Indice
1.
Introducción
2. Garantías
Individuales
3. Garantías de seguridad
jurídica
4. El artículo 14
constitucional
5. El articulo. 16
constitucional
6. Resultados
7. Conclusiones
8. Bibliografías
La seguridad
personal es un
derecho que amparan nuestras leyes para que el
ser humano, niño o adulto, mujer u hombre pueda
vivir en un ambiente de
paz. La constitución política de los
Estados Unidos
Mexicanos garantizan la protección de la persona, la familia y
las propiedades. El espíritu de la Constitución es
brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo
el amparo de las
leyes y la protección legítima de las autoridades,
esto deriva las llamadas Garantías de Seguridad.
Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer muy
afondo y profundo análisis sobre dos artículos de las
garantías de seguridad, los cuales velan porque los
derechos de los
ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos
ilícitos cometidos por la autoridad.
En este trabajo contiene estos puntos que son muy importante y
que el lector debe conocer:
¿Cuál sl la importancia del artículo 14 de
la constitución?
¿Cómo esta conformado este artículo 14 y que
garantía contiene?
¿Cuál es la importancia del artículo 16 de
la constitución?
¿De que trata este artículo y el porqué de
su estructura?
¿Qué son las garantías de seguridad y su
importancia dentro de la sociedad?
Y entender la importancia de las garantías dentro
de la constitución con el fin de conocer y comprender el
artículo 14 en donde sus garantías son importantes
dentro de la Seguridad Jurídica y el artículo 16
que goza de garantías de seguridad lo cual nos ayuda a
todo a vivir con seguridad y paz en la sociedad.
Por lo tanto se invita al lector a conocer y a comprender con
mucha profundidad y detalladamente como explico los
artículos 14 y 16 de nuestra constitución donde
explico rigurosamente de que trata uno, punto por punto para
alcanzar una mayor comprensión en este trabajo.
Las garantías individuales según la
postura ideológica adoptada en las Constituciones que
rigieron a nuestro país durante el siglo pasado, se
reputaron en términos generales, como medios
sustantivos constitucionales para asegurar los derechos del
hombre. Así, inclusive, se estimaron por el
artículo primero de la constitución de 1857, para
cuyo ordenamiento tales derechos implicaron la base y el objeto
de las instituciones
sociales, es decir, de la teleología estatal expresada en
éstas. Es evidente que dentro de esa concepción,
las garantías consignadas constitucionalmente fueron
establecidas para tutelar los derechos o la esfera
jurídica en general del individuo frente a los actos del
poder
público. Atendiendo al sujeto que como único centro
de imputación de las garantías se consideraba por
los preceptos que las instituían, la denominación o
el objetivo de
"individuales" se justificó plenamente. Las
garantías individuales que con el título de
individuales instituye nuestra constitución, propiamente
se refieren a todo sujeto que tenga o pueda tener el carácter
de gobernado en los términos en que expusimos este
concepto.
Gurrola define "Las garantías individuales que se atribuye
a las garantías debe tener todo gobernado, no corresponde
a la verdadera índole jurídica de éstas y
sólo se explica por un resabio del individualismo
clásico que no tiene razón de subsistencia en la
actualidad"
Considerando a la constitución de 1917, en lo que respecta
a la consagración de tales garantías, como un
trasunto de regímenes político – sociales ya
liquidados. Por tanto. Ara evitar dichas críticas, que
sólo se basan en un error puramente terminológico
consistente en haber denominado a las multicitadas
garantías con un adjetivo que únicamente traduce a
uno de los sujetos activos de la
relación jurídica que implica, es del todo
indispensable que el nombre de "garantías individuales" se
sustituya por el de garantías del gobernado, el cual se
adecúa con justeza a su verdadera titularidad
subjetiva.
Para clasificar en términos generales las garantías
individuales disponemos de dos criterios fundamentales: uno que
parte del punto de vista de la índole formal de la
obligación estatal que surge de la relación
jurídica que implica la garantía individual, y otro
que toma en consideración el contenido mismo de los
derecho públicos subjetivos que de la mencionada
relación se forman en beneficio del sujeto activo o
gobernado, se puede decir que las garantías individuales
se dividen en: igualdad,
libertad,
propiedad y de
seguridad jurídica.
3. Garantías de seguridad jurídica
Al empezar a desarrollar primero se debe tener idea
sobre la seguridad jurídica, en las relaciones entre
gobernantes, como representante del Estado, y los
gobernados, se suceden múltiples actos, imputable a los
primeros, que tienden a afectar la esfera jurídica por
unos segundos. En otras palabras, el Estado, en
ejercicio del poder de imperio de que es titular como entidad
jurídica y política suprema con substantividad
propia, desempeña dicho poder sobre y frente a los
gobernados por conducto de sus autoridades. El estado, al
desplegar su actividad de imperio, al asumir su conducta
autoritaria, imperativa y coercitiva, necesariamente afecta la
esfera o ámbito jurídico que se atribuye a cada
sujeto como gobernado, bien sea en su aspecto de persona física o de entidad
moral.
Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y
desempeñado por los diferentes órganos autoritarios
estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad
inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas
causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna
persona moral o física en sus múltiple derecho:
vida, propiedad, libertad, etc. Fagothey indica "la libertad
igual para todos, en este caso los derechos están
limitados a actos externos, la legalidad está separada de
la moralidad, que es la única que le confiere sentido;
todos los derechos pueden renunciarse libremente, y podemos tener
el derecho de realizar actos a condición que no
perjudiquen a otro"
El conjunto de modalidades jurídica a que tiene que
sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir
válidamente, desde un punto de vista jurídico, la
afectación en la esfera del gobernado a los diversos
derechos de éste, y que se traduce en una serie de
requisitos, condicionales, elementos, etc. Esto es lo que
constituye las garantías de seguridad jurídica.
Éstas implican, en consecuencia, el conjunto general de
condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que
debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para
generar una afectación válida de diferente
índole en la esfera del gobernado, integrada por el summun
de sus derechos subjetivos.
4. El artículo 14 constitucional
Ahora bien, el objetivo del desarrollo del
los capítulos anteriores es que conozcamos muy afondo dos
de los artículos de las garantías de la seguridad
jurídica. El artículo 14 de nuestra
constitución política de los Estados Unidos
Mexicanos habla sobre el art. 14:
"A ninguna ley se
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona
alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de
sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que
se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por
simple analogía y aun por mayoría de razón,
pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito que se
trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de
ésta se fundará en los principios
generales del derecho."
En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de
nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de
las garantías de la seguridad jurídica que
contiene, el gobernado encuentra una amplísima
protección a los diversos bienes que
integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro Derecho
Constitucional, el artículo 14 ha implicado la
materia de muy
interesantes polémicas entabladas por personajes dentro
del ámbito jurídico.
Soto Pérez habla sobre el art. 14 dice. "Dentro de este
artículo encontramos cuatro garantías: la de
irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad
en materia civil y la exacta aplicación de la ley en
materia penal". Al hablar entonces de la garantía de
irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohiben que,
por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o
derechos constituidos conforme a una ley anterior. La
garantía de audiencia impide que las personas puedan ser
privadas de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un
previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de
defenderse, la garantía de legalidad en materia civil,
esta impone a las autoridades judiciales la obligación de
fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la
interpretación jurídica de la misma o, en
último caso, en los principios generales de Derecho, y la
garantía de exacta aplicación de la ley en materia
penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas
señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo
aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso,
no otra similar. Esta garantía impide, además, que
sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales. Este
trabajo se ha divido en un análisis muy preciso y conciso
sobre los artículos 14 y 16 constitucionales, y cada
análisis se han dividido en partes para su mejor
comprensión, explicación y análisis de cada
artículo.
Análisis de la primera parte del art. 14 constitucional
Esta garantía esta concebida en el primer
párrafo
del artículo 14 de la Ley Suprema en los siguientes
términos: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo
en perjuicio de persona alguna" Al entender esta
disposición constitucional, se puede buscar y aclarar
cuando es una ley retroactiva, o sea el problema de la
retroactividad legal se conoce también como conflicto de
leyes en el tiempo, o sea,
que se traduce en la cuestión consistente en determinar,
en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o
abrogada, y otra nueva o vigente, actual cual de las dos debe
regir a un hecho, acto, fenómeno, estado,
situación. La enciclopedia Quillet dice: "la
retroactividad consiste, pues en dar efectos reguladores a una
norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones
producidos con antelación al momento en que entra en
vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley
anterior, o bien alterando o afectado un estado jurídico
preexistente, a falta de esta", ahora bien si hablamos lo
contrario o el caso contradictorio se habla del principio de la
irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los
actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de que
adquieran fuerza de
regulación.
La jurisprudencia
de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el
criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los
derecho adquiridos; según puede verse en las tesis que a
continuación se indican: "Para que una ley pueda ser
retroactiva se requiere que obre el pasado y que lesione los
derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta
última circunstancia es esencial", "La ley es retroactiva
cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los
derecho individualmente adquiridos ya, y según los
tratadistas, los derechos adquiridos individualmente de un
contrato, son
derechos adquiridos", ahora bien hay que conocer mejor sobre la
ley retroactiva, en donde el se dice "Las leyes retroactivas, o
las dicta el legislador común, o la expide el
constituyente les podrá dar efecto retroactivo, en
perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitución;
en el segundo, deberán aplicarse retroactivamente, a pesar
del art. 14 constitucional, y sin que ello importe
violación de garantía alguna individual, el
legislador constituyente, en uso de sus facultades
amplísimas, pudo por altas razones políticas
o de interés
general establecer casos de excepción al principio de no
retroactividad, y cuando así haya procedido, tale
preceptos deben aplicarse retroactivamente", Explicación
de retroactividad, se puede decir, que es cuando existe una
disposición vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir
situaciones ocurridas antes de su vigencia retro-obrando en
relación a las condiciones jurídicas que antes no
fueron comprendidas en la nueva disposición y respecto de
actos verificados bajo una disposición anterior.
La no retroactividad legal se ha consignado en nuestro art. 14
como contenido de un derecho
público subjetivo, derivado de la garantía
correspondiente, ese derecho tiene como obligación estatal
y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad
del Estado está impedida para aplicar una ley
retroactivamente en perjuicio de alguna persona.
Ahora bien, la Constitución General de la República
consagra el principio de la retroactividad, que causa perjuicio a
alguna persona, de donde es deducible la afirmación
contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley, si
esta no causa prejuicio. Entonces se puede desarrollar de modo
que se entienda que el sentido y alcance mismos de la
fórmula en que se consagró en la
Constitución de 1857 la garantía individual de la
irretroactividad legal, se modificaron fundamentalmente en la
constitución vigente. El primero de los ordenamientos
constitucionales mencionado, ducha garantía se
consignó contra la expedición de leyes, y, por
tanto, era valedera frente a las autoridades legislativas; por el
contrario, en el segundo, fue la aplicación retroactiva de
las disposiciones legales lo que terminante se prohibió.
En las actas de las sesiones del Congreso, ya que el art. 14 del
Proyecto fue
aprobado sin discusión alguna.
Analisis de la segunda parte del art. 14
constitucional
B) Garantía De Audiencia
La garantía de audiencia, una de las más
importantes dentro de cualquier régimen jurídico,
ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado
frente a actos del Poder Político que tiendan a privarlo
de sus más caros derechos y sus más preciados
intereses, está consignada en el segundo párrafo de
nuestro artículo 14 de la Constitución el cual
dice: "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus
posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido
ante los tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme
a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
La garantía de audiencia está contenida en una
fórmula compleja e integrada por cuatro garantías
específicas de seguridad jurídica, a las cuales
posteriormente nos referiremos, y que son:
El hablar de la rigidez de la disposición del
segundo párrafo, concebida en sus propios términos
en el proyecto de Constitución elaborado por Venustiano
Carranza. La garantía de audiencia en nuestro art. 14
constitucional se integra, según se ha afirmado mediante
cuatro garantías específicas de seguridad
jurídica, los cuales son; el juicio previo al acto de
privación; que dicho juicio de haga ante los tribunales
previamente establecidos, el cumplimiento de las formalidades
procesales esenciales; y la decisión jurisdiccional
ajustada a las leyes vigentes con antelación a la causa
que origine el juicio.
Burgoa explica la segunda garantía como "A través
de la segunda garantía específica de seguridad
jurídica que concurre en la integración de la de audiencia, el juicio
cuya connotación hemos delineado, debe seguirse ante
tribunales previamente establecidos. Esta exigencia corrobora la
garantía implicada en el art. 13 constitucional, en el
sentido de que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales
(o por comisión), entendiéndose por tales los que
no tienen una competencia
genérica, sino casuística, o sea, que su
actuación se contraiga a conocer de un determinado negocio
para el que se hubieren creado exprofesamente. Por tanto, el
adverbio "previamente", empleado en el segundo párrafo del
art. 14 constitucional, no debe conceptuarse como significativo
de mera antelación cronológica, sino como
denotativo de la preexistencia de los tribunales al caso que
pudiese provocar la privación, dotados de capacidad
genérica para dirimir conflictos en
número indeterminado"
Al entender o tener un concepto intuitivo de Tribunales no debe
entenderse como su aceptación meramente formal, o sea,
considerarse únicamente como tales a los órganos
del Estado que estén constitucional o legalmente adscritos
al Poder
Ejecutivo federal o local, sino dentro de dicho concepto se
comprende a cualquiera de las autoridades ante las que deben
seguirse el juicio" de que habla el segundo párrafo del
art. 14 constitucional.
Rabasa Emilio define "Las garantías individuales del art.
14 constitucional se otorgan para evitar que se vulneren los
derechos de los ciudadanos sujetos a cualquier procedimiento bien
sea administrativo, civil o penal, por lo que es errónea
la apreciación de que sólo son otorgadas para los
sujetos del último".
Ahora bien, la Privación es la consecuencia o el resultado
de un acto de autoridad y se traduce o puede consistir en una
merma o menoscabo de la esfera jurídica del gobernado.
Se puede decir que el concepto vida, la libertad, la propiedad,
la posesión y los derechos del gobernado, es un bien
jurídico tutelado por la garantía de audiencia. La
vida, la enciclopedia encarta define como "el término que
se utiliza para englobar las actividades características de todos los organismos,
desde las algas unicelulares, hasta las plantas y
animales
superiores como el hombre" o
por lo que podemos decir que la vida humana traduce en el estado
existencial del sujeto, por lo que la garantía de
audiencia se puede decir que tutela la existencia misma del
gobernado frentes actos de autoridad que pretendan hacer de ella
un objeto de privación.
La Libertad, está se preserva por la garantía de
audiencia como una facultad genérica del individuo, y se
puede decir como una propiedad de la voluntad con fines vitales.
Es por ello por lo que todas las libertades públicas
individuales, se establecen en nuestra constitución, y es
protegida.
La Propiedad, que es le derecho real por excelencia, está
protegida por la garantía de audiencia, ahora bien
Ramón
Sánchez dice "pueden ser la propiedad o casi todos los
demás derechos reales
sobre bienes inmuebles con tal que sean enajenables o no sean
estrictamente ligados a la persona de su titular, por lo que son
hipotecables, el dominio y el
derecho romano
de superficie", por lo que las autoridades del Estado tiene
prohibido por el art. 14 constitucional, privar a una persona de
sus bienes matera de su propiedad, si el acto de privación
no está condicionado a las exigencia que son elementales
que configuran la garantía mencionada, de cuya naturaleza misma
tiende que es cualquier tipo de propiedad materia de la tutela
que imparte, ya que a través del juicio de amparo
que se promueva por violación a esta garantía.
La posesión, este tiene, el problema de su
preservación mediante la garantía de audiencia ha
sido solucionado en forma análoga que la cuestión
precede, perteneciente a la propiedad. El seminario
Judicial dice "El art. 14 constitucional, al garantizar la
posesión, se refiere tanto a las autoridades judiciales
como a las administrativas; por lo que éstas, lo mismo que
aquellas, no pueden privar a nadie de sus posesiones o
derechos..."
Los Derechos, en la garantía de audiencia adquiere gran
alcance tutelar en beneficio del gobernado, la enciclopedia
Grolier define derechos como " Conjunto de leyes, preceptos y
reglas a que están sometidos los hombres en toda sociedad civil:
en el privado, el que regula las relaciones entre los
particulares, planteadas en su propio nombre y beneficio"
El Juicio, esta se puede decir como la primera garantía
específica constitutiva de la de audiencia, en donde se
puede decir que son un elemento previo al acto de
privación, Juicio es por tanto una institución o
conjunto de actos solemnes, detallados en la ley, a través
de los cuales se resuelven los conflictos de intereses entre las
partes, en presencia de una autoridad judicial que decide, previa
presentación ante la misma de las alegaciones y pruebas de sus
respectivos asertos. Dichos actos se consideran de
iniciación, de desarrollo y de conclusión, pero no
es posible indicar una idea general del juicio porque ésta
varía en función de
una tipología concreta.
En el segundo párrafo menciona la palabra
privación, ya que esta utilizada en el segundo
párrafo del art. 14 constitucional es sinónima de
la siguiente expresión: "por medio de". Por tanto en el
juicio de que se habla es un medio para privar a alguna persona
de cualquier bien jurídico, es decir, si la
"privación", es el fin, obviamente el procedimiento en que
aquél se traduce debe preceder al acto privativo.
Los tribunales establecidos, estos están integrados en la
garantía de audiencia, no debe entenderse en su
acepción meramente formal, o sea, considerarse
únicamente como tales a los órganos del Estado que
estén constitucional o legalmente adscritos al Poder
Ejecutivo federal, sino que dentro de dicho concepto se comprende
a cualquiera de la autoridades ante las que debe seguirse el
"juicio" el cual se menciona en el segundo párrafo del
art. 14 constitucional.
En el art. 14 también menciona que, esto se deben cumplir
formalidades esenciales, estas se encuentran su razón de
ser en la propia naturaleza de todos procedimiento en el que se
desarrolle una función jurisdiccional, esto es, en el que
se pretenda resolver un conflicto jurídico, bien sea que
éste surja positivamente por haberse ejercitado la defensa
respectiva por el presunto afectado, o bien en el caso de que se
haya otorgado la oportunidad de que se suscite sin haberse
formulado oposición alguna.
En la garantía de audiencia falta mencionar el cual es
conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, Montiel
dice este apartado como "esta garantía específica
corrobora la contenida en el párrafo primero del art. 14
constitucional, o sea, la de la no retroactividad legal y, por
tanto, opera respecto a las normas
substantivas que deban aplicarse para decir el derecho en el
conflicto jurídico, pues por lo que concierne a las
adjetivas, éstas, en la mayoría de los casos,
pueden dotarse de eficacia
retrospectiva"
Por lo que falta mencionar que como toda garantía
individual, la de audiencia no opera por modo absoluto. Ello
quiere decir, que por regla general todo gobernado, frente a
cualquier acto de autoridad que importe privación de
alguno de los bienes jurídicos tutelados por el art. 14
constitucional, goza de derecho público subjetivo de que
se le brinden las oportunidades defensivas y probatoria antes de
que se realice en su prejuicio el acto privativo.
Analisis de la tercera parte del art. 14
constitucional
C) Garantía De La Exacta Aplicación De La Ley En
Materia Penal.
Esta garantía de seguridad concebida en los siguientes
términos: "En los juicios del orden criminal queda
prohibido imponer, por simple analogía y aun por
mayoría de razón, pena alguna que no esté
decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se
trate"
Burgoa dice "Dicha garantía tiene como campo de vigencia
la materia procesal penal e implica el tradicional principio de
legalidad que se enuncia nulla poena, nullum delictum sine lege,
Este postulado establece la bifurcación de la legalidad
sobre dos elementos: los delitos y las penas."
En el párrafo tercero del artículo 14
constitucional, habla sobre el llamado Juicios del orden
criminal, dicho principio de legalidad, en la estimación
delictiva de un hecho humano, no se contiene expresa y
directamente. Sin embargo, por inferencia jurídica, a
través de la interpretación del concepto legal de
"delito", podemos considerarlo involucrado en la mencionada
disposición constitucional.
Ahora bien, en el Código
Penal dice: "delito es todo acto u omisión que sancionan
las leyes penales", Ahora bien, el artículo 14
constitucional en su tercer párrafo, remite, a
través del término delito, al concepto legal de
hecho delictivo contenido en el art. 7 del Código Penal,
así como ordenamientos penales materiales,
según sea el caso.
Pero además, el principio de legalidad en materia penal no
sólo intenta el aspecto indicado en cuanto a la
concepción delictiva de un hecho, sino que se refiere
también a las penas. De conformidad con tal postulado,
bajo este segundo carácter, está prohibida la
aplicación de una sanción penal si no existe alguna
disposición legal que expresamente la imponga por la
comisión de un hecho determinado. En otras patabras, para
todo delito la ley debe exprofesamente señalar la
penalidad correspondiente, principio que se encuentra en el
tercer párrafo del artículo 14 de la
constitución.
Ahora bien voy a explicar sobre en la parte del párrafo
tercero del art. 14 constitucional el prohibir la
imposición de penalidad por simple analogía y aun
por mayoría de razón; en este acto en el producto de la
aplicación por analogía de una cierta penalidad
legal.
Toda ley tiene un determinado objeto de regulación, el
cual está constituido por el hecho, acto, situación
jurídica que norma. . Entonces al hablar de la
regulación analógica que una ley establece, se
traduce en la circunstancia de que ésta se hace extensiva
a aquellos casos concretos que no están en ellas
previstos, pero que presentan con la hipótesis expresamente reguladas cierta
similitud.
La aplicación analógica, dice Tena Ramírez
"de la ley tiene lugar cuando ésta se atribuye efectos
normativos sobre casos reales que no están previstos en
ella, pero que guardan con las hipótesis expresamente
reguladas no una semejanza absoluta sino una similitud relativa,
o sea, en cuanto aspectos o elementos comunes".
La Mayoría de razón, como viene escrito en el
tercer párrafo del art. 14 constitucional esto quiere
decir que puede suceder que un caso concreto
revele los atributos de los factores de motivación
y de teleología de una ley, genéricamente
considerado, con mayores proporciones o mayor magnitud. Entones,
tomando la causa final de la norma jurídica con vista a
tales atributos y la presencia de éstos en el caso
concreto, la regulación legal puede imputarse a
éste, lo que implica una aplicación por
mayoría de razón.
Entonces se puede decir que al prohibir la mayoría de
razón, impide que la ley que contenga la sansión
penal se haga extensiva a hechos que, aunque de mayor gravedad,
peligrosidad o antisocialidad, etc., que el delito previsto, no
estén comprendidos en ellas mediante tal
prohibición la efectividad del principio.
Analisis de la cuarta parte del art. 14
constitucional
D) Garantías De Legalidad En Materia Jurisdiccional
Civil.
En este párrafo del art. 14 constitucional dice: "En los
juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá
ser conforme a las letras o a la interpretación
jurídica de la ley, y a falta de ésta, se
fundará en los principios generales del derecho".
Ahora bien es este párrafo lo primero que haremos la
explicación es sobre la sentencia definida, la cual
Montiel la define como "Garantía de legalidad, o sea, la
resolución jurisdiccional que dirima el conflicto
jurídico substancial o fundamental en un juicio", entonces
al hablar de esto se entiende eso por la sentencia; pero, el acto
de autoridad condicionado por ella, es decir, la sentencia
definida, debe versar sobre un juicio lato sensu, esto es, sobre
juicios civiles estricto sensu, y sobre juicios mercantiles.
Ahora bien, puedo afirmar que dicha garantía de seguridad
jurídica es la que en pocas palabras rige a toda materia
jurisdiccional, con excepción de la penal, traducida
aquélla en los diversos procedimientos contenciosos que se
ventilan ante las autoridades judiciales propiamente dicho o ante
los órganos formalmente administrativos, como son las
juntas de Conciliación y Arbitraje.
La Garantía de legalidad se puede decir que consagrada en
el cuarto párrafo del art. 14 constitucional, cuyo acto de
autoridad condicionado estriba en cualquier resolución
jurisdiccional dictada en un procedimiento judicial civil,
establece como exigencia que debe cumplir la autoridad que la
pronuncie, la consistente en que tal decisión se
ciña a la letra de la ley aplicable al caso de que se
trate o se base en la interpretación jurídica de la
misma.
La interpretación literal, de la ley implica la
extracción de su sentido atendiendo a los términos
gramaticales en que su texto
está concebido.
La solución de las controversias de derecho en muchas
ocasiones no pueden lograrse mediante la invocación de
ninguna norma jurídica que prevea el caso concreto en
derredor del cual surge el conflicto. Esta situación ha
dado un origen a uno de los problemas
más arduos con que se ha enfrentado la llamada
Filosofía Jurídica y se conoce con el nombre de
lagunas de la ley.
Mancilla Ovando dice "Si el texto de la ley es equívoco o
conduce a conclusiones contradictorias o confusas, su letra no
debe ser la fuente de decisiones jurisdiccionales, sino que
éstas deben fundarse en su interpretación
jurídica, según ordena el párrafo cuarto del
artículo 14 constitucional" por lo tanto la
garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las
autoridades judiciales la obligación de fundar sus
sentencias en la letra de la ley o en la interpretación
jurídica de la misma o, en último caso, en los
principios generales de Derecho, y la garantía de exacta
aplicación de la ley en materia penal, dispone que
sólo podrán imponerse las penas señaladas
por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente
la que esté prevenida para el caso, no otra
similar.
5. El articulo. 16 constitucional
Por lo que en este trabajo se invita al lector a conocer
muy afondo y profunda dos artículos de las
garantías de seguridad velan porque los derechos de los
ciudadanos no resulten afectados debido a procedimientos
ilícitos cometidos por la autoridad. En el art. 14 ya
desarrollado anteriormente se ha de percatar el autor de que ese
fue un artículo muy importante para nuestra
constitución en hablar de las garantías de
seguridad, ahora bien, el art. 16 es otro artículo
importante para nuestra constitución el cual dice:
Artículo 16. "Nadie puede ser molestado en su persona,
familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento
escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la
autoridad ad judicial y sin que preceda denuncia,
acusación o querella de un hecho determinado que la ley
señale como delito, sancionado cuando menos con pena
privativa de libertad y existan datos que
acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable
responsabilidad del indicado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de
aprehensión, deberá poner al inculpado a
disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su
más estricta responsabilidad. La contravención a lo
anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener
al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de
la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a
la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave
así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de
que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la
justicia,
siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial
por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio
Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su
detención, fundando y expresando los indicios que motiven
su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la
consignación del detenido deberá inmediatamente
ratificar la detención o decretar la libertad con las
reservas de ley. Ningún indiciado podrá ser
retenido por el Ministerio Público por más de
cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su
libertad o ponérsele a disposición de la autoridad
judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos
que la ley prevea como delincuencia
organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será
sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial
podrá expedir y que será escrita, se
expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o
personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a
lo que únicamente debe limitarse la diligencia,
levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en
presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que
practique la diligencia.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas
domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han
cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir
la exhibición de los libros y
papeles indispensables para comprobar que se han acatado las
disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las
leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los
cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las
estafetas, estará libre de todo registro, y su
violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército
podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del
dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de
guerra los
militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras
prestaciones,
en los términos que establezca la ley marcial
correspondiente"
Por lo tanto se puede decir que el artículo 16 de nuestra
constitución es uno de los preceptos que imparten mayor
protección a cualquier gobernado, sobre todo a
través de la garantía de legalidad, que consagra,
la cual, dadas su extensión y efectividad
jurídicas, pone a la persona a salvo de todo acto de mera
afectación a su esfera de derecho que no sólo sea
arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal
alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente
de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que
éste pertenezca.
Analisis de la primera parte del art. 16
constitucional
La primera parte del art. 16 constitucional, que es la que voy a
analizar, ordena de esta manera: "Nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento", como se ve, la
disposición legal constitucional tanscrita contiene varias
garantías de seguridad jurídica; por ende, nos
referimos, siguiendo el orden de exposición
en que están consignadas, a cada una de ellas, una vez que
hayamos estudiado los supuestos de su operatividad, los cuales
son: la titularidad de las mismas, el acto de autoridad
condicionado por ellas y los bienes que preservan.
A que hacer una aclaración ya que estas ideas,
garantías consagradas, bienes, etc., es información que ofrece Burgoa en su
libro "Las
garantías individuales", las cuales yo me baso en explicar
los artículos completos tanto 14 como el 16 de la
constitución para un mejor desarrollo intelectual y
explicación tanto para el artículo 14 y el
artículo 16 constitucional.
A) La titularidad de las garantías consagradas en la
primera parte del art. 16 constitucional, esto se refiere en
pocas palabras al hablar del término "nadie", que es el
que demarca desde el punto de vista subjetivo la extensión
de tales garantías individuales, es equivalente a "ninguna
persona", o sea a todo individuo se refiera.
B) El acto de autoridad condicionado por las garantías
consignadas en la primera parte del art. 16 constitucional, esto
se refiere al término que utiliza que es el de molestia,
ya que se entiende molestia por un perturbación en el
campo de los bienes jurídicos. Burgoa en su libro explica:
"Por lo que puedo decir que los actos de autoridad que
necesariamente deben supeditarse a las exigencias que establecen
las garantías consagradas en la primera parte del art. 16
constitucional, son todos los posibles imaginables"
C) Los bienes jurídicos preservados por las
garantías individuales, el decir "nadie puede ser
molestado", significa que en cualquiera de este tipo de actos
puede afectar de modo parcial o total a una determinada persona,
pero más hay que mencionar los bienes jurídicos que
menciona el art. 16 constitucional los cuales son: a su misma
persona, a su domicilio, a sus papeles o a sus
posesiones.
La Persona jurídicamente hablando se refiere
conforme a las investigaciones
realizadas e llegado a la conclusión de que si se molesta
un persona no solamente en físico sino en su personalidad
jurídica. La Familia, debe necesariamente recaer en los
elementos del gobernado, entendiéndose por tales todos lo
que conciernan a su estado civil, así como a su
situación de hijo, madre, padre, etc. El domicilio, define
Ponce en su libro como " Uno de sus bienes que en las diversas
instituciones jurídicas de distintos pueblos, es su propio
hogar, cuya preservación, por otra parte, se establece
amplia y eficazmente a través del elemento de "posesiones"
a que se alude en la constitución"
Los llamados papeles al cual se refiere el art. 16
constitucional, se puede entender partiendo de la premisa el cual
se refiere a simple hecho de decir que son los apreciados
documentos de
una persona, es decir, "todas las constancias escritas de
algún hecho o acto jurídico" como lo indica la
Enciclopedia, por lo que se dice que los papeles gozan de un
régimen propio de un de preservación
constitucional. Las posesiones, como uno puedo decir de forma
vulgar y prosaica, las posesiones es todo aquellos que le
pertenece a una persona, por lo que el art. 16 respalda este tipo
de elementos.
D) Garantía del mandamiento escrito
Este se refiere se refiere al llamado y mencionado mandamiento
escrito, significa que en virtud de este punto que proviene de la
autoridad competente, es como se va a presentar con firma, debe
ser auténtica, en donde este mandamiento va ser un orden
de mucha importancia.
E) Garantía de competencia constitucional
Basándome como lo indica Burgoa esto se refiere a la
mencionada Autoridad competente, y se puede decir como un tipo de
"competencia" como lo puede ver el art. 16 constitucional. Ahora
bien, la garantía a que se refiere este artículo,
se puede decir como lo indica Burgoa "concierne al conjunto de
facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado
órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de
molestia emana de un autoridad que el dictarlo o ejecutarlo se
excede de la órbita integrada por tales facultades, viola
l expresada garantía, así como el caso de que, sin
estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una
perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes
jurídicos señalados en dicho precepto" Ahora bien
Rafael de Pina define a la llamada competencia ordinaria y
especialmente a la jurisdiccional, como "el conjunto de
facultades con que la ley secundaria inviste a una determinada
autoridad, conforme la jurisprudencia".Como nota se puede decir
que la garantía de competencia constitucional excluye la
legitimidad o competencia de origen de las autoridades.
F) Garantía de legalidad
Se dice que la garantía de mayor protección imparte
al gobernado dentro de nuestro orden jurídico
constitucional, es sin duda, la de legalidad consagrad en el art.
16 constitucional, esta contiene a la parte que dice del primer
párrafo el cual es fundamentación y
motivación de la causa legal del procedimiento.
Fundamentación, significa de acuerdo lo que dice Montiel
es "La fundamentación legal de la causa del procedimiento
autoritario, de acuerdo con el espíritu del legislador de
1857, consiste en que los actos que originen la molestia de que
habla el art. 16 constitucional, deben basarse en una
disposición normativa general, es decir, que esta prevea
la situación concreta para la cual procede realizar un
acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice"
Motivación, este indica las circunstancias y modalidades del caso particular, estos debe encuadrar dentro del marco general correspondiente establecido por la ley. Por lo que puedo decir que implica una necesaria adecuación que debe hacer la autoridad entre la norma de molestar.
Causa legal del procedimiento significa el acto o la serie de actos que provocan la molestia en la persona, familias, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la autoridad competente, este debe ser en pocas palabras legal, con lo que se entiende que debe ser fundado y motivado en una ley.
Analisis de la segunda parte del art. 16
constitucional
Ahora bien, el artículo 16 constitucional en su segunda
parte establece "No podrá librarse orden de
aprehensión sino por la autoridad judicial y que sin que
preceda denuncia, acusación o querella de un hecho
determinado que la ley señale como delito sancionado,
cuando menos, con una pena privativa de libertad y existan datos
que acrediten el cuerpo del delito y que hagan aprobable
responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden
judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado
a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo
su más estricta responsabilidad", en la inteligencia
de que "La contravención a lo anterior será
sancionada por la ley penal"
Orden de aprehensión, significa que por medio de la orden
de la autoridad judicial, en donde la libertad de la persona
detenida es de forma parcial, o sea la privación
libertaria como un hecho preventivo.
Como se habla de la autoridad judicial se debe entender como
aquel órgano estatal que forme parte del poder judicial,
este puede ser tanto local como federal. Pero en esta
garantía de seguridad jurídica existen dos
excepciones o salvedades tal como lo indica Burgoa; "el caso de
delito flagrante y el caso urgente" Ahora bien debemos entender
lo que es delito flagrante.
El caso de delito flagrante o infraganti, se entiende por todo hecho delictivo cuya ejecución es sorprendida en el preciso momento de estarse realizando o en el supuesto de que sea autor sea perseguido inmediatamente después de cometerlo.
El usar el término sin que preceda renuncia, es otra de las garantías del artículo 16 constitucional, en donde la autoridad judicial nunca deber preceder de oficio al dictar una orden de aprehensión, sino que debe haber primero una "denuncia, acusación o querella", en donde la ley debe señalar como delito, en pocas palabras de un carácter delictivo, en donde la autoridad judicial se va encargar de dar un pequeño castigo privatorio de la libertad y reconocer los tipos de datos que existan en esta parte.
En la parte en donde dice La autoridad que ejecute la
orden judicial de aprehensión, deberá llevar al
inculpado con el propio juez, esto significa que, la autoridad
judicial deberá llevar al malhechor, pero no es simple
hecho de llevárselo a cualquier lado, sino en la orden, la
autoridad judicial tiene la obligación y el deber de
llevar al delincuente antes las grandes autoridades las cuales se
van a encargar de dar lo que le corresponde, o sea, aplicarles su
castigo, realizar investigaciones, por lo que es importante decir
como lo indica el artículo en la parte que dice que sin
dilación alguna y bajo las más estricta
responsabilidad, esto quiere decir que no importando la
situación, la hora, si se va ir a su casa, la autoridad
judicial debe de llevar sin excusa ni pretexto al juez, por lo
que si no lo cumple; estará violando el artículo 16
constitucional y por lo tanto como lo indica será
sancionado por la ley penal por no cumplir por su
responsabilidad.
En los casos de delitos flagrantes como ya se explicó, en
la parte de este párrafo dice en forma clara de que
cualquier persona puede aprehender al delincuente y a sus
cómplices, que un persona puede detener al ratero, ya que
esto significa que solamente tratándose de delitos contra
la seguridad pública y en contra de la vida de la
personas, uno puede solamente detener a la persona que viole las
garantía de seguridad.
Poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata, esto quiere decir que la autoridad administrativa podrá decretar la detención de la persona poniéndolo, dentro de 24 horas a llevárselo al Ministerio Público, y este como lo indica la parte de este artículo, se va encargar de dar una sanción, claro pues, por medio del juez.
El caso urgente, en este párrafo es fácil
de explicar de manera formal, en donde esta facultad está
sometida a varias condiciones, en donde los delitos graves de la
ley son clasificados por la ley, en donde más gravedad del
delito más pena se le aplica al individuo, en este caso el
Ministerio Público tiene la obligación de fundar y
expresar los motivos indiciarlos que en pocas palabras demuestren
la urgencia, pero, bien cuando sucede la orden de
aprehensión, el indiciado no puede ser retenido por
más de 48 horas, este es un plazo en donde se puede dar su
libertad o ser llevado ante la autoridad judicial, y como se
llega a ver casos en los caso de los llamados delincuencia
organizada, en donde varios individuos se ponen en un acuerdo
para cometer un delito, por consecuente puede llegar a ser grave,
sólo en este caso; el plazo su tiempo de retención
será duplicado.
Si se llega a dar un abuso o prepotencia de lo anterior la ley
penal se hará cargo de dar sanción por abuso, como
lo indica el artículo 16 constitucional.
Analisis de la tercera parte del art. 16
constitucional
Se puede decir que la tercera parte dispone que: "En toda orden
de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá
expedir y que será escrita, se expresará el lugar
que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de
aprehenderse y los objetivos que
se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la
diligencia, levantándose al concluirla un acta, en
presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que
practique la diligencia".
En la parte del artículo 16 constitucional se trata y
habla sobre él cateo, o sea, el registro o
inspección de sitios o lugares con el fin de descubrir
ciertos objetos para evidenciar determinadas circunstancias, de
aprehender a algún sujeto o de tomar posesión de un
bien.
La primera garantía de seguridad jurídica que condiciona el acto de orden de cateo se puede decir que es la orden respectiva debe emanar de autoridad judicial en el sentido formal del concepto, es decir, de un órgano autoritario constitutivo del Poder judicial, bien sea local o federal.
En decir será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, esto quiere decir en pocas palabras que en cuanto se puede decir su forma, dicha orden debe constar por escrito, por lo que un cateo ordenado o dictado verbalmente es violatorio de esta tercera parte del art. 16 constitucional, siempre al orden de cateo debe estar escrita en documento que sea válido y vigente la cual tenga los datos suficientes para determinar si se realiza la orden de cateo o no.
Al decir la persona o personas hayan de aprehenderse y
los objetos que se buscan a lo único que debe limitarse la
diligencia esto significa que la orden de cateo nunca debe ser
general, estos es, tener un objeto indeterminado de registro o
inspección, sino que debe versar sobre las cosas
concretamente señaladas en ella y practicarse en un cierto
lugar. Además, cuando la orden de cateo lleve aparejado un
mandamiento de detención o aprehensión la
constancia escrita relativa debe indicar expresamente la persona
o personas que han de ser sujeto de estos dos últimos
actos.
Por último, la tercera parte del art. 16 constitucional
contiene ya no como meras garantías de seguridad
jurídica a que se debe condicionar él cateo, sino
como obligación impuesta a las autoridades que lo
practica, el hecho de que, una vez concluida la diligencia
respectiva, se levantará "una acta circunstanciada, en
presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
cateado o en su ausencia o negativa por la autoridad" que
verifique aquella.
Analisis de la cuarta parte del art. 16
constitucional
En la cuarta parte del artículo 16 constitucional se puede
decir que es la parte de este artículo que dice; "La
autoridad podrá practicar visitas domiciliarias
únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los
reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la
exhibición de los libros y papeles indispensables para
comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales,
sujetándose, es estos casos a las leyes respectivas y a
las formalidades prescritas para los cateos"
La Autoridad podrá practicar visitas domiciliarias, esto
significa que si hablamos de la autoridad estamos hablando sobre
que la autoridad es la única capaz de realizar las
investigaciones, las cuales sólo ellos son los
único que podrán realizar este tipo de
prácticas llamadas visitas domiciliarias.
Gamboa dice: "La permisión constitucional de las visitas domiciliarias practicables por la autoridad administrativa, se establece únicamente bajo la circunstancia de que dichos actos que tengan por objeto la constatación del cumplimiento o incumplimiento de los reglamentos de la policía y un buen gobierno por parte de los particulares o del acatamiento o desobediencia de las disposiciones fiscales", esta parte se puede leer claramente como tiene relación con la parte del artículo 16 que habla sobre las visitas domiciliarias, las cuales se puede decir que son inspecciones que se realizan en donde se encargaran de ver si se cumplió lo que está escrito en el artículo 16 constitucional.
El decir el exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se ha atacado las disposiciones fiscales, esto significa que si hablamos de disposiciones fiscales, derivamos que las autoridades fiscales, estos tiene la facultad para exigir la exhibición de libros y papeles con el fin también exclusivo de comprobar el cumplimiento de estas disposiciones, del artículo 16 constitucional.
Las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, se refiere en pocas palabras en donde la ley se debe cumplir ya que si no se cumple con este se viola la parte del artículo 16 constitucional, en donde los cateos sólo puede expedir un juez o tribunal.
Analisis de la quinta parte del art. 16
constitucional
Entonces llegamos a la que se puede considerar la quinta parte
para una mejor explicación de contenido en donde decir "La
correspondencia que bajo cubierta circule las estafetas
estará libre de todo registro, y su violación
será penada por la ley" Esta parte pequeña se
refiere a la
comunicación en la cual se manejan en otros
artículos de la constitución.
La correspondencia, significa que el documento que corresponde a
determinado órgano, la cual este mandado (circule) y este
vigente para dar confirmación de la libertad del individuo
a liberar, ya que si este no se cumple o no se obedece se
estará violando esta parte del artículo 16
constitucional.
Ricardo Soto Pérez hace un énfasis en esta parte
diciendo: "Que la circulación de la correspondencia postal
libre de todo registro, viene en el penúltimo
párrafo del artículo 16 adicionado; Que en nuestra
constitución no autoriza la censura, examen o registro de
la correspondencia que circule por el servicio de
correos "bajo cubierta", es decir, en sobre o bulto cerrado"
Y para concluir con esta parte, si no se cumple con este precepto
será sancionado por la ley, como lo indica las
últimas palabras de este párrafo del
artículo 16 constitucional.
Analisis de la sexta parte del art. 16
constitucional
Esta es la último párrafo del artículo 16
constitucional la cual se puede considerar la sexta parte, para
una mejor, precisa y concisa explicación sobre la parte de
esta garantía que dice "En tiempo de paz ningún
miembro del Ejército podrá alojarse en casa
particular contra la voluntad del dueño, ni imponer
prestación alguna. En tiempo de guerra los militares
podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras
prestaciones, en los términos que establezca la ley
marcial correspondiente",
En tiempo de paz, esto significa que no hay ningún tipo de intervención de ataque de otro país en México, ya que lo contrario a tiempo de paz se puede decir que es el tiempo de guerra y es donde México debe tener apoyo de las fuerzas armadas, José Lucio Vázquez dice "La defensa de la soberanía del pueblo debe darse en principio en la conciencia de las nuevas generaciones sembrando en ellas: amor a la patria" en donde derivamos al ejército.
Ningún miembro del ejército puede alojarse
en casa particular contra la voluntad del dueño, esto
quiere decir que si en México está en tiempo de paz
y un integrante del ejército quiere asilo y el
dueño se niega, pero aferrado el miembro del
ejército, está violando esta parte del
artículo 16 de la constitución, sólo en
tiempo de guerra es como el miembro puede alojarse en un casa
particular.
En tiempo de guerra los militares podrán exigir
alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones significa,
que cuando se trate tiempo de guerras, los
militares pueden exigir de los gobernados ciertas donaciones ya
mencionadas siempre en forma gratuita, y a un en contra de la
voluntad de los mismos, siempre y cuando sea marcado por la ley
marcial, si el dueño de la casa no quiere dar asilo al del
ejercito y si México esta en Guerra el dueño
está violando el artículo 16 constitucional, ya que
es obligación por la ley marcial.
La ley Marcial, dice Mancilla "es la que constituye o
constituirá parte integrante de la legislación de
emergencia general, que el Ejecutivo federal puede dictar con
fundamentos", por lo que debe ser en un carácter
correspondiente en ese caso.
Soto Pérez da como conclusión en este
párrafo como "Esta garantía se ha establecido con
el objeto de proteger el patrimonio y
la libertad y comodidades de los paisanos, poniéndolos a
salvo de los desmanes o abusos que eventualmente pudieran cometer
los miembros de las fuerzas armadas. Dicha protección
comprende no sólo el tiempo de paz, sino también
las circunstancias de la guerra, ya que en este último
caso las prestaciones e incomodidades que sea necesario imponer a
los civiles deberán encontrase apoyadas por los preceptos
de una ley de emergencia que al respecto se dicte"
En esta parte, en donde desarrollaré en forma descriptiva los puntos más importantes desarrollados durante la explicación del artículo 14 y 16 constitucional.
En casos de urgencia o flagrancia, este punto mencionado en el art. 16 se refiere a que el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. En donde se puede decir en esta parte que ninguna persona puede ser detenida más de 48 horas, ya que si se hace se viola en art. 16, pero si es el caso de una banda de rateros (delincuencia organizada), estamos hablando de un promedio de 96 horas aproximadamente, estos tipos de plazos son en donde se va determinar su libertad o ponerlo ante la autoridad judicial.
Análisis de resultados
En el "análisis de Resultados" como se indica
utilizaré las cuatro etapas fundamentales de este
análisis, que son "A) Análisis específico
parte por parte, de los datos obtenidos, valorarlos y
cuestionarlos, B) Explicación lógica de dichos
datos, es decir, interpretarlo, darles un sentido de utilidad", "C)
Relación de la información encontrada con los
conceptos estudiados durante el curso; y D) Integración de
todo lo anterior", estos incisos serán indicados y
utilizados parte por parte de los puntos obtenidos de los
resultados.
B) Por lógica las garantía individuales, comprendido del art. 1 al 29 constitucional estas garantías que todos tenemos, y se puede decir que surgieron a raíz de los abusos por parte del gobierno y la desigualdad que se llegaba a ver, por lo que se dice que es una obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades. Y se dice que son individuales porque cada individuo tiene el privilegio y el derecho de cumplir con estas garantías individuales.
C) En el curso de Derecho positivo Mexicano, en donde se estudia el derecho Constitucional podemos decir que las garantías individuales las dividen de la siguiente manera:
D) Por lo que se puede decir que las garantías individuales, son garantías que pone nuestra constitución con el fin de proporcionar derechos a cada uno de los individuos, y nos protegen, en donde la igualdad, la libertad y la seguridad de las personas, van a lograr el equilibro entre los diferentes grupos sociales y el derecho del para vivir en sociedad.
B) Estas garantías son de gran utilidad para la sociedad, ya que estas nos permiten vivir seguros y con un confianza, en donde la constitución nos garantiza el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y protección de las autoridades, ¿Qué sucedería si el en la sociedad no hubiera estas garantías de seguridad jurídica?, No habría seguridad, la cual se prolonga a través de la protección, ya que sin este podría darse un ejemplo como el decir, no habría derecho a nacer, habría un abuso, un ejemplo puede ser que si el art. 16 constitucional no existiera, la autoridad abusaría de nosotros.
C) Durante el curso de Derecho Positivo se puede apreciar como y cuales son los artículos que conforman las Garantías de Seguridad jurídica:
Garantías de Seguridad
Jurídica
14. Irretroactividad de la ley, derecho de audiencia; de ser juzgado por tribunales
15. No extradición de reos políticos
16. Fundamentación y motivación de actos de autoridad
17. Justicia pronta y gratuita
18. Prisioneros
19. Detención de 3 días antes juez para proceso penal
20. Garantías mínimas en proceso penal
21. Competencia exclusiva del poder judicial para imponer penas
22. Pena de muerte y prohibición de penas humillantes.
D) Por lo que se dice que las garantías de seguridad Jurídica, estas se encargan de brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades; esta consagra en una serie de artículos, desde el artículo 13 al 23 constitucional, en donde este trabajo se encargan de desarrollar la explicación del artículo 14 y 16 constitucionales para comprender la importancia de estos dos artículos.
B) Es lógico decir que si hablo de una ley retroactiva es decir que existe cuando una disposición vuelve al pasado, y que la irretroactividad de la ley se explica en razón de que la ley es la que puede regular hechos que se encuentren durante su vigencia, ya que si su intención es en aplicarla a lo que sucedió cuando ella no existía es en darle un efecto retroactivo; llevarla al pasado.
C) Durante el curso en el derecho constitucional veremos los que se refiere una ley retroactiva la cual está en el art. 14 constitucional, la cual se dice que esta sólo se puede aplicar en beneficio de una persona pero no en perjuicio de otra.
D) Una ley no es retroactiva, cuando se aplique a un hecho realizado durante su vigencia, para cuya justificación no se tenga que acudir al generado, la garantía de irretroactividad, en donde no se dará efecto retroactivo a una ley, para hacer perjudicar a las personas.
B) Es lógico decir que, en este fragmento nadie puede ser privado de nuestros bienes, sin que se nos haya hecho un juicio importante por lo que gracias a esto evita el abuso de algunos órganos, y si hablamos de juicio, debe ser un juicio que debe estar conforme se indica la ley, no un juicio marca patito y garantiza los bienes que tenemos los individuos.
C) Dentro del curso en los principios generales de derecho en el punto 7 de los apuntes se hizo énfasis sobre Nadie puede ser privado de la vida, libertad, propiedad sin previo juicio.
D) Entonces en esta garantía que se encuentra en el segundo párrafo del art. 14 impide de que puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades, etc., de cada individuo, por lo que la ley debe dar oportunidad a través del juicio ante tribunales, tener derecho a defenderse.
B) Es de lógica e importante seguir un juicio, ¿El se puede decir juicio como importante antes del acto de privación? Sí, porque sin un juicio, lo único que hacemos es un injusticia hacia la persona y violamos las garantías de seguridad, es muy importante seguir conforme a la ley ya que sin este no habría bases para determinar la conclusión que se da sobre dicho problema.
C) Durante la clase de derecho se vio, que en juicio no debe haber más de tres instancias y que un juicio debe ser seguido ante tribunales.
D) Ahora bien decimos que la Garantía de audiencia, el juicio es muy importante ya que este como el acto previo de privación, el juicio es un conjunto de actos solemnes, en donde en estos se resuelven los conflictos y problemas que llegan a darse en la sociedad, se va determinar ante los tribunales y conforme a las leyes las conclusiones sobre si se hace el acto de privación.
B) Es lógico decir que al hablar y hacer el acto de privación, se está refiriendo a que antes se debe hacer un juicio, pero si no se hace ese juicio nadie puede ser privado de los bienes jurídicos que mencionaba en este apartado, es importante entender esto, ya que gracias a este punto vamos a evitar muchas cosas como al prepotencia de las autoridades, ya que muchas al pasarse de listas, nos privan de nuestros bienes jurídicos que son de vital importancia en esta sociedad, si es lógico decir que esto se refiere a todos los individuos sin distinción.
C) Durante el curso de Derecho hemos visto la importancia de conocer lo que son las leyes, los derechos y las obligaciones que todos tenemos, ya que muchos piensan que el derecho, no sirve, están equivocados ya que gracias a este conjunto de normas el hombre puede vivir en convivencia.
D) Entonces entendemos por la palabra privación, pues bien se puede decir que este acto es la consecuencia o el resultado de un acto de autoridad y se traduce o puede consistir en una disminución de la esfera jurídica del gobernado, o sea nosotros en particular, tanto en un bien material o inmaterial, así al hablar de la imposición de tener un derecho o bien, bienes jurídicos.
B) Es lógico decir que los individuos tenemos bienes jurídicos y que por ley están tutelados, el cual nos estamos refiriendo a la vida, ya que si no se respetara la vida sería un mundo de caos, prepotencia, y racismo, la vida es un don que nos ha brindado Dios, por lo cual debemos respetarla, otro cosa lógica es el decir que la libertad es esencial para que el hombre se desarrolle y pueda sobresalir adelante. ¿Qué pasaría si la propiedad no se considerara un bien jurídico?, Sucedería un desorden en la sociedad, no habría muchos derechos, y nunca habría una un progreso en la sociedad, por lo que es importantísimo reconocer este bien jurídico, y derecho que debemos tener, y los derechos los cuales todo tenemos y gozamos en México.
C) En el curso de Derecho Positivo Mexicano se ha visto con claridad, lo que es el derecho y su importancia, esconces de ahí va derivar la importancia de las leyes y derecho que tenemos todos, ya que sin este no sería un sociedad y caeríamos en un gobierno repulsivo y horrible, pero, lo bueno vivimos en un País los cuales cada individuo goza de derechos y de bienes jurídicos.
D) Para ensamblar lo visto podemos decir que los bienes jurídicos los cuales tutela la garantía de audiencia, estamos hablando de la vida aunque es difícil definirla es muy importante para cada persona, y el individuo en particular, ya que somos seres bio-psico-sociales, los cuales tenemos es privilegio y el don de una vida, ahora bien las facultades esenciales que tenemos todos es la libertad nos estamos refiriendo a la propiedad de la voluntad que tenemos todos los seres humanos, o sea el derecho real por excelencia, y es de mucha importancia en la sociedad cumplir con todos estos puntos ya que gracias a estos el hombre como ser bio-psico-social se va desarrollar de manera importancia en la sociedad.
B) Es muy lógico decir que estos tribunales concurren en la integración de la garantía de audiencia, son aquellos, por pura lógica deben estar constitucionales legalmente adscritos al Poder Ejecutivo Federal, o sea por el mismo presidente de la República, entonces es muy importante aclara la importancia de dichos órganos ya que en estos se va desarrollar e implantar la garantía de audiencia
C) Durante el Curso de Derecho, estos tribunales, son en donde en el juicio del orden común se dividen en tres instancias, como el juicio ordinario en tribunal local, apelación ante la sala local, y juicio de amparo directo ante tribunales de circuito.
D) Por lo tanto el Poder Judicial Federal es el cual deriva los tribunales, al que se refiere a cualquiera de las autoridades ante las cuales debe seguirse un juicio, siempre y cuando cumpliendo las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas, dichos tribunales pueden ser los de circuito, federal electoral, etc.
reconozca la ley.
B) Por lógica podemos decir que en esta parte del art. 14 constitucional se esta refiriendo a las penas que se establecen la cual se refiere a que queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón pena que la ley no conozca, ¿Qué pasaría si esta garantía no existiera? Lo que pasaría en la sociedad sería muchos casos de injusticia lo cual provocaría un sistema demasiado injusto e prepotente sobre determinados casos. Voy a decir que la pena se aplica a las personas cuando la ley reconoce la pena de determinado delito, por lo que este párrafo reconoce esta garantía.
C) En el Curso de derecho Positivo Mexicano, veremos de forma clara, sencilla y concisa, lo que es la llamada teoría de delito, en donde veremos los elementos del delito y el no-delito, , en donde determinado elementos va cumplir para considerarse delito, y también el llamado procedimiento penal en donde el diagrama de flujo del procedimiento penal se ve claramente el proceso cuando la ley aplica una pena, siempre y cuando conociendo la el esa pena.
D) Ahora bien los juicios del orden criminal, vamos a desarrollar y decir su extensión de legalidad esta sobre los dos elementos: los delitos y las penas, en donde se puede decir que en esta parte prohibe la imposición de penas por mayoría de razón, y por llamada simple analogía, que los delitos que hacen los individuos, la ley siempre debe aplicar pena; pero esa pena siempre y cuando sea conocida por la ley.
XI. B) Es por simple lógica decir que las sentencias deben estar escritas o bien por la interpretación jurídica, ¿esto con que fin? Con el fin de evitar abusos de otras autoridades o prepotencia sobre los gobernados, ya que se quieren pasar de listos e implantar sentencias "hechizas" por ellos y no debe ser así, pero ¿qué pasa cuando estos dos no concuerdan? Lo que se hace por simple lógica es el decir que se aplica los principios generales de derecho. Estos por lógica como son normas universales en donde como fueron por la Ciencia del Derecho es donde se van a basar, para la implantación y elaboración de las sentencias, como se ve en el último párrafo del art. 14 constitucional.
