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El papel de la Ciudad en la Seguridad Ciudadana




Enviado por llafuente



    1. La actual regulación de
      las competencias municipales en materia de seguridad
      pública.
    2. La contribución municipal
      al mantenimiento de la seguridad pública y la realidad
      actual de las Policías Locales.
    3. Los problemas de nuestro modelo
      de seguridad.
    4. Reforzar las competencias
      municipales en seguridad ciudadana.
    5. Ampliar las funciones de las
      Policías Locales.
    6. Una visión municipal de
      las políticas de seguridad
      ciudadana.

    Desde diversos sectores se viene reclamando la
    necesidad de otorgar un mayor reconocimiento al importante papel
    que los municipios vienen asumiendo en la vida política de nuestro
    país. Un buen ejemplo son algunas propuestas sobre el
    Pacto Local, para incrementar las competencias y
    los recursos
    económicos de los municipios.

    De hecho, desde el año 1993, la
    Federación Española de Municipios y Provincias
    (F.E.M.P.) viene reclamando la necesidad de una nueva
    regulación normativa, que reconozca a la
    Administración Local aquellas competencias que
    está desempeñando de manera habitual, en un nivel
    muy superior al contemplado por la legislación. Con ello,
    lo que se pretende no es otra cosa que lograr la máxima
    eficacia de
    los servicios
    públicos; un criterio que fue recogido por el Tratado de
    la Unión
    Europea en 1992, bajo la denominación de principio de
    subsidiariedad, que señalaba que la prestación de
    un servicio
    debía corresponder a la Administración capacitada para hacerlo que
    estuviera más próxima a los
    ciudadanos.

    Desde los Ayuntamientos se empiezan a construir las
    políticas de libertad, de
    solidaridad y de
    igualdad.
    Desde los Ayuntamientos se pueden corregir múltiples
    carencias y defectos de nuestra sociedad. En
    otras palabras: las ciudades son un espacio de libertad, pero
    también pueden suponer un espacio de marginación y
    exclusión social.

    Con la defensa de esta idea no se hace otra cosa que
    recoger una importante demanda
    social: los ciudadanos quieren que los problemas de
    su Ciudad se resuelvan en el ámbito político de su
    Ciudad, el ámbito que les resulta más cercano. Y,
    cuando se dice esto en relación a la seguridad,
    evidentemente no se habla de los grandes problemas de la
    seguridad del Estado
    (narcotráfico, terrorismo,
    delincuencia
    organizada…). Se habla de los pequeños problemas que
    afectan más directamente a la seguridad y la convivencia
    en la Ciudad: pequeña delincuencia, violencia de
    género,
    problemáticas de jóvenes y menores, conflictos
    sociales, problemas de convivencia, etc.

    En definitiva se habla de problemas que solo afectan al
    ámbito de la Ciudad, que deben ser priorizados y
    gestionados desde la Ciudad. Y por quienes representan a la
    Ciudad.

    1. La actual
    regulación de las competencias municipales en materia de
    seguridad pública.

    La legislación actual reconoce expresamente la
    participación de los municipios en el mantenimiento
    de la seguridad pública. Así, la propia Constitución Española, además
    del reconocimiento genérico del principio de
    autonomía municipal, hace una mención expresa a las
    Policías Locales (artículo 148.1.22), revelando que
    una parte de la seguridad pública debe estar en manos de
    las Corporaciones Locales y de los Cuerpos de Policía de
    que disponen.

    La normativa de régimen local abunda en esta
    dirección, otorgando a todos los municipios
    la competencia de
    seguridad en lugares públicos, ordenación del
    tráfico de vehículos y personas en las vías
    urbanas, extinción de incendios y el
    desarrollo de
    los servicios correspondientes, cuya prestación resulta
    obligatoria en función
    del número de habitantes de los municipios.

    Dicha normativa también regula la potestad
    municipal para crear Cuerpos de Policía Local,
    estableciendo que existirá en municipios con población superior a 5.000 habitantes,
    aunque también podrán ser creados en los de censo
    inferior, con autorización previa del Ministerio
    competente. Si bien, en ejercicio de su potestad coordinadora,
    algunas Comunidades Autónomas han elevado el límite
    para la creación de Cuerpos de Policía Local hasta
    los 10.000 habitantes. Y, los municipios que no tengan
    constituido su propio Cuerpo de Policía, podrán
    ejercer sus competencias a través de auxiliares de
    Policía Local.

    La Ley
    Orgánica del Poder Judicial
    (art. 443), al establecer las funciones de la
    Policía Judicial, que comprenden el auxilio a los Juzgados
    y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la
    averiguación de los delitos y en el
    descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, dice que
    competerán, cuando fueren requeridos para prestarla, a
    todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto
    si dependen del Gobierno central,
    como de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales,
    dentro del ámbito de sus respectivas
    competencias.

    Pero, seguramente, es la Ley 2/1986, Orgánica de
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la norma que, de manera
    más concreta, define el papel de los municipios en el
    actual modelo de
    seguridad pública. Así, su artículo primero
    establece que La seguridad pública es competencia
    exclusiva del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno
    de la Nación.
    Si bien, las Corporaciones Locales participarán en el
    mantenimiento de la seguridad pública en los
    términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de
    Régimen Local y en el marco de esta Ley. El mantenimiento
    de la seguridad pública se ejercerá por las
    distintas Administraciones Públicas a través de las
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre las que se incluye a Los
    Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones
    Locales (artículo 3º).

    Los principios
    básicos de actuación y el régimen
    estatutario definido por la Ley 2/1986, es común al
    conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en
    consecuencia, de plena aplicación a los componentes de las
    Policías Locales.

    La Ley Orgánica establece el ámbito
    territorial de actuación de las Policías Locales,
    que deberá limitarse al municipio respectivo, salvo en
    situaciones de emergencia y previo requerimiento de las
    autoridades competentes. Y establece la obligación de
    prestar el servicio a la Policía Local con uniforme, a
    excepción de las autorizaciones otorgadas por los
    Subdelegados del Gobierno.

    El artículo 53 de la Ley recoge las funciones que
    deberán ejercer los Cuerpos de Policía Local, que
    son las siguientes:

    Proteger a las autoridades locales y la vigilancia o
    custodia de los edificios e instalaciones
    municipales.

    Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico
    en el casco urbano, de conformidad con lo establecido en la
    legislación de tráfico y seguridad
    vial.

    Instruir atestados por accidentes de
    circulación en el casco urbano.

