1. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Concepto, Delgadillo Gutiérrez define Derecho Internacional como "un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre Estados soberanos, y organizaciones internacionales"

Breve historia de Derecho Internacional.

Debemos tomar en cuenta primero dos puntos importantes en la política mexicana en relación con los dos grandes organismos internacionales: la ONU y la OEA. Ya que desde el 12 de septiembre de 1932, México entró en la Sociedad de Naciones, declarado empero, que su entrada no implicaba un reconocimiento de la doctrina Monroe, Entonces, con el fin de dar cumplimiento a sus objetivos fundamentales que son: en preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y, reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, convocó a los países con la finalidad de elaborar medidas para internacionalizar los derechos humanos y recordar al mundo el valor del individuo, lo que después de la Primera Guerra mundial parecía haberse olvidado, pues las atrocidades contra la dignidad del ser humano eran constantes. Las naciones se reunieron en Asamblea General en París y el 10 de diciembre de 1948, se dio a conocer la Declaración Universal de Derecho Humanos. La Asamblea proclamó como un ideal común mediante el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que se promuevan, por medio de la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos, y se asegure con medias de carácter nacional e internacional su reconocimiento, su respeto y su aplicación. La ONU comprende como órganos principales:

- a La Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, El Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia, La Secretaría.

Contenido en el Derecho Internacional Público

¿Qué es la ONU? La ONU, en la Enciclopedia Encarta dice "la ONU está basada en la igualdad soberana de sus miembros. Según su Carta fundacional, la ONU fue establecida para "mantener la paz y seguridad internacionales", "desarrollar relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar una cooperación internacional fundada sobre las relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar una cooperación internacional en la solución de problemas económicos, sociales, culturales o humanitarios" y "fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales". Sus miembros se comprometen a cumplir las obligaciones que han asumido, a resolver disputas internacionales a través de medios pacíficos, a no utilizar la amenaza o el uso de la fuerza, a participar en acciones organizadas en concordancia con la Carta y a no ayudar a un país contra el que la ONU haya dirigido estas acciones, y a actuar de acuerdo con los principios de la Carta.

La OEA, En el diccionario Larousse define la OEA como "una alianza regional que abarca a todas las naciones del continente americano. La OEA fue fundada por 21 países el 30 de abril de 1948 durante la IX Conferencia Interamericana celebrada en Bogotá, Colombia. La Organización es de la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, fundada en 1890 durante la I Conferencia Internacional de Estados Americanos, llevada a cabo en la ciudad de Washington, Estados Unidos"

Los miembros fundadores de la OEA son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Estados Unidos, Uruguay y Venezuela. Más tarde se unieron los siguientes miembros: Antigua y Barbuda (1981), República de Bahamas (1982), Barbados (1967), Belice (1991), Canadá (1989), Dominica (1979), Granada (1975), Guyana (1991), Jamaica (1969), Santa Lucía (1979), San Vicente y las Granadinas (1981), Saint Kitts y Nevis (1984), Surinam (1977) y Trinidad y Tobago (1967).

Los llamados estatutos de la OEA han sido enmendados en cuatro ocasiones: en el Protocolo de Buenos Aires, firmado en 1967 y vigente desde 1970; en el Protocolo de Cartagena de Indias, aprobado en 1985 y vigente desde 1989, y en los Protocolos de Washington en 1992 y Managua en 1993, que son efectivos después de ser ratificados por dos tercios de los países miembros. Las enmiendas fueron creadas con el propósito de lograr una mejor integración y desarrollo económico entre las naciones del continente; para promover y defender las democracias representativas; para ayudar a superar la pobreza, y para lograr darle una mejor utilización a los suministros de cooperación técnica. El Protocolo de Washington dejó estipulado como uno de los principales objetivos de la OEA, la erradicación de la pobreza extrema, ya que constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de los pueblos del continente. La OEA está dotada de diversos órganos generales y especializados: la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; el Consejo Permanente y la Secretaría general. Entre los organismos especializados cuenta con el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura (CIECC); el Consejo Interamericano Económico y Social (CIES); el Comité Jurídico Interamericano (CJI); la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el Instituto Indigenista Interamericano (III) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Tras la ratificación del Protocolo de Managua, un nuevo Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral reemplazará al actual Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Los órganos de la OEA son:

1) La Asamblea General, este es el órgano supremo.

2) La reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores

3) El consejo, este se compone de 35 representantes.

  1. La secretaría General
  2. Las conferencias especializadas
  3. Los organismos especializados: OIT, FAO, UNESCO

México; conflictos internacionales.

Margadant dice "la creciente desconfianza respecto de la empresas transnacionales, indujo a México a colaborar con la Comisión respectiva de las Naciones Unidas, encargada de la formulación de un proyecto para el código de Conducta de estas empresas."

En México un grave problema Internacional ha sido la situación que surgió en América Central, y el abandono de nuestra política de abstencionismo al respeto, de manera que durante la fase final del período contemplado en este capítulo, nuestra crisis económica – financiera a menudo se vio complicada por una inconformidad con la actitud de Washington respecto al problema de Nicaragua y el Salvador. Los refugiados políticos de Guatemala, radicados temporalmente en México cerca de la frontera de su país, también han dado lugar a incidentes de cierta importancia, con acusaciones recíprocas entre México y Guatemala.

  1. DERECHO PENAL MEXICANO

Definición: El derecho penal, llamado en algunas ocasiones derecho criminal, establece y regula la represión o castigo de las infracciones de la ley por medio de la imposición de penas, de las cuales, o de su materia, toma el nombre. Como todo delito o falta de una perturbación consciente del derecho, podemos decir que el derecho penal trata del orden de condiciones necesarias para el restablecimiento del derecho que ha sido alterado, en su realización, con maldad, por le sujeto.

El delito como ya se ha mencionado en su sentido amplio, puede decirse que el delito es una perturbación consciente del derecho en una acepción más estricta, se da tal nombre., pero existen varios tipo de delitos como el doloso; este es intencional y culposos este delito no intencional. Los dos son con voluntad del sujeto, pero el culposo se hace son reflexión, sin cuidado.

Pena: Se da el nombre de pena a todo castigo o sanción física o moral que el poder social impone y hace cumplir a un individuo a quien, por una decisión judicial, se ha declarado culpable de una infracción de la ley, El fin de toda pena es el restablecimiento del orden jurídico que ha provocado la infracción cometida, mediante la reforma de la voluntad viciosa, por lo que se dice que el fundamento de la pena debe ser siempre correcional.

Para evitar este tipo de acciones se deben manejar las llamadas medidas de seguridad Delgadillo dice "Las medidas de seguridad son aquellos medios o procedimientos coactivos fundamentados en la peligrosidad del delincuente con propósitos preventivos o tutelares" pero las medidas de seguridad deben estar bien elaboradas para su desarrollo; una de ellas es el Código Penal, el confinamiento, la prohibición de ir a lugar determinado, la caución de no ofender, la vigilancia de la autoridad, etc.

En el Código Penal, continúa vigente en nuestro país desde el 14 de agosto de 1931, hasta nuestros tiempos, esta se a encarga de clasificar los delitos, los cuales establece como: Los delitos contra la seguridad de la nación, delitos contra la seguridad pública, delitos contra la salud delitos contra la moral, contra la economía pública, contra el estado civil y bigamia, contra la paz y seguridad de las personas, contra la vida y la integridad corporal, contra el honor, contra las personas en su patrimonio.

El código de Justicia Militar estuvo en vigor a partir de 1º de enero de 1934, en este documento contiene normas jurídicas de que manera exclusiva esta es aplicada a los integrantes de la llamada fuerza Armada, esto, se hace con el fin que si determinado sujeto militar comienza a hacer actos que alteran el orden se aplica este código; o se aplican en las actividades que desarrollan los militares en su servicio.

En la vida diaria suceden delitos, estos afectan la vida e integridad de las personas, como las lesiones, en el art. 288 del código civil indica que las lesiones, puede ser desde una cortadita, hasta fracturas, dislocaciones, quemaduras y alteraciones en la Salud. Dependiendo cuando dure la lesión será el nivel que se le aplicará al detenido por lesionar a determinado sujeto.

El homicidio a diferencia de la lesión es que este le quita la vida al sujeto, ya sea por armas, bombas, etc... al igual que las lesiones dependiendo el tipo de homicidio será más severo el castigo.

El Parricidio este es también un asesinato pero, este es a una familia (abuelo, padre, hijo). La enciclopedia Quillet define el caso de Infanticidio como "Puede darse el caso de llamado Infanticidio; esta es la muerte que ocurre las 72 horas después del nacimiento y que generalmente es provocada por los padres, por uno de ellos o por algún otro ascendiente consanguíneo" Se llegan a dar caso de que los delitos suele revestirse de manera diferente, sea que se realicen sobre niños pequeños o muchachos jóvenes. El código Penal menciona, entre otros delitos, los siguientes: Las Lesiones; estas pueden presentarse en forma de heridas, contusiones, fracturas, quemaduras y golpes de todo tipo que dejan huellas en la cara y cuerpo de la víctima y puede hasta causar la muerte. Pero ahora bien, el aborto, es la muerte que se le hace a un feto humano; o sea, el niño, nunca nace, muere durante su proceso de crecimiento dentro de su madre, este puede ser por medio de una pequeña operación, golpes intencionales, o se llega a dar el caso en accidentes.

Los delitos se consideran también no sólo cuando atacan físicamente a la personas, sino también cuando atacan a su patrimonio; como es el caso muy conocido del robo; este consiste en atracar lo que no es suyo y lo único que provocan es que la persona psicológicamente empiece a tener miedo. El abuso de confianza este ocurre cuando una persona hace el delito en una casa, que no es suya y comete ese acto vulgar y prosaico.

El fraude; este consiste en un engaño, manipulación o estafa para obtener un bien, dañando a la otra persona; de un modo anti ético, y de un modo provecho para salir de forma ventajosa.

En el caso a la propiedad ajena; como su nombre lo indica es cuando una persona empieza a realizar destrucción, de un territorio ajeno a de él, por lo que provoca un daño económico, al sujeto. Todos esto delitos dependiendo a su nivel, grado, duración son castigados de forma severa, apoyándose en el Código Penal.

Aunque los delitos también se ha clasificado como Delitos Sexuales; estos son ocurridos de forma en que el sujeto lesiona la vida sexual o íntima de la víctima; cómo el hostigamiento sexual, abuso sexual, estrupo, violación, estos delitos ha causado gran problema en la sociedad llegado al caso de establecer castigos severos al que cometa este tipo de delitos:

  • El estupro: consiste en tener cópula, con una persona mayor de doce años y menor de 18 años este se obtiene por medio de manipulación o engaño.
  • La violación, esta se obtiene, cuando un sujeto por placer, tiene relaciones con otra persona pero esta sin ningún consentimiento, este puede llegar a causar daños psicológicos, fisiológicos y traumas
  • La privación de la libertad, esta tiene fin con tener relaciones sexuales, por medio de un secuestro, y en eses momento hacen ese acto fatal.
  • Incesto es tener relaciones sexuales con familiares.
  • Adulterio; consiste en tener relaciones sexuales dentro del matrimonio, con una tercera persona (amante), causando un escándalo.

Los delitos federales son aquellos que se encuentran ya mencionados por leyes federales y los tratados, como en el código Penal del Distrito Federal. Los delitos comunes son los que no se encuentra dentro de los federales, estos son de un interés particular de manera directa. Los delitos oficiales los que pueden llegar a cometer los funcionarios y los empleados públicos en el desempeño de sus funciones, para conseguir un beneficio sin pensar en los demás. Los delitos políticos son aquellos que atacan la organización del Estado un ejemplo puede ser cuando el Procurador cometiera un delito, entonces este se consideraría delito político. Pero en Código Penal sólo señalan delitos políticos como un motín, rebelión conspiración, o algún mal que afecte a la sociedad.

  1. DERECHO ADMINISTRATIVO MEXICANO

Rafael de Pina define "El derecho administrativo es la totalidad de las normas positivas destinadas a regular la actividad del Estado y de los demás órganos públicos, en cuanto se refiere al establecimiento y realización de los servicios de esta naturaleza, así como a regir las relaciones entre la administración y los particulares y las entidades administrativas entre sí", A medida que la organización del Estado fue haciéndose más compleja, por ir este asumiendo determinados servicios que antes estaban administrados por particulares o por entidades privadas, a medida de que la vida de las ciudades fue en mayor crecimiento, esto dio origen a atenciones las cuales daba una complejidad mayor al funcionamiento de los servicios, lo cual da origen al Derecho administrativo. Andrés Serra define derecho administrativo "es la rama del derecho público interno y en muchos aspectos externos, constituido por el conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento del Poder ejecutivo y el ejercicio de la función administrativa del Estado" se dice que el derecho administrativo está regulado por un conjunto de normas, pero se integra, con los principios, teoría y conclusiones de la doctrina administrativa, que inspira y fundan las legislaciones y las determinaciones que son administrativas. En México la administración Pública Mexicana es de gran importancia ya que en esta va a satisfacer las necesidades de la colectividad, mediante organismos para organizar, y a la vez materializada por el poder Ejecutivo.

En el derecho administrativo se puede clasificar las formas de organización administrativa: las formas de administración centralizadas, que se puede reducir a las dos siguientes formas:

  1. Centralización administrativa: esta deriva de las dos siguiente formas; una es con un régimen de centralización administrativa, y el otro con un régimen de descentralización administrativa con desconcentración. El régimen de desconcentración no se desliga de la organización centralizada.
  2. El régimen de descentralización administrativa; esta deriva en las siguientes formas, una es la descentralización por región; y la descentralización técnica o por servicio.

Como los indica Soto Pérez "En la centralización administrativa mexicana tenemos como órgano supremo al C. Presidente de la república jefe de la Administración Pública Federal", para poder desarrollar el estudio, planeación y despacho el poder ejecutivo, tendrá a su disposición un régimen de secretarías y departamentos:

  1. Secretaría de Gobernación; "Originalmente se denominó secretaría de relaciones exteriores e interiores, en 1836 secretaría del interior, en 1843 volvió a fusionarse con relaciones exteriores y el ramo de policía; en 1853 fue sólo de relaciones interiores y de justicia, a partir de 1853 todas las leyes la denominan secretaría de Gobernación"
  2. Secretaría de Relaciones exteriores; la cual se encarga de la coordinación de acciones del exterior de dependencias y entidades de la Administración pública Federal.
  3. Secretaría de la Defensa Nacional; se encarga de administrar y organizar, al ejercito y la Fuerza Aérea Mexicana, y prepara por si ocurre una invasión a México.
  4. Secretaría de Marina; esta se encarga de administrar y prepara la armada, también como la vigilancia alrededor de la República Mexicana, y partes del Mar.
  5. Secretaría de Hacienda y Crédito público; estudia y se encarga de formular proyectos de leyes, todo relacionado a los impuestos y las leyes de ingresos federal; cobra los impuestos, dirige a las aduanas, en la cual desarrollan actividades de inspección, y realizan desarrollo tanto en la política monetaria y crediticia, y la administración de la casa de moneda.
  6. Secretaría de Desarrollo Social; se encarga de "educar" a la policía general al desarrollo contra la delincuencia, y mantener el orden urbano.
  7. Secretaría de Medio Ambiente, Recurso Naturales y pesca: se encarga de proteger, y conservar el medio ambiente y los Ecosistemas para su desarrollo en México.
  8. Secretaría de Energía: Esta se carga de la Energía eléctrica de país y derivados de algunos químicos; como el petróleo, hidrógeno, carburos, etc.
  9. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; Esta se encarga de conducir a las industrias, comercio interior y exterior en nuestro país; como fijar los precios, la mano de obra, se carga también de administrar y desarrollar la protección en industrias.
  10. Secretaria de Agricultura, Ganadería y desarrollo Rural; Se encarga de planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería, agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos de desarrollo técnicos para una mejor producción y rendimiento de la misma.
  11. Secretaría de Comunicaciones y transportes; como su nombre lo indica se encarga de conducir y controlar el desarrollo en el transporte y las comunicaciones en México.
  12. Secretaría de Contraloría y desarrollo administrativo; se encarga de organizar y coordinar el sistema de control y gubernamental el gasto público federal con los presupuestos de egresos; y establecer métodos para la realización eficaz de estas.
  13. Secretaría de Educación pública; esta se encarga de desarrollar, implantar, vigilar la educación desde preescolar hasta nivel superior tanto en escuelas oficiales como particulares.
  14. Secretaría de Salud; esta se encarga de la salud y el bienestar del pueblo.
  15. Secretaría del Trabajo y previsión social
  16. Secretaría de la Reforma Agraria
  17. Secretaría de Turismo
  18. Departamento del Distrito Federal; este departamento se encarga de tratar con lo del gobierno apoyándose en la ley orgánica.
  19. El gobierno del Distrito Federal; la Ciudad de México se ligan los recuerdo relacionados con los acontecimientos históricos nacionales, desde la época antigua hasta la moderna, las siete leyes centralistas de 1836 incorporan el Distrito Federal al Departamento de México, al restablecerse la constitución de 1824, el Distrito Federal reaparece en sus características originales, el decreto de 16 de febrero de 1854, Santa Anna, amplía el área de lo que llamó Distrito de México, hasta que en el congreso constituyente de 1857 volvió a presentarse la discusión apasionada sobre el asentamiento de los poderes federales; finalmente los defensores de la Ciudad de México lograron de un precepto la aprobación del artículo 44 – "La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el congreso"

La Descentralización es una forma de organización administrativa en la que se integra una persona de derecho público, la cual administra sus negocios con la relativa independencia del poder central, sin desligarse de la orientación gubernamental. Andrés Serra define descentralización regional como "la forma de organización administrativa descentralizada, que tiene por finalidad la creación de un ente público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que atiende las necesidades particulares de una limitada circunscripción territorial" la descentralización por región es una forma administrativa que forma una entidad autónoma, que bajo un régimen jurídico especial implica los siguientes elementos: un núcleo de población agrupado en familias, una porción determinada del territorio nacional y determinada necesidades colectivas, relacionada con el gobierno de la ciudad y del territorio.

