"Las atribuciones y deberes de las Juntas Directivas
de las bolsas de valores, se establecerán en sus
normas internas, las cuales entrarán en vigencia una
vez aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, en
función de las normas que ésta
dicte al efecto."
Principalmente se comercian títulos y
obligaciones. El Art. 58 del código de comercio
determina lo siguiente:
"El resultado de las negociaciones y operaciones
verificadas en la Bolsa determina el curso del cambio, el
precio de
las mercancías, de los seguros,
fletes y transportes por tierra o
por agua, de
los efectos públicos, y, en general, de todas las
especies cotizables en la bolsa."
Por su parte, el Art. 118 del código de
comercio dice:
"Siempre que se deba determinar el curso del cambio,
el justo precio o el precio corriente de las
mercancías, de los seguros, fletes y transportes por
tierra y por agua, de las primas de aseguros, de los efectos
públicos y de los títulos industriales, se
recurrirá para hacer la determinación a la
lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en
su defecto, se recurrirá a todos los medios de
prueba."
De los artículos anteriores, se puede inducir
la importancia de negociar mercancías, seguros,
fletes, entre otros; porque a partir de esas transacciones
efectuadas en la Bolsa, se determina el precio de mercado de
las cosas negociables antes citadas.
NEGOCIABLES
En el Art. 53 del Código de Comercio se dispone
los diversos títulos negociables en la Bolsa:
- Títulos de la deuda publica
- Títulos de sociedades privadas,
nacionales. - Los títulos de sociedades anónimas
nacionales.
Son pactos o convenios revestidos de determinadas
modalidades en su ejecución, pero que fundamentalmente
incluyen una compraventa y una comisión.
- Compraventa: porque se compran o se venden
títulos o mercancías. - Comisión: porque los interesados lo realizan a
través de los agentes de la bolsa.
- división de los contratos
bursátiles
- Según el tiempo de la
ejecución
- Al contado: son aquellas cuyas prestaciones han de ejecutarse el mismo
día de la celebración o dentro de un tiempo
breve, fijado de antemano. - A plazo: son aquellas cuyas prestaciones han de
ejecutarse dentro de un plazo amplio indicado por los
contratantes. - Contrato diferencial: es aquella negociación
en la cual el comprador y el vendedor de una operación
a plazo, en lugar de cumplir sus respectivas prestaciones, se
pagan las diferencias que resulten de las
cotizaciones. - Contrato de "reporte" o de "doble": es una
negociación en la cual se compran valores al portador
y en el mismo acto se venden a la misma persona de quien se
compra, títulos de la misma especie.
- Según la posibilidad de
resolución:
- En firme: en estos contratos una vez establecido el
acuerdo no puede resolverse el contrato. - Rescindibles o variables
por prima: son aquellos contratos en los cuales una de las
partes puede resolver o variar el contrato dentro de un
tiempo determinado, mediante el pago de una
compensación o prima.
- CONCEPTO
El mercado de capitales es el conjunto de mecanismos a
disposición de una economía para
cumplir la función básica de asignación y
distribución, en el tiempo y en el espacio, de los
recursos de capital (aquellos de mediano y largo plazo
destinados a financiar la inversión, por oposición a los
recursos de corto plazo que constituyen el objeto del mercado
monetario), los riesgos, el
control y la
información asociados con los procesos de
transferencia del ahorro a la
inversión.
El mercado de capitales tiene los siguientes objetivos:
- Facilita la transferencia de recursos de los
ahorradores o agentes con exceso de liquidez, a inversiones
en el sector productivo de la economía. - Asigna de forma eficiente recursos a la
financiación de empresas del sector
productivo. - Reduce los costos de
selección y asignación de
recursos a actividades productivas. - Posibilita la diversificación del riesgo para
los agentes participantes. - Ofrece una amplia variedad de productos
con diferentes características (plazo, riesgo,
rendimiento) de acuerdo con las necesidades de
inversión o financiación de los agentes
participantes del mercado.
El mercado de capitales está dividido en
intermediado, cuando la transferencia de los recursos de los
ahorradores a las inversiones se realiza por medio de
instituciones tales como bancos,
corporaciones financieras, etc. y no intermediado (o de
instrumentos) cuando la transferencia de los recursos se
realiza directamente a través de
instrumentos.
