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El Derecho Como Mecanismo De Integración




Enviado por mazeroskyportillo



    1. Resumen
    2. El Derecho y los procesos
      adaptativos
    3. El Derecho y la
      política
    4. El Derecho y el sistema de
      mantenimiento de pautas
    5. Bibliografía
      consultada

     RESUMEN

    Sería interesante distinguir dos tipos de
    actividades que involucran al Derecho y a la Sociología, que son parecidas, pero
    difieren la una de la otra:

      La SOCIOLOGÍA DEL DERECHO: Que hace del
    Derecho su tema de investigación sociológica; esto
    sería los pequeños grupos y sistemas de
    notación. La finalidad que busca éstas, es el
    significado del Derecho en la sociedad global o
    la descripción de sus procesos
    interno, o de ambas cosas a la vez.

      Y, por otro lado, la SOCIOLOGÍA EN EL
    DERECHO; que sería en todo caso, la misma ciencia
    sociológica ayudando al Derecho a cumplir sus funciones, a
    través del conocimiento
    sociológico.

      La Sociología en el Derecho depende la
    Sociología del Derecho porque sería difícil
    pensar que pueda existir un conocimiento sociológico en el
    Derecho, mientras se desconozca las funciones del Derecho y los
    métodos de
    aplicación de éstas.

      Así, esta parte de este ensayo de
    Harry C. Bredemeier, tiene como fin formalizar un análisis de las funciones del Derecho y sus
    relaciones con otros subsistemas funcionales de la
    sociedad.

      Hablaremos del marco
    teórico de Talcott Parsons y colegas (Economy and
    Society, Parsons y Smelser, 1956), en el cual se basó
    Bredemeier, para deducir el presente ensayo.

    El autor nos habla de 4 procesos funcionales que posee
    toda sociedad:

    • SISTEMA ADAPTATIVO: identificado con procesos
      económicos.
    • REALIZACIÓN DE METAS: identificado con
      procesos políticos.
    • MANTENIMIENTO DE PAUTAS: Identificado con procesos de
      socialización.
    • SISTEMA INTEGRATIVO: Identificado con procesos
      jurídicos, aunque no claramente
      identificado.

     La función
    del Derecho es la solución ordenada de conflictos.
    Usualmente asimilamos el Derecho con actos tribunalicios.
    Así, decimos que el Derecho entra en función para
    dar solución a ese conflicto.
    Así, alguien alega que se han transgredido sus derechos por terceros,
    ,acude a un tribunal, para que éste impida el conflicto a
    través de una sentencia. Para esto, el tribunal requiere
    tres clases de "información de entradas"
    (INPUTS):

     A.- Análisis de las RELACIONES CAUSALES:
    necesita establecer la relación pasada del supuesto acto
    del demandado y la supuesta injuria sufrida por el actor;
    además de la relación futura que surgirá
    entre la sentencia, el demandado y el demandante. Esta
    información la obtendremos del SISTEMA
    ADAPTATIVO. Como respuesta a una salida (OUTPUT) de "Solidaridad
    Orgánica",
    a diferencia de una "Solidaridad Mecánica".

     B.- En segundo lugar, debemos observar la
    "cooperación productiva", el tribunal debe conocer
    para qué sirve el trabajo:
    las metas del Sistema, qué situación haya de
    crearse o mantenerse a través del ejercicio del poder. O sea,
    PAUTAS para evaluar las pretensiones del conflicto y sus efectos,
    ,que surjan de la sentencia en la estructura de
    roles de la sociedad. La información básica
    surgirá del SISTEMA DE CONSECUCIÓN DE METAS, o
    SISTEMA POLÍTICO, así la función fundamental
    del Tribunal es la "interpretación del significado de un
    caso específico dentro del lenguaje
    abstracto jurídico y dentro de éste el ideal
    social".

    C.- Finalmente, el Tribunal necesita la BENEVOLENCIA de
    parte de los litigantes potenciales en cuanto al uso del tribunal
    como medio de solución de conflictos. Debe existir
    la
    motivación para aceptar al tribunal y acatar sus
    decisiones, esto sería parte del SISTEMA DE MANTENIMIENTO
    DE PAUTAS o SISTEMA DE SOCIALIZACIÓN y la
    retribución inmediata que el tribunal produce como salida
    (OUTPUT) que es lo que se denomina "JUSTICIA".

