Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La obligatoriedad del agotamiento de la vía administrativa




Enviado por Nathaly Hernandez



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Los actos que agotan directamente la vía administrativa
  3. Los actos que NO agotan directamente la vía administrativa
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

Para poder entender lo referente al agotamiento de la vía administrativa se hace necesario la definición de determinados términos que nos ayudarán a un mejor entendimiento.

En primer lugar hay que definir lo entendido por Procedimiento Administrativo el cual consiste en un conjunto de pasos previamente establecidos y ordenados por la ley, que guardan entre si una relación de concordancia y cuyo producto final es un acto administrativo.

El Acto Administrativo consiste en la declaración unilateral de voluntad, conocimiento, juicio y deseo realizado por la administración en ejercicio de su potestad administrativa excluyendo la potestad reglamentaria.

También se hace necesario establecer la diferencia existente entre la vía administrativa, que son aquellos recursos que se hacen ante la administración pública y la vía jurisdiccional que son aquellos recursos que se hacen ante los órganos jurisdiccionales o tribunales. Por lo tanto cuando nos referimos a recursos administrativos a la impugnación de un acto administrativo por ante un órgano de la Administración que puede ser el propio autor del acto o su superior jerárquico; y los recursos contenciosos son los medios de que disponen los interesados para someter ante un tribunal, en la forma legal, una pretensión jurídica, con la finalidad de que esta sea satisfecha mediante una sentencia.

Según lo establecido en la ley es necesario que dichos recursos administrativos sean utilizados en su totalidad por los administrados para que de esta manera este pueda hacer uso de los recursos contenciosos administrativos.

El objeto del presente trabajo es explicar los procedimientos a seguir por los administrados para que sus acciones en la administración pública logren agotar la vía administrativa y puedan dirigirse a la vía jurisdiccional.

Para esto fue necesario la consulta en textos especializados en la materia y dicha información recopilada se encentra estructurada en el presente trabajo en títulos y subtítulos previamente identificados.

Los recursos administrativos son de naturaleza distinta de los recursos contenciosos; en los primeros la administración actúa en ejercicio de la función administrativa, y el pronunciamiento que dicta es siempre un acto administrativo, y en cambio, en los recursos contenciosos el órgano competente actúa en función jurisdiccional y su resolución constituye una sentencia.

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.) regula el agotamiento de la vía administrativa como carácter obligatorio para la admisibilidad de los recursos contencioso administrativos. Es el artículo 84, específicamente en su ordinal número 5 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (actualmente Tribunal Supremo de Justicia), quien prevé dicho requerimiento obligatorio del agotamiento de la vía administrativa de igual manera podemos evidenciar dicho carácter en el artículo 124, ordinal 2 de la misma ley los cuales establecen:

"Artículo 84. No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte:…

5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República…" "Artículo 124. El Juzgado de Sustanciación no admitirá el recurso de nulidad:…

2.- Cuando el recurrente no hubiere agotado la vía administrativa…" Con respecto al agotamiento de la vía administrativa como una condición para la admisibilidad de los recursos contenciosos administrativos, la L.O.P.A. regula esta en lo relativo a aquellos actos que directamente agotan la vía administrativa, y además en lo relativo a aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos que no la agotan.

Los actos que agotan directamente la vía administrativa

En principio el agotamiento de esta vía se produce cuando exista una decisión del ministerio den la organización ministerial o de los funcionarios superiores en vía jerárquica, de las oficinas centrales de la presidencia, del contralor General de la republica, etc. en el caso de estos organismos.

En el caso de la decisión del ministro, que es la que regula en particular la L.O.P.A., puede considerarse que esa decisión agota por si sola la vía administrativa. Ello no contraria o impide que el administrado o interesado pueda interponer, ante el propio Ministro, un recurso de reconsideración, el cual, debe ser decidido por el Ministro, en el lapso de 90 días hábiles siguientes a su presentación, de acuerdo a lo establecido por el artículo 91 de la Ley el cual dice:

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter