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Nociones de Derecho positivo (página 3)




Enviado por ivan_escalona



Partes: 1, 2, 3

En la filiación extramatrimonial la
filiación de la paternidad, en su caso, obedece, bien al
acto jurídico del reconocimiento, bien a la sentencia de
fijación a partir del ejercicio de la acción de
reclamación de la paternidad.

Efectos de la filiación

También aquí es necesario distinguir entre
los hijos legítimos y los extramatrimoniales.

1. Para los hijos legítimos.

Tienen derecho a llevar los apellidos de sus padres.
Aunque nada diga el Código Civil, por mayoría de
razón afirmamos lo anterior, pues los naturales
reconocidos lo tienen (Art. 389, Frac. l). No están
obligados a llevar estos apellidos, pues la ley no dice
cómo debe formarse el nombre de la persona. Se concreta a
exigir que todo ser humano tenga un nombre.

Tienen derecho a ser alimentados por sus padres, los
cuales, como cónyuges, determinarán sobre
quién recae esta carga económica (Art. 164),
pudiendo los hijos pedir el aseguramiento de este derecho en
virtud del derecho preferente que les concede el Art.
165.

Tienen derecho a vivir en el hogar conyugal, y para eso
el Código les marca como domicilio legal el de sus padres
(Art. 32, Frac. 1) y les obliga a vivir con ellos (Art.
421).

Tienen derecho a ser educados por sus padres quienes no
sólo han de proporcionar los medios económicos para
adquirir cultura, sino sobre todo creando y manteniendo el
ambiente familiar propicio para el desarrollo armónico del
hijo. En el caso de los hijos legítimos, este derecho se
ve fortalecido por el compromiso matrimonial de sus padres que
incluye necesariamente la educación de la prole como fin
del matrimonio.

Tiene derecho a la porción de hijo en la herencia
legítima y a una pensión testamentaria en caso de
necesidad.

II. Para los hijos nacidos fuera de matrimonio los
efectos de la filiación son los mismos, con la
excepción del derecho a vivir en el hogar de sus padres,
pues ni aún en el caso de concubinas existe ese derecho,
pues las concubinas no tienen obligación de vivir juntos y
por tanto terminan la vida en común cuando cualquiera de
ellos lo decida. El derecho a ser educados por sus padres
también sufre demérito en el caso de estos hijos,
pues los padres que no viven con él, no pueden realizar
esta obligación con toda plenitud.

En todo lo demás, el hijo natural reconocido se
iguala al legítimo, lo cual es de justicia, pues su
condición le ha sido impuesta sin consultarle y sin su
culpa. Es más, en materia patrimonial, la ley
podría ir más allá exigiendo a los padres
del hijo natural que aseguren, dentro de sus posibilidades, el
futuro económico de sus hijos, sin detrimento de la
familia legítima, cuando ésta exista.

Adopción,

Procedimiento legal que permite a un niño o
niña convertirse en términos legales en el hijo o
hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La
adopción era habitual en las antiguas Grecia y
Roma, ya que
permitía la continuación de la línea
sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales.
Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a
Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se
convirtió en el primer emperador de Roma.

El objetivo
primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar
a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de
educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños
formar una familia.

Consentimiento a la adopción

El consentimiento de los padres del niño, o
sólo de la madre cuando el niño es
ilegítimo, debe otorgarse antes de que un niño sea
adoptado. La adopción no se permite cuando la madre que la
solicita es muy joven. En circunstancias determinadas, una
ruptura en la vida familiar del niño puede llevar al
tribunal a permitir la adopción sin este consentimiento:
en tales casos el niño se ve "libre para la
adopción".

Emplazamiento

Los niños son ofrecidos a padres que constan en
el registro como padres que quieren adoptar niños. De
forma general, las autoridades locales responsables de las
colocaciones intentan asegurarse que los aspirantes a ser padres
adoptivos proporcionen una casa que sea apropiada para el
niño, tanto en el orden físico como el emocional.
La edad es un factor importante, ya que se debe tener en cuenta
que los que por su edad ya no pueden tener hijos, pueden tener
más dificultades en educar al niño que otros, y por
su alto riesgo de
muerte antes
de que el niño alcance la mayoría de
edad.

Una vez que el niño está destinado a la
adopción, debe vivir con sus padres adoptivos durante 13
semanas antes de que un tribunal apruebe la orden de
adopción. Si ha sido previamente criado (es decir,
colocado con padres temporales) el niño debe pasar 12
meses con los padres adoptivos. Ninguna adopción es
posible hasta que el niño tenga seis semanas: en este
periodo no es extraño que las madres, que han considerado
la posibilidad de la adopción, decidan quedarse con el
niño.

Guardianes

Un niño huérfano no seguirá, de
forma habitual, el proceso de adopción. Los padres o la
madre de un niño ilegítimo pueden prever mediante
testamento o escritura la
elección de un guardián en el caso de sus muertes.
El guardián obtiene así todos los derechos y
deberes de los padres.

Acceso a la información

Leyes recientes han aceptado la posibilidad de que los
niños adoptados quieran conocer a sus padres naturales, y,
en consecuencia, se les permite obtener información cuando
alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la
adopción. La cuestión reside por completo en las
manos del niño, puesto que los padres naturales han
renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres
naturales pueden dejar su dirección actual en un registro para
facilitarle la pista al niño si éste decide
encontrarlos.

Trámites legales

La adopción entraña la ruptura de los
lazos del adoptado con la familia de origen y su ingreso en
otra.

Se suele exigir para cada adopción un
trámite judicial o administrativo en el que se comprueban
los consentimientos del adoptante y su cónyuge (los de
marido y mujer en la adopción conjunta, que sólo
está permitida a las parejas casadas), el de la persona
que va a ser adoptada mayor de catorce años, el de los
padres del menor que va a ser adoptado o el del tutor en su caso,
salvo si se trata de menores abandonados. Oirá el juez al
menor de 14 años si tuviere suficiente juicio, previo
dictamen del ministerio fiscal autorizará o
denegará la adopción, según la crea
conveniente o no para el adoptado. Aprobada judicialmente la
adopción, se otorgará escritura pública, que
se inscribirá en el Registro Civil
correspondiente.

La adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y
el adoptado un vínculo idéntico al de la
filiación por naturaleza, lo que implica la
desaparición de esta relación entre los padres y
parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento
matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las
sucesorias de otro orden.

Concubinato

Término en desuso en el mundo occidental, que
designa la cohabitación de un hombre y una mujer sin la
ratificación de un matrimonio legal. De manera más
específica, el concubinato es una forma de poligamia en la
que la relación matrimonial primaria se complementa con
una o más relaciones sexuales secundarias.

El concubinato era una práctica legal y
socialmente admitida, en muchas culturas de la antigüedad,
incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba
por regla general la protección a la que tenía
derecho la esposa legal. Los antiguos germánicos
también aceptaban esta práctica como forma inferior
de matrimonio. En el Derecho romano, el matrimonio se
definía de forma explícita como monógamo; se
toleraba el concubinato, pero la consideración social de
la concubina era inferior a la de la esposa legal. A la concubina
se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre
a mantener a sus hijos y la legitimidad de éstos en caso
de matrimonio posterior entre ambos. El concubinato ha sido una
práctica admitida en las culturas musulmanas; en los
harenes, las concubinas carecían de consideración
legal, pero sus hijos poseían determinados derechos
referentes a las herencias.

ANÁLISIS
DE RESULTADOS

La Familia

"La familia existe siempre que existe el
hombre.

La atracción sexual y el amor, origen del
vínculo matrimonial, encuentran en la familia el cauce
institucional por el que los individuos se integran en la
sociedad. La procreación, dentro de la estructura
familiar, adquiere un carácter afectivo que hace posible
la crianza y el desarrollo intelectual de los seres
humanos.

Lo conocido es que se inicia con una familia claramente
patriarcal en el Oriente Medio, con menos autoridad para el padre
de familia en Grecia y Roma, y con menos aún en los
pueblos de América, sin que en ningún pueblo de los
conocidos, el padre deje de ser el jefe de la familia. El matiz
del patriarcado exagerado o disminuido viene dado por la mayor o
menor consideración que se le da la mujer y por tanto, por
la mayor o menor importancia que se le da al matrimonio
monogámico.

Esto confirma lo que nos dice la razón: que la
familia y el matrimonio son dos instituciones naturales, en el
sentido que se derivan de la naturaleza humana y por tanto han
estado presentes desde que existe el ser humano sobre la tierra y
seguirá existiendo mientras haya individuos que participen
de nuestra naturaleza.

Esta familia histórica primitiva, es muy amplia
por que en alguna forma realiza las funciones que poco más
tarde van a realizar las autoridades de la ciudad y
después las autoridades del Estado; porque es con
frecuencia en sí misma una unidad completa de producción agrícola y ganadera;
porque necesita autodefenderse de otros grupos rivales, etc. Se
entra en la familia por los mismos procedimientos
que después se usan para entrar a formar parte de la
comunidad política: por
nacimiento, por admisión expresa en el grupo o por
matrimonio.

