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La Letra de Cambio y el Pagar




Enviado por yuliesky



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Desarrollo
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    1.
    Introducción

    Las letras de cambio y el
    pagaré
    constituyen documentos de
    crédito
    que pasan a formar parte en el balance
    general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo
    de la transacción realizada.
    En la presente investigación se presenta la
    definición de cada una, las personas que intervienen en
    las mismas y su presentación en el balance general, al
    momento de realizar la transacción y cuando son enviadas
    al cobro o al descuento según sea el caso.
    En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se
    han convertido en una herramienta importante para las
    transacciones comerciales, ya que las mismas están
    contempladas en el Código de
    Comercio, lo cual hace posible su cobro.
    Para la elaboración de la presente investigación se
    procedió al análisis de variadas fuentes de
    información que permitieron su desarrollo de
    la manera más clara y concisa posible, se presentan
    además, ejemplos que contribuyen a su
    comprensión.

    2.
    Desarrollo

    La Letra De Cambio
    La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es
    un documento mercantil que contiene una promesa u
    obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una
    convenida fecha de vencimiento. Y constituye una orden escrita,
    mediante el cual una persona llamada
    Librador, manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada
    Tomador o Beneficiario, una cantidad determinada, en una cierta
    fecha, a una tercera persona llamada Librado.

    Personas que intervienen en una letra de
    cambio

    1. El Librado o girado: la persona a la que se da la
      orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la
      orden dada por el librador. El Código de Comercio
      requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del
      Librado, es decir, el nombre del que debe pagar (Art. 410, Ord.
      3).
    2. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el
      pago. En el Código de Comercio se exige que la letra de
      cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3).
    3. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe
      hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Es
      necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario
      o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al
      Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona
      como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6)
    4. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el
      pago de la letra.

    Parte Legal
    La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como
    indispensables (Artículo 410 del Código de
    Comercio):

    1. La denominación de Letra de Cambio inserta en
      el mismo texto del
      Título y expresado en el mismo idioma empleado en la
      redacción del documento.
    2. La orden pura y simple de pagar una suma
      determinada.
    3. Nombre del que debe pagar (Librado).
    4. Indicación de la fecha de
      vencimiento.
    5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
    6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el
      pago (Beneficiario o Tomador).
    7. Fecha y lugar donde se emitió la
      letra.
    8. La firma del que gira la letra
      (Librador).

    Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no
    esté indicado, se considera pagadero a la vista".
    Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo
    librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de
    un tercero".
    "La letra de cambio cuyo valor aparece
    escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso de
    diferencia, el valor de la cantidad menor".
    Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito
    más de una vez, únicamente en letras, o
    únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el
    valor de la cantidad menor.

    El Pagaré
    Es un título valor o instrumento financiero muy similar a
    la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos
    financieros. Documento escrito mediante el cual una persona se
    compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada
    cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los
    pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que
    se pueden transmitir a un tercero.
    Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares,
    empresas o
    el Estado;
    aunque este instrumento de crédito se suele usar entre
    banqueros y compañías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando
    precisan efectivo para operaciones,
    generalmente a corto o mediano plazo.

    Personas que intervienen en el pagaré

    1. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de
      dinero, a la vista o en una fecha futura fija o
      determinable.
    2. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe
      hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el
      pagaré.
    3. El fiador o avalista: la persona que garantiza el
      pago del pagaré.

    Parte legal
    A continuación se presentan algunos artículos del
    Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al
    pagaré:
    Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por
    actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la
    fecha, la cantidad en número y letras, la época de
    su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá pagarse,
    la expresión si son por valor recibido y en qué
    especie o por valor en cuenta".
    Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se
    refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de
    la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso;
    los términos para la presentación, cobro o
    protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el
    protesto; la prescripción".
    Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente
    especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un
    documento muy similar a la letra de cambio.
    Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta
    de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la
    obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los
    gastos del
    protesto; los intereses de éstos desde la demanda
    judicial; los gastos judiciales que hubiese desembolsado".
    Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un
    documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo.

    Diferencia entre letra de cambio y pagaré
    Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las
    diferencias que entre ellas existen, ya que incluso según
    la legislación venezolana, el art. 487 del Código
    de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las
    letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo,
    hemos encontrado dos diferencias, a saber:

    LETRA DE CAMBIO

    PAGARE

    Es un documento.

    Es una promesa de pago hecha por
    escrito.

    Es un documento legal que se lleva a cabo entre
    comerciantes.

    Es un documento legal entre comerciantes y una
    entidad bancaria o compañía de
    financiamiento.

    Ubicación en el balance general letra de
    cambio:
    Si el librado es la empresa,
    deberá registrase en el pasivo, específicamente en
    el pasivo circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora
    bien, si el beneficiario o tomador es la empresa,
    deberá colocarse en el activo, específicamente en
    el activo circulante, con la cuenta efectos por
    cobrar.

    Pagare:
    Si el librado es la empresa, deberá registrase en el
    pasivo, específicamente en el pasivo circulante, con la
    cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o
    tomador es la empresa, deberá colocarse en el activo,
    específicamente en el activo circulante, con la cuenta
    pagaré por cobrar.

    Ejemplo De Letra De Cambio
    Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs.
    1.500.000,00 en Tiendas "El Faro" ubicada en Maracay, el
    día 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en
    dos meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con
    intereses al 12% anual.

