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Los tributos fiscales en Venezuela (página 2)




Enviado por cristinajosar



Partes: 1, 2

b) Exigidas en ejercicio del poder del imperio:
el elemento esencial del tributo es la coacción, el cual
se manifiesta esencialmente en la prescindencia de la voluntad
del obligado en cuanto a la creación del tributo que le
sea exigible. La bilateralidad de los negocios
jurídicos es sustituida por la unilateridad en cuanto a su
obligación.

c) En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley
previa que lo establezca. Como todas las leyes que
establecen obligaciones,
la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato
se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica
condicionante prevista en ella como presupuesto
de

la obligación. Tal condición
fáctica e hipotética se denomina "hecho imponible",
es decir, toda persona debe
pagar al Estado la prestación tributaria graduada
según los elementos cuantitativos que la ley tributaria
disponga y exige.

d) Para cubrir los gastos que demanda el
cumplimiento de sus bienes: el objetivo del
tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón
de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos
que le demanda la sastifacción de las necesidades
públicas. Además el tributo puede perseguir
también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la
obtención de ingresos.

1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS
TRIBUTOS

Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la
ocasión de señalar divergencias que se advierten en
el campo doctrinal con respecto a su clasificación,
destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al
efecto; refiriéndose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y
Contribuciones Especiales.

1.2.1. IMPUESTO

El impuesto es pues,
jurídicamente, como todos los tributos una
institución de derecho
público, por lo que es una obligación
unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su
poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va
necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado
en la propiedad
privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos
bienes. Tal
sistema social importa la existencia de un órgano de
dirección (el Estado) encargado de
satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere
gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la
potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los
obligados sin proporcionarles servicios
concretos divisibles algunos a cambio como
retribución.

Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el
concepto de la
siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en
especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio,
a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley
como los hechos imponibles" 2.

1.2.1.1. CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES

  • Una obligación de dar dinero o cosa
    (prestación).
  • Emanada del poder de imperio estatal, lo que se
    supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse
    efectivo su cumplimiento.
  • Establecida por la ley.
  • Aplicable a personas individuales o
    colectivas.
  • Que se encuentren en distintas situaciones
    predecibles como puede ser determinada capacidad
    económica, realización de ciertos actos,
    etc.
  • 1.2.1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS
    IMPUESTOS

Tradicionalmente los impuestos se dividen en Directos e
Indirectos, por lo que hace radicar la clasificación en el
sistema de determinación y cobro adoptado por la
legislación de cada país, considerando
directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones
permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o
padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos
o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de
valor
científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es
la
organización administrativa.

De tal forma, por último se concluye expresando
que los impuestos directos se dividen, a su vez, en
personales (subjetivos) y reales (objetivo) según tenga en
cuenta la persona del
contribuyente o a la riqueza en si misma sin atender a las
circunstancias personales. Un ejemplo de los impuestos personales
se encuentra, la imposición progresiva sobre la renta
global que tienen en cuenta situaciones como las cargas de
familia, el
origen de renta, etc. Así, como un ejemplo de los
impuestos reales están, los impuestos a los consumos o el
impuesto inmobiliario.

1.2.2. TASA

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha
causado y el que mas dificultades presenta para su
caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la
han tratado han confundido elementos económicos,
jurídicos y políticos pero que con el pasar del
tiempo se a
logrado que a demás de estas razones se obtenga la
caracterización correcta de la tasa en donde tiene
trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la
construcción jurídica de la
tributación.

De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo
hecho generador está integrado con un actividad del Estado
divisible e inherente, hallándose esa actividad
relacionada directamente con el contribuyente".
3

1.2.2.1 CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES

Surgiendo por consiguiente ciertas
características esenciales de la tasa como lo
son:

  • El carácter tributario de la tasa, lo cual
    significa, según la caracterización general
    "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de
    su poder de imperio".
  • Es necesario que únicamente puede ser creada
    por la ley.
  • La noción de tasa conceptúa que su
    hecho generador "se integra con una actividad que el Estado
    cumple" y que está vinculada con el obligado al
    pago.
  • Se afirma que dentro de los elementos
    caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de que
    "el producto
    de la recaudación sea exclusivamente destinado al
    servicio
    respectivo".
  • El servicio
    de las tasa tiene que ser "divisibles".
  • Corresponde el examinar la actividad estatal
    vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".

