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Historia de México




Enviado por ivan_escalona



    1. Manifiesto del Congreso
      Constituyente

    El período denominado la Reforma en México en
    un proceso
    altamente dinámico que abarcaba largos años, pues
    germina desde la Independencia
    y tiene su etapa más brillante a partir de 1854, en que
    inicia la Revolución
    de Ayutla, y más en concreto en
    los años 1855 a 1859, culminado en el momento en que
    Sebastián Lerdo de Tejada promulga las leyes de Reforma,
    primero la del 25 de septiembre de 1873 y finalmente la del 14 de
    diciembre de 1874. El movimiento
    reformista es parte del proceso que tiene a lograr el
    afianzamiento de la nacionalidad mediante la conquista plena de
    la soberanía y la transformación de
    sistema
    político, económico y social reinante, establecido
    uno nuevo bajo un régimen democrático,
    representativo y popular.

    En una circular de 5 de mayo de 1858 dirigida a os
    gobernadores de los estados, Melchor Ocampo señaló
    el pensamiento,
    objetivos y
    alcances de Juárez y sus ministros tenían a ese
    respeto: "Se
    harán nuevos esfuerzos para consumar la reforma radical y
    completa que es necesaria en todos los ramos de la administración
    pública…, pues ésta y no otra es la
    resolución que tienen los que actualmente forman el
    gabinete". Las principales leyes de reforma dictadas a partir de
    1855, de gran contenido político, afectaban la actividad
    del país en sus aspectos económicos, cultural,
    social, y religioso.

    Entre las más importantes mencionamos las
    siguientes:

    Ley sobre administración de Justicia y
    Orgánica de los Tribunales de la nación,
    del distrito y territorios, llama Ley
    Juárez, de 23 de noviembre de 1855.

    Ley de desamortización de fincas rústicas
    y urbanas propiedad de
    corporaciones civiles y eclesiásticas, llamada ley de
    Lerdo, de 25 de junio de 1856.

    La Constitución Política de los
    Estado Unidos
    Mexicanos, de 5 de febrero de 1857.

    La Ley sobre obvenciones parroquiales, llamada Ley
    Iglesias, de 11 de abril de 1857

    Ley sobre nacionalización de los bienes
    eclesiásticos del clero secular y regular, de 12 de junio
    de 1859.

    La Ley del 28 de julio de 1859, que estableció el
    Registro
    Civil, y la del 31 de julio del mismo año, sobre la
    reglamentación de los cementerios.

    Las finalidades esenciales de los reformistas y de
    sus disposiciones puede enmarcase como sigue:

    1. Desamortizar la propiedad, especialmente la
      eclesiástica. La desamortización estaba
      encaminada a poner en circulación grandes recursos que no
      eran suficiente ni debidamente explotados por la iglesia, con
      el fin de que pudieran ser aprovechados por todos los sectores
      del país. Esta disposición ponía
      igualmente en circulación los bienes de las comunidades
      civiles, muchas de las cuales no cumplían con las
      finalidades y destino para el que habían sido
      constituidas.
    2. Nacionalizar los bienes inmuebles propiedad de la
      Iglesia. La nacionalización revertía en la
      nación todos los bienes que ella había
      constituido y que estaban destinados a satisfacer objetos
      piadosos, de beneficencias o de culto. Por esta ley, la
      nación tendía a mantener el dominio de una
      vasta propiedad que el pueblo había contribuido a forma,
      la cual debería ser vigilada por la
      representación nata de la nación que es el Estado.
      Además se consideró que aquellos bienes que no
      satisfacían ya una necesidad inaplazable podían
      ser destinados a otras finalidades o ser vendidos para su mejor
      utilización a particulares, con lo cual se
      obtendrían recursos económicos que con urgencia
      se requerían y con los cuales beneficiarían
      grandes núcleos de población.
    3. Acrecentar la fuerza
      económico – política del Estado y disminuir
      la eclesiástica. La iglesia, contaba además con
      los diezmos y aranceles
      establecidos, que él confería gran poder
      económico en la nación. En virtud de esa fuerza
      económica y su intervención en los asunto
      políticos tenían cierta superioridad sobre el
      Estado. Se necesitaba que éste adquiriera
      supremacía política, fuerza económica y la
      dirección real de la nación. Al
      crearse el Estado Nacional, éste tenía que
      acrecentar su fuerza y para ello era necesario superar en su
      campo de acción y político a la Iglesia, haciendo
      que ella se dedicara a su labor espiritual. El Estado como
      entidad soberana tenía que ostentar una fuerza superior
      a cualquier otra organización. Separar la actividad
      estatal, de esencia política, de la actividad
      eclesiástica, que debería ser fundamentalmente
      religiosa. Durante tres siglos existió una
      tradición de unidad entre la Iglesia y el Estado por lo
      cual aquélla intervenía n las funciones
      políticas de éste, y viceversa.
      Estas intervenciones con el tiempo
      perjudicaron tanto a la actividad estatal cuanto a la puramente
      espiritual de la Iglesia. Los reformistas creyeron era
      indispensable que el Estado se consagrara a una actividad
      puramente política y la Iglesia a su misión
      espiritual, alejada de toda intervención en los negocios
      estatales.
    4. Ejercer dominio y vigilancia sobre la
      población a través de la creación del
      Registro Civil. Ante el hecho de que la Iglesia ejercía
      las funciones de registro, el Estado como entidad
      política superior y urgido de tener un dominio sobre la
      población, retomó las funciones de control y
      vigilancia de la misma, decretando la creación y el
      funcionamiento del Registro Civil, a cargo del Estado, de las
      personas físicas en los momentos de su nacimiento y
      defunción. Secularización de cementerios y
      panteones. Con ella adquiría la nación el derecho
      de disponer libremente de lugares para la inhumación de
      las personas físicas, independientemente de su credo
      religioso o político. También se renovaba la
      prohibición de los entierros dentro de los templos por
      considerarlo antihigiénico.
    5. Supresión de los fueros militar y
      eclesiástico. Con la Ley de Juárez quedaron
      suprimidos toda clase de fueros, con lo cual se afianzó
      el principio de igualdad
      legal y social. Zarco decía, en su editorial del siglo
      XIX el 23 de abril de 1856, al ser ratificada la ley: "Queda
      desde ahora fijada una de as bases de la futura
      Constitución. ¡No más privilegios!
      ¡No más exenciones! ¡Igualdad para todos los
      ciudadanos! ¡Soberanía perfecta de poder temporal!
      ¡Justicia para todos!" Hábil periodista y
      decidió liberal como era Zarco, logró percatarse
      del alcance de esta ley, que se incorporó a la
      constitución del 57 y en la vigente.

    Manifiesto
    del Congreso Constituyente a la nación al ser promulgada
    la Constitución federal
    de los Estados Unidos
    mexicanos, sancionada y jurada por el Congreso General
    Constituyente el día 5 de febrero de 1857.

    EL CONGRESO CONSITITUYENTE A LA NACIÓN

    Mexicanos: Queda hoy cumplida la gran promesa de la
    regeneradora revolución de Ayutla, de volver al
    país al orden constitucional. Queda satisfecha esta noble
    exigencia de los pueblos, tan enérgicamente expresada por
    ellos, cuando se alzaron a quebrantar el yugo del más
    ominoso despotismo. En medio de los infortunios que les
    había sufrir la tiranía, conocieron que los pueblos
    sin instituciones
    que sea la legítima expresión de su voluntad, la
    invariable regla de sus mandatarios, la invariable regla de sus
    mandatarios, están expuestos a incesantes trastornos y a
    la más dura servidumbre. El voto del país entero
    aclamaba por una Constitución que asegurara las
    garantías del hombre, los
    derechos de
    ciudadano, el orden regular de la sociedad. A este
    voto sincero, íntimo del pueblo esforzado, que en mejores
    días conquistó su independencia; a esta
    aspiración del pueblo, que en el deshecho naufragio de sus
    libertades, buscaba ansioso una tabla que lo salvara de la muerte y,
    de algo peor, de la infamia; a este voto, a esta
    aspiración debió su triunfo la revolución de
    Ayutla, y de esta victoria del pueblo sobre sus opresores, del
    derecho sobre la fuerza bruta, se derivó la reunión
    del Congreso, llamado a realizar la ardiente esperanza de la
    República; un código
    político adecuado a sus necesidades y a los rápidos
    progresos que, a pues de sus desventuras, ha hecho en la carrera
    de la civilización.