    El asiento contable sería el
    siguiente:

    Fecha

    Descripción

    Debe

    Haber

    15-10-98

    Mobiliario

    1.500.000,00

    Intereses gastos

    22.500,00

    Efectos por pagar

    1.522.500,00

    Ejemplo De Pagaré
    Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial
    por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10-98, pagaderos en 90
    días, con una tasa de
    interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto
    en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los
    intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00.

    Fecha

    Descripción

    Debe

    Haber

    30-10-98

    Banco Provincial Cta. Ahorros

    957.500,00

    Gastos Bancarios

    2.500,00

    Intereses prepagados

    40.000,00

    Pagaré por pagar

    1.000.000,00

    Efectos Por Cobrar
    Ya fueron descritas las partes legales más importantes
    relacionadas con la Letra de Cambio y el Pagaré; ahora, se
    presentarán las mismas desde el punto de vista
    contable.
    Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio
    y los pagarés por cobrar, por parte del individuo
    (persona, empresa o institución) que otorgó el
    crédito.

    Importancia de los efectos por cobrar
    Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen
    un valor entendido y por lo tanto representan una garantía
    efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el
    Código de Comercio establece la normativa que debe
    realizarse en los recursos o acciones
    contra los endosantes, el librador y los demás obligados
    en caso de falta de pago de tales efectos.
    Por las razones expuestas, es que la mayoría de las
    empresas o instituciones
    bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los
    bienes o
    servicios que
    venden o prestan, ya que constituyen un documento de
    crédito con un basamento legal claramente establecido en
    el Código de Comercio.

    Ubicación en el balance general
    Letra de cambio:
    Deberá colocarse en el activo, específicamente en
    el activo circulante, con la cuenta efectos por
    cobrar.

    Pagaré:
    Deberá colocarse en el activo, específicamente en
    el activo circulante, con la cuenta pagaré por
    cobrar.

    Efectos enviados al cobro
    Cuando una empresa tiene
    problemas para
    el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga
    departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o
    ciudades muy distantes, lo que hace anti-económico
    cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio
    pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre, es
    decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar
    los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO
    ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las
    funciones de
    cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión
    sobre los giros.

    Procedimiento para enviar efectos o giros al
    cobro

    1. La empresa envía al Banco la Letra para su
      cobro.
    2. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la
      cuenta de la empresa y después de deduce un cierto
      porcentaje por comisión.
    3. Envía a la empresa la Nota de Crédito
      por lo neto abonado en cuenta.
    4. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con
      una Nota de Débito correspondiente a la comisión
      por sus gestiones de cobranza a la empresa.
    5. Ejemplo De Efecto Enviado Al Cobro

    El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio
    Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco
    Provincial en gestión
    de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000.
    El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos,
    recibiendo en efectivo Bs. 250.000. Ese mismo día el Banco
    Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido,
    después de deducir su comisión por Bs. 10.000. Los
    asientos a formular serían los siguientes:

    Fecha

    Descripción

    Debe

    Haber

    10-11-98

    Efectos enviados al cobro

    250.000,00

    Efectos enviados al cobro
    per contra

    250.000,00

    15-11-98

    Banco Provincial Cta. Corriente

    240.000,00

    Comisión Bancaria

    10.000,00

    Efectos por Cobrar

    250.000,00

    15-10-98

    Efectos enviados al cobro per contra

    250.000,00

    Efectos enviados al cobro

    250.000,00

    Ejemplo de efectos descontados
    El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo –
    Galindo y Asociados, C.A. remite al Banco Provincial en
    gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de
    Bs. 250.000. El Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el
    líquido, después de deducir su comisión por
    Bs. 10.000.
    El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al
    cliente.

    Los asientos a formular serían los
    siguientes:

    Fecha

    Descripción

    Debe

    Haber

    10-11-98

    Banco Provincial

    240.000,00

    Comisión Bancaria

    10.000,00

    Efectos Descontados

    250.000,00

    15-11-98

    Efectos Descontados

    250.000,00

    Efectos por cobrar

    250.000,00

    3.
    Conclusiones

    Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son
    documentos de crédito de mucha importancia para realizar
    las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela,
    esas transacciones tienen su base legal en el Código de
    Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las
    mismas.
    Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los
    Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del
    Balance General y para lo cual tienen una forma muy
    específica de presentación, al momento de
    realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o
    al descuento o cuando son simplemente cancelados.
    Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que
    los mismos conforman una garantía de recuperación
    del valor de la prestación de un servicio o de
    la venta de
    algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante
    su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes
    legales establecidas, como ya se dijo en el Código de
    Comercio, para hacer efectivo su pago.
    Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento
    y según sea el caso su presentación en el Balance
    General será diferente.

    4.
    Bibliografía

    Grupo
    Editorial Cultural. Biblioteca
    Práctica de Contabilidad.
    Tomos I y II. Editorial Cultural, S.A. España,
    1987.
    -Kohler, Erik. Diccionario
    para Contadores. Editorial Uteha, S.A., México,
    1979.
    Microsoft
    Corporation, Inc. Enciclopedia Microsoft Encarta 98.
    España, 1998.
    -Miller, Finney. Curso de Contabilidad, Introducción I. Editorial Uteha, S.A.,
    México, 1964.
    -Redondo, A. Curso Práctico de Contabilidad General.
    Editorial Centro Contable Venezolano, Caracas, 1989.
    -Olivo de L., Marfa y Ricardo Maldonado. Estudio de la
    Contabilidad General. Editorial Tatum, Valencia, 1996.

     

     

     

     

    Autor:

    Lic. Yuliesky Cristo Devora

     

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