- Resumen
- El Derecho y los procesos
adaptativos - El Derecho y la
política - El Derecho y el sistema de
mantenimiento de pautas - Bibliografía
consultada
Sería interesante distinguir dos tipos de
actividades que involucran al Derecho y a la Sociología, que son parecidas, pero
difieren la una de la otra:
La SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: Que hace del
Derecho su tema de investigación sociológica; esto
sería los pequeños grupos y sistemas de
notación. La finalidad que busca éstas, es el
significado del Derecho en la sociedad global o
la descripción de sus procesos
interno, o de ambas cosas a la vez.
Y, por otro lado, la SOCIOLOGÍA EN EL
DERECHO; que sería en todo caso, la misma ciencia
sociológica ayudando al Derecho a cumplir sus funciones, a
través del conocimiento
sociológico.
La Sociología en el Derecho depende la
Sociología del Derecho porque sería difícil
pensar que pueda existir un conocimiento sociológico en el
Derecho, mientras se desconozca las funciones del Derecho y los
métodos de
aplicación de éstas.
Así, esta parte de este ensayo de
Harry C. Bredemeier, tiene como fin formalizar un análisis de las funciones del Derecho y sus
relaciones con otros subsistemas funcionales de la
sociedad.
Hablaremos del marco
teórico de Talcott Parsons y colegas (Economy and
Society, Parsons y Smelser, 1956), en el cual se basó
Bredemeier, para deducir el presente ensayo.
El autor nos habla de 4 procesos funcionales que posee
toda sociedad:
- SISTEMA ADAPTATIVO: identificado con procesos
económicos. - REALIZACIÓN DE METAS: identificado con
procesos políticos. - MANTENIMIENTO DE PAUTAS: Identificado con procesos de
socialización. - SISTEMA INTEGRATIVO: Identificado con procesos
jurídicos, aunque no claramente
identificado.
La función
del Derecho es la solución ordenada de conflictos.
Usualmente asimilamos el Derecho con actos tribunalicios.
Así, decimos que el Derecho entra en función para
dar solución a ese conflicto.
Así, alguien alega que se han transgredido sus derechos por terceros,
,acude a un tribunal, para que éste impida el conflicto a
través de una sentencia. Para esto, el tribunal requiere
tres clases de "información de entradas"
(INPUTS):
A.- Análisis de las RELACIONES CAUSALES:
necesita establecer la relación pasada del supuesto acto
del demandado y la supuesta injuria sufrida por el actor;
además de la relación futura que surgirá
entre la sentencia, el demandado y el demandante. Esta
información la obtendremos del SISTEMA
ADAPTATIVO. Como respuesta a una salida (OUTPUT) de "Solidaridad
Orgánica", a diferencia de una "Solidaridad Mecánica".
B.- En segundo lugar, debemos observar la
"cooperación productiva", el tribunal debe conocer
para qué sirve el trabajo:
las metas del Sistema, qué situación haya de
crearse o mantenerse a través del ejercicio del poder. O sea,
PAUTAS para evaluar las pretensiones del conflicto y sus efectos,
,que surjan de la sentencia en la estructura de
roles de la sociedad. La información básica
surgirá del SISTEMA DE CONSECUCIÓN DE METAS, o
SISTEMA POLÍTICO, así la función fundamental
del Tribunal es la "interpretación del significado de un
caso específico dentro del lenguaje
abstracto jurídico y dentro de éste el ideal
social".
C.- Finalmente, el Tribunal necesita la BENEVOLENCIA de
parte de los litigantes potenciales en cuanto al uso del tribunal
como medio de solución de conflictos. Debe existir
la
motivación para aceptar al tribunal y acatar sus
decisiones, esto sería parte del SISTEMA DE MANTENIMIENTO
DE PAUTAS o SISTEMA DE SOCIALIZACIÓN y la
retribución inmediata que el tribunal produce como salida
(OUTPUT) que es lo que se denomina "JUSTICIA".
EL DERECHO Y
LOS PROCESOS ADAPTATIVOS:
La adaptación nos dice acerca de la producción de medios
instrumentales para hacer frente a los obstáculos que se
interponen len la consecución de las metas del sistema.
Parsons y Smelser asocian esta función, al nivel de
la sociedad con el sistema económico.
Cuando los tribunales reciben una señal
indicador, bajo la forma de un PLEITO de que se ha producido un
choque de intereses, la primera exigencia es "COMPRENDERLO". Esto
implica dos acontecimientos: Primero descubrir la relación
fáctica entre el daño alegado y el hecho que se
dice que lo ha provocado. Y en segundo lugar, descubrir
cuál es el contexto funcional de los actos y del demandado
(vale decir, el rol que desempeña el de demandado y el
contexto en el cual se desenvuelve).
En la terminología de Durkheim, la
contribución integrativa del tribunal al SISTEMA
ADAPTATIVO puede ser vista como una producción (OUTPUT) de
solidaridad orgánica. Vale decir, la contribución
que el tribunal hace a la adaptaciones la IMPOSICIÓN DE
CIERTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
CON MIRAS A UNA ORGANIZACIÓN EFICIENTE.
EL
DERECHO Y LA POLÍTICA:
En las sociedades
modernas, el prototipo de poder soberano lo representa el
PODER
LEGISLATIVO. El uso efectivo del poder legislativo, es una de
las fuentes
primordiales en la determinación de las metas
jurídicas, o de las pautas necesarias para medir la
EFICIENCIA de
una estructura de roles dada y prevista.
La contribución (INPUT) primaria del poder
legislativo en el sistema jurídico consiste, para decirlo
con otras palabras, en la descripción de estado de
cosas ideal para cuya consecuencia se ponen en movimientos los
recursos sociales
mediante el ejercicio del poder. La contribución (OUTPUT)
inmediata correspondiente del sistema jurídico consiste en
al aplicación de las formulaciones políticas
generales a los conflictos específicos que se
presentan.
No siempre pueden existir los trueques en este
sistema. Las relaciones entre el sistema jurídico y el
sistema político pueden interrumpirse. Los tribunales
pueden, mediante la interpretación, privar de toda
vigencia a las políticas legislativas; o pueden pasar por
alto a una ley. A sus vez,
los órganos políticos pueden negarse a cumplir con
las decisiones judiciales, y pueden abstenerse de dar una clara
indicación de cuál es la política
pública gubernamental que pueda servir de
orientación a la actuación judicial.
EL DERECHO Y
EL SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE PAUTAS:
Una tercera condición es necesaria par que el
sistema jurídico contribuya a la integración mediante la solución de
los conflictos. Se trata del hecho obvio de que los conflictos
deben ser puestos en conocimiento del tribunal. Es necesario
motivar a la gente para que recurra al derecho en
protección de sus intereses, y ello implica que deben
sentir que el derecho efectivamente les hará justicia. ES
así pues, en ese ofrecimiento de "JUSTICIA" que el sistema
jurídico efectúa su mayor contribución
(OUTPUT), en cambio de la
contribución de motivaciones (INPUT) consistente en
aceptar al tribunal como una estructura para la solución
de problemas.
BREDEMEIER, Harry C. "El Derecho como Mecanismo de
Integración" ("Law as Integrative Mechanism", en Law and
Sociology, antología editada por William M. Evan, Free
Press of Glencoe, 1962, pp. 63-88)
PALABRAS CLAVES: SOCIOLOGÍA.
SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. DERECHO COMO MECANISMO DE
INTEGRACIÓN. SOCIOLOGÍA EN EL DERECHO.
Enviado por:
Mazerosky Portillo