Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Ausencia, no presencia y muerte presunta en la legislación venezolana 




Enviado por mazeroskyportillo



Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. La ausencia de las personas naturales
  3. Fases o etapas
  4. Ausencia declarada
  5. Muerte presunta
  6. Presunción de muerte por accidente
  7. La no presencia de las personas naturales
  8. Bibliografía consultada

 Introducción

Al igual que en la mayoría de los países occidentales, en el Código Civil Venezolano reformado en 1982 y vigente hasta la fecha, determina lo referente a la NO PRESENCIA y AUSENCIA como dos instituciones diferentes pero que ambas son coincidentes en cuanto a la provisión de la protección de ciertas personas naturales (todos los individuos de la especie humana) que se encuentran impedidas de ejercer la capacidad de obrar o de ejercicio por sí mismas, motivadas a la circunstancia de no encontrarse en un determinado lugar, unido a otras variables que difieren entre sí según se trate de no presentes o de ausentes. De lo antedicho se desprende que las nombradas instituciones se asemejan a los regímenes de incapaces en cuanto proveen a la protección de personas que no pueden hacerlo por sí mismas, mientras que se diferencian de dichos regímenes en cuanto que protegen a las personas que no pueden obrar por sí mismos por razones ajenas a las que determinan incapacidades negociales.

  

1.- La ausencia de las personas naturales

 CONCEPTO GENERAL   La ausencia en cuanto a la legislación venezolana no es más que la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona está viva o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.

 2.- Fases o etapas

  En el régimen ordinario de la ausencia la ley distingue tres fases, etapas o grados:

 1º La ausencia presunta,  2º La ausencia declarada y  3º La muerte presunta.

  En otros Derechos, se llega hasta la declaración de muerte cuando se considera que la posibilidad de supervivencia es prácticamente despreciable; pero, entre nosotros, sólo se llega hasta una presunción de muerte cuyos efectos jurídicos no se equiparan a los de la muerte propiamente dicha.

 2.1.- AUSENCIA PRESUNTA  1º Supuesto. La ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes:

 A.- Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; y B.- Que no se tenga noticias de la persona (Código Civil, artículo 418), ni emanadas de ella ni de otro.

  En cuanto a la persona que haya desaparecido de su último domicilio o residencia, debe aclararse que el verbo desaparecer no debe tomarse en su acepción más propia de ocultarse o quitarse de la vista de uno con presteza o velocidad, sino que para considerar que una persona ha desaparecido de su último domicilio o residencia basta – como aclara Domínici – que el individuo haya dejado de aparecer o presentarse allí, aunque conste que originalmente se alejó del lugar en forma regular (p. Ejemplo: embarcándose para tratar negocios en el exterior). 2º Carácter. La presunción de ausencia es una presunción iuris tantum, o sea, que admite prueba en contrario.

 2.1.1.- EFECTOS DE LA AUSENCIA PRESUNTA   Mientras dura la presunción de ausencia la ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente (aunque con ello – indirectamente – protege también los intereses de otras personas como, por ejemplo, de los presuntos herederos)  1º Las medidas legales de protección del ausente, varían según que éste haya dejado apoderado o no lo haya dejado.

 A.- Si el presunto ausente no ha dejado apoderado, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente puede, a instancia de los interesados o delos herederos presuntos, nombrar una persona que representa al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés: y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio (Código Civil artículo 419, encab.). Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente (Código Civil Artículo 419, aparte 1º ). Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez (C.C. artículo 419, ap. Último).   Entre los interesados que pueden solicitar las medidas arriba señaladas pueden indicarse al cónyuge, los condueños y los acreedores del presunto ausente; los herederos presuntos a quienes se refiere la ley son las personas que hubieran sido los herederos del presunto ausente si éste hubiera muerte el día de las últimas noticias, y como ejemplo de otras providencias que pueda dictar el Juez.

 B.- Si el presunto ausente ha dejado apoderado, el Juez proveerá sólo a los cactos para los cuales dicho apoderado no tenga facultades y e las dará a éste si no encontrare motivos que se opongan (Código Civil, artículo 419, ap. 2º ).

 2º En todo caso, desde que ocurra la presunción de ausencia de uno de los padres, el otro ejercerá la patria potestad y si éste ha fallecido o estuviere en la imposibilidad de ejercerla, se abrirá la tutela (Código Civil artículo 420), norma del Código Civil que no recoge la LOPNA, pero que tampoco deroga (LOPNA, artículo 684).

2.1.2.- CESACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA   La presunción de ausencia cesa en tres casos:

Partes: 1, 2

Página siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter