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Nociones de derecho Mexicano (página 2)




Enviado por ivan_escalona



Partes: 1, 2, 3, 4

La vida en sociedad
obliga al hombre a
mantener con sus semejantes relaciones múltiples y de
manera compleja que son, a veces, causa de conflictos, resultados de todas las investigaciones que se han realizado ha sido
comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es
la forma originaria de la existencia humana, es decir, que
el hombre
no se concibe tal, sino viviendo en sociedad. Aristóteles es un principal personaje
que dice "el hombre es animal político". El hombre al
tratar de evitar esos problemas o conflicto
en la sociedad, para resolverlos, se ha creído
necesario determinar los límites dentro de los cuales puede
desenvolverse libremente la actividad de un hombre, evitando
molestar o alterar la conducta
de los demás hombres.

Señalando las normas a las cuales debe
someterse para hacer una vida mejor, o sea, una mejor
convivencia, por lo que define Rafael de Pina derecho como
"en general se entiende por derecho todo conjunto de normas
eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su
clasificación más importante la de derecho
positivo y derecho
natural", por lo que se puede decir que el derecho
es:

1) Un conjunto de normas: esto quiere decir que
estamos regidos por varias normas de distinta clase, en
sociedad.

2) Su misión
del derecho es en regular la conducta de hombre en sociedad y
señalando siempre y cuando sus derechos y
obligaciones de cada individuo.

3) Su utilidad del
Derecho es la organizar a la sociedad, mejorando la
convivencia del hombre teniendo siempre garantías lo
cual permita al hombre, en hacer conciencia
en preservar la paz y armonía ya que sino se cumple
con ello se caería en un caos total.

Fagothey dice: "El derecho implica un sistema de
relaciones en las que hay tres términos y una base o
fundamentos en los que dichas relaciones se apoyan, de modo
general, distinguimos en todo derecho los siguientes: El
sujeto; el que posee un derecho, el término; los que
están obligados a respetar o cumplir un derecho, la
materia;
aquello a que se tiene derecho, el título; la
razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha
materia", entonces el derecho positivo es de gran importancia
ya que en el se van a realizar bases para la mejora de la
sociedad.

La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con
sus semejantes relaciones múltiples y de manera
compleja que son, a veces, causa de conflictos, resultados de
todas las investigaciones que se han realizado ha sido
comprobar de manera concisa y precisa, que la vida social es
la forma originaria de la existencia humana, es decir, que el
hombre no se concibe tal, sino viviendo en sociedad.
Aristóteles es un principal personaje que dice "el
hombre es animal político". El hombre al tratar de
evitar esos problemas o conflicto en la sociedad, para
resolverlos, se ha creído necesario determinar los
límites dentro de los cuales puede desenvolverse
libremente la actividad de un hombre, evitando molestar o
alterar la conducta de los demás hombres.

Señalando las normas a las cuales debe
someterse para hacer una vida mejor, o sea, una mejor
convivencia, por lo que define Rafael de Pina derecho como
"en general se entiende por derecho todo conjunto de normas
eficaz para regular la conducta de los hombres, siendo su
clasificación más importante la de derecho
positivo y derecho natural", por lo que se puede decir que el
derecho es:

1) Un conjunto de normas: esto quiere decir que
estamos regidos por varias normas de distinta clase, en
sociedad.

2) Su misión del derecho es en regular la
conducta de hombre en sociedad y señalando siempre y
cuando sus derechos y obligaciones de cada
individuo.

3) Su utilidad del Derecho es la organizar a la
sociedad, mejorando la convivencia del hombre teniendo
siempre garantías lo cual permita al hombre, en hacer
conciencia en preservar la paz y armonía ya que sino
se cumple con ello se caería en un caos
total.

Fagothey dice: "El derecho implica un sistema de
relaciones en las que hay tres términos y una base o
fundamentos en los que dichas relaciones se apoyan, de modo
general, distinguimos en todo derecho los siguientes: El
sujeto; el que posee un derecho, el término; los que
están obligados a respetar o cumplir un derecho, la
materia; aquello a que se tiene derecho, el título; la
razón en cuya virtud el sujeto tiene derecho a dicha
materia", entonces el derecho positivo es de gran importancia
ya que en el se van a realizar bases para la mejora de la
sociedad.

  • NOCIONES
    PRELIMINARES
  • BREVE HISTORIA DEL
    DERECHO
  • Para conocer las bases del Derecho positivo, primero hay
    que tener conocimiento de su historia, como son las culturas
    preclásicas del México antiguo, su época
    colonial y la independiente, por lo tanto la historia del
    derecho se divide en tres épocas:

    a) época prehispánica:
    México ha divido desde en la antigüedad en grandes
    culturas y pueblos; Alfonso Caso dice sobre las culturas
    "el
    conocimiento del mundo de las culturas resulta indispensable
    para emprender el estudio a fondo de su visión del mundo y
    tratar de comprender su modo de reaccionar frente a la naturaleza y
    frente al hombre en el intenso drama de su historia". Al tratarse
    de culturas como la azteca ha sido de gran importancia, el
    derecho se manifestó en costumbres, las cuales eran
    ligadas muchos con la religión. Sin
    embargo, la inclinación habitual de la gran masa
    indígena ante el poder de los miembros creó una
    incertidumbre para la posición jurídica de los
    humildes. En el libro de Margaradant habla sobre como se conoce
    el derecho azteca, "conocemos el derecho azteca por las
    siguientes fuentes: los
    códices; Mendocino, realizado por escogidos e
    intelectuales indios, también obras de historiadores
    indígenas como Fernando de Alva, Juan Bautista, entre
    otros". Los aztecas desarrollaron en su cultura el derecho civil,
    los aztecas se llegó a investigar que en ellos
    también implantaban leyes para
    regular la conducta, por los tanto ellos tenían un sistema
    jurídico, el sistema azteca de familia, el
    matrimonio fue
    potencialmente poligámico, pero una esposa tenía
    una preferencia sobre las demás, y hubo una costumbre
    donde la viuda del hermano se tenía que casar, el
    matrimonio era un acto formal, en los aztecas ya se había
    implantado el sistema del divorcio, En
    la enciclopedia historia de México dice "El divorcio era
    posible, con intervención de autoridades, que en caso de
    comprobarse una de las múltiples causas solían
    autorizar de mala gana la disolución del vínculo,
    perdiendo la mitad de sus bienes",
    predominaba el sistema de separación de bienes, combinado
    en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la
    novia y, a veces, en cambio,
    recibir dote que la esposa traía al nuevo hogar, el hijo
    pasaba por dos consagraciones, en las que el agua jugaba
    un papel
    importante, como bautismos, y recibían su nombre. Las
    sucesiones ya se
    manejaban el testamento, ya que cuando muere el familiar se
    pasaban sus bienes a quien se correspondía pasar esos
    bienes.

    "Hubo una jerarquía de tribunales aztecas
    comunes, desde el teuctli, el cual era el juez de elección
    popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un
    tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más
    importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar
    mediante un sistema de apelación, al tribunal de monarca,
    que se reunía cada 24 días" por lo que se puede
    decir que ya los aztecas manejaron contratos, era
    muy conocido como el trueque, compraventa, préstamos, los
    contratos como se indica eran verbales y en ocasiones se
    utilizaron testigos para evitar transas. Cuando en ocasiones
    ciertos indígenas faltaban a la ley, el derecho
    penal, desde luego, era muy sangriento, ya que ellos manejaron la
    pena de muerte
    esta fue muy pintoresca y cruel, un ejemplo era el homicidio, ya que
    se castigaba con la pena de muerte, pero
    tenían derecho a un abogado, los aztecas aparte de la pena
    de muerte otros castigos fueron la esclavitud, la
    mutilación, el destierro, etc. El comercio era
    una de las actividades más conocidas y practicadas por los
    indígenas, por lo que el derecho mercantil, se manejaba en
    ellos, ya que aunque no había moneda había el
    trueque, pero siempre y cuando fueran del mismo valor, el
    lugar popular de comercio en los aztecas fue Tlatelolco. "En
    aquella época, Tenochtitlan fue una bella ciudad, bien
    urbanizada y capaz de resistir fuerte ataques con 35 palacios,
    casitas, su gran mercado, hasta
    que llegaron los Españoles"

    b) época colonial: En este punto hay que ser
    breves ya que el sistema jurídico de los aztecas y los
    Españoles peninsulares, tuvieron una unión de
    sistemas; pero al final se puede decir que se sustituyo el
    sistema indígena por las leyes españolas las cuales
    fueron creadas para las colonias de España en América, las cuales se les llamó
    Leyes de Indias. Las leyes fueron basadas del siglo XIII, como la
    ley Toro de 1505, la recopilación de 1567 y la
    novísima Recopilación de 1805. Y también
    como en la época prehispánica; había
    esclavitud pero con sus restricciones sobre los indígenas.
    En el derecho civil se aplicó la llamada Ley Toro y
    después las leyes de 1567 y 1805, todas las penas y
    castigos eran de menores penas sobre los indígenas. En el
    derecho
    mercantil, se ocuparon las Leyes de las Partidas, en esta ley
    trata sobre los comerciantes; así como algunos contratos
    en la Nueva España.

    1. Época colonial: México ya al empezar a
      ser un país independiente; todavía seguía
      regido por algunas leyes que fueron implantas en la Nueva
      España.