La descentralización por servicio obedece a razones de orden técnico y financiero y no por factores políticos como en la descentralización regional, Gabino Fraga afirma "en otros casos, la naturaleza técnica de los actos que tiene que realizar la Administración, la obliga a sustraer dichos actos al conocimiento de los funcionarios y empleados centralizados, para enconmendarlos a elementos que tengan la preparación suficiente a fin de que puedan atenderlos" Un ejemplo es la Universidad Nacional Autónoma de México ya que como la ley orgánica indica "Es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de una plena capacidad jurídica", las autoridades universitarias son: la junta de gobierno, consejo universitario, el rector, el patronato, los directores de facultades, escuelas e institutos, consejos técnicos; la finalidad de la Universidad es en impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

DERECHO PROCESAL MEXICANOIgnacio Carrillo Zalce, define Derecho procesal como "Un sistema de normas que regula el mecanismo judicial de aplicación de la ley a casos particulares, para definir situaciones jurídicas dudosas o declarar la existencia de obligaciones y proveer a su cumplimiento", entonces hay que comprender que el Estado su función principal es la administración de la Justicia, con la cual va resolver los problemas entre los particulares; ya que estos no conservan el ambiente pacífico. Los particulares entre ellos no pueden hacerse justicia entre ellos mismos, es Estado se ha encarga de crear órganos especiales, los cuales se conocen como tribunales, a donde deber ir todas aquellas personas que son lesionadas. Estos tribunales se encargan de resolver este tipo de situaciones, para llegar al resultado de la sentencia. ¿Qué son los órganos jurisdiccionales?, Se dice que son aquellas entidades, que mediante el sistema jurídico se les ha dejado la función jurisdiccional, es decir, estos son los que resuelven problemas como conflictos, o sea, se puede decir que restablecen derechos. Pero en nuestro Sistema Federal se tienen tribunales civiles, penales, militares, federales, etc.

Los tribunales locales que cuenta el Distrito Federal son los siguientes:

Un tribunal de Justicia; este, está integrado por 43 Magistrados Numerario y 6 Supernumerarios. Los integrantes en este tribunal divididos forman; 14 salas, esta derivan las penales, civiles y familiares.

Al hablar de la primera Instancia en el Sistema Civil se conocen:

Los juzgados de lo civil

Los Juzgados de lo familiar; se encargan de estudiar los juicios relacionados con el matrimonio.

Los juzgados del arrendamiento inmobiliario

Los juzgados de lo concursal; tramitan los juicios que están relacionados con los concursos acreedores.

Los juzgados de paz; esta considerada como única instancia. Estos tiene la tarea de resolver juicios civiles y penales.

Y en caso del Ramo Penal; están los Juzgados penales y los juzgados de paz. El llamado jurado popular; tiene el resultado o la conclusión, esta es llamada veredicto, en los juicios penales. Los juzgados penales, son importantes ya que estos se encargan de instruir y sentenciar los juicios que son causa de delitos con un gran nivel. En materia federativa se encuentran los siguientes tribunales: La Suprema Corte de Justicia

Los tribunales colegiados de circuito (amparo)

Los tribunales unitarios de circuito

Los juzgados de distrito

  • El jurado popular federal

El procedimiento, en los juicios de tramitación se ha clasificado en el llamado; procedimiento civil, procedimiento penal y procedimientos especiales.

En el procedimiento civil; este debe comenzar con una demanda, en donde el sujeto dirá las causas, nombre, dirección, el motivo del demando y hechos, la segunda etapa es cuando el demando es trasladado para que después ocurra el resultado y evaluación; después si se contestó se dará traslado del actor, pero posteriormente el juez establecerá una oportunidad para encontrar evidencias, después dará chance de presentar los alegatos (esto es de forma verbal) ya que después de todo el rollo atendiendo sus pruebas y alegatos presentado y con bases primordiales en la ley, el juez dirá la sentencia para el acusado. El procedimiento penal; este empieza, cuando el juez inicia el procedimiento, informando al detenido, por el crimen y el castigo que se le aplicará, pero, antes se le hace una declaración preparatoria, tomando en cuanta las bases, pruebas y evidencias que aparezcan en la consignación preparatoria, el juez tomará la decisión, pero, el deberá resolver esa etapa en tres días. Después cuando el juez declare fin a la instrucción, el Ministerio Público y el defensor deberán presentar sus conclusiones; para terminar el juez dictará la sentencia esta puede ser condenatoria o absoluta.

En los procedimientos especiales; son de diferente tramitación, en este caso su procedimiento es en forma oral o escrita, en el procedimiento oral requiere una confrontación personal de juez con las partes, el procedimiento escrito; consiste en dar conocimiento al juez de toso los hechos por medio de documentos, en México se maneja el procedimiento mixto que se puede decir que es la fusión del escrito y el oral.

Breve historia del procedimiento Civil, y procedimiento Penal.

Desde la época colonial se puede considerar la evolución de este Procedimiento Civil, y esto se aplicaron en la materia: Como la recopilación de Castilla, el Ordenamiento Real, el Fueron Real, el Fuero Juzgo y el código de las Partidas. Este tipo de procedimiento fue evolucionando hasta que Ignacio Comonfort, expidió la Ley de Procedimiento, pero este fue abrogado por el de 15 de septiembre de 1880, pero, después fue promulgado el código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, pero al final este código fue sustituido por el de 30 de agosto de 1932, el cual se dio vigor el mismo año, pero, no sólo tenemos ese sino también además el Código Federal de Procedimientos Civiles, de 31 de diciembre de 1942, este se aplica en todo la República en materia civil. La evolución del procedimiento Penal data desde el 4 de septiembre de 1824 ya que se expidió con el objetivo de mejorar la administración de justicia y los procedimientos judiciales. Ahora bien nuestro primer Código de Procedimientos Penales para el D.F, están desde el 15 de septiembre de 1880, y este sustituido por la Ley del Jurado. Y al final el Código de Procedimientos Penales vigente, entró en vigor el día 17 de septiembre de 1931. En materia Penal federal, el cual se aplica en toda la República, se tiene el código Federal de Procedimientos Penales, que rige desde el 1º de octubre de 1934.

El ministerio público la definición la establece Delgadillo como "una institución representada por el órgano administrativo que colabora con la administración de justicia cuidando los intereses del Estado, de la sociedad y de los particulares, vigilando que se cumpla la ley y realizando acciones tendientes a la persecución e investigación", el Ministerio en materia civil se ocupa de la investigación de delitos, y en materia civil para que haga cumplir los casos, o sea, señalan los códigos aplicables. Al ministerio Público federal lo forman: El procurador General de la República

  • Un subprocurador, primer sustituto del procurador
  • Un subprocurador, segundo sustituto del procurador
  • Un director general de Averiguaciones Previas Penales

El ministerio del D.F, se compone de; el Ministerio público del orden común del Distrito Federal, Un procurador General de Justicia, dos Subprocuradores, Agentes auxiliares del procurador. La policía Judicial es un órgano que constituye un auxiliar al Ministerio para la investigación y persecución de los delitos cometidos por sujeto.

  1. DERECHO MEXICANO DEL TRABAJO
  2. Gloria Gurrola dice "El trabajo es un derecho y un deber social, no es artículo de comercio, exige respeto para las libertados y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que se aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores", Por lo tanto se puede decir que el trabajo es un derecho de las personas, y el Estado está obligado a promoverlo creando empleos dignos y socialmente útiles. Por otra parte quien lo realiza debe hacerlo con responsabilidad, de manera que refleje su interés, sus capacidades y posibilidades. El trabajo es una actividad humana en la que por medio del esfuerzo organizado de la energía se obtienen bienes y servicios útiles a la sociedad.

    Breve historia del Derecho del trabajo; esta empieza cuando el 27 de septiembre de 1927, un Decreto, de la constitución debatida, creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas de Conciliación, luego, en 1929 se reconoció la conveniencia de sustituir el pluralismo de las leyes locales, reglamentarias del artículo 123 constitucional, por una sola ley federal, centralizado así la legislación pudo expedirse la Ley Federal del Trabajo, del 18 de julio de 1931 este artículo ha sido de mayor importancia la tercera reforma de este artículo, relativa al derecho de huelga en 1938, la quinta reforma, que se extendió a la garantía laborales a los servicios públicos en 1960, y la séptima reforma de 1962, que promulga la base de utilidades. La ley Federal del Trabajo también brinda seguridad a los menores de edad, estableciendo que los menores no deberán desempañar trabajos (retribuidos) dado que dedicarán su tiempo al estudio, a la recreación de mente y desarrollo de las capacidades y facultades de ellos.

    La huelga, como es indicado es un derecho el cual ha sido establecido por la ley, ya que los trabajadores tiene derechos y este es un derecho, para que ellos puedan defender sus derechos y sus intereses, la huelga es aquel acto ya que provoca la limitación de labores, para que la huelga se empiece debe ser hecha por la mayoría de trabajadores, o sea, el mayor número de empleados en determinada empresa; sí en la huelga ocurre un acto de violencia física; el sujeto en la huelga será castigado, pero, antes de declara la huelga los trabajadores de esa empresa tendrán que anunciar por escrito al patrón cual es su propósito y cual es el objetivo de la huelga esto debe ser con seis días de anticipación, la huelga por lo que es; es ilícita, cuando la mayor parte de los huelguistas ejecuten actos de violencia contra las personas o propiedades. En el caso del paro es la suspensión total, parcial de las actividades, este derecho se encuentra declarado en la fracción XIX del artículo 123 de nuestra constitución y en la ley Federal del trabajo se encuentra en el art. 427. Se le ha conocido con el nombre de "suspención colectiva de las relaciones de trabajo". Por lo que se a mencionado se puede decir que el paro es un derecho, este es otorgado por los patrones de dicha empresa, esto en defensa de los intereses, pero en este caso solamente pueden ejercitar cuando la producción haga provocar la suspención del trabajo para conservar dichos precios, o cuando hace falta la materia prima, etc.

    Las Autoridades en la materia laboral; son autoridades del trabajo, y este está establecido en el art. 523 de la ley; hay clases de autoridades como las autoridades administrativas, autoridades jurisdiccionales, previsión social. El primero consiste, vigilar la aplicación y observar las disposiciones como los indica en el art. 123 y los de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo, y también equilibrar los factores de la producción, en este punto hay instituciones como la Secretaria del trabajo y Previsión Social, y los Departamentos. Las autoridades jurisdiccionales esta se encargan de resolver los problemas que tienen los trabajadores y obreros, por lo que provoca una conciliación para llegar a un acuerdo y evitar un caos en la empresa. La previsión social se encarga de realizar la actividad que trata de evitar, o sea, prever riesgo, peligros o daños que puedan ocurrir.

    El Seguro Social, esta institución se encarga de la protección del salario del trabajador, y se encarga de la protección de riesgos como la protección de su familia y un seguro de vida; esto ocurre durante la vida de los trabajadores. En la constitución desde el 6 de septiembre de 1929, fue publicada la reforma en la fracción XXIX del art. 123 ya conocido, en donde sus objetivos se llevaron a la practica el 31 de diciembre de 1942 al expedirse la famosa Ley del Seguro Social, este se estableció como un servicio público de carácter obligatorio, y fue abrogada el 12 de marzo por lo que después entró en vigencia el 1º de julio de 1997.

    En la nueva ley del Seguro Social, como se estableció de un régimen obligatorio, y voluntario en el art. 6º, en este régimen considera sujetos de aseguramiento; a las personas que se encuentren en relación de un trabajo. El régimen obligatorio abarca seguros como los de riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, Invalidez y vida, retiro, el uso de guardería y las prestaciones sociales, seguro de enfermedades y maternidad, Seguro de invalidez y vida, Seguro por muerte, seguro de vejez. En la Ley federal del trabajo habla sobre la ley de asociación, ya sea para los trabajadores y los patrones, todo con el fin de mejorar a la empresa, los trabajadores por lo tanto pueden formar un sindicato, pero mínimo deben ser veinte en un servicio activo, pero, no sólo ellos también el patrón pueden formar un sindicato, cuando ya este bien estructurados y organizados, estos deberán ser registrados en la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que tiene prohibido los sindicatos es en invertir en asuntos religiosos, ejercer la profesión de comerciantes con ánimo lucro. Ahora bien, el llamado Contrato colectivo profesional; es un convenio el cual es celebrado entre uno o varios sindicatos estos deben ser de patrones, y de trabajadores, ya que su objetivo es en establecer condiciones para el trabajo. El Salario Mínimo; es el dinero que paga el patrón al trabajador en cambio de sus servicios, y se puede decir que el salario mínimo es la cantidad menor la cual puede pagarse existe el salario mínimo general, y el salario mínimo profesional. El salario mínimo general este deber ser lo suficiente para satisfacer las necesidades de los trabajadores, como jefe de familia, Y el trabajo mínimo profesional este se fija, de acuerdo a ciertas condiciones de las actividades industriales y comerciales. Los salarios mínimos se fijan por una Comisión Nacional la cual es integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno. Si un patrón paga con una cantidad de efectivo de salario mínimo, puede ser castigado con prisión o multa, y puede ser un fraude laboral. El Reparto de Utilidades; se puede decir que es le derecho a la participación de utilidades de los trabajadores de la planta, los que sean trabajadores de uso domestico no puede participar, en la comisión Nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas que están integradas por grupos siempre y cuando tomando en cuanta la economía, el capital de la empresa. Dado a conocer la participación de los trabajadores, 20% de la utilidad. cuando este es mencionado se revisa para estudios los cuales justifique la empresa. Hay trabajadores los cuales si tiene menos de 69 días trabajando en al empresa no podrán participar, sólo cuando tengan 70 días como mínimo, en la participación en las utilidades no da como derecho a los trabajadores en realizar actitudes en la dirección o en la administración. Los trabajadores como los indica en la fracción XII tienen derecho a la vivienda, para que se cumpla, las empresas deberán hacer una aportación, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores el 5% sobre sus salarios. Por lo cual se puede también hacer un financiamiento a los trabajadores dándoles la oportunidad de crédito para adquisición de su propiedad.

  3. DERECHO AGRARIO MEXICANO

El Derecho agrario, Delgadillo lo define como "es el conjunto de normas jurídica que regulan la propiedad, la tendencia, la explotación y la redistribución de las tierras rurales, el aprovechamiento de aguas y bosques, así como la explotación de la agricultura" entonces se puede decir que el derecho agrario, es como el trabajo, pero en las tierras, y se dice que este Derecho es la rama jurídica reciente, ahora bien el problema agrario, se puede decir que empezó desde la época colonial, a que hacer un énfasis antes de la época colonial ya que México desde los conquistadores al Anáhuac, la propiedad de las tierras pertenecían al Rey, toda la propiedad territorial se puede decir que se originaba de la voluntad del rey, ya que el era el que distribuía La tierra ya sea a los guerreros que se habían distinguido en la campaña y también a los nobles y los importante sacerdotes de esa época. Los guerreros y los noble no tenían que pagar tributos, ya que ellos eran los únicos con propiedad privada. Había tierras algunas se les denomino con el nombre de altepetlalli estas fueron de uso común y se destinaban a cubrir los gastos públicos. Las tierras del calpullalli pertenecían en propiedad de barrios estos eran donde las familias habitaban, perdían derecho si dejaban de cultivar más de tres años. La tierra la cual integraba el mitlchimalli se usaban para alquiler o se utilizaban para el cultivo; pero había tierras que se ocupaban para explotar denominado teotlalpan.

Después de la conquista los españoles se adueñaron de las mejores tierras; como las del monarca, nobles y la de los guerreros, en la época colonial la propiedad privada se estableció como la Propiedad privada de los españoles, propiedad eclesiástica, propiedad de los pueblos. Pero conforme fue pasando el tiempo empezó una decadencia al grado de que terminaban en manos de la iglesia, México ya cuando inició su independencia siguió decayéndose, aunque hubo intentos para evitar esto, como las leyes de colonización en 1821, la ley de desamortización de 1856, y la ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, de 12 de junio de 1859. Pero cada vez se agravaba todo ya que por las leyes de Terrenos Baldíos, la gente empezó a apropiarse de estos terrenos y realizaban denuncias, a través del tiempo empezaron abusos como las tiendas de raya, baja política, esto provocó la Revolución Mexicana de 20 de noviembre de 1910 lo que provocó el cambio en México.

