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Casación penal (página 3)




Enviado por odack27



Partes: 1, 2, 3

  1. LA AUDIENCIA

Cumplido con el traslado y emitido la vista que
contiene el concepto del Procurador sobre el recurso presentado
se fija la fecha y hora de la audiencia.

Dentro Del Acto De Audiencia

  • Se le dará primero la palabra al recurrente
    y después el opositor. Cada parte puede hacer uso de
    la palabra dos veces, por un término no mayor de una
    hora la primera vez y en la segunda vez por un término
    que no exceda de 30 minutos.
  • Los alegatos son orales y no se podrá dar
    lectura a
    piezas procésales.
  • Igualmente las partes pueden presentar por escrito
    sus alegatos orales, tres días después de
    haberse realizado la audiencia.
  • Después de las alegaciones se levanta un
    acta la cual es firmada y es llevada al despacho del
    Magistrado Sustanciador para que elabore el proyecto de
    resolución del caso.
  1. En los artículos 2422 y 2445 del C.J.
    establecen que el Magistrado Sustanciador tendrá un
    término de 20 días para la
    presentación del proyecto de resolución y 30
    días adicionales para que la Sala adopte la
    resolución que corresponde.

    El Magistrado al realizar el proyecto debe tener
    en cuenta lo siguiente:

  2. LA DECISIÓN
  3. Hacer un análisis pormenorizado de cada una de
    las causales invocadas, en forma separada y de los motivos
    que le sirven de fundamento.

    Si la causal de fondo alegadas no aparece
    debidamente justificada no se casa la resolución
    impugnada y se dictara el fallo conforme a la realidad
    procesal y a la ley.

    En los casos de casación en la forma si la
    causal invocada está debidamente justificada se da
    el reenvió del proceso al Tribunal que corresponda
    para que corrija el error in procedendo y opere
    según lo que corresponda, al tenor del vicio
    estructural o de garantía advertida.

    CONCLUSIONES

    El Recurso de Casación es un medio de
    impugnación extraordinario contra las resoluciones
    judiciales de ultimo grado que se caracteriza por su
    formalidad y su tecnicismo, además, es limitado y
    restrictivo a ciertas resoluciones por las causales que la
    ley determina.

    En referencia a los fines y sobre las causales de
    la casación penal, resulta interesente observar como
    se complementan finalidades objetivas y subjetivas. Se
    encuentra la unificación de la jurisprudencia y la
    correcta aplicación de la ley como finalidad
    subjetiva de enmendar los agravios inflingidos a las
    partes.

    Con relación a las causales en el fondo se
    manifiesta de forma clara la formalidad excesiva del
    recurso, mucho menos atenuada en las causales de forma,
    pero igualmente el recurso es sumamente formalista, (Cfr.
    La jurisprudencia patria al respecto), aunque la doctrina
    señale que una de las características del
    recurso de casación es su falta de
    formalidad.

    Por otro lado, el trámite es a primera
    vista sumamente sencillo, pero a la larga cada acto
    procesal hace la diferencia entre el éxito o el
    fracaso del recurso.

    BIBLIOGRAFÍA

  4. Debe revisar las normas legales invocadas como
    infringidas
  5. BATISTA D., Abilio. ESQUIVEL, Ramiro..
    GONZÁLES Rigoberto. RODRÍGUEZ. OMAR.
    Acciones y Recursos Extraordinarios – Manual
    Teórico Práctico- Editorial Mizrachi &
    Pujol, S. A. Panamá. 1999.
  6. FÁBREGA, Jorge. GUERRA DE
    VILLALAZ, Aura E. Casación. Varitec S.A.
    Panamá 1995.
  7. FIERRO MÉNDEZ, Heliodoro. El Recurso de
    Casación Civil y Penal. Ediciones Doctrina y Ley.
    Santafé de Bogotá. Primera Edición.
    1996.
  8. FUENTES, Armando. Apuntes del Curso de Derecho
    Procesal Penal. V-D vespertino 2002.
  9. MEJÍA, Jerónimo. El Recurso
    Extraordinario de Casación Penal en el Derecho
    Positivo Panameño. Trabajo de graduación.
    Universidad de Panamá, Facultad de
    Derecho y Ciencias
    Políticas. 1993
  10. PÉREZ VIVES, Álvaro. Recurso de
    Casación en Materias Civil Penal y del Trabajo.
    Editorial Temis, Bogotá. 1966
  11. REVISTA DE DERECHO PROCESAL EN HOMENAJE AL MAESTRO
    HERNANDO DEVIS DE ECHANDÍA. Universidad de
    Panamá, Facultad de Derecho y Ciencias
    Políticas, Departamento de Derecho Procesal.
    2001

    TRÁMITE DEL RECURSO DE CASACIÓN
    PENAL

    Para ver el gráfico
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    superior

    Si no es susceptible

    Termina el proceso

    ( cabe Recurso De
    Hecho
    )

    Si es susceptible

    Continua el trámite.