    Las leyes que estaban vigentes desde la Nueva
    España fueron después cambiadas por las leyes y
    códigos nacionales; en el derecho civil: hubo un rato en
    donde las Leyes de Indias de 1680 y otras. Estaban vigentes en
    México independiente, pero, a partir de la guerra de
    Reforma, Benito Juárez expidió en el año de
    1859 una nueva estructura en México y por lo tanto un
    cambio de organización social mexicano; los más
    importantes fueron:

    1. La separación de Iglesia y
      Estado
    2. Establecimiento del registro
      civil
    3. Matrimonio como un contrato
      civil.

    Sierra O´Reilly elaboró un proyecto de
    código
    civil, el 8 de diciembre de 1870, el congreso aprobó el
    Código Civil mexicano de D.F. el 31 de marzo de 1881 la
    llamada Ley Venustiano Carranza; esta tenía mucha
    relación con la familia y
    los divorcios. El 30 de agosto de 1928 fue expedido el código
    civil para el D.F. y los territorios federales, pero apenas
    el 1 de octubre entre en vigor en 1932. Aunque eso no fue todo el
    cambio ya que en el derecho Penal se manejaron tres
    códigos como el Martínez (1 de abril de 1872),
    Almaraz (en vigencia el 15 de diciembre de 1929); en este
    código se quitó la pena de muerte. Y el penal
    vigente en 1931.

    En el derecho mercantil; fue al principio regido por los
    de Bilbao, pero el 16 de mayo de 1854, el gobierno de Santa
    Anna expidió el código de
    comercio mexicano; este se dio a conocer como el
    código Lares, el segundo fue el 20 de abril de 1884 y
    cambiado por el de 15 de septiembre de 1889, el cual actualmente
    está vigente.

    Otro punto importante en la historia del derecho
    positivo, fue la creación de la constitución ya que
    esta, es la ley suprema del país, la cual fue expedida por
    el poder Constituyente con el objetivo de
    organizar los poderes, En la enciclopedia encarta dice "La
    Constitución política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos vigente en la actualidad fue promulgada el 5 de febrero
    de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo de ese mismo
    año. Está integrada por dos partes: la
    dogmática, que trata de los derechos fundamentales del
    hombre y contiene las limitaciones de la actividad del Estado frente
    a los particulares; y la orgánica, que tiene por objeto
    articular y estructurar el poder público, señalando
    las facultades de sus órganos."

    Por lo que se puede decir que México al consumar
    su independencia
    no tenía la constitución sino hasta el año
    de 1917, antes de la constitución política de los
    Estados Unidos contaba la Nueva España con la llamada
    constitución federal, también la
    constitución de Cádiz. La importancia de esta
    constitución puede decirse que fue una fuente de
    inspiración para nuestra constitución. En el
    año de 1814 fue aprobado "el decreto Constitucional para
    la libertad de la
    América Mexicana", esta fue en Apatzingán. A
    través de la historia también se creó un
    primer congreso constituyente el cual había creado una
    Acta Constitutiva de la Federación en el año de
    1824. El 30 de diciembre de 1836 se publicó la
    constitución de las siete leyes. La cual dio fin al
    sistema federal con el fin de establecer el centralismo. En
    el año de 1843 se crean las Bases orgánicas de la
    República Mexicana, en 1847 la Acta de Reforma; en el
    año de 1857, bajo el gobierno de Comonfort fue promulgada
    la Constitución de la República Mexicana hasta que
    el 5 de febrero de 1917 es promulgada La constitución de
    los Estado Unidos Mexicanos, convocado por Venustiano Carranza y
    esta se ha considerado la Carta Magna en
    México.

    1. MUNDO DEL SER Y EL
      MUNDO DEL DEBER SER

    El hombre por ser considerado un hombre
    bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las
    sociales, la ley natural porque somos de naturaleza
    biológica y el social porque convivimos en sociedad.
    Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas
    al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos
    vivimos procesos
    naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene
    validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada
    ser y nunca puede dejar de cumplirse.

    Ahora bien las leyes sociales son para regular la
    conducta, y modifican el comportamiento
    ético de cada individuo, ya que indican lo que debe
    realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el
    bien común es el fin para el que la sociedad existe. El
    bien común es un fin intermedio para el fin último
    de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social
    para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha
    considerado desde un principio varios tipo de normas:

    1. Las normas jurídicas ya que su objeto es la
      regulación de la conducta del hombre en sociedad,
      también conocida como norma del Derecho con un fin de
      organizar.
    2. Las normas religiosas se han establecido por la
      divinidad, regulando la conducta del hombre y los deber con
      Dios y su vida misma, estas normas están escritas en
      textos religiosos como la Sagradas escrituras.
    3. Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el
      bien, como la ética ya
      que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para la
      mejora en su vida; estos escritos se puede localizar en los
      tratados de
      moral.
    4. Las normas de trato social, como su nombre lo indica
      es el trato que se debe manejar en cada individuo para
      así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad,
      por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia
      en sociedad, estos escritos se llegan a ver en codificados o
      códigos de honor.

    Estas normas aunque llegan a tener gran parecido como en
    implantar reglas para la conducta, tiene características distintas:

    El Derecho es de carácter:
    heterónomo, exterioridad de bilateralidad y coercibilidad,
    en el caso de heteronomía, el derecho ha de estar sometido
    a una autoridad o
    poder, el cual establece obligaciones que deben ser cumplidas por
    cada individuo. La exterioridad se refiere a una
    manifestación externa en la sociedad y la conducta humana;
    como en demostrar capacidad, organización, autenticidad,
    etc. La bilateralidad se refiere que los derechos tienen dos
    aspectos, y la coercibilidad, es en donde una fuerza externa
    entra cuando en individuo no cumple con estas normas, y que
    obliga a cumplir como debe ser.

    La norma religiosa tiene como característica que
    es heterónoma implantada por una divinidad, con valor de
    interioridad ya que cada individuo debe ser en un manejo
    espiritual, pero siempre debe ser manejado con la voluntad,
    unilateral, ya que desde el principio no se implantaron reglas u
    obligaciones e incoercible; que no ha ninguna fuerza externa que
    entre a cumplir con esta norma.

    Las normas morales tienen características de
    autonomía, interioridad, unilateralidad e incoercibilidad.
    Es autónomo ya que es un manejo por uno mismo, e interior
    en donde cada persona
    dependiendo a su conciencia va a manejar estas normas; en este
    caso la bondad es una forma de conducta ética en la
    sociedad. La unilateralidad se hace obligaciones los cuales los
    individuos han de manejar pero nadie los obliga a cumplir ciertas
    normas, y es de carácter incoercible en donde ninguna
    fuerza externa puede obligar a que cumpla con esas
    normas.

    Las normas de trato social son de carácter
    heterónomo; tomando en cuenta que llegan a ser implantadas
    en la sociedad. Exterior, en donde el hombre siempre va vivir en
    convivencia y demostrar la educación evitando
    conflictos, unilateral, estos indica que nadie te obliga por
    medio de una ley a cumplir con estas reglas, y de carácter
    incoercible, ya que la fuerza externa no puede obligar a cada
    individuo a cumplir. En el derecho existen determinadas reglas;
    ahora se indicaran los elementos y sus características de
    estos; como son las características de la ley:

    1. Es general, esto quiere decir que como se elabora las
      normas jurídicas van dirigidas hacia todos los
      individuos, en general.
    2. Abstracción: la ley es expresada en
      términos abstractos para poder ser aplicada, cuando
      lleguen ha existir casos importantes.
    3. Es obligatoria: debe ser cumplida por los individuos,
      no importando su aceptación o rechazo de cada
      uno.

    Sus elementos de la ley son: a) El supuesto o hipótesis normativa: es la situación
    implantada en la norma, puede ser actualizada e implantar nuevas
    y mejores obligaciones.

    b) Disposición; se dice que es la consecuencia de
    dicho caso, o sea, cuando la hipótesis
    normativa llega a verse en la vida norma o en la
    realidad.

    Por consiguiente el deber es impuesto por la
    ley la que, por definición, es razonable y para el bien
    común. El propósito no es abrumar a la gente con
    cargas absurdas con respeto al bien.
    Fagothey define el deber como "la necesidad moral de hacer u
    omitir algo, aunque puede utilizarse la compulsión para
    hacer cumplir un deber, éste existe de por sí y
    obliga independientemente de la fuerza que impone su
    cumplimiento" Pero siempre hay que tomar en cuenta sobre la ley
    ya que para que una ley tenga fuerza de obligar, una vez dictada
    por quien puede hacerlo, es necesario que se lleve a un
    conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar, ha esto se le
    designado con el nombre de promulgación.

    1. DERECHO
      POSITIVO

    Concepto: "El conjunto de las manifestaciones presentes
    del Derecho constituye el Derecho positivo, formado por las
    normas jurídicas en vigor y que puede estimarse como el
    Derecho viviente", es importante también tomar en cuenta
    la definición de Rafael de Pina dice "Es el conjunto de
    normas jurídicas que integran la legalidad establecida por
    el legislador, así como aquellas que en un tiempo
    estuvieron vigentes y que quedaron abrogadas, pasando a
    constituir el derecho histórico de una nación"
    por lo tanto las leyes reglamentos, códigos; son los
    elementos que constituyen el Derecho positivo Mexicano. Los
    proceso de
    formación del derecho es importante tomarlo ya que
    así se sabrá como el derecho mexicano se fue
    moldeando y formando; y como se ha tomado en cuenta las fuentes del
    derecho Mexicano: como la legislación, jurisprudencia, costumbre, etc. En la enciclopedia
    Encarta 98 dice "la ley, la jurisprudencia, la costumbre, la
    doctrina y los principios
    generales del Derecho. Como tales fuentes del Derecho, en
    ocasiones pueden tener fuerza obligatoria; pero dentro de este
    ámbito existe una preeminencia de unas fuentes respecto a
    las demás", Por lo que se debe hablar sobre la llamada
    Legislación.

    • La legislación es un procedimiento
      en donde determinados órganos del Estado, son los crean
      y ponen en vigor las normas jurídicas, estos desarrollan
      actividades para desarrollar leyes.
    • La iniciativa es la facultad la cual poseen
      determinados órganos del Estado para hacer un proyecto
      de ley, la cual es llevada al congreso.
    • La discusión; es la actividad realizada en la
      cámara, en donde van a examinar el proyecto de ley, y
      donde por medio de votación va a dar su validez. Estas
      discusiones son realizadas en ambas Cámaras, ya que
      dependiendo el caso son realizadas en la Cámara de
      diputados.
    • Su aprobación: esta consiste en dar las
      cámaras su conformidad de esta iniciativa, esta debe
      hacerse cuando la mayoría da una aprobación,
      después de su aprobación, deberá ser
      llevada a la Cámara revisora y si esta es aprobada es
      llevada al C. Representante del poder
      Ejecutivo.
    • La sanción; es el acto cuando el Presidente
      este conforme y mediante su firma esta ley es aprobada, es
      llevada por las Cámaras, cuando el funcionario lo niega
      es regresado, aquí se aplica el derecho de veto, y
      volverán a pasar dichos proceso de
      discusión.
    • La publicación; después de haber pasado
      los proceso anteriores, ya que se dio la sanción, se
      promulga dicha ley, ya que se debe dar a conocer para que sea
      cumplida por los individuos, actualmente estas leyes se llegan
      a publicar en medios de
      comunicación como los periódicos.

    Después de haber ocurrido los proceso
    jurídico se le conoce como la llamada iniciación de
    la vigencia, en donde se determinará la fecha en donde se
    entrará en vigor estas fechas, hay dos sistemas el
    sucesivo y el simultáneo; el sucesivo estos entran en
    vigencia tres días después de su
    promulgación y en el sistema simultáneo entran en
    vigor el mismo día de su promulgación en todo el
    territorio nacional. Quillet dice sobre la costumbre: "se da el
    nombre de costumbre a la practica muy usada y recibida que ha
    adquirido fuerza de regla, precepto o ley". La costumbre es una
    fuente formal de derecho, y esta está compuesta de dos
    elementos: como son la repetición y la convicción.
    En la repetición se refiere a que es constante en los
    actos en una determinada sociedad, y la convicción se
    refiere, ya que dicha sociedad, de una práctica de lo que
    es debido y por lo tanto es obligatorio en determinada sociedad.
    La jurisprudencia es también una fuente del derecho
    positivo; la cual Máynez define como: "conjunto de
    principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los
    tribunales", La jurisprudencia es la interpretación
    jurisdiccional del Derecho positivo, dependiendo como la
    legislación, esta es sólo en los llamados los
    tribunales federales. Para que pueda considerarse que existe una
    jurisprudencia aplicable, hay que tener en claro que es necesario
    que la interpretación de la ley, la cual esta ejecute
    sobre casos concretos, pero que haya una repetición en
    cinco ocasiones, estos van adquirir un valor importante. Ahora
    bien Ricardo Soto dice sobre la doctrina "la doctrina está
    constituida por los estudios, comentarios, interpretaciones,
    opiniones, etc., que efectúan juristas acerca de los
    preceptos del Derecho positivo" Por lo tanto el derecho positivo
    se ha ido formando a través de la vida en el tiempo y en
    el espacio y creado por una voluntad que ha dictado la ley, con
    determinada y reflexiva finalidad.

    1. LOS FACTORES DE
      CAMBIO EN EL DERECHO

    Ricardo Soto indica "en derecho se llama factores de
    cambio al conjunto de circunstancias, fenómenos,
    innovaciones, fuerzas y tendencias sociales que determinan las
    transformaciones del orden jurídico", por lo tanto los
    cambios que se han establecido en el derecho han sido de gran
    importancia a la sociedad, ya que se encarga de la
    regulación de la conducta en sociedad, y tener una mejor
    convivencia; pero se puede decir que los factores de cambio han
    sido muy impresionantes a través del tiempo, y se puede
    dividir en tres grupos: el
    desarrollo
    económico, las transformaciones sociales y los
    avances
    tecnológicos.

    1. Estado de la Agricultura, la cuantía de la producción. Abundancia,
      Industrialización, La mecanización de la
      agricultura, y el trabajo
      femenino; la mujer
      ha aportado mucho a la sociedad, y por la aportación
      en determinados lugares; ha obligado a crear leyes lo cual
      protejan a la mujer.

    2. En el desarrollo económico: se desarrollan
      varios campos en el estado
      como:
    3. Las transformaciones sociales que han ayudado a una
      mejor estructura, los cambios son:

    Los cambio en el número o composición de
    la población, trastornos sociales; en este
    caso son los que ha determinado los hechos importantes en la
    historia de México, como las guerras,
    invasiones, y las conquista. , Lucha entre las clases
    sociales, Factores externos de la naturaleza, La adopción
    de una fe religiosa, Las tesis filosófico – políticas
    dominantes; este puede servir de base para la creación de
    nuevos sistemas políticos para el futuro de la
    sociedad.

    1. En los avances tecnológicos, ha sido de gran
      innovación para la humanidad, como el
      hombre ha evolucionado y mejorado la tecnología; como la creación de
      inventos que
      ha mejorado la manufactura,
      rapidez de las comunicaciones, descubrimientos
      científicos, la medicina.
    2. La reforma del orden legal: Los cambios sociales ha
      evolucionando día con día, y por lo tanto el
      sistema jurídico va cambiando, con el cambio de leyes,
      implantación de otros, etc. Pero, eso sí nunca
      pierde esa fuerza que tiene esas leyes para ser cumplidas por
      todos. Por lo tanto el llamado fenómeno jurídico,
      por virtud del cual las leyes llegaran a dejar esa vigencia, es
      conocido con los nombres de abrogación o
      derogación- En el caso de abrogación cuando la
      vigencia es total de aquella ley; y derogación es
      aquella perdida de carácter parcial.
    1. LA
      JERARQUÍA DEL ORDEN JURÍDICO

    En este capítulo se demuestra y se da a conocer
    de que no todas las normas jurídicas tienen un mismo
    rango, ni la misma categoría; ya que algunas superan a
    otras. Por lo que se decide jerarquizar los valores
    para comprender la importancia de cada norma, ya que toda norma
    se considera válida, obligatoria y lo cual todo debe
    cumplir. Por lo que queda mencionar que se ha establecido un
    orden jerárquico que determinará la
    gradación en nuestro sistema jurídico:

    1. la constitución federal
    2. las leyes federales y tratados
    3. las leyes ordinarias
    4. los decretos
    5. los reglamentos
    6. las normas jurídicas
      individualizadas

    En nuestro país la Constitución es
    elaborada por el Poder Constituyente, en el que se puede decir
    que esta representado el pueblo, también el titular, o sea
    la soberanía, del poder supremo. El Poder
    constituyente es aquel organismo que va a crear el orden
    jurídico; Luis Recaséns dice; "el poder
    constituyente no se halla restringido por ninguna autoridad
    humana, pero debe obedecer a los principios de justicia y a
    los demás valores
    jurídicos, y a la opinión social que lo ha
    organizado" ahora bien, cuando este poder termina su labor de
    crear el orden jurídico, lo cual es implantado en la
    constitución, el Poder Constituyente desaparece. La
    constitución política es la norma jurídica
    fundamental; es aquel escrito donde contiene todas las decisiones
    políticas; como la forma de Gobierno, organismos,
    etc.

    La enciclopedia Encarta menciona "La Carta Magna de
    México garantiza y protege en sus primeros 28
    artículos los derechos fundamentales, contenidos en el
    título primero, capítulo uno de la
    Constitución Federal. El artículo primero de la
    Constitución declara: "En los Estados Unidos Mexicanos
    todo individuo gozará de las garantías (derechos
    fundamentales) que otorga esta Constitución, las cuales no
    podrán suspenderse, ni restringirse sino en los casos y
    con las condiciones que ella misma establece". Este
    artículo garantiza la igualdad de
    los individuos para ser protegidos por la ley. Mediante los
    derechos fundamentales consagrados en la constitución la
    ciudadanía hace valer sus derechos frente al poder del
    Estado, trazando los límites de actuación del
    Estado frente a los particulares y consisten en el respeto a los
    derechos del hombre, que a su vez están constituidos por
    la facultad de los individuos para disfrutar de la igualdad, de
    la libertad, de la propiedad y de
    la seguridad."