La constitución de 1917 en materia agraria, la cual vigente actualmente es la que establece principios sobre la tierra, aguas nacionales, subsuelo, en nuestro país. En materia agraria el se establece lo siguiente:

  • Se reconoce la capacidad jurídica de los núcleos de población a tener un goce de sus tierras.
  • Se niegan los actos jurídicos por los cuales se haya cancelado o privado de la tierra.
  • Se da a la población por no tener ejidos, tierras y aguas para su desarrollo.
  • Se establece la creación de órganos los cuales se dediquen a la administración y orden en la materia agraria.
  • Es establece procedimientos para la restitución del agua.
  • Se prohibe a las autoridades agrarias a dañar la pequeña propiedad ya se agrícola o ganadera.

El ejido, es la extensión de tierra, con la cual se da a las poblaciones agrícolas para que, por la actividad del cultivo, estos puedan desarrollar la cosecha, y proveer su subsistencia. Los ejidos pueden ser tanto agrícolas; como Ganaderos o Forestales. Los agrícolas son aquellos que están dedicados para la actividad del cultivo, y a la producción de germinados y frutos para la sociedad. Los ganaderos; se dedican a la cría y explotación de los animales, y los Forestales son para la preservación y conservación de los bosques.

Margadant dice; "seguía en pie el problema de la defensa eficaz de la pequeña propiedad, (en realidad ni tan pequeña), de la que tanto dependemos para nuestra exportación de productos agrícolas y para el abastecimiento de nuestras ciudades", para nuestra constitución, la pequeña propiedad es tan importante como la dotación o restitución de tierras ejidales.

En el art. 2º de la ley federal de Reforma Agraria, la cual fue publicada el 16 de abril de 1971 indica que las autoridades agrarias son; El presidente de la República, los gobernantes de los Estados, El departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, La secretaría de Agricultura y las comisiones agrarias mixtas. También hay un órgano consultor, el cual puede decirse que el asesor del presidente el cual se le ha denominado como Cuerpo Consultivo Agrario.

  1. DERECHO CIVIL MEXICANO

El maestro Rafael de Pina define "El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular, y se puede considerar como la Rama de la Ciencia del derecho que tiene por objeto el estudio de las instituciones civiles", se dice entonces que es aquella rama que establece normas jurídicas que tiene relación con las personas. Este constituye el mayor campo en el Derecho Privado.

En el derecho distingue dos grupo de personas: físicas y morales, por persona física se entiende el sujeto individual racional; es decir, el ser humano que es titular de derechos y obligaciones. Por persona moral se entiende a la asociación de dos o más personas físicas a quienes el derecho otorga la posibilidad de ser titulares de derechos y obligaciones; es decir les reconoce personalidad jurídica. Los atributos de las personas físicas son las cualidades para distinguirse unas de otras. Esas son las siguientes:

  • Nombre, Domicilio, Nacionalidad, Patrimonio, Capacidad, Estado Civil.

El nombre, es la denominación que se distingue a unas personas de las demás que forman un grupo social en sus relaciones jurídicas y sociales; los apellidos es un derecho que tienen los hijos reconocidos por el padre, la medra o los dos. El Domicilio puede definirse como el lugar donde una persona vive habitualmente con el propósito de establecerse en él, el domicilio legal es el que el derecho asigna a personas que se encuentran en situaciones especiales, y el domicilio convencional es aquel que las personas pueden designar para el cumplimiento de las obligaciones. El patrimonio se puede decir que está integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las personas que puedan ser valorizados en dinero.

La capacidad jurídica es aquella aptitud por la ley para disfrutar y ejercitar derechos, así como para contraer obligaciones; hay dos clases de capacidad jurídica: la de goce y la de ejercicio. El Estado civil, es el atributo exclusivo de las personas físicas, el cual define los derechos y obligaciones que se llegan a dar en la familia, ya sea en las relaciones de parentesco y la relación con los demás, el estado sólo puede probarse con constancias del Registro Civil. Y la Nacionalidad es la relación del sistema jurídico entre el individuo y el Estado.

Ahora bien las personas morales pueden ser: de derecho privado o publico. Los de derecho privado son aquellas personas que se regulan por las normas jurídicas de éste, al es el caso de una sociedad anónima, una asociación civil, etc. Las personas a diferencia de las personas morales es que estas personas sólo tiene por atributos: el nombre, el domicilio, la nacionalidad, el patrimonio y la capacidad jurídica. El nombre en las personas morales constituye el medio de identificación y para tener una relación con los demás. El domicilio es el lugar donde se está establecida la administración de las personas morales. Tienen nacionalidad como los indica el art. 5 de la ley de Nacionalización y Naturalización. El patrimonio se integra con las aportaciones que realicen los socios. Y su capacidad jurídica se deposita en órganos que la presentan; es decir, a través de administraciones, directores o gerentes de la persona moral.

Matrimonio; dentro del marco de la naturaleza jurídica se dice que el derecho es un matrimonio, como un contrato de adhesión, como un acto condición, como un acto de poder estatal, como un acto mixto, como un acto jurídico y como una institución, el matrimonio para que sea valido y tenga requisitos de su existencia, necesita tener consentimiento, el objeto y la solemnidad. En le consentimiento tratándose de menores de edad, es indispensable, que si desean contraer, matrimonio obtengan el consentimiento o autorización de sus padres, es necesario que aquellos que pretenden contraer matrimonio, presenten un escrito al juez del registro civil del domicilio que cualquiera de ellos, edad, ocupación y domicilio de los pretendientes y padres. Pero en el matrimonio se da el caso de impedimentos; esta son circunstancias por las cuales la Ley Prohibe la celebración del matrimonio. Ya sea por la falta de edad requerida por la ley, la falta de consentimiento, el parentesco de afinidad en la línea recta, el adulterio, la embriaguez habitual, etc.

Ignacio Galindo define el Divorcio como "la ruptura de un matrimonio válido, en vida de los esposos, decretado por la autoridad competente y fundado en algunas de las causales expresamente establecidas por la ley"; debe ser voluntario, y a la vez necesario, a este se le conoce también como divorcio contenciosos y tiene lugar cuando alguno de los cónyuges invoca una las causales del Código Civil.

La Patria potestad, se puede decir, que es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene en principio el padre y la madre sobre la persona y bienes de sus hijos menores, con el fin de dar un verdadero cumplimiento a las obligaciones derivadas del nacimiento de un nuevo ser.

Los bienes, bien, es un elemento de carácter corpóreo o incorpóreo, estimable pecuniariamente y susceptible de entrar al patrimonio privado. En él hay diversas clasificaciones respecto a los bienes; como el tradicional: muebles; estos son aquellos por sí o por una fuerza externa puedan trasladarse de un lugar a otro. Y los inmuebles son aquellos que no es posible trasladar de un lugar a otro. Otra clasificación de bienes sería el de un dominio público y privado; en el privado con susceptibles de dominio particular de una persona; y en el público, son que no son susceptibles de entrar al patrimonio particular de una persona. La Sucesión legítima sus elementos de la sucesión intervienen tres elementos las Obligaciones, sujeto, objeto relación. La obligación la define Borja Soriano que es " la relación jurídica entre dos personas, en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor" con base a lo anterior, puede decirse que es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor se encuentra constreñida jurídicamente con otra denominada acreedor a realizar una prestación (dar, hacer) o una abstención (no hacer).

Las Fuentes de las obligaciones se entienden los hechos o actos en donde se generan las obligaciones, y son:

- Contratos, declaración unilateral de la voluntad, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos, la Ley.

Contratos son acuerdos de las voluntades de personas, para la creación y transferir derechos y obligaciones. Clasificación de contratos; unilaterales, bilaterales, onerosos, gratuitos, conmutativos, aleatorios.

Delito, el delito se divide en delito penal y delito civil; el delito penal es un hecho doloso que es aquel que causa daño, entonces este es sancionado por el llamado Código Penal, y tiene además una pena, una sanción pecuniaria.

