupuestal : Conforme a la
codificación de la Clasificación
Programática del Gasto Público (Código del
Programa y del Sub-Programa).
Distribución Contable : Cuentas por
pagar: El importe total de la adquisición en soles, a
renglón seguido de este recuadro se consigna:
Recibí Conforme: Firma autorizada del Jefe de
Almacén al recepcionar los artículos
adquiridos.
Día, Mes y Año: Fecha correspondiente a
la recepción de los Artículos
adquiridos.
En el Reverso
Recuadro para uso exclusivo del Jefe de
Almacén
Título . Catálogo de Bienes, se
divide en dos columnas.
Primera Columna : Grupo
Nº : Para escribir el número de la
agrupación genérica que le corresponde a
cada artículo dentro del Catálogo de Bienes
existente en cada Ministerio o Entidad.
Segunda Columna : Valor: Para anotar el importe
de cada uno de los grupos.
Total : Se escribe la suma de la columna
Valor.
4.3. NUMERO DE COPIAS Y SU
DISTRIBUCION
Original : Para remitir al proveedor.
Primera Copia : Para remitir al almacén ( Al
recibir los artículos, se canjeará esta copia por
el original para adjuntarla como documento fuente para el Parte
Diario y remitirla a la Dirección de Presupuesto y
Contabilidad.
Segunda Copia : Para remitir al Almacén
(Archivo)
Tercera Copia : Para el Archivo de la unidad
administrativa encargada de las adquisiciones.
4.4. FORMULARIO
NOTA DE ENTRADA A
ALMACEN
5.1. FINALIDAD
Tiene por finalidad servir de documento fuente en el
área de bienes y comprobar el ingreso de los
artículos al almacén por cualquier concepto
distinto de la adquisición a proveedores nacionales o
extranjeros.
5.2. DESCRIPCIÓN
5.2.1. Encabezamiento
- Nombre del Ministerio o Entidad.
- Nombre del Formulario : NOTA DE ENTRADA A
ALMACEN.
- Procedencia : Nombre o razón social de la
persona,
institución o dependencia quien dona, transfiere o
devuelve artículos al almacén.
- Con destino a : Para indicar el nombre de la
dependencia que va a hacer uso del artículo
ingresado.
- Según : Para describir la clase de
documentos y su numeración (Resolución, Acta,
etc.) que ha dado origen al ingreso de
artículos.
Recuadro Derecho.
- Número : El asignado al documento en forma
sucesiva por la Dirección de Abastecimiento,
Mantenimiento y Servicios Auxiliares (DASA) o la unidad
administrativa que haga sus veces.
- Día, mes y año: Para indicar la fecha
en que se formula el documento.
5.2.2. Cuerpo
Dividido en cuatro sub columnas.
Artículo
- Código : Clasificación del
artículo de conformidad con el Catálogo de
Bienes existentes en cada ministerio o entidad.
- Cantidad : Número de artículos
recibidos.
- Descripción : Nombre de cada uno de los
artículos de uso común o de
consumo.
Valor : Dividida en 2 sub columnas:
- Unitario : Valor estimado o consignado en la
documentación recibida para cada
artículo ingresado.
- Total : Producto
de multiplicar la sub-columna Cantidad, por la sub-columna
Valor Unitario.
En los recuadros en donde se indicarán con un
aspa (x) las Cuentas del
Mayor afectadas por el ingreso de cada uno de los
artículos al almacén, indicando en cada caso, los
importes respectivos en soles.
5.3. BASE
- El Director de Abastecimiento : Para consignar la
firma del Director de Abastecimiento, Mantenimiento y Servicios
Auxiliares (DASA) o del Jefe de la Unidad Administrativa que
haga sus veces.
- Jefe del Almacén : Para consignar la firma del
almacenero responsable de la verificación de la
recepción.
EN EL REVERSO
Recuadro para uso exclusivo del Jefe de
Almacén.
Título : Catálogo de Bienes
- Grupo Nº : Para escribir el número de
las agrupaciones genéricas del Catálogo de
Bienes de cada Ministerio o Entidad.
- Valor : Para anotar el importe en soles de cada
agrupación del Catálogo de Bienes.
En el total escribir la suma de la columna
2.
5.4. NUMERO DE COPIAS Y SU
DISTRIBUCION
Original : Para remitir a la Dirección de
Presupuesto y Contabilidad.
Copia : Para el archivo del almacén
5.5. FORMULARIO
ALMACENAMIENTO
Para el cumplimiento de esta etapa, se utilizan los
siguientes formularios:
- Existencias Valoradas de Almacén
(Kardex).
- Control Visible de Almacén.
EXISTENCIAS VALORADAS DE ALMACÉN
(KARDEX)
6.1. FINALIDAD
Tiene por finalidad establecer el registro permanente
de los inventarios,
suministrar información del movimiento
de entrada y salida de los artículos en almacén
así como determinar las existencias en cantidades
totales unitarias debidamente valorizadas.
6.2. DESCRIPCIÓN
El formulario está diseñado de acuerdo a
las directivas del INANTIC y consta de las siguientes
especificaciones.
En el Anverso
6.2.1. Encabezamiento
- Nombre del Formulario : EXISTENCIAS VALORADAS DE
ALMACEN (KARDEX)
- Tarjeta Nº ............ Numeración
sucesiva de cada tarjeta.
6.2.2. Cuerpo
Fecha : La correspondiente al día, mes y
año del movimiento
de cada uno de los artículos.
Comprobante : Dividida en 2 sub-columnas
- Clase : Tipo de documento que ampare el movimiento
de los artículos en almacén.
- Nº ........ : El correspondiente al documento
de entrada o salida.
Cantidad : Dividida en 3 sub-columnas
- Entrada : Cantidad de los artículos
ingresados
- Salida : Cantidad de los artículo
egresados.
- Saldo : Diferencia de las sub-columnas Entrada y
Salida.
Costo Promedio: Esta columna se utilizará al
aplicarse el Método
de Evaluación (costo
promedio).
Importe : Dividida en 3 columnas
- Entrada : Valor en soles de los artículos
ingresados
- Salida : Valor en soles de los artículo
egresados.
- Saldo : Diferencia de las sub-columnas Entrada y
Salida.
6.3. BASE
- Artículo : Nombre de cada
artículo.
- Marca y Serie : Especificación de
fábrica de cada artículo.
- Unidad : Medida utilizada para contar, medir y
pesar los artículos.
- Código : El correspondiente al
artículo de conformidad con el Catálogo de
Bienes existente en cada Ministerio o Entidad.
- Grupo : Es la agrupación genérica que
le corresponde a cada artículo dentro del
Catálogo de Bienes existente en cada Ministerio o
Entidad.