    Se necesita tomar en cuenta; y conocer lo que es un
    tratado; como el tratado internacional ya que es un acuerdo que
    se celebra dos o más estados, con un fin; resolver
    problemas de interés
    común. Pero, esto tratados sólo pueden celebrarse
    por el presidente de la República, los tratados por lo
    tanto se encuentran entre las normas jurídicas de
    máxima categoría; siempre y cuando los tratados
    internacionales que estén de acuerdo con la
    Constitución, celebrados y que se celebren por el
    presidente de la República con aprobación del
    Senado, son de cumplimiento obligatorio en todo el
    país.

    Las leyes federales son creadas por el Congreso de la
    Unión, es decir, por el poder
    legislativo federal al objeto de que sean aplicadas en todo
    el territorio nacional, de esta derivan la ya conocida ley
    orgánica, esta es una regla jurídica que no
    reglamenta o deriva de ningún artículo de la
    Constitución general, tiene a pesar de ello que seguir el
    espíritu de la misma en todas y cada una de sus
    disposiciones, otra ley por ejemplo; es la Ley de imprenta, la
    Ley de Nacionalidad y Naturalización, etc. Las leyes
    ordinarias; son únicamente validos en determinada entidad
    federal.

    El decreto, es aquel que se refiere como disposiciones
    del poder ejecutivo referido al modo de aplicación de las
    leyes en relación con los fines de la Administración
    Pública, estas deben estar firmados por el secretario
    de Estado; es de igual forma la disposición de un
    órgano legislativo que no tiene el carácter general
    atribuido a las leyes.

    El reglamento, este es una disposición de
    carácter legislativo, expedida por el ejecutivo, debe
    aplicarse a todas las personas cuya situación quede bajo
    su campo de acción. La ley sólo da bases para
    presentar, y hacer posible su aplicación, los reglamentos
    tienen como fin facilitar el mejor cumplimiento de la
    ley

    Las normas jurídicas individualizadas son
    aquellas que se refieren a situaciones jurídicas concretas
    o particulares, o sea son actos que comprenden la voluntad y el
    interés de un número limitado de personas. Para
    algunos autores no se trata de normas jurídicas en
    realidad, sino de actos jurídicos regidos por normas
    jurídicas. Se consideran normas jurídicas
    individualizadas:

    1) Los contratos; este es un acuerdo de voluntades
    entre determinadas personas para transferir obligaciones y
    derechos.

    2) Los testamentos; Como los indica el Diccionario
    enciclopédico "es la declaración de su
    última voluntad hace una persona, disponiendo de bienes
    y de asunto que le atañen, por el cual el otorgante
    dispone de sus bienes, obligaciones y derechos transmisibles
    para después de su muerte"

    3) Las sentencias, En la enciclopedia Grolier dice:
    "Es la resolución llevada a cabo por el órgano
    jurisdiccional que pone fin a un procedimiento judicial. La
    sentencia contiene una declaración de voluntad del juez
    o tribunal en la que se aplica el Derecho a un determinado caso
    concreto."

    Las resoluciones administrativas: Son las decisiones de
    la autoridad gubernamental, por lo donde se impone una
    obligación o se niega determinada
    obligación.

    En el Derecho positivo Mexicano la jerarquía del
    Orden Jurídico, en México; o sea, en los Estado y
    en Distrito Federal, como se sabe la República Mexicana
    esta compuesta por el D.F. y 31 estados, por lo que hay una
    diferencia y deriva el orden federal; son leyes obligatorias en
    todo México, y el orden local, en donde sólo
    obligan los Estados.

    En los Estados el orden jerárquico normativo:
    En el Distrito Federal el orden jerárquico
    es:

    1. La constitución federal 1. La
    constitución federal

    2. Las leyes federales y los tratados 2. Las leyes
    federales y los tratados

    3. La constitución local propia de cada Estado 3.
    Leyes ordinarias

    4. Leyes ordinarias 4. Las leyes
    reglamentarias

    5. Las leyes reglamentarias 5. Las normas
    jurídicas individualizadas

    6. Las leyes municipales

    7. Las normas jurídicas
    individualizadas

    VII DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

    La definición de derecho Constitucional define
    García Máynez "El derecho político o
    constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura
    fundamental del Estado, a las funciones de sus
    órganos y a las relaciones de éstos entre sí
    y con los particulares", por lo que se puede decir que le Derecho
    constitucional es el que se encarga de estudiar los problemas
    desde un punto de vista del origen del Estado.

    La constitución es la ley de mayor importancia en
    la vida de nuestro país. Establece la forma de gobierno,
    la
    organización y composición y las facultades del
    Estado Mexicano; indica además la forma en que el gobierno
    y el pueblo deben establecer relaciones, y es un programa que debe
    guiar las acciones de
    ambos. Gloria Gurrola dice "La constitución es
    fundamentalmente una norma que contiene los ideales, los afanes y
    luchas del pueblo de México. Constituye el punto de
    partida para examinar las realidades existentes y para buscar,
    apoyándose en ella, solución a todo lo que demande
    el progreso social" por lo que se puede decir que la
    constitución es el código fundamental que organiza
    y rige la vida del pueblo de México en lo jurídico,
    político y económico, social, cultura y
    territorial. Todos los aspectos de la vida colectiva e individual
    de los habitantes del territorio mexicano están
    considerados en la Carta Magna.

    La constitución que actualmente rige la vida de
    México fue promulgada el 5 de febrero de 1917 en la ciudad
    de Querétaro, en el Teatro de la
    República. La constitución como Ley Suprema en al
    República Mexicana establece derechos tanto individuales
    como sociales para nosotros en el territorio Nacional. Son
    derecho o garantía individuales, los que protegen a las
    personas como individuos, los derechos que tenemos nosotros de la
    Garantía individuales, están establecidos del
    artículo 1º. – 29. Los derechos sociales
    también forman parte de la constitución y se
    encuentra contenidos fundamentalmente en los artículos 3,
    27, 28 y 123. En estos se protegen a las personas pero agrupadas.
    Las garantía se puede clasificar de las siguientes
    formas:

    Garantías de Igualdad. –
    Jurídicamente todos los seres humanos somos iguales, esta
    garantía se pueden encontrar en los artículos, 1,
    3, 4, 12, 13 y 123 de la constitución mexicana.

    Garantías de Libertad. – el valor
    inseparable del ser humano que nos permite realizar lo que
    deseamos por medio de la voluntad, pero sin perjudicar o
    coaccionar la libertad de los demás. En esta
    garantía se puede encontrar en los artículos 2, 5,
    6, 7, 8, 9, 11, 24 y 123.

    Garantía de Seguridad.- El respeto a la
    integridad física, mental y
    espiritual, es el principio básico de toda una perfecta
    convivencia en sociedad, en esta garantía se encuentran
    los artículos 4, 10, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de nuestra
    constitución.

    Garantías de Propiedad. – En donde el
    estado reconoce y respeta. Es esta garantía se encuentra
    en el artículos 27 de nuestra
    constitución.

    Las leyes no sólo amparan al individuo
    reconociéndole sus derechos, sino que también le
    señalan obligaciones, a él y a todos los grupos.
    Todo aquello con el fin de que la sociedad viva en un ambiente de
    respeto, solidaridad,
    confianza y tranquilidad.

    México es una República representativa,
    democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la
    Constitución promulgada en 1917, esto esta escrito en el
    artículo 40 de nuestra constitución. La forma de
    gobierno en México es republicana, la nación es una
    sociedad natural de hombre con unidad de territorio, origen,
    costumbres, idioma, religión, tradiciones, historia,
    formas de vida y aspiraciones. Estos son lazos
    sociológicos que la unen y la proyectan a un destino
    común. Por lo que México jurídicamente es un
    Estado porque tiene una población que posee un territorio
    y reconoce un gobierno que lo presenta y dirige. Entonces hay que
    mencionar la importancia ya que es el uno de los elementos del
    estado que es el gobierno. La sociedad necesita de una voluntad
    que la guíe, por lo que haciendo uso de su
    soberanía, crea el gobierno, como un elemento de poder, de
    dirección, de realización y de
    control de los
    fines del Estado, asó como para detectar necesidades y
    planificar y organizar actividades que beneficien a la
    población en todos los aspectos. El gobierno organiza la
    vida en común, haciendo uso del poder que el pueblo le ha
    otorgado. El gobierno debe velar por la protección y
    seguridad de los habitantes del país.