    Magistrados

    Dixón

    Salas

    Burgos

     admitida

    no admitida

    (acaba el proceso)

    SE FORMALIZA RECURSO EXTRAORDINARIO PROCESO PENAL
    SEGUIDO CASACIÓN PENAL EN EL FONDO CONTRA A MANUEL
    LEGISLADOR

    LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA SINDICADO POR EL
    DELITO

    PROFERIDA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL DE HURTO EN
    PERJUICIO

    SUPERIOR DE JUSTICIA DE MARIA PUEBLO

    HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA
    DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE
    JUSTICIA:

    Por medio de la presente, la suscrita Licenciada
    Zoyla Balladares de Torrijos, abogada en ejercicio, de
    generales que constan en Autos, actuando en nombre y
    representación de MANUEL LEGISLADOR, me
    dirijo ante usted con todo respeto con el fin de formalizar
    en tiempo oportuno, Recurso de Casación Penal en el
    Fondo en contra de la Sentencia Definitiva de Segunda
    Instancia dictada por el Segundo Tribunal Superior de
    Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá, el
    día once (11) de marzo de mil novecientos noventa y
    ocho (1998), mediante la cual se condena a MANUEL
    LEGISLADOR,
    a la pena de treinta y seis (36) meses de
    prisión, por haber sido encontrado responsable del
    delito de HURTO, en perjuicio de MARIA
    PUEBLO

  12. CÓDIGO JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE
    PANAMÁ

    Se inicia el presente proceso con la denuncia
    interpuesta por MARIA PUEBLO el día 19 de
    noviembre de 1996, quien manifiesta ante la Policía
    Técnica Judicial que el día anterior en su
    residencia ubicada en la Barriada Loma Loca, Corregimiento
    de Río Arriba, en donde tiene un local comercial, al
    mismo le fue hurtado la suma de B/ 3,000,00, una pistola
    calibre 22, Smith and Wesson, un cargador, una
    cámara fotográfica y un teléfono troncal. No tiene
    conocimiento de quien se introdujo, pero señala que
    los vecinos le informaron que un niño pudo observar
    al sujeto que se introdujo, (fs.1-2).

    Posteriormente, amplia su denuncia y señala
    que la niña que observo al sujeto es Tanicha
    Racataca Vidajena Moscoso (fs. 4-6 ). De fojas 7 y 8
    declara quien se identificó como Tanicha Racataca
    Vidajena Moscoso afirmando que vio al sujeto por la parte
    de atrás de la casa y si lo vuelve a ver lo
    reconocería.

    Rinde declaración indagatoria MANUEL
    LEGISLADOR,
    quien manifiesta ser inocente y que en
    ningún momento él ha entrado a esa casa y que
    la casa de su suegra fueron allanadas no encontrando nada
    (fs. 20-25)

    Se practica diligencia de reconocimiento en rueda
    de detenidos, en donde Tanicha Racataca Vidajena Moscoso
    reconoce a MANUEL LEGISLADOR (fs. 60-61)

    El día veintiuno (21) de octubre de 1997,
    se lleva a cabo la audiencia preliminar y mediante
    resolución calendada en esa misma, el Juzgado
    Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito
    Judicial, formuló cargos contra MANUEL
    LEGISLADOR
    como presunto infractor de las disposiciones
    contenidas en el Capitulo I, Titulo IV del Libro
    Segundo del Código Penal, es decir, Delito Contra el
    Patrimonio (fs. 96-105)

    Tramitado el plenario el Juez de primera instancia
    profirió sentencia de veintidós (22) de
    octubre de 1997 en donde absuelve a MANUEL
    LEGISLADOR

    Contra esa decisión interpuso recurso de
    apelación el Ministerio Público y del Segundo
    Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al resolver
    la alzada mediante resolución del once (11) de marzo
    de 1998, (fs. 150-160), haciendo una errónea
    valoración probatoria, revoca la sentencia apelada y
    condena a MANUEL LEGISLADOR a la pena de treinta y
    seis (36) meses de prisión como autor del delito de
    Hurto Agravado, dando lugar a que se infrinja la ley
    sustantiva penal.