- Consumo mensual aproximado : Para fijar el
mínimo y máximo de los artículos
almacenados.
6.4. UTILIZACION
- De uso exclusivo del almacenero.
6.5. FORMULARIO
CONTROL VISIBLE DE
ALMACEN
-
Tiene por finalidad facilitar la
localización y controlar en unidades físicas
el movimiento y saldo de cada artículo
almacenado.
- FINALIDAD
- DESCRIPCION
El formulario está diseñado de acuerdo a
las directivas del INANTIC y consta de las siguientes
especificaciones:
En el Anverso
7.2.1. Encabezamiento
Nombre del Formulario : CONTROL VISIBLE DE
ALMACEN.
Nº ........... Numeración sucesiva de
cada tarjeta.
Artículo : Nombre de cada artículo
almacenado y sus características (una tarjeta por
artículo)
Serie Nº ........................ Para
consignar la numeración de fábrica del
artículo.
Código : Clasificación del
artículo de conformidad con el Catálogo de
Bienes existente en cada Ministerio o Entidad.
Unidad de Medida : Término usado para contar,
medir o pesar los artículos almacenados.
7.2.2. Cuerpo
Fecha : La correspondiente al día, mes y
año del movimiento.
Movimiento (Unidades) : Dividida en 3
sub-columnas.
- Entrada : Cantidad de los artículos
ingresados.
- Salida : Cantidad de los artículos
egresados.
- Saldo : Diferencia de las sub-columnas Entrada y
Salida.
7.3. UTILIZACION
- De uso exclusivo del almacenero.
7.4. FORMULARIO
- DISTRIBUCIÓN
8.1. PEDIDO – COMPROBANTE DE
SALIDA
Tiene por finalidad servir de documento fuente en el
área de bienes, facilitar el pedido y despacho de los
artículos de cada dependencia así como de
información contable de los artículos egresados
del almacén.
8.2. DESCRIPCIÓN
El formulario está diseñado de acuerdo a
las directivas del INANTIC y consta de las siguientes
especificaciones.
En el Anverso
8.2.1. Encabezamiento
Nombre del Ministerio o Entidad.
Dependencia Solicitante : Para indicar el nombre de
la dependencia que utiliza el formulario.
Nombre del Formulario : PEDIDO COMPROBANTE DE
SALIDA
Código de la Dependencia : Asignado por la
Oficinas de Organización y Métodos de cada ministerio o
entidad.
Lugar y Fecha : Localidad de la dependencia, y fecha
de formulación del documento.
8.2.2. Cuerpo
- Solicito entregar a : Para indicar el nombre de la
persona que recibirá los artículos
pedidos.
- Con destino a : Para consignar el lugar donde van a
ser utilizados los artículos pedidos.
Recuadro para indicar la afectación
presupuestal al considerando los siguientes
códigos.
Cuenta Mayor : El correspondiente a la Nomenclatura de
Cuentas de la Contabilidad Prespuestal expedido por la
Dirección General de Contabilidad
Pública.
Programa y sub programa : Conforme a la
Codificación de la Clasificación
Programática del Gasto Público.
Pedido Nº ......: Es el número consecutivo
impreso, correspondiente al Pedido Comprobante de
Salida.
Salidad Nº ......: Es el consignado por el
almacenero, al despachar el pedido de
artículos.
Renglones : Aparecen impresos los números en
cada uno de los renglones del formulario en forma
sucesiva.
Solicitando (Artículos) : Deben ser utilizada,
por la dependencia solicitante, indicando la cantidad pedida y
las características de los artículos programados
en sus Cuadros de Necesidades.
Se divide en tres Sub-columnas
- Código : Clasificación del
artículo pedido, de conformidad con el Catálogo
de Bienes existentes en cada Ministerio o
Entidad.
- Cantidad : Número de artículos
solicitados.
- Descripción : Nombre de los artículos
de uso común o de consumo.
Despachado : Para ser utilizada por el almacenero e
indicar la cantidad despachada y las características de
los artículos.
Se divide en cuatro sub columnas.
- Especificaciones : Para indicar la marca y
número de serie de los artículos
despachados.
- Clasificación : Para consignar la
clasificación genérica de los artículos
conforme al Catálogo de Bienes de cada Ministerio o
Entidad.
- Cantidad Despachada : Número de
artículos despachados.
- Unidad de Medida : Término usado para
contar, medir o pesar los artículos
entregados.
Valores : Divida en os sub-columnas.
- Unitario : Valor de cada artículo
considerado en la Tarjeta de Existencia Valoradas de
Almacén.
- Total : Producto obtenido al multiplicar la
sub-columna Cantidad Despachada por la sub-columna Valor
Unitario.
8.3. BASE
En los recuadros en donde se indicarán con un
aspa (x) las Cuentas del Mayor afectadas por el egreso de cada
uno de los artículos almacenados, indicando en cada
caso, los importes respectivos en soles.
A renglón seguido deben firmar las siguientes
personas:
- Solicitante : Persona autorizada para formular el
pedido en la dependencia solicitante.
- Director de Abastecimiento o el Jefe de la Unidad
Administrativa que haga sus veces.
- Jefe del Almacén : Persona responsable de
controlar el movimiento y custodia de los artículos
almacenados.
- Recibí conforme : Persona que recepciona los
artículos solicitados.
- Recuadro : Formulario a utilizado hasta el
renglón Nº ..... Inclusive: Para indicar, en
letras el número correspondiente al último
renglón utilizado en el formulario.
- Fecha : La correspondiente a la recepción de
los artículos.
En el reverso :
Recuadro para uso exclusivo del Jefe de
Almacén
Título : CATALOGO DE BIENES
Dividido en 2 columnas
- Grupo : Escribir el número de las
agrupaciones genéricas del Catálogo de Bienes
de cada Ministerio o Entidad.
- Valor : Escribir el importe en soles de cada
agrupación del Catálogo de Bienes.
- Total : Escribir la Suma de la columna
Valor.
8.4. NUMERO DE COPIAS Y SU
DISTRIBUCIÓN
Original : Para remitir a la Dirección de
Presupuesto y Contabilidad (Anexa al Parte Diario de
Almacén).
Primera Copia : Para el archivo de
Almacén.
Segunda Copia : Para la Dirección de
Abastecimiento, Mantenimiento y Servicios Auxiliares (DASA) o
la unidad administrativa que haga sus veces.
Tercera y Cuarta Copia : Para el archivo de la
dependencia Solicitante.