    Ejercer la policía administrativa en lo
    relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones
    municipales.

    Participar en las funciones de Policía
    Judicial, con carácter
    colaborador a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
    Estado.

    Prestar auxilio en los casos de accidente,
    catástrofe o calamidad pública, participando en
    los planes de Protección Civil.

    Efectuar diligencias de prevención y cuantas
    actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos
    delictivos, en el marco de colaboración establecido en
    las Juntas Locales de Seguridad.

    Vigilar los espacios públicos y colaborar con
    las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la
    Policía de las Comunidades Autónomas en la
    protección de manifestaciones y el mantenimiento del
    orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean
    requeridos para ello.

    Cooperar a la resolución de conflictos privados,
    cuando sean requeridos para ello.

    En esta materia, la Ley establece el denominado deber de
    comunicación para los Cuerpos de
    Policía Local, que consiste en la obligación de
    informar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre
    las actuaciones que practiquen sobre instrucción de
    atestados por accidentes de tráfico y diligencias de
    prevención de la delincuencia.

    Esta norma posibilita la creación de Juntas
    Locales de Seguridad en los municipios que tengan constituido su
    Cuerpo de Policía Local, que será el órgano
    competente para establecer las formas y procedimientos de
    colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos
    de Seguridad competentes en el ámbito territorial del
    municipio. Su presidencia corresponderá al Alcalde, salvo
    que el Subdelegado del Gobierno concurra a su sesión, en
    cuyo caso la presidencia será compartida con éste.
    La constitución y composición de dichas Juntas
    todavía están pendientes de su desarrollo
    reglamentario.

    Pero las competencias municipales en materia de
    seguridad pública y las funciones de las Policías
    Locales han sido ampliadas por otras normas
    autonómicas y estatales de carácter sectorial, que
    han otorgado capacidad sancionadora a los Ayuntamientos y
    facultades de policía administrativa extramunicipal a sus
    Cuerpos de Policía. Entre ellas cabe destacar la Ley
    Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad
    Ciudadana, la legislación sobre animales
    potencialmente peligrosos o las normativas autonómicas
    sobre transporte y
    espectáculos públicos y actividades
    recreativas.

    Para finalizar resulta obligada una amplia referencia a
    las importantes competencias que otorga a las Comunidades
    Autónomas el artículo 39 de la Ley, en materia de
    coordinación de las Policías
    Locales. A las que corresponde el ejercicio de las siguientes
    funciones:

    Establecer las normas-marco a las que deben ajustarse
    los Reglamentos de las Policías Locales.

    Establecer o propiciar la homogeneización de
    los Cuerpos de Policía Local, en materia de medios
    técnicos para aumentar la eficacia y colaboración
    de éstos, de uniformes y de retribuciones.

    Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las
    Policías Locales, determinando los distintos niveles
    educativos exigibles para cada categoría, sin que en
    ningún caso el nivel pueda ser inferior a Graduado
    Escolar.

    Coordinar la formación profesional de las
    Policías Locales mediante la creación de Escuelas
    de Formación de Mandos y de Formación
    Básica.

    En el ejercicio de dichas funciones, la totalidad de las
    Comunidades Autónomas han promulgado sus respectivas
    leyes de
    coordinación de las Policías Locales y otra
    normativa complementaria, han creado sus escuelas de
    Policía Local y han desarrollado diferentes proyectos para
    conseguir un mayor nivel de profesionalidad y
    homogeneización de estos Cuerpos en sus correspondientes
    ámbitos territoriales.

    En algunos casos, la normativa autonómica ha
    llegado a introducir nuevas funciones entre las asignadas por la
    L.O.F.C.S. a las Policías Locales. Por ejemplo, en la
    Comunidad de
    Madrid también se encomienda a las Policías Locales
    funciones de protección medioambiental y participar en
    la
    Educación Vial. En la de Andalucía,
    condicionado al convenio previo entre la Junta y los municipios,
    se plantea la posibilidad de que las Policías Locales
    puedan asumir algunas de las funciones atribuidas a la
    Policía Autonómica (protección de
    autoridades y custodia de edificios e instalaciones
    autonómicas, policía administrativa de la
    Comunidad, etc.). Y en la de Cantabria, las funciones
    relacionadas con el tráfico (limitadas por la Ley 2/1986
    al casco urbano) se amplían a todo el término
    municipal.

    Otro aspecto importante es la tendencia general en las
    Comunidades Autónomas a elevar el nivel de
    formación académica exigido para el acceso a los
    Cuerpos de Policía Local. Así, las cinco
    Comunidades que han reformado recientemente sus leyes de
    coordinación exigen a los aspirantes una titulación
    de B.U.P. o equivalente para el ingreso en la categoría
    básica de la Policía Local.

    Por último, en este ámbito también
    merece destacarse el abortado intento de las Comunidades
    Autónomas para ofrecer solución a la
    problemática de los pequeños municipios que carecen
    de recursos para constituir, por sí mismos, su propio
    Cuerpo de Policía Local. En diversas leyes de
    coordinación (Madrid, Andalucía, Extremadura, etc.)
    se reguló la posibilidad de mancomunizar los Servicios de
    Policía Local, con el objetivo de
    ofrecer una alternativa a estos Ayuntamientos. Sin embargo,
    también diversas sentencias del Tribunal Constitucional
    impidieron esta posibilidad y rectificaron tales leyes, al
    considerar que no se contemplaba en la Ley Orgánica de
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que forma parte del denominado
    bloque de constitucionalidad.

    2. La
    contribución municipal al mantenimiento de la seguridad
    pública y la realidad actual de las Policías
    Locales.

    Resulta una tarea casi imposible cuantificar el gasto
    público y la atención política que dedican los
    municipios españoles, en sentido estricto, al
    mantenimiento de la seguridad pública. Sin embargo, si
    resulta posible hacer algunas valoraciones estimativas de la
    contribución municipal a la seguridad pública, como
    son las siguientes:

    – De un sondeo aleatorio (realizado
    específicamente para este trabajo) entre diferentes
    ayuntamientos españoles, comprendidos entre los 8.800 y
    242.000 habitantes, se desprende una media de gasto municipal por
    habitante cercana a los 50 euros/año. La cantidad
    mínima registrada es de 25 euros y la máxima de 75
    euros.

    – Un Informe de la
    Dirección General de la Policía estima el gasto de
    los municipios españoles en Policía Local en una
    cantidad de 180.827 millones de pts./año del año
    1997.

    – Ese mismo Informe cuantifica el número de
    funcionarios de Policía Local existentes en España en
    un número muy cercano a los 54.000, lo que supone un
    porcentaje del 28,5% sobre el conjunto de los policías
    públicos y sitúa a los efectivos policiales que
    dependen de los municipios como el segundo colectivo policial del
    país, detrás de la Guardia Civil y por delante del
    Cuerpo Nacional de Policía.

    – Según los datos oficiales
    disponibles, solo entre los años 1995 y 1997, el
    incremento del número de funcionarios de las
    Policías Locales en España fue de un 12,5%. En el
    territorio de la Comunidad de Madrid, se ofrecen los siguientes
    datos sobre la evolución del número de efectivos de
    los Cuerpos de Policía Local en la región: 5.300
    funcionarios en el año 1980; 5.968 en el año 1990 y
    8.500 en el año 2000. De lo que se infiere un incremento
    superior al 53% entre los años 1980/2000.

    – Existen Cuerpos de Policía Local en más
    de 1.700 municipios, lo que supone un porcentaje del 21% del
    total de los ayuntamientos españoles. Sin embargo, se
    calcula que estos municipios integran una población que
    supera el 87% del censo.

    – En relación a su población, la distribución de municipios con Cuerpo de
    Policía Local es la siguiente: el 3,3% corresponde a los
    de población superior a 100.000 habitantes; el 13,3% a los
    de población comprendida entre los 20.000 y los 100.000
    habitantes; el 17,1% a los comprendidos entre 10.000 y 20.000
    habitantes; y el 66,4% a los de población inferior a
    10.000 habitantes.

    – Además de los gastos en sus
    propios recursos, resulta muy frecuente que los Ayuntamientos
    suplan las deficiencias presupuestarias de las Fuerzas y Cuerpos
    de Seguridad del Estado, a través de diversas
    fórmulas, como: cesión de suelo para la
    construcción de dependencias policiales,
    reforma y mantenimiento de dichas dependencias, retirada, guarda
    y custodia de vehículos de interés
    policial y aportación de equipamiento administrativo
    (ordenadores, fotocopiadoras, etc.).

    – Al margen del gasto directo en seguridad, la totalidad
    de los municipios grandes y medianos invierten muchos recursos en
    el desarrollo de programas
    transversales que tienen una incidencia muy importante en las
    políticas de seguridad pública (violencia de
    género, drogodependencias, ocio juvenil, etc.).

    – Supone una realidad constatable que la
    contribución municipal a la seguridad pública es
    muy heterogénea: el 80% de los municipios españoles
    carecen de Cuerpo de Policía Local; dos terceras partes de
    los municipios con Cuerpos de Policía Local mantienen
    estructuras
    muy débiles que agrupan un número que oscila entre
    uno y diez funcionarios, mientras que otros reúnen cientos
    o miles de policías.

    – A partir de los 20.000/25.000 habitantes, los
    municipios, a través de sus Policías Locales,
    soportan una parte muy importante del mantenimiento de la
    seguridad pública. Un dato muy indicativo de la
    situación en este tipo de municipios, es que la presencia
    de efectivos operativos de la Policía Local en las
    vías y lugares públicos resulta superior a los de
    las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en índices
    que pueden oscilar entre el 50% y el 100%.

    En resumen, de todo lo anterior pueden obtenerse las
    siguientes conclusiones:

    1º) Parece evidente que existe una importante
    contribución municipal a la prevención y el
    mantenimiento de la seguridad pública del país,
    que se ha incrementado desde 1986 de manera muy
    significativa.

    2º) Esta contribución se ha hecho
    especialmente relevante en los municipios que cuentan con
    población superior a los 20.000 habitantes.

    3º) También parece claro que esa
    aportación se produce, con toda seguridad, en un nivel
    muy superior a la capacidad de decisión que actualmente
    disponen los Ayuntamientos y, desde luego, en un nivel
    absolutamente desproporcionado a los recursos económicos
    que reciben del Estado.

    4º) Por último, de esta situación
    se puede deducir una importante y creciente demanda social de
    respuesta a problemas de seguridad pública, dirigida
    específicamente hacia los municipios y a los Cuerpos de
    Policía que de ellos dependen.

    3. Los problemas
    de nuestro modelo de seguridad.

    Desde la aprobación de la Ley Orgánica de
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han transcurrido ya 16
    años. La experiencia de ese tiempo ha puesto
    de manifiesto las deficiencias del modelo establecido por la Ley
    que, además, ha carecido del necesario desarrollo
    reglamentario en aspectos muy importantes. De otra parte, se ha
    producido un cambio muy
    relevante en el papel asumido por los municipios en
    relación a la seguridad pública y transformaciones
    esenciales en los Cuerpos de Policía que están bajo
    su dependencia.

    A esto hay que sumar la ineficacia y los graves errores
    cometidos en los últimos años, que han contribuido
    -y de manera muy importante- a disparar el incremento de la
    delincuencia y a generalizar la ineficacia en nuestro sistema de
    seguridad pública. El Gobierno no ha querido o no ha
    sabido aprovechar los elementos de racionalización,
    colaboración entre Administraciones Públicas y
    coordinación policial que se incluían en la Ley de
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que contó con un amplio
    consenso político e institucional. Al contrario, frente a
    la eficiencia y la
    corresponsabilidad, se ha optado por la política de
    imagen del
    Ministerio de Interior, aún a costa de contribuir a la
    confusión, despreciar la colaboración del Estado
    con otras Administraciones Públicas y disparar los
    índices de criminalidad.

    El mejor exponente de esta sinrazón ha sido el
    denominado Programa
    Policía 2000 y su denominada Policía de Proximidad,
    que se desarrolló sin contar con los Ayuntamientos, en
    clara invasión del ámbito de competencias
    municipales y en detrimento de otras funciones que solo
    podían ser bien desarrolladas por el Cuerpo Nacional de
    Policía. Y algo muy parecido está ocurriendo con el
    Plan (2002) de
    Lucha contra la Delincuencia recientemente aprobado.

    Además, en esa misma línea de
    actuación, el Gobierno ha sido incapaz de articular
    políticas de seguridad eficaces para responder a problemas
    de seguridad que han despertado una gran sensibilidad
    social.

