- Concepto
- Naturaleza
jurídica - Reglamentación
- Funciones
- Títulos
negociables - Contratos
bursátiles - Mercado de
Capitales - Conclusión
- Bibliografía
El Código de
Comercio define la figura del comerciante en el articulo 10,
según el cual son comerciantes los que teniendo capacidad
para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y
las sociedades
mercantiles.
El comerciante se sirve, para el ejercicio de sus
actividades, de otras personas e instituciones
que pueden tener facultades amplias o restringidas. Las
cámaras de comercio, por ejemplo, son establecimientos
constituidos por comerciantes, jefes de establecimientos
industriales, capitanes de buque y corredores.
Las Bolsas de Comercio, como establecimientos
autorizados por las Cámaras de Comercio, constituyen otro
de los auxiliares del comerciante, que permiten la reunión
de los mismos para realizar diversas operaciones
mercantiles.
Los mercados de capitales, por su parte, consisten en
una serie de mecanismos que autorizan la asignación y
distribución de recursos de
capital que a
mediano y largo plazo serán destinados a financiar las
inversiones.
Este se rige por la Ley de Mercado de
Capitales que regula la oferta
pública de valores, las
funciones de
las bolsas, las obligaciones
en general, la representación de los obligacionistas, la
protección de los accionistas minoritarios, las sociedades
anónimas de capital autorizado, entre otras normas
establecidas en su contenido.
En el presente trabajo se desarrollaran los conceptos de
Bolsas de Comercio, sus funciones, su constitución, los títulos que en
ella se negocian, así como también los diferentes
tipos de contratos
bursátiles. Además se incluirán los
conceptos de mercado de
capitales, sociedades
anónimas de capital autorizado, sociedades anónimas
de fondos mutuales, entre otros.
BOLSAS DE
COMERCIO
Las bolsas de comercio son mercados públicos
dedicados a la negociación de documentos
comerciales, títulos del Estado,
acciones
de empresas
privadas o mixtas, y cuyas actividades se encuentran
sometidas a las reglamentaciones del estado.El articulo 49 del Código de Comercio, con respecto a las
bolsas de comercio, establece lo siguiente:"Son bolsas de comercio los establecimientos
públicos autorizados por las cámaras de
comercio de la plaza respectiva, en los cuales se
reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes
intermediarios del comercio para concertar y cumplir las
operaciones mercantiles que designe su
reglamento."- CONCEPTO
Las Bolsas de Comercio están reguladas y
regidas por los artículos 49 al 62 del Código
de Comercio y por los artículos 86 al 108 de la Ley de
Mercados de Capitales. En esta ultima se establece que la
creación de las Bolsas está sujeta a la previa
autorización de la Comisión Nacional de Valores
según el articulo 87."Las bolsas de valores se constituirán bajo
la forma de Sociedades Anónimas (incluyendo las SACA,
sociedades de capital autorizado), mediante la
autorización de la Comisión Nacional de
Valores. Su capital inicial no podrá ser inferior a
doscientos millones de bolívares o aquella cantidad
mayor que establezca la Comisión Nacional de Valores,
totalmente pagado en efectivo, y estará representado
por acciones comunes nominativas que otorguen los mismos
derechos.
Ninguna persona
podrá poseer más de una acción en cada
bolsa de
valores. Dicha acción está afecta al pago
de cualquier responsabilidad que derive de la gestión del miembro como corredor
público de títulos valores, o sus
apoderados". - NATURALEZA
JURÍDICAEl código de comercio en su artículo
61 establece que la Bolsa podrá establecer su propio
reglamento, pero debe ser sometido a la aprobación de
la Cámara de Comercio. Por su parte, la Ley de Mercado
de Capitales, en el articulo 92, establece que:"Las bolsas de valores deberán
modificar sus normas internas para adaptarlas a las normas o
resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores
respecto a sus actividades o a las actividades de corretaje
en general."El articulo 96 expresa:
Página siguiente |