8.5. FORMULARIO
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superior
COMENTARIO DEL TEXTO UNICO
ORDENADO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y
SU REGLAMENTO – PARA EL EJERCICIO FISCAL
2001
T.U.O. DECRETO SUPREMO Nº
012-2001-PCM
REGLAMENTO DECRETO SUPREMO Nº
013-2001-PCM
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE
CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU
REGLAMENTO
(D. S. Nº 012-2001-PCM Y
REGLAMENTO D. S. Nº 013-2001-PCM)
COMENTARIO:
El Artículo 16º del Decreto Legislativo
Nº 909-2000 Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2001,
trata sobre los Montos para la determinación de los
Procesos de Selección
para efectuar Licitaciones Públicas, Concursos
Públicos y Adjudicaciones Directas, siendo las
siguientes:
- CONTRATACION DE OBRAS
- Licitación Pública.- Si el valor
referencial es igual o superior a S/. 900,000.00
- Adjudicación Directa.- Si el valor referencial
es inferior a S/. 900,000.00
- ADQUISICION DE BIENES Y DE
SUMINISTROS
- Licitación Pública.- Si el valor
referencial es igual o superior a S/. 350,000.00
- Adjudicación Directa.- Si el valor referencial
es inferior a S/. 350,000.00
El presente inciso se aplica a los contratos de
arrendamiento
financiero.
- CONTRATACION DE SERVICIOS Y DE
CONSULTORIA
Tales como prestaciones
de empresas de
servicios, compañías de seguros,
contratos de arrendamiento no financieros y del personal
contratado directamente por locación de servicios,
así como investigaciones, proyectos,
estudios, diseños, supervisiones, inspecciones,
gerencias, gestiones, auditorías, asesorías y
peritajes.
- Concurso Público.- Si el valor referencial es
igual o superior a S/. 150,000.00
- Adjudicación Directa.- Si el valor referencial
es inferior a S/. 150,000.00
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA
ENTIDAD
La más alta autoridad de
la Entidad es el Titular del Pliego (Art. 4º del
Reglamento y Art. 6º de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion
Presupuestaria del Estado).
La máxima autoridad
administrativa es el funcionario de mayor nivel jerárquico
en las empresas o
entidades del Estado, cualquiera sea su régimen
presupuestario, que tiene a su cargo la gestión
técnica, administrativa y financiera de los asuntos de la
Entidad, en virtud de sus normas de organización interna
y, en particular, la dirección y ejecución de los
asuntos relativos a los procesos de adquisición y
contratación (Art. 4º del Reglamento)
DEL COMITE ESPECIAL
Para cada proceso de selección
la Entidad designará un Comité Especial que
deberá llevar adelante el proceso (Art. 23º del
TUO).
El Comité Especial es el órgano designado
mediante resolución por el Titular del Pliego o por la
máxima autoridad administrativa de la Entidad,
según corresponda, para conducir los procesos de
selección hasta el consentimiento de la Buena
Pro.
En la designación del Comité Especial se
indicará el número de miembros, el cual será
siempre impar, con un mínimo de tres (3) y un
máximo de cinco (5) integrantes, los nombres de
éstos y de los miembros suplentes y quien actuará
como presidente.
La designación del Comité Especial
podrá ser para más de un proceso de
selección, siempre que así lo establezca la
resolución mediante la cual se formaliza el encargo y se
cumplan las condiciones señaladas en la Ley y el
Reglamento.
Los integrantes del Comité Especial, titulares y
suplentes, no pueden ser removidos, salvo caso fortuito, fuerza mayor o
cese en el servicio declarados mediante resolución
debidamente motivada (Art. 4º inciso c) y Art. 34º del
Reglamento).
COMPETENCIA DEL COMITE
ESPECIAL
Los procesos de selección serán conducidos
por un Comité Especial, el cual se encargará de su
organización y ejecución, desde la
preparación de las Bases, absolución de consultas,
evaluación de observaciones,
recepción de ofertas, calificación de postores,
evaluación de propuestas y, en general, todo acto
necesario o conveniente, hasta que la Buena Pro quede consentida
o administrativamente firme (Art. 33º del
Reglamento).
FORMALIZACION DEL COMITE
ESPECIAL
La decisión mediante la cual se designa al
Comité Especial es notificada a las personas
designadas.
Conjuntamente con el documento de designación, se
entregará al Comité Especial los documentos en que
consten la descripción y especificaciones técnicas
de los bienes, servicios o ejecución de obras, así
como la información técnica y económica que
pueda servirle para cumplir con su función.
El Comité Especial deberá instalarse en
forma inmediata a su designación, a efecto de cumplir con
el encargo recibido en formaoportuna. Elaboradas las Bases por el
Comité Especial, éste las elevará a la
autoridad competente para su aprobación. Una vez
aprobadas, el Comité Especial dispondrá la
realización de la convocatoria.
Durante el desempeño de su encargo, el Comité
Especial está facultado para solicitar el apoyo que
requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la
Entidad, las que estarán obligadas a brindarlo bajo
responsabilidad (Art. 37º del Reglamento).
CESE DE LAS FUNCIONES DEL COMITE
ESPECIAL
El Comité Especial cesa en sus funciones cuando
el otorgamiento de la Buena Pro queda consentido o cuando se
produzca la cancelación del proceso (Art. 39º del
Reglamento).
COMITE ESPECIAL
PERMANENTE
Para los procesos de selección de
Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor
Cuantía, la Entidad podrá designar un
Comité Especial Permanente (Art. 34º del
Reglamento).
DE LOS PROCESOS DE
SELECCION
Para ser postor se requiere no estar incluido en
el Registro de inhabilitados para Contratar con el Estado; en
procesos de selección para la ejecución o consultoría de obras será necesaria
además la inscripción en el Registro Nacional de
Contratistas.
En todos los casos para ser postor, se requiere que en
la propuesta el postor presente una Declaración
Jurada de no tener sanción vigente según el
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, la
misma que en caso de ser favorecido con la Buena Pro,
deberá reemplazar por un certificado emitido por el
registro respectivo, salvo en los procesos de Adjudicación
de Menor Cuantía en los cuales la verificación
será efectuada por la Entidad (Art. 8º del
TUO).
DEL REGISTRO DE LOS PROCESOS DE
SELECCION
La Entidad obligatoriamente llevará un registro
de los procesos de Licitación Pública, Concurso
Público, Adjudicación Directa y Adjudicación
de Menor Cuantía, así como de los contratos
derivados de éstos.
Dicho registro contendrá la relación
resumida de los procesos de selección realizados durante
cada año y deberá consignar como
mínimo:
- Número del proceso de
selección;
- Objeto del proceso;
- Valor Referencial;
- Nombre del contratista;
- Monto del contrato;
- Valorizaciones aprobadas, de ser el
caso;
- Plazo contractual y plazo efectivo de
ejecución;
-
Penalidades y sanciones consentidas y resueltas
definitivamente;
La información sobre los procesos
realizados deberá ser remitida trimestralmente al
CONSUCODE en la forma establecida por éste, dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a
la finalización de cada período.
Asimismo en cumplimiento de lo establecido por el
último párrafo del Art. 47º del TUO, la
Entidad remitirá trimestralmente a la
Contraloría Genral de la República la
relación de las Licitaciones Públicas,
Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas
Públicas, Adjudicaciones Directas Selectivas y
Adjudicaciones de Menor Cuantía que hayan concluido
(Art. 10º del Reglamento).
CLASIFICACION DE LOS PROCESOS DE
SELECCION
A. Licitación Pública:
Bienes, Suministros y Contratación de
Obras.
-
- Licitación Pública
Nacional:
- Licitación Pública de Bienes,
Suministros y Ejecución de Obras:
- Costo final.
- Para Adquisición de Bienes y Suministros
producidos por empresas que cuenten con planta industrial
instalada en el país;
- Para la Ejecución de Obras por empresas que
tengan instalaciones en el país.
b) Licitación Pública
Internacional:
- Para la Adquisición de Bienes y Suministros
que no se elaboren en el país;
- Para Obras, cuando las características
técnicas de éstas requieran de
participación internacional.
B. Concurso Público: Se convoca,
para:
- Contratación de Servicios en
general;
- Contratación de Servicios de Consultoría; y,
- Contratación de Arrendamiento de
bienes.
Servicios en general.- Son aquellos que la
Entidad contrata con terceros, ya sean éstos personas
naturales o jurídicas, para desarrollar actividades
técnicas como: Limpieza, Vigilancia, Reparaciones y
otras similares.
Servicios de Consultoría.- Son
aquellos de carácter profesional, altamente
califficados, prestados por personas naturales o
jurídicas para investigaciones, proyectos,
estudios, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías especiales distintas a las
previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las
asesorías profesionales especializadas.
Arrendamiento.- Se entiende por arrendamiento
el contrato por
el cual el contratista se obliga a ceder temporalmente a la
Entidad el uso de un bien a cambio de
una renta convenida.
C. Adjudicación Directa: Se convoca para
la adquisición de bienes, suministro o arrendamiento de
bienes; para la contratación de servicios en general, de
servicios de consultoría y de ejecución de obras,
conforme a los márgenes establecidos en la Ley Anual de
Presupuesto.
El procedimiento de
Adjudicación Directa se aplica en los siguientes
casos:
Si el valor referencial es inferior a S/.
900,000.00
- ADQUISICION DE BIENES Y DE
SUMINISTROS
Si el valor referencial es inferior a S/.
350,000.00
El presente inciso se aplica a los contratos de
arrendamiento
financiero.
- CONTRATACION DE SERVICIOS Y DE
CONSULTORIA
Si el valor referencial es inferior a S/.
150,000.00
- Adjudicación Directa Pública.-
Se convoca cuando el monto de la adquisición o
contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%)
del límite máximo establecido para la
Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto.
Se publica la Convocatoria y el Otorgamiento de la Buena Pro.
La declaración de Desierta obliga a una segunda
convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la
primera.
Es decir que se publicará la
convocatoria para Adjudicación Directa, cuando su monto
sea mayor a:
- S/. 450,000.00 para Obras
- S/. 175,000.00 para Adquisición de Bienes y
de Suministros
- S/. 75,000.00 para Contratación de Servicios
y de Consultoría.
- Adjudicación Directa Selectiva.- Se
convoca cuando:
- El monto es igual o menor al 50% del límite
máximo para la Adjudicación
Directa.
- Una Licitación Pública o Concurso
Público ha sido declarado desierto en dos (2)
oportunidades.
Caracerísticas de la Adjudicación
Directa Selectiva:
- No requiere de publicación.
- Se efectúa por
invitación.
- Debe convocarse, por lo menos, a tres (3)
proveedores.
- Se exonera de tres (3) proveedores mediante
resolución sustentatoria, por el Titular del Pliego o
la Máxima Autoridad Administrativa, siempre que los
bienes, servicios o ejecución de obras estén
destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la
localidad en que se realiza el proceso. Si dicha necesidad
está destinada a satisfacer la necesidad de otras
sedes no procede.
- Las convocatorias serán notificadas a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y
Microempresa
– PROMPYME, la que se encargará de difundirlas
entre las pequeñas y microempresas.
- La declaración de desierta de una
Adjudicación Directa Selectiva obliga a una segunda
convocatoria del mismo tipo que se utilizó en la
primera.
Es decir que No se publicará la
convocatoria para Adjudicación Directa, cuando su monto
sea igual o menor a:
- S/. 450,000.00 para Obras
- S/. 175,000.00 para Adquisición de Bienes y
de Suministros
- S/. 75,000.00 para Contratación de Servicios
y de Consultoría.
D. Adjudicación de Menor Cuantía:
Se convoca para:
- En general:
- La adquisición, suministro o arrendamiento
de bienes
- Servicios en general
- Servicios de consultoría
- Ejecución de obras
- Siempre que sus montos sean inferiores a la
décima parte del límite mínimo
establecido por la Ley Anual de Presupuesto para Licitaciones
y Concursos.
Lo que significa que:
- Para Obras será menor a S/.
90,000.00
- Para Adquisición de Bienes y de Suministros
será menor a S/. 35,000.00
- Para Contratación de Servicios y de
Consultoría será menor a S/.
15,000.00
- Las adquisiciones y contrataciones que se
efectúen como consecuencia de las exoneraciones de los
procesos entre Entidades del Estado.
- Los supuestos a que se refieren los literales b) de
los incisos 1) y 2) del Art. 32º del TUO.
Art. 32, inciso 1) En el supuesto de que una
Licitación Pública o un Concurso Público
sean declarados desiertos en dos oportunidades, se convoca a un
proceso de Adjudicación Directa, en cuyo
caso:
b) Si no quedara válida oferta
alguna, se procede a una Adjudicación de Menor
Cuantía;
Art. 32, inciso 2) En el supuesto de que una
Adjudicación Directa sea declarada desierta, se procede
a una segunda convocatoria, en cuyo caso:
b) Si no quedara válida oferta
alguna, se declarará desierta y se procede a una
Adjudicación de Menor Cuantía.
- La convocatoria de los procesos de selección
de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios, cuyos valores
referencialessean iguales o superiores a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) se notificará a la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa
– PROMPYME, la que se encargará de difundirla
entre las pequeñas y microempresas (Art. 93º del
Reglamento).