La familia, cedió por tanto, sus funciones
políticas a las autoridades municipales,
las cuales fueron sustituyendo paulatinamente algunas de las que
realizaba originalmente. Esto contribuyó a ir reduciendo
paulatinamente el numero de personas integrantes de la familia
para dar cada vez más importancia al parentesco
consanguíneo.

Un tipo común de familia doméstica consta
de un hombre adulto, de su esposa y de los hijos no casados. Esta
familia "nuclear" no puede ser, sin embargo, considerada
universal, pues no hay sociedad en la que sólo haya
familias de este tipo. Por una parte, muchos hogares cuentan con
elementos ajenos a ese esquema, como abuelos, viudas,
huérfanos y madres solteras; por otra parte, puede haber
hijos casados que formen parte de la familia con sus padres, de
tal manera que coexistan en el mismo hogar tres o cuatro
generaciones, cuando los sucesivos matrimonios han tenido lugar a
edad temprana. Por consiguiente, la composición familiar
está ampliamente determinada por el hecho de que un nuevo
matrimonio se establezca en un hogar nuevo o continúe
siendo miembro del ya existente, ocupado por los parientes de uno
de los nuevos esposos.

Para designar los diferentes tipos de familia no nuclear
se utilizan denominaciones también diversas. Una familia
"vástago" es la generada por la regla de que solamente un
hijo permanezca en el hogar paterno después del
matrimonio; este tipo familiar se da en algunas regiones rurales
de Europa y en
Japón,
y su función
consiste en que exista en el seno del hogar una familia que pueda
sostener a sus padres y a sus hijos, pero no a un grupo mayor, en
consonancia con las posibilidades del medio agrícola en
que viven.

Otro tipo de familia es la "extensa", que permite que
varios hijos o todos ellos puedan seguir residiendo en la casa
paterna después de contraer matrimonio. En las sociedades
primitivas, la organización familiar predominante es la
denominada "gran familia", grupo parental amplio que habita bajo
un mismo techo, generalmente vinculado por relaciones
patrilineales (la herencia se transmite a través de la
línea paterna)."

Antecedentes y características de la familia
moderna

"La proporción cada vez mayor de mujeres que
trabajan fuera del hogar ha hecho que desde muy temprana edad los
hijos permanezcan gran parte del tiempo al cuidado de
guarderías u otros familiares. Desde otro ángulo,
la laxitud de las tradicionales normas morales, con la
permisividad del aborto, la generalización del divorcio o
de la simple separación de hecho, ha contribuido
también a debilitar la concepción tradicional de la
institución familiar. La doctrina católica,
según la cual la familia es una institución de
derecho natural, ha sido puesta reiteradamente en tela de juicio
por quienes preconizan un nuevo tipo de relación
familiar.

No obstante, pese a la transformación real y
profunda de los esquemas familiares, la estructura esencial de la
familia sigue manteniendo vigencia, por cuanto constituye, en sus
diferentes formas, el fundamento de toda sociedad humana y es en
su seno donde se crean los lazos afectivos imprescindibles para
transmitir la cultura y los valores
ideológicos y morales de unas generaciones a
otras."

"En el transcurso de los siglos, y según las
distintas culturas y civilizaciones, ha predominado la familia
patriarcal, dirigida por el varón más anciano del
grupo. La familia de la Roma clásica era de este tipo, y
en ella se distinguían dos grupos domésticos: el
más amplio, compuesta por diversas ramas independientes, y
la familia en sentido propio. En ella, el padre ejercía un
poder absoluto, aunque limitado en alguna medida según
fuera ejercido sobre la esposa, sobre los hijos -la "patria
potestad"-, sobre los esclavos o sobre los siervos. El derecho
germánico distinguía asimismo, entre la familia
propiamente dicha y el círculo familiar más amplio,
la estirpe, la pertenencia a la familia estaba más
determinada por la autoridad a que se hallaba sometida que por
los lazos de sangre."

La familia como institución
natural

"La familia legítima es una sociedad natural, o
sea que no es una institución creada por el hombre ni por
el Estado; es anterior a todo el orden jurídico y es una
institución que da razón de ser al Derecho. Estado
y Familia son las dos instituciones naturales necesarias para la
ordenada convivencia humana".

A este respecto existen dos corrientes principales, los
que piensan que la familia es el antecedente del estado y los que
piensan que el estado y la familia son dos instituciones
naturales, las cuales son independientes entre ellas en cuanto a
su nacimiento.

"La familia se formó con la primera pareja
humana y acompañará a la Humanidad mientras
exista." Según María Pliego
Ballesteros.

Antecedentes y características de la familia
moderna

"La proporción cada vez mayor de mujeres que
trabajan fuera del hogar ha hecho que desde muy temprana edad los
hijos permanezcan gran parte del tiempo al cuidado de
guarderías u otros familiares. Desde otro ángulo,
la laxitud de las tradicionales normas morales, con la
permisividad del aborto, la generalización del divorcio o
de la simple separación de hecho, ha contribuido
también a debilitar la concepción tradicional de la
institución familiar. La doctrina católica,
según la cual la familia es una institución de
derecho natural, ha sido puesta reiteradamente en tela de juicio
por quienes preconizan un nuevo tipo de relación
familiar.

No obstante, pese a la transformación real y
profunda de los esquemas familiares, la estructura esencial de la
familia sigue manteniendo vigencia, por cuanto constituye, en sus
diferentes formas, el fundamento de toda sociedad humana y es en
su seno donde se crean los lazos afectivos imprescindibles para
transmitir la cultura y los valores ideológicos y morales
de unas generaciones a otras."

"En el transcurso de los siglos, y según las
distintas culturas y civilizaciones, ha predominado la familia
patriarcal, dirigida por el varón más anciano del
grupo. La familia de la Roma clásica era de este tipo, y
en ella se distinguían dos grupos domésticos: el
más amplio, compuesta por diversas ramas independientes, y
la familia en sentido propio. En ella, el padre ejercía un
poder absoluto, aunque limitado en alguna medida según
fuera ejercido sobre la esposa, sobre los hijos -la "patria
potestad"-, sobre los esclavos o sobre los siervos. El derecho
germánico distinguía asimismo, entre la familia
propiamente dicha y el círculo familiar más amplio,
la estirpe, la pertenencia a la familia estaba más
determinada por la autoridad a que se hallaba sometida que por
los lazos de sangre."

La familia como institución
natural

"La familia legítima es una sociedad natural, o
sea que no es una institución creada por el hombre ni por
el Estado; es anterior a todo el orden jurídico y es una
institución que da razón de ser al Derecho. Estado
y Familia son las dos instituciones naturales necesarias para la
ordenada convivencia humana".

A este respecto existen dos corrientes principales, los
que piensan que la familia es el antecedente del estado y los que
piensan que el estado y la familia son dos instituciones
naturales, las cuales son independientes entre ellas en cuanto a
su nacimiento.

"La familia se formó con la primera pareja humana
y acompañará a la Humanidad mientras
exista."

Tipos y grados de parentesco

"Es la relación que existe entre los miembros de
una misma Familia.

El matrimonio origina en principio una relación
conyugal entre los contrayentes, una relación de
parentesco entre los descendientes y una relación de
afinidad entre los consanguíneos de un cónyuge con
el otro.

En el derecho civil mexicano, existen los tres tipos de
parentesco tradicionales:

Consanguinidad

Afinidad

Civil

El artículo 293 define correctamente el
parentesco de consanguinidad al establecer que es el que existe
entre personas que descienden del mismo progenitor. Puede medirse
en línea recta ascendente o descendente y en línea
colateral. Cada generación forma un grado.

El parentesco por afinidad es el que se establece entre
el cónyuge y los consanguíneos de su
cónyuge. Admite los mismos grados y se mide de la misma
forma que el consanguíneo.

El parentesco civil, como le llama el Código, es
el que nace de la adopción y solo existe entre el
adoptante y el adoptado."

Matrimonio

Institución social (sancionada
públicamente) que une a un hombre y a una mujer bajo
diversas formas de mutua dependencia y, por lo general, con el
fin de crear y mantener una familia. Dada la necesidad que tienen
los niños de pasar por un largo periodo de desarrollo
antes de alcanzar la madurez, su cuidado durante los años
de relativa indefensión parece haber sido la razón
principal para la evolución de la estructura de la
familia. El matrimonio como contrato entre un hombre y una mujer
existe desde la antigüedad. Su práctica social
mediante acto público refleja el carácter, el
propósito y las costumbres de la sociedad en la cual se
realiza.

"Es el atributo exclusivo de las personas físicas
(porque la persona moral no puede engendrar, estar casada, etc.)
el cual define los derechos y obligaciones que se dan en la
familia y en las relaciones de parentesco".