    En este sentido, un buen ejemplo de su política
    ha sido la "respuesta" ofrecida a la violencia de género,
    que se ha articulado a través de la creación (en
    cada provincia) de pequeños equipos especializados en el
    Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, que
    resultan totalmente incapaces de abordar tan amplio territorio y,
    además, han funcionado totalmente al margen de los
    programas desarrollados por los Ayuntamientos, que pretenden
    ofrecer una respuesta integral a este grave problema. Situaciones
    muy parecidas se reproducen en las problemáticas
    relacionadas con los jóvenes y los menores (violencia
    escolar, vandalismo urbano, ocio juvenil, etc.) que
    despiertan gran preocupación y alarma social y carecen de
    respuestas eficaces desde la seguridad del Estado.

    Todo ello ha contribuido a poner en cuestión el
    actual sistema y plantea la necesidad de abordar -cuanto antes-
    reformas de importancia. Así, desde la perspectiva
    municipal, entre los principales problemas del actual sistema de
    seguridad pública podemos destacar los
    siguientes:

    El modelo español no
    ha conseguido articular la corresponsabilidad entre las
    Administraciones Públicas.

    Desde la perspectiva de un modelo de Estado
    descentralizado, como es el diseñado por nuestra
    Constitución, no cabe otra opción que establecer un
    sistema de seguridad de responsabilidad compartida entre las diferentes
    Administraciones Públicas. Y ese modelo no puede basarse,
    exclusivamente, en la existencia de Cuerpos de Policía que
    dependan de cada una de las Administraciones.

    Ninguna Administración
    Pública, disponga o no de su propia Policía,
    puede declararse irresponsable en materia de
    seguridad.

    Deben articularse políticas y planes de seguridad
    del Estado para abordar los principales problemas, que deben
    concretarse y desarrollarse en todas las Comunidades
    Autónomas y en todos los Municipios, además de los
    planes y programas específicos que se elaboren desde las
    administraciones territoriales. Y todas estas acciones deben
    ejecutarse por el conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
    en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo el
    principio de subsidiariedad.

    La construcción de un nuevo sistema
    público de seguridad debe basarse en la
    colaboración y coordinación activa entre las
    Administraciones y la coordinación y la
    colaboración efectiva entre todas las policías
    públicas.

    Y esa base solo puede construirse a través de
    órganos políticos como los instaurados por la Ley
    de 1986 (Consejo de Política de Seguridad, Juntas de
    Seguridad de las Comunidades Autónomas y Juntas Locales de
    Seguridad), en los que debe incluirse la representación de
    todas las Administraciones Públicas y no solo de aquellas
    que cuentan con Cuerpo de Policía competente en el
    respectivo ámbito territorial. Además, dichos
    órganos políticos deben complementarse de otros
    específicos, para garantizar la ejecución de las
    políticas definidas en los mismos y la colaboración
    interpolicial.

    España carece de políticas
    públicas para responder a la inseguridad
    ciudadana.

    El incremento de la delincuencia violenta, el desarrollo
    de la delincuencia organizada, la incidencia de las
    drogodependencias en la inseguridad, la violencia de
    género, las problemáticas juveniles y de menores,
    el vandalismo urbano, la seguridad vial, etc., son problemas que
    requieren la elaboración de políticas integrales y
    transversales, a través de programas y planes de
    actuación, que deben articularse con la
    participación de todas las Administraciones
    Públicas y ejecutarse, entre otros servicios
    públicos, a través de sus Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad.

    Abandonar radicalmente la actual política de
    imagen del Ministerio de Interior, y sustituirla por
    políticas integradoras, consensuadas y efectivas es una
    necesidad perentoria del Estado Democrático.

    La actual distribución de competencias entre
    las Administraciones Públicas ni es adecuada, ni responde
    a las demandas sociales.

    La actual distribución de competencias en
    materia de seguridad presenta dos problemas fundamentales: por un
    lado, liga excesivamente la competencia de una
    Administración a la existencia o no de Cuerpos de
    Policía propios y, por otro, no se ha establecido sobre la
    base de la lealtad y la cooperación institucional, sino de
    la desconfianza hacia las Administraciones
    territoriales.

    En un sistema como el que proponemos cada
    Administración debe asumir aquellas competencias que
    está en mejores condiciones de asumir. Y todos se
    responsabilizan y todos trabajan para todos. El Estado,
    como principal titular constitucional de las competencias
    securitarias, tiene la responsabilidad de impulsar y garantizar
    el funcionamiento global del sistema y las administraciones
    territoriales, en función de sus respectivas competencias,
    de contribuir lealmente a su buena marcha.

    Tutelas imposibles, como otorgar la copresidencia de las
    Juntas Locales de Seguridad a los Subdelegados del Gobierno, o
    que éstos dispongan de la facultad de autorizar el trabajo no
    uniformado de las Policías Locales (restando o hurtando
    evidentes competencias municipales) dejan de tener sentido desde
    esta perspectiva.

    Las funciones asignadas actualmente a las
    Policías Locales o resultan excesivas o suponen un
    importante desaprovechamiento de recursos.

    La experiencia ha venido a demostrar que ha constituido
    un error establecer exactamente las mismas funciones para todos
    los Cuerpos de Policía Local. Las policías
    existentes en los pequeños municipios son incapaces de
    cumplir con el mandato legal, mientras que supone un verdadero
    derroche de recursos y una gestión
    ineficiente de la seguridad mantener funciones tan limitadas en
    los municipios grandes y medianos.

    Con el marco normativo actual no se ofrecen
    alternativas a los pequeños municipios.

    Un nuevo sistema de seguridad debe ofrecer
    alternativas a los pequeños Ayuntamientos, para el
    adecuado ejercicio de sus competencias en materia de seguridad.
    La mejor alternativa es posibilitar la mancomunización de
    servicios de Policía Local bajo determinados criterios, o
    bien generalizar la constitución de Policías
    Autonómicas con cierta dependencia funcional de los
    Alcaldes en el ámbito rural.

    Se está construyendo un modelo de excesiva
    heterogeneidad entre las Policías Locales.

    El modelo actual ha descargado en las Comunidades
    Autónomas las políticas de coordinación y
    homogeneización de las Policías Locales. Esto ha
    provocado la construcción de modelos muy
    distintos, que pueden afectar a los niveles de calidad del
    servicio que se presta a los ciudadanos. Las manifestaciones
    más claras de este problema afectan al nivel de la
    formación básica de los aspirantes y a la estructura
    jerárquica de estos Cuerpos, que deberían ser
    objeto de regulación básica por el
    Estado.

    No son proporcionales los recursos económicos
    que los Ayuntamientos reciben del Estado en relación a su
    contribución a la seguridad pública.

