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Las Bolsas de Comercio y los Mercados libres (página 2)




Enviado por mairenacaramelo



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"Las atribuciones y deberes de las Juntas Directivas
de las bolsas de valores, se establecerán en sus
normas internas, las cuales entrarán en vigencia una
vez aprobadas por la Comisión Nacional de Valores, en
función de las normas que ésta
dicte al efecto."

  • REGLAMENTACIÓN

    Principalmente se comercian títulos y
    obligaciones. El Art. 58 del código de comercio
    determina lo siguiente:

    "El resultado de las negociaciones y operaciones
    verificadas en la Bolsa determina el curso del cambio, el
    precio de
    las mercancías, de los seguros,
    fletes y transportes por tierra o
    por agua, de
    los efectos públicos, y, en general, de todas las
    especies cotizables en la bolsa."

    Por su parte, el Art. 118 del código de
    comercio dice:

    "Siempre que se deba determinar el curso del cambio,
    el justo precio o el precio corriente de las
    mercancías, de los seguros, fletes y transportes por
    tierra y por agua, de las primas de aseguros, de los efectos
    públicos y de los títulos industriales, se
    recurrirá para hacer la determinación a la
    lista de cotización de la Bolsa de la localidad y, en
    su defecto, se recurrirá a todos los medios de
    prueba."

    De los artículos anteriores, se puede inducir
    la importancia de negociar mercancías, seguros,
    fletes, entre otros; porque a partir de esas transacciones
    efectuadas en la Bolsa, se determina el precio de mercado de
    las cosas negociables antes citadas.

  • FUNCIONES
  • TITULOS
    NEGOCIABLES
  • En el Art. 53 del Código de Comercio se dispone
    los diversos títulos negociables en la Bolsa:

    1. Títulos de la deuda publica
    2. Títulos de sociedades privadas,
      nacionales.
    3. Los títulos de sociedades anónimas
      nacionales.
    1. CONTRATOS
      BURSÁTILES

    Son pactos o convenios revestidos de determinadas
    modalidades en su ejecución, pero que fundamentalmente
    incluyen una compraventa y una comisión.

    • Compraventa: porque se compran o se venden
      títulos o mercancías.
    • Comisión: porque los interesados lo realizan a
      través de los agentes de la bolsa.
    1. división de los contratos
      bursátiles
    1. Según el tiempo de la
      ejecución
    • Al contado: son aquellas cuyas prestaciones han de ejecutarse el mismo
      día de la celebración o dentro de un tiempo
      breve, fijado de antemano.
    • A plazo: son aquellas cuyas prestaciones han de
      ejecutarse dentro de un plazo amplio indicado por los
      contratantes.
    • Contrato diferencial: es aquella negociación
      en la cual el comprador y el vendedor de una operación
      a plazo, en lugar de cumplir sus respectivas prestaciones, se
      pagan las diferencias que resulten de las
      cotizaciones.
    • Contrato de "reporte" o de "doble": es una
      negociación en la cual se compran valores al portador
      y en el mismo acto se venden a la misma persona de quien se
      compra, títulos de la misma especie.
    1. Según la posibilidad de
      resolución:
    • En firme: en estos contratos una vez establecido el
      acuerdo no puede resolverse el contrato.
    • Rescindibles o variables
      por prima: son aquellos contratos en los cuales una de las
      partes puede resolver o variar el contrato dentro de un
      tiempo determinado, mediante el pago de una
      compensación o prima.

    MERCADO DE CAPITALES

    1. CONCEPTO

    El mercado de capitales es el conjunto de mecanismos a
    disposición de una economía para
    cumplir la función básica de asignación y
    distribución, en el tiempo y en el espacio, de los
    recursos de capital (aquellos de mediano y largo plazo
    destinados a financiar la inversión, por oposición a los
    recursos de corto plazo que constituyen el objeto del mercado
    monetario), los riesgos, el
    control y la
    información asociados con los procesos de
    transferencia del ahorro a la
    inversión.

    El mercado de capitales tiene los siguientes objetivos:

    • Facilita la transferencia de recursos de los
      ahorradores o agentes con exceso de liquidez, a inversiones
      en el sector productivo de la economía.
    • Asigna de forma eficiente recursos a la
      financiación de empresas del sector
      productivo.
    • Reduce los costos de
      selección y asignación de
      recursos a actividades productivas.
    • Posibilita la diversificación del riesgo para
      los agentes participantes.
    • Ofrece una amplia variedad de productos
      con diferentes características (plazo, riesgo,
      rendimiento) de acuerdo con las necesidades de
      inversión o financiación de los agentes
      participantes del mercado.

    El mercado de capitales está dividido en
    intermediado, cuando la transferencia de los recursos de los
    ahorradores a las inversiones se realiza por medio de
    instituciones tales como bancos,
    corporaciones financieras, etc. y no intermediado (o de
    instrumentos) cuando la transferencia de los recursos se
    realiza directamente a través de
    instrumentos.