  13. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    UNICA CAUSAL DE FONDO: Error de derecho en
    la apreciación de la prueba que ha influido en lo
    dispositivo de la sentencia y que implica violación
    de la ley sustancial penal. (Esta causal se encuentra
    establecida en el numeral 1 del Artículo 2434 del
    Código Judicial)

  14. DETERMINACIÓN DE LA CAUSAL QUE SE
    INVOCA.

    PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal
    Superior del Primer Distrito judicial, al evaluar en el
    fallo impugnado la declaración de la testigo Tanicha
    Racataca Vidajena Moscoso visible a fojas 7 y 8, comete
    error de derecho en su apreciación porque a partir
    de ese medio de prueba da por acreditado que MANUEL
    LEGISLADOR
    fue la persona que se introdujo por una
    ventana en el establecimiento comercial de MARIA
    PUEBLO
    hurtando bienes
    de la misma, a pesar de que dentro del proceso no existe
    ningún otro señalamiento directo en contra de
    MANUEL LEGISLADOR y la sola declaración de la
    testigo enunciada no hace plena prueba de la circunstancia
    expresada.

    SEGUNDO MOTIVO: El Segundo Tribunal
    Superior del Primer Distrito judicial, al evaluar en el
    fallo impugnado, comete error de derecho al evaluar la
    declaración de Tanicha Racataca Vidajena Moscoso,
    visible a fojas 7 y 8, a pesar de que la denunciante
    MARIA PUEBLO en su denuncia a foja 1 y 2
    señala que no tiene conocimiento de quien se
    introdujo y que los vecinos le informaron que un
    nuño pudo observar al sujeto, siendo Tanicha
    Racataca Vidajena Moscoso no solo una niña, sino
    también su sobrina.

  15. EXPRESIÓN DE LOS
    MOTIVOS
  16. DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y
    CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN:

El fallo del Segundo Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial ha infringido el articulo 905 del Código
Judicial, cuyo texto reza así:

"Artículo 905: Un testigo no puede forma por su
sola

plena prueba; pero si gran presunción cuando es
hábil,

según las condiciones del declarante y su
exposición."

Esta disposición ha sido infringida en concepto
de violación directa por omisión. Ello resulta
así porque el Ad-quem, aún cuando la declarante
Tanicha Racataca Vidajena Moscoso es la única testigo que
refiere ver a MANUEL LEGISLADOR introducirse por una ventana
hurtando bienes en la misma, a partir de ese testimonio se da por
probada tal circunstancia. Es decir, con la declaración de
Tanicha Racataca Vidajena Moscoso (fojas 7-8)que es la
única testigo que manifiesta haber visto a MANUEL
LEGISLADOR
salir de la residencia de MARIA PUEBLO, el fallo
impugnado da por probada la vinculación con nuestro
representado con el ilícito sub-júdice con la cual
se infringe con la citada disposición en el concepto
anotado, porque dicha norma expresa claramente que un solo
testigo no puede formar plena prueba.

El fallo del Segundo Tribunal Superior del Primer
Distrito Judicial ha infringido el artículo 904 del
Código Judicial, cuyo texto reza así:

"Artículo 904: El Juez apreciará
según las reglas de la sana critica,

las circunstancia y motivos que corroboren o disminuyan
las fuerza

de las declaraciones"

Esta disposición ha sido infringida en concepto
de violación directa por omisión. Ello es a si
porque el Juez Ad-quem da valor probatorio a las manifestaciones
hechas por Tanicha Racataca Vidajena Moscoso (Fs. 7-8) , a pesar
de que se dan circunstancias que disminuyen la fuerza de ese
testimonio. Por un lado MARIA PUEBLO manifiesta en su denuncia de
fojas 1 y 2 que de acuerdo al aversión de sus vecinos
quien vio a la persona que entró fue un niño y
resulta que Tanicha Racataca Vidajena Moscoso es una niña
y además su sobrina. Por lo que estas declaraciones
disminuyen el valor probatorio de esta declaración y al
darles pleno valor el Ad-quem, por tanto, se infringe el
artículo precitado en el concepto ya anotado.

Como corolario de todo lo expuesto, Honorables
Magistrados, solicitamos, respetuosamente, que se CASE el
fallo impugnado y en su lugar se ABSUELVA al procesado de
los cargos formulados en su contra.

Panamá, a la fecha de su
presentación

De los Honorables Magistrado;

Atentamente,

Lic. Zoila Balladares de Torrijos

( Tomado y Reformado de Acciones y
Recursos Extraordinarios. Cadul, Omar; Batista Abilio, et al,
Editorial Mizrachi & Pujol S. A. Panamá. 1999.
Páginas 207 a 214)

 

 

 

DACK, OLOKINDAR W.

GARCÍA, EDUVIGES

OLMOS, JARILIS

McLEAN, ITALIA

Partes: 1, 2, 3
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