La ley; esta interviene como creadora de obligaciones en todas las fuentes ya expresadas. Sin embargo, cabe aclarar que existen otras obligaciones puramente legales, su único origen es la voluntad del legislador. Cuasicontratos, Francisco Ponce Gómez lo define como "Actos lícitos o ilícitos, voluntarios o por error, que obligan a quienes los realizan o se benefician con ellos, sin que haya habido previo acuerdo de voluntades

Cuasidelitos; este es un hecho culposo que causa un daño que no tiene una sanción penal y lo único que causa es generar responsabilidad civil. Clasificación de obligaciones; puede ser condicional, pura, a plazo, alternativa, conjuntiva, mancomunada, de dar, de hacer y de no hacer, la condicional depende de un acontecimiento futuro e incierto. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. Las obligaciones naturales son aquellas en donde su cumplimiento se puede exigir de procedimientos legales. Y las obligaciones civiles son procedimientos establecidos por la ley.

DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil, podemos decir que es el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la materia comercial, es decir, de la actividad de los comerciantes, de los actos de comercio y de las cosas mercantiles. Mantilla define Derecho mercantil como "el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, y regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos", En el derecho mercantil se encuentran los comerciantes y los no comerciantes estos son llamados sujetos mercantiles; un sujeto mercantil es toda persona física o moral que está ligada en un momento determinado a una relación jurídica mercantil. Existen dos clases de sujetos mercantiles; los que hacen en forma permanente del comercio como su principal ocupación y los que accidentalmente ejercen el comercio. La capacidad para el sujeto mercantil es para ejercer comercio a todas las personas que tiene para contratar y que no hayan sido inhabilitadas por sentencia judicial para ejercer el comercio. Los comerciantes también tiene que desarrollar obligaciones ya que es aquella que tiene por objeto una prestación de naturaleza mercantil.

Código de comercio; la cual señala sobre las adquisiciones, compras y ventas de determinados bienes para el desarrollo del comercio. Y en el artículo 16 habla sobre las obligaciones de los comerciantes, en donde indica sus obligaciones las cuales deben cumplir. Por lo tanto el acto mercantil o acto de comercio, es la manifestación o expresión voluntaria tendiente a provocar consecuencias jurídicas enmarcadas en el Derecho Mercantil.

Al hablar de sociedades mercantiles, debemos entender en primera que es una sociedad ya que es el agrupamiento de personas las cuales persiguen un fin común, ya que al decir sobre la sociedad mercantil es el contrato mediante el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos para la realización de un fin común, Alfredo de la Cruz Gamboa define "Sociedades mercantiles son aquellas corporaciones constituidas por varios individuos con un fin lícito, en términos de la legislación mercantil", Se puede, por lo tanto, clasificar las sociedades mercantiles, como los hace el artículo 1 de la Ley general de Sociedades Mercantiles:

1.- La sociedad en nombre colectivo

2.- La sociedad en comandita simp

3. – Sociedad de responsabilidad limitada

4. – Sociedad anónima

5. – Sociedad en comandita por

Introducirnos, aunque se en forma somera, al tema de los títulos de crédito, lo cual implica necesariamente los conceptos de dinero, prestamos, de deuda, en fin de negocios o transferencias de mercancías, incluyendo la mercancía de dinero. Los títulos de crédito como sustituidos de la moneda, en virtud de que la mayoría de los títulos de crédito incorporan en ellos un crédito de dinero, una obligación de pagar determinada suma de dinero en un determinado tiempo, ahora bien, el dinero se define como aquellas cosas que en el comercio se entregan y se reciben, la moneda tiene un valor liberatorio. Rafael de Pina define títulos de crédito como "el documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado", como ya se mencionó los títulos de crédito son en ocasiones sustituidos del dinero, sin alcanzar la categoría del mismo dinero.

Es esa virtud la ley pone determinadas reglas o requisitos para su circulación, y en atención a esas reglas los títulos pueden ser:

  • Al portador
  • Nominativos ( o nominativos directos), y
  • A la orden.

Al portador son aquellos que no están expedidos a favor de determinada persona, los nominativos o nominativos directos son aquellos que se expiden a favor de unas personas, y los títulos a la orden son aquellos cuya transmisión, se realiza por medio del endoso y la entrega del documento.

Gamboa define letra de cambio como "el título de crédito nominativo, formal, independiente del contrato que lo dio origen, que contiene la orden dada por el girador al girado para que pague incondicionalmente a favor de un tercero, el tomador, una cantidad de dinero en determinado lugar y a cierto tiempo", ahora bien el cheque es el título de crédito formal en el que se contiene la promesa incondicional de pago de una cantidad de dinero a persona determinada, en el artículo 170 de la Ley General de Título hace un énfasis lo que debe contener un pagaré; lo cual es el texto, promesa incondicional, nombre de la persona, época y lugar, fecha y su firma.

El cheque puede definirse como el título de crédito que contiene una orden de pago girada contra una institución de crédito (o sea, el banco) y sobre fondos disponibles. Los requisitos que debe tener un cheque como lo indica en el art. 76 es la mención de ser un cheque, lugar, fecha, orden condicional, nombre del librado, lugar del pago y firma del librador. El cheque es uno de los títulos de crédito que se ha considerado el más importante en la circulación de dinero mediante títulos representativos de éste, ya que es fácil decir con seguridad que en la actualidad el 90% o más de los negocios de cuantía considerable se efectúa el pago con cheque.

RESULTADOS

Para que se pudiera desarrollar el derecho Positivo Mexicano, no fue de la noche a la mañana sino fue un proceso que en la Historia de México se desarrollo, desde la época prehispánica, en donde los pueblos prehispánicos desarrollaron, ellos desarrollaron la organización social, en donde el Derecho civil, se ha manejado, y como en la historia ese pueblo que se ha considerado uno de los más importantes ha desarrollado la organización, se dividan en familias aztecas, pero, también en ese tiempo ya existía el divorcio, bienes, sucesiones, y contratos que ellos manejaron, y no solamente fue este derecho, sino el Derecho Penal, ya que ellos castigaban con severos castigos a quienes cometían un desorden en sus normas, y con lo cual manejaban los tipos de castigos que se les implantaban a los indígenas por cometer tal desorden, por lo que ellos no solamente eran simple guerreros, también eran comerciantes y por lo que se dice que manejaron el sistema del Derecho Civil, en estos pueblo fueron los primeros en implantar un sistema en México, como la venta en mercados, y la forma de pago de ellos fue el trueque, lo que significa un cambio de bienes, todo esto se va relacionándose de acuerdo a su estructura que ellos manejaron, pero, un día, México pasó a otra etapa importante en su historia, por lo que se desarrolla la época colonial , en donde por su historia es un cambio en el sistema de normas que manejaron los indígenas, por lo que se puede decir que el sistema que eran de los indígenas, se sustituyó por las leyes españolas, estas fueran creadas para las colonias de la Nueva España, a estas se les llamó Leyes de Indias, estas estuvieron basadas en varios escritos. A través del tiempo fueron cambiando algunas cosas, pero México en el siglo XIX consuma su independencia, con la cual se puede desarrollar una época independiente, aunque al principio seguía las leyes implantadas en la Nueva España, cambiaron por códigos y leyes nacionales, en esta época personajes importantes radicaron el cambio en el Derecho civil, en donde se fueron creando nuevos sistemas, y un cambio de organización mexicano, en el caso del Derecho Penal, fue otro cambio radical ya que se empezó con la creación de código, y con el cambio ya que después algunos castigos que eran demasiado severos en la época colonial se suavizaron en la época independiente, aunque lo más importante que se empezó a desarrollar en la historia fue la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que fue creada y expedida por el poder constituyente con el objetivo de organizar los poderes.

En México no solamente a de estar regido por leyes sociales, sino por leyes naturales; por lo que podemos decir que estas leyes son de un carácter natural, o sea, están asociadas en el mundo del ser, y nosotros como seres biológicos ha de ser de gran importancia por el desarrollo de la conciencia; y como el hombre es un ser considerado bio-psico-social, ha de también cumplir con las llamadas leyes sociales, esta son de objetivo primordial, en regular la conducta del hombre en sociedad, ya que sin estas leyes la organización y la estructura social será un caos, estas leyes a la vez modifican el comportamiento de cada persona, ya que se puede decir que estas leyes dictan los que bueno y lo que malo, ya que las personas en un punto de vista ético deben manejar, con muchas importancia, por lo que se puede decir que las leyes son un mandato del sistema social para regular el comportamiento de las personas en sociedad. En las leyes sociales derivan las llamadas; normas, las cuales pueden ser jurídicas, religiosas, morales, y de trato social, cada una de esta tiene una importancia y un objetivo primordial en un sistema. Las normas no son iguales ya que la moral regula la conducta de forma interna como la religiosa pero la jurídica y las normas de trato social de forma externa, pero lo que diferencia primordialmente a la norma jurídica de las demás normas morales es en esta es coercible, entonces al hablar de normas jurídicas, y si estas se han tratado en México, a través de cambios sociales y culturales, entonces ya estamos hablando del Derecho Positivo Mexicano, por lo que se dice que el derecho es un conjunto de normas jurídicas, la cual integra la legalidad, esta es aquella que fue establecida por un legislador, así como aquellas que estuvieron vigentes y otras que fueron abrogadas; debemos entender que abrogación es un término utilizado en Derecho lo cual significa "Quitar una Ley", como se vio en la historia de México, entonces se puede derivar las Fuentes del Derecho; como la legislación, ya que este es un procedimiento de donde los llamados órganos del Estado, preparan y elaboran un proyecto de ley. Otra fuente del derecho es la costumbre y la jurisprudencia. Volviendo a las normas jurídicas no todas tiene un mismo nivel de jerarquía, por lo que se ha decidido hacer una Jerarquía del orden Jurídico, este es de gran importancia ya que en este punto de tomará en cuenta la importancia de la Constitución Federal, y la importancia de cada ley en la organización.