    Como ya se ha dicho, la contribución municipal a
    la prevención y el mantenimiento de la seguridad ciudadana
    es muy superior a los recursos que reciben del Estado. Resulta
    absolutamente urgente y necesario desarrollar una política
    decidida de aportación de recursos económicos de la
    Administración Central y las Comunidades Autónomas
    a los Ayuntamientos, bajo determinados criterios, entre los que
    se debe destacar el número de policías locales y
    las funciones asumidas por estos Cuerpos.

    El modelo actual desprecia un elemento esencial para
    articular las políticas de seguridad pública: la
    participación ciudadana.

    La legislación actual no impulsa ni regula la
    participación ciudadana en la definición de las
    políticas públicas y en el control de la
    gestión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta
    situación contribuye a incrementar una ceremonia de la
    confusión. Así, muchas veces, se invita a
    participar a entidades ciudadanas en las Juntas Locales de
    Seguridad, cuando son órganos destinados a articular la
    colaboración entre las Administraciones Públicas y
    la coordinación policial. De esta manera, ni se hace una
    cosa, ni la otra. Todo lo contrario: se evita una
    colaboración eficaz entre el Estado y los Ayuntamientos y
    se hurta a los ciudadanos el derecho a participar en la
    elaboración y control de las políticas que afectan
    directamente a su calidad de
    vida.

    4. Reforzar las
    competencias municipales en seguridad ciudadana.

    Cada vez más, se constata la necesidad de actuar
    en determinados problemas de manera rápida y decidida en
    el ámbito de la Ciudad. Por eso, la F.E.M.P. viene
    reclamando, de manera reiterada, que sean los Alcaldes los que
    tengan una autoridad
    reconocida y ejecutiva en la coordinación de los Cuerpos y
    Fuerzas de Seguridad que actúan en su territorio (en
    perfecta coordinación con las Autoridades de las otras
    administraciones), para abordar los problemas que afectan
    directamente a los municipios.

    Ahora bien, como ya se ha dicho, en el ámbito
    municipal existe una situación de desigualdad muy
    importante, que debería ser tenida en cuenta para la
    asignación de competencias a los Ayuntamientos. Entre los
    más de 8.000 municipios españoles, se encuentran
    grandes ciudades, con millones o cientos de miles de habitantes ,
    mientras que otros municipios sólo reúnen algunas
    decenas de vecinos. Así, los pequeños municipios se
    encuentran con unas competencias que difícilmente pueden
    asumir y, por el contrario, las grandes tienen unas competencias
    que están muy por debajo de su capacidad institucional y
    de respuesta a los problemas de seguridad que los ciudadanos les
    demandan.

    Desde esa perspectiva, proponemos la adopción
    de las siguientes medidas, para reforzar el papel de los
    municipios en materia de seguridad ciudadana y mejorar el actual
    sistema de seguridad pública:

    1. Atribuir a los Alcaldes la condición de
    Autoridad competente en materia de seguridad ciudadana, en
    aquellos municipios de población igual o superior a los
    20.000 habitantes y mantener la situación actual en
    aquellos municipios de censo inferior.

    2. Posibilitar la mancomunización del servicio de
    Policía Local en los pequeños ayuntamientos, como
    la fórmula más adecuada para abordar las
    necesidades de seguridad municipal en ese ámbito. O,
    alternativamente, generalizar la constitución de
    Policías Autonómicas, con cierta dependencia
    funcional de los Alcaldes en los municipios del ámbito
    rural.

    3. Impulsar y desarrollar las Juntas Locales de
    Seguridad, como verdaderos órganos de colaboración
    entre Administraciones en el ámbito local y de
    coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que
    actúen en los municipios, bajo la presidencia única
    del Alcalde. Los acuerdos adoptados en las Juntas deben tener la
    condición de vinculantes para las partes y los Alcaldes
    deben asumir la facultad de velar por su cumplimiento.

    4. Otorgar a los Alcaldes la responsabilidad de proponer
    a las Juntas Locales las políticas de seguridad
    específicas para desarrollar en sus municipios y de asumir
    e impulsar la ejecución de las políticas
    diseñadas desde ámbitos territoriales
    superiores.

    5. Atribuir a los Alcaldes la competencia de autorizar
    la actuación no uniformada de los componentes del servicio
    de Policía Local, para el ejercicio de sus
    funciones.

    6. Favorecer la adopción de acuerdos
    estandarizados entre los Cuerpos de Seguridad que actúan
    en un mismo territorio y de éstos con otros servicios
    públicos, para desarrollar planes y programas
    conjuntos de
    prevención y actuación.

    7. Incrementar los recursos económicos de los
    Ayuntamientos en relación a su nivel de responsabilidad
    competencial en materia de seguridad ciudadana, para garantizar
    la prestación de un servicio acorde a estándares
    mínimos previamente establecidos.

    8. Impulsar la suscripción de un Pacto
    Institucional por la Seguridad en los municipios, para formalizar
    y concretar, en cada caso, las formas y compromisos de
    colaboración y participación de las
    Administraciones Públicas, Central, Autonómica y
    Local, sentando las bases de un sistema coordinado y permeable de
    la seguridad pública en el ámbito
    municipal.

    5. Ampliar las
    funciones de las Policías Locales.

    Una tendencia generalizada en nuestro sistema es la
    incorporación progresiva y creciente de responsabilidades,
    funciones y competencias a los Servicios de Policía Local,
    que son asumidos a través de tres distintas vías:
    por un lado, la aprobación de normas administrativas por
    administraciones extramunicipales, que afectan casi en exclusiva
    a estos Cuerpos; por otro, por un reparto tácito, motivado
    por las deficiencias o la dejación de funciones de los
    Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; un último
    factor es la demanda social, que entiende muy poco de repartos
    legales y se basa en la proximidad para exigir a las
    Policías Locales la solución de muchos problemas,
    que ve comprendidos en el ámbito de los problemas que
    deben responder los servicios municipales.

    Esta es una realidad innegable a la que debe darse
    forma, establecer límites y
    distribuir competencias, con el objetivo último de ofrecer
    a los ciudadanos el mejor servicio posible, bajo los criterios de
    eficacia y eficiencia.

    Desde esta perspectiva y en consonancia con las
    propuestas recogidas en el apartado anterior, además de
    las funciones actualmente atribuidas a las Policías
    Locales, proponemos ampliar sus funciones en los municipios de
    población superior a los 20.000 habitantes, siguiendo los
    siguientes criterios:

    – Ampliar su ámbito territorial de competencias a
    todo el término municipal, excepto en las vías que
    son titularidad del Estado.