     EL DERECHO Y
    LOS PROCESOS ADAPTATIVOS:

    La adaptación nos dice acerca de la producción de medios
    instrumentales para hacer frente a los obstáculos que se
    interponen len la consecución de las metas del sistema.
    Parsons y Smelser asocian esta función, al nivel de
    la sociedad con el sistema económico.

      Cuando los tribunales reciben una señal
    indicador, bajo la forma de un PLEITO de que se ha producido un
    choque de intereses, la primera exigencia es "COMPRENDERLO". Esto
    implica dos acontecimientos: Primero descubrir la relación
    fáctica entre el daño alegado y el hecho que se
    dice que lo ha provocado. Y en segundo lugar, descubrir
    cuál es el contexto funcional de los actos y del demandado
    (vale decir, el rol que desempeña el de demandado y el
    contexto en el cual se desenvuelve).

      En la terminología de Durkheim, la
    contribución integrativa del tribunal al SISTEMA
    ADAPTATIVO puede ser vista como una producción (OUTPUT) de
    solidaridad orgánica. Vale decir, la contribución
    que el tribunal hace a la adaptaciones la IMPOSICIÓN DE
    CIERTOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
    CON MIRAS A UNA ORGANIZACIÓN EFICIENTE.

      EL
    DERECHO Y LA POLÍTICA:

    En las sociedades
    modernas, el prototipo de poder soberano lo representa el
    PODER
    LEGISLATIVO. El uso efectivo del poder legislativo, es una de
    las fuentes
    primordiales en la determinación de las metas
    jurídicas, o de las pautas necesarias para medir la
    EFICIENCIA de
    una estructura de roles dada y prevista.

      La contribución (INPUT) primaria del poder
    legislativo en el sistema jurídico consiste, para decirlo
    con otras palabras, en la descripción de estado de
    cosas ideal para cuya consecuencia se ponen en movimientos los
    recursos sociales
    mediante el ejercicio del poder. La contribución (OUTPUT)
    inmediata correspondiente del sistema jurídico consiste en
    al aplicación de las formulaciones políticas
    generales a los conflictos específicos que se
    presentan.

      No siempre pueden existir los trueques en este
    sistema. Las relaciones entre el sistema jurídico y el
    sistema político pueden interrumpirse. Los tribunales
    pueden, mediante la interpretación, privar de toda
    vigencia a las políticas legislativas; o pueden pasar por
    alto a una ley. A sus vez,
    los órganos políticos pueden negarse a cumplir con
    las decisiones judiciales, y pueden abstenerse de dar una clara
    indicación de cuál es la política
    pública gubernamental que pueda servir de
    orientación a la actuación judicial.

     EL DERECHO Y
    EL SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE PAUTAS:

    Una tercera condición es necesaria par que el
    sistema jurídico contribuya a la integración mediante la solución de
    los conflictos. Se trata del hecho obvio de que los conflictos
    deben ser puestos en conocimiento del tribunal. Es necesario
    motivar a la gente para que recurra al derecho en
    protección de sus intereses, y ello implica que deben
    sentir que el derecho efectivamente les hará justicia. ES
    así pues, en ese ofrecimiento de "JUSTICIA" que el sistema
    jurídico efectúa su mayor contribución
    (OUTPUT), en cambio de la
    contribución de motivaciones (INPUT) consistente en
    aceptar al tribunal como una estructura para la solución
    de problemas.

     BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

     BREDEMEIER, Harry C. "El Derecho como Mecanismo de
    Integración" ("Law as Integrative Mechanism", en Law and
    Sociology, antología editada por William M. Evan, Free
    Press of Glencoe, 1962, pp. 63-88)

      PALABRAS CLAVES: SOCIOLOGÍA.
    SOCIOLOGÍA DEL DERECHO. DERECHO COMO MECANISMO DE
    INTEGRACIÓN. SOCIOLOGÍA EN EL DERECHO.

     

     

    Enviado por:

    Mazerosky Portillo

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