El Ministerio de Energía y Minas es el
órgano del Ejecutivo Nacional a través del cual
se planifica y se realizan las actividades en materia de
minas, hidrocarburos y energía en general que
corresponde a dicho Ejecutivo y, en consecuencia tiene como
objetivo
fundamental la conservación, aprovechamiento, desarrollo y
control de
los recursos
energéticos y mineros, así como el control y
fiscalización de las industrias
mineras, petrolera y petroquímicas.
En cumplimiento de tales objetivos el
Ministerio de Energía y Minas dictados los lineamientos
de políticas a las Empresas
estatales encomendadas de las operaciones en
los sub-sectores de hidrocarburos minería
y energía en general
*Antecedentes
Hasta el año 1.950, a intervención del
Estado en
las actividades de minas e hidrocarburos era competencia del
Ministerio de Fomento, mediante el decreto No.40 del 30 de
diciembre de ese año, en el Estatuto Orgánico de
Ministerios, la Junta de Gobierno
creó el Ministerio de Minas e
Hidrocarburos.
A raíz de la promulgación de la Ley
Orgánica de la Administración Central,
con fecha 22-12-1976, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria No.1.932 de 28-12-1.976, el Ministerio de Minas
e Hidrocarburos cambia de denominación por el de
Energía y Minas adquiriendo así nuevas
atribuciones.
*Objetivos
Formular, administrar y controlar las políticas del Ejecutivo Nacional en las
áreas de energía, minas, hidrocarburos y petroquímica para promover su
explotación armónica e integral y garantizar su
necesaria contribución al desarrollo
sostenible de Venezuela.
* Funciones
Las funciones
básicas del Ministerio de Energía y Minas
asignadas en virtud de lo establecido en el articulo 37 de la
Ley Orgánica de Administración Central:
- La fijación y ejecución de la política de
investigación, desarrollo,
fiscalización, control y conservación de los
recursos
energéticos, así como las industrias
petroleras, petroquímica y mineras. - El fomento de la exploración minera y de
hidrocarburos así como la explotación de ambos
recursos - La planificación y control de la producción, distribución y consumo de
las distintas clases de energía - La inspección y fiscalización de las
empresas
petroleras, petroquímica y minera y de aquellos que
ejerzan cualesquiera otras actividades conexas - La liquidación de las rentas correspondiente
al ramo de minas e hidrocarburos - El control de la
administración de las explotaciones establecidas o
que estableciere el Estado
sobre yacimientos o industrias conexas con la minería
o los hidrocarburos - Concertar los arreglos con el capital
privado cuyo concurso sea necesario para dicha
explotaciones - Los estudios geológicos, la investigación, evaluación y catastro de los recursos
mineros y de hidrocarburos, y la preparación,
recopilación, conservación y sistemas de
utilización de la información correspondiente, en todas sus
formas y modalidades - El estudio e investigación de los recursos
energéticos no convencionales para determinar su
racional y oportuna explotación - Los programas de
producción, el estudio de mercados y
el análisis y fijación de los
productos de
la minería y del petróleo - El estudio del estado
economico-financiero de las industrias petroleras,
petroquímica y minera existentes en el país, la
investigación y el análisis en materia de
economía
petrolera y minera y la conservación y el comercio de
los recursos
naturales no renovables del país, así como de
sus derivados. El estudio y evaluación de los proyectos
mineros, petroleros y petroquímicos - Las relaciones con el Consejo Nacional de la
Energía, el Consejo Nacional de la Industria
del Carbón, el Consejo Nacional de la Industria
Petroquímica, la Comisión Nacional de Desarrollo
de la Industria Nuclear, La Comisión de Planificación de la Industria
Eléctrica COPLANEL y el otros organismos de igual
naturaleza - En coordinación con el Ministerio del
Ambiente y
de los Recursos
Naturales Renovables. La prevención de la
contaminación del medio
ambiente derivado de explotaciones energéticas,
mineras o de hidrocarburos - La adopción
de las medidas que juzgue convenientes acerca de las
solicitudes relativas a contribuciones sobre la industria
minera y de hidrocarburos - La verificación de sí los trabajos de
los concesionarios y de las Empresas del Estado se ejecutan de
