El Código de Comercio define la figura del comerciante en el articulo 10, según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
El comerciante se sirve, para el ejercicio de sus actividades, de otras personas e instituciones que pueden tener facultades amplias o restringidas. Las cámaras de comercio, por ejemplo, son establecimientos constituidos por comerciantes, jefes de establecimientos industriales, capitanes de buque y corredores.
Las Bolsas de Comercio, como establecimientos autorizados por las Cámaras de Comercio, constituyen otro de los auxiliares del comerciante, que permiten la reunión de los mismos para realizar diversas operaciones mercantiles.
Los mercados de capitales, por su parte, consisten en una serie de mecanismos que autorizan la asignación y distribución de recursos de capital que a mediano y largo plazo serán destinados a financiar las inversiones. Este se rige por la Ley de Mercado de Capitales que regula la oferta pública de valores, las funciones de las bolsas, las obligaciones en general, la representación de los obligacionistas, la protección de los accionistas minoritarios, las sociedades anónimas de capital autorizado, entre otras normas establecidas en su contenido.
En el presente trabajo se desarrollaran los conceptos de Bolsas de Comercio, sus funciones, su constitución, los títulos que en ella se negocian, así como también los diferentes tipos de contratos bursátiles. Además se incluirán los conceptos de mercado de capitales, sociedades anónimas de capital autorizado, sociedades anónimas de fondos mutuales, entre otros.
BOLSAS DE COMERCIO
Las bolsas de comercio son mercados públicos dedicados a la negociación de documentos comerciales, títulos del Estado, acciones de empresas privadas o mixtas, y cuyas actividades se encuentran sometidas a las reglamentaciones del estado.
El articulo 49 del Código de Comercio, con respecto a las bolsas de comercio, establece lo siguiente:
"Son bolsas de comercio los establecimientos públicos autorizados por las cámaras de comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su reglamento."
Las Bolsas de Comercio están reguladas y regidas por los artículos 49 al 62 del Código de Comercio y por los artículos 86 al 108 de la Ley de Mercados de Capitales. En esta ultima se establece que la creación de las Bolsas está sujeta a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores según el articulo 87.
"Las bolsas de valores se constituirán bajo la forma de Sociedades Anónimas (incluyendo las SACA, sociedades de capital autorizado), mediante la autorización de la Comisión Nacional de Valores. Su capital inicial no podrá ser inferior a doscientos millones de bolívares o aquella cantidad mayor que establezca la Comisión Nacional de Valores, totalmente pagado en efectivo, y estará representado por acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos. Ninguna persona podrá poseer más de una acción en cada bolsa de valores. Dicha acción está afecta al pago de cualquier responsabilidad que derive de la gestión del miembro como corredor público de títulos valores, o sus apoderados".
El código de comercio en su artículo 61 establece que la Bolsa podrá establecer su propio reglamento, pero debe ser sometido a la aprobación de la Cámara de Comercio. Por su parte, la Ley de Mercado de Capitales, en el articulo 92, establece que:
"Las bolsas de valores deberán modificar sus normas internas para adaptarlas a las normas o resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores respecto a sus actividades o a las actividades de corretaje en general."
El articulo 96 expresa:
"Las atribuciones y deberes de las Juntas Directivas de las bolsas de valores, se establecerán en sus normas internas, las cuales entrarán en vigencia una vez aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, en función de las normas que ésta dicte al efecto."
Principalmente se comercian títulos y obligaciones. El Art. 58 del código de comercio determina lo siguiente:
"El resultado de las negociaciones y operaciones verificadas en la Bolsa determina el curso del cambio, el precio de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra o por agua, de los efectos públicos, y, en general, de todas las especies cotizables en la bolsa."
Por su parte, el Art. 118 del código de comercio dice:
"Siempre que se deba determinar el curso del cambio, el justo precio o el precio corriente de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra y por agua, de las primas de aseguros, de los efectos públicos y de los títulos industriales, se recurrirá para hacer la determinación a la lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en su defecto, se recurrirá a todos los medios de prueba."
De los artículos anteriores, se puede inducir la importancia de negociar mercancías, seguros, fletes, entre otros; porque a partir de esas transacciones efectuadas en la Bolsa, se determina el precio de mercado de las cosas negociables antes citadas.
En el Art. 53 del Código de Comercio se dispone los diversos títulos negociables en la Bolsa:
Son pactos o convenios revestidos de determinadas modalidades en su ejecución, pero que fundamentalmente incluyen una compraventa y una comisión.
El mercado de capitales es el conjunto de mecanismos a disposición de una economía para cumplir la función básica de asignación y distribución, en el tiempo y en el espacio, de los recursos de capital (aquellos de mediano y largo plazo destinados a financiar la inversión, por oposición a los recursos de corto plazo que constituyen el objeto del mercado monetario), los riesgos, el control y la información asociados con los procesos de transferencia del ahorro a la inversión.