1.2.2.2. CLASIFICACIÓN DE LAS
TASAS

Dada a la importancia relativa de las tasas, la misma se
clasifica de la siguiente manera:

Tasa Jurídicas:

  • De jurisdicción civil contenciosas (juicios
    civiles propiamente dichos, comerciales, rurales, mineros,
    etc.)
  • De jurisdicción civil voluntaria (juicios
    sucesorios, información sumaria, habilitaciones de
    edad, etc.)
  • De jurisdicción penal (proceso de
    derecho
    penal común y derecho penal
    contravencional)

Tasas Administrativas:

  • Por concesión y legalización de
    documentos u
    certificados (autenticaciones, legalizaciones,
    etc.)
  • Por controles, fiscalizaciones, inspecciones
    oficiales (salubridad, pesas y medidas, etc.)
  • Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos
    de edificación, de conducir, de caza y pesca,
    etc.)
  • Por inscripción de los registros
    públicos (registro civil,
    del automotor, prendario, etc.) 4

1.2.2.3. DIFERENCIA DE LAS TASAS CON LOS
IMPUESTOS

Teniendo en cuenta correctamente de lo que es tasa se
plantean una serie de diferencia con los impuestos, pero si bien
es cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesta y
la tasa ya que son afines jurídicamente. Y es por esto que
el criterio de diferenciación radica en la naturaleza de la
relación entre el llamado organismo público y el
usuario del servicio o la persona a quien le interesa la
actividad y en ese sentido debe analizarse si hay de por medio
una relación contractual (pago fundado en la voluntad d
las partes) o una relación legal (pago por mandato de ley;
independientemente de la voluntad individual). Si la
relación por consiguiente es contractual habrá
ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal será
tasa. Además se puede decir que

la tasa se encuentra vinculada con actividad estatal;
actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el
mismo trata de un tributo no vinculado.

1.2.3. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Por su fisonomía jurídica particular se
ubican en situación intermedia entre los impuestos y las
tasa. Esta categoría comprende gravámenes de
diversa naturaleza
definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en
razón de beneficios individuales o de grupos
sociales derivados de la realización de obras, o
gastos públicos, o especiales actividades del Estado."
5

1.2.3.1. CARACTERÍSTICAS
ESENCIALES

Según esta definición las contribuciones
especiales adquieren mayor amplitud limitándose a la
llamada contribución de mejoras por considerar que
gravámenes generales incluidos en esta categoría
constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las
prestaciones debidas por la posesión de cosas o el
ejercicio de las actividades que exigen una erogación o
mayores gastos estatales.

Y es por esto que el concepto de
"contribución especial "incluye la contribución de
mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de
obras públicas, gravámenes de peaje por
utilización de vías de comunicación (caminos, puentes,
túneles) y algunos tributos sobre vehículos
motorizados y diversas contribuciones que suelen
llamarse

Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad
social, la regulación económica, etc. Si bien
la contribución especial es un tributo y como tal es
coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda
por la vinculación de dichos gravámenes con
actividades estatales de beneficio general.

1.2.3.2. DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS

La diferencia de contribución especial con
respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose
del impuesto por que mientras en la contribución especial
se requiere una actividad productora de beneficios, en el
impuesto la relación no correlativa a actividad estatal
alguna. Con la tasa, tiene en común que ambos tributos
requieren determinada

actividad estatal, pero mientras en la tas se
sólo se exige un servicio individualizado en el
contribuyen, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio
es esencial en la contribución especial.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL PODER
    TRIBUTARIO

Para completar todo lo que anteriormente se ha venido
tratando acerca de los tributos, es necesario nombrar y explicar
las características que lo identifican.

"Los elementos esenciales del poder tributario son los
siguientes; abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable"
6

a) Abstracto: algunos autores expresan que el
poder tributario no es abstracto sino que necesita para poder
existir que se materialicé el poder del estado en un
sujeto. "El poder tributario es esencialmente abstracto. Lo que
ocurre es que se confunde la potestad derivada del poder de
imperio que pertenece al estado y que le otorga el derecho de
aplicar tributos, con el ejercicio de ese poder"7, es
decir una cosa es el derecho de actuar y otra distinta la
ejecución de ese derecho en el campo de la materialidad.
El cumplimiento de la obligación no tiene que ser lo
primero para que pueda existir el poder tributario.