conformidad con las disposiciones aplicables, a los efectos de
aprobar o no la ejecución de las obras o de su
destrucción o traslado, cuando puedan ser efectuados los
yacimientos o la explotación, manufactura
o transporte
mismo. - El ejercicio de la vigilancia sobre los bienes
legalmente adscritos a concesiones y hacer que ellos sean
oportunamente incorporados a los bienes
nacionales, o la extinción de las correspondientes
concesiones o convenios, o cuanto fueren desafectados de los
mismos y no se autorizare su traslado para el servicio de
otra concesión - La planificación y desarrollo de las
industrias mineras, petroleras, petroquímicas y
energéticas del Estado
Normas de Organización
- De la Constitución de la República:
Normas
contenidas en el titulo VI "Del poder
Ejecutivo Nacional" Capitulo 1 del Presidente de la
República, Capitulo II de las atribuciones del
Presidente y Capitulo III de los Ministros - Del Reglamento de Estatuto Orgánico de
Ministerios: En cuanto a la
organización, competencia y
funcionamiento de las dependencias de cada Ministerio (derogado
por la Ley
Orgánica de la
Administración Central - Ley de Carrera Administrativa: Establece
deberes y derechos del personal del
Ministerio amparados por dicha ley - Ley de Minas: Es la base legal de la
estructuración y funcionamiento de la Dirección de Minas y de la Oficina de
Economía
Minera - Ley de Hidrocarburos: Establece las normas legales
para la creación y funcionamiento de la Oficina
Técnica de Hidrocarburos y demás dependencias de
fiscalización y control de la industria de
hidrocarburos, así como de la oficina de Economía
Petrolera - Ley sobre bienes afectos a reversión de las
concesiones de hidrocarburos: Rige los bienes
adquiridos con destino, a afectos a los trabajos de
explotación, manufactura,
refinación o transporte
en las concesiones de hidrocarburos así como el
cumplimiento de obligaciones
que de ellas se derivan - Decreto que reserva al Estado la Industria de la
explotación del mineral hierro: Se reserva al
Estado, la industria de la explotación del hierro la
cual el Estado
ejerce mediante la Corporación Venezolana de
Guayana-Ferrominera del Orinoco. Todo el proceso en
que se transfieren las concesiones otorgadas junto a todo el
equipo bienes e instalaciones de empresas
concesionarias - Ley Orgánica que reserva el Derecho la
Industria y el Comercio de
los Hidrocarburos: Se reserva el Estado por razones
de conveniencia personal, todo
lo relativo a las actividades de explotación,
exploración refinación transporte y comercio de
los hidrocarburos - Ley Orgánica de la Administración Central: Determina el
numero y organización de los Ministerios y su
respectiva competencia, así como la
organización y funcionamiento del consejo de
ministros y demás órganos de
administración central. - Reglamento Orgánico del Ministerio: En
el cual queda establecida la estructura
orgánica del Ministerio de Energía y Minas y las
funciones de
las direcciones generales sectoriales - Reglamentos de Adscripción de Institutos
autónomos y coordinación de fundaciones: En el
cual se determinan los instituto adscritos a los Ministerios.
Así se establece que el Instituto Nacional de
Canalizaciones, anteriormente adscrito a Energía y
Minas, pase a ser adscrito al Ministerio de Transporte y
Comunicaciones
Relación de
este Ministerio con otros
De acuerdo a lo establecido en el articulo 49 de la
Ley Orgánica de Administración
Central:
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la
regulación, formulación y seguimiento de
políticas, la planificación, realización y
fiscalización de las actividades del ejecutivo Nacional en
materia de Minas, Hidrocarburos y Energía en general, que
comprende lo relativo al desarrollo, aprovechamiento y control de
los recursos naturales renovables y de otros recursos
energéticos, así como de las industrias mineras,
eléctricas, petroleras y petroquímicas; el estudio
del mercado y el
análisis y fijación de precios de los
productos de
la minería y del petróleo y
del servicio de la
electricidad;
la prevención de la contaminación del medio ambiente
derivada de actividades mineras, energéticas y de
hidrocarburos, en coordinación con el Ministerio de
Ambiente y de
los Recursos Naturales; así como las demás competencias que
le atribuyan las leyes.
Johanny Medina