C) Durante el curso hemos visto sobre los llamados principios generales de derecho estos se definen como "Normas universales aplicable a todos los sistemas jurídicos; son verdaderas jurídica discutible, de carácter general, elaboradas por la Ciencia del Derecho, de tal manera que los jueces puedan dar solución a problemas jurídicos atentando a la intención de legislador, con el fin de armonizar, hacer congruente la aplicación de las normas" y en donde vimos algunos ejemplos de Principios generales del derecho, como Todo acto de autoridad debe ser fundado y motivado, todo acto de autoridad debe ser ejecutado por autoridad competente expresamente facultada por las leyes para llevarlo a cabo, principio de libertad, principio de Seguridad jurídica, ninguna ley puede aplicarse retroactivamente, no existe delito sin pena, ni pena sin ley, nadie puede ser privado de su vida, libertad, propiedad sin previo juicio, en caso de duda, debe atenderse a los más favorable al reo, quien juzga no puede ejecutar la ley, Quien legisla no puede aplicar la ley, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, quien afirma debe probar, etc."
D) Ahora bien, cuando estamos hablando en el art. 14 constitucional sobre los juicios del orden civil, se está refiriendo a la garantía importante en donde los individuos deben conocer y la ley debe respetar, en donde el acto de autoridad condicionado, en donde la sentencia definitiva es la que debe estar conforme a la letra o a la interpretación jurídica; esta equivale a decir a la determinación de su sentido y de su extensión como se puede analizar, su esto no es congruente esta garantía tiene la facultad de los llamados "principios generales del derecho", en este caso se aplica cuando no exista la ley aplicable al caso individual de que se trate, hay que hacer un énfasis en donde los principios generales del derecho han sido elaborados por la Ciencia del Derecho.
B) Es por lógica decir que sólo las autoridades como se indica en el art. 16 constitucional, ya que si no se llegarán a reconocer esto los actos de molestia sobre los gobernados sería un caos, y lo único que provocaría es un desorden en la sociedad, pero las autoridades competentes deben llevar consigo un escrito lo cual les acredite y sea legal con firma auténtica el poder y ejecución de provocar actos de molestia sobre los gobernados.
C) Durante el curso hemos visto de que las normas de derecho son coercibles, o sea se hace cumplir por la fuerza, en este es cuando las investigaciones, deben realizaren dentro de los hogares, esto significará un acto de molestia para muchos, pero con la orden de cateo si se puede realizar este acto, por eso las normas son coercible aunque el gobernado se niegue.
D) Ahora bien, entendemos el art. 16 constitucional, como uno de los artículos de mayor importancia dentro de los de seguridad jurídica, en donde la garantía de legalidad juega un papel importante dentro de este artículo al decir que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, etc.
B) Es lógico decir que el acto de molestia no es bueno, ya que lo único que provoca es la perturbación sobre las personas y faltas de ética, y debe respetarse la negación de dicho acto como esta escrito en el art. 16 constitucional. Las autoridades competentes son las únicas que por medio de un mandamiento escrito puede hacer estos actos, o sea una orden de cateo, puede ser un ejemplo.
C) Durante el curso de derecho hemos visto que la constitución es la de mayor jerarquía y lo que contenga en ella se debe respetar, por lo que se debe respetar el art. 16 constitucional, en donde el acto de molestia no es permitido.
D) En este apartado se refiere a la forma del acto autoritario de molestia, el cual debe derivarse de un mandamiento escrito, en donde se puede garantizar que si este acto se realiza de forma verbal, el acto de perturbación esta violando esta garantía de mandamiento del artículo 16. Por lo que acto de molestia no es permitido salvo en determinado casos en donde la autoridad debe demostrar un documento que garantice su legalidad.
B) Es muy lógico decir, que sólo la autoridad puede hacer orden de aprehensión ¿qué sucedería si cualquier individuo pudiera realizar orden de aprehensión?, sería horrible, ya que muchas personas se pasarían de listas poniendo orden de aprehensión a quien les cayera mal, por lo que debemos tomar en cuenta de que sólo la autoridad podrá realizar orden de aprehensión.
C) Durante los cursos de Derecho en los Principios Generales del Derecho vimos en el principio de Seguridad jurídica; Para la autoridad, todo aquellos que no esta prohibido, están permitido.
D) Entonces en este punto se refiere a que ninguna persona puede llegar a poner un orden de aprehensión, sino por la autoridad judicial, y sólo lo aplica a aquella persona que este violando las garantías y las leyes de los artículos de la constitución o que haya cometido un delito.
XV. A) En el caso del llamado "Delito Flagrante", es el caso en donde cualquier persona puede detener, o sea es una excepción en el caso de "no podrá librar orden de aprehensión a no ser por la autoridad", en donde cuando un individuo comete un delito, puede llegar ser atrapado o detenido por cualquier persona que no sea autoridad judicial, siempre y cuando llevando al infractor con las autoridades correspondientes, este es un punto muy bueno, ya que suceden casos en donde la gente atrapan o detienen a los rateros, ya que si no existiera esta garantía, aparte del ratero hacer sido detenido también los individuos. Pues bien al ser detenido por cualquier persona debe ser llevado, ya que si no cumple con este tipo se puede decir que fue un secuestro, por lo que debe llevarlo y declara la denuncia. En el llamado "casos de urgencia o flagrancia", el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. En donde se puede decir en esta parte que ninguna persona puede ser detenida más de 48 horas, pero si esta fue una banda entonces el tiempo se duplica.
B) Es muy lógico decir cuando un ratero hace un mal con la personas, las personas van a sentir coraje, entonces van a ser lo posible por detener a ese ratero, y si lo atrapan lo van a llevar con las autoridades correspondientes, ¿qué pasaría si esta garantía no existiera?, la gente no podría detener al ratero, tendrían que esperar a las autoridades judiciales, y en lo que llegan el ratero se dio a la fuga por lo que es muy buena esta garantía.
C) En el curso hemos visto que García Maynez hace la teoría de los 3 círculos en donde el Derecho positivo o eficaz es en donde la gente puede realizar un acto de linchamiento, por lo que este apartado entra dentro den derecho positivo o eficaz.
D) Ahora bien, en el art. 16 constitucional cualquier persona puede detener a la persona que este cometiendo un determinado delito infraganti, con el fin de tratar de hacer justicia y poner el orden con las autoridades, aunque ellos no sean la autoridad judicial, y deben llevarlo a fuerzas con la autoridad, y esa autoridad en casos de urgencia va a realizar el proceso, en donde el ratero o la banda serán detenido entre 48 horas aproximadamente.
XVI. A) En el artículo 16 constitucional un punto importante es que la autoridad judicial nunca debe proceder oficio al dictar una orden de aprehensión, sino que debe haber en primera una "denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal", en donde entendemos que este tipo de acciones debe ser hechas después del llamado acto delictivo, siempre y cuando la ley deba reconocer como delito, la persona que declare su denuncia debe realizar con la verdad y nada mas que la verdad sobre lo que pasó.
B) Es muy de lógica decir que la autoridad no puede poner una orden de aprehensión a aquellos individuos que no han hecho nada, o sea no pueden aplicar una orden de aprehensión sino antes haber hecho la persona una denuncia, acusación o querella, siempre debe ser una acusación en donde la persona haya hecho un acto delictivo.
C) Durante el curso de derecho, hemos visto la definición de derecho en donde podemos derivar sus ramas en donde el derecho penal es el sistema que se encarga de desarrollar este tipo de actividades para el control y preservar la paz en la sociedad.
D) Ahora bien, la autoridad no puede poner orden de aprehensión sino antes haber escuchado la acusación teniendo en cuenta de un hecho que haya sido delictivo, la ley debe reconocer que es un delito, y siempre debe estar respaldado por una denuncia por una persona digna de fe y siempre cuando decir la verdad, y los hechos de forma clara y verdad.
B) La orden de cateo por lógica debe estar escrita, ya que muchos puede abusar o engañar a la gente diciendo que la orden de cateo es verbal, pero no, la orden de cateo debe ser escrita, auténtica e irrepetible, diciendo el lugar y objetos que se buscan.
C) Durante el curso hemos visto que la Constitución es la Carta magna la cual debe respetar y cumplir los individuos, por lo que se debe cumplir con los requisitos del orden de cateo.
D) Ahora bien, la orden de cateo, es un documento el cual la autoridad debe cumplir, debe ser escrita sino esta violando la tercera parte del art. 16 constitucional, en esta orden se debe indicar de forma clara, sencilla, concisa y precisa el lugar el cual ha de inspeccionarse, la persona o personas las cuales se van a detener y cuales son los objetos que se buscan, la orden de cateo debe cumplir con los punto mencionados, una vez concluida la diligencia respectiva, estos debe levantar un acta que la cual es llamada acta circunstanciada, siempre en presencia de dos testigos, hay que hace un énfasis en la orden de cateo nunca debe ser general.
B) Es de lógica decir que no es lo mismo orden de cateo y las visitas domiciliarias, en donde las visitas domiciliarias equivalen a las inspecciones que puede practicar toda autoridad administrativa la cual debe constatar en cada caso las observaciones de carácter fiscal, esta se encarga de observar las leyes tributarias, en la orden de cateo, pero estos dos tienen objetivos diferentes, la orden de cateo se encarga de inspeccionar el lugar, aprehender a al persona o buscar un objeto.
C) Durante el curso hemos visto que es importante que las personas conozcan este tipo actividades y lo que es el orden de cateo con el fin de no caer en la ignorancia y en el abuso de muchas autoridades que lo único que quieren es sacar una "lanita".
D) Las visitas domiciliarias entendemos como una diligencia que persigue únicamente el cercioramietno de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, en este también en el ámbito fiscal exhiba la persona, "libros y papeles" los cuales sean de carácter indispensable, para demostrar el cumplimiento de las disposiciones fiscales como se indica en el art. 16 constitucional.