Matrimonio moderno

El hecho de que la familia aporte el marco para la mayor
parte de las actividades sociales humanas y que además sea
la base de la organización social en la mayoría de
las culturas, relaciona a la institución del matrimonio
con la economía, el derecho y la religión de un
determinado país.

La Reforma, la Revolución Industrial y una
creciente ideología individualista han provocado grandes
cambios sociales que han hecho variar de modo considerable la
institución del matrimonio. El crecimiento de una clase
media fuerte y la extensión de la democracia han llevado a
una mayor tolerancia hacia la idea del matrimonio basado en la
libre elección por ambas partes.

Los matrimonios de conveniencia, aceptados en todos los
países del mundo a lo largo de la historia,
prácticamente han desaparecido en las sociedades
occidentales modernas, aunque en la aristocracia se mantuvieron
hasta mediados del siglo XX. En China, antes de la
revolución, se practicaba el matrimonio de conveniencia,
donde la novia y el novio se veían por primera vez el
día de la boda.

Entre los cambios sociales que han afectado al
matrimonio en los tiempos modernos se encuentran el incremento de
las relaciones sexuales prematrimoniales y la mayor tolerancia
como consecuencia de la desvalorización de los
tabúes sexuales, el aumento gradual de la edad media para
contraer matrimonio, el creciente número de mujeres que
desarrolla una actividad profesional fuera de casa (con el
consecuente cambio de estatus económico de la mujer) y la
liberalización de la ley del divorcio en algunos
países desde 1970, aunque en otros todavía es
ilegal. Otros cambios significativos han sido la
legalización del aborto, la mayor accesibilidad al control
de natalidad, la supresión de obstáculos legales y
sociales para los hijos de personas solteras y los cambios en los
estereotipos de los roles de la mujer y del hombre en la
sociedad.

El matrimonio es un fenómeno que siempre se halla
vinculado a una cultura determinada. Aunque a lo largo de la
historia ha adoptado formas muy diversas, en las sociedades
modernas predomina una determinada modalidad, caracterizada por
la unión de una pareja formada por libre elección,
tendente a ser estable, cerrada, reconocida y protegida
legalmente.

En todas sus formas, podemos identificar en el
matrimonio diversos componentes: su formación o
constitución, su relación con el tabú del
incesto y con las reglas exogámicas, su carácter
monogámico o poligámico, la relación entre
patrimonio y propiedad de bienes, la consideración del
adulterio, la legitimación de los hijos y la
disolución del vínculo matrimonial."

"En prácticamente todas las sociedades, el
establecimiento del vínculo matrimonial adopta la forma de
un acuerdo de convivencia, sancionado por la comunidad,
según el cual la pareja se obliga a respetar determinados
derechos y a cumplir con diversos deberes. En algunas sociedades,
el acuerdo matrimonial obliga no sólo a la pareja, sino a
la familia en sentido amplio.

Elementos del matrimonio

Los sujetos son todos los hombres y mujeres desde el
momento que pueden engendrar hijos, lo cual es posible desde la
pubertad

El consentimiento. El matrimonio solo puede ser formado
por la libre voluntad de los contrayentes. Es de derecho natural
el derecho al matrimonio y el derecho a elegir libremente al
cónyuge.

Si no se cumple con estos requisitos no podrá
celebrarse el matrimonio y si por alguna razón no se
realiza, será nulo ya que eran impedimentos para su
celebración.

El divorcio

Se extiende a hipótesis de abandono de hogar, de
malos tratos o de otros semejantes, en los cuales ya no es una
falta grave la que está originando o causando el divorcio,
sino son situaciones más o menos permanentes, que han
vuelto difícil la vida conyugal o han disuelto de hecho la
comunidad de vida armoniosa y feliz que debía existir en
todo matrimonio.

El divorcio por mutuo consentimiento es uno de los
principios de la doctrina liberal, basada en las tésis de
los enciclopedistas del siglo xviii. Estos pensadores en su
prurito laicista, de rescatar, según decían, para
el Estado y para la sociedad todas las instituciones que la
Iglesia Católica había absorbido dentro de su
jurisdicción eclesiástica, afirmaban que el
matrimonio no es más que un contrato civil y que por tanto
siendo un contrato civil, puede terminarse por voluntad de
quienes lo contrajeron.

Al divorcio por mutuo consentimiento, se le ha llamado
también divorcio capricho, ya que no es necesario exponer
cuál es la causa o razón del divorcio sino
única y exclusivamente la voluntad, el capricho de los
cónyuges, que no quieren seguir manteniendo la vida
común.

La evolución, puede continuar hacia el repudio, o
sea el divorcio unilateral en el cual una de las partes puede
pedir el divorcio sin que la otra se entere.

Separación matrimonial

Modificación del régimen matrimonial que
implica la interrupción de la vida conyugal. Durante el
matrimonio puede cada cónyuge solicitar al juez la
separación, es decir, que pronuncie el derecho de cada uno
a vivir con independencia
y alejado del otro, regulando la situación familiar que
resulte de esa vida autónoma. Los tribunales civiles
dictarán sentencia de separación cuando un
cónyuge haya dado ‘causa’ para ella, es decir,
si es culpable de abandono injustificado del hogar, infidelidad
conyugal, conducta
injuriosa o vejatoria, violación grave o reiterada de los
deberes de los cónyuges en cuanto tales o para con los
hijos; pero también es causa de separación la
perturbación mental (que no arguye culpabilidad) siempre
que el interés del otro cónyuge o el de la familia
exijan la suspensión de la convivencia. Por último,
la separación de acuerdo con las actuales orientaciones
puede ser convenida también por mutuo acuerdo entre los
cónyuges.

La duración de la separación es
indefinida, termina por divorcio o por la reconciliación
de los cónyuges, quienes deben poner ésta en
conocimiento
del juez. La separación no disuelve el vínculo
matrimonial, que sigue mediando entre los esposos; éstos,
aunque separados, son todavía marido y mujer. Para que sea
admitida la demanda de separación, debe haber transcurrido
un tiempo prudencial desde que se celebró el matrimonio
(al menos un año) y si la demanda se presenta de mutuo
acuerdo entre los cónyuges hay que acompañarla de
un documento en el que conste el pacto entre los cónyuges
sobre cuestiones tales como: a cargo de qué cónyuge
quedarán los hijos comunes, el régimen de visitas
del otro cónyuge, el régimen de pensiones, el uso
de la vivienda familiar, entre otras. Los efectos
específicos de la sentencia de separación son los
siguientes: 1º. Suspensión de la vida en común
de los casados; 2º. Disolución del régimen
económico matrimonial; 3º. En cuanto al ejercicio de
la patria potestad sobre los hijos, guarda legal y custodia de
los mismos, uso de la vivienda familiar y abono de las pensiones
compensatorias alimenticias, se estará a lo que se
determine en la sentencia. Si más adelante los
cónyuges separados se reconciliaran, deben ponerlo en
conocimiento del juez, para dejar sin efecto la sentencia de
separación. Sin embargo, los cónyuges
deberán establecer el régimen económico por
el que se regirán a partir de entonces.

Patria potestad,

Se llama así a la relación paternofilial
que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y
educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el
Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio
de la familia, no de los hijos. Hoy, por el contrario, es un
rasgo constitutivo esencial de la patria potestad su
carácter altruista. La patria potestad se ejercerá
en beneficio de los hijos, de acuerdo con su
personalidad.

Corresponde la patria potestad por igual a los
progenitores, y esto implica que, viviendo juntos, las decisiones
concernientes a los hijos no emancipados habrán de ser
adoptadas de común acuerdo. En caso de desacuerdo,
cualquiera de ellos podrá acudir al juez, quien
atribuirá a uno solo la facultad de decidir. Si se
mantienen los desacuerdos, podrá atribuir la potestad a
uno o repartir entre ellos sus funciones. Si los padres se hallan
separados, se ejercerá por aquél que conviva con el
hijo, con la participación del otro que fije el
juez.

La patria potestad la reciben los padres en el momento
de nacer el hijo; si éste es extramatrimonial, en cuanto
lo reconocen.

Se pierde la potestad sobre el menor por incumplir los
deberes inherentes a ella, como consecuencia de una condena
penal, o de la separación, disolución o nulidad del
matrimonio. Se extingue por alcanzar el hijo la mayoría de
edad o por la emancipación.

Significación

En el contenido de la patria potestad se pueden apreciar
cinco aspectos.

Personal

En este aspecto deben los padres velar por sus hijos:
cuidarlos en forma correspondiente a su edad y circunstancias;
tenerlos en su compañía y prodigarles un trato
afectuoso; alimentarlos, educarlos y procurarles una
formación integral, o sea, física, moral e
intelectual, en la medida de sus posibilidades. Están
facultados para corregirlos de un modo razonable y con
moderación; en correspondencia, éstos deben
obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo potestad, y
respetarles siempre.

