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Ensayo sobre el Estado de Derecho




Enviado por baja_shark



    1. Análisis y perspectivas
      de su concepto.
    2. Valoración de la postura
      kelseniana
    3. Trilogía de
      relación estructural
    4. Epoca del siglo
      XVIII.
    5. Concepto actual del Estado de
      Derecho

    ANÁLISIS Y PERSPECTIVAS DE SU CONCEPTO.

    Establecer un criterio de definición de lo que ha
    de denominarse "Estado de
    Derecho", nos conlleva necesariamente a establecer distintas
    reflexiones, sobre el mismo. Varias corrientes dogmáticas,
    generadas esencialmente por Juristas nos mueven a lograr un
    panorama de su significado muy variado la mayoría de las
    veces por el no ajeno carácter
    de la evolución política y
    jurídica de los pueblos a traves de su historia.

    El concepto en sí se remonta al Jurista
    Alemán Roberto Von Mohl, quien utiliza por primera vez
    esta expresión al mencionar en su obra : – Das Rechtstaat-
    ( Del Alemán Recht.- Derecho, Ley normatividad.
    y Staat.- Estado ) en la
    época moderna (1830 aprox.) Ya que anteriormente existen
    pocos datos e
    imprecisos con Los Romanos y los Griegos. la visión que se
    tiene de este término varía de acuerdo a diferentes
    doctrinistas como posteriormente lo contrastare a la luz de ciertas
    teorías.

    Este concepto de Estado de Derecho , apareja dos
    elementos que lo vuelven un termino compuesto: Estado y Derecho.
    Kelsen, quien mencionó alguna vez lo siguiente:

    "Sólo la unidad del orden Totalitario, la
    persona del
    Estado Soberano, puede constituir el punto final de la
    imputación, en función de
    La cual debe puede interpretarse una determinada conducta humana
    como acto de la comunidad. La
    unidad de los órdenes parciales , en especial ,la unidad
    de ese orden parcial , constitutivo de la llamada Persona
    Física ,
    no representa sino puntos provisionales, puntos de
    tránsito de la imputación, la cual aspira
    incesantemente hacia una unidad última definitiva. Que el
    estado soberano constituya el punto final de la imputación
    ( interpretando a Kelsen ) , significa que su voluntad es libre
    porque no se halla determinada, ni es susceptible de serlo , por
    ninguna voluntad superior. De este modo la soberanía del estado, como libertad de su
    voluntad, es incompatible con la voluntad en el sentido de que
    ‚éste fuese libre fuera del estado."(1
    p.140.)

    Kelsen, iguala al Estado Autocrático y al
    Democrático porque según El, ambos son estado de
    Derecho, Porque "es el orden Jurídico el que determina el
    titular de la autoridad y la
    forma de ejercerla; quien debe mandar y quien obedecer " (Id P
    142),esto es son elementos dependientes, la simbiosis de la
    legitimidad diría Duverger; ante esta similitud de
    conceptos estamos en posibilidad de fundamentar que en sí
    , el orden Jurídico de un Estado , lo identifica con el
    mismo, esta relación , surge como una simbiosis Estado –
    Derecho , que ante este perfil se ofrece no el Derecho como un
    elemento del Estado , sino como una cualidad intrínseca
    del Estado. Ya que no concibe que el orden jurídico como
    un elemento del Estado sino lo identifica como ‚l mismo
    (entiéndase Estado); según obran en las referencias
    bibliográficas anteriormente descritas. Y como
    posteriormente referiría en su Obra de la teoría
    general del estado en el cual indica:

    " Insistimos en que no es un proceso
    histórico realmente acaecido en el mundo externo en el que
    el Estado cede su soberanía al orden Jurídico
    Sometiéndose a Él, sino que se trata de un progreso
    dentro del mismo conocimiento
    del Estado como objeto de Estudio, el cual, partiendo de la
    consideración aislada del contenido del poder de
    dominación se eleva al punto de vista mas general de ese
    contenido, es pues la evolución del Estado en
    relación al ejercicio de sus funciones en un
    marco de actuación restringido, sujeta la función
    pública al límite de la ley; que preserva por tanto
    la libertad del individuo en su actuar y como garante el Estado,
    de las garantías del gobernado. Por tanto podemos concluir
    que el ejercicio del poder se muestra
    dimensionado en forma específica por el marco
    jurídico. "

    VALORACION DE LA POSTURA KELSENIANA

    Edgar Bodenheimer , hace un claro análisis en su libro
    Teoría del Derecho escrito en 1940, del cual la
    enciclopedia Jurídica Omeba, extrae un análisis de
    su postura , en la cual analiza la postura de Hans Kelsen y
    mernciona las siguientes: CONSIDERACIONES.:

    "Términos como < Estado de Derecho > o <
    Imperio de la Ley> carecen totalmente de significado . – Todo
    Estado es un Estado de Derecho – dice Kelsen en su obra ( Der
    Soziologische und der juriztische Staatsbergrifft , p g 191)
    . El término mismo de "estado de Derecho" no es mas que un
    pleonasmo carente de sentido, – porque en opinión de
    Kelsen- Derecho y Estado son conceptos idénticos,
    sinónimos. El estado no es sino la suma total de normas que
    ordenan la coacción, y es así coincidentemente con
    el Derecho . < El Derecho – El Derecho positivo;
    (no la Justicia) es
    precisamente ese orden coactivo que es el Estado (Kelsen , La
    Teoría, etc) >. KELSEN ATACA LA Opinión DE QUE
    UN ESTADO DESPOTICO NO ESTA GOBERNADO POR EL DERECHO, SINO POR LA
    VOLUNTAD ARBITRARIA DEL DESPOTA. Tal opinión -dice-
    <<carece totalmente de sentido>>. Negar el
    carácter jurídico de un régimen
    despótico no es sino una ingenuidad o una
    presunción Jusnaturalista. (Kelsen Allgemeine
    Staatslehere, 335)