b) Permanente: el Poder Tributario es natural al
Estado, es decir, nace con él y pertenece a él y se
deriva de la soberanía, por lo tanto no puede
extinguirse sino con el Estado mismo, he ahí su sentido de
permanencia. En realidad que lo que se puede extinguir con el
tiempo es el derecho a ejecutar las obligaciones
que se manifiestan en el ejercicio del Poder Tributario "porque
los créditos del Estado, lo mismo que los
créditos particulares caducan o prescriben
por razones de interés
social, por necesidad de certeza del derecho"
8

c) Irrenunciabilidad: esta característica
indica que el Poder Tributario no puede desprenderse del Estado,
o mejor dicho el Estado no puede desprenderse de este atributo
esencial. El Estado no puede subsistir sin este poder, el Estado
necesita de él, así mismo como los seres humanos
necesitamos el aire para poder
vivir y por lo tanto realizar todas las actividades para los que
fuimos creados. Así mismo los órganos o los
integrantes del Estado carecerían del derecho de renuncia,
es decir, no pueden renunciar a este poder.

d) Indelegable: esta característica tiene
mucho que ver con la anterior ya que expresa que así como
el poder tributario es irrenunciable, también es
indelegable.

Renunciar; implica tener derecho a desprenderse del algo
en forma absoluta y total, en cambio delegar
implicaría transferir eso a terceros de manera
transitoria. El Poder Tributario es indelegable, es decir, no
se

tiene el derecho de traspasarlo o transferirlo de
ninguna manera a otras personas o jurisdicciones. La facultad de
delegar es propio de los "poderes" por los cuales esta gobernado
el pueblo venezolano, tal es el caso que el poder
legislativo de nuestra NACIÓN
tiene la importante facultad de delegarle al Poder
Ejecutivo la capacidad de solucionar y arreglar detalles que
faciliten la ejecución de un buen gobierno para cualquier
país, al igual que los otros poderes tienen la misma
facultad, en cualquiera de los casos.

1.4. UNIDAD TRIBUTARIA

Es una medida que permite actualizar a la realidad
inflacionaria los montos de los valores
que se encuentran en las diferentes leyes. (Ver anexo
nº1)

1.5. PRESIÓN TRIBUTARIA

La Presión Tributaria "es la relación
existente entre la exacción fiscal soportada por una
persona física,
un grupo de
personas o una colectividad territorial, y la renta de que
dispone esa persona, grupo o
colectividad" 9

Existen tres concepciones de Presión
Tributaria:

  • Presión Tributaria Individual: la
    relación existente se deriva de la comparación
    del importe total de la deuda fiscal de una persona con su
    renta. Las formulas que se utilizan son muy discutibles ya que
    no se toman en cuenta los servicios
    que el contribuyente recibe.
  • Presión Tributaria Sectorial: la
    relación esta dada por la comparación del importe
    de la deuda de un determinado sector con la renta que produce
    el mismo.
  • Presión Tributaria Nacional: es la
    relación entre el conjunto de tributos y de la riqueza
    de la colectividad.

"Este concepto esta ligado a la idea de
sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la
detracción fiscal" 10

Se habla también de presión tributaria
ordinaria, que seria la relación entre los recursos del
Estado y la renta de los particulares y presión tributaria
extraordinaria, que reflejaría la relación entre
los recursos extraordinarios del Estado y el Patrimonio de
la colectividad.

1.6. EVASIÓN FISCAL

En el Sistema Tributario Venezolano existen suficientes
mecanismos legales para que el fisco nacional materialice los
elevados impuestos previstos por el gobierno.

El estado necesita de los tributos para poder subsidiar
los gastos públicos; esta claro que los distintos
gobiernos a pesar de sus esfuerzos

poco han logrado en su lucha contra la evasión
fiscal, lo cual se traduce en actitudes
compulsivas que se concretan en la modificación
errática y agresiva de las leyes tributarias.

La actual administración tributaria ha tenido
aciertos en la guerra contra
los ilícitos fiscales, especialmente en la
administración aduanera.

Es conveniente señalar que el problema de la
evasión fiscal es un problema de cultura, y es responsabilidad fundamentalmente del gobierno
crear esa cultura en los contribuyentes.

1.6.1. DEFINICIÓN DE EVASIÓN
FISCAL

La evasión fiscal consiste en no pagar total o
parcialmente el tributo, pero violando la ley; es decir la
evasión fiscal es ilícita y por ello conlleva a
sanciones.