Patrimonial

Los padres deben administrar los bienes de los hijos con
la misma diligencia que los suyos propios. En casi todos los
países ha desaparecido el usufructo de los padres sobre
los bienes de los hijos, pero éstos deben contribuir al
levantamiento de las cargas familiares cuando sea
preciso.

Representación

En los asuntos personales y patrimoniales el hijo no
emancipado no puede actuar por sí y en lugar suyo
actúa su padre o madre, que lo representan. No pueden
representar los padres al hijo cuando exista conflicto de
intereses con él; en estos casos se nombrará al
hijo un defensor judicial.

Tutela

La tutela es la institución ordinaria de guarda
legal de los menores de edad no emancipados que sean
huérfanos o cuyos progenitores se hallan privados de la
patria potestad, así como los incapacitados por locura o
sordomudez, cuando no están sometidos a la patria potestad
prorrogada. A los dementes mayores de edad, en cambio, no se les
puede nombrar tutor sin previa incapacitación.

La tutela es de ejercicio permanente y habitual: no se
nombra tutor para un acto o negocio, sino para cuidar de modo
global de las incumbencias patrimoniales y personales del sujeto
a tutela.

Se organiza mediante un órgano ejecutivo y de
asistencia inmediata: el tutor, y otro que establece al primero y
lo vigila: el juez.

El tutor se nombra entre los familiares más
próximos y lo deciden la ley o el juez. La ley establece
un orden de preferencia para ser nombrado tutor, que el juez
puede alterar con carácter excepcional. Es una persona
física, aunque pueden serlo las personas jurídicas
sin finalidad lucrativa dedicadas a la protección de
menores e incapacitados. Puede haber varios tutores, con la misma
competencia, o con competencias diferentes. Al tutor le incumbe
el cuidado directo del incapaz cuando resulte necesario; la
gestión inmediata de sus negocios y administración
de sus bienes, y su representación. La relación con
el pupilo muestra, en la tutela de menores, semejanza con la
paternofilial. Actúa en lugar del pupilo siempre que
éste no pueda hacerlo por sí, como representante
legal. Es administrador legal del patrimonio; para los actos
más importantes precisa autorización judicial y
debe rendir cuentas al finalizar la tutela.

Guarda de hecho

Esta figura se contempla en el Código civil
español en el capítulo V, título X, libro I.
Sin constitución de tutela, cuyas formalidades en la vida
real sólo se han venido cumpliendo cuando hay que enajenar
bienes, muchos menores y algunos discapacitados viven en el hogar
bajo la hipotética potestad de los cabezas de familia. A
estas situaciones atiende el artículo 303 del
Código civil, autorizando al juez para pedir informes en
relación con la persona y bienes del seudo-pupilo y
establecer medidas de control y vigilancia del seudo-tutor. "Los
actos realizados por el guardador de hecho en interés del
menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si
redundan en su utilidad" (artículo 304 del Código
civil).

La autoridad judicial

Siempre en busca del bien del pupilo, el juez tiene
poderes extraordinarios en el establecimiento de la tutela. Por
lo demás, es él quien, teniendo noticia del hecho
que origina la tutela, dispone que ésta se constituya;
señala y exige fianza al tutor; preside la
formación del inventario de los bienes del pupilo y
determina qué dinero, valores y objetos preciosos han de
quedar depositados. Mientras la constitución no se
perfecciona, asume el ministerio fiscal la representación
o defensa del menor o el "presunto incapaz"

"La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del
juez, que actuará, de oficio, a solicitud del ministerio
fiscal, o a instancia de cualquier interesado" (artículo
232), pudiendo además el juez establecer en cualquier
momento "las medidas de vigilancia y control que estime
oportunas, en beneficio del tutelado" y asimismo exigir del tutor
que "informe sobre la situación del menor o incapacitado y
el estado de la administración" (artículo
233).

Expresión de esa vigilancia permanente del juez
sobre la tutela es la necesidad de autorización judicial
para cualquier actuación del tutor que exceda de la
ordinaria guía de la persona y administración de
los bienes.

CARACTERÍSTICAS DE LA
ADPCIÓN

Adopción,

Procedimiento legal que permite a un niño o
niña convertirse en términos legales en el hijo o
hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La
adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya
que permitía la continuación de la línea
sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales.
Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a
Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se
convirtió en el primer emperador de Roma.

El objetivo primordial de la adopción actual es
asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres
naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las
parejas sin niños formar una familia.

Consentimiento a la adopción

El consentimiento de los padres del niño, o
sólo de la madre cuando el niño es
ilegítimo, debe otorgarse antes de que un niño sea
adoptado. La adopción no se permite cuando la madre que la
solicita es muy joven. En circunstancias determinadas, una
ruptura en la vida familiar del niño puede llevar al
tribunal a permitir la adopción sin este consentimiento:
en tales casos el niño se ve "libre para la
adopción".

Emplazamiento

Los niños son ofrecidos a padres que constan en
el registro como padres que quieren adoptar niños. De
forma general, las autoridades locales responsables de las
colocaciones intentan asegurarse que los aspirantes a ser padres
adoptivos proporcionen una casa que sea apropiada para el
niño, tanto en el orden físico como el emocional.
La edad es un factor importante, ya que se debe tener en cuenta
que los que por su edad ya no pueden tener hijos, pueden tener
más dificultades en educar al niño que otros, y por
su alto riesgo de muerte antes de que el niño alcance la
mayoría de edad.

Una vez que el niño está destinado a la
adopción, debe vivir con sus padres adoptivos durante 13
semanas antes de que un tribunal apruebe la orden de
adopción. Si ha sido previamente criado (es decir,
colocado con padres temporales) el niño debe pasar 12
meses con los padres adoptivos. Ninguna adopción es
posible hasta que el niño tenga seis semanas: en este
periodo no es extraño que las madres, que han considerado
la posibilidad de la adopción, decidan quedarse con el
niño.

Guardianes

Un niño huérfano no seguirá, de
forma habitual, el proceso de adopción. Los padres o la
madre de un niño ilegítimo pueden prever mediante
testamento o escritura la elección de un guardián
en el caso de sus muertes. El guardián obtiene así
todos los derechos y deberes de los padres.

Acceso a la información

Leyes recientes han aceptado la posibilidad de que los
niños adoptados quieran conocer a sus padres naturales, y,
en consecuencia, se les permite obtener información cuando
alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la
adopción. La cuestión reside por completo en las
manos del niño, puesto que los padres naturales han
renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres
naturales pueden dejar su dirección actual en un registro
para facilitarle la pista al niño si éste decide
encontrarlos.

Trámites legales

La adopción entraña la ruptura de los
lazos del adoptado con la familia de origen y su ingreso en
otra.

Se suele exigir para cada adopción un
trámite judicial o administrativo en el que se comprueban
los consentimientos del adoptante y su cónyuge (los de
marido y mujer en la adopción conjunta, que sólo
está permitida a las parejas casadas), el de la persona
que va a ser adoptada mayor de catorce años, el de los
padres del menor que va a ser adoptado o el del tutor en su caso,
salvo si se trata de menores abandonados. Oirá el juez al
menor de 14 años si tuviere suficiente juicio, previo
dictamen del ministerio fiscal autorizará o
denegará la adopción, según la crea
conveniente o no para el adoptado. Aprobada judicialmente la
adopción, se otorgará escritura pública, que
se inscribirá en el Registro Civil
correspondiente.

La adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y
el adoptado un vínculo idéntico al de la
filiación por naturaleza, lo que implica la
desaparición de esta relación entre los padres y
parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento
matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las
sucesorias de otro orden.

TESTAMENTO

Acto formal y solemne por el cual una persona declara su
última voluntad disponiendo de todos sus bienes o de parte
de ellos y ordenando cuantas cuestiones familiares y personales
deban ser atendidas tras su muerte. Las disposiciones
patrimoniales fundamentales son la institución de heredero
y, en su caso, la ordenación de legados. Hay
también otro tipo de disposición, el "modo",
destinado a limitar o encauzar una institución de heredero
o un legado señalando su finalidad, o alguna
restricción o conducta que se impone al instituido o
legatario. El testamento contiene con frecuencia disposiciones
sobre el nombramiento de albaceas o de contador-partidor y
ejecución de la última voluntad del testador. En el
aspecto personal, disposiciones sobre sufragios y funerales, o
sobre el propio cadáver; y en el familiar, el
reconocimiento de hijos extramatrimoniales, disposiciones
relativas a la carrera u oficio de los hijos menores o a la
tutela de éstos, y otras semejantes.