    Sufragio Universal dice Soto Pérez "Consiste en
    conceder la intervención en la función
    electoral a todos los nacionales de un país que hayan
    llegado a la mayoría de edad, sin importar su sexo, raza,
    instrucción, etc. Privándose del voto solamente a
    aquellos que por alguna causa legal tengan ese derecho en
    suspenso"

    La federación; es una entidad mayor (Los Estados
    Unidos Mexicanos), formada o compuesta por entidades federativas
    (Aguascalientes, Colima, Chihuahua, Guerrero, Durango, etc.)
    unidas mediante un pacto (La Constitución política)
    que firman sus representantes

    Agustín Cue Cánovas dice "El federalismo
    habría de contribuir a la consolidación de la
    nación y a evitar su desintegración. El pueblo
    mexicano, que había realizado su independencia
    después de una larga lucha de doce años derrocado
    al Imperio de Iturbide, iba a sustituir la autoridad basada en la
    fuerza por el principio del gobierno representativo y
    federal"

    Los Estados tienen como características
    primordiales; que ellos forman parte de la Federación
    Mexicana y su forma de Gobierno es republicano, representativo y
    popular, son libre y soberano en su régimen interior, pero
    unidos en una Federación a la que ceden parte de su
    soberanía, tiene su propia constitución
    política, su poder público, al igual que el de la
    República, se divide en; legislativo, ejecutivo y
    judicial, en ellos no podrán reunirse dos o más
    poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse
    el legislativo en un solo individuo. Ahora bien el Régimen
    Municipal, hay que tomar sus características ya que ellos
    son la base de la división territorial y de la
    organización política y administrativa de los
    estados, es administrado por un Ayuntamiento de elección
    popular, tiene personalidad
    jurídica y manejan su patrimonio
    conforme a la ley y ellos administran libremente su hacienda; las
    funciones del estado son en administrar los bienes que les
    pertenezcan, colaborar con el gobierno estatal, crear y
    administrar sus reservar territoriales, vigilar la
    utilización del suelo y elaborar
    planes de desarrollo municipal.

    El poder ejecutivo nacional está representado por
    un presidente, que tiene que ser mexicano de nacimiento e hijo de
    mexicanos; se elige de manera directa y popular para un periodo
    de 6 años y no puede ser reelegido. El presidente designa
    a los miembros de su gabinete, que tienen que ser confirmados por
    el Congreso.

    ALGUNAS FACULTADES
    Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LA
    REPÚBLICA.

    Artículo 89 constitucional.

    Promulgar ejecutar leyes que expida el Congreso de la
    Unión, Nombrar y remover libremente: a los secretarios de
    Estado, al procurador General de la República, Al regente
    el D.F. Al procurador General de Justicia del D.F. a los agentes
    diplomáticos, a los empleados superiores de Hacienda y a
    los empleados de la Unión.

    Nombrar con Aprobación del Senado a:
    Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Agentes
    diplomáticos y cónsules, Coroneles y demás
    oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza
    Aérea.

    Disponer de la totalidad de la Fuerza armada para la
    seguridad interior y exterior del país

    Declara la guerra, previa Ley del Congreso de la
    Unión

    Dirigir la política exterior. Celebrar tratados
    con otros Estados, con aprobación del Congreso

    Establecer aduanas
    marítimas y fronterizas, conceder indultos, convocar al
    Congreso a sesiones extraordinarias.

    Se deposita en: Un solo individuo que se denomina
    Presidente de los Estado Unidos Mexicanos.

    Artículo 83 constitucional. –

    El presidente tomará posesión de su cargo
    el 1º de septiembre y durará en él 6
    años.

    Artículo 86 constitucional. –

    El presidente de la República sólo es
    renunciable por causa grave, previa autorización del
    Congreso de la Unión

    REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE DE LA
    REPÚBLICA

    Art. 82 constitucional.- Ser ciudadano mexicano e hijo
    de padres mexicanos por nacimiento, y en pleno goce de sus
    derechos.

    Tener 35 años cumplidos al tiempo de la
    elección. Haber residido en el país durante todo el
    año anterior al día de la elección. No ser
    ministro de culto ni pertenecer al un estado eclesiástico,
    no estar en servicio
    activo en el ejército, por lo menos seis meses antes del
    día de la elección, no ser secretario o
    subsecretario de Estado, por lo menos seis meses antes del
    día de la elección.

    Artículo 88 constitucional. –

    El presidente de la República no podrá
    ausentarse del territorio nacional sin permiso del H. Congreso de
    la Unión

    El poder Legislativo Federal; se deposita en: El
    congreso de la unión dividido en dos cámaras, la de
    Diputados y la de Senadores, En el artículo 65
    constitucional habla sobre el congreso, ya que su función
    es celebrar dos períodos de sesiones ordinarios 1º se
    reunirá a partir del 1º de noviembre de cada
    año, a esta apertura asistirá el Presidente de la
    República y presentará un informe del
    estado que guarda la
    administración pública, a partir del 15 de
    abril de cada año realizará un segundo
    período de sesiones. Sus facultades del Congreso de la
    unión son como el admitir nuevos estados a la Unión
    Federal, arreglar los límites de los Estados, Establecer
    casas de moneda y fijar las características que
    ésta deba tener, cambiar la residencia de los Supremos
    Poderes de la Federación, legislar en todo lo relativo al
    D.F. declarar la guerra, con base en los datos que le
    presente el Ejecutivo, entre otras; Estas fueron algunas
    facultades del Congreso presentadas en el artículo 73
    constitucional.

    Ponce Castillo dice "Para ser diputado se requiere ser
    ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos,
    tener veintiún años cumplidos el día de la
    elección, ser originario del estado en que se haga la
    elección o vecino de él con residencia efectiva de
    más de seis meses anteriores a la fecha de la
    elección, no desempeñar ningún cargo de
    secretario o subsecretario de Estado, ni ser miembro activo del
    ejército"

    EL CONGRESO DE LA UNIÓN SE DIVIDE EN:

    Cámara de senadores.

    Art. 56

    Se compondrá de dos miembros

    por cada estado y dos por el D.F. La cámara se
    renovará por mitad cada 3 años

    Cámara de diputados

    Art. 51

    Se compondrá de representantes

    de la Nación, electos en su totalidad cada tres
    años por los ciudadanos de la República

    El poder Judicial.
    Su función principal es impartir, juzgar sobre los hechos
    o actos de autoridad pública que violen la
    Constitución a través del juicio de amparo,
    así como atender todos los asuntos civiles y penales a
    nivel federal. De acuerdo con los términos del art. 94
    constitucional el ejercicio de este poder se deposita en una
    suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales
    Colegiados de Circuito, tribunales Unitarios de Circuito y
    Juzgados del D.F. La suprema corte de Justicia se compone de once
    ministros, de los cuales uno de ellos es el presidente de la
    corte y funciona en pleno y en salas. Las salas son dos: una
    civil y penal y otra administrativa y laboral, con
    cinco ministros cada una. Los colegiados los hay en materia
    civil, penal, administrativas y laboral. Su principal
    función es conocer de juicios de amparo en contra
    de sentencias que dicten los tribunales. Se integran por tres
    magistrados y cada uno de ellos duran en su cargo seis
    años, pudiendo ser ratificados o promovidos. Por su parte,
    los unitarios se integran por un solo magistrado, y conocen de
    apelación en contra de sentencias dictadas por los jueces
    de distrito. Los juzgados de Distrito; en estos, los jueces
    conocen de los juicios de amparo promovidos contra actos de
    autoridad que no constituyan sentencias. Las sentencias pueden
    ser civiles, penales, administrativas y laborales.

    El juicio de Amparo, aparece en la constitución
    de 1857, como medio para salvaguardar las garantías
    individuales y la constitucionalidad y la Constitución
    promulgada el 5 de febrero de 1917 confirmó este juicio,
    es importante hacer un énfasis, porque hay quienes afirman
    que el amparo es un recurso, lo cual es erróneo, el juicio
    de amparo es el procedimiento que tiene como finalidad verificar,
    sin en el caso denunciado, la autoridad se ha ajustado o no a lo
    preceptuado por la Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos o por las constituciones de los estados.
    Alfredo de la Cruz Gamboa dice "El Amparo es importante porque
    tiene como finalidad proteger al gobernado frente a los actos
    presuntamente inconstitucionales o ilegales de la autoridad." La
    ley de Amparo procede ante los tribunales de circuito en contra
    de sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al
    juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del
    trabajo. Conforme al art. 5 de la Ley de Amparo, participan
    cuatro partes.

    – El agraviado – La autoridad responsable – El tercero
    perjudicado

    • El ministerio Público Federal

    Los principios fundamentales del Juicio de amparo se
    encuentran en el art. 107 constitucional y son, entre otros, los
    siguientes. "El juicio de amparo se seguirá siempre a
    instancias de parte agraviada…"

     

     

    1. DERECHO
      INTERNACIONAL PÚBLICO

    Concepto, Delgadillo Gutiérrez define Derecho
    Internacional como "un conjunto de normas y principios que
    regulan las relaciones entre Estados soberanos, y organizaciones
    internacionales"

    Breve historia de Derecho
    Internacional.

    Debemos tomar en cuenta primero dos puntos importantes
    en la política mexicana en relación con
    los dos grandes organismos internacionales: la ONU y la OEA. Ya que
    desde el 12 de septiembre de 1932, México
    entró en la Sociedad de
    Naciones, declarado empero, que su entrada no implicaba un
    reconocimiento de la doctrina Monroe, Entonces, con el fin de dar
    cumplimiento a sus objetivos
    fundamentales que son: en preservar a las generaciones venideras
    del flagelo de la guerra y,
    reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
    hombre,
    convocó a los países con la finalidad de elaborar
    medidas para internacionalizar los derechos humanos
    y recordar al mundo el valor del
    individuo, lo que después de la Primera Guerra
    mundial parecía haberse olvidado, pues las atrocidades
    contra la dignidad del ser humano eran constantes. Las naciones
    se reunieron en Asamblea General en París y el 10 de
    diciembre de 1948, se dio a conocer la Declaración
    Universal de Derecho Humanos. La Asamblea proclamó como un
    ideal común mediante el cual todos los pueblos y naciones
    deben esforzarse a fin de que se promuevan, por medio de la
    enseñanza y la educación, el
    respeto a estos
    derechos, y se asegure con medias de carácter
    nacional e internacional su reconocimiento, su respeto y su
    aplicación. La ONU comprende como órganos
    principales:

    – a La Asamblea General, Consejo de Seguridad,
    Consejo Económico y Social, El Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte
    Internacional de Justicia, La
    Secretaría.