El mercado de capitales tiene los siguientes objetivos:
El mercado de capitales está dividido en intermediado, cuando la transferencia de los recursos de los ahorradores a las inversiones se realiza por medio de instituciones tales como bancos, corporaciones financieras, etc. y no intermediado (o de instrumentos) cuando la transferencia de los recursos se realiza directamente a través de instrumentos.
Los mercados de capitales están regidos por la Ley de Mercados de Capitales, la cual establece lo siguiente:
Son sociedades cuyo capital autorizado en sus estatutos es superior al capital suscrito y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el limite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, pero sin exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito del Capital Social. El aumento del capital suscrito se realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de Valores.
El articulo 71 de la Ley de Mercados de Capitales, establece lo siguiente:
"Las sociedades anónimas que hagan oferta pública de valores, podrán mantener un capital autorizado por sus estatutos sociales superior al monto del capital suscrito y pagado, siempre y cuando la asamblea de accionistas autorice a los administradores para que aumenten el capital suscrito hasta el limite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones, en la oportunidad y cuantía que ellos decidan, sin necesidad de nueva asamblea. El monto del capital autorizado que no haya sido suscrito, no podrá ser superior al capital pagado, el cual no será menor a su vez, de la suma que fije la Comisión Nacional de Valores en atención a las condiciones del mercado. Las sociedades que hayan conferido una autorización a los administradores según lo antes establecido, deberán indicar en los documentos que emitan el monto del capital autorizado."
La SAICA fue introducida en el legislativo venezolano en 1973 y se le establecen sus beneficios en la reforma de 1975.
En la Ley de Mercados de Capitales de 1998, esta forma de sociedades anónimas es eliminada. Sin embargo, en la misma ley del año 1977 se definen como una sociedad de capital mínimo, pagado, autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tales y obligadas a ofrecer sus acciones al publico o a un grupo de personas.
Alejandro Tinoco en su libro, define a las sociedades anónimas de fondos mutuales de la siguiente manera:
"Son las que tienen por objeto invertir en valores de acuerdo al principio de la distribución de los riesgos. Deben tener un capital no menor a 4.000.000"
Las Bolsas de Valores son mercados organizados y especializados, en los que se realizan transacciones con títulos valores por medio de intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos técnicos que facilitan la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública, a precios determinados mediante subasta. Dependiendo del momento en que un título ingresa al mercado, estas negociaciones se transarían en el mercado primario o en el mercado secundario.
El articulo 86 de la Ley de Mercado de Capitales, establece lo siguiente:
"Las bolsas de valores son instituciones abiertas al público que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el mercado de capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez."
Deben estar constituidas bajo la forma de sociedades anónimas (incluyendo las SACA, sociedades de capital autorizado), mediante la autorización de la Comisión Nacional de Valores. Su capital inicial no podrá ser inferior a doscientos millones de bolívares o aquella cantidad mayor que establezca la Comisión Nacional de Valores, totalmente pagado en efectivo, y estará representado por acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos. Ninguna persona podrá poseer más de una acción en cada bolsa de valores. (Art. 87)
Las principales funciones de las Bolsas de Valores comprenden el proporcionar a los participantes información veraz, objetiva, completa y permanente de los valores y las empresas inscritas en la Bolsa, sus emisiones y las operaciones que en ella se realicen, así como supervisar todas sus actividades, en cuanto al estricto apego a las regulaciones vigentes.
En la ley de mercado de capitales, el titulo VI esta dedicado a la protección de los accionistas minoritarios. Alguno de sus aspectos principales son los siguientes:
Las bolsas de comercio son plazas destinadas a las operaciones de comprar y vender documentos comerciales, títulos del Estado, acciones de empresas privadas o mixtas. Estas bolsas están reguladas por el Código de Comercio y por la Ley de Mercados de Capitales, los cuales definen su funcionamiento y reglamento.
Por su parte, los mercados de capitales se encargan de la eficiente utilización y asignación de los recursos para el financiamiento de programas de inversión en empresas y compañías. Están regidos por la ley de Mercados de Capitales que establece, para el cumplimiento de sus normas, la creación de la Comisión Nacional de Valores, determinando sus funciones y atribuciones.
Esta ley, también regula lo referente a las obligaciones y a los obligacionistas, a las sociedades anónimas de capital autorizado y la protección de los accionistas minoritarios.
La ultima reforma que se le hizo a la ley de Mercado de Capitales de 1975, elimina a las sociedades anónimas de capital abierto, que en ese mismo año, se le establecieron sus beneficios.
Para finalizar, debe estar claro que las funciones que realizan las empresas, independientes de su constitución, deben estar en concordancia con las normas y estatutos establecidos por el estado venezolano, en el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, para de esta forma llevar a cabo una correcta actividad mercantil.
Mairena Romero Sanchez
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