- REGULACIÓN LEGAL
Los mercados de capitales están regidos por la
Ley de Mercados de Capitales, la cual establece lo
siguiente:
- Regula la oferta pública de valores,
cualesquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin
los principios de
su organización y funcionamiento, las
normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y
entidades intervienen en ellos y su régimen de
control. (Art. 1 de la Ley de Mercado de
Capitales) - Crea a Comisión Nacional de Valores que es
el encargado de promover, regular y supervisar el mercado de
capitales. (Art. 2) - Establece un registro
denominado Registro Nacional de Valores, donde se
anotarán o asentarán todos los documentos y
actos que deban inscribirse. (Art. 18) - La Comisión de valores tiene control sobre
los
valores objetos de oferta publica. (Art. 21) - La Comisión Nacional de Valores podrá
dictar las normas para la emisión o negociación
de cualesquiera otros valores o derechos susceptibles de
oferta pública, que no estén expresamente
regulados en esta Ley u otras leyes
especiales. (Art. 32)
- La Ley de Mercados de Capitales establece que
los administradores tienen la facultad de emitir
obligaciones, debiéndose establecer en la
resolución de asamblea, el monto máximo de
esas obligaciones, dentro de los limites que fije la
Comisión Nacional de Valores. (Art.
33) - Las sociedades que hayan emitido obligaciones,
solo podrán reducir el capital social en
proporción a las obligaciones que hubiere
reembolsado. (Art. 35) - En las obligaciones se realizará un
resumen de características, modalidades y
condiciones de emisión establecidas en las normas
pertinentes. (Art. 36) - Se podrán emitir obligaciones
convertibles en valores, en los términos y
condiciones fijados por la sociedad emisora. Cuando esto ocurra, la
compañía debe adoptar la modalidad de
capital autorizado. (Art. 37 y 40) - Los obligacionistas son los encargados de
autorizar a la sociedad para modificar las condiciones de
las obligaciones, realizar nuevas emisiones, decretar
dividendos extraordinarios, aumentar el capital o
modificar el valor
nominal de sus acciones. (Art. 39) - La sociedad emisora designará un
representante en común para los obligacionistas,
quien deberá:
- La Ley de Mercados de Capitales establece que
- OBLIGACIONES
- Ejercer las decisiones de la asamblea de
accionistas. - Comprobar el valor de los bienes
dados en garantía de la emisión. - Ejercer acciones legales y judiciales para defender
los derechos de los obligacionistas.
Son sociedades cuyo capital autorizado en sus
estatutos es superior al capital suscrito y en los cuales
la asamblea de accionistas autoriza a los administradores
para aumentar el capital suscrito hasta el limite del
capital autorizado mediante la emisión de nuevas
acciones en la oportunidad que ellos decidan, pero sin
exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito
del Capital Social. El aumento del capital suscrito se
realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de
Valores.El articulo 71 de la Ley de Mercados de Capitales,
establece lo siguiente:"Las sociedades anónimas que hagan oferta
pública de valores, podrán mantener un
capital autorizado por sus estatutos sociales superior al
monto del capital suscrito y pagado, siempre y cuando la
asamblea de accionistas autorice a los administradores para
que aumenten el capital suscrito hasta el limite del
capital autorizado mediante la emisión de nuevas
acciones, en la oportunidad y cuantía que ellos
decidan, sin necesidad de nueva asamblea. El monto del
capital autorizado que no haya sido suscrito, no
podrá ser superior al capital pagado, el cual no
será menor a su vez, de la suma que fije la
Comisión Nacional de Valores en atención a las condiciones del
mercado. Las sociedades que hayan conferido una
autorización a los administradores según lo
antes establecido, deberán indicar en los documentos
que emitan el monto del capital autorizado."- SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL AUTORIZADO
(S.A.C.A.)La SAICA fue introducida en el legislativo
venezolano en 1973 y se le establecen sus beneficios en la
reforma de 1975.En la Ley de Mercados de Capitales de 1998, esta
forma de sociedades anónimas es eliminada. Sin
embargo, en la misma ley del año 1977 se definen
como una sociedad de capital mínimo, pagado,
autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para
actuar como tales y obligadas a ofrecer sus acciones al
publico o a un grupo de
personas. - SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL ABIERTO
(S.A.I.C.A)Alejandro Tinoco en su libro,
define a las sociedades anónimas de fondos mutuales
de la siguiente manera:"Son las que tienen por objeto invertir en valores
de acuerdo al principio de la distribución de los
riesgos. Deben tener un capital no menor a
4.000.000" - SOCIEDADES ANÓNIMAS DE FONDOS
MUTUALESLas Bolsas de Valores son mercados organizados y
especializados, en los que se realizan transacciones con
títulos valores por medio de intermediarios
autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó Puestos
de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus
miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos
técnicos que facilitan la negociación de
títulos valores susceptibles de oferta
pública, a precios
determinados mediante subasta. Dependiendo del momento en
que un título ingresa al mercado, estas
negociaciones se transarían en el mercado primario o
en el mercado secundario.El articulo 86 de la Ley de Mercado de Capitales,
establece lo siguiente:"Las bolsas de valores son instituciones abiertas
al público que tienen por objeto la
prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma
continua y ordenada las operaciones con títulos
valores objeto de negociación en el mercado de
capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada
liquidez."Deben estar constituidas bajo la forma de
sociedades anónimas (incluyendo las SACA, sociedades
de capital autorizado), mediante la autorización de
la Comisión Nacional de Valores. Su capital inicial
no podrá ser inferior a doscientos millones de
bolívares o aquella cantidad mayor que establezca la
Comisión Nacional de Valores, totalmente pagado en
efectivo, y estará representado por acciones comunes
nominativas que otorguen los mismos derechos. Ninguna
persona podrá poseer más de una acción
en cada bolsa de valores. (Art. 87)Las principales funciones de las Bolsas de Valores
comprenden el proporcionar a los participantes
información veraz, objetiva, completa y permanente
de los valores y las empresas inscritas en la Bolsa, sus
emisiones y las operaciones que en ella se realicen,
así como supervisar todas sus actividades, en cuanto
al estricto apego a las regulaciones vigentes. - BOLSAS DE VALORES
En la ley de mercado de capitales, el titulo VI
esta dedicado a la protección de los accionistas
minoritarios. Alguno de sus aspectos principales son los
siguientes:- Las sociedades cuyas acciones sean objeto de
oferta publica deben repartir no menos del cincuenta por
ciento (50%) de las utilidades netas. De este porcentaje,
el veinticinco por ciento (25%) deberá ser
repartido en efectivo. En caso de que las sociedades
tengan déficit acumulado, las utilidades
deberán ser destinadas a la compensación de
dicho déficit y el excedente de utilidades
será repartido de acuerdo a la forma antes
establecida. (Art. 115) - Las sociedades cuyos valores sean objeto de
oferta publica podrán acordar un pago a la Junta
Administradora, por concepto de participación, que no
exceda el diez por ciento (10%) de las utilidades netas
del ejercicio económico. (Art. 117) - Las sociedades estarán administradas por
una Junta Administradora con un mínimo de cinco
(5) miembros (Art. 124) y deberán estar
representados los accionistas minoritarios. (Art.
125) - Las sociedades sometidas al control de la
Comisión Nacional de valores, tendrán dos
(2) comisarios (Art.126), quienes no podrán ser
integrantes de la Junta Administradora (Art.
127).
- Las sociedades cuyas acciones sean objeto de
- PROTECCIÓN DE LAS
MINORIAS
Las bolsas de comercio son plazas destinadas a las
operaciones de comprar y vender documentos comerciales,
títulos del Estado, acciones de empresas privadas o
mixtas. Estas bolsas están reguladas por el Código
de Comercio y por la Ley de Mercados de Capitales, los cuales
definen su funcionamiento y reglamento.
Por su parte, los mercados de capitales se encargan de
la eficiente utilización y asignación de los
recursos para el financiamiento
de programas de
inversión en empresas y compañías.
Están regidos por la ley de Mercados de Capitales que
establece, para el cumplimiento de sus normas, la creación
de la Comisión Nacional de Valores, determinando sus
funciones y atribuciones.
Esta ley, también regula lo referente a las
obligaciones y a los obligacionistas, a las sociedades
anónimas de capital autorizado y la protección de
los accionistas minoritarios.
La ultima reforma que se le hizo a la ley de Mercado de
Capitales de 1975, elimina a las sociedades anónimas de
capital abierto, que en ese mismo año, se le establecieron
sus beneficios.
Para finalizar, debe estar claro que las funciones que
realizan las empresas, independientes de su constitución,
deben estar en concordancia con las normas y estatutos
establecidos por el estado
venezolano, en el Código de Comercio y la Ley de Mercado
de Capitales, para de esta forma llevar a cabo una correcta
actividad mercantil.
- TINOCO, Alejandro. Anotaciones de Derecho
Mercantil. Ediciones Libra, Caracas. - MORLES HERNÁNDEZ, Alfredo. Régimen
legal del mercado de capitales. Caracas, 1999. - MORLES HERNÁNDEZ, Alfredo. Curso de derecho
mercantil. Caracas, 2000. - GOLDSCHOMIDT, Roberto. Curso de derecho mercantil.
Caracas, 2002. - http://comunidad.derecho.org/pantin/mcapitales.html
- http://www.fofisa.com/contenido/bolsa/tex.htm
- http://www.bolsabogota.com.co/FAQ.php
- www.monografias.com
Mairena Romero Sanchez
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