    – Extender sus funciones a las problemáticas
    relacionadas con los conflictos urbanos que, por proximidad al
    entorno familiar, escolar y de convivencia, generan alarma social
    y demandan una respuesta integral que también requiere de
    la actuación policial.

    – Extender sus funciones a las problemáticas e
    infracciones penales relacionadas con el entorno
    doméstico, atendiendo la problemática de la mujer, menores
    y mayores.

    – Extender sus funciones a las problemáticas
    medioambientales, tanto en el ámbito penal como en el
    administrativo.

    – Extender sus funciones a todas las infracciones
    penales relacionadas con la seguridad del tráfico y las
    asociadas a las mismas.

    – Extender sus funciones a los conflictos cuya
    génesis y desarrollo se radique, de forma estática y
    continuada, en el ámbito de la ciudad, despierten la
    sensibilidad social y conlleven la alteración de la
    convivencia.

    – Otorgar a estas Policías Locales pleno
    carácter de Policía Judicial, en el ámbito
    de sus funciones.

    – Establecer sistemas que
    garanticen, de manera automática, el transvase de la
    información obtenida por las
    Policías Locales a los bancos de datos
    estatales, y el acceso a los mismos de éstas, con las
    restricciones que sean imprescindibles para resguardar la
    seguridad del Estado.

    6. Una visión
    municipal de las políticas de seguridad
    ciudadana.

    La estructura plural de nuestro sistema de seguridad es
    un valor crucial
    que se debe potenciar y reforzar, no sólo porque
    así lo exige la naturaleza
    descentralizada de nuestro Estado, sino también porque la
    experiencia demuestra que son los sistemas vinculados a la
    proximidad de la gestión -plurales y más
    descentralizados- los que mejor permiten la ejecución de
    políticas públicas integrales basadas en la
    protección de los derechos y libertades y en
    la potenciación de los aspectos preventivos,
    participativos, y de solidaridad, y no sólo en los
    aspectos puramente reactivos.

    Pero la pluralidad, ciertamente, no puede dar resultados
    adecuados si no va acompañada de una distribución
    efectiva de competencias, de coordinación y de lealtad
    institucional, con el fin de evitar contradicciones, duplicidades
    o lagunas de actuación policial.

    La criminalidad y la inseguridad son hoy una
    preocupación importante de los ciudadanos. Con el
    crecimiento de la violencia y la inseguridad, las tensiones y los
    conflictos urbanos están cada vez más presentes en
    las políticas de las administraciones locales.

    El desorden urbano, se manifiesta sobre todo en las
    zonas más marginales de nuestras ciudades. Frente a un
    paro crónico, que agrava la pobreza y a la
    exclusión social, que tocan, cada vez más, a gran
    parte de la población, son necesarias políticas
    urbanas integradoras, y estrategias para
    intentar actuar sobre las causas de la delincuencia y de la
    inseguridad. Por eso, las políticas de prevención y
    desarrollo
    social deben ser siempre el vértice de cualquier
    experiencia innovadora y progresista.

    Así, en cualquier política de desarrollo
    urbano la seguridad debe ser contemplada en toda su globalidad y
    complejidad, con el conjunto de los actores: políticos,
    económicos, sociales, educativos, asociativos,
    urbanísticos, judiciales y policiales. Es necesario la
    unión de las prácticas institucionales, la descentralización de los lugares de
    decisión y las políticas de proximidad de los
    sistemas de acción.

    Desde una perspectiva local, la planificación de la seguridad ha de tener
    una visión integral. Es necesario desarrollar
    políticas transversales que contribuyan a la
    modificación de la percepción
    de la inseguridad. Hay una seguridad física, una seguridad
    urbana, una seguridad patrimonial y social, que mediante
    políticas transversales pueden conseguir una convivencia
    tranquila en nuestras ciudades.

    En otras palabras, todas las políticas son
    tributarias de las políticas de seguridad. La complejidad
    de los fenómenos delictivos, la aparición de nuevos
    comportamientos y el impacto que tienen en la sociedad obligan a
    elaborar un modelo de intervención pública que sea
    capaz de modular las respuestas institucionales y comunitarias en
    la seguridad, desde una perspectiva de recuperación
    social.

    Pero, para ello, es necesario partir de un sistema de
    seguridad coordinado, donde exista una integración de autoridades y una
    integración de la actuación policial. Es una tarea
    difícil pero necesaria, si queremos racionalizar un
    servicio básico fundamental, que sobretodo afecta a
    nuestros barrios y ciudades.

    En resumen, tanto el modelo de seguridad como las
    políticas públicas a aplicar en el ámbito
    municipal, deben desarrollarse inspiradas en los siguientes
    principios básicos:

    – Prevención. Solo las políticas basadas
    en la prevención pueden anticiparse al problema de la
    inseguridad, detectándolo en su génesis y no en su
    plasmación.

    – Proximidad. Solo un estrecho contacto con la realidad
    social permite detectar los problemas y diseñar modelos y
    políticas que den respuesta a las necesidades. Es la
    Administración más próxima a los ciudadanos
    la que está en mejores condiciones para afrontar y
    resolver sus propios problemas.

    – Participación. La incorporación de la
    participación ciudadana al sistema elevará el grado
    de responsabilidad por parte de los usuarios del sistema de
    seguridad.

    – Coordinación. En el sistema de seguridad que
    propugnamos, la coordinación es un aspecto fundamental
    para lograr eficacia y eficiencia en la actuación de las
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    – Solidaridad. Las políticas de seguridad
    deben partir de las causas sociales que producen inseguridad. Por
    eso, los aspectos preventivos de la marginalidad
    deben ser contemplados en los planes de prevención y
    seguridad que se desarrollen en el municipio.

    – Calidad. La actividad fundamental de los municipios
    consiste en la prestación de los servicios
    públicos. Debe existir el compromiso de garantizar la
    calidad de dichos servicios, estableciendo compromisos
    públicos de las instituciones
    con los ciudadanos.

    a) Políticas de
    prevención.

    Desde una perspectiva local y próxima a los
    ciudadanos, las políticas de prevención de la
    inseguridad ciudadana son un instrumento fundamental para
    garantizar el mantenimiento de la calidad de vida en las ciudades
    y, en consecuencia, deben convertirse en el vértice del
    sistema municipal de seguridad.

    Dichas políticas deben abordarse desde aquellas
    administraciones que poseen los recursos adecuados para
    garantizar un tratamiento transversal, entendiendo la
    delincuencia como un fenómeno con causas
    pluridimensionales y que requiere respuestas multidisciplinares.
    Y es el Municipio (a través del conjunto de sus servicios
    públicos) la Administración que posee las mejores
    condiciones posibles para desarrollar las políticas de
    prevención de la delincuencia.