Caracteres del testamento

El testamento es un acto unilateral: en él
dispone sólo el testador. Suele ser unipersonal, aunque en
algunas legislaciones se permite que los cónyuges testen
juntos (testamento mancomunado). Es un acto formal o solemne; en
él la voluntad sólo es eficaz en cuanto se ajusta
en su manifestación a los requisitos de forma prescritos
por la ley, de suerte que el testamento será nulo si en su
otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas
por la ley. Es revocable por su propia naturaleza, puede ser
modificado cuantas veces desee el testador y en el sentido que
estime conveniente; incluso si el testador expresa en un
testamento su voluntad de no revocarlo en el futuro, esa
manifestación carecerá de validez. La
revocación es acto personalísimo y requiere la
capacidad precisa para testar y el otorgamiento de un nuevo
testamento. El testamento otorgado con posterioridad no tiene por
qué revocar al testamento anterior en su integridad; puede
existir, por tanto, una revocación parcial. En esta
materia la capacidad es la regla general, la incapacidad la
excepción.

Heredero,

Sujeto que va a suceder al fallecido, tanto en los
bienes y derechos (activo patrimonial), como en las deudas
(pasivo patrimonial) o cargas de la herencia. Es decir, quien
sucede a título universal en todas las relaciones
jurídicas transmisibles que deja vacantes el difunto. Una
persona puede ser llamada a la herencia en virtud de testamento o
contrato sucesorio, o bien por la ley, a falta de voluntad
expresada de una forma válida por el causante. El llamado
derecho a la herencia adquiere su sentido en el momento mismo de
fallecer el causante, puede aceptarla o repudiarla. Si la acepta,
los efectos de tal aceptación se entienden por la ley
producidos desde el momento mismo de la muerte del
causante; si repudia el llamamiento se le considera (al heredero
nombrado) como si no hubiese sido convocado.

La herencia puede ser aceptada de una forma simple o a
beneficio de inventario, es decir, incorporando todas las
relaciones transmisibles del causante (activas y pasivas) al
patrimonio del heredero, o manteniendo separado el patrimonio del
causante respecto del de el heredero hasta que aquél se
haya liquidado, incorporándose al haber del heredero tan
sólo el resultado positivo de la liquidación. El
heredero no es un puro adquirente de bienes y derechos que
pertenecían al causante, es más bien un liquidador
de las situaciones que dejó pendientes el causante y
según los casos un favorecido con el haber neto, pues lo
que interesa al Derecho no es tanto la transmisión de
bienes, sino también y muy en primer lugar el
mantenimiento de la seguridad
jurídica, de forma que la muerte de una persona destruya
las menos relaciones jurídicas posibles situando al
heredero en la posición que tenía el causante sin
modificación alguna de la relación jurídica
preexistente. Por ello la sucesión asumida por el heredero
se denomina universal.

Patrimonio,

Designa el conjunto de bienes y derechos que componen el
activo de una propiedad. Así se puede hablar de impuesto
sobre el patrimonio, de modo que queda sujeto a
tributación todo elemento de valor
económico activo de la persona. Sin embargo, en sentido
técnico jurídico han de comprenderse también
en la noción de patrimonio todas las deudas que lo gravan,
al igual que cualquier relación jurídica
susceptible de tener repercusión económica.
Sólo así se comprende que se pueda decir que ser
heredero puede no resultar beneficioso, por ser más las
deudas que los bienes que deja el causante a su muerte; o que
para la valoración de una empresa sea
preciso tener en cuenta bienes inmuebles, muebles, títulos
valores, derechos intangibles, acciones, obligaciones y deudas,
entre otros, y hasta incluso se valore el prestigio comercial o
la clientela. Puede ocurrir que una vivienda sea un
auténtico palacio, pero que se haya adquirido mediante un
préstamo que está pendiente de pago en su
integridad, lo que hace que el valor patrimonial de la casa sea
bien escaso. En definitiva, por patrimonio se entiende el
conjunto de relaciones económicas activas y pasivas
atribuido a una persona física o jurídica, y que se
encuentra al servicio de
sus fines.

Heredero

Sujeto que va a suceder al fallecido, tanto en los
bienes y derechos (activo patrimonial), como en las deudas
(pasivo patrimonial) o cargas de la herencia. Es decir, quien
sucede a título universal en todas las relaciones
jurídicas transmisibles que deja vacantes el difunto. Una
persona puede ser llamada a la herencia en virtud de testamento o
contrato sucesorio, o bien por la ley, a falta de voluntad
expresada de una forma válida por el causante. El llamado
derecho a la herencia adquiere su sentido en el momento mismo de
fallecer el causante, puede aceptarla o repudiarla. Si la acepta,
los efectos de tal aceptación se entienden por la ley
producidos desde el momento mismo de la muerte del causante; si
repudia el llamamiento se le considera (al heredero nombrado)
como si no hubiese sido convocado.

La herencia puede ser aceptada de una forma simple o a
beneficio de inventario, es decir, incorporando todas las
relaciones transmisibles del causante (activas y pasivas) al
patrimonio del heredero, o manteniendo separado el patrimonio del
causante respecto del de el heredero hasta que aquél se
haya liquidado, incorporándose al haber del heredero tan
sólo el resultado positivo de la liquidación. El
heredero no es un puro adquirente de bienes y derechos que
pertenecían al causante, es más bien un liquidador
de las situaciones que dejó pendientes el causante y
según los casos un favorecido con el haber neto, pues lo
que interesa al Derecho no es tanto la transmisión de
bienes, sino también y muy en primer lugar el
mantenimiento de la seguridad jurídica, de forma que la
muerte de una persona destruya las menos relaciones
jurídicas posibles situando al heredero en la
posición que tenía el causante sin
modificación alguna de la relación jurídica
preexistente. Por ello la sucesión asumida por el heredero
se denomina universal.

Concubinato

Término en desuso en el mundo occidental, que
designa la cohabitación de un hombre y una mujer sin la
ratificación de un matrimonio legal. De manera más
específica, el concubinato es una forma de poligamia en la
que la relación matrimonial primaria se complementa con
una o más relaciones sexuales secundarias.

El concubinato era una práctica legal y
socialmente admitida, en muchas culturas de la antigüedad,
incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba
por regla general la protección a la que tenía
derecho la esposa legal. Los antiguos germánicos
también aceptaban esta práctica como forma inferior
de matrimonio. En el Derecho romano, el matrimonio se
definía de forma explícita como monógamo; se
toleraba el concubinato, pero la consideración social de
la concubina era inferior a la de la esposa legal. A la concubina
se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre
a mantener a sus hijos y la legitimidad de éstos en caso
de matrimonio posterior entre ambos. El concubinato ha sido una
práctica admitida en las culturas musulmanas; en los
harenes, las concubinas carecían de consideración
legal, pero sus hijos poseían determinados derechos
referentes a las herencias.

Poligamia,

Forma de matrimonio en la que una persona tiene
más de un compañero. La práctica de la
poligamia incluye la poliandria (matrimonio con varios hombres) y
la poliginia (matrimonio con varias mujeres).

Poliandria,

Estructura social en la cual la mujer tiene más
de un marido a la vez. La poliandria se practica desde la
antigüedad. Hoy en día la poliandria es ilegal en
casi todos los países.

La forma más común de poliandria es la
fraternal o adélfica, en la cual todos los hermanos
están casados con una misma mujer. En estos casos, el
acceso sexual a la mujer se organiza según edad y
categoría. A veces todos los hijos nacidos del matrimonio
se consideran sólo descendientes del hermano mayor,
mientras que en otros casos pertenecen a todos los maridos por
igual.

En un principio, los antropólogos afirmaron que
la poliandria era una forma de matrimonio, aunque investigaciones
posteriores han intentado explicar su existencia en
términos económicos. Actualmente prevalece la
teoría
de que la poliandria, al ser un fenómeno tan raro, se
explica únicamente como respuesta a condiciones sociales
locales. Se ha observado que, aunque a veces hay algunas
analogías, las razones económicas de la poliandria
pueden diferir mucho según las culturas.

La poliandria aparece en formas más o menos
complejas de matrimonios de grupo, en donde coexisten con
poliginia en la que un hombre se casa con más de una
mujer.

CONCLUSIONES

"La misión fundamental de la familia es realizar
a lo largo de la historia la bendición original del
Creador, transmitiendo en las generaciones la imagen divina de
hombre a hombre"

La vida debe surgir en el matrimonio, como el lugar
adecuado, el más excelente, en vida es deseada, amada,
acogida y en donde se realiza todo un proceso de formación
integral. El Concilio Vaticano II expresa: "Por su naturaleza la
institución misma del matrimonio y el amor conyugal
están ordenados a la procreación y a la
educación de la prole y son coronados como su
culminación" . En la forma más expresiva indica
"los hijos son, ciertamente, el don más excelente del
matrimonio y contribuyen al bien de los mismos padres"
.

La familia constituye la base fundamental de la
sociedad. Cualquier doctrina o credo que en alguna forma, mine
sus cimientos, se considerará atentatoria de la
integración misma del Estado.

