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La huelga en México (página 3)




Enviado por ediliaramirez



Partes: 1, 2, 3

En mayo el sindicato de trabajadores de la ruta 100 se
van a paro laboral, lo que provoca que el ejército se haga
cargo del transporte mientras duran las
movilizaciones.

El 20 de agosto frente a la inconformidad de los
trabajadores de la mina de Cananea, el ejército toma las
instalaciones con el pretexto de cuidarlas, lo que provoca que
los mineros se declaran en huelga el 31 de mayo; sin embargo,
después de 46 días, los trabajadores se ven
obligados a levantar el paro sin lograr la reinstalación
de los 117 trabajadores despedidos, ni se ven solucionadas sus
demandas.

En Octubre-Noviembre, trabajadores de diversos centros
del IMSS realizan una serie de paros exigiendo aumento
salarial.

El movimiento huelguístico más importante
de 1990 fue el protagonizado por los trabajadores de la Ford en
su planta de Cuautitlán, del 8 de enero al 10 de julio; el
conflicto se originó porque los trabajadores exigian su
salidad del sindicato cetemista dirigido por Wallace de la
Mancha.

Durante el conflicto, fue asesinado el obrero Cleto
Nigno Urbina, lo que provocó el paro de la fábrica
durante 40 días en un movimiento que aglutinó a 4
mil obreros. Al final, los obreros son obligados a firmar a favor
del sindicato de la Ford (CTM).

En marzo, se fueron a la huelga 5200 obreros de
Cervecería Modelo, la
policía intervino y tomó la planta. El sindicato
decidió autodiluirse y cedió la
representación a la CTM para permitir que reingresaran los
trabajadores a la empresa.

En el segundo semestre de 1990 se fueron a la huelga los
trabajadores de Tornel, TAMSA de Veracruz, y la CTM
organizó 40 huelgas en Sonora, que la Secretaría
del Trabajo declaró inexistentes.

A principio de 1991 el movimiento en las aseguradoras
bancarias fue declarado inexistente. Durante el segundo semestre,
el magisterio federal de Michoacán se movilizó para
exigir la realización del congreso en donde se
eligirían los dirigentes de la sección sindical de
ese estado.

En febrero de 1992, se desarrolló una huelga
textil en la rama de las fibras sintéticas y en julio se
realizaron diversas huelgas textiles de la rama del
algodón, en las que participaron 22 mil obreros, por
aumento salarial y respeto al
contratoley.

Las más importantes son las que se desarrollaron
en la ciudad de Río Blanco y Orizaba, en
Veracruz.

En Julio-Agosto, los trabajadores de la Volkswagen
decidieron declarase en huelga durante 30 días contra el
convenio de productividad firmando por el comité ejecutivo
con la empresa.

En febero-marzo de 1993 el sindicato de la Ford de
Hermosillo declara la huelga para demandar aumento
salarial.

LA HUELGA
EN OTROS LUGARES DEL MUNDO.
No es para nadie desconocido
que los Japoneses van a la vanguardia
mundial en productividad, un ejemplo de la razón
fundamental de este argumento, tal vez la encontremos en el tema
que hoy tratamos "La huelga". Específicamente en Tokio
dentro de una fabrica, los obreros usan bandas rojas unidas a su
ropa con el propósito de manifestar que estaban
disgustados y que deseaban negociar sus quejas, además de
ello, llegan quince minutos mas temprano, trabajan con mas
intensidad y esmero, mostrando ansiedad de llegar a un
acuerdo.

En otro ejemplo; en los Estados Unidos de América
no existe hasta ahora ninguna disposición legal sobre el
arbitraje obligatorio en los conflictos de huelga como en
México, ya que por lo general sus conflictos de huelga se
solucionan de común acuerdo entre las partes, sin la
intervención del Gobierno, sin embargo existe una
disposición que da plenas facultades al Presidente de los
Estados Unidos de América para que si llegara a estallar
un movimiento en una Empresa