También se puede decir que la evasión
fiscal es toda eliminación o disminución de un
monto tributario producido dentro del ámbito de un
país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal
resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias
de disposiciones legales"

1.6.2. CAUSAS DE LA EVASIÓN
FISCAL

Las causas de la evasión fiscal no son
únicas. Las causas mas comunes de la evasión fiscal
son:

1) Carencia de una conciencia
tributaria
: implica que en la sociedad no se ha
desarrollado el sentido de cooperación de los individuos
con el estado. Se considera que el estado lo conformamos todos
los ciudadanos y que el vivir en una sociedad
organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los
fondos necesarios para cumplir la razón de su
existencia.

2) Sistema tributario poco transparente: es la
manera en la que un sistema tributario contribuye al incremento
de una mayor evasión impositiva, se debe
básicamente al incumplimiento de los requisitos
indispensables para la existencia de un sistema como tal. Este
principio exige que las leyes tributarias, los decretos,
reglamentos, etc., sean estructurados de tal manera que el
contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no permitan
la existencia de ningún tipo de dudas para los
contribuyentes.

3) Administración Tributaria poco
flexible
: la
administración tributaria es la herramienta
idónea con que cuenta la política tributaria
para el logro de sus objetivos,
razón que conlleva a la exigibilidad de la
condición de la maleabilidad de la misma. Uno de los otros
inconvenientes que se plantea, es que en la medida en que el
sistema tributario busca la equidad y el logro de los de una
variedad de objetivos sociales y económicos, la
simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil
de lograr.

4) Bajo riesgo de ser
detectado
: el contribuyente al saber que no se le puede
controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo
fiscal, la que produce la pérdida de la equidad horizontal
y vertical. La evasión es difícil de contrarrestar
si no es con la erradicación de la misma, en un
ámbito de evasión es imposible competir sin
ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la
evasión como autodefensa ante la inacción del
estado y la aquiescencia de la sociedad.

2. EL SISTEMA
TRIBUTARIO

2.1. DEFINICIÓN DEL SISTEMA
TRIBUTARIO

"Cada conjunto de tributos es el resultado de las
instituciones
jurídicas y políticas
de un país, de su estructura
social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema
económico "11, es decir que el sistema
tributario está formado y constituido por el conjunto de
tributos que estén vigentes en un país determinado
y por supuesto, en una época establecida. Esto explica que
cada sistema tributario es distinto a otro, ya que cada uno de
ellos está integrado y formado por los variados impuestos
que cada país adopte según sea su producción, formas políticas,
tradiciones, y naturaleza geográfica de los
mismos.

El estudio de un sistema tributario debe limitarse a una
época establecida y circunscripta debido a la eminente y
muy rápida educación social y
económica por lo que gracias a esto se aprecia la
necesidad de una educación de las
normas
legales, esto tiene su base en que "el derecho debe seguir a la
vida, ya que de lo contrario se convierte en algo hueco y carente
de significado humano ".

El tributo, según la legalidad que rige en los
respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley,
producto de
esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es
siempre un ordenamiento legal establecido. De allí
proviene la gran importancia del estudio del Sistema Tributario
en relación a la ciencia
jurídica que estudia los tributos, es decir, el derecho
tributario es obviamente que está muy unido a la
Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que
para estudiar los Tributos en particular es indispensable
realizar un examen intenso a la política, economía,
administración fiscal, sociedad en general,
en fin, conocer los lineamentos generales del Sistema Tributario
en un determinado país.

  • Régimen y Sistema
    Tributario:

"Un sistema es un conjunto racional y armónico de
las partes que forman un todo reunidas científicamente por
unidad de fin "12 aquí e observa la diferencia
entre el Sistema y Régimen, y que "cuando las reglas se
imponen o se siguen en forma orgánica, sin orden y sin
investigación de causa, con el solo propósito de
lograr mas fondos, se está en presencia de un
régimen, y no de un Sistema Tributario. ".13 Si
bien, se observa el Sistema Tributario como aquel que no carece
de un vinculo lógico determinado, por lo que es necesario
aclarar que en la practica, nuestra vida cotidiana es demasiado
difícil, que los Tributos ofrezcan entre sí ese "
encargue lógico ".

Se debe aceptar entonces, que el concepto de Sistema
Tributario aparece como meta o como aspiración más
que como explicación de algo existente.

2.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

La Estructura
Tributaria ha sido directamente influida en los distintos
países por el proceso de
evolución histórica y
económica.