- La convocatoria de Adjudicaciones de Menor
Cuantía destinadas a la contratación de
Ejecución de Obras, cuyos valores refernciales
sean iguales o mayores a diez (10) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), se notificará a la Comisión de
Promoción de la Pequeña y Microempresa –
PROMPYME, la que se encargará de difundirla entre
pequeñas y microempresas (Art. 100º del
Reglamento).
- El Decreto Supremo Nº 145-2000-EF determina el
Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el Año
2001 en S/ 3,000.00 nuevos soles.
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES CON CARGO AL FONDO
PARA PAGOS EN EFECTIVO Y FONDO FIJO PARA CAJA
CHICA
Las adquisiciones y contrataciones que, por razones de
necesidad y eficiencia y con sujeción a las normas de
tesorería, se efectúen con cargo al Fondo para
pagos en Efectivo o al Fondo Fijo para Caja Chica, se
realizarán mediante acciones directas, no
encontrándose sujetas al cumplimiento de los requisitos de
la Ley.
Debiéndose ejecutar mediante esta modalidad,
adquisiciones y contrataciones no programables cuyo monto no
supere, en cada caso, una (1) Unidad Impositiva Tributaria
vigente al momento de la contratación o
adquisición, los mismos que se sustentarán con los
comprobantes de pago emitidos conforme a las normas
vigentes.
REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA EL
PROCESO DE SELECCION POR ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA PARA
ADQUISICION DE BIENES Y SUMINISTROS
Para ser postor, se requiere no estar incluido en el
Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado.
En todos los casos para ser postor, se requiere que en
la propuesta el postor presente una Declaración Jurada de
no tener sanción vigente según el Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, la misma que, en caso
de ser favorecido con la Buena Pro, deberá reemplazar por
un certificado emitido por el registro respectivo (Art. 8º
del TUO).
PASOS A SEGUIR:
- Designación del Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente (Art. 34º del
Reglamento)
- El Comité Especial y/o el Comité
Especial Permanente elaborará las Bases conforme a los
requerimientos del área usuaria (Art. 37º del
Reglamento).
- Las Bases deberán serán aprobadas por
la autoridad competente (Art. 37º del
Reglamento).
- Se cursará el oficio de invitación a
cada postor para participar en el proceso de selección
(Art. 85º Reglamento).
- Los postores serán un mínimo de tres
(Art. 85º Reglamento).
- Los postores comprarán y recabarán
las Bases en el lugar establecido en la convocatoria (Art.
84º del Reglamento).
- Los postores presentarán sus propuestas en
dos (2) sobres cerrados al Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente dentro del plazo
establecido en la Convocatoria (Art. 55º y 84º del
Reglamento).
- El contenido de los sobres para la
adquisición de bienes y suministros, deberá
ajustarse a lo siguiente:
Propuesta Técnica: (Art. 60º del
Reglamento).
- Declaración Jurada señalando el nombre
o razón social del postor o de su representante legal,
domicilio, inscripción en los Registros
Públicos, cuando corresponda, e indicación del
documento de identidad.
Por ningún motivo se ixigirá la
presentación de certificados o documentos, ya sea en
original o copia.
- Promesa de consorcio, de ser el caso.
- Declaración Jurada simple en la cual
manifieste lo siguiente: ( Art. 56º del
Reglamento).
a.- Que no tiene impedimento para participar en el
proceso de selección ni para contratar con el Estado,
conforme al Artículo 9º de la Ley;
b.- Que conoce, acepta y se somete a las Bases,
condiciones y procedimientos del proceso de
selección;
c.- Que es responsable de la veracidad de los
documentos e información que presenta para efectos del
proceso;
d.- Que se compromete a mantener su oferta durante el
proceso de selección y a suscribir el contrato en caso
de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e.- Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su
Reglamento, así como en la Ley Nº 25035, Ley de
Simplificación Administrativa, y además
disposiciones reglamentarias, complementarias y
modificatorias.
- Declaración Jurada de ser una pequeña o
una microempresa, de ser el caso.
- Descripción de la especificación
técnica cumpliendo lo requerido por la Entidad,
sustentada, según corresponda, con folletos, muestras,
planos, catálogos, certificados de calidad y salubridad,
entre otros.
- Carta de compromiso en la que se consigne las
condiciones de entrega o suministro, plazos o
calendarios.
- Descripción de la red de distribución
de reparación y mantenimiento cuando se trate de
adquisición de maquinaria y equipo.
- Para acreditar las prestaciones
relacionadas con el objeto de la convocatoria, se podrá
solicitar la presentación de certificados, constancias o
copias simples de los contratos, según corresponda,
hasta por un máximo de diez (10).
Propuesta Económica: (Art. 60º del
Reglamento).
- Monto total de la oferta y precios unitarios cuando
sea el caso.
- Oferta de financiamiento, si fuese el caso, de acuerdo con
lo dispuesto en las Bases.
- Evaluación y calificación de
propuestas que es realizada por el Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente (Art. 90º del
Reglamento).
- La responsabilidad por el otorgamiento de la Buena
Pro recae en el Comité Especial y/o Comité
Especial Permanente, (Art. 33º del
Reglamento).
- El Comité Especial y/o Comité
Especial Permanente notificará por escrito el
otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador, notificando
además en forma inmediata con el acta de otorgamiento
de la Buena Pro a la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad (Art. 71º y
91º del Reglamento).
- Antes de la suscripción del contrato, el
postor ganador deberá presentar la constancia vigente
de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
expedida por el CONSUCODE (Art. 118º del
Reglamento).
-
La recepción y conformidad de los bienes y
suministros es responsabilidad de la unidad encargada de
la
administración (Almacén para el caso de
bienes corrientes) y de los servidores designados por la
Entidad (para el caso de bienes de capital).
REQUISITOS A TENER EN CUENTA
PARA EL PROCESO DE SELECCION POR ADJUDICACION DIRECTA
SELECTIVA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS EN
GENERAL
Para ser postor, se requiere no estar incluido en
el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado.
En todos los casos para ser postor, se requiere
que en la propuesta el postor presente una
Declaración Jurada de no tener sanción
vigente según el Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser
favorecido con la Buena Pro, deberá reemplazar por
un certificado emitido por el registro respectivo (Art.
8º del TUO).
PASOS A SEGUIR:
- Se procederá a realizar los trámites
administrativos correspondientes para la cancelación
de la obligación por la adquisición de bienes y
suministros.
- Designación del Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente (Art. 34º del
Reglamento).
- El Comité Especial y/o el Comité
Especial Permanente elaborará las Bases conforme a los
requerimientos del área usuaria (Art. 37º del
Reglamento).