    Contenido en el Derecho Internacional
    Público

    ¿Qué es la ONU? La ONU, en la Enciclopedia
    Encarta dice "la ONU está basada en la igualdad
    soberana de sus miembros. Según su Carta
    fundacional, la ONU fue establecida para "mantener la paz y
    seguridad internacionales", "desarrollar relaciones de amistad entre las
    naciones", "alcanzar una cooperación internacional fundada
    sobre las relaciones de amistad entre las naciones", "alcanzar
    una cooperación internacional en la solución de
    problemas
    económicos, sociales, culturales o humanitarios" y
    "fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades
    fundamentales". Sus miembros se comprometen a cumplir las
    obligaciones
    que han asumido, a resolver disputas internacionales a
    través de medios
    pacíficos, a no utilizar la amenaza o el uso de la
    fuerza, a
    participar en acciones
    organizadas en concordancia con la Carta y a no
    ayudar a un país contra el que la ONU haya dirigido estas
    acciones, y a actuar de acuerdo con los principios de la
    Carta.

    La OEA, En el diccionario
    Larousse define la OEA como "una alianza regional que abarca a
    todas las naciones del continente americano. La OEA fue fundada
    por 21 países el 30 de abril de 1948 durante la IX
    Conferencia
    Interamericana celebrada en Bogotá, Colombia.
    La
    Organización es de la Unión Internacional de
    las Repúblicas Americanas, fundada en 1890 durante la I
    Conferencia Internacional de Estados Americanos, llevada a cabo
    en la ciudad de Washington, Estados
    Unidos"

    Los miembros fundadores de la OEA son: Argentina,
    Bolivia,
    Brasil,
    Chile,
    Colombia, Costa Rica,
    Cuba,
    República Dominicana, Ecuador, El
    Salvador, Guatemala,
    Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
    Paraguay,
    Perú, Estados Unidos, Uruguay y
    Venezuela.
    Más tarde se unieron los siguientes miembros: Antigua y
    Barbuda (1981), República de Bahamas (1982), Barbados
    (1967), Belice (1991), Canadá (1989), Dominica (1979),
    Granada (1975), Guyana (1991), Jamaica (1969), Santa Lucía
    (1979), San Vicente y las Granadinas (1981), Saint Kitts y Nevis
    (1984), Surinam (1977) y Trinidad y Tobago (1967).

    Los llamados estatutos de la OEA han sido enmendados en
    cuatro ocasiones: en el Protocolo de
    Buenos Aires,
    firmado en 1967 y vigente desde 1970; en el Protocolo de
    Cartagena de Indias, aprobado en 1985 y vigente desde 1989, y en
    los Protocolos de
    Washington en 1992 y Managua en 1993, que son efectivos
    después de ser ratificados por dos tercios de los
    países miembros. Las enmiendas fueron creadas con el
    propósito de lograr una mejor integración y desarrollo
    económico entre las naciones del continente; para
    promover y defender las democracias representativas; para ayudar
    a superar la pobreza, y
    para lograr darle una mejor utilización a los suministros
    de cooperación técnica. El Protocolo de Washington
    dejó estipulado como uno de los principales objetivos de
    la OEA, la erradicación de la pobreza extrema,
    ya que constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de
    los pueblos del continente. La OEA está dotada de diversos
    órganos generales y especializados: la Asamblea General;
    la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
    Exteriores; el Consejo Permanente y la Secretaría general.
    Entre los organismos especializados cuenta con el Consejo
    Interamericano para la Educación, la Ciencia y
    la Cultura
    (CIECC); el Consejo Interamericano Económico y Social
    (CIES); el Comité Jurídico Interamericano (CJI); la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); el
    Instituto Indigenista Interamericano (III) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Tras la
    ratificación del Protocolo de Managua, un nuevo Consejo
    Interamericano para el Desarrollo Integral reemplazará al
    actual Consejo Interamericano Económico y Social y al
    Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la
    Cultura. Los órganos de la OEA son:

    1) La Asamblea General, este es el órgano
    supremo.

    2) La reunión de consulta de ministros de
    Relaciones Exteriores

    3) El consejo, este se compone de 35
    representantes.

    1. La secretaría General
    2. Las conferencias especializadas
    3. Los organismos especializados: OIT, FAO,
      UNESCO

    México; conflictos
    internacionales.

    Margadant dice "la creciente desconfianza respecto de la
    empresas
    transnacionales, indujo a México a colaborar con la
    Comisión respectiva de las Naciones Unidas,
    encargada de la formulación de un proyecto para el
    código
    de Conducta de estas
    empresas."

    En México un grave problema Internacional ha sido
    la situación que surgió en América
    Central, y el abandono de nuestra política de
    abstencionismo al respeto, de manera que durante la fase final
    del período contemplado en este capítulo, nuestra
    crisis
    económica – financiera a menudo se vio complicada
    por una inconformidad con la actitud de
    Washington respecto al problema de Nicaragua y el Salvador. Los
    refugiados políticos de Guatemala, radicados temporalmente
    en México cerca de la frontera de su país,
    también han dado lugar a incidentes de cierta importancia,
    con acusaciones recíprocas entre México y
    Guatemala.

    1. DERECHO PENAL
      MEXICANO

    Definición: El derecho penal,
    llamado en algunas ocasiones derecho criminal, establece y regula
    la represión o castigo de las infracciones de la ley por medio de
    la imposición de penas, de las cuales, o de su materia, toma
    el nombre. Como todo delito o falta de
    una perturbación consciente del derecho, podemos decir que
    el derecho penal trata del orden de condiciones necesarias para
    el restablecimiento del derecho que ha sido alterado, en su
    realización, con maldad, por le sujeto.

    El delito como ya se ha mencionado en su sentido amplio,
    puede decirse que el delito es una perturbación consciente
    del derecho en una acepción más estricta, se da tal
    nombre., pero existen varios tipo de delitos como el
    doloso; este es intencional y culposos este delito no
    intencional. Los dos son con voluntad del sujeto, pero el culposo
    se hace son reflexión, sin cuidado.

    Pena: Se da el nombre de pena a todo castigo o
    sanción física o moral que el
    poder social
    impone y hace cumplir a un individuo a quien, por una
    decisión judicial, se ha declarado culpable de una
    infracción de la ley, El fin de toda pena es el
    restablecimiento del orden jurídico que ha provocado la
    infracción cometida, mediante la reforma de la voluntad
    viciosa, por lo que se dice que el fundamento de la pena debe ser
    siempre correcional.

    Para evitar este tipo de acciones se deben manejar las
    llamadas medidas de seguridad Delgadillo dice "Las medidas de
    seguridad son aquellos medios o procedimientos
    coactivos fundamentados en la peligrosidad del delincuente con
    propósitos preventivos o tutelares" pero las medidas de
    seguridad deben estar bien elaboradas para su desarrollo; una de
    ellas es el Código Penal, el confinamiento, la
    prohibición de ir a lugar determinado, la caución
    de no ofender, la vigilancia de la autoridad,
    etc.

    En el Código Penal, continúa vigente en
    nuestro país desde el 14 de agosto de 1931, hasta nuestros
    tiempos, esta se a encarga de clasificar los delitos, los cuales
    establece como: Los delitos contra la seguridad de la nación,
    delitos contra la seguridad pública, delitos contra la
    salud delitos contra la moral,
    contra la economía
    pública, contra el estado
    civil y bigamia, contra la paz y seguridad de las personas,
    contra la vida y la integridad corporal, contra el honor, contra
    las personas en su patrimonio.

    El código de Justicia Militar estuvo en vigor a
    partir de 1º de enero de 1934, en este documento contiene
    normas jurídicas de que manera exclusiva esta es aplicada
    a los integrantes de la llamada fuerza Armada, esto, se hace con
    el fin que si determinado sujeto militar comienza a hacer actos
    que alteran el orden se aplica este código; o se aplican
    en las actividades que desarrollan los militares en su servicio.

    En la vida diaria suceden delitos, estos afectan la vida
    e integridad de las personas, como las lesiones, en el art. 288
    del código civil indica que las lesiones, puede ser desde
    una cortadita, hasta fracturas, dislocaciones, quemaduras y
    alteraciones en la Salud. Dependiendo cuando dure la
    lesión será el nivel que se le aplicará al
    detenido por lesionar a determinado sujeto.

    El homicidio a
    diferencia de la lesión es que este le quita la vida al
    sujeto, ya sea por armas, bombas, etc… al
    igual que las lesiones dependiendo el tipo de homicidio
    será más severo el castigo.