Por lo que se puede hablar del poder constituyente la importancia y el origen del Derecho Constitucional Mexicano, por lo que se puede decir que es el conjunto de normas relativas en donde se desarrolla la estructura de México, las funciones de los órganos y las relaciones. En este punto es muy importante decir que a través de la historia se fue formando también este derecho. La carta Magna, o sea, la constitución, se ha dividido y creado de tal forma que de aquí se crean las llamadas Garantías Individuales, es importante decir que en México, es uno de los países en donde no importando el sexo, la raza, la religión, la edad, todos los seres humanos tenemos garantías y derechos, la constitución aparte de ofrecer derechos y obligaciones a los ciudadanos, también denomina la forma de Gobierno, en México la forma de gobierno es republicana, ya que el gobierno se encarga se encarga de la organización de la vida común, entonces de aquí podemos decir que México a través de su historia ha logrado un Federalismo, y de aquí derivan las llamadas entidades federativas como Aguascalientes, Colima, Chihuahua, etc. Entonces el federalismo se encarga a la consolidación de la Federación Mexicana y no caer en una desintegración de ella. Y de aquí se divide la diferencia entre los Estados y el Distrito Federal en el D.F, es el lugar de residencia de los poderes como el ya conocido ejecutivo, legislativo y Judicial. Los estados tiene sus propias leyes y el D.F. maneja la Ley Orgánica y así la formación de la República Mexicana. Por lo tanto los puntos que acabo de mencionar se pueden considerar importantes en el Derecho Positivo. Ahora bien el libro maneja de forma clara lo que es el derecho constitucional, ya que se puede decir que este es una disciplina que estudia las normas que establecen las forma de gobierno, la organización ya que esta de gran importancia en un Estado, y órganos del propio gobierno, y la importancia de garantizar a cada individuo sus garantías como la seguridad jurídica y económica.

El Derecho Internacional, esta tiene como relación es que establece entre diferentes Estados los cuales integran el concierto internacional de naciones, por lo que se debe tener un claro concepto y manejo de normas, por lo que se puede decir que el Derecho internacional Público se encarga de regular las relaciones entre Estados Soberanos, y organizaciones internacionales todo de un carácter público, el derecho penal Mexicano como se ha manejado desde la antigüedad pero con modificaciones se puede decir que es, aquella rama del derecho público encargado de regular los delitos, las penas y las medidas de seguridad, pero apoyándose en tres materias constitutivas del Derecho Penal; a) Las normas Jurídico – Penales, los delitos y medidas de seguridad, al tener una claridad importante sobre todo el derecho Penal se puede desarrollar el Derecho administrativo mexicano, este a diferencia del derecho Penal es que este estudia los principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la Administración Pública, los medios con que se puede realizar y las relaciones que se llega a tener, ahora bien hablan en términos del Derecho Procesal Mexicano ya estamos hablando de que esta integrada por un conjunto de normas jurídicas que regulan la función jurisdiccional, los órganos que son realizado por los órganos encargado de dicha función, con un fin primordial, con el de resolver problemas y restablecer derechos a las personas, al empezar a conocer sobre los derechos de cada personas ya podremos conocer más afondo lo que es el Derecho del trabajo mexicano, se ah de decir que es un conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas ya sea entre los patrones y los trabajadores, todo con el objetivo de establecer relaciones y mejoramiento de la industria, en este capítulo se conoció la importancia de la huelga y la Ley Federal del trabajo, el Derecho Agrario mexicano tiene un poco de relación con el anterior pero en este se manejan otros puntos importantes como el ejido, y la pequeña propiedad, por lo tanto este es un conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad, la tenencia, la explotación y la redistribución de las tierras rurales, y como el aprovechamiento de los bosques y lagos. Bien, al entrar al Derecho Civil este es otro punto importante en el libro, ya que el derecho civil mexicano, es la parte del derecho privado y esta constituido por un conjunto de normas, las cuales regulan las situaciones y las relaciones que llegan a ser comunes en el hombre, ya sea en el aspecto de la personalidad, su patrimonio, la familia, etc. Como ya se entro al Derecho privado se puede hablar de otra rama la cual es el derecho mercantil, este se encarga de regular los actos de naturaleza comercial y las relaciones de las personas las cuales ejecutan, o las que son comerciantes. Por lo tanto al hablar de esta rama se puede conocer en concreto lo que es un comercio y las personas que los manejan ¿cómo lo manejan? Y ¿cuál es el pago? Por lo que se conoce los llamado créditos de título. Al considerar estos puntos los más importantes del trabajo es que todo los derechos son un conjunto de normas.

ANÁLISIS DE RESULTADOS

a) análisis específico parte por parte de los datos obtenidos.

México es uno de los países en donde se desarrollaron grandes culturas prehispánicas, como la Mexica o Azteca, Zapoteca, Mixteca, Maya, Zapoteca, entre otras los cuales ha caracterizado a México, en uno de los países con culturas indígenas, aunque muchos piensa que son sólo simples indígenas, ellos desarrollaron la organización social, en la época prehispánica México ha considerado uno de los pueblo más importantes en el desarrollo de la organización social el cual fueron los Mexicas o Aztecas, este pueblo desarrolló grandes habilidades y costumbre por los que ellos manejaron la importancia de gobierno, el primer gobernante, o sea, Tlatoani, fue Acamapichtli, en donde el era el gobernante del pueblo, pero el siguiente fue Huitzilihuitl, el cual fue hijo de Acamapichtli, entonces por lo que se puede decir que el Tlatoani iban siendo los descendientes de estos, pero no solamente eso fue importante en ellos, también manejaron el Derecho Civil, ya que como los Aztecas estaban divididos en Barrios, y estos era un conjunto de familias, las familias eran la unidad básica de la población. Ellos por lo tanto manejaron el matrimonio, o sea, la unión de dos personas, con el fin de procrear hijos y educarlos, los Aztecas educaban a sus hijos dependiendo de la clase, la escuela de la clase alta se llamó Calmecac, el divorcio se manejó mucho ya que por distintas circunstancias, se fue desarrollando. Los bienes de los aztecas fueron de gran importancia ya que eran privado y respetados por los mismos indígenas, y se manejaron la sucesiones por en caso de muerte o destierro, si un Indígena robaba se le aplicaba la Ley, aquí es donde entra el Derecho Penal, este los indígenas era muy severo, ya que dependiendo del crimen, ese era el castigo, sus castigos iban desde simples latigazos hasta la muerte, si robaba un indígena en el Mercado se le mochaba la mano, por ratero, para que ya no pudieran robar, por lo que las normas de los aztecas fue muy severa e importante para el control de los indígenas, ahora bien como se acaba de hablar del mercado se puede decir que existió el Derecho Mercantil, en donde los comerciante ofrecían productos en el mercado de Tlatelolco, los aztecas no manejaban, cheques, ni dinero, sino, el famoso trueque el cual consiste en un cambio de bienes, y determinaban un cierto valor e importancia a sus productos, ya que ellos al no cumplir con las reglas en el Derecho Mercantil que se manejó se les aplicaba la ley, pero, un día llegaron los españoles peninsulares, como sucedió en la historia de México, ellos conquistaron y se puede considerar la segunda etapa en México la cual es la época independiente, los españoles crearon un nuevo sistema de normas jurídicas en la Nueva España, el primer cambio que se da uno cuenta en el cambio fue en cambiar de Tenochtilan por la Nueva España, entonces al hablar de un nuevo sistema, sustituido, también fue la creación de nuevas leyes, como la Ley de la Indias, que es un órgano consultivo creado en 1524 para atender los temas relacionados con el gobierno de la América hispana, perteneciente al sistema de consejos de la Monarquía Hispánica, este tipo de órganos fueron basados por ideas y escritos del siglo XVIII, ellos implantaron la Inquisición por lo cual se manejó el derecho Penal, este sistema fue muy severo ya que si no se cumplían con las normas implantadas eran castigados, los españoles aparte de cambiar los sistemas jurídicos y sociales también trajeron consigo la religión Católica implantada, ya que los Pueblos indígenas eran politeístas, o sea, que creían en muchos Dioses. Bueno, volviendo a la Nueva España, el sistema de Gobierno fue Monárquico, y el Estado se divido en Reinos. Pero México el día 16 de septiembre de 1816 logra iniciar su independencia para así pasar a la tercera etapa la cual es la época independiente, esta ha sido da el inicio que cambio totalmente un sistema regido e implantado por los españoles, o sea, el Derecho Positivo, pero antes de tocar este punto hay que tomar en cuenta que fueron a partir del siglo XIX creándose leyes, En el Derecho Civil, el matrimonio se convierte como un contrato civil, la Iglesia se separa del Estado, se empezó a tener un poco más de control en este punto, ya que en la Nueva España fue desorganizado, otro cambio muy importante en México fue en la estructura del Derecho Penal, por lo se de derogaron leyes, una de ellas fue la más notable, la cual fue la Pena de Muerte en México en muchos países se manejan mucho todavía la pena de muerte, por lo que se dice que el sistema fue mejorando, y se fue estructurando mejor.