El hijo es un don que surge del don mismo
recíproco de los esposos, como expresión y plenitud
de su mutua entrega. Es una maravillosa concatenación de
dones que hermosamente hace resaltar el Catecismo de la Iglesia
Católica: "La fecundidad es don, un fin del matrimonio,
pues el amor conyugal tiende naturalmente a ser fecundo. El
niño no viene de fuera a añadirse al amor mutuo de
los esposos, brota del corazón mismo de ese amor
recíproco, del que es fruto y cumplimiento. Por eso la
Iglesia, que "está en favor de la vida"

El parentesco juega un papel muy importante y es:
relación que media entre personas que tienen un
ascendiente común a todas ellas: en el parentesco en
línea recta, además, una o varias descienden de
otra, mientras que en la línea colateral se es pariente
sólo por existir una persona que, a la vez, es ascendiente
de todos los unidos por esta clase de parentesco. Puede ser el
parentesco matrimonial y extramatrimonial, según que la
generación de los parientes se haya producido dentro del
matrimonio o fuera de él.

Parentesco

Relaciones humanas que se establecen por medio de la
descendencia y del matrimonio. El parentesco se fundamenta en las
diferencias sociales y en los modelos
culturales. En todas las sociedades, los vínculos entre
parientes de sangre y los parientes por matrimonio poseen una
cierta relevancia legal, política y económica que
no guarda ninguna relación con la
biología.

Sistemas de descendencia

En la base del parentesco se encuentra el vínculo
primario madre-hijo al que las distintas culturas han agregado
diversas relaciones familiares. A esta unidad básica se le
suman otros parientes en función de la descendencia, que
conecta una generación con la siguiente de forma
sistemática y que determina ciertos derechos y
obligaciones para todas las generaciones. Los grupos de
descendencia se pueden transmitir a través de cualquiera
de los dos sexos (es decir, bilateralmente), o sólo a
través de uno de ellos (unilateralmente). En los grupos de
transmisión unilineal, la descendencia se denomina
patrilineal si la conexión es por línea masculina,
o matrilineal si lo es por vía femenina.

Existen otros métodos
menos frecuentes de transmisión de la descendencia: el
sistema paralelo, en el que los varones y las hembras transmiten
la descendencia sólo a través de su propio sexo; y
el método
cognaticio, en el que se tienen en cuenta los parientes de ambos
sexos, sin apenas distinción formal entre
ambos.

Sucesión y herencia

El estudio del parentesco ha dedicado gran atención a los términos
lingüísticos que los pueblos utilizan para clasificar
e identificar a los parientes. En cualquier parte, a éstos
se les afilia según funciones y tratamientos
específicos.

La forma de clasificar a los parientes tiene muchas
aplicaciones prácticas. Las relaciones familiares y de una
sociedad condicionan en gran medida la atribución de
derechos y su transmisión de una generación a otra.
La sucesión en los cargos y en los títulos,
así como la herencia de las propiedades, van
implícitas al particular sistema de parentesco. La
propiedad puede transmitirse a lo largo de varias generaciones de
distintas formas: del hermano de la madre al hijo de la hermana
(en sociedades matrilineales); del padre a su hermano menor (en
algunas sociedades patrilineales); o del padre a su hijo (en
muchas sociedades patrilineales).

Los términos de parentesco también pueden
indicar la forma en que las familias de una determinada sociedad
reparten la herencia de bienes y propiedades. El pueblo iatmul de
Nueva Guinea, por ejemplo, asigna cinco términos
diferentes para designar al primero, segundo, tercero, cuarto y
quinto hijo de la familia. En cualquier disputa acerca del
patrimonio se espera que los hijos primero y tercero unan sus
fuerzas contra los que ocupan el segundo y el cuarto
lugar.

Teorías acerca del parentesco

La evolución del parentesco y su
terminología ha sido objeto de interés para los
antropólogos desde el siglo pasado, cuando el
estadounidense Lewis Henry Morgan desarrolló su
teoría del parentesco. Morgan mantenía que la
terminología del parentesco utilizada en sociedades menos
desarrolladas reflejaba un bajo nivel de desarrollo cultural, y
que la terminología habitual en las sociedades más
desarrolladas indicaba un estado avanzado de desarrollo. Esta
teoría fue abandonada cuando se descubrió que los
pocos sistemas de
parentesco vigentes existen tanto entre los pueblos menos
desarrollados desde el punto de vista tecnológico como en
los más avanzados.

Algunas teorías
no evolucionistas consideran los términos para designar a
los parientes como una consecuencia de influencias y
modificaciones culturales, como un medio para comprender ciertos
aspectos de la historia de una determinada sociedad e incluso
como un fenómeno lingüístico. Un enfoque
antropológico muy común es el funcional que
relaciona los términos de parentesco y la conducta real.
Según esta teoría, los términos cumplen la
función de ser las claves que permiten comprender el tipo
de vínculos y los valores existentes entre gentes de una
misma sociedad.

El parentesco entraña gran importancia en los
estudios antropológicos ya que es un fenómeno
universal, denota ciertos vínculos humanos fundamentales
que establecen todos los pueblos y refleja la forma en que los
pueblos otorgan significado e importancia a las interacciones
entre los individuos.

Generación,

Intervalo de tiempo entre el nacimiento de los padres y
el de sus hijos, que suele establecerse en 30 años. Todos
los hijos de una determinada pareja se consideran miembros de una
misma generación, aunque presenten una diferencia de edad
de bastantes años.

En antropología, el término
generación se refiere a un grado en la línea de
ascendencia de un determinado antepasado. Cuando disponen de
registros, los antropólogos pueden determinar la
descendencia de las distintas ramas de una etnia a lo largo de
muchas generaciones.

En sociología, los miembros de una sociedad
que han nacido en una misma época son considerados de una
misma generación. Por esta razón, los
sociólogos intentan explicar sus patrones de conducta
estudiando las costumbres y acontecimientos de esa época.
Suelen existir grandes diferencias en las actitudes y creencias
entre generaciones consecutivas, discrepancias que muchas veces
son causa de incomprensión y distanciamiento. Las
distinciones entre dos generaciones en cuanto a valores, modas,
conducta y estilo de vida conforman el denominado ‘salto
generacional’.

Los hermanos, son de doble vínculo cuando
proceden del mismo padre y madre, y de vínculo sencillo
cuando tienen en común un solo progenitor y no el
otro.

Cuando el código civil habla de hijos, padres o
hermanos sin hacer especificación alguna, se refiere en
exclusiva al parentesco por consanguinidad.

Cónyuges

Aquellos cuya relación personal está
basada en el matrimonio existente entre ellos y que da lugar a un
tejido de derechos y deberes recíprocos que en las
sociedades modernas están presididos por el principio de
plena igualdad y subordinado su ejercicio al actuar en
interés de la familia. Los cónyuges están
obligados a vivir juntos. Esto no quiere decir que por
específicas necesidades familiares no puedan tener
distintos domicilios cuando así lo requieran sus concretas
necesidades. La convivencia, como obligación
recíproca de los cónyuges, presupone voluntad de
vida en común y ausencia de libertad para establecer de
forma unilateral domicilio individual separado, no un dato de
hecho que debe darse en cualquier caso y circunstancia. Deben
guardarse fidelidad, constituyendo su contrario, el adulterio,
causa de separación y de divorcio. También se deben
ayuda y socorro mutuos. Estos deberes no pueden ser hoy objeto de
un tratamiento abstracto a partir de un modelo predeterminado que
se toma como paradigmático, sino que deben integrarse a
partir de una estrecha colaboración que, tan sólo
para verificar su ausencia o su grave defecto, podrá
valorarse por el comportamiento que el común de las gentes
estima apropiado una vez que han sido apreciadas las
circunstancias económicas, sociales y profesionales de los
cónyuges y las del medio en que se desenvuelven. No
obstante, las legislaciones modernas obligan a ambos
cónyuges a contribuir de forma material, de acuerdo con
sus posibilidades económicas y profesionales, al
levantamiento de las cargas familiares y del matrimonio conforme
a su régimen económico-matrimonial y a sus propios
acuerdos

"Es el atributo exclusivo de las personas físicas
(porque la persona moral no puede engendrar, estar casada, etc.)
el cual define los derechos y obligaciones que se dan en la
familia y en las relaciones de parentesco.

Por el estado civil se determina si una persona es
casada o soltera, si tiene obligación para alimentar a
otros, etc. Cuando se produce una ruptura del vínculo
matrimonial por el divorcio, no se puede decir que el estado
civil de las dos personas sea de "divorciados" sino simplemente
solteros, por que la disolución del vínculo
matrimonial los ha colocado en aptitud de contraer nuevo
matrimonio.

El estado civil se comprueba con el acta de nacimiento
respectiva o bien con la de matrimonio o con la sentencia de
divorcio que termine en vínculo matrimonial."

El Derecho de familia, integrado por el conjunto de
normas que se ocupa del matrimonio como fenómeno
jurídico e institución en todas sus vertientes. Los
principales asuntos sobre los que trata son: matrimonio
—requisitos, forma de celebración, clases—,
derechos y deberes de los cónyuges —respeto, ayuda
mutua, fidelidad, convivencia—, nulidad, separación
y disolución del matrimonio; régimen
económico conyugal: normas generales, clases de
regímenes matrimoniales, gestión y
administración de los mismos, bienes que los integran,
cargas y obligaciones y disolución.