B) Por lógica si se habla de que la correspondencia que bajo cubierta circule por estafetas esta no será registrada o violada por ninguna persona, en donde podemos decir que ninguna autoridad ni la constitución autorizan la censura de la correspondencia que circule por medio de los correos, ¿Qué significa que esta cubierta? al decir que bajo cubierta nos estamos refiriendo en un sobre o bulto cerrado, o sea, nadie puede llegar a detener los envíos de otras personas ya que si hacen esto están violando el penúltimo párrafo del artículo 16 constitucional y nuestras garantías de libertad, por lo que la consecuencia es la pena que implante la ley.
C) En el curso hemos visto sobre las garantía que tiene las personas, una de ellas es el derecho a la comunicación la cual está dentro del art. 16 constitucional.
D) Ahora bien, las comunicaciones se deben de respetar, ya que bajo cubierta por las estafetas no podrá ser inspeccionada por ninguna persona, y si lo hace será penada por la misma ley, ya que esta violando el derecho a la información y esta garantía mencionada.
B) El ayudar al ejército en tiempo de guerra con alojamiento, y prestaciones es muy lógico ya que el ejército se está encargando de defender nuestro país, y como ellos sufren de muchas incomodidades, y problemas de sobrevivencia en algunos casos, debemos apoyarlos, ese apoyo debe ser en forma voluntaria, ya que no se puede caer en el abuso y exigencia de bienes. Al darle esto un sentido de utilidad nos estamos refiriendo a que estamos dando apoyo a los militares en tiempo de Guerra, para que no sufran de incomodidades,.
C) En el curso hemos visto lo que son los llamado fueron en los cuales se dividen en fuero civil, eclesiástico y militar, con el fin de distinguir y entender que el fuero militar se aplica a las personas en el ejército, y si los integrantes del ejército no cumplen con la parte del art. 16 constitucional y se pasan de listas se les aplica la pena mediante el Código Penal militar mediante tribunales.
D) Ahora bien, debemos entender de forma clara los que es el Tiempo de Paz y tiempo de Guerra en donde México, debe ser defendido por el ejército, y esté ejército tiene derecho a exigir, bienes los cuales satisfaga su deber en luchar por la patria, y gracias a este es como México va a salir de la crisis del tiempo de Guerra, pero durante le tiempo de Paz el ejército ningún miembro del ejército podrá exigir los bienes ya mencionados.
Ideas Finales Del Investigador
- En esta idea, significa que en nuestra Carta Magna existen determinado artículos, desde el primer artículo de nuestra constitución, hasta el 23, estas garantías son con el fin de dar derechos y obligaciones a las personas y que la autoridad no abuse de ellas, esta se dividen en 4 grupos muy conocidos: de igualdad, de libertad, de propiedad y de seguridad jurídica.
- Las individuales son esenciales para cada individuo, en donde se garantiza los derechos que todos tenemos en la sociedad, estas nos defienden a los individuos de los abusos del gobierno o la autoridad, esta se ha divido en de igualdad, o sea, todos somos iguales sin importar raza o sexo, la otra es de libertad, en donde una de las más importantes es la que está prohibida la esclavitud y la de seguridad jurídica en donde los individuos gozamos los más importante como el art. 14 y 16 constitucional.
- Este punto dentro del art. 14 constitucional es muy importante, ya que gracias a esta garantía se va a evitar que afecten a las personas, y en este se puede afirmar que sirve para el beneficio de los individuos, en donde el art. 14 no permite la retroactividad en perjuicio de una persona.
- Este es de vital importancia tomar en cuenta, ya que el decir que nadie, nos referimos a que todos nosotros, nadie nos puede privar por el simple hecho de un acto, la vida, la libertad, posesiones y derechos que tenemos todos los ciudadanos ya que nuestros bienes son de mucha importancia dentro de la esfera jurídica.
- Esta es la parte en donde la garantía de la circulación de la correspondencia postal libre es importante, ya que esta se dice que es libre de todo registro, o sea ni la autoridad ni otras persona nos pueden negar a la información, ya que todos tenemos derecho a la información.
- Nosotros como Mexicanos en tiempo de guerra debemos apoyarnos mas que nunca con el fin de ayudar al ejército para que tenga una mejor instancia siempre cuando los integrantes del ejército estén luchando y México esté en tiempo de guerra, ya que ni negamos este tipo de bienes a los militares estamos violando el último párrafo del art. 16 constitucional.
Planteamiento De La Problemática
En esta parte se plantearán algunos problemas o casos, a los que se tendrán que dar cinco soluciones, con el fin de entender las necesidades en estos casos.
1er Caso. Se llega a dar el caso en donde algunas de las autoridades se pasan de listas y tratan de abusar de las personas, privándolas de sus posesiones, libertad, derechos, y evadiendo los procesos que se deben seguir.
Soluciones.
2do Caso. Abuso de autoridad que se llega a tener, ya que abusan de su poder, pensando que puede molestar a la persona que ellos quieran, o sea no respetan el artículo 16 constitucional.
Soluciones.
3er Caso. El caso en donde una autoridad judicial llegue y diga que necesita hacer una inspección, pero esta no trae una orden de cateo que lo permita realizar este acto.
Soluciones
1: Las personas deben informarse más sobre este tipo de
actos y acciones los cuales son las inspecciones, y cuales son
los procedimientos en que la autoridad judicial va a desarrollar
estos actos de autoridad.
2. Las personas cuando les toque una inspección deben
exigir el documentos capaz de acreditar la inspección y el
porque se escogió esa casa.
3. Se seguirá un procedimiento de inspección, es
decir, un procedimiento el cual se encarga de inspeccionar la
casa.
4. Demandar y acusar a aquellas autoridades que no cumplan con la
orden de cateo y verificarla que sea auténtica e
irrepetible.
5. Las autoridades deben educar y tener en cuenta de que las
ordenes de cateo siempre son escritas, originales, y nunca
verbales, ya que si son verbales, las personas tiene el derecho
de demandar a aquellas autoridades que se pasen de
listas.
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Opinión Personal
Este trabajo me ha ayudado a mí en particular en conocer
la importancia de los dos artículos explicados, el
artículo 14 y 16 con el fin de conocer la importancia de
sus garantías que contiene cada artículo en donde
de forma clara, concisa y precisa desarrolló para una
mejor comprensión e importancia de las llamadas
garantías de seguridad jurídica, las cuales derivan
de las garantías individuales, por eso debemos desarrollar
nuestras facultades que tenemos todos para poder desarrollar
explicación de estos artículos, y por lo que ha
sido muy bueno desarrollar este trabajo, en donde me doy cuenta
de cómo y porque los artículos de nuestra
constitución son creados de esa manera, ya que si las
personas no conocen de estos artículos, ya que muchos
ignoran la importancia de nuestra constitución y piensan
de que es una porquería, por lo que este trabajo invita al
lector y me a beneficiado en desarrollar mis facultades y no
quedarme con lagunas sobre estos dos artículos de mucha
importancia para nuestra sociedad y seguridad
jurídica.
Síntesis
La constitución es muy importante, ya que es una necesidad
del hombre, ya que este en México es de mucha importancia
ya que gracias a la Constitución es donde encontramos las
garantías, la palabra garantías significa algo que
protege contra algún riesgo. Así, las
garantías individuales consisten por la facultad de los
individuos, en donde dichas garantías se clasifican en de
Igualdad, Propiedad, Libertad, Seguridad, las de seguridad son en
donde se encuentran el artículo 14 constitucional y el
artículo 16 constitucional. En donde este trabajo fue
consistir en explicar el artículo 14 constitucional, en
este artículo en pocas palabras prevé cuatro
garantías individuales: De irretroactividad, esta no puede
aplicarse una ley hacia el pasado si perjudica a una persona, si
la beneficia sí tiene aplicación. Ahora bien, otra
garantía del art. 14 es la de Audiencia, en este nadie
puede ser condenado si antes no ha sido escuchado y vencido en
juicio. Otra es De legalidad, esta conforme a la cual las
sentencias en material Civil deben dictarse conforme a la ley o a
la jurisprudencia, y a falta de ambas conforme a los principios
generales del derecho. Por último, la de la exacta
aplicación de la ley penal, en virtud de la cual, no puede
imponerse una pena por analogía ni por mayorías de
razón, las penas deben estar consignadas expresamente en
la ley y exactamente aplicables al delito de que se trate. Ahora
bien el otro artículo explicado fue el artículo 16
constitucional, en este artículo como lo indica la
constitución nadie puede ser molestado en su familia,
persona, domicilio, posesiones o derechos, sino mediante
mandamientos por escrito, de autoridad competente y que
éste este fundado y motivado en pocas palabras. Ahora bien
Sabido es que el Estado expresa su voluntad a través del
acto administrativo, el cual es un acto de molestia, y que el
Estado tiene todo el derecho de realizarlo, siempre que lo haga
satisfaciendo los requisitos constitucionales de este
artículo. Este artículo señala
también que sólo las autoridades judiciales pueden
expedir órdenes de cateo, por escrito, señalando el
lugar que van a catearse, así como los objetos que se
buscan, y sólo a eso debe limitarse el ateo. Debe
levantarse un acta debidamente circunstanciada; es decir, un acta
donde se asiente paso a paso, detalladamente, lo que sucede en el
cateo. Por último, corresponde a la autoridad
administrativa expedir las órdenes de visita domiciliaria,
para comprobar si se ha cumplido con los reglamentos de gobierno
o de salubridad y exigir la exhibición de la contabilidad y
demás documentos que comprueben el cumplimiento de las
disposiciones fiscales. Es su último párrafo
establece que toda persona es libre de catearse, o tener
correspondencia con otras personas con la seguridad de que las
autoridades no va a revisarla.
Esto es el fin...
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