    1. REGULACIÓN LEGAL

    Los mercados de capitales están regidos por la
    Ley de Mercados de Capitales, la cual establece lo
    siguiente:

    • Regula la oferta pública de valores,
      cualesquiera que éstos sean, estableciendo a tal fin
      los principios de
      su organización y funcionamiento, las
      normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y
      entidades intervienen en ellos y su régimen de
      control. (Art. 1 de la Ley de Mercado de
      Capitales)
    • Crea a Comisión Nacional de Valores que es
      el encargado de promover, regular y supervisar el mercado de
      capitales. (Art. 2)
    • Establece un registro
      denominado Registro Nacional de Valores, donde se
      anotarán o asentarán todos los documentos y
      actos que deban inscribirse. (Art. 18)
    • La Comisión de valores tiene control sobre
      los
      valores objetos de oferta publica. (Art. 21)
    • La Comisión Nacional de Valores podrá
      dictar las normas para la emisión o negociación
      de cualesquiera otros valores o derechos susceptibles de
      oferta pública, que no estén expresamente
      regulados en esta Ley u otras leyes
      especiales. (Art. 32)
      1. La Ley de Mercados de Capitales establece que
        los administradores tienen la facultad de emitir
        obligaciones, debiéndose establecer en la
        resolución de asamblea, el monto máximo de
        esas obligaciones, dentro de los limites que fije la
        Comisión Nacional de Valores. (Art.
        33)
      2. Las sociedades que hayan emitido obligaciones,
        solo podrán reducir el capital social en
        proporción a las obligaciones que hubiere
        reembolsado. (Art. 35)
      3. En las obligaciones se realizará un
        resumen de características, modalidades y
        condiciones de emisión establecidas en las normas
        pertinentes. (Art. 36)
      4. Se podrán emitir obligaciones
        convertibles en valores, en los términos y
        condiciones fijados por la sociedad emisora. Cuando esto ocurra, la
        compañía debe adoptar la modalidad de
        capital autorizado. (Art. 37 y 40)
      5. Los obligacionistas son los encargados de
        autorizar a la sociedad para modificar las condiciones de
        las obligaciones, realizar nuevas emisiones, decretar
        dividendos extraordinarios, aumentar el capital o
        modificar el valor
        nominal de sus acciones. (Art. 39)
      6. La sociedad emisora designará un
        representante en común para los obligacionistas,
        quien deberá:
    1. OBLIGACIONES
    • Ejercer las decisiones de la asamblea de
      accionistas.
    • Comprobar el valor de los bienes
      dados en garantía de la emisión.
    • Ejercer acciones legales y judiciales para defender
      los derechos de los obligacionistas.
    1. Son sociedades cuyo capital autorizado en sus
      estatutos es superior al capital suscrito y en los cuales
      la asamblea de accionistas autoriza a los administradores
      para aumentar el capital suscrito hasta el limite del
      capital autorizado mediante la emisión de nuevas
      acciones en la oportunidad que ellos decidan, pero sin
      exceder el capital autorizado que no halla sido suscrito
      del Capital Social. El aumento del capital suscrito se
      realizara por medio de acciones emitidas en la Bolsa de
      Valores.

      El articulo 71 de la Ley de Mercados de Capitales,
      establece lo siguiente:

      "Las sociedades anónimas que hagan oferta
      pública de valores, podrán mantener un
      capital autorizado por sus estatutos sociales superior al
      monto del capital suscrito y pagado, siempre y cuando la
      asamblea de accionistas autorice a los administradores para
      que aumenten el capital suscrito hasta el limite del
      capital autorizado mediante la emisión de nuevas
      acciones, en la oportunidad y cuantía que ellos
      decidan, sin necesidad de nueva asamblea. El monto del
      capital autorizado que no haya sido suscrito, no
      podrá ser superior al capital pagado, el cual no
      será menor a su vez, de la suma que fije la
      Comisión Nacional de Valores en atención a las condiciones del
      mercado. Las sociedades que hayan conferido una
      autorización a los administradores según lo
      antes establecido, deberán indicar en los documentos
      que emitan el monto del capital autorizado."

    2. SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL AUTORIZADO
      (S.A.C.A.)

      La SAICA fue introducida en el legislativo
      venezolano en 1973 y se le establecen sus beneficios en la
      reforma de 1975.

      En la Ley de Mercados de Capitales de 1998, esta
      forma de sociedades anónimas es eliminada. Sin
      embargo, en la misma ley del año 1977 se definen
      como una sociedad de capital mínimo, pagado,
      autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para
      actuar como tales y obligadas a ofrecer sus acciones al
      publico o a un grupo de
      personas.