- Las Bases deberán serán aprobadas por
la autoridad competente (Art. 37º del
Reglamento).
- Se cursará el oficio de invitación a
cada postor para participar en el proceso de selección
(Art. 85º Reglamento).
- Los postores serán un mínimo de tres
(Art. 85º Reglamento).
- Los postores comprarán y recabarán
las Bases en el lugar establecido en la convocatoria (Art.
84º del Reglamento).
- Los postores presentarán sus propuestas en
dos (2) sobres cerrados al Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente dentro del plazo
establecido en la Convocatoria (Art. 55º y 84º del
Reglamento).
- El contenido de los sobres para la
adquisición de bienes y suministros, deberá
ajustarse a lo siguiente:
Propuesta Técnica: (Art. 61º del
Reglamento).
- Declaración Jurada señalando el nombre
o razón social del postor o de su representante legal,
domicilio, inscripción en los Registros
Públicos, cuando corresponda, e indicación del
documento de identidad.
Por ningún motivo se ixigirá la
presentación de certificados o documentos, ya sea en
original o copia.
- Promesa de consorcio, de ser el caso.
- Declaración Jurada simple en la cual
manifieste lo siguiente: ( Art. 56º del
Reglamento).
a.- Que no tiene impedimento para participar en el
proceso de selección ni para contratar con el Estado,
conforme al Artículo 9º de la Ley;
b.- Que conoce, acepta y se somete a las Bases,
condiciones y procedimientos del proceso de
selección;
c.- Que es responsable de la veracidad de los
documentos e información que presenta para efectos del
proceso;
d.- Que se compromete a mantener su oferta durante el
proceso de selección y a suscribir el contrato en caso
de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e.- Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su
Reglamento, así como en la Ley Nº 25035, Ley de
Simplificación Administrativa, y además
disposiciones reglamentarias, complementarias y
modificatorias.
- Declaración Jurada de ser una pequeña o
microempresa, de ser el caso.
- Información referida a los factores de
evaluación considerados en las Bases, las que
deberán especificar:
- Para el portor: El tiempo de
experiancia en la actividad, principales trabajos realizados
y/o trabajos similares, que se sustentarán con copias
simples de los certificados, constancias o los respectivos
contratos, con un máximo de diez (10) trabajos en cada
caso.
- Para el personal expresamente indicados en las
Bases: El tiempo de
experiencia en la actividad y principales trabajos realizados
en la especialidad con un máximo de diez (10)
documentos sustentatorios.
- Plan de trabajo, en el que se incluya, de ser el
caso, el uso de medios tecnológicos.
Propuesta Económica: (Art. 61º del
Reglamento).
- Monto total de la propuesta y precios unitarios,
tarifas o porcentajes cuando sea el caso.
- Oferta de financiamiento, cuando sea el caso, de acuerdo
con las Bases.
- Evaluación y calificación de
propuestas que es realizada por el Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente (Art. 90º del
Reglamento).
- La responsabilidad por el otorgamiento de la Buena
Pro recae en el Comité Especial y/o Comité
Especial Permanente, (Art. 33º del
Reglamento).
- El Comité Especial y/o Comité
Especial Permanente notificará por escrito el
otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador, notificando
además en forma inmediata con el acta de otorgamiento
de la Buena Pro a la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad (Art. 71º y
91º del Reglamento).
- Antes de la suscripción del contrato, el
postor ganador deberá presentar la constancia vigente
de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
expedida por el CONSUCODE (Art. 118º del
Reglamento).
-
La recepción y conformidad de los servicios en
general es responsabilidad de la administración,
debiéndose evacuar un informe
de conformidad de recepción de los servicios y
cuando el caso lo amerite se deberá elaborar un Acta
de recepción de conformidad de los servicios
recibidos debiéndose consignar el número del
contrato y orden de servicio, fecha y lugar de entrega y
comprobante de pago válido, para efectos de devengar
la obligación de acuerdo a los procedimientos de
presupuesto y tesorería.
REQUISITOS A TENER EN CUENTA
PARA EL PROCESO DE SELECCION POR ADJUDICACION DIRECTA
SELECTIVA PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE
CONSULTORIA
Para ser postor, se requiere no estar incluido en
el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
en procesos de selección para la ejecución o
consultoría de obras será necesaria
además la inscripción en el Registro
Nacional de Contratistas.
En todos los casos para ser postor, se requiere
que en la propuesta el postor presente una
Declaración Jurada de no tener sanción
vigente según el Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser
favorecido con la Buena Pro, deberá reemplazar por
un certificado emitido por el registro respectivo (Art.
8º del TUO).
PASOS A SEGUIR:
- Se procederá a realizar los trámites
administrativos correspondientes para la cancelación
de la obligación por la contratación de los
servicios en general.
- Designación del Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente (Art. 34º del
Reglamento).
- El Comité Especial y/o el Comité
Especial Permanente elaborará las Bases conforme a los
requerimientos del área usuaria (Art. 37º del
Reglamento).
- Las Bases deberán serán aprobadas por
la autoridad competente (Art. 37º del
Reglamento).
- Se cursará el oficio de invitación a
cada postor para participar en el proceso de selección
(Art. 85º Reglamento).
- Los postores serán un mínimo de tres
(Art. 85º Reglamento).
- Los postores comprarán y recabarán
las Bases en el lugar establecido en la convocatoria (Art.
84º del Reglamento).
- Los postores presentarán sus propuestas en
dos (2) sobres cerrados al Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente dentro del plazo
establecido en la Convocatoria (Art. 55º y 84º del
Reglamento).
- El contenido de los sobres para la
adquisición de bienes y suministros, deberá
ajustarse a lo siguiente:
Propuesta Técnica: (Art. 62º del
Reglamento).
- Declaración Jurada señalando el nombre
o razón social del postor o de su representante legal,
domicilio, inscripción en los Registros Públicos,
cuando corresponda, e indicación del documento de
identidad. Por ningún motivo se ixigirá la
presentación de certificados o documentos, ya sea en
original o copia.
- Promesa de consorcio, de ser el caso.
- Copia simple del Certificado de Inscripción
vigente en el Registro Nacional de Contratistas, para el caso
de consultoría de obras.
- Declaración Jurada simple en la cual
manifieste lo siguiente: ( Art. 56º del
Reglamento).
a.- Que no tiene impedimento para participar en el
proceso de selección ni para contratar con el Estado,
conforme al Artículo 9º de la Ley;
b.- Que conoce, acepta y se somete a las Bases,
condiciones y procedimientos del proceso de
selección;
c.- Que es responsable de la veracidad de los
documentos e información que presenta para efectos del
proceso;
d.- Que se compromete a mantener su oferta durante el
proceso de selección y a suscribir el contrato en caso
de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e.- Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su
Reglamento, así como en la Ley Nº 25035, Ley de
Simplificación Administrativa, y además
disposiciones reglamentarias, complementarias y
modificatorias.