    La actual política del Gobierno, que obvia las
    políticas de prevención, está en la
    génesis del sentimiento de exclusión social,
    criminalización de la pobreza y de la
    inmigración. También es la causante
    de una sociedad más violenta y endurecida, en la que los
    sectores más desprotegidos son víctimas de una
    división social inaceptable.

    Buena parte de los problemas que tienen una fuerte
    incidencia en la seguridad ciudadana, como la marginalidad, la
    inmigración, las drogodependencias, la violencia y el ocio
    juvenil, el vandalismo urbano, la violencia de genero, etc., son
    problemas que no tienen una solución estrictamente
    policial, sino que requieren ser abordados de manera integral, a
    través de políticas integrales.

    Las políticas de prevención deben
    tratarse, en una primera fase de abordaje, como el medio de
    acceder al conocimiento
    de las problemáticas que afectan a la seguridad ciudadana
    . Necesariamente deberán incluir un diagnóstico previo, estudiando diversos
    factores, como la premarginalidad, marginación social,
    indicadores
    del riesgo,
    inseguridad subjetiva, acciones multidisciplinares preventivas
    (policiales, socio-económicas, educativas,
    urbanísticas, culturales, etc.).

    Por último, las políticas preventivas debe
    encardinarse en la modificación de los entornos afectados
    paliando las disfuncionalidades que se originan en el crecimiento
    de nuestras ciudades, poniendo el acento en aquellos sectores de
    riesgo social y muy especialmente en la juventud, que
    padece situaciones complejas de paro, fracaso escolar, habitat en
    barrios marginales, falta de perspectivas, etc.

    En concreto, se
    propugna el desarrollo de las siguientes políticas de
    prevención en el ámbito municipal:

    – Programas de integración y prevención de
    problemas multiétnicos, favoreciendo la plena
    integración de los colectivos inmigrantes.

    – Programas de lucha contra la violencia de
    género, dando un tratamiento integral a la atención
    de este fenómeno.

    – Programas de prevención de la violencia
    infanto–juvenil, con especial atención a la
    prevención de los comportamientos asociales en el entorno
    socioescolar.

    – Programas de prevención del racismo y la
    xenofobia en las etapas escolares de primaria y
    secundaria.

    – Programas de educación en valores y
    convivencia entre la población escolar.

    – Políticas de prevención del vandalismo
    urbano y de medidas educativas que favorezcan su
    evitación.

    Auditorías de Seguridad, que coadyuven al
    pleno conocimiento de la incidencia que la inseguridad tiene en
    el bienestar social y la calidad de vida en las
    ciudades.

    – Integración de los conceptos de seguridad y
    prevención en la planificación urbanística,
    favoreciendo el diseño
    de espacios que favorezcan la convivencia y adaptando los
    espacios públicos a las necesidades sociales. Se
    aprobarán estándares de seguridad en la
    planificación urbanística de las ciudades siendo
    incorporados a los Planes de Ordenación Urbana.

    – Las nuevas formas de ocio y las problemáticas
    que llevan asociadas deben ser tratadas con políticas y
    programas que den respuesta a las demandas de los jóvenes
    y contribuyan a la convivencia urbana. Para ello deberán
    desarrollarse programas de ocio de calidad y de ocio
    alternativo.

    – Programas de prevención de las
    drogodependencias.

    – Programas integrales de protección a los
    mayores, que den respuesta, entre otros, a los graves problemas
    que este colectivo tiene en el ámbito de la
    seguridad.

    b) Políticas de proximidad.

    Como ya se ha dicho, los sistemas vinculados a la
    proximidad de la gestión pública, plurales y
    descentralizados, son los que mejor responden y permiten la
    ejecución de las políticas públicas de
    seguridad ciudadana. Solo desde los Ayuntamientos se puede
    desempeñar un papel crucial en la mejora, la eficacia y la
    eficiencia de las políticas de prevención, con el
    valor añadido del pleno conocimiento de la realidad social
    y de la evolución del fenómeno de la
    delincuencia.

    En consecuencia, pretender que desde la
    Administración del Estado se desarrollen programas de
    proximidad, supone desconocer la norma más elemental de
    gestión pública. El fracaso del Programa
    Policía 2000, es la muestra
    más clara de la inoperancia y desconocimiento de lo que
    deben ser las políticas de proximidad en materia de
    seguridad ciudadana.

    Así debe ser la Administración más
    próxima al ciudadano y a sus problemas la que desarrolle e
    implante políticas de proximidad, como las que se proponen
    a continuación:

    – Los programas de Policía de Proximidad deben
    desarrollarse a través de las Policías Locales, en
    contacto directo y estrecho con los ciudadanos y la
    problemática urbana, a través de las siguientes
    acciones:

    * Desarrollar la Policía de Barrio o de
    Distrito, como gestores de la seguridad y de la
    prevención, aplicando los conceptos de integralidad y
    transversalidad.

    * Crear unidades de convivencia, que contribuyan la
    prevención del delito y la
    mediación en los conflictos ciudadanos.

    * Asumir las funciones de Policía
    Turística en aquellos municipios donde esta actividad
    constituya un modo de vida y fuente de riqueza para la
    ciudad.

    * Liderar los programas de trabajo en coalición
    de prevención de la delincuencia, planificando,
    desarrollando e implantando las acciones en los barrios y
    distritos.

    – Las Policías Locales deben ser contempladas
    como Policía Judicial al servicio de la Justicia de
    Proximidad.

    – Las Policías Locales deben tener capacidad para
    dar respuesta al pequeño y próximo delito de la
    ciudad, que supone la base de la intranquilidad
    urbana.

    c) Políticas de participación
    ciudadana.

    El concepto de
    responsabilidad compartida no sólo debe aplicarse al
    ámbito institucional, sino que también debe
    extenderse a los ciudadanos a través de sus entidades
    representativas. Porque la seguridad es un problema de todos y
    porque los ciudadanos tienen derecho a disponer de un marco de
    participación en la elaboración de las
    políticas de seguridad y a evaluar la gestión
    realizada por las diferentes administraciones y policías
    públicas. En otras palabras: tienen derecho a opinar y a
    valorar como se emplean los recursos que se obtienen de sus
    impuestos.