Llegando México a la creación de la Constitución política Mexicana, ya que en la historia, ya había varias constituciones, pero todavía eran manejadas por los españoles, o no eran aprobadas, hasta que el 5 de febrero de 1917 se dio a conocer la Constitución Política Mexicana, con un objetivo primordial, con el objeto de organizar a la República, y dar a conocer nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos. Es importante conocer en primera la Historia de Derecho Patrio, ya que sin este no conoceríamos como se fue formando la estructura que hoy actualmente tiene el Derecho Positivo Mexicano ¿Qué pasaría si los mexicanos, no conociéramos la historia del Derecho Patrio?, no se sabría como el derecho se formando y moldeando hasta nuestros días, y hay que tomar la importancia ya que al conocer la historia de México, es tener cultura sobre nuestro país, por lo tanto en el Derecho Positivo Mexicano primordialmente es en conocer la historia del Derecho Patrio. Ahora bien otro punto importante a considerar son las leyes naturales y las leyes sociales; las leyes naturales son aquellas que por naturaleza, nosotros obedecemos estas leyes sin aveces darnos cuentan, como el simple hecho de hablar de la duración de desarrollo de un ser humano tarda 9 meses, estamos hablando de una ley natural, ya que si se viola esta ley lo único que provocamos es un desorden, o el hablar de comer, la digestión, respiración, estamos hablando de ley natural. Pero como el hombre es social, hablamos de las leyes sociales; una ley social consiste en controlar la conducta y respetar las leyes del hombre, ¿Qué diferencia puede haber entre ley natural y social?, aunque las dos son leyes estamos hablando de un control u organización en uno consiste en el mundo de ser, el cual sería la ley natural y el otro el mundo del deber ser, este es el caso de la ley social, la ley consiste en un mandato el cual el hombre por medio de su voluntad e inteligencia lo va a manejar y cumplir, con el simple hecho de decir que cierta persona saluda a otra, ya estamos hablando de una ley social, ya esta va lograr una mejor convivencia entre las personas. De las leyes sociales se puede decir que se dividen en normas, ¿Es importante dividir las normas?, en primera, sí, porque no todas son de un mismo valor, y son de características distintas, entonces hablamos de normas jurídicas las cuales se encargan de regular la conducta del hombre, por lo cual no permite que las personas hagan atrocidades en la sociedad, a diferencia de las otras normas es que esta es coercible, o sea, que un fuerza externa entra en acción por si algún individuo hace falta a la norma, las otras normas por mencionar son la moral, religiosa y de trato social, es las normas morales y religiosas son internamente de cada individuo.

Entonces considerando todo lo anterior es como se va considerar la existencia del Derecho Positivo Mexicano, por lo que se puede complementar que este derecho ha sido formado a través del tiempo, y que por su historia, o sea, la derogación de leyes, implantación de sistemas y nuevos órganos jurídicos, basándose en las normas, al hablar de la importancia del derecho se comenta sobre la importancia de este ya que del Derecho Positivo Mexicano Derivan la Fuentes del Derecho, este se a dividido formalmente; iniciando desde la legislación, costumbre y jurisprudencia ¿Qué importancia tiene la legislación en las fuentes?, es que de este de van desarrollando procedimientos, los cuales determinados órganos desarrollan actividades, empezando desde la iniciativa, esta se encarga de ver como la facultad de los órganos son capaces de crear un proyecto de ley, que después es llevado al congreso, pasa por la etapa de la discusión, en donde se examina cuidadosamente el proyecto, ya que se aprueba se lleva al poder Ejecutivo en donde el presidente va dar su consentimiento, a estos se le llama sanción; ya después de haber sido llevada a las cámaras y pasa por unos proceso es al final publicada esta ley. Es importante considerar lo anterior en cuenta ya que si una ley se hiciera al aventón, podría no haber una organización forme y bien estructurada de esa ley, y por lo tanto sería un caos en el sistema jurídico. Otra fuente es la Costumbre como su nombre se dice se le dice a la práctica muy usada de un ley, esta se trata de repetición y convicción, y la llamada jurisprudencia ya que esta es la interpretación jurisdiccional del Derecho Positivo, si no se toma esto en cuenta, el Derecho Positivo se volvería un sistema muy incompleto.

Al hablar de orden jurídico estamos hablando de una jerarquía, es importante tomar esto en cuenta ya que no podemos considerar el mismo valor la Constitución que a los reglamentos, cada uno de estos tiene su importancia en México, en primera la constitución es aquel escrito que es general, o sea, para todas aquellas personas que estén viviendo en México, por eso debemos tomar en cuenta en primer nivel a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, después a los tratados internacionales, leyes y códigos federales, Constituciones estatales, leyes o códigos estatales, leyes municipales, reglamentos, circulares, normas jurídicas individualizadas. Entonces al decir la importancia de la Constitución Federal, se habla del Derecho Constitucional Mexicano, ¿qué sucede si una persona no conoce el derecho Constitucional?, en primera, la importancia de conocer cada individuo sus garantías, ya que si no se conoce, no sabría que derecho o garantías es la que la persona manejaría. El derecho internacional público es importante no solamente en México, sino en otros países de mayor importancia ya que si un país no manejara este tipo de Derecho, no podría haber un relación, ya que este se encarga de regular las relaciones entre Estado Soberanos y organizadores, estos deben ser internacionales, y de un carácter público, es importante destacar que los sujetos que estos son materia de regulación tiene como característica la soberanía, y esto les permitirá relacionarse con otros sujetos de la misma naturaleza, por lo que se llega a tener un desarrollo en los tratados internacionales y las relaciones con otros Estados. Un ejemplo de esta organización es la ONU, ya que esta es una de las más famosas del mundo y su objetivo es la mantener la paz mundial y evitar todo tipo de catástrofe. AL entra al Derecho Panal empezamos hablar sobre el Derecho Público, esta se encarga de evitar los delitos, y también los clasifica para ver el grado de mal que se hace a la sociedad, implantado las penas y las medidas de seguridad, la penas son importantes hoy en nuestros días ya que eso es en dar el resultado después de haber cometido un delito, ya que los delitos son malos y perjudican a la sociedad y la organización, pero, si se deja libre al hombre puede cometer este tipo de acciones, por lo que este Derecho se encarga de implantar medidas de seguridad, ya que estos son medios o procedimientos coactivos fundamentados en la peligrosidad del delincuente.

El derecho administrativo es muy importante en México ya que sin este no se podrían estudiar la organización y la actividad de la Administración pública, pero primero se debe analizar la forma de organización administrativa, ya que se conoce la centralización; en donde el órgano supremo es el presidente de la República, y después estas se encarga de asuntos del orden administrativo, se derivan las secretarias de estado, en México tenemos 18 secretarías las cuales se encargan de la administración y el orden en diversas áreas, los departamentos y el gobierno son otros órganos que se encarga de realizar estas actividades. En el sistema de descentralización ya estaremos hablando sobre leyes y disposiciones en la máxima casa de estudios UNAM, y las empresas privadas de interés público.

El derecho Procesal Mexicano, este como se ha indicado se encarga de la función jurisdiccional, los órganos son entidades que de acuerdo con el sistema jurídico se encargan de resolver