    3. SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL ABIERTO
      (S.A.I.C.A)

      Alejandro Tinoco en su libro,
      define a las sociedades anónimas de fondos mutuales
      de la siguiente manera:

      "Son las que tienen por objeto invertir en valores
      de acuerdo al principio de la distribución de los
      riesgos. Deben tener un capital no menor a
      4.000.000"

    4. SOCIEDADES ANÓNIMAS DE FONDOS
      MUTUALES

      Las Bolsas de Valores son mercados organizados y
      especializados, en los que se realizan transacciones con
      títulos valores por medio de intermediarios
      autorizados, conocidos como Casas de Bolsa ó Puestos
      de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus
      miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos
      técnicos que facilitan la negociación de
      títulos valores susceptibles de oferta
      pública, a precios
      determinados mediante subasta. Dependiendo del momento en
      que un título ingresa al mercado, estas
      negociaciones se transarían en el mercado primario o
      en el mercado secundario.

      El articulo 86 de la Ley de Mercado de Capitales,
      establece lo siguiente:

      "Las bolsas de valores son instituciones abiertas
      al público que tienen por objeto la
      prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma
      continua y ordenada las operaciones con títulos
      valores objeto de negociación en el mercado de
      capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada
      liquidez."

      Deben estar constituidas bajo la forma de
      sociedades anónimas (incluyendo las SACA, sociedades
      de capital autorizado), mediante la autorización de
      la Comisión Nacional de Valores. Su capital inicial
      no podrá ser inferior a doscientos millones de
      bolívares o aquella cantidad mayor que establezca la
      Comisión Nacional de Valores, totalmente pagado en
      efectivo, y estará representado por acciones comunes
      nominativas que otorguen los mismos derechos. Ninguna
      persona podrá poseer más de una acción
      en cada bolsa de valores. (Art. 87)

      Las principales funciones de las Bolsas de Valores
      comprenden el proporcionar a los participantes
      información veraz, objetiva, completa y permanente
      de los valores y las empresas inscritas en la Bolsa, sus
      emisiones y las operaciones que en ella se realicen,
      así como supervisar todas sus actividades, en cuanto
      al estricto apego a las regulaciones vigentes.

    5. BOLSAS DE VALORES

      En la ley de mercado de capitales, el titulo VI
      esta dedicado a la protección de los accionistas
      minoritarios. Alguno de sus aspectos principales son los
      siguientes:

      1. Las sociedades cuyas acciones sean objeto de
        oferta publica deben repartir no menos del cincuenta por
        ciento (50%) de las utilidades netas. De este porcentaje,
        el veinticinco por ciento (25%) deberá ser
        repartido en efectivo. En caso de que las sociedades
        tengan déficit acumulado, las utilidades
        deberán ser destinadas a la compensación de
        dicho déficit y el excedente de utilidades
        será repartido de acuerdo a la forma antes
        establecida. (Art. 115)
      2. Las sociedades cuyos valores sean objeto de
        oferta publica podrán acordar un pago a la Junta
        Administradora, por concepto de participación, que no
        exceda el diez por ciento (10%) de las utilidades netas
        del ejercicio económico. (Art. 117)
      3. Las sociedades estarán administradas por
        una Junta Administradora con un mínimo de cinco
        (5) miembros (Art. 124) y deberán estar
        representados los accionistas minoritarios. (Art.
        125)
      4. Las sociedades sometidas al control de la
        Comisión Nacional de valores, tendrán dos
        (2) comisarios (Art.126), quienes no podrán ser
        integrantes de la Junta Administradora (Art.
        127).
    6. PROTECCIÓN DE LAS
      MINORIAS

    CONCLUSIÓN

    Las bolsas de comercio son plazas destinadas a las
    operaciones de comprar y vender documentos comerciales,
    títulos del Estado, acciones de empresas privadas o
    mixtas. Estas bolsas están reguladas por el Código
    de Comercio y por la Ley de Mercados de Capitales, los cuales
    definen su funcionamiento y reglamento.

    Por su parte, los mercados de capitales se encargan de
    la eficiente utilización y asignación de los
    recursos para el financiamiento
    de programas de
    inversión en empresas y compañías.
    Están regidos por la ley de Mercados de Capitales que
    establece, para el cumplimiento de sus normas, la creación
    de la Comisión Nacional de Valores, determinando sus
    funciones y atribuciones.

    Esta ley, también regula lo referente a las
    obligaciones y a los obligacionistas, a las sociedades
    anónimas de capital autorizado y la protección de
    los accionistas minoritarios.

    La ultima reforma que se le hizo a la ley de Mercado de
    Capitales de 1975, elimina a las sociedades anónimas de
    capital abierto, que en ese mismo año, se le establecieron
    sus beneficios.

    Para finalizar, debe estar claro que las funciones que
    realizan las empresas, independientes de su constitución,
    deben estar en concordancia con las normas y estatutos
    establecidos por el estado
    venezolano, en el Código de Comercio y la Ley de Mercado
    de Capitales, para de esta forma llevar a cabo una correcta
    actividad mercantil.

    BIBLIOGRAFÍA

     

     

    Mairena Romero Sanchez

    Partes: 1, 2
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