    Bendiciendo la Providencia Divina los generosos
    esfuerzos que se hacen a favor de la libertad, ha
    permitido que el Congreso dé fin a su obra y ofrezca hoy
    al país la prometida Constitución, esperada como la
    buena nueva para tranquilizar los ánimos agitados, calmar
    la inquietud de los espíritus, cicatrizar las heridas de
    la República, ser el iris de paz, el símbolo de la
    reconciliación entre nuestros hermanos y hacer cesar esa
    penosa incertidumbre que caracteriza siempre los períodos
    difíciles de transición.

    El Congreso que libremente elegisteis, al concluir la
    ardua tarea que él encomendó, conoce él
    deber experimentar la necesidad de dirigirlos la palabra, no para
    encaminar el fruto de sus deliberaciones, sino para exhortarnos a
    la unión, a la concordia y a que vosotros mismos
    seáis los que perfeccionéis vuestras instituciones,
    sin abandonar las vías legales de que jamás
    debió salir la República. Vuestro representante a
    ha pasado por las más críticas y difíciles
    circunstancias; han visto la agitación de la sociedad, han
    escuchado el estrépito de la guerra
    fratricida, han contemplado amagada la libertad, y en tal
    situación, para no desesperar del porvenir, los ha
    alentado su fe en Dios, en Dios que no protege la iniquidad ni la
    injusticia, y, sin embargo, han tenido que hacer un esfuerzo
    supremo sobre sí mismos, que obedecer sumisos los mandatos
    del pueblo, que resignarse a todo género de
    sacrificios para perseverar en la obra de constituir al
    país.

    Tomaron por guía la opinión
    pública, aprovecharon las amargas lecciones de la
    experiencia para evitar los escollos de lo pasado, y les
    sonrió halagüeña la esperanza de mejorar el
    porvenir de su patria.

    Por esto, en vez de restaurar la única carta
    legítima que antes de ahora han tenido los Estados Unidos
    mexicanos; en vez de revivir las instituciones de 1824, obra
    venerable de nuestros padres, emprendieron la formación de
    un nuevo código fundamental, que no tuviera los
    gérmenes funestos que, en días de luctuosa memoria,
    prescribieron la libertad en nuestra patria y que correspondiese
    de entonces acá por el espíritu del siglo. El
    congreso estimó como base de toda prosperidad, de todo
    engrandecimiento, la unidad nacional, y, por tanto, se ha
    empeñado en que las instituciones sean un vínculo
    de fraternidad, un medio seguro de llegar
    a establecer armonías, y ha procurado alejar cuanto
    producir pudiera choques y resistencia
    colisiones y conflictos.

    Persuadido el Congreso de que la sociedad para ser
    justa, sin el que no puede ser duradera, debe perpetras los
    derechos concedidos al hombre por su Criador; convencido de que
    las más brillantes y deslumbradoras teorías
    políticas son torpes engaño, amarga
    irrisión, cuando no se goza de libertad civil, ha definido
    clara y precisamente las garantías
    individuales, poniéndolas a cubierto de todo ataque
    arbitrario. El acta de derechos que va al frente de la
    Constitución es un homenaje tributado, en vuestro nombre,
    por vuestros legisladores a los derechos imprescriptibles de la
    humanidad. Os quedan, pues, libres, expeditas, todas, las
    facultades que del Ser Supremo recibisteis para el desarrollo de
    vuestra inteligencia
    para el logro de vuestro bienestar.