    De acuerdo con el tamiz por el cual se analiza esta
    postura, estamos ciertos en determinar que aún y si esta
    afirmación fuera cierta. los súbditos de el
    Régimen Despótico, cierto es que aun y cuando
    carecieran de Derechos frente al
    Déspota, El estado despótico sería un estado
    de Derecho, concebido en que la ley del déspota es la que
    impera. Más todavía si tomamos en
    consideración que en el caso de los regímenes
    absolutistas – despóticos, La figura del Déspota se
    le identificaba con el estado. (v.gr. El Rey Luis XIV en Francia
    ó La Zarina Catalina de Rusia) en la cual tenía
    como lema: "Gobernar para el Pueblo , pero sin la
    intervención del Pueblo". La omnímoda
    actuación de ‚éstos, se contrapone a la
    expresión Jusnaturalista que Bodenheimer hace de Kelsen,
    al negar el carácter Jurídico de un r‚gimen
    despótico, tomándolo como una ingenuidad de un
    asérrimo Positivista.

    En sí, puede darse el Estado de Derecho en un
    Régimen Despótico, enfrentando una disyuntiva a la
    luz de varios doctrinistas. Porque en la definición de un
    Estado de Derecho, en la trilogía LEGALIDAD JUSTICIA Y
    DERECHO En la cual a continuación analizo
    encontraríamos; Las siguientes relaciones:

    TRILOGIA DE RELACION ESTRUCTURAL :

    J U S T I C I A

    L E G A L I D A D D E R E C H
    O

     

    INTERRELACION DE ELEMENTOS:

    1.- Puede haber un Estado, constituido legalmente,
    adecuado a los principios del
    Derecho, y Justo. Para los Positivistas es Estado de
    Derecho.

    Para los Jusnaturalistas es Estado de
    Derecho.

    2.- Puede existir un Estado, constituido legalmente,
    inadecuado a los principios del Derecho, y por ende
    injusto.

    Para los Positivistas es Estado de Derecho.

    Para los Jusnaturalistas no es Estado de
    Derecho

    De tal manera que en otros campos y en sí¡
    es este tipo de corrientes a la cual se apegan más al
    concepto , analizaremos otras posturas:

    EPOCA
    DEL SIGLO XVIII
    .

    A raíz de la División de poderes, de la
    creación y reconocimiento de derechos del ciudadano, en
    contraposición del absolutismo y
    sacándolo de el constitucionalismo inglés,
    el cual define la limitación y racionalización del
    Poder, la supremacía del Derecho, la División del
    Poder.

    En esta época el calificativo de Estado de
    Derecho lo concibieron como:

    "El sistema que
    contempla determinadas instituciones
    jurídicas acordes con el ideal Liberal Burgués: La
    distribución y control del
    ejercicio del Poder en varios detentadores; La supremacía
    de la Constitución que preferentemente
    debía ser escrita y rígida además de
    establecer competencias
    exclusivas y delimitadas de los órganos del Poder; el
    sometimiento a la
    administración de la Ley, la cual debería ser
    derogada y creada Por un órgano popular, la vigencia de un
    control judicial adecuado el establecimiento de derechos y
    obligaciones
    para los gobernados , para garantizar la sujeción de los
    órganos estatales al Derecho.. (2
    p g.1328)

    CONCEPTO ACTUAL DEL ESTADO DE DERECHO

    El Derecho Anglosajón Americano tiene una
    denominación de una nueva concepción del Estado de
    Derecho: el Welfare State (cfr 2 p.1330) esta nueva
    concepción adapta hacia los nuevos derroteros de los
    caminos del Estado de Derecho, adonde confluya una nueva postura
    de un estado adecuado a la Política, Economía, Cultura y
    Sociedad,
    adecuándose a las nuevas necesidades de estas materias en
    constante desarrollo. En
    lengua hispana
    su aproximación se lograría en Estado Social de
    Derecho
    , esta denominación concebida por el Derecho
    anglosajón Norteamericano, da la pauta para establecer un
    concepto más ad-hoc a las necesidades. aquí¡
    converge en este término que al parecer pone en Claro
    dicho término. Dando como conclusión que: Este es
    el mejor concepto de estado de derecho, apareja, la necesidad de
    unir los criterios, del estado en su función, e
    interrelaciona a su población no como un elemento más
    del Estado . sino como un colaborante en esta relación
    unida en una definición, con un Derecho que en realidad,
    deposita en su verdadera función garantías para el
    Gobernado y un estricto apego a las facultades en las que el
    estado se limita únicamente a sus funciones conferidas por
    ley; logrando un balance en esta definición, llevando la
    sumisión del Estado, al Derecho como Jellinek lo afirmaba.
    y relacionándose directamente al Principio de
    legalidad.

    ESQUEMA DE CONDICIONES PARA EL ESTADO DE
    DERECHO:

    E.D. = S { ( P.P.C. / E..C. ) + ( E.I.E.) }

    ed = p.l e.d.:p.p.c.::e.i.e.:p.l.

    Donde:

    E.D. : ESTADO DE DERECHO

    P.P.C. : PODERES PUBLICOS CONSTITUIDOS

    E.I.E. : ELEMENTOS INTEGRANTES DEL ESTADO

    P.L. : PRINCIPIO DE LEGALIDAD (Condición Sine qua
    non)

     

     

     

    Por:

    Lic. José Gerardo Arrache
    Murguía

     

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