A mediados del siglo XIX y bajo el imperio de las ideas
liberales, los sistemas tributarios de los diversos países
asumen determinadas características con predominio de los
impuestos de tipo objetivo; dichos impuestos de tipo objetivo no
consultan la capacidad tributaria.

Al avanzar la industrialización y el Estado, el
sistema tributario amplía su campo de acción, y
debido a esto surgen una gran variedad de razones que van
variando las características objetivas de los sistemas
tributarios, así que comienza a desarrollarse el impuesto
general y progresivo a la renta de tipo subjetivo, que es de gran
eficiencia y
rendimiento por lo que es considerado como un agente consultivo
de la equidad, la capacidad constructiva y es inútil el
instrumento de distribución de las riqueza, de aquí
en adelante diversos países comienzan a adoptar estos
impuestos de tipo subjetivo, basándose en la
imposición que tiene por mira la persona y no los
objetivos gravados.

Los sistemas tributarios en general, tienen como base
fundamental el impuesto progresivo de las rentas de las personas
físicas que asocia el patrimonio y
la herencia como
complemento se mantienen los impuestos a los consumos en
general.

En la actualidad se comienza a pensar que dicho impuesto
no alienta ni ayuda al bienestar de las inversiones,
no ayuda a la mejora de la producción y es sumamente
fácil d evadirlo, debido a esto, se cree que es
dañino para el funcionamiento de los sistemas tributarios.
La tendencia progresiva para los próximos años, es
mantener y afianzar el impuesto a las ventas que es
la forma del muy conocido Impuesto al Valor
Agregado (IVA).

2.3. TIPOS DE SISTEMAS TRIBUTARIOS

Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios: El
Racional y el Histórico.

El Sistema Racional es cuando el legislador es
quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos
que se persiguen y los medios
empleados. El Sistema Histórico a diferencia que el
Racional dicha armonía se produce sólo de manera
espontánea de la Evolución Histórica. "No
obstante la distancia que existe entre lo ideal en materia
tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta
armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria
que sea la hacienda de un país. "14

Por otra parte existe en casi todos los gobiernos la
tendencia al perfeccionamiento de los instrumentos tributarios ya
que s un fenómeno constante; se llega a la
conclusión que ambos elementos "Racional e
Histórico "actúan en todas las estructuras
fiscales, y es necesario dejar establecido la
participación y aporte en cada Sistema. No hay una clara
distinción entre el Sistema Racional y el
Histórico, sino que se observa si en determinada
estructura tributaria predomina la realidad buscada mediante la
combinación de la reclamación de impuestos o
tributos, con arreglo a un plan que permita
el logro de los objetivos de la política financiera (Esto
se podría considerar un Sistema Tributario Racional), o si
al contrario; se consiguen una variedad de tributos que han ido
surgiendo a raíz de las necesidades monetarias estatales,
esto o se puede considerar como Racional ya que no existe
armonía entre los tributos ni con los objetivos fiscales
del Estado (Por consiguiente se podría considerar un
Sistema Tributario Histórico).

  • Requisitos de un Sistema Tributario
    Racional
    :

Los problemas que
pueden resolver los sistemas tributarios pueden ser de diferentes
aspectos. Del aspecto fiscal, es necesario que los tributos que
forman el sistema sean productivos, en todas las etapas. Del
aspecto económico, es necesario que el sistema tenga
flexibilidad funcional suficiente para convertir la fiscalidad en
instrumento de promoción económico y no de manera
contraria como un trabajo para la producción nacional y s
por esto que se debe tener en cuenta que la acción
tributaria debe evitar distorsiones en la
economía.

En el aspecto Social, "los tributos deben ocasionar un
mínimo sacrificios a los contribuyente y distribuirse
equitativamente entre los ciudadanos según su aptitud de
prestación patrimonial."15 Del aspecto
Administrativo, el sistema debe ser lo mas sencillo posible, para
que produzca convicción a los contribuyentes con respecto
al modo de pago, lugar y fecha, etc. Todo esto debe provenir de
normas claras
y presidas, además el pago debe resultar cómodo en
cuanto al tiempo en el que el contribuyente se encuentre en
mejores condiciones económicas.

En conclusión los Sistemas Tributarios deben ser
productivos, elásticos, compatibles con la renta nacional
y con las ideas de cada época.