    La igualdad será de hoy más la gran ley en
    la República; no habrá más mérito que
    el de las virtudes; no manchará el territorio nacional la
    esclavitud,
    oprobio de la historia humana; el
    domicilio será sagrado; la propiedad, inviolables;
    el trabajo y
    la industria,
    libres; la manifestación del pensamiento, sin más
    trabas que el respeto a la moral, a la
    paz pública y a la vida privada; el tránsito, el
    movimiento, sin dificultades; el comercio, la
    agricultura,
    sin obstáculos; los negocios del Estado, examinados por
    los ciudadanos todos: no habrá leyes retroactivas, ni
    monopolios, ni prisiones arbitrarias, ni jueces especiales, ni la
    confiscación de bienes, ni penas infamantes, ni se
    pagará por la justicia, ni se violará la
    correspondencia; y en México, para su gloria ante Dios y
    ante el mundo, será una verdad práctica a
    inviolabilidad de la vida humana, luego que con el sistema
    penitenciario pueda alcanzare el arrepentimiento y la
    rehabilitación moral del
    hombre que el crimen extravía.

    Tales son, ciudadanos, las garantías que el
    Congreso creyó deber asegurar en la Constitución,
    para hacer efectiva la igualdad, para no conculcar ningún
    derecho, para que las instituciones desciendan solícitas y
    bienhechoras hasta las clases más desvalidas y
    desgraciadas, a sacarlas de su abatimiento, a llevarles la
    luz de la
    verdad, a vivificarlas con el
    conocimiento de sus derechos. Así despertará se
    estimularás su actividad, que paralizó la
    abyección; así entrará en la comunión
    social y dejando de ser ilotas miserables, redimida, emancipadas,
    traerán nueva savia, nueva fuerza a la
    República.

    La federación, bandera de los que han luchado
    contra la tiranía, recuerdo de épocas venturosas,
    fuerza de la República para sostener su independencia,
    símbolo de los principios
    democráticos, es la única forma de gobierno que en
    México cuenta con el amor de sus
    pueblos, con el prestigio de la legitimidad, con el respeto de la
    tradición de la República. El Congreso, pues, hubo
    de reconocer como preexistentes los Estados libres y soberanos;
    proclamó sus libertadores locales y, al ocuparse de sus
    límites, no hizo más alteraciones
    que las imperiosamente reclamadas por la opinión o porra
    convivencia pública para mejorar la
    administración de los pueblos. Queriendo que en una
    democracia no
    haya pueblos sometidos a pupilaje, reconoció el
    legítimo derecho de varias localidades a gozar de vida
    propia como Estados de la federación.

    Gozando los Estados de amplísima libertad en su
    régimen interior, y estrechamente unidos por el lazo
    federal, los poderes que ante el mundo han de representar a la
    Federación quedan con las facultades necesarias para
    sostener la independencia, para fortalecer la unidad nacional,
    para promover el bien público, para atender a todas las
    necesidades generales; pero no será jamás una
    entidad extraña que esté en pugna con los Estados,
    sino que, por el contrario, serán la hechura de los
    Estados todos.

    La obra de la Constitución debe naturalmente, lo
    conoce el Congreso, debe resentirse de las azarosas
    circunstancias en que ha sido formada, y puede también
    contener errores que se hayan escapado a la perspicacia de la
    asamblea. El Congreso sabe muy bien que en siglo presente no hay
    barrera que pueda mantener estacionario no se estanca, que las
    leyes inmutables son frágiles valladar para el progreso de
    las sociedades,
    que es vana empresa querer
    legislar para las edades futuras, que el género humano
    avanza día a día necesitando incesantes
    innovaciones en su modo de ser político y social. Por esto
    ha dejado expedito el camino a la reforma del Código
    político.

    Bibliografía:

    Enciclopedia "Historia de México", Primera
    edición, México D.F 1978, Editorial: Salvat
    Mexicana de editores, Tomo VIII, P.p. 2181 –
    2204.

     

     

     

     

    Autor:

    Iván Escalona M.

    Estudios de Preparatoria: Centro Escolar Atoyac
    (Incorporado a la U.N.A.M.)

    Estudios Universitarios: Unidad Profesional
    Interdisciplinaria de Ingeniería y Ciencias
    sociales y Administrativas (UPIICSA) del Instituto
    Politécnico Nacional (I.P.N.)

    Ciudad de Origen: México, Distrito
    Federal

    Fecha de elaboración e investigación: Noviembre de 1998. Profesor
    que revisó trabajo: Adrián Gutiérrez
    (Profesor de Historia del Atoyac y alias: Chico Homo)

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