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Contratos Colectivos de Trabajo




Enviado por ediliaramirez



Partes: 1, 2

    1. Revisión de los
      contratos colectivos
    2. Rescisión del contrato
      colectivo de trabajo
    3. Terminación del contrato
      colectivo de trabajo
    4. Modificación de los
      contratos colectivos
    5. Diferencias entre la
      revisión y la modificación
    6. Suspensión
      colectiva
    7. Responsabilidades y acciones
      derivadas de los contratos colectivos de
      trabajo
    8. Responsabilidad del
      patrón
    9. Conclusiones
    10. Hipótesis
    11. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    Nuestra Ley Federal del
    Trabajo define al Contrato
    Colectivo como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
    trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos
    de patrones, con objeto de establecer las condiciones
    según las cuales debe prestarse el trabajo en
    una o más empresas o
    establecimientos.

    Entre los puntos a tratar en el presente trabajo se
    encuentra la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo,
    la cual tiene por objeto evitar la destrucción y
    desaparición del mismo; esta figura se puede presentar en
    la práctica de dos maneras: la convencional y la
    obligatoria, las cuales se explicarán más adelante.
    Además mencionaremos algunos de los aspectos más
    importantes acerca de la Revisión del Contrato Colectivo
    de Trabajo tales como sus modalidades, titulares, formalidades de
    la solicitud, entre otros. Así también,
    examinaremos la modificación del Contrato Colectivo de
    Trabajo, y los aspectos que la distinguen de la
    Revisión.

    Por lo que respecta a la Rescisión esta se puede
    definir como la terminación que del mismo declara u
    obtiene una de las partes, cuando la otra no cumple las obligaciones
    que le correspondían, y al profundizar en su estudio
    observaremos sus efectos sobre el Contrato Colectivo de
    Trabajo.

    Además analizaremos las formas generales de
    terminación del Contrato Colectivo de Trabajo contempladas
    en la Ley de la
    Materia,
    así como las causas concretas de terminación del
    contrato colectivo de trabajo, y sus efectos.

    Ahora bien, por lo que hace a la Suspensión de
    las Relaciones Colectivas de Trabajo veremos las distintas causas
    que la provocan, su alcance y procedimiento,
    todo esto contemplado en la Ley Federal del Trabajo.

    Y por último, estudiaremos los efectos personales
    del Contrato Colectivo de Trabajo, la responsabilidad del patrón en la
    terminación y suspensión de las relaciones
    colectivas de trabajo.

    REVISION DE LOS CONTRATOS
    COLECTIVOS

    Con el nombre de Revisión se conocen los procedimientos de
    reestudio y modificación de las cláusulas de las
    convenciones colectivas.

    Es un sistema que tiene
    por objeto conservar la vida del contrato colectivo, o mejor,
    inyectarle nueva vida, evitando así su destrucción
    y desaparición.

    1.- PRINCIPIO GENERAL:

    Los contratos colectivos no pueden abatir las
    condiciones de trabajo existentes en la empresa,
    porque ellas viven en las relaciones individuales de trabajo, que
    poseen su independencia
    ante el contrato colectivo, y porque la misión de
    los sindicatos no es la reducción de los beneficios de
    trabajo, sino a la inversa, su superación
    constante.

    2.- FORMAS DE LA REVISIÓN:

    La práctica mexicana ha creado un doble
    procedimiento, a cuyos aspectos ha dado los nombres
    de:

    1. Nada impide que el sindicato
      obrero y el empresario convengan, en cualquier tiempo, en
      revisar los aspectos que juzguen conveniente o útil;
      la revisión se efectuará antes del vencimiento
      del contrato colectivo, ya que en caso contrario, el
      procedimiento normal sería la revisión
      obligatoria.

    2. LA REVISION CONVENCIONAL:
    3. LA REVISION OBLIGATORIA:

    La Ley concibe a la revisión como el
    procedimiento que debe efectuarse en el tiempo inmediato
    anterior al vencimiento de la convención. Se le da el
    nombre de revisión obligatoria, porque tanto el
    sindicato obrero como el patrono puede emplazar a su
    contraparte, en los plazos convencionales o legales, a que
    concurran a las Juntas de Avenencia, en la inteligencia
    de que si ninguno de los dos hace el emplazamiento el contrato
    queda prorrogado por un período de tiempo igual al
    originario.

    TITULARES DE LA ACCIÓN DE
    REVISIÓN:

    Son los mismos que encontramos para la
    celebración de los contratos colectivos.

    En el art. 398 de la Ley Federal de Trabajo, pueden
    presentarse diversas hipótesis con respecto a la
    revisión:

    Partes: 1, 2

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