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Acto jurídico




Enviado por lagrimas



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  1. Nociones generales
  2. Objeto
  3. Clasificación
  4. Causa
  5. Forma
  6. Hechos jurídicos
  7. Bibliografía

Nociones generales

Concepto y clasificación CONCEPTO.— Dentro del sinnúmero de hechos que acaecen constantemente en el mundo externo, hay algunos que tienen la propiedad de producir efectos jurídicos. A éstos se los llama hechos jurídicos Si se analiza esta relación entre el hecho y la consecuencia jurídica, es fácil advertir que esta última no deriva de alguna condición o calidad propia de la naturaleza de ciertos hechos, sino simplemente de que la ley así lo establece. De ahí que el hecho jurídico pueda ser definido como el presupuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico; en otras palabras, es el conjunto de circunstancias que, producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la ley. Los hechos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se llaman simples hechos; tales, por ejemplo, el trueno, el vuelo de un pájaro, un eclipse lunar, la lluvia, etcétera. CLASIFICACIÓN.— La naturaleza de los hechos jurídicos es tan variada y multiforme, que conviene clasificarlos a fin de introducir un orden en su estudio. a) Ante todo, pueden clasificarse en naturales y humanos. Los primeros son todos aquellos que acaecen sin intervención del hombre; así, por ejemplo, un granizo que destruye una cosecha puede hacer nacer el derecho a una indemnización si la cosecha hubiera estado asegurada contra ese riesgo; un rayo puede, en algunos casos, dar lugar a una indemnización de accidentes de trabajo. Los hechos humanos son todos aquellos realizados por el hombre y que producen efectos jurídicos: un contrato, un delito, etcétera. b) Asimismo, pueden clasificarse en hechos positivos o negativos; los primeros importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tales como la muerte, un delito, la aceptación de una oferta; los segundos implican una abstención: la falta de cumplimiento de una obligación de hacer o, por el contrario, el cumplimiento de una obligación de no hacer. c) Los hechos jurídicos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios; sobre este concepto nos remitimos a los números 816 y siguientes. d) Finalmente, pueden ser lícitos e ilícitos, según sean o no conforme a la ley. A su vez, los hechos ilícitos se clasifican en delitos y cuasidelitos. De ellos nos ocuparemos en los números 822 y siguientes. sujeto . NOCIONES GENERALES.— No siempre los actos jurídicos son llevados a cabo personalmente por el propio interesado; por el contrario, es frecuente que un tercero actúe en su nombre y representación. El representado adquiere los derechos y contrae las obligaciones emergentes del acto exactamente como si él mismo lo hubiera suscripto; en cambio, el representante permanece intocado por los efectos del acto jurídico que ha celebrado. Mientras éste actúe dentro de sus facultades legales o convencionales, la contraparte no podrá hacerlo responsable por el incumplimiento posterior de las obligaciones del deudor; pero él tampoco podrá beneficiarse con las ventajas del acto. A veces, la representación obedece a una verdadera necesidad. Esa necesidad puede ser de orden jurídico, como ocurre con los incapaces de obrar. Puesto que los menores, los dementes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, no pueden actuar por sí, es indispensable que alguien lo haga en representación de ellos. O bien la necesidad puede derivar de circunstancias de hecho; tal sería el caso de una persona, que por razones de enfermedad o de trabajo, no pudiera trasladarse al lugar donde debe realizarse el acto. Otras veces, la representación responde simplemente a una conveniencia del otorgante. Ejemplos: la representación judicial que evita al mandante las molestias de concurrir diariamente al tribunal para seguir la marcha del pleito; el poder para administrar sus bienes otorgado por quien prefiere gozar de las rentas, sin tomar sobre sí ninguna tarea. Pero, aun en este caso, la representación facilita singularmente el comercio jurídico y desde ese punto de vista es incuestionable que responde a una verdadera necesidad social.

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