o Industria y esto dañare los intereses de la
economía
nacional, el Presidente estará facultado para que en un
plazo no mayor de ochenta días levante el movimiento de
huelga y ordene que se siga trabajando, sino se arreglaran una
vez más, el presidente ya no podrá intervenir, ya
que esto afectaría el derecho de libertad.Solamente una
ocasión se ha intervenido de esta forma, cuando la
industria de acero se fue a la
huelga, en el periodo del Presidente Truman, sin embargo esta
intervención no fue bien vista políticamente, ya
que los sindicatos agrupan un buen numero de electores y resulta
obvio el por que se abstienen de llevarla a cabo.
Últimamente han puesto en practica la firma de un contrato
que rige la relación colectiva en las empresas renunciando
los trabajadores expresamente a su derecho de ir a la huelga por
el tiempo de vigencia del contrato, a cambio de ello reciben
prestaciones más altas y mejores salarios. La empresa a su
vez es beneficiada ya que planea su producción a largo plazo sin temor a
huelgas.

Así mismo existe una asociación de
Arbitraje independiente del Gobierno que cuando se suscitan
problemas acuden ante ella para solucionarlos, sino se llega a un
acuerdo se acude a la autoridad Judicial, para resolver por la
vía legal. De lo anterior resulta evidente que lo
importante en Estados Unidos es la voluntad de las partes en
conflicto.

Podemos concluir que en este país una huelga
puede prolongarse indefinidamente sin que el Estado pueda hacer
nada, pero, no olvidemos que su derecho a huelga es renunciable
lo que permite planear la producción de forma segura y
tranquila.

En el Código de Trabajo de Guatemala se
entiende por HUELGA la suspensión y abandono temporal de
trabajo en una empresa, acordada, ejecutada y mantenida
pacíficamente por un grupo de tres o más
trabajadores previo cumplimiento de requisitos con el exclusivo
propósito de mejorar o defender frente a su patrón
sus intereses económicos propios y comunes del grupo
trabajador.

En Colombia se
entiende por HUELGA la suspensión colectiva temporal y
pacifica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un
establecimiento con fines económicos y
profesionales.

En Panamá el
acuerdo de suspensión o abandono debe ser tomado cuando
menos por un 60% de los trabajadores en lo demás es
idéntico a Guatemala.En Ecuador la huelga
es la suspensión colectiva del trabajo por trabajadores
coaligados.Los Códigos de Chile. ,
Venezuela, Y
Brasil, se
abstienen de dar definiciones de HUELGA limitándose a
reglamentarla.

ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL.

La revolución mexicana se legitimó
jurídicamente en el Congreso Constituyente que se
reunió en la ciudad de Querétaro el primero de
Diciembre de 1916; dicha asamblea expidió la
constitución que nos rige y en ella se incluyeron los
ideales inspiradores del movimiento armado.

El artículo 123 Constitucional tiene su origen en
el dictamen relacionado con el proyecto del artículo
5° presentado por Venustiano Carranza, leído en
sesión del 26 de Diciembre de 1916. Con el fin de que el
pronunciamiento sobre la humanización del trabajo fuera
íntegro, se formó la comisión que
redactaría el capítulo respectivo.

El 23 de enero de 1917 el dictamen se presentó
como artículo 123 y bajo el capítulo "Del Trabajo y
de la Previsión Social"; en esa misma fecha fue aprobado
por unanimidad de 163 votos, convirtiéndose así en
la decisión política fundamental de mayor
trascendencia que se haya adoptado en el siglo pasado.

El artículo 123 no nace por generación
espontánea, es el producto de toda una tradición
jurídica, cultural, social, pero principalmente surge de
las carencias económicas de una clase: la de los
asalariados del campo y la ciudad.

El artículo 123 está fundado en los
principios revolucionarios del marxismo, en el principio de la
lucha de clases y otra teorías
cuya práctica conduce a la transformación
económica de la sociedad mexicana burguesa o
capitalista.

Así en dicho artículo se reconoce la
teoría
de la lucha de clases, y en las reformas de 1962, que
establecieron la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas, la orientación cambió
sustancialmente pues busca el equilibrio de los intereses en
conflicto.

El artículo 123 por lo que se refiere a las
huelgas en su fracción XVII establece que: "Las leyes
reconocerán como un derecho de los obreros… las
huelgas…".