2.4. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO

2.4.1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD

"Los tributos se debe establecer por medio de leyes,
tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por
medio de disposiciones de carácter
general, abstracta, impersonales y emanadas del poder
legislativo" 16

Este principio halla su fundamento en la necesidad de
proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por
cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su
defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El
Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios
particulares para sacar de ellos una tajada para su
placer."17 Los caracteres esenciales de tributos, la
forma, contenido y alcance de la obligación tributaria
esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que
el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni
del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer
la mejor forma de contribuir con los mismos.

2.4.2. PRINCIPIO DE GENERALIDAD

Este principio alude al carácter extensivo de la
tributación y significa que cuando una persona física o ideal se
halla en las condiciones que marcan, según la ley, la
aparición del deber de contribuir, este deber debe ser
cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto,
categoría social, sexo,
nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del
artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin
excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley."

2.4.3. PRINCIPIO DE IGUALDAD

Señala que no debe excluirse a ningún
sector de la población para el pago del tributo. El
principio de igualdad
establece en artículo 21 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que
"todas las personas son iguales antes la ley, en
consecuencia:

1.- No se permitirá discriminaciones fundadas en
la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquella que, en general,
tenga por objeto o por resultado anular el reconocimiento, goce o
de ejercicio en condición de igualdad, de
los derechos y
libertades de toda persona .

2.- La ley garantizará las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a
favor de personas o grupos que puedan
ser discriminados, marginados o vulnerables.

3.- Sólo se dará el trato oficial de
ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas
diplomáticas.

4.- No se reconocen títulos nobiliarios ni
distinciones hereditarias."

2.4.4. PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Este principio describe que a mayor capacidad
económica mayor será el pago producido ya que
habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención
de un sistema tributario eficiente para la recaudación de
los tributos.

2.4.5. PRINCIPIO DE NO
CONFISCACIÓN

Establece que no debe cobrarse el tributo de manera
personal, s
decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o
servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con
las de niños,
mujeres y adolescentes
en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas
en la ley.

2.4.6. PRINCIPIOS NO CONSTITUCIONALES

2.4.6.1. PRINCIPIO DE CERTEZA

Señala que el tributo debe estar establecido con
todo lo relativo a éste lo más claro
posible.

2.4.6.2. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD

Debe ser lo más simple posible para el acceso del
contribuyente.

2.4.6.3. PRINCIPIO DE SUFICIENCIA

Se relaciona con el principio de simplicidad, y
éste se traduce que en menor número de tributos
mayor será la recaudación. Se hará
más eficiente porque si los tributos son pocos se necesita
que sean altamente rendidores.

2.5. EL SISTEMA TRIBUTARIO EN
VENEZUELA

Venezuela como unos de los principales países
exportadores de petróleo
obtenía sus ingresos de este, por lo que no le
había tomado real importancia a las tributaciones,
considerándose como uno de los países con
más baja carga impositiva.

Desde hace algunos años los ingresos provenientes
de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y
cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos
han buscado otras formas de financiación que le sean
más efectivas.

En este sentido, y desde hace algunos años, se
inicio en nuestro país un esfuerzo de modernización
del estado cuyo principal objetivo consistió en procurar
soluciones a
la grave crisis del
sistema de las finanzas
públicas.

La aplicación de la primera estrategia se
inicio en el año 1989, con la propuesta de una
administración para el Impuesto del Valor
Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos
los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para
ese momento.

A mediados de 1994, se estructura un programa de
reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización
de las finanzas
públicas de los ingresos, que en Venezuela se denomino
"sistema de gestión
y control de las
finanzas
públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el
apoyo del Banco Mundial,
propiciando así a la actualización del marco legal
y funcional de la Hacienda Pública Nacional.

Dentro de todos estos cambios que se fueron suscitando
en Venezuela en el marco legal y funcional de la Hacienda
Pública Nacional, también se considero importante
dotar al estado de un servicio de formulación de
políticas impositivas y de administración
tributaria, cuya finalidad consistía en reducir
drásticamente los elevados índices de
evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas
públicas, fundamentado básicamente en los impuestos
derivados de la actividad productiva y menos dependiente del
esquema rentista petrolero. Este cambio tan relevante se logro a
través de la creación del Servicio Nacional
Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT).
Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adopto un
sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a
los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta
forma el control de, una parte importante de la
recaudación mediante el uso de una menor cantidad de
fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra
administración hacia los contribuyentes con mayor
potencial fiscal.