- Declaración Jurada de ser una pequeña o
microempresa, de ser el caso.
- Información referida a los factores de
evaluación considerados en las Bases, las que
deberán especificar:
- Para el portor: El tiempo en la actividad que se
sustenta con la fecha de inicio de las actividades o de
constitucuión, según corresponda; experiencia
en la actividad que se acredita con los principales trabajos
realizados, con un máximo de cinco (5) sustentados en
copia simple de certificados, constancias o contratos; y
experiencia en la especialidad, que se demuestra con los
trabajos similares, con un máximo de cinco (5)
sustentados en copia simple de certificados, constancias o
contratos. La especialidad consignada en el Certificado de
Inscripción expedido por el CONSUCODE no es, en
ningún caso, causal de eliminación en el
proceso de selección.
- Para el personal expresamente indicados en las
Bases: Tiempo en el ejercicio de la profesión que se
sustenta con la fecha de colegiación o documento
anólogo; experiencia en la actividad, que se acredita
con los principales trabajos realizados, con un máximo
de cinco (5) sustentados en copia simple de certificados,
constancias o contratos; y experiencia en la especialidad,
que se demuestra con los trabajos similares, con un
máximo de cinco /5) sustentados en copia simple de
certificados, constancias o contratos.
- Plan de trabajo e innovación tecnológica, de ser
el caso.
Propuesta Económica: (Art. 62º del
Reglamento).
- Monto total de la propuesta y precios unitarios,
tarifas o porcentajes si fuese el caso.
- Oferta de financiamiento, si estuviese previsto en
las Bases.
- Evaluación y calificación de
propuestas que es realizada por el Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente (Art. 90º del
Reglamento).
- La responsabilidad por el otorgamiento de la Buena
Pro recae en el Comité Especial y/o Comité
Especial Permanente, (Art. 33º del
Reglamento).
- El Comité Especial y/o Comité
Especial Permanente notificará por escrito el
otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador, notificando
además en forma inmediata con el acta de otorgamiento
de la Buena Pro a la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad (Art. 71º y
91º del Reglamento).
- Antes de la suscripción del contrato, el
postor ganador deberá presentar la constancia vigente
de no estar inhabilitado para contratar con el Estado
expedida por el CONSUCODE (Art. 118º del
Reglamento).
-
La recepción y conformidad de los servicios de
consultoría es responsabilidad de la
administración, debiéndose elaborar un Acta
de recepción de conformidad de los servicios de
consultoría recibidos debiéndose consignar el
número del contrato y orden de servicio, fecha y
lugar de entrega y comprobante de pago válido, para
efectos de devengar la obligación de acuerdo a los
procedimientos de presupuesto y tesorería.
REQUISITOS A TENER EN CUENTA
PARA EL PROCESO DE SELECCION POR ADJUDICACION DIRECTA
SELECTIVA PARA LA CONTRATACION DE OBRAS
Para ser postor, se requiere no estar incluido en
el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
en procesos de selección para la ejecución o
consultoría de obras será necesaria
además la inscripción en el Registro
Nacional de Contratistas.
En todos los casos para ser postor, se requiere
que en la propuesta el postor presente una
Declaración Jurada de no tener sanción
vigente según el Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, la misma que, en caso de ser
favorecido con la Buena Pro, deberá reemplazar por
un certificado emitido por el registro respectivo (Art.
8º del TUO).
PASOS A SEGUIR:
- Se procederá a realizar los trámites
administrativos correspondientes para la cancelación
de la obligación por la contratación de los
servicios de consultoría.
- Designación del Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente (Art. 34º del
Reglamento).
- El Comité Especial y/o el Comité
Especial Permanente elaborará las Bases conforme a los
requerimientos del área usuaria (Art. 37º del
Reglamento).
- Las Bases deberán serán aprobadas por
la autoridad competente (Art. 37º del
Reglamento).
- Se cursará el oficio de invitación a
cada postor para participar en el proceso de selección
(Art. 85º Reglamento).
- Los postores serán un mínimo de tres
(Art. 85º Reglamento).
- Los postores comprarán y recabarán
las Bases en el lugar establecido en la convocatoria (Art.
84º del Reglamento).
- Los postores presentarán sus propuestas en
dos (2) sobres cerrados al Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente dentro del plazo
establecido en la Convocatoria (Art. 55º y 84º del
Reglamento).
- El contenido de los sobres para la
adquisición de bienes y suministros, deberá
ajustarse a lo siguiente:
Propuesta Técnica: (Art. 64º del
Reglamento).
- Declaración Jurada señalando el nombre
o razón social del postor o de su representante legal,
domicilio, inscripción en los Registros Públicos,
cuando corresponda, e indicación del documento de
identidad. Por ningún motivo se ixigirá la
presentación de certificados o documentos, ya sea en
original o copia.
- romesa de consorcio, de ser el caso.
- Copia simple del Certificado de Inscripción
vigente en el Registro Nacional de Contratistas.
- Declaración Jurada simple en la cual
manifieste lo siguiente: ( Art. 56º del
Reglamento).
a.- Que no tiene impedimento para participar en el
proceso de selección ni para contratar con el Estado,
conforme al Artículo 9º de la Ley;
b.- Que conoce, acepta y se somete a las Bases,
condiciones y procedimientos del proceso de
selección;
c.- Que es responsable de la veracidad de los
documentos e información que presenta para efectos del
proceso;
d.- Que se compromete a mantener su oferta durante el
proceso de selección y a suscribir el contrato en caso
de resultar favorecido con la Buena Pro; y
e.- Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su
Reglamento, así como en la Ley Nº 25035, Ley de
Simplificación Administrativa, y además
disposiciones reglamentarias, complementarias y
modificatorias.
- Declaración Jurada de ser una pequeña o
microempresa, de ser el caso.
- Plazo de ejecución.
En las obras cuyo Valor Referencial sea igual o
superior a tres mil Unidades Impositivas Tributaias (3,000
UIT), se requerirá además:
- Documentación referida a los factores de
evaluación conteniendo información del postor
respecto a:
- Principales obras ejecutadas, hasta por un monto
máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el
valor Referencial de la obra materia de
la convocatoria en los últimos diez (10)
años;
- Ejecución de obras similares, hasta por un
máximo acumulado equivalente al Valor Referencial de
la obra materia de
la convocatoria;
- Experiencia y calificaciones del personal
profesional propuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 147º;
- Oferta de contratar en la ejecución de la
obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la
misma localidad, provincia o provincias colindantes al lugar
de ejecución;
- Equipo mínimo propuesto, sea propio,
arrendado o con promesa de adquisición o
arrendamiento.