    El Parricidio este es también un asesinato pero,
    este es a una familia (abuelo,
    padre, hijo). La enciclopedia Quillet define el caso de
    Infanticidio como "Puede darse el caso de llamado Infanticidio;
    esta es la muerte que
    ocurre las 72 horas después del nacimiento y que
    generalmente es provocada por los padres, por uno de ellos o por
    algún otro ascendiente consanguíneo" Se llegan a
    dar caso de que los delitos suele revestirse de manera diferente,
    sea que se realicen sobre niños
    pequeños o muchachos jóvenes. El código
    Penal menciona, entre otros delitos, los siguientes: Las
    Lesiones; estas pueden presentarse en forma de heridas,
    contusiones, fracturas, quemaduras y golpes de todo tipo que
    dejan huellas en la cara y cuerpo de la víctima y puede
    hasta causar la muerte.
    Pero ahora bien, el aborto, es la
    muerte que se le hace a un feto humano; o sea, el niño,
    nunca nace, muere durante su proceso de
    crecimiento dentro de su madre, este puede ser por medio de una
    pequeña operación, golpes intencionales, o se llega
    a dar el caso en accidentes.

    Los delitos se consideran también no sólo
    cuando atacan físicamente a la personas, sino
    también cuando atacan a su patrimonio; como es el caso muy
    conocido del robo; este consiste en atracar lo que no es suyo y
    lo único que provocan es que la persona
    psicológicamente empiece a tener miedo. El abuso de
    confianza este ocurre cuando una persona hace el delito en una
    casa, que no es suya y comete ese acto vulgar y
    prosaico.

    El fraude; este
    consiste en un engaño, manipulación o estafa para
    obtener un bien, dañando a la otra persona; de un modo
    anti ético, y de un modo provecho para salir de forma
    ventajosa.

    En el caso a la propiedad
    ajena; como su nombre lo indica es cuando una persona empieza a
    realizar destrucción, de un territorio ajeno a de
    él, por lo que provoca un daño económico, al
    sujeto. Todos esto delitos dependiendo a su nivel, grado,
    duración son castigados de forma severa, apoyándose
    en el Código Penal.

    Aunque los delitos también se ha clasificado como
    Delitos Sexuales; estos son ocurridos de forma en que el sujeto
    lesiona la vida sexual o íntima de la víctima;
    cómo el hostigamiento sexual, abuso sexual, estrupo,
    violación, estos delitos ha causado gran problema en la
    sociedad llegado al caso de establecer castigos severos al que
    cometa este tipo de delitos:

    • El estupro: consiste en tener cópula, con una
      persona mayor de doce años y menor de 18 años
      este se obtiene por medio de manipulación o
      engaño.
    • La violación, esta se obtiene, cuando un
      sujeto por placer, tiene relaciones con otra persona pero esta
      sin ningún consentimiento, este puede llegar a causar
      daños psicológicos, fisiológicos y
      traumas
    • La privación de la libertad,
      esta tiene fin con tener relaciones sexuales, por medio de un
      secuestro, y
      en eses momento hacen ese acto fatal.
    • Incesto es tener relaciones sexuales con
      familiares.
    • Adulterio; consiste en tener relaciones sexuales
      dentro del matrimonio, con
      una tercera persona (amante), causando un
      escándalo.

    Los delitos federales son aquellos que se encuentran ya
    mencionados por leyes federales y
    los tratados, como en
    el código Penal del Distrito Federal. Los delitos comunes
    son los que no se encuentra dentro de los federales, estos son de
    un interés
    particular de manera directa. Los delitos oficiales los que
    pueden llegar a cometer los funcionarios y los empleados
    públicos en el desempeño de sus funciones, para
    conseguir un beneficio sin pensar en los demás. Los
    delitos políticos son aquellos que atacan la
    organización del Estado un
    ejemplo puede ser cuando el Procurador cometiera un delito,
    entonces este se consideraría delito político. Pero
    en Código Penal sólo señalan delitos
    políticos como un motín, rebelión
    conspiración, o algún mal que afecte a la
    sociedad.

    1. DERECHO
      ADMINISTRATIVO MEXICANO

    Rafael de Pina define "El derecho
    administrativo es la totalidad de las normas positivas
    destinadas a regular la actividad del Estado y de los
    demás órganos públicos, en cuanto se refiere
    al establecimiento y realización de los servicios de
    esta naturaleza,
    así como a regir las relaciones entre la
    administración y los particulares y las entidades
    administrativas entre sí", A medida que la
    organización del Estado fue haciéndose más
    compleja, por ir este asumiendo determinados servicios que antes
    estaban administrados por particulares o por entidades privadas,
    a medida de que la vida de las ciudades fue en mayor crecimiento,
    esto dio origen a atenciones las cuales daba una complejidad
    mayor al funcionamiento de los servicios, lo cual da origen al
    Derecho administrativo. Andrés Serra define derecho
    administrativo "es la rama del derecho
    público interno y en muchos aspectos externos,
    constituido por el conjunto de normas que regulan la
    organización y funcionamiento del Poder
    ejecutivo y el ejercicio de la función
    administrativa del Estado" se dice que el derecho administrativo
    está regulado por un conjunto de normas, pero se integra,
    con los principios, teoría
    y conclusiones de la doctrina administrativa, que inspira y
    fundan las legislaciones y las determinaciones que son
    administrativas. En México la administración
    Pública Mexicana es de gran importancia ya que en esta
    va a satisfacer las necesidades de la colectividad, mediante
    organismos para organizar, y a la vez materializada por el poder
    Ejecutivo.

    En el derecho administrativo se puede clasificar las
    formas de organización administrativa: las formas de
    administración centralizadas, que se puede reducir a las
    dos siguientes formas:

    1. Centralización administrativa: esta deriva de
      las dos siguiente formas; una es con un régimen de
      centralización administrativa, y el otro
      con un régimen de descentralización administrativa con
      desconcentración. El régimen de
      desconcentración no se desliga de la organización
      centralizada.
    2. El régimen de descentralización
      administrativa; esta deriva en las siguientes formas, una es la
      descentralización por región; y la
      descentralización técnica o por
      servicio.

    Como los indica Soto Pérez "En la
    centralización administrativa mexicana tenemos como
    órgano supremo al C. Presidente de la república
    jefe de la Administración Pública Federal", para
    poder desarrollar el estudio, planeación
    y despacho el poder ejecutivo, tendrá a su
    disposición un régimen de secretarías y
    departamentos:

    1. Secretaría de Gobernación;
      "Originalmente se denominó secretaría de
      relaciones exteriores e interiores, en 1836 secretaría
      del interior, en 1843 volvió a fusionarse con relaciones
      exteriores y el ramo de policía; en 1853 fue sólo
      de relaciones interiores y de justicia, a partir de 1853 todas
      las leyes la denominan secretaría de
      Gobernación"
    2. Secretaría de Relaciones exteriores; la cual
      se encarga de la coordinación de acciones del exterior de
      dependencias y entidades de la Administración
      pública Federal.
    3. Secretaría de la Defensa Nacional; se encarga
      de administrar y organizar, al ejercito y la Fuerza
      Aérea Mexicana, y prepara por si ocurre una
      invasión a México.
    4. Secretaría de Marina; esta se encarga de
      administrar y prepara la armada, también como la
      vigilancia alrededor de la República Mexicana, y partes
      del Mar.
    5. Secretaría de Hacienda y Crédito público; estudia y se
      encarga de formular proyectos de
      leyes, todo relacionado a los impuestos y las
      leyes de ingresos
      federal; cobra los impuestos, dirige a las aduanas, en la
      cual desarrollan actividades de inspección, y realizan
      desarrollo tanto en la política
      monetaria y crediticia, y la administración de la
      casa de moneda.
    6. Secretaría de Desarrollo
      Social; se encarga de "educar" a la policía general
      al desarrollo contra la delincuencia, y mantener el orden
      urbano.
    7. Secretaría de Medio
      Ambiente, Recurso Naturales y pesca: se
      encarga de proteger, y conservar el medio ambiente y
      los Ecosistemas
      para su desarrollo en México.
    8. Secretaría de Energía: Esta se carga de
      la Energía eléctrica de país y derivados
      de algunos químicos; como el
      petróleo, hidrógeno, carburos,
      etc.
    9. Secretaría de Comercio y
      Fomento Industrial; Esta se encarga de conducir a las industrias,
      comercio interior y exterior en nuestro país; como fijar
      los precios, la
      mano de obra, se carga también de administrar y
      desarrollar la protección en industrias.
    10. Secretaria de Agricultura,
      Ganadería y desarrollo Rural; Se encarga
      de planear, fomentar y asesorar la producción de la ganadería,
      agrícola, etc. Y en estos aplicar métodos
      de desarrollo técnicos para una mejor producción
      y rendimiento de la misma.
    11. Secretaría de Comunicaciones y transportes; como su nombre lo
      indica se encarga de conducir y controlar el desarrollo en el
      transporte y
      las comunicaciones en México.
    12. Secretaría de Contraloría y desarrollo
      administrativo; se encarga de organizar y coordinar el sistema de
      control y
      gubernamental el gasto
      público federal con los presupuestos
      de egresos; y establecer métodos para la
      realización eficaz de estas.
    13. Secretaría de Educación pública;
      esta se encarga de desarrollar, implantar, vigilar la
      educación desde preescolar
      hasta nivel superior tanto en escuelas oficiales como
      particulares.
    14. Secretaría de Salud; esta se encarga de la
      salud y el bienestar del pueblo.
    15. Secretaría del Trabajo y previsión
      social
    16. Secretaría de la Reforma Agraria
    17. Secretaría de Turismo
    18. Departamento del Distrito Federal; este departamento
      se encarga de tratar con lo del gobierno
      apoyándose en la ley orgánica.
    19. El gobierno del Distrito Federal; la Ciudad de
      México se ligan los recuerdo relacionados con los
      acontecimientos históricos nacionales, desde la
      época antigua hasta la moderna, las siete leyes
      centralistas de 1836 incorporan el Distrito Federal al
      Departamento de México, al restablecerse la constitución de 1824, el Distrito Federal
      reaparece en sus características originales, el decreto de
      16 de febrero de 1854, Santa Anna, amplía el área
      de lo que llamó Distrito de México, hasta que en
      el congreso constituyente de 1857 volvió a presentarse
      la discusión apasionada sobre el asentamiento de los
      poderes federales; finalmente los defensores de la Ciudad de
      México lograron de un precepto la aprobación del
      artículo 44 – "La Ciudad de México es el
      Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y
      Capital de
      los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del
      territorio que actualmente tiene y en el caso de que los
      poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá
      en el Estado del Valle de México con los límites
      y extensión que le asigne el congreso"