Matrimonio

Es la unión estable entre hombre y mujer,
convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la
creación de una familia. No se trata de una
creación técnica del Derecho, sino de una
institución natural que el ordenamiento regula en
interés de la sociedad.

Son caracteres del matrimonio según la
concepción corriente en los países civilizados: a)
constituir un vínculo habitual con vocación de
permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia
y colaboración de los cónyuges en un hogar,
formando una familia en cuyo seno nacerán y se
criarán los hijos si los hubiere, y b) resultar de un acto
jurídico bilateral celebrado en un concreto
momento: la boda. Este acto se halla regulado, con
carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del
vínculo reconocido por el Estado.

Hay en la disciplina del
matrimonio, muy influida por el aporte del cristianismo a
la cultura jurídica, un doble aspecto: el de la
celebración como acto (intercambio de consentimientos en
forma legal) por causa del cual nace el estado de cónyuge;
y el del estado civil creado, situación de duración
indefinida producida por la manifestación de tal
voluntad.

El modelo actual de matrimonio, en el cual el
vínculo procede de un acuerdo de voluntades, no puede
disolverse sin causa legal establecida por vía
judicial.

A fin de acreditar que reúnen las condiciones
para el matrimonio los contrayentes deben instar ante el juzgado
u autoridad eclesiástica reconocida, en los sistemas en
que se aceptan varias formas de celebración con eficacia civil,
con jurisdicción a este efecto, la formación del
expediente que proceda, en el curso del cual se publica su
intención de casarse.

El matrimonio civil se autoriza por el juez encargado
del Registro civil del domicilio de cualquiera de los
contrayentes, o por el alcalde en presencia de dos testigos
mayores de edad.

Lo fundamental de la celebración del matrimonio
es la manifestación del recíproco consentimiento de
los contrayentes. Dicha manifestación puede hacerse por
medio de un representante (matrimonio 'por poder') pero siempre
que el poder se otorgue para contraer con persona concreta, de
modo que el representante se limita a ser portavoz de una
voluntad ajena plenamente formada.

Se considera nulo, cualquiera que sea la forma de su
celebración, el matrimonio celebrado sin consentimiento
matrimonial, expresión con la que se alude al matrimonio
simulado por acuerdo de ambas partes: por ejemplo, para adquirir
la nacionalidad por concesión o un derecho arrendatario, o
para rebajar el impuesto sucesorio. También son nulos los
matrimonios que se celebren entre personas para las que existe
impedimento no dispensable.

Aunque el matrimonio produce efectos civiles desde su
celebración, sin embargo para el pleno reconocimiento de
los mismos será necesaria su inscripción en el
Registro civil, sea la practicada por el juez en el propio libro
al autorizar el matrimonio, sea transcribiendo un documento
intermedio: el acta o certificación
correspondiente.

"Se considera como matrimonio el contrato entre un
hombre y una mujer por el que los hijos que ésta tenga son
reconocidos como la descendencia legítima de la pareja.
Esta definición, aun siendo sumamente general, tiene, sin
embargo, algunas excepciones dictadas por consideraciones
antropológicas, históricas, legales, etc. El
matrimonio es un fenómeno social que se ha dado
prácticamente en todas las culturas y en todas las
épocas históricas conocidas. Su explicación
concierne primordialmente a la antropología cultural, pues
incluso en la época contemporánea sus modalidades,
sus interpretaciones y su relevancia en el cuerpo social son
múltiples.

El matrimonio es un fenómeno que siempre se halla
vinculado a una cultura determinada. Aunque a lo largo de la
historia ha adoptado formas muy diversas, en las sociedades
modernas predomina una determinada modalidad, caracterizada por
la unión de una pareja formada por libre elección,
tendente a ser estable, cerrada, reconocida y protegida
legalmente.

En todas sus formas, podemos identificar en el
matrimonio diversos componentes: su formación o
constitución, su relación con el tabú del
incesto y con las reglas exogámicas, su carácter
monogámico o poligámico, la relación entre
patrimonio y propiedad de bienes, la consideración del
adulterio, la legitimación de los hijos y la
disolución del vínculo matrimonial."

"En prácticamente todas las sociedades, el
establecimiento del vínculo matrimonial adopta la forma de
un acuerdo de convivencia, sancionado por la comunidad,
según el cual la pareja se obliga a respetar determinados
derechos y a cumplir con diversos deberes. En algunas sociedades,
el acuerdo matrimonial obliga no sólo a la pareja, sino a
la familia en sentido amplio.

En las sociedades en las que a los individuos
-especialmente a la mujer- se le reconoce la posibilidad de
elegir libremente a su pareja, el matrimonio va precedido de
diversas actividades de cortejo, cuyas normas no escritas se
respetan escrupulosamente. Sin embargo, esta libertad individual
no ha sido reconocida en todas las épocas. En la
península indostánica y en algunos países
del cercano oriente los matrimonios se conciertan entre las
familias durante la infancia y es frecuente que los novios se
conozcan el día de la boda. En todas las culturas, este
día se considera como una fiesta importante, cuya
celebración acarrea gastos considerables. Suele incluir
alguna ceremonia especial, de carácter religioso o civil,
que señala el cambio de estado legal de los
contrayentes."

Elementos del matrimonio

Para que exista el matrimonio se necesita en primer
lugar un hombre y una mujer o sean unos sujetos. Todos los
hombres tienen derecho a contraer matrimonio y son capaces de
contraerlo desde el punto de vista natural desde que han pasado
la pubertad y tienen discernimiento suficiente para
contraerlo.

La voluntad de los contrayentes que forma el
consentimiento matrimonial deben estar exentas de
vicios.

Los sujetos son todos los hombres y mujeres desde el
momento que pueden engendrar hijos, lo cual es posible desde la
pubertad

El consentimiento. El matrimonio solo puede ser formado
por la libre voluntad de los contrayentes. Es de derecho natural
el derecho al matrimonio y el derecho a elegir libremente al
cónyuge.

Si no se cumple con estos requisitos no podrá
celebrarse el matrimonio y si por alguna razón no se
realiza, será nulo ya que eran impedimentos para su
celebración.

Institución social (sancionada
públicamente) que une a un hombre y a una mujer bajo
diversas formas de mutua dependencia y, por lo general, con el
fin de crear y mantener una familia. Dada la necesidad que tienen
los niños de pasar por un largo periodo de desarrollo
antes de alcanzar la madurez, su cuidado durante los años
de relativa indefensión parece haber sido la razón
principal para la evolución de la estructura de la
familia. El matrimonio como contrato entre un hombre y una mujer
existe desde la antigüedad. Su práctica social
mediante acto público refleja el carácter, el
propósito y las costumbres de la sociedad en la cual se
realiza.

En la mayor parte de las sociedades, el matrimonio se
lleva a cabo mediante un acto contractual, generalmente con
algún tipo de intervención religiosa. En las
sociedades occidentales el contrato matrimonial se considera a
menudo como un sacramento religioso pero sólo es
indisoluble para la Iglesia católica apostólica
romana y para la Iglesia ortodoxa. A la mayor parte de los
matrimonios les precede un periodo de compromiso
acompañado de diversos rituales, como el intercambio de
regalos y las visitas, que conducen al anuncio público de
la petición de mano de la novia y a la ceremonia final del
matrimonio. En las sociedades donde todavía predominan los
matrimonios de conveniencia, antes de celebrar la boda las
familias pueden negociar la dote, hacer arreglos para la futura
convivencia y otras cuestiones. En la mayoría de las
ceremonias se realizan rituales que representan el deseo de
fertilidad, como, por ejemplo, arrojar arroz a la pareja y hacer
un círculo de fuego sagrado, en el caso del ritual
hindú del matrimonio. En el Swayamvaram, antigua ceremonia
del hinduismo, practicada en especial por la realeza, la mujer
elegía a su futuro marido entre una selección de
hombres, adornándole con una guirnalda.

Los hindúes, los budistas y muchas otras
comunidades consultan a astrólogos antes y después
de decidir sus matrimonios, con el fin de elegir un día y
una hora propicios. En algunas sociedades el miedo a
espíritus hostiles hace que las parejas que se van a casar
lleven disfraces en sus bodas o, incluso en ocasiones, que manden
sustitutos a la ceremonia. En algunos países, como por
ejemplo Etiopía, existía la tradición de
colocar a un guardia armado cerca de la pareja de novios durante
la ceremonia para protegerlos de los demonios.