- En los casos de contratación de obras bajo las
modalidades por el alcance del contrato, la propuesta
técnica incluirá, además, la documentación e información
referidas a factores que permitan evaluar la calidad de las
soluciones
técnicas, de diseño, de equipamiento o similares
ofertadas por el postor.
Propuesta Económica: (Art. 64º del
Reglamento).
- Monto total de la propuesta, incluyendo el
presupuesto detallado por las partidas que la
generan.
- Oferta financiera, en caso de haber sido prevista en
las Bases.
- Evaluación y calificación de
propuestas que es realizada por el Comité Especial y/o
Comité Especial Permanente (Art. 90º del
Reglamento).
- La responsabilidad por el otorgamiento de la Buena
Pro recae en el Comité Especial y/o Comité
Especial Permanente, (Art. 33º del
Reglamento).
- El Comité Especial y/o Comité
Especial Permanente notificará por escrito el
otorgamiento de la Buena Pro al postor ganador, notificando
además en forma inmediata con el acta de otorgamiento
de la Buena Pro a la dependencia encargada de las
adquisiciones y contrataciones de la Entidad (Art. 71º y
91º del Reglamento).
- Antes de la suscripción del contrato, el
postor ganador deberá presentar la constancia vigente
de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y
adicionalmente, de disponer de la capacidad libre de
contratación que expedirá el CONSUCODE (Art.
118º del Reglamento).
- La recepción y conformidad de los contratos
de ejecución de obras es responsabilidad de la
administración (comité de recepción de
obras), debiéndose elaborar el Acta respectiva de
recepción con las observaciones y/o conformidad
correspondiente.
- Se procederá a realizar los trámites
administrativos correspondientes para la cancelación
de la obligación por la contratación de
ejecución de obras.
DEL CONTRATO
El contrato está conformado por el documento que
lo contiene, las Bases integradas y la oferta
ganadora.
En los casos de Adjudicación de Menor
Cuantía, bastará que el contrato se formalice
mediante una orden de compra o de servicios , salvo los casos de
obras y consultoría de obras, en los que debe suscribirse
el respectivo contrato.
En los contratos celebrados por escrito, se
insertará una cláusula a través de la cual
el contratista declarará bajo juramento que se compromete
a cumplir las obligaciones
derivadas de los
mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar
con el Estado en caso de incumplimiento (3er. Párrafo
del Art. 122 del Reglamento)..
En las órdenes de compra y de servicios que se
remitan a los postores ganadores de la Buena Pro, figurará
como condición que el contratista se obliga a cumplir con
las obligaciones que le corresponden, bajo sanción de
quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de
incumplimiento (4to. Párrafo del Art. 122 del
reglamento).
LIQUIDACION DE CONTRATOS DE
OBRAS
El contratista presentará la liquidación
debidamente sustentada con la documentación y
cálculos detallados, dentro de un plazo de 60 días
o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de
ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde
el día siguiente de la recepción de la obra. Con la
liquidación se entregará a la Entidad los
documentos de Declaratoria de Fábrica o la Memoria
Descriptiva valorizada, según sea el caso (Ar. 164º
del Reglamento).
ETAPAS Y PLAZOS EN ADJUDICACIONES
DIRECTAS
- Convocatoria: Se procederá de acuerdo
al Art. 85º del Reglamento
- Venta de Bases
- Consultas, Aclaración y Observaciones a las
Bases: 3 días mínimos contados desde el
inicio de la venta de las
Bases.
- Presentación de Propuestas: Entre la
convocatoria y la fecha de presentación de las
propuestas existirá un plazo no menor de 10 días,
contado a partir del día siguiente de la
publicación del aviso de convocatoria en el Diario
Oficial El Peruano, de ser el caso.
- Evaluación de Propuestas: Se
prodederá de acuerdo al Art. 90º del
Reglamento
- Otorgamiento de la Buena Pro: Se
procederá de acuerdo al Art. 91º del
Reglamento
- Impugnación: Dentro los 5 días
siguientes de haber tomado conocimiento
del acto que se desea impugnar y resolverse dentro de los 5
días siguientes de haber sido interpuestas.
- Consentimiento: Los actos posteriores
sólo pueden ser impugnados hasta el quinto día
posterior a la última fecha prevista para la
suscripción del Contrato.
- Publicación (en Adj. Dir.
Pública): Se procederá de acuerdo al Art.
71º del Reglamento.
- Notificación (en Adj. Dir. Selectiva):
La notificación correspondiente se hará por
escrito; debiéndose notificar los resultados a todos los
postores participantes en el proceso y cuando corresponda a
PROMPYME.
- Suscripción del Contrato: 10
días Máximo a la fecha de consentido la Buena
Pro.
CONCLUSIONES
- Dentro del Sistema Administrativo de Abastecimiento
se han venido dando una serie de Leyes, con el
fin de tener un mejor control de los bienes de cualquier
Entidad Pública.
- Hay una carencia de información estadística para calcular la
tendendencia de los consumos futuros y la
presupuestación correspondiente.
- En la parte del Almacén de la Mayoría
de las Entidades Públicas, se tiene un total descuido,
a pesar de que Almacén es la parte que juega un rol
muy importante dentro de la Entidad, por se aquí de
donde se van a distribuir todos los bienes
adquiridos.
RECOMENDACIONES
Aplicar en un 100% las leyes que hoy en
día norman el funcionamiento del Sistema Administrativo de
Abastecimiento, con la finalidad de poder asegurar
el buen control de los bienes adquiridos.
Informar al Jefe de Abastecimiento o a la persona que
haga sus veces sobre cualquier hecho que sea motivo de duda, con
el fin de asegurar la buena aplicación de las normas y
leyes que rigen este sistema.
En general para poder trabajar en forma correcta dentro
del Area de Abastecimiento se debe dar a los encargados de
ésta área una buena instrucción, capacitación, y estar al día con las
leyes que salen publicados en el Diario Oficial El
Peruano.
AGRADECIMIENTO
A Dios, por guiarme y ayudarme en todo
momento
A mis Padres que en todo momento supieron guiarme y
apoyarme:
A mi Madre. Mery Lilia Vigo Flores de Cabrera
Y Mi Padre QPD y DDG : Jesús Manuel Cabrera
Villanueva
A quien despertó en mi el sentimiento mas bello
que pueda Existir.
A María del Rosario Soto Arcos
Hecho por:
Henrry Robert Cabrera Vigo