    La Descentralización es una forma de
    organización administrativa en la que se integra una
    persona de derecho público, la cual administra sus
    negocios con
    la relativa independencia
    del poder central, sin desligarse de la orientación
    gubernamental. Andrés Serra define
    descentralización regional como "la forma de
    organización administrativa descentralizada, que tiene por
    finalidad la creación de un ente público, dotado de
    personalidad
    jurídica y patrimonio propio, que atiende las necesidades
    particulares de una limitada circunscripción territorial"
    la descentralización por región es una forma
    administrativa que forma una entidad autónoma, que bajo un
    régimen jurídico especial implica los siguientes
    elementos: un núcleo de población agrupado en familias, una
    porción determinada del territorio nacional y determinada
    necesidades colectivas, relacionada con el gobierno de la ciudad
    y del territorio.

    La descentralización por servicio obedece a
    razones de orden técnico y financiero y no por factores
    políticos como en la descentralización regional,
    Gabino Fraga afirma "en otros casos, la naturaleza técnica
    de los actos que tiene que realizar la Administración, la
    obliga a sustraer dichos actos al conocimiento
    de los funcionarios y empleados centralizados, para
    enconmendarlos a elementos que tengan la preparación
    suficiente a fin de que puedan atenderlos" Un ejemplo es la
    Universidad
    Nacional Autónoma de México ya que como la ley
    orgánica indica "Es una corporación pública,
    organismo descentralizado del Estado, dotada de una plena
    capacidad jurídica", las autoridades universitarias son:
    la junta de gobierno, consejo universitario, el rector, el
    patronato, los directores de facultades, escuelas e institutos,
    consejos técnicos; la finalidad de la Universidad es en
    impartir educación
    superior para formar profesionistas, investigadores,
    profesores universitarios y técnicos útiles a la
    sociedad; organizar y realizar investigaciones,
    principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y
    extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la
    cultura.

    DERECHO
    PROCESAL MEXICANOIgnacio Carrillo Zalce, define Derecho
    procesal como "Un sistema de normas que regula el mecanismo
    judicial de aplicación de la ley a casos particulares,
    para definir situaciones jurídicas dudosas o declarar la
    existencia de obligaciones y proveer a su cumplimiento",
    entonces hay que comprender que el Estado su función
    principal es la administración de la Justicia, con la
    cual va resolver los problemas entre los particulares; ya que
    estos no conservan el ambiente pacífico. Los
    particulares entre ellos no pueden hacerse justicia entre ellos
    mismos, es Estado se ha encarga de crear órganos
    especiales, los cuales se conocen como tribunales, a donde
    deber ir todas aquellas personas que son lesionadas. Estos
    tribunales se encargan de resolver este tipo de situaciones,
    para llegar al resultado de la sentencia. ¿Qué
    son los órganos jurisdiccionales?, Se dice que son
    aquellas entidades, que mediante el sistema jurídico se
    les ha dejado la función jurisdiccional, es decir, estos
    son los que resuelven problemas como conflictos, o sea, se
    puede decir que restablecen derechos. Pero en nuestro Sistema
    Federal se tienen tribunales civiles, penales, militares,
    federales, etc.

    Los tribunales locales que cuenta el Distrito Federal
    son los siguientes:

    Un tribunal de Justicia; este, está integrado
    por 43 Magistrados Numerario y 6 Supernumerarios. Los
    integrantes en este tribunal divididos forman; 14 salas, esta
    derivan las penales, civiles y familiares.

    Al hablar de la primera Instancia en el Sistema Civil
    se conocen:

    Los juzgados de lo civil

    Los Juzgados de lo familiar; se encargan de estudiar
    los juicios relacionados con el matrimonio.

    Los juzgados del arrendamiento inmobiliario

    Los juzgados de lo concursal; tramitan los juicios que
    están relacionados con los concursos
    acreedores.

    Los juzgados de paz; esta considerada como
    única instancia. Estos tiene la tarea de resolver
    juicios civiles y penales.

    Y en caso del Ramo Penal; están los Juzgados
    penales y los juzgados de paz. El llamado jurado popular; tiene
    el resultado o la conclusión, esta es llamada veredicto,
    en los juicios penales. Los juzgados penales, son importantes
    ya que estos se encargan de instruir y sentenciar los juicios
    que son causa de delitos con un gran nivel. En materia
    federativa se encuentran los siguientes tribunales: La Suprema
    Corte de Justicia

    Los tribunales colegiados de circuito (amparo)

    Los tribunales unitarios de circuito

    Los juzgados de distrito

    • El jurado popular federal

    El procedimiento, en
    los juicios de tramitación se ha clasificado en el
    llamado; procedimiento civil, procedimiento penal y
    procedimientos especiales.

    En el procedimiento civil; este debe comenzar con una
    demanda, en
    donde el sujeto dirá las causas, nombre, dirección, el motivo del demando y hechos,
    la segunda etapa es cuando el demando es trasladado para que
    después ocurra el resultado y evaluación; después si se
    contestó se dará traslado del actor, pero
    posteriormente el juez establecerá una oportunidad para
    encontrar evidencias, después dará chance de
    presentar los alegatos (esto es de forma verbal) ya que
    después de todo el rollo atendiendo sus pruebas y
    alegatos presentado y con bases primordiales en la ley, el juez
    dirá la sentencia para el acusado. El procedimiento penal;
    este empieza, cuando el juez inicia el procedimiento, informando
    al detenido, por el crimen y el castigo que se le
    aplicará, pero, antes se le hace una declaración
    preparatoria, tomando en cuanta las bases, pruebas y evidencias
    que aparezcan en la consignación preparatoria, el juez
    tomará la decisión, pero, el deberá resolver
    esa etapa en tres días. Después cuando el juez
    declare fin a la instrucción, el Ministerio Público
    y el defensor deberán presentar sus conclusiones; para
    terminar el juez dictará la sentencia esta puede ser
    condenatoria o absoluta.

    En los procedimientos especiales; son de diferente
    tramitación, en este caso su procedimiento es en forma
    oral o escrita, en el procedimiento oral requiere una
    confrontación personal de juez
    con las partes, el procedimiento escrito; consiste en dar
    conocimiento al juez de toso los hechos por medio de documentos, en
    México se maneja el procedimiento mixto que se puede decir
    que es la fusión del
    escrito y el oral.

    Breve historia del procedimiento
    Civil, y procedimiento Penal.

    Desde la época colonial se puede considerar la
    evolución de este Procedimiento Civil, y
    esto se aplicaron en la materia: Como la recopilación de
    Castilla, el Ordenamiento Real, el Fueron Real, el Fuero Juzgo y
    el código de las Partidas. Este tipo de procedimiento fue
    evolucionando hasta que Ignacio Comonfort, expidió la Ley
    de Procedimiento, pero este fue abrogado por el de 15 de
    septiembre de 1880, pero, después fue promulgado el
    código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal,
    pero al final este código fue sustituido por el de 30 de
    agosto de 1932, el cual se dio vigor el mismo año, pero,
    no sólo tenemos ese sino también además el
    Código Federal de Procedimientos Civiles, de 31 de
    diciembre de 1942, este se aplica en todo la República en
    materia civil. La evolución del procedimiento Penal data
    desde el 4 de septiembre de 1824 ya que se expidió con el
    objetivo de
    mejorar la administración de justicia y los procedimientos
    judiciales. Ahora bien nuestro primer Código de
    Procedimientos Penales para el D.F, están desde el 15 de
    septiembre de 1880, y este sustituido por la Ley del Jurado. Y al
    final el Código de Procedimientos Penales vigente,
    entró en vigor el día 17 de septiembre de 1931. En
    materia Penal federal, el cual se aplica en toda la
    República, se tiene el código Federal de
    Procedimientos Penales, que rige desde el 1º de octubre de
    1934.

    El ministerio público la definición la
    establece Delgadillo como "una institución representada
    por el órgano administrativo que colabora con la
    administración de justicia cuidando los intereses del
    Estado, de la sociedad y de los particulares, vigilando que se
    cumpla la ley y realizando acciones tendientes a la
    persecución e investigación", el Ministerio en materia
    civil se ocupa de la investigación de delitos, y en
    materia civil para que haga cumplir los casos, o sea,
    señalan los códigos aplicables. Al ministerio
    Público federal lo forman: El procurador General de la
    República

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