En algunas comunidades indígenas de
América, África y Melanesia, la ruptura de los
lazos familiares o de comunidad (implícita en la
mayoría de los matrimonios y en sociedades patriarcales)
conlleva una compensación a la familia de la novia
mediante regalos. Los nuevos lazos entre la pareja se representan
a menudo con el intercambio de los anillos y la unión de
las manos de los novios. El interés de la comunidad en el
matrimonio de los cónyuges puede expresarse a
través de fiestas y bailes, la presencia de testigos y el
sellado oficial de los documentos que certifican el matrimonio.
Éste puede ser considerado como un rito de paso, y
normalmente va acompañado de ciertos rituales sociales y
religiosos que subrayan su importancia no sólo para la
pareja, sino también para sus familias y su
entorno.

Regulación social

A lo largo de la historia, al matrimonio se le han
impuesto multitud de restricciones y tabúes. Así,
por ejemplo, la endogamia limita el matrimonio a parejas entre
miembros de una misma sociedad o de un mismo sector de la
sociedad, de una misma religión o de una misma clase
social. El miedo al incesto es una restricción universal a
la libertad del matrimonio, aunque las definiciones de incesto
han variado mucho a lo largo de la historia. En la mayoría
de los casos, la prohibición se extiende a madre e hijo, a
padre e hija y a cualquier descendiente de los mismos padres. Sin
embargo, en algunos grupos, como la realeza egipcia o inca, el
matrimonio entre hermanos y hermanas era lo común para
perpetuar el poder.

En muchas sociedades se prohibe incluso el matrimonio
entre tío y sobrina, entre tía y sobrino, entre
primos primeros e incluso entre primos segundos. La exogamia
(matrimonio fuera de un grupo específico) se da en
sociedades divididas en clases matrimoniales o en clanes dentro
de los cuales no se permite el matrimonio.

La importancia tradicional del matrimonio se observa en
las costumbres que rodean a viudos y viudas como, por ejemplo, el
tiempo de espera reglamentario antes de casarse de nuevo, la
vestimenta de luto y la realización de actos ceremoniales
para el difunto. La costumbre más extrema (abolida
legalmente en la India en 1829) era el suttee, que
consistía en inmolar en la hoguera funeraria a la viuda
del fallecido.

Divorcio

Disolución, a efectos civiles, del matrimonio,
tanto canónico como civil. La mayor parte de las causas de
divorcio se deben al cese efectivo de la convivencia conyugal
durante cierto tiempo, cese que ha de ser efectivo e
ininterrumpido, y cuyo cómputo se iniciará a partir
de la sentencia de separación o sin necesidad de que se
dicte dicha sentencia. Cualquiera de los cónyuges puede
interponer la demanda de divorcio, o ambos de forma conjunta,
siempre que concurra alguna de las causas que exige la ley:
además de la falta de convivencia y de las que sean causa
de separación, la condena de un cónyuge por atentar
contra la vida de otro de sus familiares. La presentación
de la demanda puede ser de mutuo acuerdo o de no existir tal
acuerdo entre los cónyuges el procedimiento se convierte
en contencioso. En cuanto a los efectos de la sentencia de
divorcio, pueden concretarse en los siguientes: 1) Queda disuelto
el matrimonio, los que eran cónyuges pasan a ser
divorciados y pueden contraer nuevo matrimonio civil, incluso
pueden volver a contraer nuevo matrimonio entre sí. 2)
Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.
3) La sentencia del divorcio no afectará a terceros de
buena fe (que han podido o pueden contratar con los
cónyuges), sino a partir de la fecha de su
inscripción en el Registro Civil, a partir de cuyo momento
puede ser conocida por cualquiera

Concubinato

Término en desuso en el mundo occidental, que
designa la cohabitación de un hombre y una mujer sin la
ratificación de un matrimonio legal. De manera más
específica, el concubinato es una forma de poligamia en la
que la relación matrimonial primaria se complementa con
una o más relaciones sexuales secundarias.

El concubinato era una práctica legal y
socialmente admitida, en muchas culturas de la antigüedad,
incluida la hebrea; sin embargo, a las concubinas se les negaba
por regla general la protección a la que tenía
derecho la esposa legal. Los antiguos germánicos
también aceptaban esta práctica como forma inferior
de matrimonio. En el Derecho romano, el matrimonio se
definía de forma explícita como monógamo; se
toleraba el concubinato, pero la consideración social de
la concubina era inferior a la de la esposa legal. A la concubina
se le reconocían ciertos derechos, como el deber del padre
a mantener a sus hijos y la legitimidad de éstos en caso
de matrimonio posterior entre ambos. El concubinato ha sido una
práctica admitida en las culturas musulmanas; en los
harenes, las concubinas carecían de consideración
legal, pero sus hijos poseían determinados derechos
referentes a las herencias.

BIBLIOGRAFÍA

DICCIONARIO "PEQUEÑO LAROUSSE" EDIT.LAROUSSE.
DECIMOSEXTA EDICIÓNMÉXICO 1994

FERNÁNDEZ AURELIO Y OTRO "RELIGIÓN
CATÓLICA" EDIT. CASALS. TERCERA EDICIÓN. BARCELONA
ESPAÑA 1999

MICROSOFT ENCARTA 2000. EDIT, MICROSOFT
CORPORATION. ESTADOS UNIDOS 1998. CD1

PACHECO ALBERTO E. "LA FAMILIA EN EL DERECHO CIVIL
MEXICANO" EDIT. PANORAMA. SEGUNDA EDICIÓN. MÉXICO
1998

PLIEGO BALLESTEROS MARÍA. "VALORES Y
AUTOEDUCACIÓN" EDIT. MINOS. SEGUNDA EDICIÓN.
MÉXICO 1997

PONCE MEDINA ENRIQUE

SOTO PÉREZ RICARDO. "NOCIONES DEL DERECHO POSITIVO
MEXICANO" EDIT. ESFINGE. VIGÉSIMOQUINTA EDICIÓN.
MÉXICO 1997

TORRE FERNAN Y OTROS. "INTRODUCCIÓN A LA FILOSOFÍA DEL
HOMBRE Y LA SOCIEDAD" EDIT. ESFINGE. NOIVENA EDICIÓN.
MÉXICO 1984

OPINIÓN
PERSONAL

Este libro me pareció muy interesante ya que
trata temas cotidianos que enfocan nuestro "roll" social,
principalmente a nuestra familia que algún día
tendremos que formar y defenderla de las injusticias que aquejan
nuestro país.

En esta vida que nos ha tocado vivir es siempre d
problemas "conyugales" los cuales siempre se casan con mucho amor
y después buscan a otra mejor y se van directamente con
esta, y recordemos claramente que para DIOS no está
permitido el divorcio pero para la vida jurídica
sí.

Hay que poner un énfasis directo hacia las
personas que padecen del abandono de padres, como lo son siempre
los niños, los cuales no tienen ellos nada que ver con los
problemas de sus padres pero dañan TOTALEMENTE SU
VIDA.

ENRIQUE PONCE MEDINA

¡GRACIAS!

SÍNTESIS

La familia constituye la base fundamental de la
sociedad. Cualquier doctrina o credo que en alguna forma, mine
sus cimientos, se considerará atentatoria de la
integración misma del Estado.

"La misión fundamental de la familia es realizar
a lo largo de la historia la bendición original del
Creador, transmitiendo en las generaciones la imagen divina de
hombre a hombre"

Cónyuges: Aquellos cuya relación personal
está basada en el matrimonio existente entre ellos y que
da lugar a un tejido de derechos y deberes recíprocos que
en las sociedades modernas están presididos por el
principio de plena igualdad y subordinado su ejercicio al actuar
en interés de la familia. Los cónyuges están
obligados a vivir juntos.

Matrimonio: Institución social (sancionada
públicamente) que une a un hombre y a una mujer bajo
diversas formas de mutua dependencia y, por lo general, con el
fin de crear y mantener una familia. Dada la necesidad que tienen
los niños de pasar por un largo periodo de desarrollo
antes de alcanzar la madurez, su cuidado durante los años
de relativa indefensión parece haber sido la razón
principal para la evolución de la estructura de la
familia. El matrimonio como contrato entre un hombre y una mujer
existe desde la antigüedad. Su práctica social
mediante acto público refleja el carácter, el
propósito y las costumbres de la sociedad en la cual se
realiza.

EL DIVORCIO Antecedentes históricos y
fundamentación :

El divorcio fue introducido en la legislación
civil mexicana, por decreto de 29 de diciembre de 1914 publicado
el 2 de enero de 1915 en El Constitucionalista, periódico
oficial de la federación que se editaba en Veracruz, sede
entonces del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista.
En ese decreto, se modificó la fracción IX del Art.
23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las
adiciones y reformas de la Constitución Federal decretadas
el 25 de diciembre de 1873.

relaciones paternofiliales como en las sucesorias de
otro orden.

Concubinato. El concubinato era una práctica
legal y socialmente admitida, en muchas culturas de la
antigüedad, incluida la hebrea; sin embargo, a las
concubinas se les negaba por regla general la protección a
la que tenía derecho la esposa legal. Los antiguos
germánicos también aceptaban esta práctica
como forma inferior de matrimonio.

 

 

 

Iván Escalona

Partes: 1, 2, 3
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