    En otras palabras, defendemos una gestión de la
    seguridad transparente y hecha de cara a los ciudadanos. Al
    contrario que las políticas ocultistas, cicateras, y
    obstruccionistas que se han seguido en los últimos
    años, despreciando la participación, no sólo
    de los ciudadanos, sino también de sus representantes
    legítimos en las diversas instituciones.

    Para ello, proponemos el desarrollo de políticas
    de participación a través de las siguientes
    medidas:

    – Recuperación de los Consejos Locales de
    Seguridad, como foros de participación, discusión,
    canalización de propuestas de políticas
    públicas y evaluación
    de programas.

    – Impulso y desarrollo de Pactos Cívicos por la
    Convivencia, buscando la participación, e incluso
    la cogestión, de los programas de prevención
    municipales.

    – Constitución de Departamentos Técnicos
    de Prevención, como organismos impulsores de las
    políticas de prevención y catalizadores de la
    participación ciudadana en los barrios y
    distritos.

    d) Políticas de
    coordinación.

    La coordinación constituye hoy en día el
    punto más oscuro de la penosa situación de la
    seguridad pública, y quienes más lo padecen son los
    municipios. La dispersión de los cuerpos policiales, que
    operan con graves deficiencias de coordinación, unida a la
    opacidad informativa del Estado, ha impedido una política
    efectiva en materia de seguridad.

    La coordinación debe ser pues un elemento
    estructural en un sistema en el que coexisten y participan
    diversos cuerpos policiales presentes en un mismo territorio. Y
    las políticas de coordinación y colaboración
    deben afectar a las diversas autoridades y cuerpos
    policiales.

    La articulación de los sistemas de
    coordinación entre las diferentes Administraciones
    Públicas con responsabilidades en materia de Seguridad
    Ciudadana es posible a través de los organismos
    instaurados por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad. Para ello, se hace necesario la puesta en marcha de
    los órganos de coordinación no constituidos,
    generalizar y revitalizar los existentes y posibilitar la
    participación de las Administraciones
    excluidas.

    Con el objeto de profundizar en la coordinación
    como concepto siempre presente en las políticas de
    seguridad ciudadana, se propone:

    – La inmediata constitución del Consejo de
    Política de Seguridad y de su Comisión de Expertos,
    incluyendo entre sus componentes a los representantes de la
    Federación Española de Municipios y
    Provincias.

    – La constitución de las Juntas de Seguridad en
    todas las Comunidades Autónomas, incluso en aquellas que
    no disponen de policía autonómica, incluyendo a los
    representantes de las asociaciones de municipios existentes en
    las mismas.

    – El desarrollo reglamentario y el impulso decidido de
    las Juntas Locales de Seguridad, bajo la presidencia única
    del Alcalde, incluyendo a las Comunidades Autónomas aunque
    no dispongan de Cuerpo de Policía propio.

    – Estandarización de Convenios de
    Colaboración Interpolicial, para facilitar que los cuerpos
    de seguridad mantengan una permeabilidad de la
    información, básica para el desarrollo y
    evolución de las políticas de seguridad ciudadana y
    la coordinación policial.

    – Favorecer e impulsar la existencia de dependencias y
    sistemas logísticos comunes y de protocolos de
    actuación armonizados, de los cuerpos policiales que
    actúan en un mismo territorio.

    e) Políticas de solidaridad.

    Pieza clave en las modernas políticas de
    prevención son las acciones que, desde las
    administraciones públicas, se llevan a cabo en materia de
    solidaridad social desde una doble vertiente: la adecuada
    acción jurídico-penitenciaria, que suponga reforzar
    las acciones de reinserción de los delincuentes y, de otra
    parte, la atención a las víctimas del delito,
    reparadora de los daños sufridos.

    La reinserción de los delincuentes y la
    atención a las víctimas no son cuestiones
    autónomas, sino que están ligadas por
    interacción de sus efectos. Favoreciendo la
    inserción y rehabilitación de los delincuentes se
    evita la reincidencia y la nueva victimización, y ayudando
    y favoreciendo a las víctimas de delitos se facilita la
    adhesión de los ciudadanos a una política criminal
    que rehabilita e integra al delincuente en la
    sociedad.

    Por ello, las políticas de solidaridad,
    deberán encaminarse a:

    – Potenciar los Servicios Municipales de Atención
    a las Víctimas, con todo un entramado de apoyo asistencial
    de los recursos sociales del Municipio.

    – Desarrollar programas de atención integral y
    rehabilitación de los sectores de población con
    riesgo social: mujeres, ancianos, jóvenes y niños.

    – Impulsar políticas y programas municipales de
    mediación extrapenal, en una perspectiva reeducadora, para
    que los autores de conductas asociales puedan modificar
    hábitos y conductas transgresoras.

    – Definir una respuesta rehabilitadora eficaz para los
    delincuentes primarios, especialmente los más
    jóvenes, en el marco de la Ley del Menor y en
    colaboración con los servicios sociales próximos al
    ciudadano.

    – Impulsar un Convenio-Marco de la Administración
    de Justicia y las Corporaciones Locales, para promover medidas
    alternativas al internamiento en prisión y cumplimiento de
    las penas en beneficio de la sociedad.

    f) Políticas de calidad.

    Los ciudadanos, cada vez con más insistencia,
    exigen de la Administración que los servicios
    públicos funcionen y que funcionen bien. En definitiva,
    los ciudadanos demandan un mínimo nivel de calidad de los
    servicios, quedar satisfechos de su utilización y no ver
    frustradas las expectativas que tenían depositadas en los
    mismos. La seguridad pública no debe ser ajena a esta
    tendencia de mejora continua de un servicio tan necesario como
    esencial para la comunidad.

    Para conseguir este objetivo, proponemos desarrollar
    desde los Ayuntamientos las siguientes acciones:

    – Desarrollo de Planes de Calidad y de Mejora de los
    Servicios Policiales.

    – Explicitación pública de los compromisos
    de mejora de los servicios de seguridad ciudadana, fijando
    estándares mínimos de calidad.

    – Generalización de las Cartas de
    Servicio en las Policías Locales, estableciendo
    compromisos públicos de prestación de un servicio
    de calidad.

    • Mejora de la capacitación policial a través de
      planes de formación conjuntos y adaptados a las nuevas
      forma de delincuencia y conflicto
      urbano.

     

     

    José Fco. Cano de la Vega (1)

    Es Oficial-Jefe de la Policía Local de
    Fuenlabrada (Madrid)

    Leonardo Lafuente Valentín (2)

    Es Director de Seguridad Ciudadana del
    Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid)

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