Este numeral ha sido reformado en 19 ocasiones, doce de
la cuales han sido al apartado "A".

Por Decreto del 30 de Diciembre de 1938, publicado en el
Diario Oficial de la Federación al siguiente día,
se reformó la fracción XVII en materia de
huelgas.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, es
reglamentaria del artículo 123 Constitucional, apartado
"A". Su texto original
sufrió reformas por decreto del 29 de marzo de 1941,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
Abril de 1941, por medio del cual se reformaron los
artículos 259, 262, 265, 267, 269, y adiciona el 269 bis
en materia de huelgas.

Por decreto del 31 de Diciembre de 1956, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el mismo día, se
reformaron los artículos 233 fracc. V, 238 y 264 fracc.
II, por lo que se refiere a sindicatos, coalición y
huelgas.

La Nueva Ley Federal del Trabajo, se estableció
por decreto del 23 de Diciembre de 1969, que se publicó en
el Diario Oficial de la Federación el 1° de Abril de
1970.

Por lo que se refiere a las reformas procesales de 1980,
por decreto del 4 de Enero de 1980, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el mismo día, se derogaron
los artículos 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 460, 461,
462, 463, 464, 465, 467, 468, 470 y 471 en materia de huelgas,
correspondiendo a los artículos 920 al 936
actuales.

CONCLUSIONES.

En el presente trabajo hemos visto la evolución
del derecho de huelga, desde que dicha figura era consideraba
delictiva, por que el gobierno protegía a los patrones y
sus empresas, y las personas que intentaban llevarla a cabo,
perdían desde su libertad e incluso hasta la vida,
llegando hasta la época actual donde la huelga es una
institución reconocida jurídicamente, establecida a
favor de los trabajadores, quienes para poder llevarla a cabo
deben cumplir con los requisitos que la propia
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece,
así como también las formalidades que estipula la
Ley Federal del Trabajo.

Así, podemos concluir que la huelga es una
institución a favor de la clase obrera, para poder lograr
un equilibrio entre el capital y el trabajo, y para ejercitar
dicho derecho, los obreros deben unirse ya sea en una
coalición o en un sindicato, toda vez que así lo
establece la ley de la materia.

Anteriormente la huelga implicaba el incumplimiento de
cada contrato individual de trabajo, por lo que el patrón
los podía dar por concluidos, además de que la
mayoría huelguista no podía, legalmente, impedir el
trabajo de la minoría no huelguista o la
continuación de las labores de la empresa.

Así, con el reconocimiento efectuado por la
constitución, las minorías no huelguistas tienen
prohibido reanudar las labores y ejecutar acto alguno que vaya
contra el derecho de la mayoría. Por su parte, el
patrón debe abstenerse de realizar actos que atenten
contra el ejercicio del derecho de huelga. Este derecho debe
continuar en México como un derecho irrenunciable a efecto
de proteger a la clase social más débil. Y por otra
parte, la Huelga, como derecho de la clase trabajadora, no debe
pretender controlar por sí sola el poder de los
empresarios capitalistas en nuestro país.

La huelga es un derecho, y como tal este deberá
ejercitarse con justicia para ambos sectores económicos y
no convertirlo en un instrumento de terrorismo
empresarial, por eso es necesario que tanto los patrones, los
trabajadores y las autoridades mismas, respeten los lineamientos
establecidos, tanto en nuestra Carta Magna, como
en la Ley Reglamentaria del Artículo 123
Constitucional

Bibliografía

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Enciclopedia de México,

Editorial World Color,

México, 2000.

BECERRIL MENDOZA, JOSÉ FRANCISCO,

Derecho de Huelga,

Editorial UANL,

México, 1999.

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Las Garantías
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Editorial Porrúa,

México, 2000.

CLIMENT BELTRAN, JUAN B.,

Ley Federal del Trabajo,

Editorial Esfinge,

México, 2001.

GARZA ANCIRA, CESAR,

La Huelga,

Editorial del Departamento de la FDYCS,

México, 1990.

MORENO PADILLA, JAVIER,

Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos,

Editorial Trillas,

México, 1998.

 

 

 

 

Edilia Ramirez

Partes: 1, 2, 3
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