A partir de la reciente promulgación de la nueva
constitución en Diciembre de 1999, el sistema tributario
en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos
de la nación.

A partir del 16 de Enero de 2002 para hacer frente a los
problemas fiscales que tiene el gobierno ante la caída de
los precios del
petróleo el Presidente de Venezuela Hugo Chávez
Frías anuncio crear el Impuesto del Debito Bancario (IDB),
con el fin de subsanar parte del déficit fiscal. El
gobierno estima que las reformas de los impuestos
permitirán obtener este año recursos
adicionales.

2.5.1. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO
EN VENEZUELA

Partiendo de que toda sociedad se constituye con el
objetivo de lograr un fin común, se establecen las normas
que han de regir su funcionamiento conjuntamente con los
organismos que sean necesarios para la realización de este
fin colectivo. La constitución de la República
Bolivariana de Venezuela contiene los estatutos que rigen el
funcionamiento del país, y el articulo 136 establece que:
"toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos"

Para hacer efectiva esa contribución el estado
recurre a los tributos (impuestos, tasas y contribuciones
especiales)

El articulo 316 de la constitución Bolivariana de
Venezuela expresa: "el sistema tributario procurara la justa
distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección
de la economía nacional y la elevación de la
calidad de
vida de la población y se sustentara para ello en un
sistema eficiente para la recaudación de
tributos"

En aplicación de esta disposición
constitucional, el sistema tributario establecerá la
obligación de contribuir en atención a la capacidad económica
del sujeto pasivo por lo que los tributos no pueden ser
calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al
principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para
que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger
la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida
para el pueblo.

CONCLUSIONES

Venezuela es un país cuya principal fuente de
ingresos siempre a derivado del petróleo, de los hidrocarburos
y de la explotación de los recursos no renovables, pero
que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los
recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para
la Nación, por lo que le abre paso a una nueva
búsqueda de financiamiento
necesario para el logro de sus objetivos, que no son más
que la de incrementar los ingresos estatales.

Por esta razón nace de manera indispensable para
el Estado la exigencia del pago de los tributos,
otorgándole un carácter obligatorio al mismo,
debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo,
tanto generando una mejor protección económica como
elevando el nivel de vida del país .

Por otro lado el no pagar los tributos trae como
consecuencia varias sanciones tales como la imposición de
multas, el cierre de establecimientos, decomisos de
mercancías, privación de libertad, etc;
regidas por la ley bien sea por la Constitución Nacional o
el Código
Tributario Venezolano.

INDICE
DE CITAS

  1. VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas,
    Derecho Financiero y Tributario. p. 67
  2. GIULANI, Carlos M. Derecho Financiero.
    p.291
  3. VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit.
    p.90
  4. VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit.
    p.98
  5. GIULANI, Carlos M. Ob. Cit. p.295
  6. GIULANI, Carlos M. Ob. Cit. p.300
  7. GIULANI, Carlos M. Ob. Cit. p.301
  8. VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit.
    p.301
  9. VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit.
    p.526
  10. GIULANI, Carlos M. Ob. Cit. p.203
  11. VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit.
    p.513
  12. VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit.
    p.514
  13. VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit.
    p.515
  14. Idem
  15. VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit.
    p.523
  16. FLORES, Ernesto. Curso de Finanzas y Derecho
    Tributario. p. 192
  17. VILLEGAS, Héctor B. Ob. Cit.
    p.199

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

GULIANI, Carlos M. Derecho Financiero.
Buenos Aires,
Ediciones de Desalma. 5ta Edición. 1993. 607 pp

FLORES ZABALA, Ernesto. Elementos de Finanzas
Públicas Mexicanas. México.
12º Edición. 1970. 853 pp

JARACH. Curso de Derecho Tributario.
Buenos Aires.
1969. 563 pp

VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas,
Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ediciones de
Palma. 7ma Edición. 1998. 981 pp

DIARIO

HERRERA DE NOBLE, Ernestina. "Chávez lanzo
un fuerte ajuste fiscal en Venezuela". En Clarín.com,
Periodismo en
Internet.
Caracas, 17 de Enero de 2002. Año 96 p 1-2

 

 

JOSAR CRISTINA

NAVA FABIOLA

PARRA MARIANA

FERRER MARY CARMEN

VILLASMIL VIRGINIA

ASESORA: CONSUELO M. DE CHAMORRO

 

Partes: 1, 2
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